CARÁTULA DEL CONTRATO DE VENTA DE DERECHOS DE PROPIEDAD
CARÁTULA DEL CONTRATO DE VENTA DE DERECHOS DE PROPIEDAD
Aires de Tequisquiapan AC
1.- Datos del Comprador | Número de Contrato: | |
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre (s) |
Nacionalidad | Estado Civil | Tipo de identificación / Número |
▇▇▇▇▇ y Fecha de nacimiento | Ocupación | |
2.- Domicilio
Calle y número | Colonia | |
C.P. | Delegación o Municipio | Ciudad y Estado |
Teléfono de casa | Teléfono Móvil | Correo Electrónico |
3.- Integración y Forma del Pago
Forma de pago | ||||
Concepto | Monto total | Número de pagos | Monto de cada pago | Fecha del 1er pago |
4.- Indivisos y equivalencia en metros
Equivalencia en metros cuadrados: m2 Equivalencia en metros cuadrados: m2
Indiviso total del terreno: Indiviso para Uso Común:
Cuenta Catastral:
5.- Lugar y fecha de firma
México D.F. a de de
6.- Firmas
Firma del Mediador Mercantil | Firma del representante de Aires de Tequisquiapan, A. C. | Firma del Copropietario |
CONTRATO DE VENTA DE DERECHOS DE PROPIEDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE AIRES DE TEQUISQUIAPAN, A. C., A QUIEN EN EL
CUERPO DEL PRESENTE SE LE DENOMINARA COMO “LA VENDEDORA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ____
_ _ __ _ _
_ _ ,
EN SU CARÁCTER DE _____ _ _ _ __ Y POR LA OTRA, LA PERSONA QUE SE MENCIONA EN EL NÚMERO 1 DE LA CARATULA DEL
PRESENTE, EN LO SUCESIVO “EL COMPRADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
I.- Declara el representante legal de "La Vendedora"
1. Que su representada es una Asociación Civil, según consta en la escritura pública número 5827, otorgada ante la fe del Licenciado ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, titular de la Notarla ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇. el 7 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2002, e inscrita en el registro público de la propiedad de Lagos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Jalisco, con los folios 510 al 520 el 28 de Julio del 2003.
2. Manifiesta el representante de "La Vendedora" que cuenta con todas las facultades para suscribir el presente contrato y que a la fecha dichas facultades no le han sido revocadas o restringidas en forma alguna.
3. Que de acuerdo con el contenido de la constitutiva y objeto social de su representada está facultada para realizar operaciones de venta de derechos de propiedad.
4. Que su representada es legítima propietaria de un predio ubicado en el Municipio de ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ , Querétaro, según consta en la escritura 6,910, otorgada ante la fe del Licenciado ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, titular de la notaría ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ e inscrita en el registro público de la propiedad con el folio Real 3897 el 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de2006.
5. Que en su carácter de Vendedora y Copropietaria del terreno que se cita en la declaración 4 que antecede, celebró con los primeros adquirentes de derechos de propiedad sobre el terreno antes mencionado y consecuentemente copropietarios, un contrato de adhesión en el cual convinieron que mediante un contrato similar a ese, los copropietarios elegirán las áreas en las cuales tendrán el derecho de uso, goce y disfrute privativo de los indivisos que adquirieron así como una serie de obligaciones y derechos tendientes a regular la copropiedad en beneficio de todos los adquirentes de indivisos, y que todos los copropietarios que en el futuro adquieran estos, se deberán de adherir a dicho contrato mediante la firma de un contrato igual, para que todos se respeten entre sí ese derecho de usar, gozar y disfrutar de una forma privativa su indiviso. Así mismo, pactaron que los futuros copropietarios podrán elegir espacio para disfrutar de su indiviso de entre aquellos que vayan quedando como resultado de las elecciones anteriores de otros copropietarios, todo ello en atención a que se consideró este como el medio idóneo para regular el uso, goce, disfrute y respeto del indiviso que cada uno adquirió y el de todos y cada uno de los copropietarios que en el futuro adquirieran.
