CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES INSTITUTO PROFESIONAL INACAP
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES INSTITUTO PROFESIONAL INACAP
CASA MATRIZ: ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇
R.U.T. 87.020.800-6 TELEFONO: ▇▇▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇
CODIGO SEDE FECHA
N° NI:
• ALUMNO CONTRATANTE
RUT
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRES
DIRECCION
COMUNA
CIUDAD
TELEFONO
• FIADOR
RUT
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRES
DIRECCION
COMUNA
CIUDAD
TELEFONO
PROG. DE ESTUDIO
NOMBRE
SEMESTRE
TIPO ALUMNO
CONDICION ALUMNO SEDE ORIGEN
BENEFICIO-1
BENEFICIO-2
TARIFA
CUOTAS MATRICULA CUOTAS COLEGIATURA
DEUDA
PAGOS
MATR.
COLEG.
TOTAL
TIPO DESCUENTO
MATRICULA
COLEGIATURA
SALDO INSOLUTO
CUOTA MONTO
VENCIMIENTO
SUMA QUE PAGARE EN
CUOTAS DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE
• DATOS GENERALES SEMESTRE OTOÑO Tarifa Semestre Otoño
PROG. DE ESTUDIO
NOMBRE
SEMESTRE
TIPO ALUMNO
CONDICION ALUMNO SEDE ORIGEN
BENEFICIO-1
BENEFICIO-2
TARIFA
CUOTAS MATRICULA CUOTAS COLEGIATURA
DEUDA
PAGOS
MATR.
COLEG.
TOTAL
TIPO DESCUENTO
MATRICULA
COLEGIATURA
SALDO INSOLUTO
CUOTA MONTO
VENCIMIENTO
SUMA QUE PAGARE EN
CUOTAS DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE
• DATOS GENERALES SEMESTRE PRIMAVERA Tarifa Semestre Primavera
El presente contrato regula las relaciones entre el Instituto Profesional INACAP, en adelante el IP INACAP o INACAP, el Alumno Contratante y el Fiador que se individualizan en este instrumento, en las condiciones que se estipulan a continuación:
PRIMERO:El IP INACAP es una institución de educación superior, reconocida oficialmente, autónoma, acreditada, que otorga títulos técnicos de nivel superior y títulos profesionales.
El IP INACAP imparte sus programas de estudio de acuerdo a su Reglamento Académico, programación y decisiones que su dirección adopte al respecto.
SEGUNDO:Por este acto, el Alumno Contratante se matricula, pagando el respectivo arancel, en el semestre lectivo Otoño del programa de estudio que se indica en el recuadro superior "Datos Generales Semestre Otoño".
El Alumno Contratante se obliga a tomar conocimiento de la información relacionada con el programa de estudios en que se matricula, de los Reglamentos Académicos, los que se encuentran publicados en el sitio ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇, y declara que cumple con los requisitos establecidos para matricularse y que está en posesión de la licencia de educación media.
En conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.496, se faculta al Alumno Contratante de primer semestre de un programa de estudio, que acredite encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior, o a quien efectúe el pago en su representación, para que dentro del plazo de 10 días contados desde aquel en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el presente contrato, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados. No obstante lo anterior, INACAP, en conformidad a lo dispuesto en la misma Ley 19.496, estará facultada para retener, por concepto de costos de administración, un monto de la matrícula, que no podrá exceder del 1% del arancel del primer y segundo semestre del programa de estudio.
Adicionalmente al derecho de retracto, hasta el día de inicio de clases, el Alumno Contratante
podrá presentar una solicitud para resolver o dejar sin efecto su contrato, fundada en alguna de las situaciones establecidas en el Reglamento Académico, las que debidamente acreditadas, darán lugar a la restitución del total pagado por el Alumno Contratante por concepto de matrícula y de colegiatura, quedando liberadas ambas partes de las obligaciones que hayan asumido en virtud del contrato resuelto, todo ello conforme al procedimiento y plazos establecidos en el referido Reglamento.
TERCERO:Por los servicios correspondientes al semestre lectivo Otoño, el Alumno Contratante, en calidad de deudor directo, se obliga a pagar la colegiatura ("Deuda"), pagando al contado la cuota calculada en la columna "Pagos" y el saldo ("Saldo Insoluto"), en las cuotas especificadas en los recuadros respectivos de este instrumento.
