BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 012-2021-SBS
BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 012-2021-SBS
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIAMIENTO DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES
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Concurso Público N° 012-2021-SBS
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
Importante |
• Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx.xx/. • En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones xxx Xxxxx o. |
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a las disposiciones previstas en los numerales 72.4 y 72.5 del artículo 72 del Reglamento.
Importante |
• No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física. • Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente |
1.6. ELEVACIÓN AL OSCE XXX XXXXXX DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
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Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones así como a las bases integradas por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública u otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación, pueden ser elevados al OSCE de acuerdo a lo indicado en los numerales del 72.8 al 72.11 del artículo 72 del Reglamento.
La solicitud de elevación para emisión de Pronunciamiento se presenta ante la Entidad, la cual debe remitir al OSCE el expediente completo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 124 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al día hábil siguiente de recibida dicha solicitud.
Advertencia |
La solicitud de elevación al OSCE de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como a las Bases integradas, se realiza de manera electrónica a través del SEACE, a partir de la oportunidad en que establezca el OSCE mediante comunicado. |
Importante |
Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el literal n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones. |
1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 del Reglamento.
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita). Los demás documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas.
Importante |
• Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada. • En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los documentos escaneados. • No se tomarán en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad. |
1.8. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible.
Importante |
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. |
En la apertura electrónica de la oferta, el comité de selección, verifica la presentación de lo exigido en la sección específica de las bases, de conformidad con el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
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1.9. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento. El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE.
1.10. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
La calificación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en los numerales 75.1 y 75.2 del artículo 75 del Reglamento.
1.11. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil.
La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del SEACE y será remitida al correo electrónico consignado por el postor al momento de realizar su inscripción en el RNP, siendo su responsabilidad el permanente seguimiento de las notificaciones a dicho correo. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo electrónico.
La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se tomará en cuenta la subsanación que se presente en físico a la Entidad.
1.12. RECHAZO DE LAS OFERTAS
Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.
De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.
1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE, incluyendo el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro.
1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
Importante |
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento. |
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante |
• Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité de selección. • A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el expediente, siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto. • El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE. |
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en el artículo 141 del Reglamento.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
Importante |
• En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento. • En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen los numerales 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Reglamento y numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. |
3.2.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento.
3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que cuenten con clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la últ ima lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
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Importante |
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. |
Advertencia |
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx). 2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha de emisión de la garantía. 3. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo B, incluye las clasificaciones B+ y B. 4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento. En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva. De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías, debe revisarse el portal web de dicha Entidad (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xxx-xx-xxxxxxxxxx- autorizadas-a-emitir-cartas-fianza). Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora. |
3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 155 del Reglamento.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
3.6. PENALIDADES
3.6.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.
3.6.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección específica de las bases.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
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3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 164 del Reglamento.
3.8. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia |
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. |
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones |
RUC Nº | : | 20131370564 |
Domicilio legal | : | Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – Xxx Xxxxxx |
Teléfono: | : | 000-0000 |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:
- Ítem 1: Agenciamiento de pasajes aéreos nacionales
- Ítem 2: Agenciamiento de pasajes aéreos internacionales
1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorando N° 399-2021-SAAG, el 27 de octubre de 2021.
1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos propios.
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.6. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.7. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de setecientos treinta (730) días calendario o hasta que se consuma el total del monto adjudicado, contados a partir de la fecha señalada en la comunicación de la Superintendencia para el inicio del servicio, dicha comunicación se realizará en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
1.8. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/ 4.10 (Cuatro con 10/100 Soles) en la Caja de la Entidad y recabar un ejemplar en el
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Departamento de Logística, ambos ubicados en Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 - Xxx Xxxxxx, previa coordinación por correo electrónico.
1.9. BASE LEGAL
Resolución SBS N° 3281-2020, Medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el Ejercicio 2021 en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE.
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta contendrá, además de un índice de documentos1, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta:
• En caso de persona natural extranjera, copia del carnet de extranjería u otro documento análogo al documento nacional de identidad.
• Tratándose de persona jurídica, la vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio con el que cuenta la Entidad.
• En caso de persona natural, el documento nacional de identidad o carnet de extranjería, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio con el que cuente la Entidad.
c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento. (Anexo Nº 2)
d) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
e) Indicar el sistema global de distribución para gestionar las diversas operaciones de reservas y otras relacionadas con el agenciamiento de pasajes (ejemplo SABRE, AMADEUS o cualquier otro sistema similar o superior).
f) El postor deberá indicar en su propuesta el mecanismo la atención del servicio todos los días hábiles en el horario de 08:30 a 18:30 horas, y garantizar la atención de requerimientos excepcionales efectuados por la Superintendencia fuera de los días hábiles antes indicados (es decir: xxxxxx, xxxxxxx y/o feriado) y del horario establecido (después de las 18.30 horas), y para resolver problemas por cambios de horarios, cambio de vuelos o cualquier otra eventualidad, que permita al pasajero llegar a su destino en la fecha y hora más inmediata.
g) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4)
h) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje
1 La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
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equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5)
i) El precio de la oferta en Dólares Americanos debe registrarse directamente en el formulario electrónico del SEACE.
Adicionalmentese debe adjuntar el Anexo N° 6 en el caso de procedimientos convocados a precios unitarios.
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos (2) decimales.
Importante |
• El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. • En caso de requerir estructura de costos, esta se presenta para el perfeccionamiento del contrato. |
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación” que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
Advertencia |
El comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”. |
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI). Anexo N° 9.
d) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta:
• En caso de persona natural extranjera, copia del carnet de extranjería u otro documento análogo al documento nacional de identidad.
• Tratándose de persona jurídica, la vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio con el que cuenta la Entidad.
• En caso de persona natural, el documento nacional de identidad o carnet de extranjería, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos se verificará a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/ u otro medio con el que cuente la Entidad.
e) Domicilio y dirección electrónica para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
f) Indicar como mínimo tres (3) líneas telefónicas operativas para la atención del servicio.
g) Indicar los conceptos, condiciones e importes por penalidades de las líneas aéreas (de corresponder).
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Importante |
• En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. • En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento y numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Para dicho efecto los postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando en la Declaración Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la garantía durante el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado por la Entidad en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0 opción consulta de empresas acreditadas en el REMYPE. • En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento. • Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. • De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005- RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya2. • La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato. |
2.4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, debe presentar la documentación requerida en el Departamento de Logística, ubicado en Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx N° 185 – San Xxxxxx, previa coordinación por correo electrónico.
2.5. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago mensualmente en Dólares Americanos contra la prestación efectuada de los vuelos realizados durante el mes.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable del Departamento de Logística emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
Dicha documentación se debe presentar en el Departamento de Logística, sito en Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx N° 185 – San Xxxxxx.
2 Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
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CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
3.1. TERMINOS DE REFERENCIA
DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN:
Contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
FINALIDAD PÚBLICA:
La Superintendencia es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros, del Sistema Privado de Pensiones y de Cooperativas de Ahorro y Crédito, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP, y para tal fin, es necesario, entre otros, contar con el medio de transporte oportuno, eficiente y económico para trasladar a sus funcionarios, personal y otros autorizados que requieren viajar en comisiones de servicio, capacitación u otros, lo cual redundará en beneficio de los objetivos y metas trazados por esta Superintendencia en beneficio de los usuarios.
