Sección I - Administración Local Ayuntamientos
N.º 0074
Martes, 17 xx xxxxx de 2018
Sección I - Administración Local Ayuntamientos
Ayuntamiento de Aldeacentenera
ANUNCIO. Pliego cláusulas administrativas particulares, contrato de gestión del servicio público de Residencia de Personas Mayores y Centro de Día.
INTRODUCCIÓN
Puesto que se trata de servicios que la entidad local pretende gestionar de forma indirecta a través de la licitación de contratos de prestación de servicios, es necesario hacer referencia a las nuevas especificaciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siendo los objetivos que inspiran la regulación contenida en la norma, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública y en segundo lugar, conseguir una mejor relación calidad-precio, para lo cual se introducen nuevas consideraciones en la contratación pública, de manera que los órganos de contratación puedan dar prioridad a la calidad, a consideraciones medioambientales, a aspectos sociales o a la innovación, sin olvidar el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitación. Además en el nuevo texto de la Ley se impulsa de forma contundente la llamada contratación electrónica aprovechando la oportunidad de implantar definitivamente la licitación electrónica en la contratación del sector público español.
En cuanto a su contenido, y siguiendo las especificaciones introducidas por la Nueva Ley de Contratos del Sector Público, el presente pliego incorpora como criterios de adjudicación del contrato, parámetros de eficacia que permitan identificar la oferta que presente la mejor relación coste-eficacia. Asimismo, se prevé la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y de innovación, relacionada con el objeto del contrato, tanto en la fase de preparación, como en la fase de adjudicación del mismo.
De otro lado, el presente pliego incluye todas las previsiones que la nueva Ley de contratos incorpora en materia de licitación electrónica, previendo la inclusión de cláusulas que permiten tanto la presentación electrónica de las proposiciones de los licitadores como la tramitación electrónica del procedimiento de contratación, a través de un sistema de comunicación mediante notificación y/o comparecencia electrónica.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera, Xxxxx xx Xxxxxx 0.
00000- Xxxxxxxxxxxxxx (Xxxxxxx).
Tel. de contacto 000000000, FAX. 927314144. email: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES Y CENTRO DE DIA DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALDEACENTENERA, y
que consta actualmente con 24 plazas y cuya codificación es CPV 85121252-4 servicios geriátricos.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión del servicio, en la que se encomendará a un particular o Entidad la prestación a su cargo del servicio público de Residencia de la Tercera Edad.
Los servicios que se han de prestar en la Residencia son, en servicio de 24 horas:
● El cuidado del usuario.
● El alojamiento, manutención, asistencia higiénica y enfermería del usuario del servicio.
● Servicio de habitaciones, limpieza y lavandería.
● Tratamiento de fisioterapia y terapia ocupacional.
● Traslado a centros sanitarios cuando así lo precisen los usuarios del servicio.
● Realización de actividades de ocio y tiempo libre.
● Apoyo a las familias de los usuarios con orientación e información en relación con los usuarios.
● Los trámites de fallecimiento y enterramiento de los usuarios.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Explotación de RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES Y CENTRO DE DIA DEL EXCMO AYUNTAMIENTO
DE ALDEACENTENERA será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con la cláusula décima de este Pliego.
El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación, entre los que se incluyen criterios sociales, ambientales y de innovación
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, toda la información relativa al procedimiento, adjudicación y formalización de este contrato podrá consultarse a través del acceso al perfil del contratante de la Entidad local de Aldeacentenera, el cual se encuentra disponible a través de: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx, así como en la Plataforma de Contratos del Estado (PLACE).
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad del 3% sobre volumen de facturación, independientemente del nivel del uso del servicio.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público de RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES Y CENTRO DE DIA DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALDEACENTENERA será
de cuatro años.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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De conformidad con lo establecido por el artículo 77.1 c) de la LCSP, por tratarse de un contrato de concesión de servicios no será exigible la clasificación del empresario, estableciéndose en el anuncio de licitación y en este Pliego los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional, tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley, como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, atendiendo al código CPV del contrato.
Por ello, los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante cualquiera de ellos, con las demás previsiones supletorias previstas legalmente. La aportación de clasificación exigida acreditará la solvencia económica, financiera y técnica del licitador.
