VOLUMEN 6 NORMAS GENERALES DE LICITACION Y CONTRATO PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCION
VOLUMEN 6
NORMAS GENERALES DE LICITACION Y CONTRATO
PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCION
NORMAS GENERALES DE LICITACION Y CONTRATO PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCION
INDICE
Página CAPITULO 1: GENERALIDADES……………………………………… 9
Propósito y aplicación……………………………………………………….. 9 Definiciones…………………………………………………………………. 9
Nombres …………………………………………………………………….. 9
Abreviaturas ………………………………………………………………… 11 Términos y expresiones …………………………………………………….. 12
CAPITULO 2: PRINCIPIOS QUE RIGEN PARA LICITACIONES
Y CONTRATOS…………………………………….. 16
Leyes y reglamentos………………………………………………………… 16
Documentos de licitación…………………………………………………… 16
CAPITULO 3: ANTINOMIAS O DISCREPANCIAS…………….. 18
Interpretación de los textos…………………………………………………. 18
Antinomias………………………………………………………………….. 18
Documentos originales 18
CAPITULO 4: IDIOMA OFICIAL 19
CAPITULO 5: MEDIDAS Y REFERENCIAS NUMERICAS 19
CAPITULO 6: INSTRUCCIONES A LOS LICITANTES 20
Especificaciones y documentos de licitación… 20
Modificaciones al cartel de licitación, addenda 20
Conocimiento de las condiciones del proyecto 20
Conocimiento de los requerimientos legales 21
Otros informes para los licitantes 21
CAPITULO 7: CALIFICACIONES RELATIVAS A LOS
LICITANTES 22
Condiciones generales 22
Condiciones para licitantes extranjeros 23
Licitantes en participación en consorcio 23
Incompatibilidades (conflicto de intereses) 24
Página CAPITULO 8: PREPARACION DE LAS OFERTAS 24
Fórmula de oferta 24
Condiciones y alcance de las propuestas 26
Ofertas a precio global 27
Excepciones, alternativas 27
Suscripciones, significado y vigencia de las ofertas 28
Exactitud aritmética de la oferta 28
Sumas provisionales 29
CAPITULO 9: DIRECCION Y PRESENTACION DE
LAS OFERTAS 29
Dirección de las ofertas 29
Presentación de las ofertas 29
Documentos complementarios a las ofertas 30
Fórmula de oferta 30
Escala de precios y cantidades 30
Garantía de participación 31
Experiencia de la empresa constructora 31
Experiencia del personal 31
Equipo y maquinaria a utilizar 32
Programa preliminar del trabajo… 32
Lista de precios básicos 33
Certificación legal 33
CAPITULO 10: MODIFICACION, ADICION O RETIRO
DE LAS OFERTAS 33
CAPITULO 11: APERTURA Y EFECTO DE LAS OFERTAS 34
Apertura de las ofertas 34
Efectos de las ofertas 35
Rechazo de plano de las ofertas…………………………………………….. 35
CAPITULO 12: ADJUDICACION DEL CONTRATO 36
Plazo y forma de la adjudicación…………………………………………… 36
Bases para la adjudicación …………………………………………………. 36
Apelación, nueva adjudicación …………………………………………….. 37
Perfeccionamiento y aprobación del contrato………………………………. 37
Página
Vigencia del contrato: Orden de Ejecución ……………………………….. 37 Adelantos al Contratista 38
Inicio de los trabajos 38
Trabajos ejecutados antes de la notificación de la Orden de Ejecución 38
Devolución de garantías de participación 39
CAPITULO 13 DOCUMENTOS PREVIOS A LA FIRMA
DEL CONTRATO 39
Certificación legal 39
Garantía de cumplimiento… 39
Otros documentos 40
Incumplimiento de condiciones 40
CAPITULO 14: GARANTIAS DE CONTRATO 40
Expedición de las garantías 40
Aumento en el precio del contrato 41
Garantías sobre los derechos de los trabajadores 41
CAPITULO 15: PREPARACION DEL TRABAJO 41
Documentos que suministrará el contratista antes de iniciar el trabajo 41
Seguros 42
Desglose de costos de las cotizaciones a precio global 43
Instalaciones temporales 43
Otros informes y documentos 43
Reuniones e instrucciones respecto a la conducción del trabajo 44
Programa para la ejecución de los trabajos 44
Dirección e inspección del proyecto por parte del Instituto 46
Ingeniero Jefe del Proyecto 46
Ingenieros residentes 47
Inspectores de obras 47
Delegados especiales 47
Organización general del Contratista 48
Representante legal 48
Ingeniero de obra 48
Encargados de obras 48
Topógrafos y demás personal auxiliar para el ingeniero 49
Resto del personal 49
Página
CAPITULO 16: ALCANCE Y CARACTERISTICAS
GENERALES DEL CONTRATO 42
Alcance general 42
Carácter legal del contrato 42
Obligaciones del Instituto 43
Responsabilidades del Instituto 44
Exenciones y privilegios otorgados al contratista 44
Obligaciones del Contratista con respecto a la provisión del personal 45
Obligaciones del Contratista para con su personal 46
Servicios que proveerá el contratista al personal de AyA 47
Responsabilidades laborales del contratista 47
Instalaciones para los trabajadores 48
Primeros auxilios y requisitos médicos 48
Provisión temporal de agua y electricidad 48
Precauciones contra la contaminación 49
Provisión de equipo y materiales 49
Pruebas e inspecciones 51
Almacenamiento de materiales 52
Materiales que suministrará AyA 52
Equipo disponible de AyA para uso del contratista 54
CAPITULO 17: PRINCIPIOS GENERALES PARA LA
CONDUCCION DEL TRABAJO Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 55
Principios generales 55
Responsabilidades del contratista 55
CAPITULO 18: AUTORIDAD Y DECISIONES DEL INGENIERO 57
Autoridad del ingeniero 57
Decisiones del ingeniero 58
Responsabilidad personal de los miembros de AyA 59
CAPITULO 19: PLANOS Y ESPECIFICACIONES 59
Requerimientos generales 59
Copias de los planos y especificaciones 59
Discrepancias y desviaciones 60
Planos de taller 61
Datos sobre niveles 62
Niveles y dimensiones 62
Página
Información proporcionada por AyA 63
Descripción del suelo y niveles de agua 63
Servicios existentes 64
Planos estructurales 64
Huecos para pernos, aperturas para tuberías, cables, etc…………………… 64
CAPITULO 20: XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX 00
Precios incluidos en la Escala de Precios y Cantidades.…………………….. 65
Ubicación de los trabajos.…………………………………………………… 65
Orden del trabajo……………………………………………………………. 65
Utilización de trabajos terminados ………………………………………….. 66
Condiciones de trabajo………………………………………………………. 66
Oficinas para el representante del ingeniero………………………………… 67
Oficinas del contratista……………………………………………………… 67
Estacas de ingeniería ……………………………………………………….. 68
Anuncios y carteles …………………………………………………………. 68
Operaciones en vías públicas y seguridad pública …………………………. 69
CAPITULO 21: SERVICIOS, INSTALACIONES Y
ESTRUCTURAS EXISTENTES…………………… 71
Servicios existentes …………………………………………………………. 71
Remoción temporal de los servicios existentes …………………………….. 71
Soportes permanentes especiales para tuberías y estructuras ………………. 72
Daños a las carreteras existentes y otros pavimentos ………………………. 73