CANTIDAD DE ITEMS:
- ítem 1: Servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales
- ítem 2: Servicio de agenciamiento de pasajes aéreos internacionales
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PARA LOS ITEMS 1 Y 2:
El servicio comprende la planificación, reserva y emisión de pasajes aéreos nacionales e internacionales en todas las rutas aéreas comerciales existentes y en todas las temporadas, que aseguren el oportuno desplazamiento de los funcionarios, personal u otros debidamente autorizados de la Superintendencia durante el plazo de ejecución contractual, para lo cual el contratista deberá agotar todas las acciones necesarias para obtener en todo momento la tarifa más conveniente y económica, en función de los requerimientos de esta Superintendencia.
La atención se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente:
- Se deberá ofertar todas las rutas nacionales e internacionales requeridas según el caso.
- Para las rutas no contempladas en los Términos de Referencia que sean requeridas por la Superintendencia durante la vigencia del contrato, se aplicará la tarifa más económica vigente al momento de la solicitud.
- Las rutas y el número de pasajes consignados en los Términos de Referencia son referenciales y pueden variar según las necesidades de la Superintendencia.
El contratista deberá brindar alternativas de itinerarios que ofrece el mercado, utilizando software especializado tales como el SABRE, AMADEUS u otros similares, por correo electrónico, vía telefónica o cualquier otro medio que estime la Superintendencia por conveniente, para una posterior reserva de pasajes.
El contratista deberá asignar personal permanente que tenga experiencia en la atención de cuentas corporativas, quién tendrá a su cargo la atención de solicitudes de viaje de la Superintendencia, así como contar con la potestad de tomar decisiones en el momento oportuno a fin de solucionar cualquier emergencia que se presente. En caso de licencia o vacaciones del personal asignado, deberá ser reemplazado por una persona que cumpla con las condiciones solicitadas y deberá ser comunicado por el contratista en un plazo
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no menor a veinticuatro (24) horas previas. En caso de enfermedad u otra ausencia imprevista del personal asignado, deberá ser reemplazado por una persona que cumpla con las condiciones solicitadas y deberá ser comunicado por el contratista en un plazo máximo de dos (2) horas de ocurrido el evento.
El contratista deberá brindar este servicio todos los días hábiles en el horario de 08:30 a 18:30 horas. Asimismo, deberá garantizar la atención de requerimientos excepcionales efectuados por la Superintendencia fuera de los días hábiles antes indicados (es decir: xxxxxx, xxxxxxx y/o feriado) y del horario establecido (después de las 18.30 horas), para lo cual el postor deberá indicar en su propuesta el mecanismo de atención a dichos requerimientos y para resolver problemas por cambios de horarios, cambio de vuelos o cualquier otra eventualidad, que permita al pasajero llegar a su destino en la fecha y hora más inmediata.
El contratista brindará información del viaje como restricciones, vacunas, visas u otros requisitos necesarios.
El contratista deberá dar a conocer la información que sea de interés de la Superintendencia, con respecto a tarifas, promociones, descuentos por temporadas bajas, clases, nuevas rutas, que ofrecen las líneas aéreas.
El contratista deberá remitir las alternativas con las tarifas más económicas disponibles al momento del requerimiento e inclusive de existir alternativas más económicas, posterior a la reserva hasta antes de la emisión del boleto, deberá ser comunicado a esta Superintendencia, para ello deberá agotar todas las acciones necesarias tendientes a obtener en todo momento las tarifas más convenientes disponibles. Dicha comunicación deberá ser efectuada mediante correo electrónico en el plazo máximo de dos (2) horas de recibida la solicitud o de existir la mejor alternativa económica conocible en el mercado.
Luego de elegida la alternativa, esta Superintendencia solicitará la reserva y el contratista procederá a efectuarla en el plazo máximo de dos (2) horas luego de recibida la comunicación de la Superintendencia, indicando las restricciones de la tarifa y la vigencia de la misma.
Una vez efectuada y comunicada la reserva por el contratista, esta Superintendencia, por el mismo medio por el cual efectuó la solicitud, autorizará la emisión del pasaje aéreo, debiendo el contratista emitir el boleto aéreo en el plazo máximo de dos (2) horas contadas desde la autorización.
El contratista deberá garantizar que los boletos que proporcione deberán tener las tarifas más económicas con la ruta más directa disponible en el mercado, agotando todas las acciones tendientes para obtener en todo momento la tarifa más conveniente, en función a los requerimientos de esta Superintendencia, teniendo en consideración el plazo de la comunicación solicitando el servicio.
Los pasajes emitidos se remitirán por medio del correo electrónico al personal responsable asignado por la Superintendencia dentro del plazo establecido en la comunicación mediante el cual se solicita el servicio, de manera oportuna, libre de errores y con atención prioritaria; asimismo deberá garantizar la confidencialidad de los nombres del personal de la Superintendencia, rutas que se solicite, así como toda la información que le proporcione esta Superintendencia.
Asimismo, el contratista efectuará lo siguiente:
Antes del viaje: De presentarse algún caso de fuerza mayor, que origine que no se utilice el pasaje solicitado o alguna porción de éste, esta Superintendencia tramitará ante el contratista la cancelación de la reserva y el boleto emitido, y simultáneamente solicitará el reembolso (en los casos que corresponda) del importe del pasaje no utilizado (de acuerdo a las condiciones previamente autorizadas para su emisión), en la misma moneda con que se emitió la factura o documento de cobranza respectivo, incluidos los impuestos xx Xxx. El reembolso deberá realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguiente a la solicitud efectuada.
Esta Superintendencia cancelará los pasajes de acuerdo a las condiciones previamente autorizadas para su emisión y en la forma prevista en los presentes Términos de Referencia. Asimismo, el importe total del pasaje deberá contemplar todo concepto que pueda incidir sobre el costo del mismo.
Esta Superintendencia podrá adquirir las ofertas y/o promociones de las aerolíneas informadas por el contratista. Asimismo, el contratista deberá informar a esta Superintendencia acerca de todos los convenios, cuentas y/o contratos corporativos existentes en el mercado con las líneas aéreas, y a solicitud de esta Superintendencia deberá realizar los trámites necesarios para la firma de los mismos.
En base a los párrafos anteriores, todos los trámites realizados para la solicitud de reservas y/o la emisión de boletos deben ser documentados (incluye la comunicación por correo electrónico).
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El contratista no podrá emitir pasajes derivados de solicitudes efectuadas por personas diferentes a las autorizadas por esta Superintendencia. La información del personal autorizado para las gestiones ante el contratista, será comunicada por esta Superintendencia para el inicio del servicio.
OTROS REQUISITOS PARA LOS ITEM 1 Y 2:
a) El contratista deberá contar como mínimo con tres (3) líneas telefónicas operativas para la atención del servicio. Es necesario que para la suscripción del contrato, el ganador de la Buena Pro indique los números de las líneas telefónicas ofertadas.
b) El postor deberá contar con al menos un Sistema Global de Distribución para gestionar las diversas operaciones de reservas y otras relacionadas con el agenciamiento de pasajes pudiendo ser como por ejemplo SABRE, AMADEUS o cualquier otro sistema similar o superior. El postor deberá indicar en su oferta que sistema global utiliza.
c) El contratista debe presentar mensualmente un reporte de pasajes utilizados y no utilizados y/o anulados durante el mes. Deberá enviarlo en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario culminado el mes a informar, vía correo electrónico en formato digital a una dirección electrónica que la Superintendencia informará al ganador de la buena pro.
