CONTRATO DE OBRA No.PAF-DPS- O-143-2024
CONTRATO DE OBRA No.PAF-DPS- O-143-2024
CONTRATANTE | PATRIMONIO AUTONOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTO SOLIDARIO PAS |
CONTRATISTA | CONSORCIO OHB identificado con NIT 901.907.923-5 |
COMPOSICIÓN DEL CONTRATISTA EN ESTRUCTURA PLURAL | 1. TECNICAS UNIDAS INFRAESTRUCTURA SAS con NIT No. 900650584- 2 con una participación del 50% y representado legalmente por ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.480.531 2. CONSTRUCCIONES BARSA SAS, identificado con NIT No. 830.104.160- 9 con una participación del 50%, representado legalmente por ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.088.186 |
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA | ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.088.186 |
OBJETO | CONTRATAR LA “CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS DE ABASTECIMIENTO SOLIDARIO - PAS “7”. |
PLAZO | El plazo general del contrato es de SIETE (07) MESES, que se contabilizará a partir de la suscripción del acta de inicio o emisión de la orden de inicio del contrato. |
VALOR | VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇,00) M/CTE el cual incluye AIU e IVA sobre la utilidad, costos, gastos, pago de pólizas, tributos y estampillas, gastos financieros, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar del orden local o nacional |
TIPO DE CONTRATO | OBRA |
LUGAR DE EJECUCIÓN | Departamentos de La Guajira y Cesar, en los Municipios identificados en los Términos de Referencia de la Convocatoria PAF-DPS-O-143-2024 |
MANUAL OPERATIVO | MANUAL OPERATIVO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS ▇-▇-▇▇▇▇▇▇ |
CONSIDERACIONES
1. Que el veintidós (22) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2024 la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX, firmaron el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil irrevocable de administración y pagos No. 027-2024 mediante el cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER MATRIZ DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS cuyo objeto es: “es constituir un PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ, para que el FIDEICOMISO celebre los Contratos que se derivan del PATRIMONIO AUTÓNOMO y que el FIDEICOMITENTE instruya con los recursos que transferirán por cuenta del FIDEICOMITENTE, las diferentes Entidades Públicas del nivel nacional, territorial o distrital, con las que FINDETER suscriba CONTRATOS Y/O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS”
2. Que el dos (2) de septiembre de 2024 FINDETER y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ suscribieron el contrato interadministrativo No. 773 FIP de 2024, cuyo objeto consiste en “Prestar el servicio de Asistencia Técnica Integral y Administración de Recursos para la construcción de los proyectos priorizados por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ, denominados Puntos de Abastecimientos Solidario, Centros de Acopio y Centros de Transformación.”
3. En consecuencia de lo anterior, FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX y el PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER MATRIZ DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS, suscribieron el 18 de septiembre de 2024 el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Mercantil Derivado Irrevocable de Administración y Pagos No. 027A-2024 (en adelante “contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil derivado”), constitutivo del PATRIMONIO AUTONOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTO SOLIDARIO PAS, contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil derivado cuyo objeto es “la constitución de un Patrimonio Autónomo Derivado del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER MATRIZ DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS con los recursos que transferirá EL FIDEICOMITENTE, o el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – PROSPERIDAD SOCIAL en virtud del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 773 FIP de 2024 y por cuenta del FIDEICOMITENTE, para que como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO, que aquí se constituye, administre, pague y celebre los contratos que se derivan del presente FIDEICOMISO y que EL BENEFICIARIO instruya con cargo a los RECURSOS del PATRIMONIO AUTÓNOMO”
4. Que el contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil derivado establece, que el PATRIMONIO DERIVADO AUTÓNOMO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTO SOLIDARIO – PAS a través de su vocera y administradora será la encargada celebrar los contratos derivados en calidad de vocera y administradora de las convocatorias que adelante el BENEFICIARIO esto es FINDETER.
5. Que FINDETER adelanto la convocatoria No. PAF-DPS-O-143-2024 (en adelante “la convocatoria”) cuyo
objeto es: CONTRATAR LA “CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS DE ABASTECIMIENTO SOLIDARIO -PAS GRUPO 7”
6. Que el Manual Operativo del PATRIMONIO AUTONOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTO SOLIDARIO PAS en el numeral 4.5.10 “evaluación y selección de las propuestas” establece que:
“FINDETER será la encargada de realizar la evaluación técnica, jurídica y financiera. La evaluación de las propuestas se hará por los evaluadores designados por FINDETER; y con base en el informe de evaluación respectivo, la Jefatura de Contratación de FINDETER presentará al COMITÉ TÉCNICO del PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS administrado por FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX, un orden
de elegibilidad de conformidad con la evaluación efectuada. (…) El COMITÉ FIDUCIARIO del
PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS
seleccionará al contratista y/o adjudicará el contrato conforme al orden de elegibilidad y recomendación de adjudicación realizada por el COMITÉ TÉCNICO con fundamento en los informes de verificación, de evaluación y calificación de las ofertas, resultado del proceso de evaluación y consolidación adelantado por la Jefatura de Contratación de FINDETER”. (…)”
7. Que, una vez agotado el procedimiento previsto en el Manual Operativo, el Comité Fiduciario del PATRIMONIO AUTONOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTO SOLIDARIO PAS mediante Acta No. 15 del 2024 en sesión virtual, aprobó e instruyo la contratación del CONSORCIO OHB, representado por: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, identificado con cedula de ciudadanía. No.
80.088.186 e integrado por: (i) TECNICAS UNIDAS INFRAESTRUCTURA SAS con NIT 900650584-2, representante legal ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ identificado con cédula de ciudadanía No. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, con un porcentaje de participación del 50%, y por (ii) CONSTRUCCIONES BARSA S.A.S. con NIT 830.104.160-9, representante legal ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.088.186, con un porcentaje de participación del 50%,, por el valor de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇,00) M/CTE., el cual incluye AIU, IVA sobre la utilidad, costos, gastos, pago de pólizas, tributos y estampillas, gastos financieros, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar del orden local o nacional por lo cual instruyen a la fiduciaria como vocera y administradora su contratación.
8. Que las especificaciones técnicas del presente contrato están descritas en los estudios previos, términos de referencia matriz de riesgos y demás anexos los cuales se encuentran publicados en el SECOP II y pueden ser consultados en el siguiente enlace:
▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇?▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇%▇▇%▇▇
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9. Declaraciones de las partes:
a. EL CONTRATISTA, no se encuentra incluido dentro de las listas restrictivas que hagan referencia al lavado de activos y financiación del terrorismo.
b. EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos, financiación de terrorismo, narcotráfico, capitación ilegal de recursos, y en general de actividad ilícita; del mismo modo, manifiestan que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna actividad de las mencionadas anteriormente o de carácter ilícito.
c. Las partes conocen y aceptan el contenido del presente contrato y de todos los documentos que lo integran.
d. El CONTRATISTA manifiesta que ni él ni sus representantes, así como los integrantes del CONSORCIO OHB se encuentran incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la Ley, tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente contrato de obra. Así mismo, declara que, en caso de sobrevenir inhabilidades o incompatibilidades, éste cederá el contrato previa autorización del CONTRATANTE o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que ello genere el pago a favor del contratista de ninguna compensación o indemnización en relación con la obra que no se llegará a ejecutar.
e. Sin perjuicio de la información que EL CONTRATISTA conoció en la etapa precontractual y, que sirvió para la elaboración de su propuesta, EL CONTRATISTA declara que, adicionalmente, verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas, las vías de acceso, y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del contrato
10. Que, de conformidad con lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: CONTRATAR LA “CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS DE ABASTECIMIENTO
SOLIDARIO -PAS GRUPO 7.
El alcance al objeto del presente contrato, así como las actividades específicas para el proyecto se encuentran definidas en el anexo técnico, los estudios técnicos, estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria PAF-DPS-O-143-2024
CLÁUSULA SEGUNDA. - PLAZO: El plazo de ejecución del contrato es de SIETE (7) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de o emisión de la orden de inicio del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El plazo para la actividad de revisión, ajuste, actualización, complementación y apropiación o de los estudios existentes se contempla en DOS (2) MESES y el plazo para la actividad de ejecución de la obra es de CINCO (5) MESES.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se podrá ejecutar de manera simultánea actividades de Revisión ajuste, actualización, complementación y apropiación de estudios existentes y de ejecución de obra en la medida en que uno o varios proyectos implantados cuenten con los estudios y diseños definitivos y la respectiva obtención de licencias y permisos. En todo caso, el plazo de ejecución de la actividad de obra no podrá superar el plazo total del contrato. De acuerdo a lo mencionado, el CONTRATISTA deberá tener la cantidad de personal o frentes de trabajo simultáneos para las diferentes actividades, para dar cumplimiento con el plazo general del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: El plazo está determinado y delimitado con la suscripción de un acta de inicio y de terminación, adicionalmente contempla el plazo requerido para realizar la radicación de los documentos necesarios para la obtención de las licencias y permisos requeridos para la normal ejecución de las obras.
PARÁGRAFO CUARTO El incumplimiento en el plazo del contrato y/o de cada uno de los proyectos dará lugar a la aplicación de las cláusulas contractuales pertinentes de manera proporcional, conforme a los atrasos reportados por la Interventoría según la evaluación de la programación y cumplimiento del plazo de ejecución.
PARÁGRAFO QUINTO: Se aprobará el inicio a la actividad de ejecución de obra por proyecto, una vez se dé cumplimiento a las siguientes condiciones, en el caso que aplique:
1. Acta de aceptación y apropiación de los estudios y diseños, debidamente suscrita por las partes.
2. Licencia de construcción en caso de que se requiera conforme al resultado obtenido.
3. Permisos que se requieran para la ejecución de las obras.
PARÁGRAFO SEXTO; LA CONTRATANTE no reconocerá por ningún motivo mayores permanencias, ni valores adicionales a los establecidos en el Contrato. Adicional a ello, no se reconocerán costos adicionales entre la terminación de la actividad de revisión, ajuste, apropiación o complementación de estudios y diseños existentes y el inicio de la ejecución de obra por cada proyecto.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Dentro del plazo estipulado para la actividad de revisión, ajuste, apropiación o complementación de estudios y diseños existentes el CONTRATISTA será el responsable de la radicación de los documentos para iniciar el trámite para la expedición de las licencias y permisos aplicables a cada proyecto. Por lo tanto, es responsabilidad del contratista adoptar los procedimientos y planes pertinentes que le permitan planificar dicha situación, prever sucesos de dicha naturaleza e incluir en su estructura de costos este procedimiento, esta situación es aceptada por el contratista con la presentación de la propuesta y la posterior suscripción del contrato.
De igual manera deberá contemplar todas y cada una de las actividades que se requieran ejecutar con el fin de garantizar la funcionalidad y operatividad de la infraestructura, como son adecuaciones de lote, rellenos, estructuras de contención, acometidas de servicios públicos, cerramientos, paisajismo, y todas aquellas obras necesarias, dando cumplimiento a los requerimientos mínimos contemplados en los Términos de Referencia y sus anexos, los cuales serán incluidos dentro del presupuesto de la obra.