El pago de las cuotas se efectuará en la Sede INACAP o en los lugares habilitados para estos efectos. La ▇▇▇▇ en el pago de una cualquiera de las cuotas, desde la fecha de su vencimiento y hasta la fecha de su pago efectivo, devengará el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable y el pago de los gastos necesarios para la cobranza de dichas cuotas.
Sólo podrán matricularse en alguno de los programas de estudio del IP INACAP aquellas personas que cumplan con los requisitos académicos y que no tengan deudas, de cualquier naturaleza, con INACAP.
CUARTO:El Alumno Contratante, en cualquier tiempo durante el semestre, podrá retirarse o interrumpir sus estudios, para lo cual deberá presentar una solicitud justificada en alguna de las causales establecidas en el Reglamento Académico, referidas a fuerza mayor, caso fortuito, y otros impedimentos que allí se señalan, lo que deberá realizar y acreditar conforme al procedimiento que para tales efectos se establece en el mismo Reglamento. Aceptada la solicitud, el Alumno Contratante quedará obligado a pagar el total de la matrícula más la proporción de la colegiatura que corresponda hasta la fecha de presentación de los antecedentes que justifiquen la respectiva solicitud.
Si el Alumno Contratante no presentara la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, o si ésta
no resulta justificada conforme a lo señalado, mantendrá su obligación de pagar el total de la matrícula y el total de la colegiatura por el semestre respectivo. Lo anterior, por cuanto INACAP ha comprometido recursos por todo el semestre, para asegurar al Alumno Contratante el servicio docente, los materiales administrativos y de enseñanza, uso de bibliotecas y equipamiento académico, y otros necesarios con este objeto. No obstante, si una solicitud de retiro o de interrupción de estudios no justificada es presentada dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha de inicio de clases, el Alumno Contratante mantendrá la obligación de pagar el total de la matrícula y sólo el 50% de la colegiatura del semestre respectivo.
QUINTO:El Alumno Contratante se obliga a observar y cumplir estrictamente el Reglamento Académico, en el cual constan sus derechos y obligaciones, cuyo texto se encuentra en el sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇, considerándose dicho reglamento parte integrante del presente contrato. Asimismo, se deja expresa constancia que INACAP se encuentra permanentemente revisando los planes de estudio en función de los cambios en el mercado y, cuando así se requiere, realiza las actualizaciones, modificaciones y adecuaciones necesarias para asegurar la vigencia de los mismos, que de producirse serán oportunamente comunicadas al Alumno Contratante, a fin de que éste pueda optar expresamente por continuar sus estudios de acuerdo al nuevo plan de estudio. Si no optara expresamente por el nuevo plan, continuará sus estudios de acuerdo al plan original.
Asimismo, el Alumno Contratante sólo podrá iniciar su proceso de titulación cuando cumpla
con los requisitos académicos establecidos en el Reglamento Académico y no tenga deudas, de cualquier naturaleza, con la institución.
SEXTO:Con el objeto de facilitar el proceso de matrícula del semestre lectivo primavera del programa de estudio, en el recuadro superior "Datos Generales Semestre Primavera", se indican los aranceles de matrículas y colegiatura de dicho semestre.
De esta forma, en caso que el Alumno Contratante cumpliere con los requisitos académicos para cursar el respectivo semestre lectivo primavera y no tuviere deuda de cualquier naturaleza con INACAP, se entenderá matriculado por el sólo hecho de pagar el arancel correspondiente a la matrícula, dentro del período de matrícula de ese semestre. El Alumno Contratante, en calidad de deudor directo, se obliga a pagar íntegra y oportunamente la respectiva colegiatura, mediante las cuotas especificadas en el recuadro respectivo de este instrumento.
En este caso, también por ese semestre, las relaciones entre el IP INACAP, el Alumno Contratante y el Fiador que se individualizan en este instrumento se regularán por las condiciones y estipulaciones establecidas en el presente contrato.
Por tanto, todos aquellos que opten por no matricularse, dentro de los plazos del período de matrícula del semestre primavera, aun cuando cumplan con los requisitos académicos para ello y no tengan deuda de cualquier naturaleza, no son Alumnos de INACAP. Los plazos del período de matrícula son fatales.
SEPTIMO:Presente en este acto, el Fiador, antes individualizado, declara que se constituye en fiador y en codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que para con el IP INACAP ha asumido el Alumno Contratante en virtud de este instrumento, renunciando expresamente al beneficio de excusión.