OTRAS CONDICIONES PARA LOS ITEM 1 Y 2:
• Cuando el pasaje haya sido emitido, el contratista dará cumplimiento a lo establecido en la Ley del Código de Defensa del Consumidor Ley N° 29571 artículo 66° “Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados” y su modificatoria (Ley N° 30046), de ser aplicable, esta Superintendencia podrá asumir el pago de los siguientes conceptos:
⮚ Cambio fecha
⮚ Re-ruteo (cambio xx xxxx)
⮚ Cambio de nombre
⮚ Por re-emisión de boleto
Estos cargos serán asumidos siempre y cuando hayan sido originados por esta Superintendencia, la línea aérea cobre gastos por dichos conceptos y no estén amparados en las leyes antes referidas, caso contrario el gasto será asumido por el contratista.
• En caso el pasajero no aborde el avión por causas imputables a la aerolínea (problema de sobreventa, cancelación del vuelo u otros), el contratista deberá realizar el trámite respectivo para que el pasajero pueda llegar a su destino, en la fecha y hora pactada o la más próxima posible.
• Ante la solicitud de esta Superintendencia, el contratista deberá gestionar el cambio de nombre del pasajero, fecha de vuelo, hora de llegada o de salida, u otros similares de los pasajes aéreos emitidos.
Asimismo, el contratista deberá realizar las gestiones necesarias para la anulación, reembolso y/o reutilización del importe del pasaje aéreo no utilizado, como parte de pago para futuros viajes.
El contratista deberá informar a esta Superintendencia, antes de la emisión del pasaje aéreo, todas las restricciones, penalidades u otros concernientes a los pasajes que se adquieran.
• El contratista brindará asistencia al viajero como mínimo con un asistente, quien deberá asesorar y/o realizar los trámites necesarios por extravío de equipaje, cuando corresponda.
• De igual forma, el contratista es responsable de implementar y dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios que sean de aplicación a su sector o actividad económica y que hayan sido emitidos por la autoridad competente.
Otras condiciones (sólo aplica al ítem 2):
• El contratista brindará asistencia presencial al viajero en el aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx en todos los vuelos internacionales, incluidos los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados. Esto se refiere a
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que un asistente del contratista debe estar presente para asistir a los viajeros en caso de que se presentará algún inconveniente relacionado con el vuelo.
OTRAS PENALIDADES:
Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
Cuando no se realice el reembolso dentro de los sesenta (60) días calendario de solicitado (en los casos que no se utilice el pasaje o alguna porción de éste, cuando corresponda). | Ítem 1: S/ 150.00 por cada oportunidad Ítem 2: S/ 300.00 por cada oportunidad | El área usuaria comunicará el incumplimiento y se verificará con las fechas de los documentos correspondientes. |
Cuando no se entregue el reporte de pasajes utilizados y no utilizados y/o anulados durante el mes dentro de los diez (10) días calendario culminado el mes a informar. | Ítem 1 y/o 2: S/ 50.00 por cada día de retraso en la entrega del informe. | El área usuaria comunicará el incumplimiento y se verificará con la fecha de recepción del reporte |
FORMA DE PAGO PARA LOS ITEMS 1 Y 2:
La Superintendencia deberá realizar el pago mensual en Dólares Americanos contra la prestación efectuada de los vuelos realizados durante el mes.
RESPONSABILIDAD POR XXXXXX OCULTOS PARA LOS ITEMS 1 Y 2:
El contratista será responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio conforme a lo indicado en el Artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado, por un plazo de un (1) año a partir de la conformidad otorgada por parte de la Superintendencia.
PLAZO DE EJECUCION CONTRACTUAL PARA LOS ITEMS 1 Y 2
El plazo de ejecución será de setecientos treinta (730) días calendario o hasta que se consuma el total del monto adjudicado, contados a partir de la fecha señalada en la comunicación de la Superintendencia para el inicio del servicio. Dicha comunicación se realizará en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato.
DESTINOS Y CANTIDADES DE PASAJES
ITEM 1.- PASAJES NACIONALES (destinos y cantidades referenciales)
A. VUELOS CON ORIGEN LIMA | XXXXXXX |
XXXX-XXXXXXXX-XXXX | 000 |
XXXX-XXXXXXXX | 0 |
XXXX-XXXXXXXX-XXXX | 84 |
LIMA-CAJAMARCA-LIMA | 28 |
LIMA-CHICLAYO-LIMA | 86 |
XXXX-XXXXX-XXXX | 00 |
XXXX-XXXXX | 0 |
XXXX-XXXXX-XXXXXXXX-XXXX | 1 |
XXXX-XXXXX-XXXXXXXX-XXXX | 0 |
XXXX-XXXXXXX-XXXX | 0 |
XXXX-XXXXXXX-XXXX | 48 |
XXXX-XXXXXXX | 0 |
XXXX-XXXX-XXXX | 0 |
XXXX-XXXXX | 7 |
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LIMA-JAUJA-LIMA | 82 |
XXXX-XXXXXXX-XXXX | 00 |
XXXX-XXXXX | 0 |
XXXX-XXXXX-XXXX | 000 |
XXXX-XXXXX-XXXXXX-XXXX | 2 |
XXXX-XXXXXXXX-XXXX | 00 |
XXXX-XXXXXX XXXXXXXXX | 0 |
XXXX-XXXXXX XXXXXXXXX-XXXX | 2 |
LIMA-TACNA | 3 |
LIMA-TACNA-LIMA | 70 |
XXXX-XXXXX-XXXXXXX-XXXXX-XXXX | 0 |
XXXX-XXXXX-XXXX-XXXXXXXX-XXXX | 2 |
LIMA-TALARA-LIMA | 3 |
LIMA-TALARA-PIURA-LIMA | 1 |
LIMA-TARAPOTO-LIMA | 20 |
XXXX-XXXXXXXX | 0 |
XXXX-XXXXXXXX-XXXX | 00 |
XXXX-XXXXXX-XXXX | 4 |
TOTAL A | 1,053 |
B. VUELOS CON ORIGEN PROVINCIA | XXXXXXX |
XXXXXXXX-XXXXX-XXXXXXXX | 0 |
XXXXXXXX-XXXXX-XXXXXXX-XXXX-XXXXXXXX | 2 |
AREQUIPA-JULIACA | 1 |
AREQUIPA-LIMA | 39 |
XXXXXXXX-XXXX-XXXXXXXX | 00 |
XXXXXXXX-XXXX | 00 |
XXXXXXXX-XXXX-XXXXXXXX | 6 |
CAJAMARCA-LIMA | 2 |
CAJAMARCA-LIMA-CAJAMARCA | 8 |
XXXXXXXX-XXXX | 0 |
XXXXXXXX-XXXX-XXXXXXXX | 0 |
XXXXX-XXXXXXXX-XXXX | 7 |
CUSCO-LIMA | 1 |
CUSCO-LIMA-CUSCO | 8 |
XXXXXXX-XXXX | 0 |
XXXXXXX-XXXX | 0 |
XXXXXXX-XXXX-XXXXXXX | 0 |
XXXXXXX-XXXX-XXXXXXXX | 1 |
JAUJA-LIMA | 12 |
JAUJA-LIMA-JAUJA | 23 |
XXXXXXX-XXXX | 0 |
XXXXXXX-XXXX-XXXXXXX | 0 |
XXXXXXX-XXXX-XXXXXXXX | 1 |
XXXXX-XXXX | 0 |
XXXXX-XXXX-XXXXX | 00 |
XXXXX-XXXXXXXX-XXXXX | 2 |
XXXXXXXX-XXXX | 0 |
XXXXXX XXXXXXXXX-XXXX | 1 |
TACNA-LIMA | 4 |
TACNA-LIMA-AREQUIPA-LIMA | 1 |
TACNA-LIMA-TACNA | 8 |
TACNA-LIMA-TRUJILLO | 1 |
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TARAPOTO-LIMA-TARAPOTO | 1 |
XXXXXXXX-XXXX | 0 |
XXXXXXXX-XXXX-XXXXXXXX | 10 |
TOTAL B | 243 |
TOTAL VUELOS NACIONALES (A+B) | 1,296 |
ITEM 2.- PASAJES INTERNACIONALES (destinos finales y cantidades referenciales)
A. VUELOS CON ORIGEN DE LIMA | PASAJE |
LIMA - XXX XXXX, EAU - LIMA | 1 |
LIMA - AMSTERDAM, PAISES BAJOS - LIMA | 3 |
LIMA – ASUNCION, PARAGUAY - XXXX | 0 |
XXXX – BASILEA, SUIZA - XXXX | 0 |
XXXX – BEIJING, CHINA - XXXX | 0 |
XXXX – XXXXXX, XXXXXXXX - XXXX | 0 |
XXXX – CARTAGENA, COLOMBIA - XXXX | 0 |
XXXX – PEREIRA, COLOMBIA - XXXX | 0 |
XXXX – MEDELLIN, COLOMBIA - XXXX | 0 |
XXXX - XX XXX, XXXXXXX - XXXX | 1 |
LIMA - SANTA XXXX, BOLIVIA - LIMA | 5 |
LIMA - RIO DE JANEIRO, BRASIL - XXXX | 0 |