La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
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3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, TENIENDO PREFERENCIA LOS EMPRESARIOS QUE HAYAN GESTIONADO RESIDENCIAS PREVIAMENTE Y SE DEMUESTRE lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario
sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
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Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza de la Constitución 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de gestión de servicio público de la RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES Y CENTRO DE DIA DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALDEACENTENERA. La denominación de los sobres es la siguiente:
● Sobre “A”: Documentación Administrativa.
● Sobre “B”: Propuesta Técnica y Documentación relativa a Criterios Evaluables mediante Juicios de Valor.
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● Sobre “C”: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
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Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 83 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE B:
PROPUESTA TÉCNICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
Concretamente, se incluirá en este sobre:
Memoria o Propuesta Técnica (Aspectos técnicos).
Los licitadores deberán aportar una Memoria o Propuesta Técnica explicativa la totalidad de los trabajos a realizar en el marco del contrato, con la información y el nivel de desarrollo exigidos
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en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Dicha memoria contendrá asimismo toda la información relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, la cual se referirá concretamente a:
Proyecto organizativo diseñado para la prestación del servicio Medios humanos, medios materiales e instalaciones
Criterios medioambientales. Desarrollo de proyectos de innovación
Para esta Memoria se establece un límite de CIEN (100) hojas DIN A4, incluida portada, por una cara, tamaño mínimo de fuente de 10, excluidos los planos que podrán presentarse como Anexo y en tamaño DIN A3. El incumplimiento de este límite supondrá la No valoración de la Memoria, asignando al licitador CERO (0) puntos en este apartado.
Otras mejoras sin coste.
Se entiende por otras mejoras las prestaciones que oferten los licitadores que, no estando incluidas entre las prestaciones obligatorias que se derivan del presente Pliego y del objeto del contrato, reúnan además los siguientes requisitos:
Indicar claramente su contenido.
Tener interés efectivo para la Administración titular del contrato, bien por significar una clara mejora en la calidad del servicio, bien por conllevar una mejora de las instalaciones, equipos o bienes propiedad de dicha Administración o de la prestación del servicio previsto en el Proyecto administrativo inicial. No supondrán en ningún caso coste alguno para la Entidad local.
2. Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no debe incluirse en el sobre “B”, que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en el Sobre “C”, que contienen la documentación relativa a los
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criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Proposición económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º _________, en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado de la convocatoria de oferta, para la concesión administrativa del bien de dominio público ________ sito en _______________, procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar
que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
% sobre el volumen de facturación.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe 5.000,00 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
En la cuenta bancaria, de titularidad municipal, Nº. XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de la entidad Liberbank, S. A.
Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores
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inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Proyecto de gestión: Hasta 60 puntos. Mayor canon ofrecido: hasta 20 puntos.
Experiencia en gestión de establecimientos similares: hasta 10 puntos.
Mejor programa de actividades y servicios para los usuarios. Hasta 10 puntos.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Órgano de contratación y Mesa de Contratación
El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, (en adelante, “LCSP”), será el pleno de la entidad local.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley /2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario-Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al
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servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
ALCALDESA, que actuará como Presidenta de la Mesa. SECRETARIO, Vocal (Secretario-Interventor de la Corporación).
UN REPRESENTANTE DE CADA GRUPO POLITICO PRESENTE EN EL MOMENTO..
REPRESENTANTE JUNTA DE GOBIERNO, que actuará como Secretario de la Mesa. CONCEJAL DE BIENESTAS SOCIAL, Vocal.
ARQUITECTO MUNICIPAL, Vocal. TRABAJADOR SOCIAL, Vocal.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con la Ley /2017 de 0 xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
Interpretación del contrato.
Deberán entenderse por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que, en su caso, figuren definidas en el Proyecto Organizativo y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.
En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 145.7 de la LCSP, no podrá asignarse a las mejoras propuestas una valoración superior al 2,5%.