CLÁUSULA TERCERA. – ACTAS DEL CONTRATO: ACTA DE INICIO O EMISIÓN DE LA ORDEN DE INICIO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA y la INTERVENTORÍA y/o SUPERVISOR según corresponda, deben suscribir el acta de inicio o se deberá emitir orden de inicio del contrato, las cuales deben contener, entre otros aspectos los siguientes:
• Lugar y fecha de suscripción del acta u orden de inicio.
• Nombre e identificación completa de los intervinientes.
• Plazo del contrato.
• Fecha de terminación prevista.
• Valor del contrato.
• Información del CONTRATISTA e INTERVENTOR.
Los siguientes requisitos de ejecución deberán ser entregados a la INTERVENTORÍA en un plazo no mayor a TRES (3) DÍAS posteriores a la suscripción del contrato:
• Programas detallados para la ejecución del contrato (Diagrama ▇▇ ▇▇▇▇▇).
• Acreditación del personal profesional requeridos, mediante la entrega de las hojas de vida y soportes.
• Garantías para revisión de la interventoría y aprobación de la contratante.
• Presentación de la Oferta Económica discriminada.
Nota 1: Legalizado el contrato, el CONTRATISTA deberá suscribir el Acta de Inicio dentro de los TRES (3) días siguientes.
Si vencidos los plazos para la suscripción del acta de inicio y cumplidos los requisitos de ejecución, no se firma el documento por causa injustificada, la entidad podrá expedir la orden de inicio del contrato.
Nota 2: Se debe suscribir un acta de inicio para cada proyecto.
ACTA DE ACEPTACIÓN Y APROPIACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA CADA PROYECTO.
Una vez que el contratista haya verificado y apropiado los estudios y diseños de cada proyecto, se debe emitir un acta de aceptación y apropiación de la información existente, mediante la cual se da por entendido y aceptado lo consignado en los documentos entregados para el inicio de la obra, y deberá ser suscrita por el contratista y por la interventoría.
Como cumplimiento de la responsabilidad en cada uno de los productos verificados y apropiados por parte del contratista, los profesionales y especialistas de este, deben emitir la respectiva carta de responsabilidad adjuntando copia de su tarjeta profesional y cedula de ciudadanía, de igual forma la interventoría debe emitir un certificado de verificación y aprobación de los diseños, firmados por cada profesional, especialista y de la coordinación (director de interventoría).
ACTA DE TERMINACIÓN
Vencido el plazo de ejecución del contrato, a partir de la suscripción del Acta de inicio o emisión de la orden de inicio EL CONTRATISTA y el INTERVENTOR y/o SUPERVISOR según corresponda deberán suscribir el acta de terminación en la que se dejará constancia de la terminación de todas las actividades y cantidades ejecutas por parte del contratista de obra.
Nota 1: Si terminado el plazo establecido para la ejecución de la actividad de revisión, ajuste o complementación de estudios y diseños existentes (2 meses), no se ha logrado obtener la totalidad de las licencias o permisos requeridas para la ejecución del contrato se considera como condición suspensiva del proyecto respectivo, con ocasión de la expedición de las licencias y permisos necesarios para el inicio de la ejecución de la obra.
Nota 2: Se debe suscribir un acta de terminación para cada proyecto.
ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN DEL CONTRATO
Una vez verificado y aprobado por parte del Interventor el contenido y los productos desarrollados en desarrollo del contrato, con el lleno de los requerimientos técnicos para la ejecución del objeto contractual, se procederá a suscribir el ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN, entre la CONTRATANTE, el CONTRATISTA y el INTERVENTOR y/o SUPERVISOR según corresponda. Todo lo anterior dentro del plazo establecido, contado a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO o emisión de la ORDEN DE INICIO del contrato.
Para la suscripción del acta de recibo a satisfacción del contrato, EL CONTRATISTA debe garantizar las conexiones de todos los servicios públicos y su funcionamiento; por lo tanto, mientras no se suscriba dicha acta, la responsabilidad, vigilancia y custodia de la obra es exclusiva del CONTRATISTA.
Nota: Se debe suscribir un acta de recibo para cada proyecto suscrita por el CONTRATISTA y el INTERVENTOR y/o SUPERVISOR según corresponda.
CLÁUSULA CUARTA VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇,00) M/CTE incluido el AIU y el valor del IVA sobre la utilidad, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y cierre, balance financiero y ejecución del contrato, de acuerdo con la oferta económica, presentada por EL CONTRATISTA dentro de la Convocatoria No. PAF-DPS-O-143-2024
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del presupuesto debe garantizar la funcionalidad de cada una de las áreas o zonas a intervenir de acuerdo con los estudios y diseños apropiados y elaborados en la actividad de revisión, ajuste, apropiación o complementación de estudios y diseños existentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE no reconocerá solicitudes de reajuste efectuadas por EL CONTRATISTA, por concepto de costos, gastos, actividades o suministros adicionales que aquel requiera para ejecutar el contrato, y que fueran previsibles al tiempo de presentación de su propuesta, incluyendo todos los componentes del precio (mano de obra, materiales consumibles, herramientas, equipos, entre otros), teniendo en cuenta que dentro de la tarifa pactada se encuentran incluidas las variaciones de esos componentes.
CLÁUSULA QUINTA- FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor de la
Ejecución de las obras de manera independiente por cada uno de los proyectos, de la siguiente forma:
Pagos parciales, de acuerdo con las actas mensuales conforme con el avance y recibo parcial de obra ejecutada, los cuales deberán contar con el visto bueno de la Interventoría e informe técnico aprobado de avance de obra mensual por proyecto:
PARÁGRAFO PRIMERO: De cada uno de los pagos, se efectuará una retención en garantía ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%), la cual se devolverá al CONTRATISTA, una vez cumplidos los siguientes requisitos:
a. Entrega a la Interventoría y al CONTRATANTE, del informe final completo, de acuerdo con lo establecido en el estudio previo y el contrato.
b. Recibo a satisfacción de la obra por parte de la Interventoría, PROSPERIDAD SOCIAL y el MUNICIPIO.
c. Aprobación de las garantías correspondientes, señaladas en el numeral de GARANTÍAS del presente documento.
d. Suscripción del Acta de liquidación del Contrato por todas las partes en ella intervinientes, la cual solo se podrá dar cuando se encuentren cumplidas todas las obligaciones de información del contrato. En caso en que, agotado el tiempo para la liquidación, no se cuente con los documentos requeridos para la misma presentados en debida forma y aprobados por la interventoría, se liquidará el contrato sin la devolución de la rete garantía, la cual se utilizará para costear los productos que queden pendientes por entregar, con su correspondiente revisión de interventoría.
Las sumas que hayan sido retenidas por EL CONTRATANTE como garantía, podrán ser usadas para efectuar compensaciones durante la ejecución del contrato.
Las sumas retenidas por EL CONTRATANTE como garantía serán reintegradas a EL CONTRATISTA con la suscripción del Acta de Liquidación del Contrato, deduciendo el valor de las compensaciones que se hayan efectuado, o restituyendo el valor total retenido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los suministros, accesorios, equipos y demás materiales, solo se pagarán, cuando se encuentren debidamente instalados, probados y recibidos a satisfacción por parte de la INTERVENTORÍA. No obstante, para el caso de las actividades ▇▇ ▇▇▇▇ crítica o equipos que deben ser fabricados bajo pedido, en conjunto con la interventoría se podrán establecer hitos y porcentajes parciales de pago, relacionados con entregables verificables de la cadena productiva.
PARÁGRAFO TERCERO: Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura correspondiente ante la PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE
ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS NIT ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇.▇▇ acuerdo con el procedimiento indicado en el Manual Operativo aplicable. EL CONTRATISTA aportará todos los soportes exigidos y adelantará las acciones necesarias para cumplir los requisitos que señale el Manual Operativo aplicable, en materia de pagos y desembolsos. En el acta de obra se debe identificar la fecha de elaboración, el periodo y número ▇▇ ▇▇▇▇▇ que se está facturando. Para los pagos, se debe contar con el visto bueno de la interventoría y se efectuarán dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la radicación en debida forma de la respectiva factura en FINDETER con el cumplimiento de los
requisitos indicados.
PARÁGRAFO CUARTO: Para cada pago, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del contrato, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidas por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes. El CONTRATANTE efectuará, sobre cada factura, las retenciones que por ley deba hacer, y las deducciones o descuentos a que haya lugar. EL CONTRATISTA se compromete a tramitar las exenciones existentes en el ordenamiento jurídico que le sean aplicables, y se encuentren contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas especiales aplicables.
PARÁGRAFO SEXTO: El CONTRATISTA será el encargado y único responsable de entregar la obra funcionando en las condiciones contratadas. El CONTRATISTA DE OBRA deberá indemnizar o asumir todo daño que se cause a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Los pagos parciales no implican el recibo o aprobación definitiva de las actividades ejecutadas, bienes suministrados, productos entregados y, por consiguiente, no eximen a EL CONTRATISTA de su responsabilidad en cuanto a la calidad de los mismos, de otra obligación contractual o de responsabilidad civil.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA, se compromete
a cumplir las obligaciones estipuladas en el presente contrato y aquellas que se deriven de su ejecución;
también las que provengan de la naturaleza del contrato, las que se encuentren descritas en los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria; las que resulten de la propuesta presentada por el contratista, y todas las que por su esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que rigen la presente contratación.
Se entenderá que las obligaciones establecidas para el contratista aplican tanto para el contrato como para cada uno de los proyectos.
En el marco de lo anterior, EL CONTRATISTA tendrá en general, las siguientes obligaciones:
1. Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el Manual Operativo vigente del PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS y el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Mercantil derivado, y demás normas concordantes y reglamentarias, así como las norma sismo resistente colombiana NSR-10 y demás normas técnicas relacionadas con la ejecución de las obras.
2. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando la obra contratada de acuerdo con los criterios de calidad exigible y especificaciones mínimas de construcción que hacen parte de Los términos de referencia, con sujeción al presupuesto estipulado y dentro del plazo establecido.
3. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales exigidas en la convocatoria y consignadas en la propuesta, así como en la norma sismo resistente colombiana NSR-10 y demás normas técnicas aplicables.
4. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del CONTRATO.
5. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte de la Interventoría y de LA CONTRATANTE y suscribir las actas que en desarrollo del CONTRATO sean indispensables y todas aquellas que tengan la justificación técnica, jurídica o administrativa necesaria.
6. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas precontractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del CONTRATO.
7. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
8. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del CONTRATO.
9. Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual Operativo del PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS.
10. Constituir las garantías respectivas del CONTRATO y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse como requisito para la suscripción del acta de inicio del contrato.
11. Constituir a su ▇▇▇▇▇ y a nombre de quien la entidad competente indique, las pólizas requeridas para la ejecución de cruces viales, férreos, de cuerpos de agua y demás necesarios dentro del alcance del CONTRATO, si se requiere.
12. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene que para el efecto disponga la Corporación Autónoma Regional, el Departamento o Municipio según corresponda.
13. Instalar y disponer del equipo necesario para la ejecución del CONTRATO, desde el momento en que el Interventor lo requiera.
14. Ejecutar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. La no observancia a los preceptos anteriores será de responsabilidad del CONTRATISTA, y el Interventor por esta causa podrá ordenar la modificación de los procedimientos o la suspensión de los trabajos.