XXXX - XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX - XXXX | 0 |
XXXX – EL CAIRO, EGIPTO - XXXX | 0 |
XXXX – NUEVA DELHI, INDIA - XXXX | 0 |
XXXX – FRANKFURT, ALEMANIA - XXXX | 0 |
XXXX – JAKARTA, INDONESIA - XXXX | 0 |
XXXX – JOHANNESBURG, SUD AFRICA - XXXX | 0 |
XXXX – NAIROBI, KENYA - XXXX | 0 |
XXXX – KIGALI, RUANDA - LIMA | 2 |
LIMA – MADRID, ESPAÑA - XXXX | 0 |
XXXX – CIUDAD DE MEXICO, MEXICO - XXXX | 00 |
XXXX – MIAMI, USA- XXXX | 0 |
XXXX – MONTEVIDEO, URUGUAY - XXXX | 0 |
XXXX – NASSAU, BAHAMAS - LIMA | 2 |
LIMA - NEW YORK, USA - XXXX | 0 |
XXXX – ORLANDO, USA - XXXX | 0 |
XXXX – CIUDAD DE PANAMA, PANAMA - XXXX | 00 |
XXXX – XXXXX, XXXXXXX - XXXX | 0 |
XXXX – XXXXX XXXXXXX, REP. DOMINICANA - XXXX | 0 |
XXXX – ROMA, ITALIA – XXXX | 0 |
XXXX - XXX XXXX XX XXXXX XXXX, XXXXX XXXX – XXXX | 0 |
XXXX - XXX XXXXXXXX, XX XXXXXXXX – XXXX | 0 |
XXXX - XXXXXXXX XX XXXXX, XXXXX – XXXX | 00 |
XXXX - XXX XXXXX, XXXXXX – XXXX | 0 |
XXXX – TORONTO, CANADA - XXXX | 0 |
XXXX – VIENA, AUSTRIA - LIMA | 2 |
LIMA - WASHINGTON DC, USA - XXXX | 00 |
TOTAL VUELOS INTERNACIONALES | 151 |
NOTA: LOS DESTINOS Y CANTIDADES DE PASAJES INDICADOS SON REFERENCIALES, LA SUPERINTENDENCIA SOLICITARÁ LOS PASAJES DE ACUERDO A SU DEMANDA REAL. EL CONTRATISTA ESTÁ OBLIGADO A SATISFACER LA DEMANDA DE PASAJES AEREOS DE LA SBS, A CUALQUIER RUTA DISTINTA A LAS SEÑALADAS ANTERIORMENTE, QUE TENGAN O NO ORIGEN EN LA CIUDAD DE LIMA, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA.
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3.2. REQUISITOS DE CALIFICACION
A | CAPACIDAD LEGAL | ||
A.1 | HABILITACIÓN | ||
Requisitos ítems 1 y 2: 1. El postor deberá ser una Agencia de Viajes y Turismo Acreditada. 2. El postor deberá ser una Agencia IATA (Internacional Air Transport Association) Acreditación: 1. Copia del Certificado vigente u otro documento que acredite su condición de “Agencia de Viajes y Turismo Acreditada”, (D.S. Nº 026-2004-MINCETUR, del 11 de Noviembre de 2004). 2. Copia del Certificado vigente de Afiliación como Agencia IATA ( Internacional Air Transport Association) | |||
Importante | |||
En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito. | |||
B | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL | ||
B.1 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE | ||
Requisitos ítems 1 y 2: Counter: Una persona con un (1) año de experiencia como mínimo en trabajos iguales a los que efectuará en el counter, quienes tendrán a su cargo la atención de las reservas para las rutas nacionales y/o internacionales , coordinarán y asesorarán directamente con el responsable de la Superintendencia que solicitará los pasajes, absolviendo sus consultas y solucionando los imprevistos que pudiesen suscitarse en la prestación del servicio. Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentac ión que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. | |||
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR | ||
C.1 | FACTURACIÓN | ||
Requisitos ítem 1: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a US$ 600,000.00, por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Requisitos ítem 2: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a US$ 400,000.00, por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conf ormidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Para ambos ítems, se consideran servicios similares a los siguientes: agenciamiento y/o provisión de pasajes aéreos nacionales y/o internacionales. Acreditación (ítems 1 y 2): La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago3, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras |
3 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pa gado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.
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contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. | |||
En el caso de servicios de ejecución periódica o continuada, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. | |||
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. | |||
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. | |||
Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentac ión sustentatoria correspondiente. | |||
Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 8. | |||
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. | |||
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. | |||
Importante | |||
• Al calificar la experiencia del postor, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida. | |||
• En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que se hayan comprometido, según la promesa de consorcio, a ejecutar el objeto materia de la convocatoria, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. |
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CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
A. | PRECIO |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta. | La evaluación consistirá en otorgar el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio 100.00 puntos |
Importante |
Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección son objetivos y guardan vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación. |
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CAPÍTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales, que celebra de una parte la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP, en adelante LA SUPERINTENDENCIA, con RUC Nº [………..…], con domicilio legal en [ ],
representada por [………..……..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [ ],
inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [ ] del Registro de Personas Jurídicas de la
ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° [ ],
Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [ ], a quien en adelante se
le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [ ], el comité de selección adjudicó la buena pro del Concurso Público Nº 012-2021-
SBS para la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales, a EL CONTRATISTA, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:
- Ítem 1: Servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales
- Ítem 2: Servicio de agenciamiento de pasajes aéreos internacionales
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a US$ [ ], que incluye todos los impuestos xx Xxx,
de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM | CONCEPTO | SUB TOTALES US$ |
1 | Servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales | |
2 | Servicio de agenciamiento de pasajes aéreos internacionales | |
TOTAL US$ |
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA SUPERINTENDENCIA se obliga a pagar a EL CONTRATISTA en Dólares Americanos, contra la prestación efectuada de los vuelos realizados durante el mes, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince
(15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.