Cuidado de árboles, setos, arbustos, xxxxxx y cercas ………………………. 73
Reparación de setos, xxxxxx y cercas ……………………………………… 74
Continuidad en los servicios existentes y conexión a los sistemas existentes…………………………………………………………………….. 74
Materiales recuperados……………………………………………………… 74
Propiedad de los materiales recuperados……………………………………. 75
Condiciones físicas y obstrucciones artificiales…………………………….. 75
CAPITULO 22: BODEGAS Y TALLERES DEL CONTRATISTA.. 76
Bodegas y áreas de bodegas………………………………………………… 76
Talleres del contratista……………………………………………………… 76
Planos y detalles de las bodegas y talleres …………………………………. 77
Precauciones contra fuego………………………………………………….. 77
Cumplimiento xx xxxxx y disposiciones de organismos públicos…………… 77
Página CAPITULO 23: CAMBIOS Y TRABAJOS EXTRAORDINARIOS 78
Cambios dentro de los límites del contrato …………………………………. 78
Orden de trabajo …………………………………………………………….. 79
Orden de cambio …………………………………………………………….. 79
Trabajos por administración ………………………………………………… 80
Mano de obra………………………………………………………………… 80
Materiales……………………………………………………………………. 80
Herramientas y equipo………………………………………………………. 81
Cambios fuera de los límites del contrato, Acuerdo Suplementario………… 81
CAPITULO 24: INSPECCION ……………………………………….. 82
Examen e inspección por parte del ingeniero …………………………….. 82
Trabajo defectuoso………………………………………………………….. 83
Libros, registros e informes ………………………………………………… 84
Equipo de inspección y mano de obra ……………………………………… 85
CAPITULO 25: PLAZO DEL CONTRATO………………………… 85
Limite del plazo……………………………………………………………… 85
Adecuaciones o prórrogas del plazo…………………………………………. 86
Suspensión temporal del trabajo …………………………………………….. 87
CAPITULO 26: PAGOS Y LIQUIDACION DEL CONTRATO …. 88
Pagos parciales sobre trabajos terminados ………………………………….. 88
Estimaciones de pago ……………………………………………………….. 88
Adelantos al Contratista …………………………………………………….. 89
Retención 10% ……………………………………………………………… 90
Pago de la construcción de líneas de tuberías a presión ……………………. 91
Pago de la construcción de líneas de alcantarillado ………………………… 92
Pago de la construcción de otras obras ……………………………………… 93
Pagos de equipos y materiales de importación ……………………………… 93
Pagos en dólares …………………………………………………………….. 94
Certificado de recibo ……………………………………………………….. 95
Estimación final …………………………………………………………….. 95
Certificado final …………………………………………………………….. 96
Acta de liquidación o finiquito……………………………………………… 97
Limpieza final ……………………………………………………………… 97
Planos finales actualizados………………………………………………….. 98
CAPITULO 27 GARANTIAS ADICIONALES DEL CONTRATISTA 99
Garantías de calidad y funcionamiento……………………………………… 99 Irrenunciabilidad de derechos 100
CAPITULO 28: OTROS CONTRATOS, SUBCONTRATOS………… 101
Subcontratos 101
Relaciones entre el Contratista y Subcontratistas 102
El Subcontratista convendrá 102
El Contratista convendrá 103
El Contratista y el Subcontratista convienen recíprocamente 104
Otros trabajos y contratos 104
CAPITULO 29: INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCION
DEL CONTRATO 106
Incumplimiento durante la prosecución del trabajo 106
Multas por demora 107
Casos de incumplimiento del Contratista 109
Opciones del Instituto 111
CAPITULO 30: XXXXXXXXXXXXXX XX XxX 000
Casos de incumplimiento 113
Recursos del Contratista 114
CAPITULO 31: CANCELACION DEL CONTRATO SIN
CULPA DE LAS PARTES 115
Causas de cancelación 115
Pago y liquidación del contrato 116
CAPITULO 32: RECLAMOS Y ARBITRAJE 116
Presentación de reclamos del Contratista 116
Resolución y apelación 117
Cuestiones susceptibles de arbitraje 117
Tribunal de arbitraje y procedimientos 118
Arbitraje de peritos 119
Reserva de requisitos legales 119
CAPITULO 33: NOTIFICACIONES 120
NORMAS GENERALES DE LICITACION Y CONTRATO
PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCION
CAPITULO 1 GENERALIDADES
PROPOSITO Y APLICACION
Artículo 1.- Estas Normas Generales establecen un conjunto de reglas básicas, aplicables a todas las licitaciones y contratos de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, En consecuencia estas Normas deben considerarse incorporadas al cartel y a los contratos, siempre y cuando no se opongan a, o estén exceptuadas por Leyes y Reglamentos aplicables al caso. Cuando se mencione por su número y sin referencia, algún Capítulo o Artículo Normativo, se entenderán correspondientes a las presentes Normas Generales.
DEFINICIONES
Artículo 2. A continuación se da una lista de nombre, abreviaturas, y términos y expresiones, indicando el sentido en que serán usadas, tanto en estas Normas como en las demás secciones y documentos del Cartel de Licitación.
a) Nombres:
“Instituto”, “AyA”: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona jurídica 0000-000000-00, como primera de las partes contratantes, dueño y destinatario del trabajo licitado.
“Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx”, ”Xxxxxxxxx “: El jefe de cada proyecto del Instituto en su carácter de Director del Proyecto, actuando directamente o a través de los
Ingenieros, Inspectores u otros delegados debidamente autorizados, asignados por aquel para supervisar la ejecución del contrato, dentro del límite de sus atribuciones respectivas.
“Licitante u oferente”: Cualquier persona física o jurídica, o consorcio que participe en la licitación mediante la presentación de una oferta.
“Contratista”: La persona física o jurídica, o consorcio, contratada por AyA, para la construcción del Proyecto o de un Subproyecto y Obra del mismo conforme se determina en cada caso en la licitación correspondiente.
“Sub-Contratista”: Cualquier persona física o jurídica, o consorcio, contratada a su vez por el Contratista, con la aprobación de AyA, para la construcción de una parte del proyecto o de un subproyecto u obra, o sección del mismo.
“Asegurador” o “Garante”: La entidad aseguradora o bancaria, debidamente autorizada, aceptada por AyA como obligada solidariamente con y por el licitante o el contratista, con respecto al cumplimiento de los requisitos de la licitación, y de las obligaciones y responsabilidades del Contrato, conforme se especifica en el Capítulo 14.
“Gobierno”: El Gobierno de la República xx Xxxxx Rica. “Administración”: Todo ente perteneciente a la Administración Pública.
“Contraloría General”: La Contraloría General de la República xx Xxxxx Rica, actuando específicamente dentro de la autoridad que le está conferida por ley para el control e inspección de las actividades de AyA, de sus proyectos, licitaciones y contratos.