15. Garantizar a la CONTRATANTE que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales vigentes, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al ente territorial o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por EL CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea compensado del saldo insoluto del valor del contrato.
16. Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de Trabajo, así como las normas vigentes del ENTE TERRITORIAL. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física todas las personas a su cargo que desarrollen actividades en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato y de la comunidad directa e indirectamente afectada; y deberá adjuntar a cada acta de obra un informe al respecto. Cuando la INTERVENTORÍA establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA informará, en primera instancia a la CONTRATANTE para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento.
17. Cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país.
18. Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización y ejecución del CONTRATO.
19. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la ejecución del CONTRATO.
20. Presentar el personal mínimo exigido para la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido
en el numeral “PERSONAL MÍNIMO”, previo a la suscripción del acta de inicio.
21. Asumir el valor adicional del CONTRATO DE INTERVENTORÍA cuando la mayor permanencia le sea imputable.
22. Utilizar la información entregada por FINDETER o el PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS y el DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL estrictamente para el proyecto asignado en desarrollo del presente contrato y no hacer uso de ella en otros proyectos ni permitir su copia a terceros.
23. Estructurar y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del contrato y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales.
24. Participar a través del representante legal o Director del Proyecto en el comité de seguimiento o comités de obra a los cuales podrá asistir el Municipio, FINDETER, DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL y demás entidades involucradas en el desarrollo del Proyecto. Los comités de seguimiento son reuniones en las que se revisarán las actas de las reuniones anteriores, con el fin de comprobar el avance de todos los acuerdos establecidos además de realizar una revisión del estado actual del proyecto, en dicho comité se pueden establecer compromisos, requerimientos, solicitudes de gestión, inconvenientes presentados, entre otros; en pro de cumplir con el objeto de esta convocatoria en los términos establecidos. Los comités deben realizarse semanalmente y dejar registro de los mismos conforme a los formatos que LA CONTRATANTE indique para ello.
25. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en El contrato.
26. Participar y apoyar al PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS O FINDETER, y el DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
27. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato
28. . Colaborar con el PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS O FINDETER, y DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
29. Utilizar la imagen de PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS O FINDETER, y DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL, de acuerdo con los lineamientos establecidos por éstos. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, empleado o subcontratista del CONTRATISTA, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
30. Entregar al PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes
31. Velar porque PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS, su administradora, o FINDETER, se mantengan indemnes de cualquier reclamación de terceras personas, subcontratistas, proveedores y demás servicios que de forma indirecta hayan sido requeridas para la ejecución del contrato.
32. Solventar a su ▇▇▇▇▇ las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables al contratista, sus dependientes subordinados o subcontratistas.
33. Presentar un informe final de ejecución que dé cuenta de las actividades realizadas en desarrollo del contrato.
34. Dar estricto cumplimiento al Plan de Gestión Social, el cual hace parte integral de los términos de referencia y del contrato.
35. Las demás que, por ley, los Términos de Referencia, del CONTRATO correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo
El contratista, durante todo el plazo de ejecución de las obras, deberá realizar permanentemente la revisión y mantenimiento de todas las actividades ejecutadas en obra que ya se encuentren en operación y hayan sido objeto de pago, estableciendo los medios adecuados para garantizar la calidad al momento de la entrega y recibo a satisfacción de la obra.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a
dar cumplimiento a todas las obligaciones de carácter técnico, administrativo, jurídico, financiero, de seguridad, y en general, todas las que se encuentran descritas en el anexo técnico, los estudios previos, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria:
OBLIGACIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO: El contratista deberá, en un plazo no mayor a tres (3) días posteriores a la suscripción del contrato, entregar la siguiente información:
1. Presentar el cronograma general del contrato, la metodología de trabajo para la ejecución de las actividades objeto del contrato, organigrama, los cuales serán revisados y aprobados por la Interventoría antes de la suscripción del acta o emisión de orden de inicio del contrato.
2. Entregar a la Interventoría, las hojas de vida del equipo de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Numeral “Personal mínimo y dedicaciones mínimas” y mantener el personal mínimo exigido para la ejecución del contrato, así como la afiliación al sistema de seguridad social integral de todo el personal propuesto, estos documentos serán revisados y aprobados por la Interventoría antes de la suscripción del acta o emisión de orden de inicio del contrato.
3. Presentar el plan de gestión social y el plan de gestión del riesgo, los cuales serán revisados y aprobados por la Interventoría antes de la suscripción del acta o emisión de orden de inicio del contrato.
4. Constituir en el plazo establecido, las garantías respectivas del contrato y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse y contar con la respectiva aprobación por parte de LA CONTRATANTE, como requisito para la suscripción del acta o emisión de orden de inicio del contrato.
5. Presentar a la interventoría, para su aprobación, todos los documentos señalados en la documentación previa a la suscripción del acta de inicio u orden de inicio, del presente estudio previo.
6. Elaborar el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Manejo de Tránsito para aprobación por parte de la Interventoría.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO:
1. Verificar junto con el interventor o supervisor, el flujo de inversión del contrato, para lo cual deberá suscribirse el acta respectiva, de manera mensual o quincenal.
2. Realizar mensualmente un análisis del avance financiero del contrato con los debidos soportes, a fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales necesidades de modificaciones o medidas que el PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS o el CONTRATISTA deban tomar para asegurar el flujo de fondos del contrato
3. Asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas, departamentales y municipales donde se desarrolle CONTRATO, así como las erogaciones necesarias para la ejecución del mismo. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA al momento de la presentación de su propuesta económica. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos establecida para el proceso
4. Acatar las indicaciones del Interventor durante el desarrollo del contrato y de manera general obrar con lealtad y buena fe.
5. Radicar las facturas correspondientes a las actas de estudios y diseños y de recibo parcial de obra. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, deberá presentar a la Interventoría, el informe o productos que corresponda, así como de los comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución del CONTRATO.
6. Cumplir el estatuto tributario colombiano en su integridad, asumiendo la totalidad de la carga tributaria generada con ocasión de la celebración y ejecución del contrato.
7. Suscribir el Acta de liquidación del contrato, una vez se cumplan todas las obligaciones necesarias para tal fin, tales como, la terminación del contrato suscrito por las partes, la debida entrega del archivo a FINDETER y la aprobación por parte de la interventoría de los documentos de liquidación finales presentados a la terminación del contrato. En todo caso el trámite de suscripción de la
respectiva acta de liquidación deberá corresponder a los procedimientos establecidos por ▇▇▇▇▇▇▇▇.
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
1. Presentar previa suscripción del contrato al interventor, el personal mínimo profesional y técnico
exigido para la ejecución del contrato contenido en el presente documento. El contratista se compromete a suministrar el personal mínimo exigido, así como el que adicionalmente se requiera para dar cabal cumplimiento al objeto del contrato sin que ello represente valor adicional alguno al PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS
de lo cual se entenderá incluido su costo en la propuesta económica que presente el interesado. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con FINDETER O EL PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS u otras entidades. El personal debe ser el mismo hasta su finalización. Si el CONTRATISTA requiere cambiar el profesional o personal propuesto, deberá solicitar por escrito al CONTRATANTE la sustitución de dicho profesional o personal, quien deberá tener un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación de INTERVENTORÍA.
2. Contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.
3. El CONTRATISTA se obliga durante el desarrollo del proyecto, mantener al Director del Proyecto y demás personal de especialistas aprobados por la Interventoría.
4. El Director del proyecto deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el Interventor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del Contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales.
5. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, para el personal que aplique según las normas colombianas.
6. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales, para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.
7. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el contratista al momento de la presentación de la carta de presentación de la
propuesta, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal del Contratista con LA CONTRATANTE.
8. Observar el desempeño del personal vinculado al proyecto, exigiéndole una dirección competente.
9. Emplear personal técnico o profesional, según corresponda, de conformidad con lo establecido en los estudios previos y en el contrato respectivo, garantizando que se encuentra en óptimas condiciones físicas y mentales para el desarrollo de las actividades asignadas.
10. Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
11. Contemplar en su propuesta económica dentro de sus costos administrativos, el valor correspondiente a elementos de seguridad industrial y la dotación de su personal. LA CONTRATANTE no hará reconocimiento adicional, ni por separado por tales fines y será causal de aplicación de multas y sanciones el incumplimiento en el suministro de los elementos de seguridad industrial.
12. Presentar, antes de iniciar cualquier actividad, las respectivas afiliaciones a una ARL o soportes de pago al sistema de seguridad social de su personal antes de la autorización de inicio de los trabajos por parte de la interventoría.
13. Presentar mensualmente al interventor, según sea el caso, las respectivas afiliaciones o soportes de pago al sistema de seguridad social integral y ARL de su personal.
14. Dar cumplimiento a lo establecido en el acápite de personal mínimo requerido en relación con el artículo 3 del decreto 1860 del 2021 que adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.16 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.
15. Vincular a la ejecución de la obra, como mínimo en un setenta por ciento (70%) del personal de obra no calificado de la región, preferiblemente habitantes de la zona beneficiaria donde se está desarrollando el proyecto. En caso de no contar con la disponibilidad del personal requerido en la zona beneficiaria, se podrá llevar a cabo su contratación con habitantes de las zonas aledañas al proyecto o de la región. Para ello será la Interventoría la encargada de su verificación.
16. Vincular a la ejecución de la obra como mínimo un cincuenta por ciento (50%) del personal de obra calificado de la región, preferiblemente habitantes de la zona beneficiaria del proyecto. En caso de no contar con la disponibilidad del personal requerido se deberá demostrar la imposibilidad de cumplimiento por circunstancias que afecten la ejecución del proyecto, con la finalidad de ajustar dicho porcentaje y/o llevar a cabo su contratación con habitantes de las zonas aledañas al proyecto. Para ello será la interventoría la encargada de su verificación.
17. Vincular para la ejecución de la obra al menos a un organismo de acción comunal o un organismo de economía popular durante toda la ejecución de la obra.
18. El personal debe estar disponible para poder atender en terreno las gestiones como en la construcción de tal manera que realice una integralidad entre las necesidades del MUNICIPIO, DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL entre otros actores para el correcto desarrollo del proyecto.
19. El personal calificado del proyecto debe contar como mínimo de cincuenta por ciento (50%) de mujeres, dicha condición será verificada por el Interventor. En los casos, en los que se demuestre la
imposibilidad de cumplimiento de esta condición por circunstancias que afecten la ejecución del contrato, la Interventoría deberá evaluar dicha situación y autorizar el ajuste en el porcentaje.
20. Vincular a la ejecución del contrato, el cincuenta por ciento (50%) personal de obra calificada o no calificada de la región que ostente la calidad de:
• Población en pobreza extrema y/o
• Desplazados por la violencia y/o
• Personas en proceso de reintegración o reincorporación y/o
• Sujetos de especial protección constitucional
REVISIÓN AJUSTE O COMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS. EL CONTRATISTA deberá ejecutar
todas las labores técnicas que le permitan efectuar una apropiación integral de los diseños. Los diseños apropiados y ejecutados por el contratista de obra, deben ser acordes a los documentos que hacen parte integral del presente proceso y a los lineamientos del PROSPERIDAD SOCIAL, así como Ley 400 de 1997, Decreto 945 de 2017, la Norma Sismo Resistente (NSR 10), lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico (Resolución 0330 de 2017), Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), y demás normas aplicables que las complementen, modifiquen o sustituyan.