LA SUPERINTENDENCIA debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
En caso de retraso en el pago por parte de LA SUPERINTENDENCIA, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
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CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución para el ítem , del presente contrato es de setecientos treinta (730) días calendario o hasta que se consuma el total del monto adjudicado, contados a partir de la fecha señalada en la comunicación de la Superintendencia para el inicio del servicio, dicha comunicación se realizará en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍA
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA SUPERINTENDENCIA, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
• De fiel cumplimientodel contrato: US$ [……………], a través de la Carta Fianza N° [ ] emitida
por [ ]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la
misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
Importante |
• Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de contratos periódicos de prestación de servicios en general, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” • En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento. |
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA SUPERINTENDENCIA puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el literal a) del numeral
155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por el Departamento de Logística, en el plazo máximo de siete (7) días o máximo quince (15) días, en caso se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, días de producida la recepción.
De existir observaciones, LA SUPERINTENDENCIA las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA SUPERINTENDENCIA puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA SUPERINTENDENCIA no otorga la conformidad, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
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CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA SUPERINTENDENCIA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por LA SUPERINTENDENCIA.
CLÁUSULA DUODÉCIMA TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA SUPERINTENDENCIA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x monto vigente |
F x plazo vigente en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA SUPERINTENDENCIA no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
OTRAS PENALIDADES
Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
Cuando no se realice el reembolso dentro de los sesenta (60) días calendario de solicitado (en los casos que no se utilice el pasaje o alguna porción de éste, cuando corresponda). | Ítem 1: S/ 150.00 por cada oportunidad Ítem 2: S/ 300.00 por cada oportunidad | El área usuaria comunicará el incumplimiento y se verificará con las fechas de los documentos correspondientes. |
Cuando no se entregue el reporte de pasajes utilizados y no utilizados y/o anulados durante el mes dentro de los diez (10) días calendario culminado el mes a informar. | Ítem 1 y/o 2: S/ 50.00 por cada día de retraso en la entrega del informe. | El área usuaria comunicará el incumplimiento y se verificará con la fecha de recepción del reporte |
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, LA SUPERINTENDENCIA puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA SUPERINTENDENCIA procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones
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previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DEL PROVEEDOR PERSONA NATURAL (SOLO APLICA PARA PERSONAS NATURALES)
EL CONTRATISTA autoriza y otorga a LA SUPERINTENDENCIA por tiempo indefinido, su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para que pueda tratar por sí mismo o través de terceros, sus datos personales tanto recopilados como generados en el marco del presente contrato (los que podrían contener datos sensibles), pudiendo incluso incorporarlos a Bancos de Datos Personales de titularidad y responsabilidad de LA SUPERINTENDENCIA, con la finalidad de:
a) Efectuar comunicaciones o notificaciones, así como realizar cualquier actividad relacionada al cumplimiento y/o ejecución del presente contrato/orden de compra/orden de servicio.
b) Contactarlo o remitirle información para futuros estudios xx xxxxxxx o necesidades de bienes y/o
servicios de la Institución.
c) Obtener información estadística y/o histórica para SBS, así como para revelar, transmitir y/o transferir sus datos personales a entidades públicas y administrativas, cuando estos le sean solicitados o requeridos a la SBS, en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
EL CONTRATISTA declara conocer y autorizar a que LA SUPERINTENDENCIA pueda compartir, proporcionar, usar, almacenar y/o transferir los datos personales de EL CONTRATISTA a terceras personas, con el objeto de realizar actividades relacionadas a las finalidades antes descritas, con estricta sujeción y observancia a lo establecido en la Ley 29733, su Reglamento, Directiva de Seguridad de la Información y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
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EL CONTRATISTA declara haber sido informado que podrá revocar su consentimiento así como ejercer en cualquier momento sus derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, conforme a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales vigente, su Reglamento4. Para ello EL CONTRATISTA comunicará su revocatoria o efectuará su solicitud por escrito en mesa de partes de nuestras oficinas ubicadas en Xxxxx Xxx xx Xxxx Xx 0000 Xxx Xxxxxx. La revocatoria del consentimiento no afecta el uso de los datos personales ni del contenido de los Bancos de Datos Personales cuando estos sean tratados específicamente para el cumplimiento del presente contrato/orden de compra/ orden de servicio.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA declaran que se someten a las disposiciones previstas por la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA declaran que los datos personales que se proporcionen entre sí, así como aquellos generados o recopilados en el marco del presente contrato serán tratados en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme lo dispone la Ley de Protección de Datos Personales su reglamento Directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
EL CONTRATISTA en caso corresponda, acepta y reconoce la responsabilidad de sus trabajadores y cualquier personal a su cargo, de mantener permanentemente una absoluta y total reserva y confidencialidad respecto de los datos personales a que tengan acceso en el marco del presente contrato, la que subsistirá en forma permanente e indefinida.
DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO
EL CONTRATISTA podrá proporcionar datos personales de sus colaboradores, clientes o terceros a LA SUPERINTENDENCIA, para su tratamiento, así como generarlos o recopilados cuando estos resulten necesarios en el marco del presente contrato, sin que ello implique de modo alguno la transferencia de los mismos, debiendo LA SUPERINTENDENCIA asumir en dicho casos, la condición de encargado del tratamiento. De igual modo, en caso LA SUPERINTENDENCIA proporcione a EL CONTRATISTA datos personales de sus colaboradores, clientes o terceros o éste último deba recopilarlos o generarlos, en el marco del cumplimiento del presente contrato, ello no implicará de modo alguno la transferencia de los mismos, debiendo EL CONTRATISTA asumir en dicho casos, la condición de encargado del tratamiento
EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA declaran conocer que asumen la condición de encargados del tratamiento cuando corresponda y por tanto se comprometen a no utilizar o tratar los datos personales proporcionados, generados o recopilados con una finalidad distinta a aquella por la que le fueron entregados o por la que son generados o recopilados así como a no transferirlos o divulgarlos a terceros , con excepción de entidades públicas, cuando estas lo soliciten en el marco del cumplimiento de sus funciones debidamente sustentadas o el poder judicial cuando sea solicitado mediante la orden judicial correspondiente, debiendo notificar de ello a la otra parte, según corresponda, dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento. Asimismo EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA se comprometen a que los datos personales proporcionados entre sí, serán tratados en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme lo dispone la Ley de Protección de Datos Personales su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
En caso LA SUPERINTENDENCIA y/o EL CONTRATISTA asuman la condición de encargados del tratamiento de los datos personales que se pudieran proporcionar entre sí, se comprometen a conservarlos por el plazo de 02 años contados desde la culminación de la finalidad del presente contrato, debiendo una vez vencido dicho plazo, destruir los datos que se encuentren en su poder o en el de sus colaboradores, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA en caso corresponda, reconocen que podrán en cualquier momento, auditar uno al otro las medidas aplicadas, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, su reglamento, y demás normas conexas. De comprobar LA SUPERINTENDENCIA el incumplimiento de esta cláusula, podrá resolver /dejar sin efecto de pleno derecho el presente contrato e interponer las acciones legales a que hubiera lugar.
4 Para revocar su consentimiento, tomar en cuenta el numeral 13.7 del artículo 13° de la Ley No. 29733 Ley de Protección de Datos Personales y los artícul os 12° y 16° del Decreto Supremo No. 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. Para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición, se deberá tomar en cuenta e l Título III de la Ley No. 29733, Ley de Protección de Datos Personales así como el Título IV del Decreto Supremo No. 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.