“Tercero”: Cualquier persona física o jurídica, inclusive las entidades estatales, en cuanto siendo independiente de las partes principales, se vea empero afectada de alguna manera por la licitación o el contrato, por la ejecución de las obras, o por cualquier hecho imputable al Contratista, o a su personal.
“Consultor”: Se entenderá por consultor el profesional, los profesionales o la firma de Ingenieros Consultores contratada y/o aceptada por AyA para asistir al Ingeniero en la supervisión del proyecto, en lo que se refiere al Contrato.
“Contratista Especialista”: Se entenderá por Contratista Especialista aquel fabricante contratado por AyA para el diseño, fabricación suministro e instalación de maquinaria o equipo especial que se incorporará en el Proyecto.
b) Abreviaturas:
Cuando se haga referencia en estos Documentos a normas, especificaciones, estándares, manuales, publicaciones, etc. de cualquier Organización como ASTM, ASEM, ASA, AWWA, etc., se entenderá que se trata de la última edición publicada. A continuación se enlistan algunas de esas organizaciones y las abreviaturas utilizadas para cada una.
AASHTO: American Association of State Highway and Transportation Officials.
ACI: American Concrete Institute
AFMBA: Anti-Friction Bearings Manufacturers Association.
AGMA: American Gear Manufacturers Association.
AISC: American Institute of Steel Construction.
ASA: American Standards Association.
ASCE: American Society of Civil Engineering. ASME: American Society of Mechanical Engineers. ASTM: American Society for a Testing and Materials. AWWA: American Water Works Association.
CIPRA: Cast Iron Pipe Research Association.
CRSI: Concrete Reinforcing Steel Institute.
IEEE: Institute of Electrical and Electronic Engineering.
ISO: International Organization for Standardization. NEMA: National Electrical Manufacturers Association. NEC: National Electrical Code.
NSF: National Sanitation Foundation.
UL: Underwriters Laboratories.
XX.Xxx Specs: Espeficaciones Militares del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América.
c) Términos y expresiones:
“Proyecto”: La totalidad de las obras de construcción que son materia del Contrato, de acuerdo con las Especificaciones y Documentos de la licitación y contrato. El proyecto puede ser subdividido en “Subproyecto”, en “Obras Específicas”, o simplemente en “Obras” o “Secciones”, para efectos de eventuales adjudicaciones parciales.
“Cartel de Licitación”; “Cartel”: La Convocatoria que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, según proceda solicitando ofertas para participar en una licitación para un contrato de construcción y/o de suministro de materiales y equipos y los otros documentos de licitación y contrato; la descripción del proyecto y las especificaciones técnicas; las normas generales de licitación y contrato para las obras de construcción; las normas especiales y los planos, y las aclaraciones y modificaciones que fueren introducidas al mismo.
“Proceso de Licitación”, “Licitación”: Los procedimientos a través de los cuales AyA solicita propuestas y los interesados participan con su oferta, con el propósito de contratar la construcción del proyecto y/o el suministro de materiales y equipos. “Oferta”: Conjunto de documentos escritos que integran la propuesta a través de la cual el oferente participa en la licitación, y la promesa de contrato contenida en tal oferta para la ejecución de las obras incluidas en el proyecto.
“Garantía de Participación”: La garantía requerida para tomar parte en una licitación, de acuerdo con el Artículo 81.
“Contrato”: El contrato legalmente celebrado con el Contratista para la construcción de un proyecto y/o el suministro de materiales y equipos, incluyendo tanto los documentos principales, como cualesquiera acuerdos suplementarios que fueren acordados por las partes contratantes.
“Documentos de Contrato”: El conjunto de documentos a que se refiere el artículo 4 y los que sean incorporados por el Cartel y/o las Normas Especiales, así como los acuerdos suplementarios que fueren acordados por las partes contratantes.
“Garantías del Contrato”: Conjuntamente todas las Garantías de cumplimiento, y cualesquiera otras garantías complementarias al contrato conforme se requiere en el Capítulo 14 de estas Normas.
“Subcontrato”: Cualquier contrato otorgado por el Contratista a un subcontratista para la ejecución de cualquier parte del proyecto o de un subproyecto u obras específicas.
“Acuerdo Suplementario”: Cualquier acuerdo adicional celebrado con un Contratista, ya sea para la ejecución de trabajos extraordinarios fuera del alcance general del contrato; o para llevar a cabo cambios sustanciales en el trabajo, que impliquen aumentos o reducciones en las sumas ya contratadas fuera de los límites estipulados en el Artículo 240.
“Planos”: Todos los dibujos, planos, esquemas y diagramas que AyA suministre como base para la construcción del proyecto.
“Especificaciones”: Todas las disposiciones y condiciones aplicables a la licitación y al contrato, conforme se detalla en el Artículo 4.
“Item”, “Rubro”, “Partida”, “Renglón”: Cada uno de los rubros, partidas o conceptos contenidos en la Escala de Precios y Cantidades de la fórmula de oferta para ser usados como base de las estimaciones y pagos.
“Item Mayor”: Un ítem que haya sido expresamente designado como tal en la Escala de Precios y Cantidades de la oferta.
“Trabajo de Contrato”, “Trabajo”: La totalidad de los servicios, mano de obra, equipo, maquinaria, materiales y todo lo necesario que debe ser suministrado por el contratista para el debido cumplimiento del contrato y de cualesquiera acuerdos suplementarios que se hubieren suscrito.
“Orden de Trabajo”: Orden escrita que el ingeniero da al contratista de conformidad con los artículos 241 y 243 requiriéndole ejecutar el trabajo de acuerdo con el contrato, inclusive aquella que implique cambios en el mismo que no excedan los límites estipulados en el Artículo 240.
“Orden de Cambio”: Orden escrita girada por el Ingeniero Contratista, ordenándole ejecutar trabajos que impliquen cambios para los cuales puede requerirse un ajuste de la base de pago, o trabajos no previstos necesarios para completar el proyecto, para los cuales no se haya establecido en el contrato una base de pago, o trabajos no previstos necesarios para completar el proyecto, para los cuales no se haya establecido en el contrato una base de pago, todo conforme con los Artículos 242 y 243.
“Cartas Contractuales”: Las que contengan instrucciones o comunicaciones giradas por el Instituto directamente al contratista o a su representante legal con el objeto de poner en aplicación, interpretar o completar el contrato o sus disposiciones, tales como la Orden de Ejecución del Trabajo, o cualquier requerimiento para celebrar un acuerdo suplementario o el planteamiento de reclamos o controversias, y cualesquiera otras comunicaciones formales que afecten sustancialmente el estatus del contrato.
“Inspección”: El examen y revisión del trabajo ejecutado o en ejecución sea del contratista o de un subcontratista, para constatar su conformidad con el Contrato y la calidad de mano de obra, equipos y materiales ya incorporados o por incorporarse al proyecto.
“Plazo del Contrato”: El tiempo estipulado para la completa ejecución del trabajo, conforme a lo previsto en el Capítulo 25.
“Días, meses, años de Contrato”: Los plazos y períodos del contrato, computados de acuerdo con las Xxxxx xx Xxxxx Rica.