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS
1. Garantizar que los estudios y diseños apropiados cumplan como mínimo con todas las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico (especificaciones mínimas de construcción) del presente proceso.
2. Asumir el cuidado y custodia de todos los objetos del patrimonio arqueológico, religioso, cultural, antropológico y turístico que se encuentren en los sitios de trabajo o que sean descubiertos durante la ejecución del contrato, y dar cuenta de ello inmediatamente a la Interventoría y a FINDETER. En el caso que, durante la ejecución de los estudios y diseños se evidencie que, en los sitios previstos para la ejecución de los proyectos asignados se presenten vestigios arqueológicos, EL CONTRATISTA deberá seguir el procedimiento establecido por el ICANH, realizar el respectivo seguimiento y comunicar al Interventoría y FINDETER.
3. Realizar oportunamente los productos necesarios para la ejecución de la obra y especificaciones de construcción únicamente para el desarrollo del objeto contractual, sin que por ello se entienda conferido algún derecho de propiedad intelectual. La entrega de cualquier insumo, estudio y/o diseño preexistente para el cumplimiento de esta obligación; en ningún caso, se entenderá como una cesión de derechos de propiedad intelectual o de ningún tipo, y mucho menos un licenciamiento de los mismos.
4. Hacer entrega de un cronograma de actividades preciso, el cual debe contemplar las entregas parciales y finales.
5. Cumplir con toda la reglamentación vigente para la industria de la construcción y en especial con la norma de sismo resistencia NSR-10, y todas aquellas normas relacionadas con construcción de espacio público, la ley de accesibilidad al medio físico – Ley 361 de 1997, con el fin de asegurar la adecuación funcional y ambiental del proyecto.
6. ▇▇▇▇, conocer, aceptar e implementar los lineamientos de diseños y especificaciones para la ejecución de los estudios y diseños del PAS a construir.
7. Hacer seguimiento y dar respuesta oportuna a las consultas y observaciones técnicas relacionadas con el proyecto.
8. Realizar los ajustes solicitados al proyecto técnico cuando sea necesario y las demás actividades que sean necesarias para la expedición de la licencia de construcción y otros permisos.
9. Apropiarse de los estudios y diseños de manera integral, garantizando que puedan ser utilizados posteriormente como insumo para la ejecución de las obras contratadas. Con las actividades de revisión, ajuste o complementación de los estudios y diseños existentes, el contratista asume la responsabilidad sobre los diseños de manera particular e integral, obligándose con ello a suscribir por estudio un memorial de responsabilidad debidamente firmado por los profesionales responsables de cada uno de ellos y de adelantar los trámites necesarios para la obtención de los permisos y licencias requeridos para la ejecución del proyecto.
10. EL CONTRATISTA deberá efectuar todos los trámites y gestiones necesarias para la aprobación de los estudios y diseños por parte de la interventoría. Adelantar o desarrollar los trámites para la expedición de las licencias y permisos a que haya a lugar para ejecutar la obra, incluyendo cruce de vías, cierre temporal de vías, accesos a cada área, ingreso del personal, horarios de trabajo, excavaciones, o cualquier intervención del espacio público.
11. El resultado de los estudios y diseños realizada por EL CONTRATISTA deberán ser previamente revisados y aprobados por la Interventoría antes del vencimiento del plazo de ejecución de esta actividad del contrato, para proceder a su verificación por parte de ▇▇▇▇▇▇▇▇.
12. EL CONTRATISTA debe realizar comités donde se evidencien los avances de los Estudios y diseños, uno (1) por semana incluyendo presentación audiovisual de los avances, con la presencia de todos sus profesionales, la Interventoría, FINDETER, DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL y todas aquellas entidades que estas dos últimas estimen durante la totalidad del desarrollo de la actividad de estudios y diseños, El lugar de los comités será definido por ▇▇▇▇▇▇▇▇.
13. Como resultado de los diseños, estos deberán realizarse con una adecuada coordinación y armonización entre la totalidad de los estudios y diseños contemplados para el objeto contractual.
14. Coordinar y asistir a reuniones de acompañamiento de los estudios y diseños con representantes de las entidades territoriales, DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL, FINDETER y demás que apliquen.
15. El proyecto debe incluir los diseños como fin principal, incluyendo los componentes de urbanismo con mobiliario.
16. Se deberá convalidar o adelantar la totalidad de los Inventarios de las redes de servicios públicos.
17. El contratista se compromete a desarrollar la labor contratada con total rigor técnico revisando normativa, funcional y operacionalmente los diseños aportados.
18. Deberá entregar el presupuesto y la programación de las obras.
19. El contratista debe validar en su ejercicio los criterios de diseño bioclimático del diseño, velando por que el mismo ofrezca las mejores condiciones de bienestar y confort con el menor costo y consumo energético posible.
20. Elaborar el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Manejo de Tránsito para aprobación por parte de la Interventoría.
21. Una vez se lleve a cabo aprobación de los diseños por parte de la Interventoría, y verificación de FINDETER, se llevará a cabo socialización de los diseños a la comunidad, la cual debe ser acompañada por la Interventoría, Findeter, DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL y demás entidades participantes.
22. Asegurar y articular acompañamiento social durante la ejecución del proyecto, con el fin de atender inquietudes de la comunidad asociadas a la ejecución de este y medición de impactos.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN – ESTUDIOS Y DISEÑOS: Posterior a la suscripción del acta de inicio del contrato, el contratista debe realizar una revisión general de los entregables y especialidades del diseño entregado por Findeter. Sin perjuicio de la revisión realizada se debe garantizar la verificación, el ajuste, complementación y apropiación de estudios y diseños para la ejecución de la obra. En el mismo debe considerar la interacción y coordinación entre especialidades, plan de trabajo por secuencia de desarrollo de la consultoría, tiempos de entrega, revisión, validación y apropiación de los diseños.
El contratista de obra debe elaborar y presentar Informes periódicos de avance de todos y cada uno de los estudios y diseños contemplados, los cuales deberán ser aprobados por la interventoría. Estos Informes deben poseer y presentar características y propiedades de una labor coordinada y homogénea entre las diferentes disciplinas, ya que se trata de un proyecto integral y como tal debe ser concebido y ejecutado.
Serán entregados al contratista todos los documentos concernientes a los diferentes estudios y diseños realizados.
Como parte de las obligaciones del contratista, deberán ser entregados en medio magnético y físico, en Original y dos (2) copias de la totalidad de los diseños por el apropiados, incluyendo memorial de responsabilidad, matricula profesional y certificado de vigencia del COPNIA o según el tipo de profesión de cada uno de los profesionales y especialistas que participaron de su consultoría, según aplique.
La escala de los planos dependerá del tamaño del proyecto y de cada una de las especialidades, sin embargo, se menciona que se debe garantizar en todo momento su claridad y legibilidad, en formato DWG y PDF (debidamente firmados por el contratista e interventor), junto con sus respectivas extensiones de referencia.
Llevar una bitácora de la ejecución de los estudios y diseños técnicos, esto es, una memoria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de interventoría, de los conceptos de los especialistas, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general del contrato y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con la programación detallada. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director del proyecto, los profesionales que intervienen en la consultoría, así como de la interventoría. A ella tendrán acceso, cuando así lo requieran, los delegados de El PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS.
Presentar informes mensuales, los cuales deberán ser aprobados por la interventoría y contener adicional a lo establecido en los documentos del contrato lo siguiente:
a. Resumen ejecutivo de los avances de actividades programadas, recomendaciones e inconvenientes.
b. Registros fotográficos avances.
c. Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas.
d. Actualización del programa de ejecución de los diseños.
e. Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
Presentar informe final, el cual deberá ser aprobado por la interventoría y contener adicional a lo establecido en los documentos del contrato lo siguiente:
a. Resumen de actividades y desarrollo de los diseños
• Documentación técnica productos entregables de la consultoría.
• Bitácora o relación de actas o memorias por componente de consultoría.
b. Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. C
c. Actualización de las pólizas del contrato
▇. ▇▇▇ y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas, hasta la fecha del acta de recibo a satisfacción.
e. Entrega de los productos resultado de los estudios y diseños técnicos que se apropian.
Elaborar y presentar conjuntamente con el interventor, las actas de entrega mensual de los productos de los estudios y diseños técnicos y de la entrega final de los productos y de la aprobación y recibo a satisfacción.
Presentar toda la información requerida por el Interventor o El PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS de conformidad a lo solicitado por la Interventoría
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL LUGAR DE ADECUACIÓN DE LA OBRA:
1. Obtener, el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución de la obra y mantener su provisión durante el tiempo necesario.
2. Responder por el pago de los servicios públicos producto del consumo necesario para la ejecución del objeto del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención del servicio.
3. Realizar, la construcción del campamento de obra, cuya ubicación deberá contar con la aprobación de la interventoría. Las especificaciones técnicas mínimas del campamento serán las siguientes:
a. EL CONTRATISTA construirá o adecuará en el sitio de la obra una caseta o edificación provisional de vigilancia que reúna condiciones adecuadas de higiene, comodidad, ventilación, protección y seguridad.
b. El campamento estará conformado por oficinas para la dirección de la obra y la interventoría, un campamento para los trabajadores, un almacén y un depósito para materiales que puedan sufrir pérdidas o deterioro por su exposición a la intemperie. • La capacidad del depósito la determinará el flujo de materiales de acuerdo con la programación detallada de la obra.
c. El campamento se ubicará en sitios de fácil drenaje, donde no ofrezcan peligros de contaminación con aguas residuales, letrinas y demás desechos y contarán con todos los servicios higiénicos debidamente conectados a los colectores de aguas residuales existentes en cercanías del campamento o Instalación ▇▇ ▇▇▇▇▇ móviles de acuerdo con lo que salud ocupacional y seguridad industrial determine para el proyecto. El contratista será responsable ante las autoridades competentes en el sitio de las obras del cumplimiento de las normas vigentes y de las sanciones a que se haga acreedor debido a su incumplimiento u omisión.
d. Una vez terminada la obra, el campamento se retirará o demolerá y se restituirán las condiciones que existían inmediatamente antes de iniciar las construcciones, si a ello hay lugar.
4. Instalar una valla informativa (L: 6.0 x A: 4.0 m) de acuerdo con la información y modelo que debe ser suministrado por ▇▇▇▇▇▇▇▇.
5. Instalar valla de la Licencia de construcción (cuando se requiera licencia), la cual debe instalarse de acuerdo con la normatividad de la Curaduría u oficina de planeación que expidió la respectiva Licencia.
6. Realizar el cerramiento provisional de la obra o de las zonas por intervenir, de acuerdo con el diseño que se apruebe por la INTERVENTORÍA, que proteja los sitios de construcción de la obra del acceso de personas ajenas a los trabajos, evite perturbaciones de tránsito, incomodidades a los vecinos, que garantice el no ingreso de personas ajenas a la obra. Deberá tener como mínimo dos (2) metros de altura y la totalidad de la señalización preventiva necesaria para la segura circulación del personal de
obra, vecinos y terceros, incluyendo un plan de movilidad para de igual forma, deberá realizar el mantenimiento del campamento y del cerramiento, durante toda la ejecución de la obra. Estos costos están asumidos en la Administración del proyecto.