De conformidad con dicho artículo de la LCSP también podrán preverse como criterios de adjudicación específicos para el desempate referidos proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
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Modificación del contrato por razones de interés público. Suspensión de la ejecución del contrato
Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones
La Entidad local de Aldeacentenera iniciará el procedimiento con la correspondiente publicación del anuncio de licitación y xxx Xxxxxx, indicando la forma, el lugar y plazo para el envío de las ofertas.
Acta inicial
Terminado el plazo de recepción de las proposiciones, se levantará Acta relacionada de la documentación recibida, o, en su caso de la ausencia de solicitantes.
Apertura del Sobre A
La Mesa de Contratación se constituirá el undécimo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:30 HORAS, procederá a la apertura del Sobre “A” y calificará la documentación administrativa contenida en el mismo, en acto privado.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los licitadores cuya documentación se encuentre en estas circunstancias, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que lo subsanen ante la Mesa de Contratación.
Apertura del Sobre B
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, procederá a las 13.30 HORAS del mismo día y en acto público, a la apertura del Sobre "B", correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente de la Mesa de Contratación dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre “A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no
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hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del Sobre “B” de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Apertura del Sobre C
Efectuada la valoración de las ofertas conforme a los criterios dependientes de juicio de valor, y tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se convocará a los interesados al acto de apertura del Sobre “C”, correspondiente a la oferta económica y la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática.
Dicho acto se celebrará en la fecha que se señale en el Perfil del contratante de la Entidad local de Aldeacentenera y que se notificará de forma electrónica a todos los licitadores a bien a través del envío de la resolución a la dirección electrónica habilitada al efecto o mediante comparecencia electrónica, con al menos doce horas de antelación a la de su celebración.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el Sobre “B”. A continuación, procederá a la apertura del sobre “C” de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa
Por último, la Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, y tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará propuesta de adjudicación razonada al órgano de contratación.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Requerimiento de documentación previo a la adjudicación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a
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aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: Obligaciones tributarias.
Según lo dispuesto en el artículo 151.3 de la LCSP en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta, la notificación se realizará por medios electrónicos bien mediante dirección electrónica habilitada al efecto bien mediante comparecencia electrónica, haciendo uso para ello de los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación, positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Las circunstancias establecidas en las letras
a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, que acredite los anteriores extremos, y que deberá a su vez acompañarse de una declaración responsable del licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución de la misma.
Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración sea coincidente con la
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del contrato hasta su extinción. Seguro de responsabilidad civil
Certificado emitido por la entidad aseguradora por medio del cual se acredite la existencia y vigencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000 €.
Anuncios de licitación
El adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación, y en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, y todos aquellos gastos inherentes a la realización del concurso.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta con la oferta con la “mejor relación calidad- precio”, deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP:
En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo
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de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
La garantía definitiva responderá de la correcta ejecución del contrato, de las penalidades impuestas al concesionario y de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de Aldeacentenera, con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. Asimismo la garantía definitiva responderá de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
Se apreciará, en su caso, que las proposiciones no puedan ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, atendiendo a los dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En tal caso se dará audiencia a la persona licitadora, para que justifique la valoración de su oferta y se solicitará el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente en los términos dispuestos en el artículo 150 de la Ley. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada, por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
•En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que
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se haya desestimado su candidatura.
•Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
•En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
•En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA: Derechos y Obligaciones Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. - Destinar las instalaciones municipales para el uso al que estén afectadas
Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
Mantener el adecuado mantenimiento de todas las instalaciones del control de conformidad con el Decreto 14/2001, de 18 xx xxxxx, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores.
Garantizar el cuidado, la atención material y personal y seguridad de los usuarios, respetando,
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sus creencias cívicas, políticas, xxxxxxx y religiosas.
Disponer en todo momento de los medios materiales y de personal suficiente y técnicamente cualificado para realizar una prestación de servicio satisfactoria, respetando ratios de personal por número de usuarios que se tenga establecido en el Decreto 14/2001, de 18 xx xxxxx, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores
Supervisión continúa del personal.