6. Que su representada solo se hace responsable por los compromisos adquiridos en el presente contrato y no reconocerá obligaciones o promesas no contenidas en este documento, verbales o escritas, hechas al Comprador por cualquier representante de ventas o cualquier otra persona.
7. Que para proporcionar una adecuada atención a los compradores de derechos de propiedad a que se refiere el presente y para gestionar la cobranza de las distintas cantidades que en su caso los compradores adeuden a la Vendedora, contrató los servicios profesionales de la empresa denominada “EstrateCORP”, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio para atención en Av. Universidad No. 839 Piso 2, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇.▇. ▇▇ ▇▇▇▇▇ con teléfono (▇▇)▇▇▇▇-▇▇▇▇.
8. Que con anterioridad a este acto, el Comprador fue aceptado como Miembro de Aires de Tequisquiapan, A. C.
II.- Declara el "Comprador"
1. Que tiene la capacidad jurídica y económica para obligarse en los términos del presente instrumento.
2. Que es Miembro de Aires de Tequisquiapan, A. C.
3. Que en atención a su carácter de miembro antes mencionado, se encuentra capacitado para adquirir y es su deseo hacerlo, el porcentaje de indivisos del inmueble que se cita en la declaración I inciso 4 del presente, que equivalen a los metros cuadrados que se señalan, ambos, en el inciso 4 de la carátula de este contrato y en el estado en que se encuentra.
4. Que desea declarar expresamente que renuncia al derecho al tanto o de preferencia para adquirir parte o todo el resto del inmueble descrito en la declaración I, inciso 4 mencionada.
5. El declarante reconoce y acepta expresamente que es requisito indispensable para ser "Copropietario", el estar asociado o ser miembro de Aires de Tequisquiapan, A. C., por ser esta la única forma de integrarse al programa de promoción y garantizar la adquisición total del predio descrito a favor de la asociación y miembros.
6. Que con esta fecha, suscribe un contrato de adhesión que ya se encuentra firmado por todos los copropietarios que adquirieron indivisos con anterioridad a él, agregándose un ejemplar firmado del mismo como anexo del presente.
III.- Declaran las partes:
1. Que reconocen que hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas.
2. Que de común acuerdo y para evitar repeticiones y dar mayor claridad al presente instrumento, establecen que los siguientes términos tendrán, en el presente Contrato, los significados que a continuación se establecen:
a) Inmueble: El terreno que se cita en la declaración I) inciso 4) del presente.
b) Predio: El área que por medio del presente Contrato de adhesión, será el área privativa de uso, goce y disfrute de cada uno de los Copropietarios.
c) Área de uso común: La porción del Inmueble formada con la porción del "Predio" asignada por el "Copropietario" para ese efecto, como por ejemplo el acceso, glorietas, vialidades, parques en su caso, etc.
d) "Copropietario(s)”: El (los) afiliados a Aires de Tequisquiapan, A. C. adquirentes de indivisos de terreno.
e) Carátula: La primera página de este contrato que forma parte integrante de el, y que con el fin de no ser repetitivos en el texto del mismo, contiene la serie de datos que en la misma se mencionan, a los que se remite constantemente el texto de este contrato, en el entendido de que cada vez que en este instrumento se cita la remisión a un inciso de la carátula, el contenido de dicho inciso se tiene como si a la letra se encontrase reproducido en el lugar en que se le cita.
3. Que es su intención que el Inmueble se vaya urbanizando de una manera ordenada y congruente.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- De la renuncia del derecho del tanto- El "Comprador" renuncia expresamente al derecho del tanto o de preferencia a que se refiere el artículo 948 del Código Civil del Estado de Querétaro y sus correlativos del resto de la República Mexicana, para adquirir parte o todo el inmueble que se cita en la declaración I inciso 4 del presente.
SEGUNDA.- De la compraventa- La Vendedora, vende en favor de la persona que se menciona en el número 1 de la carátula del presente, quien adquiere para sí, el porcentaje de indivisos o parte alícuota del inmueble que se cita en la declaración I inciso 4 del presente, equivalente a los metros cuadrados que se indican el inciso 4 de la carátula mencionado, en el estado en que se encuentra.