“Precios del Contrato”: La suma global o el precio o precios unitarios que el licitante cotice en su oferta; también el total de todos los pagos que deban hacerse al contratista de acuerdo con la suma global o con los precios unitarios estipulados en los documentos contractuales.
“Estimación de Pago”: Las estimaciones hechas por el ingeniero, de las cantidades de trabajo completadas por el contratista en cada período de pago, con el objeto de calcular los pagos parciales que correspondan hacerle.
“Certificado de Recibo”: La certificación expedida por el Ingeniero y aprobada por XxX, manifestando que todo el trabajo especificado y ejecutado bajo los términos del contrato, ha sido recibido y aceptado a satisfacción.
“Estimación final”: La estimación hecha por el ingeniero del proyecto, una vez que el trabajo haya sido recibido a satisfacción, del valor total que conforme al contrato corresponda a la totalidad del trabajo ejecutado por contratista.
“Certificado final”: El que expida AyA con base en la estimación y cómputo finales, estableciendo el saldo neto total que haya de ser cancelado al contratista para la liquidación del contrato hechas las deducciones legales y equitativas correspondientes, inclusive por concepto de multa por demora.
“Finiquito”: La liquidación de cuentas, firmada por ambas partes al efectuar el pago final, certificando el cumplimiento y terminación del contrato, y liberando a las partes contratantes de todas sus obligaciones y responsabilidades conforme al mismo, excepto aquellas que se refieran a la permanencia de las Garantías del contrato y demás garantías del contratista en cuanto a la calidad e idoneidad del proyecto.
“Colones” - “Dólares”: (¢): Moneda de curso legal en Xxxxx Rica; Dólares ($): Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CAPITULO 2
PRINCIPIOS QUE RIGEN PARA LAS LICITACIONES Y CONTRATOS
LEYES Y REGLAMENTOS
Artículo 3.- Las licitaciones y contratos de construcción estarán sujetas incondicionalmente a la Constitución, a las Leyes de la República, al Reglamento de la Contratación Administrativa, así como a los reglamentos y decisiones aplicables del Gobierno, sus Instituciones y Autoridades, todo de acuerdo con los principios y prácticas del sistema jurídico costarricense.
DOCUMENTOS DE LICITACION
Artículo 4.- Los documentos de licitación estarán constituidos por los siguientes:
a) Convocatoria y otros Documentos de Licitación y Contrato:
Que incluye el resumen del cartel, la fórmula de oferta, la escala de Precios y Cantidades, la Guía para la Garantía de participación, el cuestionario sobre experiencia de la empresa constructora, el cuestionario sobre personal de la empresa constructora, el programa de trabajo propuesto, la lista de precios básicos, la guía para la certificación de la autenticación legal, la guía para la certificación de personería y la guía para la certificación sobre naturaleza y propiedad de cuotas y acciones.
b) Descripción del Proyecto y Especificaciones Técnicas:
Breve descripción del proyecto en general y de las obras motivo de la licitación en particular y las instrucciones de orden técnico que regulan materiales, equipos, procesos y métodos e instrucciones para la instalación de tuberías, equipos, etc.
c) Normas Generales de Licitación y Contrato para las Obras de Construcción: Conforme sean aplicables dentro de los límites previstos en el Artículo 1.
d) Normas Especiales:
Normas que aclaran, modifican, completan o excluyen para cada licitación o contrato, las Normas Generales, Las Especificaciones Técnicas y los planos del Proyecto.
e) Los planos:
De detalles completos de las obras incluidas en cada proyecto en particular.
f) Las ofertas de los participantes:
Junto con los declaraciones y certificados correspondientes.
g) El acuerdo de Adjudicación:
De la Junta Directiva de AyA, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta y firme conforme a la Ley.
h) El Documento de Contrato:
Suscrito por el funcionario que ostente la representación legal del AyA y por el contratista.
i) Cualesquiera otros textos auxiliares:
Tales como Ordenes de Trabajo y de Cambio, Cartas Contractuales y Complementarias y demás documentos relativos a la ejecución del Proyecto y cumplimiento del contrato, y el Finiquito correspondiente.
CAPITULO 3 ANTINOMIAS O DISCREPANCIAS
INTERPRETACION DE LOS TEXTOS
Artículo 5.- Todos los documentos del contrato y de las disposiciones aplicables a la licitación y al contrato, se interpretarán de acuerdo con los criterios y prácticas establecidas por el sistema jurídico costarricense.
ANTINOMIAS
Artículo 6.- En caso de dudas o antinomias entre las disposiciones y documentos en referencia, se resolverán conforme a las siguientes bases:
a) Las Leyes y reglamentos prevalecerán sobre todo otro documento o disposición.
b) La Convocatoria de licitación prevalecerá sobre las Normas Especiales y sus addenda.
c) Las Normas Especiales con sus addenda prevalecerán sobre las Normas Generales.
d) Las Especificaciones Técnicas prevalecerán sobre los planos.
DOCUMENTOS ORIGINALES
Artículo 7.- En todos los casos, los documentos oficiales y originales de la licitación y contrato serán aquellos que hayan sido expedidos, recibidos y archivados, por AyA; o las certificaciones de los mismos.
CAPITULO 4
IDIOMA OFICIAL
Artículo 8.- El idioma español será el idioma oficial para todos los efectos relativos a los documentos y comunicaciones de la licitación y contrato.
Artículo 9.- Se exceptúan de la norma anterior los documentos requeridos por las Especificaciones Técnicas relativos a maquinaria o materiales de importación destinados al Proyecto, así como los panfletos meramente ilustrativos, información técnica suplementaria, y otros documentos de este tipo, los cuales se admitirán en idioma inglés.
Sin embargo siempre que lo crea necesario, XxX podrá requerir la traducción de tales documentos, sin costo alguno para él.
CAPITULO 5
MEDIDAS Y REFERENCIAS NUMERICAS
Artículo 10.- Todas las medidas y referencias numéricas de cualquier clase, serán siempre expresadas en el Sistema Internacional de Unidades denominado internacionalmente bajo las siglas “SI”, basado en el Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y suplementarias de medición. Lo anterior acorde con la Ley N° 5292 de 9 xx xxxxxx de 1973.
CAPITULO 6
INSTRUCCIONES A LOS LICITANTES
ESPECIFICACIONES Y DOCUMENTOS DE LICITACION
Artículo 11.- El proceso de licitación deberá conformarse con las estipulaciones del cartel de licitación y de este Capítulo. Todos estos documentos serán entregados a los interesados a solicitud escrita, dirigida al Departamento de Adquisición de XXX, salvo lo que se indique en el cartel. Los documentos contendrán los anotados en el Artículo 4, incisos a) a e). Se cobrará por ellos la suma que se establezca en el cartel.