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DE LA TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES
EL CONTRATISTA declara que cuenta con el consentimiento libre, voluntario, previo, expreso, informado e inequívoco de los titulares de los datos personales de sus colaboradores, clientes o de terceros que como parte del cumplimiento del presente contrato, hubiera entregado o pudiera entregar a LA SUPERINTENDENCIA mediante transferencia de datos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DEL COMPROMISO Y CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas vigentes y complementarias en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como las clausulas adjuntas al presente contrato; siendo el incumplimiento de dichas obligaciones causal de resolución contractual, de conformidad con el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
EL CONTRATISTA se obliga a implementar y dar estricto cumplimiento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los lineamientos para la vigilancia. prevención y control de la COVID-19, señalados en el Ministerio de Salud y otras disposiciones que se apliquen a su actividad económica y que hayan sido emitidos por su Sector o por la autoridad competente en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria, bajo responsabilidad. Asimismo, deberá cumplir con las disposiciones para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo emitidas por LA SUPERINTENDENCIA cuando corresponda, suministrando a su personal el equipamiento requerido para el desarrollo de sus funciones de manera segura dentro de los locales de la Superintendencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA SUPERINTENDENCIA: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, o a la Mesa de Partes Virtual (xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx-xx-xxxxxx-xxxxxxx).
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO Y CORREO ELECTRONICO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [ ] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA SUPERINTENDENCIA” | “EL CONTRATISTA” |
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CLAUSULAS CONTRACTUALES REFERIDAS AL COMPROMISO Y CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
1. POLÍTICA DE SEGURIDAD
Es política de la Superintendencia, garantizar la seguridad y la salud en el trabajo de sus trabajadores, contratistas y de terceras personas que se encuentren dentro de los locales de la institución.
La Superintendencia fomenta una cultura de prevención y mitigación de riesgos, a través de un adecuado sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en concordancia con la normati vidad pertinente, compromiso que debe asumir el Contratista, como responsable de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada una de las áreas donde ejecuten sus prestaciones.
2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Por medio del presente, el contratista se obliga a lo siguiente:
2.1. Asignar a la SBS personal que posea las habilidades y los conocimientos suficientes, adquiridos a través de los programas de capacitación y la propia experiencia acumulada a través de los años.
2.2. Capacitar adecuadamente a su personal respecto de los riesgos a los que está expuesto en función a las características de las labores o actividades que desarrolla y el cargo que ocupa.
2.3. Evaluación de los riesgos de las actividades que efectuará su personal, adoptando las medidas
necesarias de control antes del inicio de las actividades.
2.4. Contar con las licencias y/o las certificaciones nacionales y/o extranjeras que sean requeridas y/o necesarias de acuerdo con la normativa vigente, según sea el trabajo o actividad a realizar.
2.5. Prevenir el impacto que sobre el medio ambiente tenga el manejo y la manipulación de residuos, materiales, insumos o sustancias químicas que sean utilizados y/o desechados en las actividades que son materia del presente contrato.
2.6. Cumplir con las reglas de conducta y de seguridad interna que disponga la Superintendencia.
2.7. Dar cumplimiento a las normatividad vigente sobre Seguridad y Salud en el trabajo, que a modo de referencia se mencionan las siguientes:
- Ley N° 29783 y sus modificatorias, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, Reglamento de la Ley N° 29783.
- Ley N° 28048. Ley de protección de la mujer gestante.
- Ley N° 27626, De las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores.
- Decreto Supremo N° 009-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 28048.
- Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, De protección de la mujer gestante.
- Decreto Supremo N° 042-F, Reglamento de Seguridad Industrial.
- Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 068-MINSA/DGSP-V.1.
- Decreto Supremo N° 003-98-SA, Norma Técnica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Decreto Supremo N° 015-2005-SA, Valores permisibles para agentes químicos en el ambiente
de trabajo.
- Decreto Supremo N° 022-2001-SA, Reglamento sanitario para las actividades de saneamiento ambiental.
- Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda y sus modificaciones. Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Resolución Ministerial N° 449-2001-SA-DM, Xxxxx Xxxxxxxxx para trabajos de desinfección,
desinsectación, desratización, limpieza de ambientes, de tanques sépticos, etc.
- Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM, Código Nacional de Electricidad.
- Resolución Ministerial N° 111- 2013 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas
- NTP 400.034, Andamios. Requisitos.
- Xxxxx X.050, Seguridad durante la Construcción.
La relación de normas nacionales descritas anteriormente, es solo referencial y no exime al contratista del cumplimiento de toda la normatividad que le sea aplicable en materia de seguridad y salud, así como todas aquellas normas y lineamientos internos que la Superintendencia ponga en su conocimiento.
2.8. Conocer y difundir a su personal, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia, así como todas las medidas para el cuidado de la seguridad y salud en el trabajo dispuestas por esta.
2.9. Contar con los implementos de seguridad adecuados para el tipo de trabajo que se va a realizar.
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2.10. Proporcionará a su personal, los equipos de protección y la ropa de trabajo que sea la adecuada para resguardarlo de los potenciales daños por efectos mecánicos, contaminantes, químicos y biológicos, ambientales y/o meteorológicos. De igual forma, deberá controlar el correcto uso de estos elementos así como su calidad.
2.11. Suministrar todo los equipos y herramientas que su personal requiera para el desarrollo y ejecución
adecuada de los trabajos o actividades contratados. Los mismos que deberán ser de óptima calidad, de características para su uso y encontrarse en buen estado. Cualquier situación que afecte el funcionamiento y la calidad de estos, deberá ser reemplazado y debe ser puesto en conocimiento inmediato del personal de la Superintendencia.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA
La Superintendencia se reserva el derecho de supervisar en cualquier momento los equipos, elementos, sitios de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y aplicación de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo.
La Superintendencia se reserva el derecho de impedir las labores o actividades del personal del contratista que incumpla los citados procedimientos y normas. En caso esta situación se torne persistente y/o generalizada, la Superintendencia queda facultada a paralizar los t rabajos y resolver el contrato sin lugar a reclamo por parte del contratista.
La Superintendencia se reserva el derecho de comunicar a la Autoridad de Trabajo cualquier incumplimiento por parte del contratista relacionado con las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo materia del presente contrato.
El contratista tiene el deber de dar estricto cumplimiento de las normas y disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones es causal de resolución de contrato. La SBS se reserva el derecho de solicitar la acreditación sobre el cumplimiento de dichas obligaciones durante la ejecución contractual.
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ANEXOS
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ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 012-2021-SBS
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO
BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE5 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
3. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
4. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
5. Notificación de la orden de servicios6
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción. |
Importante |
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente: |
5 Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato ori ginal, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, en los contratos periódicos de prestación de servicios, según lo señalado en el artículo 149 del Reglamento.
6 Consignar en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere
los doscientos mil Soles (S/ 200 000.00), cuando se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 012-2021-SBS
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 012-2021-SBS
Presente.-
El que se suscribe, [ ], representante común del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL
CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR
NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Datos del consorciado 1 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE7 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado 2 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE8 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado … | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE9 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
Correo electrónico del consorcio:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
3. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
4. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
5. Notificación de la orden de servicios10
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
7 En los contratos periódicos de prestación de servicios, esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REM YPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cum plimiento, según lo señalado en el artículo 149 del Reglamento. Para dicho efecto, todos los integrantes del consorcio deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Consignar en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200 000.00), cuando se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.