TERCERA.- Del destino de Indivisos y cooperación- El "Comprador" se obliga a destinar de los indivisos que adquiere que se señalan en el inciso 4 de la carátula del presente, con la equivalencia en metros que en dicho inciso se cita, el porcentaje que en el inciso citado se menciona para la urbanización del inmueble.
CUARTA.- Del precio, financiamiento y modo de pago- El precio de los derechos de copropiedad a que se refiere el presente y la forma de pago, se mencionan en el número 3 de la carátula del presente. Las partes convienen que en tanto se pague la totalidad del precio incluyendo intereses el comprador será considerado como arrendatario.
QUINTA.- Del pago en banco, del extemporáneo e intereses. Los pagos a que se refiere la anterior cláusula se efectuarán a favor de la “Vendedora” o el tercero que esta indique para tal efecto, a través de depósito bancario referenciado en la Institución Bancaria y en la cuenta que ésta designe, utilizando para ello la referencia que la vendedora proporcione al Comprador, en la inteligencia de que todo pago que no sea depositado de acuerdo a las instrucciones de la Vendedora no será tomado en cuenta. Todo pago extemporáneo causara un interés moratorio equivalente al 42% anual mas IVA. En el caso de pago extemporáneo, la cantidad que se reciba se aplicará en primer lugar a los intereses moratorios y al Impuesto al Valor Agregado correspondiente, en segundo lugar, a los intereses ordinarios y al pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente, y, en tercer lugar, a capital.
SEXTA-. De los gastos prorrateados- El "Comprador" tiene conocimiento y está conciente que es a cargo de todos los copropietarios realizar en forma prorrateada, en función del porcentaje que adquiere de los derechos de copropiedad, los pagos programados siguientes, a los que se denomina como “gastos comunes” en el cuerpo del presente y a los que desde la firma del presente queda obligado:
a).- Todos los relativos a gastos de mantenimiento y preservación del inmueble necesarios para conservar en buenas condiciones de uso la copropiedad que adquieran, y el equipamiento que resulte necesario y conveniente.
b).- Los correspondientes al consumo de agua, luz, teléfonos y los que resulten necesarios
c) Los honorarios de la Administradora del Inmueble.
El pago proporcional de los gastos antes mencionados corre por cuenta del “Copropietario” a partir de la fecha de firma del presente. De igual manera, los Copropietarios están obligados al pago de gastos extraordinarios, tales como reparación o reposición de equipo necesario para la copropiedad, reparación o reposición de bienes de uso común etc.
Tratándose de mantenimiento de Bienes o Áreas Comunes exclusivamente para algunos copropietarios, como en el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ u otras divisiones que tengan el mismo carácter, los gastos originados por dichos bienes serán por cuenta de los copropietarios respectivos. Las cuotas para gastos comunes que los copropietarios no cubran oportunamente, causarán intereses moratorios a la tasa del 42% anual mas IVA. En el caso de pago extemporáneo, la cantidad que se reciba se aplicará en primer lugar a los intereses moratorios y al Impuesto al Valor Agregado correspondiente, en segundo lugar, a los intereses ordinarios y al pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente, y, en tercer lugar, a capital.
Los adeudos por concepto de cuotas para los gastos comunes seguirán la suerte del “Predio” aun cuando este se transmita a terceros, consecuentemente, el adquirente de un “Predio” deberá de cerciorarse que quien le venda se encuentre al corriente en el pago de dichas cuotas, o en su defecto, que los adeudos que en su caso hubiere sean pagados con el importe de la venta, ya que de no hacerlo así, el nuevo copropietario quedará como deudor por dicha cantidad.