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS EQUIPOS, HERRAMIENTAS, MAQUINARIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
1. Ejecutar la obra con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y los demás elementos necesarios, asegurándose oportunidad y eficiencia para los frentes de trabajo como jornadas solicitadas en los términos de referencia.
2. Suministrar todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de estos en el sitio de la obra.
3. Adquirir los materiales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y proveedores que cuenten con todos sus permisos y licencias requeridas para su explotación. El CONTRATISTA deberá contar con la cantidad suficiente de materiales para no retrasar el avance de los trabajos
4. Garantizar y acreditar ante la INTERVENTORÍA, la certificación de calidad de los materiales y elementos utilizados para la ejecución de la obra mediante la presentación de los respectivos ensayos de laboratorio y el plan metrológico de los equipos a utilizar.
5. Garantizar para la obra, la señalización y la seguridad en obra. Para ello deberá mantener los frentes de obra y de acopio de materiales debidamente señalizados con cinta de demarcación a tres líneas y con soportes tubulares.
6. Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio vigentes y las demás pruebas que se requieran o soliciten para verificar la calidad de los materiales y los demás elementos que se instalen en la obra. En cumplimiento de esta obligación, EL CONTRATISTA deberá presentar a la interventoría los documentos que permitan acreditar que los equipos utilizados para los diferentes ensayos tengan las siguientes capacidades:
• Calibrar o verificar a intervalos especificados o antes de su utilización, comparado con patrones de medición trazables a patrones de medición nacional o internacional. Cuando no existan tales patrones debe registrarse la base utilizada para la calibración o la verificación.
• Ajustar o reajustarse, según sea necesario.
• Identificarse para poder determinar el estado de calibración.
• Protegerse contra los daños y el deterioro durante la manipulación, el mantenimiento y el almacenamiento
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
1. Antes de iniciar la obra, EL CONTRATISTA, debe presentar a EL INTERVENTOR, un programa de trabajo que permita establecer la secuencia constructiva y los plazos de cada uno de los componentes de la obra.
2. Realizar las actas de vecindad debidamente firmadas por Contratista, Interventoría y propietario o habitante de los predios aledaños que correspondan en desarrollo del presente contrato, en compañía de la Interventoría, en la cual se hará una inspección ocular, registrando con fotos y audiovisuales las estructuras vecinas y estado actual del área a intervenir, incluidas vías, accesos y edificaciones vecinas o en proceso de construcción identificando posibles riesgos asociados.
3. Efectuar las reuniones de socialización con la comunidad y las autoridades locales.
4. Conformar una veeduría compuesta por un funcionario de la alcaldía, la junta de acción comunal del área beneficiada, 2 representantes de la comunidad, profesional social tanto del contratista como de la Interventoría, que deberá hacer seguimiento mínimo 2 veces por mes.
5. EL CONTRATISTA de obra será el encargado y único responsable de entregar la obra funcionando en las condiciones contratadas.
6. Mantener tanto el personal de vigilancia como las medidas de seguridad en las áreas de intervención en donde se ejecute la obra durante la ejecución y cierre, balance financiero y ejecución del Proyecto.
7. Efectuar las reparaciones necesarias a las áreas intervenidas como consecuencia de los defectos de estabilidad, y a las áreas contiguas que presenten deterioro, incluso dentro del año siguiente a la entrega de las obras.
8. Demoler y reemplazar, por su cuenta y riesgo, en el término indicado por el interventor o FINDETER O LA CONTRATANTE, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas de calidad requeridas para la obra, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra.
9. Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza con la periodicidad que estipule la autoridad ambiental local. En cualquier caso, ésta no podrá ser mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la colocación de estos materiales.
10. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial y seguridad en el trabajo para la ejecución del contrato, en especial en cuanto guarda relación con:
• Elementos de seguridad industrial necesarios para la totalidad del personal que interviene en las actividades de obra.
• Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para el cumplimiento del objeto contractual.
• Dotación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y vestido de labor y documento de identificación para todo el personal utilizado en la ejecución de objeto contractual.
11. Implementar para el desarrollo del contrato, frentes de trabajo simultáneos equivalentes a los componentes que tenga el proyecto a construirse O los que requiera para garantizar la ejecución del contrato en los plazos pactados contractualmente.
12. El contratista deberá implementar, frentes de trabajo simultáneo, en UNA (01) jornada de trabajo extendido ▇▇ ▇▇▇▇ (10) horas como mínimo, si se requiere un plan de contingencia, orientado a atender atrasos respecto a la programación de la obra
13. Las jornadas de trabajo requeridas, deberán acordarse y conciliarse con la Interventoría indicando y dejando expresas las horas de inicio y terminación, así mismo las jornadas adicionales
14. Organizar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a los preceptos anteriores será de responsabilidad de EL CONTRATISTA, y el Interventor por esta causa podrá ordenar la modificación de los procedimientos o la suspensión de los trabajos. Los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones sobre recursos naturales de carácter regional, que se requieran, serán tramitados y obtenidos por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA previamente a la iniciación de las actividades correspondientes.
15. Garantizar a LA CONTRATANTE que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al Municipio o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por EL CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del contrato
16. Entregar los planos récord de la totalidad del Proyecto dentro de los QUINCE (15) días calendarios siguientes a la suscripción del acta de terminación del contrato, al igual que un manual de mantenimiento de estructuras y equipos instalados, con la aprobación de la Interventoría, en medio impreso y magnético.
17. Se deben suministrar videos de cómo realizar los mantenimientos preventivos a los equipos instalados.
18. Reparar o reponer oportunamente y por su cuenta y riesgo, cualquier daño o perjuicio que ocasione a las obras de urbanismo o en el sitio de la obra con ocasión de la ejecución del proyecto.
19. Adoptar e implementar las medidas técnicas, ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
20. Ejecutar las obras cumpliendo toda la normatividad técnica aplicable al proyecto, así como las especificaciones técnicas propias del mismo.
21. Implementar el plan de aseguramiento de la calidad de la obra.
22. Presentar un documento con las funciones y responsabilidades del personal requerido para la ejecución del contrato.
23. Realizar, por su cuenta y riesgo, las pruebas de calidad y funcionamiento requeridas a todas las redes de instalaciones y corregirlas, si es el caso, hasta la entrega a satisfacción a la interventoría.
24. Entregar el equipamiento institucional funcionando con la totalidad de conexiones a servicios públicos, conexión de medidores y certificaciones conforme las viabilidades o factibilidades dadas por las entidades prestadoras de los servicios públicos en la zona.
25. Tramitar la certificación RETIE y RETILAB de las obras ejecutadas ante la empresa de energía del municipio prestadora del servicio de energía eléctrica en la región y entregar las conexiones definitivas debidamente energizadas, así como las certificaciones de los puntos de voz y datos y del sistema en general.
26. El sistema constructivo propuesto por el contratista deberá cumplir con las normas vigentes aplicables (Código Colombianos de Construcción Sismo resistente NSR-10 y demás normas que apliquen).
27. El sistema constructivo propuesto deberá utilizar materiales de excelente calidad, garantizando su durabilidad y buen funcionamiento durante su vida en servicio.
28. Cumplir con las Especificaciones particulares y mínimas para el desarrollo del proyecto, Ver Anexo Técnico
29. Solicitar y justificar con la debida antelación a la interventoría las modificaciones contractuales necesarias para la terminación de la obra, cuando así se requiera.
30. Una vez suscrita el acta de recibo a satisfacción del contrato se dará inicio al proceso y atención de Postventas del proyecto el cual se adelantará durante la vigencia de la póliza de Estabilidad, está se dará atendiendo los requerimientos realizados por parte del Findeter en cuanto a la calidad de materiales y proceso constructivo y otras que sean de responsabilidad del contratista. Para efectos de lo anterior, se suscribirá el ACTA DE CONTEXTUALIZACIÓN POSTVENTAS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA por parte del CONTRATISTA, INTERVENTOR Y SUPERVISOR DE ▇▇▇▇▇▇▇▇, donde se explica a los asistentes el alcance de esta acta, en la cual se invocan las obligaciones contenidas en el contrato, términos de referencia y documentos de estudios previos, en lo concerniente a la responsabilidad postcontractual que adquirió el contratista con la firma del contrato, entre las que se encuentran entre otras, el atender las postventas a que haya a lugar y de su responsabilidad.
OBLIGACIONES DE LA INFORMACIÓN DE LA OBRA
1. Presentar informes mensuales, los cuales deberán ser aprobados por la interventoría y contener adicional a lo establecido en los documentos del contrato lo siguiente:
• Informe ejecutivo relacionando avance de cada una de las actividades programadas, análisis y
recomendaciones.
• Cantidades de obra ejecutadas, copia del libro de medidas.
• Registros fotográficos.
• Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas.
• Informe de control topográfico.
• Informe de seguridad industrial y salud ocupacional.
• Informe de manejo ambiental.
• Informe de gestión social.
• Actualización del programa de ejecución de obra.
• Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
2. Presentar informe final, el cual deberá ser aprobado por la interventoría y contener adicional a lo establecido en los documentos del contrato lo siguiente:
• Resumen de actividades y desarrollo de la obra.
• Resultados de los ensayos de laboratorio.
• Documentación técnica, entre ella:
• Bitácora de obra.
• Libro de medidas, Planos récord en medio magnético y físico, en Original y dos (2) copias.
• La escala de los planos dependerá del tamaño del proyecto y de cada una de las especialidades, sin
embargo, se menciona que se debe garantizar “en todo momento su claridad y legibilidad”.
• Manual de mantenimiento con video de mantenimiento preventivo a los equipos instalados con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento. El manual deberá indicar cómo funcionan, y cuál debe ser el mantenimiento de las obras ejecutadas incluyendo redes, así como de los equipos e instalaciones. Allegando copia de las garantías de los equipos instalados en el proyecto a través del contrato.
• Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar– ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
• Póliza de estabilidad de la obra y actualización de las demás pólizas que lo requieran.
• ▇▇▇ y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas.
• Actualización final de cada uno de los programas requeridos en las reglas de participación.
• Registro fotográfico definitivo.
• Capacitación de las tecnologías de sostenibilidad que implemente o recomiende para el proyecto, para
lo cual el Contratista deberá coordinar con la entidad que para ello informe ▇▇▇▇▇▇▇▇.
• Informe final de seguridad industrial y de implementación de protocolos de bioseguridad.
• Informe final de manejo ambiental.
• Informe final de gestión social
3. Para las entregas con el Ente Territorial y/o PROSPERIDAD SOCIAL se debe contar con la siguiente documentación aprobada por la Interventoría:
• Servicios públicos, funcionales y conectados a los respectivos medidores, facturación a cargo de la alcaldía o administración municipal. Incluye todas las certificaciones de entidades de servicios públicos.
• Planos récord de obra, aprobados por la interventoría, siguiendo los mismos criterios de los planos y
diseños, en medio impreso y magnético.
• Manual de mantenimiento con video de mantenimiento preventivo a los equipos instalados con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento. El manual deberá indicar cómo funcionan, y cuál debe ser el mantenimiento de las obras ejecutadas incluyendo redes, así como de los equipos e instalaciones.
• Acta de inventario que contenga la relación de los espacios que se entregan con su correspondiente
inventario de elementos visibles y contables.