MODIFICACIONES AL CARTEL DE LICITACION, ADDENDA
Artículo 12.- Cualquier modificación o adición a las condiciones del cartel, deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta, acorde con el Artículo 45 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL PROYECTO
Artículo 13.- AyA no dará ninguna información ni asumirá ninguna responsabilidad con respecto a las condiciones del sitio donde el proyecto deba ser construido; tampoco se responsabilizará por falta de comunicaciones, facilidades, o cualesquiera otras circunstancias que puedan interferir en el cumplimiento del contrato. XxX se limitará a dar la información general y facilidades para el estudio de esas condiciones por cuenta y riesgo de los mismos licitantes. Por lo tanto, se presumirá
que los licitantes conocen tales condiciones y circunstancias, así como los documentos y especificaciones de la licitación.
Artículo 14 No hay compromiso, ni implícito, ni explícito, respecto a que las profundidades, localización, carácter, etc. de los materiales hayan sido correctamente indicados; y los licitantes deberán tener presente que las condiciones que afecten el costo o las cantidades de trabajo a efectuar, pueden resultar diferentes de las expresadas.
Artículo 15.- Los licitantes deberán asegurarse de todos los requerimientos legales y gubernativos que rigen en materia de salarios, excavación de trincheras y estructuras, túneles, explosivos, equipos, materiales, mano de obra, seguridad, sanidad, etc., y deberán basar los precios de sus ofertas contemplando el debido cumplimiento de tales disposiciones.
CONOCIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS LEGALES
Artículo 16.- Los licitantes deberán tener conocimiento del sistema jurídico costarricense y aceptar incondicionalmente todas sus disposiciones, incluyendo los reglamentos y disposiciones administrativas del propio AyA y demás organismos y autoridades públicas.
OTROS INFORMES PARA LOS LICITANTES
Artículo 17.- Cualquier explicación e información que necesiten los interesados respecto a las especificaciones y/o documentos de la licitación, deberá ser solicitada por escrito al Director del Proyecto. La respuesta será enviada por correo certificado a la dirección indicada por el solicitante tan pronto como sea posible, pero sin asumir responsabilidades por retrasos.
Cuando se soliciten documentos oficiales de la licitación, éstos serán puestos al correo durante los 8 (ocho) días hábiles siguientes al recibo del pedido y pago correspondiente.
Artículo 18.- Cualquier solicitud para que se aclare o interpreten las especificaciones o los documentos de licitación y contrato, o que se refieran a cuestiones consideradas de interés general, sólo serán contestadas cuando se presenten por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha señalada para el cierre de la licitación. En tales casos, las contestaciones serán enviadas mediante addenda, simultáneamente a todas las partes interesadas.
Artículo 19.- Cualquier otra explicación, aclaración o información que no se ajuste al procedimiento anteriormente citado, no tendrá ningún valor para comprometer al Instituto en obligaciones o responsabilidades de ninguna clase.
CAPITULO 7
CALIFICACIONES RELATIVAS A LOS LICITANTES
CONDICIONES GENERALES
Artículo 20.- Solamente se aceptarán propuestas de contratistas o compañías constructoras debidamente establecidas y legalmente registradas, que posean los permisos legales y licencias requeridas para la ejecución de su trabajo y ejercicio de su profesión en Xxxxx Rica, conforme sea necesario para asegurar el debido cumplimiento del Contrato y realización del Proyecto. Deberán tener también, adecuada capacidad técnica y económica así como una aceptable experiencia, en proporción a la magnitud y complejidad del trabajo que ofrezcan hacer.
CONDICIONES PARA LICITANTES EXTRANJEROS
Artículo 21.- Si el Cartel de Licitación no excluye la participación de licitantes extranjeros, o no domiciliarios en Xxxxx Rica, para que sean aceptadas sus ofertas bastará que demuestren estar registradas o incorporadas en su país de domicilio. Sin embargo, quedará entendido que en caso de resultar adjudicatarios, deberán previamente a la firma del Contrato, cumplir con todos los requisitos exigidos por las Xxxxx xx Xxxxx Rica en materia de registro de compañías extranjeras. Asimismo deberá el Contratista instruir un representante con poder generalísimo, de conformidad con los Artículos 1253 y 1254 del Código Civil, sin ninguna limitación, e inscribir el mandato en el Registro Público. Este poder deberá mantenerse vigente durante toda la duración del Contrato y aún después, y hasta tanto las Garantías del Contrato se mantengan vigentes.
LICITANTES EN PARTICIPACION EN CONSORCIO
Artículo 22.- Las disposiciones arriba indicadas no restringen la presentación de ofertas de dos o más licitantes actuando en consorcio, siempre que se demuestre el cumplimiento de las mismas por todos los licitantes que asumen la responsabilidad del Contrato. En todo caso, quienes participan conjuntamente deberán constituir un convenio de unión de empresas y nombrar un único representante legal que firme y actúe a nombre de la misma durante todas sus operaciones en los términos previstos en el Artículo 21.
INCOMPATIBILIDAD (CONFLICTO DE INTERESES)
Artículo 23.- Ninguna persona física, jurídica o consorcio podrá participar en la licitación, si está afectada por alguna de las incompatibilidades o prohibiciones que establecen los Artículos 107 de la Ley de Administración Financiera de la República y Título X del Reglamento de la Contratación Administrativa.
CAPITULO 8
PREPARACION DE LAS OFERTAS
FORMULA DE OFERTA
Artículo 24.- Las propuestas serán presentadas en un ejemplar original y cinco copias de los Documentos de Licitación y Contrato, especificados en el Artículo 4, inciso a) suministrados por XxX, debidamente firmados y certificados y como se indica en los Artículos 46 a 55. El licitante utilizará copias de los formularios para presentar su propuesta, formularios incluidos en los documentos de licitación.
Artículo 25.- Las fórmulas deberán llenarse con letra de imprenta o a máquina. Cualquier error debe ser salvado por nota o en hoja separada al final del documento, debidamente firmada por el licitante, sin correcciones ni borrones.
Artículo 26.- Las ofertas deberán presentarse en idioma español.
Artículo 27.- El licitante incluirá en el precio unitario o global para cada ítem aquellos costos y precios que él estime necesarios para cubrir:
a) Todos aquellos servicios, materiales y equipos que, de acuerdo con la intención y el sentido verdadero de los Documentos de Licitación y Contrato, sean considerados como necesarios para llevar a cabo de manera adecuada los trabajos detallados de los planos y documentos del Contrato, aunque no se mencionen directamente.
b) Todos los deberes, obligaciones, riesgos y responsabilidades que le corresponden al Contratista de acuerdo con los Documentos del Contrato en conexión o en relación con este Contrato.
Específicamente deberá cubrir los costos indirectos tales como imprevistos, cargas sociales, administración, costos financieros, utilidad, etc.
c) Todo el personal, todos los materiales y toda la herramienta, equipo y maquinaria, y todo lo necesario para dejar la obra debidamente terminada.
d) Cuando algún precio unitario no se consigne es porque el mismo ha sido distribuido proporcionalmente en el resto de los ítems.
Artículo 28.- El contratista deberá tomar muy en cuenta las obligaciones e instrucciones incluidas en el preámbulo a la Escala de Precios y Cantidades.
Artículo 29.- El contratista deberá proponer en el espacio previsto en el Resumen de la Escala de Precios y Cantidades., aquel porcentaje del valor total del contrato que se le debe pagar en dólares para cubrir:
a) Xxxxxx relacionados con personal extranjero que trabajará en el proyecto en Xxxxx Rica.
b) Utilidades y gastos administrativos en el caso de una oferta hecha por una compañía extranjera, o por una compañía local asociada con una compañía extranjera.