En tanto la Vendedora sea copropietaria del inmueble, quedará a su cargo la administración del mismo, consecuentemente los pagos de la cuota de mantenimiento que ésta establezca se deberán de hacer a favor de La Vendedora dentro de los primeros 5 días de cada mes sin que medie requerimiento de pago alguno. "El comprador" podrá efectuar los pagos de sus obligaciones directamente en la institución financiera señalada por la vendedora, a través de depósito referenciado, utilizando para ello las instrucciones de pago que previamente recogerá en las oficinas mencionadas y que incluirán la referencia necesaria para identificar adecuadamente su pago, comprometiéndose desde ahora a verificar que la referencia de las instrucciones de pago sea correctamente capturada por el cajero del banco, en la inteligencia de que ningún pago será válido si el recibo membreteado y foliado no se encuentra sellado por la empresa o institución bancaria que lo expide. Una vez que se encuentra vendido el cincuenta por ciento del inmueble, los copropietarios deberán de celebrar una asamblea en la que designen a sus representantes y se establezcan los procedimientos para determinar la cuota de mantenimiento a que se refiere el inciso a) de la presente Cláusula. El impuesto predial correspondiente corre por cuenta del comprador a partir de la fecha del presente contrato, mismo que deberá de hacer a favor de la autoridad correspondiente.
SÉPTIMA.- De la infraestructura.- El “Comprador” está enterado de que el precio indicado en la carátula del presente contrato incluye la infraestructura que consiste en:
a) vialidades; b) red de agua potable; c) drenaje pluvial y d) energía eléctrica. El comprador está de acuerdo en que el costo de la infraestructura puede variar con el tiempo, previo a que se complete en su totalidad, por lo que acepta que podría existir en el futuro un cargo adicional por este concepto.
OCTAVA.- De la escritura. El “Comprador” acepta que la escritura de copropiedad por el porcentaje de indiviso que por medio del presente adquiere, se otorgará una vez que el comprador liquide totalmente el precio, los intereses ordinarios pactados y los intereses moratorios que se hubieren generado por retrasos en el pago de las obligaciones por parte del comprador, en cuyo caso, y a petición del Comprador, el Vendedor le entregará una carta de instrucciones para el Notario Público por este designado para que dicho fedatario proceda a formalizar el presente en escritura pública. Al momento de otorgar la escritura antes citada, el predio deberá estar libre de todo gravamen, afectación o restricción de dominio. El Comprador esta de acuerdo en que todos los gastos, impuestos, derechos y honorarios que se ocasionen con motivo de la escritura de compraventa antes citada, corren por su cuenta, salvo el correspondiente al impuesto sobre la renta que corren por cuenta del Vendedor. Así mismo y una vez pagadas a la vendedora, todas y cada una de las obligaciones económicas que genera el presente contrato a cargo del comprador, será responsabilidad de este último solicitar y coordinar, con el notario seleccionado por la vendedora, la firma de la escritura y la inscripción correspondiente en el registro público.
NOVENA.- Del cumplimiento de obligaciones fiscales. Las partes se obligan en este acto, a cumplir cada una de las obligaciones fiscales que a cada uno corresponden, a efecto de que al momento de elevar a escritura pública este contrato, la totalidad del predio se encuentre al corriente en el pago de todos sus impuestos o derechos y demás cargas tributarias.
DECIMA.- De la posesión. La “Vendedora” entrega en este acto al “Comprador”, la posesión física de la equivalencia en metros cuadrados del indiviso adquirido por medio del presente, con la ubicación que por virtud del Contrato de Adhesión que se cita en las declaraciones I) y II) del presente seleccionó el Comprador, del inmueble que se cita en la propia declaración I) inciso 2) de este instrumento, asumiendo éste la obligación y la responsabilidad del cuidado y vigilancia del mismo, en la inteligencia de que para que se lleve a cabo la formalización en escritura pública del presente, el Comprador deberá de solicitar de la Vendedora se lleve a cabo el deslinde de la ubicación de la equivalencia en metros cuadrados adquirido, deslinde cuyo costo se encuentra incluido en el precio.
DÉCIMA PRIMERA- De Las Áreas Comunes- El "Comprador" se obliga a favor del "Vendedor" como copropietario, y de todos los demás copropietarios que en su caso hubiere, a servirse de las áreas y bienes comunes, siempre que disponga de ellos, conforme a su destino natural y de manera que no perjudique los intereses de la comunidad ni impida a los copropietarios usarlos según su derecho.
DÉCIMA SEGUNDA.- De las obras y restricciones- Si el "Comprador" deseare realizar alguna obra a partir de la firma de este contrato, en virtud de la posesión recibida, deberá tramitar todos los permisos y licencias correspondientes, directamente ante la autoridad competente y pagar los derechos correspondientes.