• Certificación ▇▇ ▇▇▇ y salvos por todo concepto, con empleados, proveedores y subcontratistas.
• Elaborar, durante todo el proceso de construcción, el manual de funcionamiento y mantenimiento, en el cual se deberá especificar los materiales de obra de permanente uso, así como de los equipos instalados, su funcionamiento y mantenimiento. Se deberá anexar el original de las garantías de todos los equipos. Este manual contendrá en una escala reducida, pero legible, los planos esenciales del proyecto y que serán insumo para un adecuado programa de mantenimiento preventivo, etc. El manual deberá contar con la aprobación por parte de la interventoría.
• Realizar semanalmente el registro fotográfico y de video del avance de la ejecución de la obra, procurando mostrar desde un mismo punto el progreso o avance. Creando un repositorio digital donde se tenga la trazabilidad completa de la ejecución del proyecto.
• ▇▇▇▇▇▇▇▇ y presentar juntamente con el interventor, las actas de avance mensual/quincenal de obra, de
entrega final de obra y de cierre, balance financiero y ejecución.
• Hacer uso de las herramientas digitales de almacenamiento compartido con acceso para interventoría, Findeter y demás entidades participantes, donde repose toda la información generada o cocreada en el desarrollo del contrato,
la misma debe corresponder a la información vigente aprobada en todas las aristas del contrato.
• Presentar la documentación requerida de acuerdo con los formatos vigentes de acta de liquidación, los cuales son requisito para la liquidación del contrato, así como los informes relacionados en las obligaciones de información, con la debida aprobación de la interventoría.
• La información presentada deberá ceñirse a los parámetros técnicos de presentación de informes, planos, dibujos y demás contenidos en la Normatividades vigentes. En el documento Anexo Técnico se listan los elementos mínimos básicos que debe contener un informe.
OBLIGACIONES SOCIALES
1. Cumplir estrictamente lo dispuesto en los lineamientos de gestión social y reputacional entregados por Findeter, junto a los demás documentos que integran el contrato celebrado.
2. Presentar para verificación y aprobación de la Interventoría y para aval del área de Responsabilidad Social y Gestión Social de Findeter (según corresponda), el PGSyR que contenga cada una de las estrategias metodológicas para desarrollar los componentes y actividades descritas en los lineamientos junto a todos los documentos que se deriven para su correcta ejecución.
3. Presentar para verificación y aprobación de la Interventoría y para aval del área de Responsabilidad Social y Gestión Social de Findeter (según corresponda), el cronograma de actividades; en virtud de lo establecido en los lineamientos de gestión social y reputacional y al PGSyR.
4. Ejecutar el PGSyR aprobado después de iniciado el proyecto y/o programa y firmada el acta de inicio.
5. Desarrollar y documentar durante todas las etapas del proyecto y/o programa todas las actividades que se realicen en el marco de los lineamientos de gestión social y reputacional y al PGSyR que le sea aprobado.
6. Recibir los PQRS que se presente durante la ejecución del proyecto y/o programa en todas sus etapas, y realizar las verificaciones y gestiones pertinentes para lograr su solución y cierre.
7. Disponer de los recursos propios necesarios para la realización de las actividades sociales que se deriven y/o propongan en el PGSyR.
8. Informar oportunamente al personal social de la Interventoría y a Findeter las situaciones que puedan ocasionar el atraso en la ejecución a lo establecido en los lineamientos de gestión social y reputacional junto al PGSyR
9. Informar oportunamente al personal social de la interventoría cada una de las actividades a realizar, de acuerdo con el cronograma establecido, como también toda modificación a lo definido y aprobado en el PGSyR.
10. Presentar oportunamente a la interventoría el(los) informe(s) mensual(es) social(es) durante todas las etapas del proyecto y/o programa junto con los anexos y soportes correspondientes.
11. Presentar el informe final social una vez se finalice y reciba a satisfacción el proyecto y/o programa junto con los anexos y soportes correspondientes.
12. Mantener comunicación constante con el personal social de la interventoría y el Gestor Social que designe el área de Responsabilidad Social y Gestión Social de Findeter, para el seguimiento social al proyecto y/o programa.
13. Asistir y participar en los diferentes espacios creados para el seguimiento, reporte y de articulación relacionados con el proyecto y/o programa.
14. Atender todas las solicitudes y requerimientos que se realicen por parte del área de Responsabilidad Social y Gestión Social de Findeter, encaminadas al cumplimiento del PGSyR y/o a fortalecer el proceso de acompañamiento social que requiera el proyecto o programa.
15. Alinearse con la Ley 1931 de 2018 y la Ley 2169 de 2021, las cuales establecen el marco normativo para la gestión integral del cambio climático en Colombia, incluyendo las metas de adaptación y mitigación definidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC). En este sentido, se requiere que las acciones contratadas contribuyan al cumplimiento de los objetivos nacionales y
aseguren la articulación con el Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA) para efectos de los reportes por parte de PROSPERIDAD SOCIAL.
CLÁUSULA OCTAVA. NORMAS Y POLÍTICAS, AMBIENTALES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD
OCUPACIONAL: EL CONTRATISTA se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, deberá adelantar el trámite para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, en caso de que las actividades objeto del contrato impacten los recursos naturales o requieran su uso o aprovechamiento. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
CLÁUSULA NOVENA DISPOSICIONES SOCIALES Y PRÁCTICAS LABORALES: EL CONTRATISTA se
compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y normatividad relacionados con derechos humanos y prácticas laborales justas del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia social.
CLÁUSULA DECIMA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE
se obliga a:
1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato mediante la INTERVENTORÍA contratada y el supervisor designado por ▇▇▇▇▇▇▇▇ para el efecto y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento de este, a través del Interventor del contrato.
2. Dar trámite oportuno a las solicitudes de inicio de procedimientos por presunto incumplimiento remitidas por la interventoría y la supervisión.
3. Pagar a EL CONTRATISTA por los trabajos contratados con cargo exclusivo a los recursos existentes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS y hasta concurrencia de los mismos, de acuerdo con la orden de pago, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual Operativo aplicable, y a los Manuales de Supervisión e Interventoría de FINDETER.
4. Las demás que por la naturaleza del contrato le correspondan, previa instrucción al PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA. – LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato son los
municipios del DEPARTAMENTO DE La Guajira y Cesar - GRUPO 7, señalados en el numeral será el numeral 4.
LOCALIZACIÓN DE CADA UNOS DE LOS PROYECTOS de los estudios previos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las anteriores ubicaciones corresponden a los predios donde se van a ejecutar los proyectos, sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato y en virtud de las necesidades que se presenten estos puedan ser adicionados o modificados o excluidos o incluidos municipios de otros departamentos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA declara que conoce y, acepta: a) las condiciones geográficas, estacionales, meteorológicas y climáticas del Sitio; b) la suficiencia y disponibilidad de las vías de acceso al Sitio; c) las condiciones de seguridad prevalecientes en Colombia y en el Sitio; d) la disponibilidad de mano de obra y las condiciones sindicales; e) las condiciones para el suministro de energía eléctrica, agua y demás recursos necesarios; f) los servicios disponibles de transporte y hospedaje; y g) en general, todo cuanto pudiera afectar la ejecución de las obras y su terminación oportuna y exitosa. De conformidad con lo anterior, el Contratista conoce, ha determinado y analizado de manera satisfactoria e independiente, la naturaleza y el alcance de las dificultades, cargas, obligaciones y peligros que pueden surgir con ocasión del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista bajo el presente Contrato, las acepta y tiene la capacidad para asumirlas.
PARÁGRAFO TERCERO: correrá por cuenta y riesgo DEL CONTRATISTA, inspeccionar y examinar los lugares donde se proyecta realizar los trabajos, actividades, obras, los sitios aledaños y su entorno e informarse acerca de la naturaleza del terreno, la forma, características, accesibilidad del sitio (verificar estado de las vías de acceso a cada proyecto), disponibilidad de canteras o zonas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, así como la facilidad de suministro de materiales e insumos generales. De igual forma, la
ubicación geográfica del sitio de cada proyecto, historial de comportamiento meteorológico de la zona y demás factores que pueden incidir en la correcta ejecución de cada proyecto.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. – RESPONSABILIDAD: EL CONTRATISTA es responsable por el
cumplimiento de las actividades y productos objeto del contrato, en los plazos establecidos, de acuerdo las especificaciones señaladas en el presente contrato y en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria. Concretamente, EL CONTRATISTA será responsable por:
a. Cuidado de las obras: Desde la fecha de iniciación de las obras hasta la entrega material y efectiva de las mismas a la entidad o comunidad beneficiaria, EL CONTRATISTA asume su debido cuidado. En caso de que se produzca daño, deterioro, pérdida o destrucción de las obras o parte de ellas, deberá repararlas y reponerlas a su ▇▇▇▇▇; de manera que las obras estén en buen estado, y de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas definidas en el presente contrato, particularmente, en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la
Convocatoria.
b. Obras mal ejecutadas: La responsabilidad por la calidad de los trabajos, servicios y productos objeto del contrato corresponde única y exclusivamente a EL CONTRATISTA. El Interventor advertirá al supervisor y a EL CONTRATANTE si la totalidad de los trabajos, servicios y productos, o parte de ellos, no se ajustan a especificaciones técnicas definidas en el contrato (el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria), si se han empleado materiales o procedimientos inadecuados, entre otros posibles defectos de calidad. EL CONTRATISTA deberá rehacer, a su ▇▇▇▇▇, los trabajos, servicios y productos mal ejecutados en el término que FINDETER le indique, sin que ello implique modificación al plazo del contrato o al cronograma, salvo que sea pactado por las partes. Si finalizado el plazo, EL CONTRATISTA se abstiene de ejecutar las actividades o de entregar los productos de acuerdo con las observaciones de la Interventoría y la supervisión del contrato, se entenderá que éstos no son recibidos a satisfacción. Si EL CONTRATISTA se rehúsa a ejecutar la obra contratada, a efectuar las reparaciones y reconstrucciones solicitadas, EL CONTRATANTE podrá realizarlas directamente o por medio de terceros y cobrará la totalidad de su costo a EL CONTRATISTA, pudiendo deducirlas de los valores pendientes de pago, lo cual autoriza EL CONTRATISTA con la suscripción del presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de hacer efectiva la garantía de cumplimiento y la cláusula penal. Esto no implica que se releve a EL CONTRATISTA de su obligación y la responsabilidad por la correcta ejecución del objeto contratado.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Si llegara a ocurrir un evento de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera poner en peligro la estabilidad de la obra, EL CONTRATISTA y el interventor deberán informar dentro de los tres (3) días calendario siguientes al inicio del suceso al supervisor y a EL CONTRATANTE, por escrito y usando el medio más expedito. Si una vez estudiado el caso, el interventor y supervisor concluyen que los daños fueron resultado de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. En caso de que se requiera la suspensión del contrato deberá suscribirse el Acta correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo aplicable. Así mismo, si como resultado de la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito son necesarias obras adicionales, previo concepto favorable del interventor y el supervisor, se procederá a suscribir una modificación contractual que las contemple conforme al Manual Operativo aplicable, siempre que las mismas se encuentren enmarcadas dentro del objeto y el alcance del contrato.