CONDICIONES Y ALCANCE DE LAS PROPUESTAS
Artículo 30.- Las propuestas se formularán por el sistema de contrato total para la construcción completa del proyecto, o de cada subproyecto u obra del mismo, con excepción de aportes que se indiquen expresamente que quedarán a cargo de AyA, de acuerdo con las disposiciones de la misma licitación.
Artículo 31.- El precio del contrato se cotizará en la moneda indicada por las especificaciones y documentos de licitación y contrato y salvo estipulación en contrario, se determinará con base en la cotización de precios unitarios de cada ítem o partida que aparecen en la Escala de Precios y Cantidades agregadas a la oferta.
El precio unitario se entenderá que comprende todos los costos, directos o indirectos, necesarios para la debida ejecución del trabajo de cada partida, incluyendo imprevistos y todos los riesgos y utilidades del contratista. Los licitantes deberán cotizar precios para todos los ítem o partidas del proyecto o subproyecto u obras en cuestión.
Artículo 32.- El valor total de la oferta se determinará multiplicando los precios unitarios por las cantidades estimadas de cada ítem, de acuerdo con la Escala de Precios y Cantidades correspondientes a cada proyecto, o subproyecto, u obra, y sumando los resultados así obtenidos. Las cantidades estimadas en la escala son aproximadas y los licitantes estarán entendidos que las definitivas serán aquellas que resulten necesarias para la terminación del proyecto, conforme lo determine el ingeniero, de acuerdo con las especificaciones y documentos del contrato.
Artículo 33.- En caso de error, ya sea en el precio indicado para cada ítem o en cualquiera de los montos totales, los precios unitarios ofrecidos prevalecerán. Si hubiera discrepancias entre los precios unitarios expresados en número y en letras prevalecerán estos últimos.
OFERTAS A PRECIO GLOBAL
Artículo 34.- Las disposiciones de los Artículos 30 a 33
serán igualmente aplicables a las licitaciones en las cuales se requieren ofertas a precios globales, sólo que, en estos casos, la unidad que servirá de base para la cotización será la totalidad del trabajo para el cual el precio global se propone.
Artículo 35.- En casos de precio global, se entiende que XxX y el contratista harán arreglos especiales para pagos parciales, de conformidad con el monto del trabajo ejecutado en cada período de pago a satisfacción de AyA.
EXCEPCIONES, ALTERNATIVAS
Artículo 36.- No se aceptarán alternativas en las propuestas, salvo en cuanto hayan sido expresamente autorizadas por las Normas Especiales de Licitación; pero tal prohibición no se extiende a los artículos, equipo o maquinaria que hayan de ser aportados por el contratista, sujetos a la aprobación del ingeniero como “equivalentes” o conforme se indique en las especificaciones técnicas. En todo caso, cualesquiera alternativas presentadas pueden ser rechazadas de plano por XxX, sin perjuicio de la consideración de la oferta principal.
Artículo 37.- Ningún licitante podrá participar con intereses contrapuestos en otra oferta presentada para el mismo contrato. Si se infringiere esta prohibición, XxX podrá rechazar todas o cualesquiera de las ofertas involucradas.
SUSCRIPCIONES, SIGNIFICADO Y VIGENCIA DE LA OFERTAS
Artículo 38.- La oferta, y todos los demás documentos que formen parte de ella, deberán ser firmados por el licitante o por su representante legal debidamente autorizado. Todas las firmas, deberán ser autenticadas y deberán cumplir con los trámites de legalización consular según sea el caso. La convocatoria establecerá el período de vigencia de las ofertas.
Artículo 39.- La oferta deberá incluir un único timbre de veinte colones de la Ciudad de los Niños, de acuerdo con la Ley N° 6496 del 25 de setiembre de 1980.
EXACTITUD ARITMETICA DE LA OFERTA
Artículo 40.- En caso de inexactitud aritmética de la oferta, XxX procederá a hacer las correcciones del caso con base en los precios unitarios, para establecer el monto real de la oferta.
Artículo 41.- Si después de adjudicado el contrato sucediera que existen errores aritméticos en la oferta aceptada, que aumentarían el monto total del contrato si dichos errores no se hubieran hecho, el contratista no tendrá derecho a ningún pago relacionado con estos errores.
Si se encontraran errores que hubieran reducido el monto total del contrato si éstos no se hubieran hecho, los ítems afectados se pagarán de acuerdo con las medidas reales del trabajo ejecutado y con los precios unitarios incluidos para cada ítem afectado.
SUMAS PROVISIONALES
Artículo 42.- Todos los ítems y/o sumas incluidas en la Escala de Precios y Cantidades que se denominan “PROVISIONAL, se usarán solamente por orden específica y a discreción del ingeniero. Pueden ser usados enteramente o en parte, y el monto no usado se deducirá del precio del contrato.
CAPITULO 9
DIRECCION Y PRESENTACION DE LAS OFERTAS
DIRECCION DE LAS OFERTAS
Articulo 43.- Tanto la oferta como sus documentos complementarios, deberán ser presentados en sobre sellado, dirigido al Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Suministros de AyA. En el sobre se indicarán claramente el nombre del Licitante y el título y número de la licitación, con los cuales se les haya identificado en el respectivo cartel.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 44.- Las ofertas se presentarán personalmente o se enviarán por correo certificado, dentro del plazo estipulado en el cartel de Licitación o en sus prórrogas. En el caso de envío por correo certificado, su arribo al acto de apertura deberá ser oportuno, privando la fecha de recepción y no la de remisión para tales efectos.
Artículo 45.- Las ofertas o documentos que se reciban después de vencido el plazo para su presentación, se tendrán por extemporáneos y se devolverán a los interesados sin abrirlos.
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A LAS OFERTAS
Artículo 46.- Conjuntamente con las ofertas, o dentro del plazo fijados para presentarlas, deberán aportarse los documentos licitación y contrato, en sus fórmulas respectivas, a que se refiere el Artículo 4, inciso a) y como se detallan en los Artículos 46 a 55 y en los mismos estados de la situación financiera del Contratista, certificados por un Contador público autorizado.
FORMULA DE OFERTA
Artículo 47.- El licitante en su oferta presentará, debidamente autenticada la fórmula de oferta en la que certifica la promesa irrevocable de contrato que conlleva la oferta, el conocimiento de los documentos y de los alcances de la obra motivo del contrato y la fidelidad de la oferta.
ESCALA DE PRECIOS Y CANTIDADES
Artículo 48.- En la Escala de Precios y Cantidades el licitante anotará en las columnas los precios unitarios y totales para cada renglón así como las sumas totales que corresponderán al monto del contrato.
GARANTIA DE PARTICIPACION
Artículo 49.- La Garantía de Participación será por un monto del cinco por ciento (5%) del precio de la oferta salvo estipulación en contrario del Cartel de Licitación y tendrá una vigencia no menor que la de la oferta. Se constituirá mediante garantía otorgada por alguna institución aseguradora o bancaria reconocida y debidamente autorizada como tal, todo en conformidad con el Artículo 61 del Reglamento de la Contratación Administrativa. La garantía de participación se conservará como seguridad incondicional a favor de XxX, o a su orden, para los efectos del Artículo 59 del citado Reglamento.