DÉCIMA TERCERA.- De la no alteración de áreas comunes- El "Comprador" se obliga a no modificar ni alterar, sin el consentimiento de la mayoría absoluta de los copropietarios, las áreas y bienes comunes, aunque de ello resulten beneficios a la copropiedad. Se entiende por mayoría absoluta el 75 (setenta y cinco) por ciento de los votos de los copropietarios. De igual manera, se obliga el "Comprador" a no hacer actos de dominio sobre las áreas y bienes comunes.
DÉCIMA CUARTA.- De la modificación de la superficie- El "Comprador" reconoce que la superficie que representa el porcentaje de participación referida en la cláusula Segunda del presente, la adquiere de acuerdo a la superficie en metros que se cita en la misma cláusula, por tanto, en caso de que dicha superficie en metros disminuya al momento de practicarse la ubicación física del porcentaje que adquiere, el precio pactado disminuirá en proporción al metraje que en su caso decrezca, quedando obligado el "Vendedor" a restituir la diferencia del precio si este se encuentra totalmente pagado, o a disminuir este si dicho precio no se encuentra pagado. Caso contrario, si la superficie en metros aumenta, el precio de esta venta se incrementará en la misma proporción, debiendo cubrir el "Comprador" la diferencia en el precio adicionando al número de mensualidades pactadas las necesarias para cubrir la misma.
DÉCIMA QUINTA.- Del Pacto Comisorio- Ambas partes están de acuerdo en que si el "Comprador" deja de cubrir tres o más pagos mensuales, o incumple en cualquiera otra de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, el "Vendedor" podrá dar por rescindido el presente contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, obligándose el "Comprador" a cubrir al "Vendedor", por concepto ▇▇ ▇▇▇▇ convencional, la cantidad equivalente al 40% del valor total de la operación celebrada.
DÉCIMA SEXTA.- De la cancelación- Si el Comprador” desea cancelar la operación celebrada dentro los siguientes cinco días a la firma del contrato, deberá presentar por escrito su petición ante el tercero que se menciona en la Declaración 1) inciso 7), y tendrá derecho a la devolución del 100% de lo que haya recibido directamente La Vendedora por la venta a que se refiere el presente; si la solicitud de cancelación sucediese, bajo el mismo proceso que se menciona en este párrafo, entre 6 y 15 días naturales contados a partir de la firma del contrato, el reembolso será de 60%. Si dicha solicitud de cancelación sucediese 16 días naturales o mas, posteriores a la firma del presente contrato, no habrá reembolso y el Comprador perderá todos los derechos que la solicitud o el presente contrato le hubiesen otorgado.
DÉCIMA SEPTIMA.- Del incumplimiento. Las partes es este acto reconocen y aceptan que el incumplimiento por parte de algún Copropietario de cualquiera de las cláusulas convenidas, acarrea daños y perjuicios a los demás Copropietarios. Por lo que las partes acuerdan ante tal supuesto, que si “El Copropietario” renuncia, cancela o
no cumple con las obligaciones contraídas, otorga a “La Vendedora” las facultades suficientes y necesarias para recuperar la posesión del área asignada y en su caso la construcción edificada, renunciando desde ahora a cualquier derecho de propiedad que pudiese haber adquirido y a formular ulteriores reclamaciones.
DÉCIMA OCTAVA.- De los domicilios- Las partes señalan como domicilios, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, para oír y recibir toda clase de avisos, comunicaciones o notificaciones, hasta en tanto no comuniquen a la otra parte en forma indubitable y fehaciente el cambio del mismo, los siguientes:
a).- La Vendedora: ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇.▇. CP 03100. b).- El Comprador", el que se menciona en el número 2 de la Carátula del presente
Todas las notificaciones deberán realizarse por escrito en forma fehaciente, ya sea mediante comunicación escrita con acuse de recibo, o personalmente en presencia de 2 testigos debidamente identificados con credencial oficial, dichas notificaciones se entenderán efectuadas a partir de ese momento.