Los costos que se deriven del evento de fuerza mayor o caso fortuito, tales como lucro cesante, pérdida de materiales, equipos y otros elementos de propiedad de EL CONTRATISTA, serán por cuenta de éste, y, por consiguiente, deberá tomar las medidas pertinentes para su aseguramiento durante la ejecución del contrato.
Si se concluye que no se presentó un evento de fuerza mayor o caso fortuito, todas las reparaciones, construcciones o indemnizaciones a que hubiere lugar deberán ser asumidas por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. - INTERVENTORÍA: Durante todo el tiempo de ejecución del contrato, se mantendrá un INTERVENTOR, contratado por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS para el efecto, con el fin que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, jurídica, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas, particularmente en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria y demás documentos que hacen parte del presente contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el INTERVENTOR releve al CONTRATISTA de su responsabilidad por la ejecución del contrato. El interventor ejercerá su labor de acuerdo con el Manual de Interventoría aprobado por Findeter.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información que reciba EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato es propiedad de PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS y de FINDETER, según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
EL CONTRATISTA declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra EL CONTRATANTE o FINDETER por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a la fiduciaria, al PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS, al EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERISIÓN PARA LA PAZ, FINDETER y AL
CONTRATISTA son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el contrato, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se
compromete a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Por tanto, se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar información en cualquier forma y medio, a persona distinta a sus representantes o personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo de EL CONTRATANTE.
b) No utilizar la información para fines distintos al desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del presente
contrato.
Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable a EL CONTRATISTA, y por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que llegaran a causarle a EL CONTRATANTE y a FINDETER directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes.
Si bajo el amparo de la ley, una autoridad llegara a solicitar al CONTRATISTA, información confidencial o reservada, EL CONTRATISTA estará en la obligación de comunicárselo al supervisor y a EL CONTRATANTE, para su revisión y decisión.
Al finalizar el contrato, EL CONTRATISTA deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. - INDEMNIDAD: El contratista se obliga a:
a. Mantener indemne CONTRATANTE, a FINDETER y a PROSPERIDAD SOCIAL y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones de EL CONTRATISTA, en ejecución del contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos,
acreedores, CONTRATISTAS, proveedores, SUBCONTRATISTAS o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL CONTRATANTE, FINDETER y PROSPERIDAD SOCIAL con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato. Todos los gastos que implique la defensa de los intereses de EL CONTRATANTE, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y PROSPERIDAD SOCIAL deberán ser asumidos por EL CONTRATISTA.
Todos los gastos que implique la defensa de los intereses de EL CONTRATANTE, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y PROSPERIDAD SOCIAL deberán ser asumidos por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra CONTRATANTE, a FINDETER, y PROSPERIDAD SOCIAL, estos podrán requerir al CONTRATISTA o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONTRATISTA la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses de la CONTRATANTE, a FINDETER y PROSPERIDAD SOCIAL.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. - AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL:
EL CONTRATISTA es una entidad independiente de EL CONTRATANTE y FINDETER y en consecuencia, EL
CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE y ▇▇▇▇▇▇▇▇, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y FINDETER con EL CONTRATISTA, ni entre EL CONTRATANTE y ▇▇▇▇▇▇▇▇ con el personal que EL CONTRATISTA destine para la ejecución del contrato. En consecuencia, EL CONTRATISTA es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA- AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: Al
momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, EL CONTRATISTA deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, el estudio previo efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, se determinó la necesidad de establecer que el contratista deberá constituir una garantía o póliza expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
AMPARO | MONTO ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ | VIGENCIA |
CUMPLIMIENTO | 30% DEL VALOR DEL CONTRATO | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES | 10% DEL VALOR DEL CONTRATO | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más |
CALIDAD DEL SERVICIO | 5% DEL VALOR DEL CONTRATO | Vigente por (3) tres años contados desde la fecha de |
suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción del contrato | |||||
ESTABILIDAD Y | CALIDAD DE | 30% DEL | VALOR | DEL | Vigente por cinco (5) años |
OBRA | CONTRATO | contados a partir de la | |||
suscripción del acta de entrega | |||||
y recibo a satisfacción del | |||||
contrato | |||||
GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
AMPARO | MONTO ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ | ▇▇▇▇▇▇▇▇ | RESPONSABLE |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 20% del valor del contrato. | Vigente por el plazo de ejecución del contrato | Contratista de Ejecución del Contrato |
Para las garantías señaladas El CONTRATISTA se constituirá como TOMADOR, LA CONTRATANTE y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ como ASEGURADO y BENEFICIARIO.
• PATRIMONIO DERIVADO AUTÓNOMO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS con NIT. 830.054.060-5.
• DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ con NIT. 900.039.533-8.
Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos, soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente en el cual se identifique el número de la póliza allegada. No será válido para el proceso la certificación de No expiración por falta de pago.
La aprobación de las garantías por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución o del componente sin la respectiva aprobación de estas.
EL CONTRATISTA deberá presentar las pólizas o modificaciones a las que haya lugar con el respectivo soporte de pago, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, sus prórrogas o adiciones.
EL CONTRATISTA acepta que el CONTRATANTE tiene interés asegurable en las garantías que se refieran al contrato y con base en esto, en el caso en que EL CONTRATISTA no entregue los documentos dentro del plazo estipulado, autoriza para que en su nombre y representación, EL CONTRATANTE solicite, actualice, modifique y haga el pago de las garantías en los términos contractualmente establecidos, pudiendo descontar los costos y gastos derivados de dicha gestión de los saldos a favor de EL CONTRATISTA. Lo anterior, no exonera a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contractuales y se adelanten las acciones por EL CONTRATANTE para exigir el cumplimiento o indemnización.
CARACTERISTICAS DE LAS GARANTIAS:
El proponente seleccionado deberá constituir las garantías con una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, en FORMATO ENTRE PARTICULARES, con las siguientes características:
LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
• Tomador: EL CONTRATISTA.
• Asegurado: CONTRATANTE: PATRIMONIO DERIVADO AUTÓNOMO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS con NIT. 830.054.060-5. y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ con NIT. 900.039.533-8.
• Beneficiario: CONTRATANTE: PATRIMONIO DERIVADO AUTÓNOMO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS con NIT. 830.054.060-5. y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ con NIT. 900.039.533-8.
LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
• Tomador: EL CONTRATISTA.
• Asegurado: EL CONTRATANTE: PATRIMONIO DERIVADO AUTÓNOMO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS con NIT. 830.054.060-5 y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ con NIT. 900.039.533-8.
• Beneficiario: EL CONTRATANTE: PATRIMONIO DERIVADO AUTÓNOMO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS con NIT. 830.054.060-5 y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ con NIT. 900.039.533-8 y los terceros afectados.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte del CONTRATANTE es requisito previo para el inicio de la ejecución dé cada una de las fases o etapas previstas para la ejecución del contrato, razón por la
cual ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin su respectiva aprobación.
En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a estos requisitos, el CONTRATISTA deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del contrato. EL CONTRATISTA debe mantener, durante el término exigido, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato, se adicione su valor o se efectué otra modificación que afecte las garantías, EL CONTRATISTA deberá acreditar el ajuste correspondiente de las garantías, una vez se suscriba la modificación del contrato. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados.
En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de recibo a satisfacción de las obligaciones del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando se verifique la ocurrencia de los riesgos asegurados. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de El CONTRATISTA. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y el último pago del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Si el objeto del contrato está dividido en etapas o fases, se entenderán como fechas de inicio y de finalización de cada una de ellas, las que se incorporen en las actas de inicio y en las actas de entrega y recibo a satisfacción de cada etapa o fase.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. – APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, se acuerda entre las partes que, mediante la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA faculta a EL CONTRATANTE a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, el CONTRATANTE, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.
Así mismo, dado que EL CONTRATISTA deberá mantener durante la ejecución del contrato EL PERSONAL MINIMO REQUERIDO, descrito en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria, por cada profesional o técnico propuesto que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones
mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta a EL CONTRATANTE a exigir a EL CONTRATISTA la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectué el supervisor, de acuerdo con el informe del interventor. Realizados tres (3) requerimientos a EL CONTRATISTA, el supervisor solicitará a EL CONTRATANTE el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato.
PARÁGRAFO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar pues buscan conminar al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. – CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente contrato, se acuerda entre las partes que EL CONTRATISTA faculta a EL CONTRATANTE a exigir a El CONTRATISTA a título ▇▇ ▇▇▇▇, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que EL CONTRATANTE podrá exigir a El CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados.
La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
La entidad podrá declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones, haciendo efectiva la cláusula penal pecuniaria respecto de la obligación o prestación del contrato incumplida, aplicando la proporcionalidad de la pena.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. - PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE APREMIO
Y DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El Supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en el informe presentado por la interventoría, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los
hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría y el supervisor el documento de descargos de EL CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si la interventoría y el supervisor encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato. y por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA y a tasar el monto de la pena.
6. El informe del interventor y el supervisor será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA y a la aseguradora.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por El CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora serán
analizadas por el interventor y el supervisor, y sometidas a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que, para establecer el valor de la medida a imponer a EL CONTRATISTA, por concepto de apremio ▇ ▇▇▇▇ pecuniaria se aplicará la fórmula prevista en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA a través de la firma del presente CONTRATO AUTORIZA a EL CONTRATANTE para realizar la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. EL CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en ▇▇▇▇
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes
acuerdan que el contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato.
Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En
desarrollo del principio de la voluntad, EL CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de El CONTRATISTA, en las circunstancias:
a. Cuando EL CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de El
CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y, se evidencie que puede conducir a la paralización de las obras objeto del mismo. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente contrato.
c. Cuando EL CONTRATISTA acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre
pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente el contratista suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el INTERVENTOR o EL CONTRATANTE.
f. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
g. Por muerte o incapacidad permanente de EL CONTRATISTA persona natural; por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal o, su modificación sin autorización de El CONTRATANTE, si aplica.
h. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del contratista, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
i. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
j. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del contratista.
k. En el evento en que EL CONTRATANTE verifique que EL CONTRATISTA en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó valores con desviación sustancial de precios, respecto a las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
l. Cuando el contratista, o su Representante Legal figure en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
m. Cuando el contratista o su Representante Legal figure en las listas internacionales vinculantes para Colombia, tales como listas de las Naciones Unidas, OFAC, o aquellas otras listas de criminales y terroristas.
n. Cuando el CONTRATISTA o su Representante figure en listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
o. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
p. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
q. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
r. Cuando EL CONTRATANTE encuentre que EL CONTRATISTA, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
s. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. - PROCEDIMIENTO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En
garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato o condición resolutoria:
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en el informe presentado por la interventoría, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo a EL CONTRATISTA y a la aseguradora para que se
pronuncien al respecto.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para pronunciarse por escrito.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría y el supervisor el documento de descargos de EL CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. La interventoría y el supervisor deberán analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones de EL CONTRATISTA.
6. El informe del interventor y el supervisor será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.
9. La reclamación presentada por El CONTRATISTA será analizada por el interventor y el supervisor, y sometida a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA y se ratifica la terminación anticipada, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes.