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Concurso Público N° 012-2021-SBS
……….……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante común del consorcio
Importante |
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción. |
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Concurso Público N° 012-2021-SBS
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 012-2021-SBS
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
i. No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad.
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
iv. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
v. Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección.
vi. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección.
vii. Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. |
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Concurso Público N° 012-2021-SBS
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 012-2021-SBS
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en dichos documentos, de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento, el postor que suscribe ofrece el servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:
- Ítem 1: Servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales
- Ítem 2: Servicio de agenciamiento de pasajes aéreos internacionales [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
NOTA:
Cada postor deberá indicar solo el ítem o ítems a los cuales se presenta.
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ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 012-2021-SBS
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de selección en el plazo setecientos treinta (730) días calendario o hasta que se consuma el total del monto adjudicado, contados a partir de la fecha señalada en la comunicación de la Superintendencia para el inicio del servicio, dicha comunicación se realizará en un plazo máximo de treinta (30) días calendario c ontados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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Concurso Público N° 012-2021-SBS
Señores
ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 012-2021-SBS
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº 010- 2021-SBS
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:
a) Integrantes del consorcio
1. [NOMBRE, DENOMINA CIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL XXXXXXXXX DO 1].
2. [NOMBRE, DENOMINA CIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL XXXXXXXXX DO 2].
b) Designamos a [CONSIGNA R NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNA R NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDA D], como representante común del consorcio para efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].
Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [ ].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
1. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL XXXXXXXXX DO 1] | [ % ] 11 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1] | ||
2. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL XXXXXXXXX DO 2] | [ % ] 12 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2] | ||
TOTAL OBLIGACIONES | 100%13 |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………………. Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad | ..………………………………………….. Consorciado 2 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad |
Importante |
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas. |
11 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
12 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
13 Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
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ANEXO Nº 6
PRECIO DE LA OFERTA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 012-2021-SBS
Presente.-
ITEM 1: SERVICIO DE AGENCIAMIENTO DE PASAJES AÉREOS NACIONALES
DETALLE PASAJES NACIONALES | CANTIDAD (1) | P. UNIT (2) US$ | SERV. FEE (3) US$ | P. TOTAL (4) US$ |
A. VUELOS CON ORIGEN DE LIMA | ||||
LIMA-AREQUIPA-LIMA | 237 | 176.00 | ||
XXXX-XXXXXXXX | 0 | 00.00 | ||
XXXX-XXXXXXXX-XXXX | 84 | 166.00 | ||
LIMA-CAJAMARCA-LIMA | 28 | 163.00 | ||
XXXX-XXXXXXXX-XXXX | 00 | 000.00 | ||
XXXX-XXXXX-XXXX | 89 | 175.00 | ||
LIMA-CUSCO | 2 | 97.00 | ||
XXXX-XXXXX-XXXXXXXX-XXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXX-XXXXX-XXXXXXXX-XXXX | 1 | 186.00 | ||
XXXX-XXXXXXX-XXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXX-XXXXXXX-XXXX | 48 | 153.00 | ||
LIMA-IQUITOS | 1 | 81.00 | ||
XXXX-XXXX-XXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXX-XXXXX | 7 | 88.00 | ||
XXXX-XXXXX-XXXX | 00 | 000.00 | ||
XXXX-XXXXX CA-LIMA | 64 | 179.00 | ||
LIMA-PIURA | 2 | 94.00 | ||
XXXX-XXXXX-XXXX | 000 | 000.00 | ||
XXXX-XXXXX-XXXXXX-XXXX | 2 | 213.00 | ||
LIMA-PUCALLPA-LIMA | 10 | 179.00 | ||
XXXX-XXXXXX XXXXXXXXX | 0 | 00.00 | ||
XXXX-XXXXXX XXXXXXXXX-XXXX | 2 | 184.00 | ||
XXXX-XXXXX | 0 | 00.00 | ||
XXXX-XXXXX-XXXX | 70 | 176.00 | ||
LIMA-TACNA-XXXXX XX-XXXXX-XXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXX-XXXXX-XXXX-XXXXXXXX-XXXX | 2 | 323.00 | ||
LIMA-TALARA-LIMA | 3 | 213.00 | ||
XXXX-XXXXXX-XXXXX-XXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXX-XXXXXXXX-XXXX | 20 | 185.00 | ||
XXXX-XXXXXXXX | 0 | 00.00 | ||
XXXX-XXXXXXXX-XXXX | 80 | 186.00 | ||
LIMA-TUMBES-LIMA | 4 | 199.00 | ||
TOTAL A | 1,053 |
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DETALLE PASAJES NACIONALES | CANTIDAD (1) | P. UNIT (2) US$ | SERVICE FEE (3) US$ | P. TOTAL (4) US$ |
B. VUELOS CON ORIGEN PROVINCIA | ||||
AREQUIPA-CUSCO-AREQUIPA | 2 | 178.00 | ||
AREQUIPA-CUSCO-XXXXX CA-LIMA-AREQUIPA | 2 | 263.00 | ||
AREQUIPA-XXXXX CA | 1 | 104.00 | ||
XXXXXXXX-XXXX | 00 | 00.00 | ||
XXXXXXXX-XXXX-XXXXXXXX | 29 | 167.00 | ||
XXXXXXXX-XXXX | 00 | 00.00 | ||
XXXXXXXX-XXXX-XXXXXXXX | 6 | 165.00 | ||
CAJAMARCA-LIMA | 2 | 85.00 | ||
CAJAMARCA-LIMA-CAJA MA RCA | 8 | 174.00 | ||
CHICLAYO-LIMA | 2 | 90.00 | ||
XXXXXXXX-XXXX-XXXXXXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXXX-XXXXXXXX-XXXX | 7 | 161.00 | ||
XXXXX-XXXX | 0 | 00.00 | ||
XXXXX-XXXX- XXXXX | 8 | 174.00 | ||
XXXXXXX-XXXX | 0 | 00.00 | ||
XXXXXXX-XXXX | 2 | 88.00 | ||
XXXXXXX-XXXX-XXXXXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXXXXX-XXXX-XX RA POTO | 1 | 180.00 | ||
JAUJA-LIMA | 12 | 85.00 | ||
JAUJA-LIMA-JAUJA | 23 | 170.00 | ||
JULIACA-LIMA | 2 | 96.00 | ||
XXXXXXX-XXXX-XXXXX CA | 3 | 192.00 | ||
XXXXXXX-XXXX-XXXXXXXX | 0 | 176.00 | ||
XXXXX-XXXX | 0 | 00.00 | ||
XXXXX-XXXX- XXXXX | 28 | 187.00 | ||
PIURA-TA RA POTO- PIURA | 2 | 246.00 | ||
XXXXXXXX-XXXX | 0 | 00.00 | ||
XXXXXX XXXXXXXXX-XXXX | 1 | 100.00 | ||
TACNA-LIMA | 4 | 87.00 | ||
XXXXX-XXXX-XXXXXXXX-XXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXXX-XXXX-XXXXX | 8 | 181.00 | ||
XXXXX-XXXX-XXXXXXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXXXXXX-XXXX- XXXX XXXX | 1 | 183.00 | ||
XXXXXXXX-XXXX | 0 | 00.00 | ||
XXXXXXXX-XXXX-XXXXXXXX | 10 | 194.00 | ||
TOTAL B | 243 |
ITEM 1: TOTAL (A + B) | 1,296 |
NOTA:
El precio de la oferta en Dólares Americanos incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
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Concurso Público N° 012-2021-SBS
ITEM 2: SERVICIO DE AGENCIAMIENTO DE PASAJES AÉREOS INTERNACIONALES
DETALLE PASAJES INTERNACIONALES | CANT. (1) | P. UNIT (2) US$ | FEE (3) US$ | P. TOTAL (4) US$ |