EXPERIENCIA DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA
Artículo 50.- El licitante en su oferta indicará los proyectos similares al del motivo del contrato y otros recientes de construcción que haya ejecutado. Deberá indicar, por lo menos, para cada proyecto: nombre del proyecto, lugar de ejecución, breve descripción del mismo, autoridad para la cual fue construido, con su dirección postal, cablegráfica o telex, fechas entre las cuales fue construido y monto de los contratos en dólares. Podrá anotar asimismo, aquellos proyectos en ejecución a la
fecha de presentar la oferta con los detalles indicados. AyA se reserva el derecho de ampliar y verificar la Información suministrada.
EXPERIENCIA DEL PERSONAL
Artículo 51.- El licitante en su oferta indicará todo el personal que laborará directamente en la ejecución del proyecto con sus curriculum vitae. En el mismo deberá indicar por lo menos para cada persona: lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, documentos de identificación personal, residencia actual y durante la ejecución del proyecto, curriculum académico y de experiencia profesional, con énfasis en obras similares al proyecto en cuestión.
EQUIPO Y MAQUINARIA A UTILIZAR
Artículo 52.- El licitante en su oferta indicará el equipo y maquinaria con que cuenta para ejecutar el trabajo, así como la que alquilará o adquirirá. Deberá indicar, por lo menos: descripción, cantidad, modelo, tipo, número de serie y de placas, años de uso y estado actual, AyA se reserva el derecho de comprobar y verificar el estado del equipo ofrecido con que cuenta el licitante.
PROGRAMA PRELIMINAR DEL TRABAJO
Artículo 53.- El contratista deberá incluir con su oferta, un esquema del programa del trabajo mostrando claramente el orden de la ejecución de los ítems principales y del equipo que se empleará, y las fechas de comienzo y terminación para el contrato, todo referido a la fecha de la orden de ejecución. El contratista tomará completa
consideración de las prioridades establecidas, en las Especificaciones, Manuales Técnicos y en los programas incluidos en las Normas Especiales si los hubiere. El número mínimo de actividades en el programa, corresponderá a los ítems de pago de la Escala de Precios y Cantidades, más el número necesario de éstas que se refieran a los materiales de importación y las actividades o prioridades que el Instituto crea conveniente incluir.
LISTA DE PRECIOS BASICOS
Artículo 54.- El licitante en su oferta indicará los precios básicos que utilizó para establecer los precios unitarios y globales de su oferta. Los precios básicos los anotará en el formulario que se suministra con los documentos de contrato, y el licitante deberá agregar cualquier otro que no haya sido incluido en el formulario.
CERTIFICACION LEGAL
Artículo 55.- La certificación legal establecerá la autenticidad de las firmas en las ofertas y documentos anexos, la capacidad y personería del licitante, y la inscripción y licencias legales de este último que le califiquen para participar en la licitación. La certificación debe ser expedida por un notario público o cónsul de Costa Rica en el domicilio legal o comercial del licitante. Las autenticaciones deberán estar acordes con el Artículo 77.
CAPITULO 10
MODIFICACION, ADICION O RETIRO DE LAS OFERTAS
Artículo 56.- Toda oferta podrá ser retirada antes y hasta el momento señalado para su apertura, siempre que el licitante lo solicite personalmente, por escrito, por xxxxx, por xxxxx, o por telegrama.
Artículo 57.- En las mismas condiciones podrán hacerse modificaciones o adiciones a las ofertas presentadas; sin embargo, las que se hagan por cable, telex, telegrama o documentos abiertos causarán su rechazo de plano junto con el de las ofertas mismas, si contuvieren referencias que evidencien en cualquier forma el valor cotizado como precio total del contrato.
Artículo 58.- No estarán sometidas a las licitaciones anteriores las explicaciones, informes y otras comunicaciones puramente accesorias de los licitantes que no impliquen ninguna adición o modificación sustancia a las ofertas presentadas, así como aquellas que a juicio de XxX les sean solicitados.
CAPITULO 11
APERTURA Y EFECTOS DE LAS OFERTAS
APERTURA DE LAS OFERTAS
Artículo 59.- Las ofertas se abrirán públicamente, en el lugar, fecha y hora fijados en la Convocatoria del cartel de licitación, o sus prórrogas o modificaciones; sin embargo, solamente los precios totales de las ofertas y los nombres y direcciones de los licitantes se leerán en voz alta, y serán consignados en el acta que deberá levantarse de la diligencia.
Artículo 60.- Una copia de cada una de las ofertas presentadas se mantendrá permanentemente a disposición de los interesados para su estudio en el Depto. De Adquisiciones de AyA. Solo se darán copias y se expenderán certificaciones de las mismas, previo pago del costo correspondiente por el interesado.
EFECTOS DE LAS OFERTAS
Artículo 61.- Las ofertas, una vez abiertas, se considerarán como promesas irrevocables de contrato; en consecuencia, no podrán ser modificadas ni retiradas por ningún motivo.
RECHAZO DE PLANO DE LAS OFERTAS
Artículo 62.- Las ofertas y documentos anexos se considerarán inaceptables y serán rechazadas de plano cuando contengan irregularidades u omisiones sustanciales, cuando fuere evidente la falta de requisitos por parte del licitante o cuando contuvieren cualesquiera condiciones defectuosas o reservas que harían imposible la adjudicación.
Artículo 63.- Sin embargo, XxX podrá desentenderse de irregularidades que no sean sustanciales o permitir la corrección de defectos subsanables en las ofertas y documentos, siempre que tales irregularidades o defectos no rompan el principio de igualdad de participación en la licitación.
CAPITULO 12
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
PLAZO Y FORMA DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 64.- La adjudicación será hecha por la Junta Directiva del Instituto dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas, salvo disposición contraria en el Cartel de Licitación.
Artículo 65.- El Acuerdo de Adjudicación se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y firme la adjudicación, se notificará al licitante favorecido por correo certificado, cable, telex o telegrama.
BASES PARA LA ADJUDICACIÓN
Artículo 66.- La adjudicación se hará con base en un criterio integral, valorando en conjunto todas las condiciones de cada oferta. Se presentará particular atención al precio propuesto, el plazo de ejecución ofrecido, y a la experiencia y capacidad de los participantes.
Artículo 67.- AyA se reserva el derecho incondicional de adjudicar la licitación con base en la oferta que estime más conveniente a sus intereses; de adjudicarla para la totalidad del proyecto, o parcialmente para una o más subproyectos o parte de los mismos, u obras, salvo indicación en contrario del Cartel o Normas Especiales de la Licitación; o rechazar todas las ofertas, devolviendo en este caso las garantías constituidas.
APELACION, NUEVA ADJUDICACION
Artículo 68.- El Acuerdo de Adjudicación podrá ser apelado de conformidad con el Reglamento de la Contratación Administrativa.