10. Surtido lo anterior, EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA el Acta de cierre, balance financiero y
ejecución del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco (5) días hábiles para
aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la condición resolutoria o terminación del contrato por incumplimiento tendrá los siguientes efectos y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por el Comité Fiduciario:
1. No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor de EL CONTRATISTA;
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor de EL CONTRATISTA, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del contrato;
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte de ELCONTRATISTA, y demás acciones legales.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la pena pecuniaria a EL CONTRATISTA se aplicará la fórmula prevista en el estudio previo, los términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria No. PAF-DPS-O-143-2024.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. - MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente contrato podrá
modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR.
3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. - SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, El CONTRATISTA deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato EL CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder total o
parcialmente el presente contrato sin previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. – SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes acuerdan
que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, podrán acudir a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción o la conciliación.
Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada deberá acudir a lo pactado en la Cláusula Compromisoria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud.
Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constara en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y, c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de actuaciones de EL CONTRATISTA, cuando EL CONTRATANTE de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - COMPROMISORIA: En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación, que para el efecto se elija, para que lo designe conforme al reglamento.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y
Conciliación elegido, en lo no regulado en la presente cláusula.
3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocasión de los procedimientos establecidos en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del contrato.
CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. En caso de requerirse el recibo de las obras por parte de entidades territoriales, se liquidará dentro de los diez (10) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse ▇ ▇▇▇ y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar EL CONTRATISTA.
De conformidad con la Política de Contratación de Servicios para Terceros de Findeter, en caso de que el Contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga el Contratante, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, el Contratante dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del Contrato, de la funcionalidad de cada proyecto y de los demás aspectos relevantes.
En el evento de no agotarse la liquidación en la forma y plazos mencionados anteriormente, esta podrá realizarse dentro de los dos (2) años siguientes. Vencidos los términos anteriormente señalados sin lograrse la liquidación, la CONTRATANTE deberá diligenciar acta de cierre administrativo y liberación de recursos si existen saldos por liberar, y, en su defecto, si no hubo saldos por liberar, deberá incorporarse al expediente contractual certificación expedida por la CONTRATANTE acreditando tal circunstancia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - CONDICIONES RESOLUTORIAS: Las presentes condiciones resolutorias aplicaran para cada proyecto o para el contrato según corresponda:
a. Cuando exista oposición de la comunidad a la construcción del proyecto identificada antes del inicio de la ejecución de la obra. Dicha oposición de la comunidad deberá tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecución total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solución técnica viable económicamente.
b. Obras no funcionales de etapas anteriores. Ocurre cuando la funcionalidad del proyecto que se ejecutará depende de la funcionalidad de obras construidas con anterioridad o que se encuentren en construcción, sobre las cuales no es posible hacer intervención alguna, por corresponder a otras entidades su culminación, o por cualquier otra razón que determine esta imposibilidad. La no funcionalidad de obras anteriores o en ejecución, deberá ser de tal magnitud que no pueda adoptarse una solución técnica y económica viable.
c. Imposibilidad en la obtención de permisos o licencias. Ocurre cuando se advierte que el trazado o modificación al proyecto requiera licencias o permisos que no se puedan obtener por parte del ENTE TERRITORIAL o del CONTRATISTA a cuyo cargo esté la responsabilidad.
d. Falta de servidumbres o predios. Ocurre cuando el trazado del proyecto requiera la imposición de servidumbres u obtención de predios que impliquen costos que el ENTE TERRITORIAL no pueda sufragar. El ENTE TERRITORIAL deberá pronunciarse al respecto dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la comunicación que haga la CONTRATANTE informando tal situación. Si en dicho término el ENTE TERRITORIAL no ha manifestado la disponibilidad de recursos para el efecto, se entenderá acaecido el hecho objeto de la condición resolutoria. (en caso de que aplique).
e. Reubicación de población. Ocurre cuando en la confrontación de las condiciones de ejecución; trazado; o modificación del proyecto, se advierta que la ejecución del proyecto requiere de la reubicación de población.
f. Una vez suscito el contrato, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al contratista, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el contrato con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente.
g. Si la contratante o FINDETER tienen conocimiento de que la adjudicación del contrato se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño.
h. En caso de incumplimiento de la actividad de estudios y diseños, LA CONTRATANTE tendrá la potestad de continuar o no con el contratista para la ejecución de las obras.
i. Necesidad de recursos adicionales: Ocurre cuando el CONTRATISTA con aprobación de la interventoría, evidencia la necesidad de la consecución de recursos adicionales para realizar la ejecución de las obras como producto de las actividades de revisión, ajuste o complementación de los estudios y diseños y PROSPERIDAD SOCIAL no obtenga los recursos adicionales requeridos para la ejecución de las mismas.
Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el contrato, por lo tanto, el mencionado contrato de terminará de manera anticipada y entrará en etapa de cierre, balance financiero y ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor realmente ejecutado del CONTRATO.
En caso de que la condición resolutoria aplique para alguno de los proyectos este podrá ser excluido de la ejecución del contrato, adicionado o modificado por uno nuevo el cual podrá ser de otro departamento, lo cual será definido según las necesidades y priorización acordada con Prosperidad Social.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de optarse por la aplicación de alguna de las condiciones resolutorias anteriormente establecidas, previo concepto favorable de la INTERVENTORÍA y por causas NO IMPUTABLES al CONTRATISTA, se pagará a EL CONTRATISTA únicamente el valor realmente ejecutado. Por ningún motivo se pagará un valor superior al mencionado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando a criterio de la interventoría del proyecto la condición resolutoria surja por una acción u omisión imputable al contratista, se entenderá que es responsable por la resolución del contrato y como consecuencia, LA CONTRATANTE podrá exigirle a su arbitrio enervar la causal que suscitó el acaecimiento de la condición resolutoria o la indemnización de perjuicios.
PARÁGRAFO TERCERO: CONDICIÓN RESOLUTORIA POR PROYECTO:
a. En caso de que algún proyecto no obtenga viabilidad técnica o jurídica.
b. En caso de que algún proyecto cuente con viabilidad técnica y jurídica, pero en la implantación supere el presupuesto estimado y no se obtenga aprobación financiera por parte del cliente y Findeter para su ejecución.
Acaecida alguna de las condiciones resolutorias por proyecto anteriormente descritas, se entenderá que este podrá ser excluido de la ejecución del contrato, adicionado o modificado por uno nuevo el cual podrá ser de otro departamento, lo cual será definido según las necesidades y priorización acordada con Prosperidad Social.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. – RIESGO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE DESTRUCCIÓN MASIVA: El CONTRATISTA se compromete a adoptar
medidas para prevenir y controlar el riesgo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos, la financiación al terrorismo y proliferación ▇▇ ▇▇▇▇▇ de destrucción masiva en su organización y en desarrollo de todas sus relaciones, entre ellas las laborales, comerciales y corporativas. De esta manera, el CONTRATISTA responderá a la CONTRATANTE indemnizándole por cualquier multa o perjuicio que se le cause a la CONTRATANTE y que tenga como origen el incumplimiento de los compromisos antes expresados.
EL CONTRATISTA certifica al Contratante que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, las conductas tipificadas como delitos fuente de lavado de activos y financiación del terrorismo. Así mismo, se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que sus administradores, socios, beneficiarios finales, empresas vinculadas en cualquier de los eventos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, inversionistas y donantes, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas entre ellas, las conductas tipificadas como delitos fuente de lavado de activos y financiación del terrorismo.
En dicho sentido, EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato si en su ejecución, por cualquier medio tiene conocimiento que:
• EL CONTRATISTA, o algunos de sus administradores, socios, beneficiarios finales, empresas vinculadas en cualquier de los eventos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, inversionistas, o donantes, llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con conductas tipificadas como delitos fuente de lavado de activos y financiación del terrorismo, o fuesen incluidos en listas vinculantes LAFT
• Por decretarse respecto al CONTRATISTA el desmonte de operaciones, o la intervención para administración o la liquidación por autoridad competente por actividades de captación ilegal de recursos o de extinción del derecho de dominio.
• EL CONTRATISTA o alguno de sus administradores o socios se encuentren vinculados con formulación de acusación a conductas tipificadas como delitos fuente de lavado de activos y financiación del terrorismo o se encuentren reportados por algún órgano de inspección, vigilancia o control u organismo judicial, por conductas asociadas a presunto lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
• Cuando existan factores de exposición al riesgo tales como: referencias negativas con relación al CONTRATISTA alguno de sus administradores, socios, beneficiarios finales, empleados, empresas vinculadas en cualquier de los eventos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, inversionistas, donantes, adherentes, o la configuración de las alertas enumeradas en las políticas y procedimientos del SARLAFT de la FIDUCIARIA.
En consecuencia, una vez acaecido alguno de los eventos descritos anteriormente la CONTRATANTE mediante comunicación dirigida al CONTRATISTA, a su última dirección física y/o último correo electrónico registrado, informará la terminación y liquidación del contrato, sin que por este hecho esté obligado a indemnizar de ningún tipo de perjuicio al CONTRATISTA.
Así mismo, LA CONTRATANTE estará facultada para suspender todos los pagos o giros que de conformidad con el contrato deban efectuarse con ocasión al acaecimiento del referido evento.
PARÁGRAFO PRIMERO - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se obliga a actualizar
dentro de la periodicidad establecida por la FIDUCIARIA o cuando esta última lo requiera, la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX, mediante la suscripción del presente Contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO TERCERO: El reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, podrá a juicio de la FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente Contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO-QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - NOTIFICACIONES: LA CONTRATANTE recibirá notificaciones en la Dirección: ▇▇▇▇▇ ▇▇ # ▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y el CONTRATISTA recibirá notificaciones en la ▇▇▇ ▇ # ▇▇▇-▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes documentos se entienden incorporados en este contrato y por tanto vinculan jurídicamente a las partes:
1. Términos de referencia de la Convocatoria PAF-DPS-O-143-2024
2. Estudios previos para la contratación
3. Glosario de términos.
4. Propuesta presentada por CONSORCIO OHB,
5. Manual Operativo (PATRIMONIO DERIVADO AUTÓNOMO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS 3-1-121785)
6. Manual de Interventoría o las disposiciones establecidas por Findeter
7. Manual de Supervisión de Findeter o las disposiciones establecidas por Findeter
8. Demás documentos que hagan parte de la Convocatoria PAF-DPS-O-143-2024
Los documentos previos a la firma de este contrato que no le hayan sido incorporados, sólo obligan a EL CONTRATANTE si éste los ha aceptado, por escrito, después de la suscripción.
CLÁUSULA. TRIGÉSIMO OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes. Para su ejecución es necesaria la aprobación de las garantías por EL CONTRATANTE.
Para constancia, se suscribe, el día 04/02/2025
LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
Segundo Suplente del presidente Representante legal Suplente
LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO FINDETER PUNTOS DE ABASTECIMIENTOS SOLIDARIO – PAS
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (Feb 4, 2025 11:47 EST)
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Representante
CONSORCIO OHB
Elaboró: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Profesional jurídico Senior Revisó: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Subgerente Jurídico
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (Feb 4, 2025 11:59 EST)
CONTRATO PAF-DPS-O-143-2024 v2
Final Audit Report 2025-02-04
Created:
2025-02-03
By: Status:
Transaction ID:
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