El Fiador declara conocer que este contrato puede requerir ser modificado en las siguientes situaciones que afecten al Alumno Contratante: cambio de Sede; cambio de jornada de estudios; incorporación o eliminación de becas o beneficios o Crédito con Aval del Estado; cambio de programa de estudios; reducción de carga académica; cambio de datos personales del Alumno Contratante; otras modificaciones objetivas similares. El Fiador acepta expresamente que este contrato sea modificado por las partes en las situaciones antes mencionadas, mediante anexos suscritos por el Alumno Contratante y el IP INACAP, y que dichas modificaciones le serán aplicables, sin necesidad de concurrir a la firma del respectivo anexo, todo ello en cuanto no impliquen para el Fiador una obligación económica más gravosa que la originalmente asumida a la firma del contrato.
El Fiador y codeudor solidario da a las obligaciones contraídas el carácter de indivisibles,
pudiendo, en consecuencia, exigirse el pago total de ellas a cualquiera de sus herederos, de conformidad a lo previsto en el artículo 1.528 del Código Civil.
OCTAVO:Para los efectos de facilitar el cobro del saldo insoluto de lo adeudado, el Fiador suscribe un pagaré de igual folio y número que el de este contrato, a la orden de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, y la instruye y otorga en este acto un mandato especial para que proceda a incorporar la fecha de emisión y la cantidad adeudada de las obligaciones que el Alumno Contratante ha asumido para con la Universidad Tecnológica de Chile INACAP en virtud de este instrumento. La Universidad Tecnológica de Chile INACAP sólo podrá incorporar como fecha de emisión del pagaré, una fecha no anterior a la de la primera cuota impaga y no posterior a los diez días siguientes a la del vencimiento de la última cuota del saldo insoluto, según cuadro de pagos establecidos en este contrato. Por su parte, la cantidad adeudada será igual al monto del saldo insoluto a esa misma fecha. La Universidad Tecnológica de Chile INACAP estará obligada a rendir cuenta exacta y oportuna del presente mandato, de ser ello requerido por el mandante. En razón de que las presentes instrucciones interesan a la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, el suscriptor declara que ellas tienen el carácter de irrevocables, en los términos del artículo 241 del Código de Comercio. Sin perjuicio de ello, el presente mandato se entenderá vigente únicamente mientras existan obligaciones de pago que no hayan sido cumplidas y extinguidas en su totalidad.
En caso que la Universidad Tecnológica de Chile INACAP ceda -en dominio, cobro o
garantía- el todo o parte de las obligaciones que documentan el pagaré, éste también se entenderá cedido al Cesionario, en cuyo caso se mantendrán inalterables las obligaciones de pago asumidas por el Alumno Contratante y el Fiador en virtud de este instrumento, las cuales deberán continuarse cumpliendo en la forma y lugar indicados en la cláusula tercera, salvo que se notifique al Alumno o al Fiador un lugar de pago distinto.
NOVENO:El Alumno Contratante y el Fiador expresamente autorizan a INACAP para comunicar sus datos personales a organismos públicos que los requieran en ejercicio de sus facultades, con finalidades estadísticas, informativas, de control, de implementación de programas o proyectos, entre otras.
Asimismo, el Alumno Contratante y el Fiador autorizan expresamente a INACAP para entregar a organismos públicos o particulares los antecedentes sobre el incumplimiento de las obligaciones de carácter económico en que puedan incurrir en sus calidades de deudor principal o Fiador, respectivamente, y para que dichos organismos puedan tratar y/o comunicar sus datos personales en el evento ▇▇ ▇▇▇▇, sin forma de juicio, del pago de los Servicios y/o del cumplimiento de sus obligaciones económicas establecidas en el presente contrato. Esta autorización se regirá por los términos señalados en la Ley 19.628, dejando constancia que, conforme al artículo 4° de dicha norma, la misma puede ser revocada, aunque sin efecto retroactivo, lo que deberá hacerse por escrito.
DÉCIMO :El IP INACAP deja expresa constancia que los servicios educacionales contratados por el Alumno Contratante no incluyen, entre otros, los de fotocopiado, estacionamientos, alimentación, custodia de automóviles o pertenencias personales. Sin perjuicio de lo anterior, las Sedes cuentan con estacionamiento y casilleros, los que están a disposición de los alumnos, de acuerdo a disponibilidad, conforme a las políticas y normas de cada Sede.
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del Alumno Contratante y otro en poder de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP.
Instituto Profesional INACAP Alumno Contratante Fiador