A. VUELOS CON ORIGEN DE LIMA | ||||
LIMA - XXX XXXX, EAU - LIMA | 1 | 2,442.00 | ||
XXXX - XXXXXXXX X, XXXXXX XXXXX - XXXX | 3 | 1,341.00 | ||
LIMA – ASUNCION, XXXXXXXX - XXXX | 0 | 587.00 | ||
LIMA – BASILEA, SUIZA - LIMA | 4 | 1,401.00 | ||
LIMA – BEIJING, CHINA - LIMA | 3 | 2,139.00 | ||
LIMA – BOGOTA, COLOMBIA - LIMA | 4 | 653.00 | ||
LIMA – CARTAGENA, XXXXXXXX - XXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXX – XXXXXXX, XXXXXXXX - LIMA | 2 | 636.00 | ||
LIMA – MEDELLIN, COLOMBIA - XXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXX - XX XXX, XXXXXXX - XXXX | 1 | 499.00 | ||
XXXX - XXXXX XXXX, XXXXXXX - XXXX | 5 | 488.00 | ||
LIMA - RIO DE JANEIRO, BRASIL - XXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXX - XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX - XXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXX – EL CAIRO, EGIPTO - LIMA | 2 | 1,688.00 | ||
LIMA – NUEVA DELHI, INDIA - XXXX | 0 | 2,150.00 | ||
LIMA – FRANKFURT, ALEMANIA - LIMA | 5 | 1,503.00 | ||
LIMA – JAKARTA, INDONESIA - LIMA | 1 | 1,958.00 | ||
LIMA – JOHANNESBURG, SUD AFRICA - LIMA | 2 | 1,656.00 | ||
LIMA – NAIROBI, KENYA - LIMA | 2 | 2,050.00 | ||
LIMA – KIGALI, RUANDA - LIMA | 2 | 1,951.00 | ||
LIMA – MADRID, XXXXXX - XXXX | 0 | 1,422.00 | ||
LIMA – XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX - XXXX | 00 | 709.00 | ||
LIMA – MIAMI, USA- LIMA | 5 | 614.00 | ||
LIMA – MONTEV IDEO, XXXXXXX - XXXX | 0 | 730.00 | ||
LIMA – NASSAU, BAHAMAS - LIMA | 2 | 911.00 | ||
LIMA - NEW YORK, USA - XXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXX – ORLANDO, USA - XXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXX – XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX - XXXX | 00 | 637.00 | ||
LIMA – XXXXX, XXXXXXX - LIMA | 4 | 1,267.00 | ||
LIMA – XXXXX XXXXXXX, REP. DOMINICA NA - LIMA | 1 | 822.00 | ||
LIMA – ROMA, ITALIA – XXXX | 0 | 0,000.00 | ||
XXXX - XXX XXXX XX XXXXX XXXX, XXXXX XXXX – LIMA | 6 | 577.00 | ||
LIMA - SAN XXXXXXXX, EL XXXXXXXX – XXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXX - XXXXXXXX XX XXXXX, XXXXX – XXXX | 00 | 000.00 | ||
XXXX - XXX XXXXX, XXXXXX – XXXX | 0 | 000.00 | ||
XXXX – TORONTO, CANADA - LIMA | 3 | 1,109.00 | ||
LIMA – VIENA, AUSTRIA - LIMA | 2 | 1,474.00 | ||
LIMA - WASHINGTON DC, USA - XXXX | 00 | 1,064.00 | ||
ITEM 2: TOTAL | 151 |
NOTA:
El precio de la oferta en Dólares Americanos incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 012-2021-SBS
DETALLE ITEM 1 y 2:
1 Cantidad estimada de pasajes
2 Monto unitario correspondiente al valor estimado de los pasajes sin considerar el monto determinado por service fee. Cabe señalar que este monto, si bien está supeditado al precio xx xxxxxxx a la fecha de la emisión de los pasajes, para efectos del precio de la oferta se deben considerar como fijos, por lo que no está sujeto a modificación alguna por parte del postor.
Durante la ejecución del servicio este se realizará acorde a la tarifa aprobada por la Entidad previamente a la emisión del boleto y según lo indicado en los Términos de Referencia de las Bases.
3 Consignar el monto por service fee que adicionará por el servicio a prestarse por cada pasaje aéreo a emitirse. Cabe señalar que el mismo deberá estar vigente durante la integridad del periodo contractual.
4 Precio Total US$ = ( PU + SF ) x Q
Donde:
PU = Precio unitario de los Pasajes Aéreos (fijos para efectos de la presente propuesta) SF = Service Fee ofertado
Q = Cantidad de pasajes por destino.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
45
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 010-2021-SBS
ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 012-2021-SBS
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/C / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP 14 | FECHA DE LA CONFORMIDAD DE SER EL CASO15 | EXPERIENCIA PROVENIENTE16 DE: | MONEDA | IMPORTE17 | TIPO DE CAMBIO VENTA18 | MONTO FACTURADO ACUMULADO19 |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
3 | ||||||||||
4 | ||||||||||
5 | ||||||||||
6 | ||||||||||
7 | ||||||||||
8 | ||||||||||
9 | ||||||||||
10 | ||||||||||
… | ||||||||||
20 | ||||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
14 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Compra o de cancelación del comprobante de pa go, según corresponda.
15 Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de
ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
16 Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente . Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010 -2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión; asimismo, si en virtud de la escis ión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resu ltante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los qu e participe”.
17 Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
18 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
19 Consignar en la moneda establecida en las bases.
46
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 010-2021-SBS
ANEXO Nº 8
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 012-2021-SBS
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] absorbida como consecuencia de una reorganización societaria, no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
A efectos de cautelar la veracidad de esta declaración, el postor puede verificar la información de la Relación de Proveedores Sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con Sanción Vigente en xxxx://xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx. Tratándose de sanciones no vigentes, podrá solicitar a dicho órgano informe si la empresa en cuestión tenía sanción vigente a la fecha de inscripción de la fusión en Registros Públicos. También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. |
1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 010-2021-SBS
ANEXO Nº 9
Modelo de Carta para el abono con abonos en la cuenta bancaria del proveedor) LOGO DE EMPRESA SOLICITANTE
CARTA DE AUTORIZACIÓN
Lima, Señores
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Presente
Asunto: Autorización para el pago con abonos en cuenta
Por medio de la presente, comunico a usted los datos para el pago con abonos en nuestra cuenta de la empresa que represento:
Número de Cuenta:….………………………………………………………..…
Código de Cuenta Interbancario (CCI):……………………………………….
Tipo de Cuenta:………………………………………………………………….
Nombre del Banco:………………………………………………………………
Razón social:……………………………………………………………………..
Agradeceré se sirva disponer lo conveniente para que los pagos a nombre de mi representada sean abonados a la cuenta indicada.
Asimismo, dejo constancia que la factura a ser emitida por mi representada, una vez cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/o de Servicio o las prestaciones en bienes y/o servicios materia del contrato quedará cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del importe de la referida factura a favor de la cuenta en la entidad bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente.
Para cualquier comunicación al respecto sírvase coordinar con:
Nombre y Apellidos de la Persona:…………………………………………
Correo electrónico y N° Telefónico:…………………………………………
Atentamente,
Firma del proveedor o su representante legal Nombre y apellidos
Razón Social de la Empresa
2