Formalización con el usuario del contrato de prestación de servicios
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. A estos efectos, el concesionario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil
Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
--- Custodiar el centro y poner a disposición del personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales y del personal de las Gerencias Territoriales encargado de las comprobaciones, los siguientes documentos que tendrán carácter de reservados o ficha individualizada y actualizada de cada usuario o Libro actualizado de altas y bajas de los usuarios con hojas numeradas y debidamente diligenciado por la Gerencia Territorial en el momento de su autorización o Libro de la matrícula de personal actualizado o Contrato realizado con el usuario o Libro individualizado y paginado de incidencias. - Deberá procurar el respeto en todo momento de la intimidad de los usuarios, respetar la normativa sobre protección de datos de carácter personal y guardar secreto profesional en aquellas materias que así proceda.
--- Deberá disponer de un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios y sus familias.
Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las
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partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 100,00 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
El concesionario suscribirá un contrato de seguro para la cobertura de la responsabilidad civil general originada de la explotación del servicio. Asimismo el concesionario suscribirá a favor del Ayuntamiento de Aldeacentenera una póliza de seguro por los daños materiales que pudiera sufrir el inmueble por un valor mínimo de 399.671,00 euros en concepto de continente y contenido
La empresa adjudicataria queda obligada, de acuerdo con el principio de subrogación de empresa a asumir en su plantilla de personal a los actuales trabajadores laborales que prestan sus servicios en la citada residencia de Mayores reconociendo sus derechos y obligaciones laborales y con la Seguridad Social.
Obligaciones de la Administración
Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: Tarifas
Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser
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aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago.
Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los licitadores, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas de su trabajo, (entre las mínimas y máximas establecidas en el anteproyecto de explotación) así como las fórmulas o índices de su revisión ordinaria y extraordinaria, los costes del servicio, el canon anual a abonar a la Administración concedente y el beneficio del concesionario con sus índices de disminución o aumento. Vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que haya finalizado el ejercicio en el que haya tenido comienzo efectivo la explotación del servicio. En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen.
Las tarifas deberán ser autosuficientes para la financiación del servicio. Por tanto, el equilibrio económico de la concesión, que se debe mantener durante la vigencia de ésta, se establecerá sobre la base de fijar el coste unitario de la prestación del servicio (costes totales divididos por los ingresos totales), de modo que este coste unitario, fijado inicialmente en la proposición del adjudicatario del contrato, la revisión de las tarifas se ejecutará el día 1 de enero de cada año incrementándose según el IPC del año anterior publicado por el INE o fórmula de revisión propuesta por el contratista en su oferta. La fórmula de revisión que plantee el adjudicatario deberá ser ajena a cual sea el coste real del servicio o los ingresos, los cuales pueden obedecer a mala gestión del concesionario. La retribución del concesionario se fija, entonces, en un porcentaje sobre los costes de explotación. Y la tarifa se fijará atendiendo a los costes de explotación, más el beneficio o retribución del concesionario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de DOS MESES anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
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En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Penalidades por Incumplimiento Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo
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caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Penalidades por Incumplimiento
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP, los contrato que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
En la medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente Contrato impliquen un acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que sea titular la Entidad local de Aldeacentenera, el Contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley deberán de constar por escrito.
Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Aldeacentenera o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del
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contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la Entidad local de Aldeacentenera y el Contratista.
Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones de la Entidad local de Aldeacentenera.
Que el Contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Que el adjudicatario informe al Ayuntamiento de Aldeacentenera.
El adjudicatario expresamente se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Cualquier incidente de seguridad que el adjudicatario detecte deberá ser informado al Ayuntamiento de Aldeacentenera para ser anotado, en su caso, en su registro de incidencias.
En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario vendrá obligado a exonerar al Ayuntamiento de Aldeacentenera de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento y responderá frente al Ayuntamiento de Aldeacentenera del resultado de dichas acciones, prestándole su ayuda en el ejercicio de las acciones que le pudieran corresponder.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato y Recursos
El contrato que se licita es de naturaleza administrativa y de concesión de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 25 de la LCSP quedando sometida a dicha Ley y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Extremeña, en el marco de sus respectivas competencias.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente Xxxxxx.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación.
Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44.2 de la LCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo.
El recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
3.8. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no se encuentren incluidos en el artículo 44.2 de la LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLAUSULA VIGÉSIMO SEPTIMA. Jurisdicción.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LCSP.
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