Artículo 69.- Si por efecto de una apelación o por cualquier otra causa, la adjudicación fuere revocada o no llegare a cumplirse, el Instituto dispondrá la readjudicación del negocio licitado si hubiere ofertas regulares y convenientes a sus intereses. El plazo para esta readjudicación será de treinta días hábiles. Para readjudicar AyA verificará la vigencia de la oferta que interesa como la de su garantía.
PERFECCIONAMIENTO Y APROBACION DEL CONTRATO
Artículo 70.- El contrato quedará perfeccionado por la firmeza de la adjudicación. No obstante, para su eficacia deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República y por las entidades financieras competentes, si éstas lo requieren, y si así se indica en las disposiciones de la licitación.
VIGENCIA DEL CONTRATO: ORDEN DE EJECUCION
Artículo 71.- Una vez cumplidos los requisitos a que se refiere el Capítulo 13, confeccionado y firmado el documento de contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la firmeza de la adjudicación, y refrendado éste por la Contraloría General de la República, el contrato se tendrá por vigente, y se hará efectivo al notificar al contratista la Orden de Ejecución. Los honorarios legales, derechos y gastos generales de la formalización del contrato serán pagados en mitades por ambas partes. Cualesquiera otros derechos o gastos por copias, testimonios, certificaciones, serán a cargo de la parte que los solicite.
ADELANTOS AL CONTRATISTA
Artículo 72.- AyA podrá otorgar un adelanto al Contratista para instalación y movilización, transporte y adquisición de materiales y equipo. Este adelanto devengará intereses del ocho por ciento (8%) anual sobre saldos, pagaderos mensualmente, salvo estipulación en contrario en la Convocatoria. El adelanto que se otorgue en estas condiciones deberá ser garantizado conforme el artículo 61 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
INICIO DE LOS TRABAJOS
Artículo 73.- El Contratista iniciará el trabajo en el sitio indicado por XxX a satisfacción del ingeniero, dentro del mes siguiente a la fecha de emisión de la Orden de Ejecución.
TRABAJOS EJECUTADOS ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE EJECUCIÓN
Artículo 74.- Ningún gasto en que incurriere, o trabajo que ejecutare el Contratista antes de la notificación de la Orden de Ejecución, le será reembolsado ni reconocido por el Instituto, quedando, en consecuencia, al exclusivo riesgo y responsabilidad del primero.
DEVOLUCION DE GARANTIAS DE PARTICIPACION
Artículo 75.- Las garantías de participación se devolverán a los participantes no favorecidos, una vez firme la adjudicación y de acuerdo con el Artículo 63 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
CAPITULO 13
DOCUMENTOS PREVIOS A LA FIRMA DEL CONTRATO
Artículo 76.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, el licitante favorecido deberá presentar al Instituto los documentos a que se refieren los Artículos 77 a 79, sin perjuicio de la obligación de presentar cualquier otro documento exigido en el cartel.
CERTIFICACION LEGAL
Artículo 77.- En caso de que el poder acompañado con la oferta haya sufrido modificaciones, el adjudicatario deberá presentar los documentos auténticos que comprueben la sustitución del apoderado.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
Artículo 78.- Rendir la Garantía de Cumplimiento por un monto igual al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado y con una vigencia que deberá exceder en un año la fecha de entrega de las obras, y de acuerdo con el Capítulo 14 de estas Normas.
OTROS DOCUMENTOS
Artículo 79.- Certificación de la Dirección General de la Tributación Directa en la que conste que se encuentra al día en sus declaraciones y pagos sobre la renta, acorde con la Ley 3173 de 12 xx xxxxxx de 1963 y licencias, certificados de patentes y cualesquiera otras declaraciones y certificaciones que el Instituto, razonablemente solicite, para confirmar las capacidades y condiciones del adjudicatario y de su representante legal.
INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Artículo 80.- Mientras no se presenten todos los documentos indicados en este Capítulo 13, y no sean aprobados por XxX, no podrá firmarse el Documento de Contrato y el Instituto declarará el incumplimiento del adjudicatario y hará efectiva la garantía de participación, de acuerdo con el plazo establecido al efecto en Artículo 71.
CAPITULO 14
GARANTIAS DE CONTRATO
EXPEDICION DE LAS GARANTIAS
Artículo 81.- Las garantías de participación y cumplimiento deberán ser expedidas de conformidad con el Artículo 61 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
AUMENTO EN EL PRECIO DEL CONTRATO
Artículo 82.- Tratándose de contratos de obras, las modificaciones que ordene la administración y que aumenten el precio del contrato, obligarán al Contratista a reajustar la Garantía de Cumplimiento, de tal forma que el nuevo precio del Contrato quede totalmente cubierto.
GARANTIAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 83.- El Contratista queda obligado al cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 11430-TSS de dieciocho xx xxxxx de mil novecientos ochenta. Al efecto autorizará a la institución a efectuar las retenciones necesarias para garantizar los derechos de sus trabajadores cuando exista sentencia firme de los tribunales de trabajo, o cuando la Inspección General de Trabajo expresamente así lo ordene.
CAPITULO 15
PREPARACION DEL TRABAJO
DOCUMENTOS QUE SUMINISTRARA EL CONTRATISTA ANTES DE INICIAR EL TRABAJO
Artículo 84.- Dentro del plazo señalado en la Orden de Ejecución, y en todo caso, antes de dar comienzo efectivo al trabajo, el contratista deberá presentar los documentos a satisfacción de AyA, a que se refieren los Artículos 85 a 88.
SEGUROS
Artículo 85.- Pólizas de Seguros, como sigue:
a) De Seguro Social de conformidad con la Legislación de la Caja Costarricense de Seguro Social.
b) De Riesgos Profesionales (para su personal) otorgadas de conformidad con la Legislación del Instituto Nacional de Seguros (INS).
c) De Accidentes y Responsabilidad Civil, frente a terceros, otorgada(s) por el Instituto Nacional de Seguros (INS), comprendiendo toda clase de riesgos por daños a la propiedad o a las personas por un monto conveniente aprobado por XxX.
d) De Seguro Aéreo, Marítimo y terrestre de bodegas de fabricantes o suplidores a bodegas de AyA o del Contratista en el país aprobadas por AyA, por un cien por ciento (100%) del precio de reposición.
e) De Riesgos por Xxxxx, Pérdidas, Robo e Incendio, que de cualquier forma sean causados a los materiales y equipos suministrados por el Instituto al Contratista, para la incorporación en las obras; esto, serán por la suma igual al 100% del precio cotizado.
f) De Riesgos de la Construcción, otorgada también por el Instituto Nacional de Seguros (INS), que comprenda toda clase de pérdidas o deterioros sufridos o
daños causados, inclusive por fuerza mayor, por los trabajos de construcción contratados y por un monto no menor del veinte por ciento (20%) del precio del contrato, pero cubriendo en cada caso la totalidad de los riesgos asegurados.
g) Para Vehículos y Maquinaria, del Contratista, otorgados separadamente para cada unidad, contra todos los riesgos de accidentes y responsabilidad civil.
DESGLOSE DE COSTOS DE LAS COTIZACIONES A PRECIO GLOBAL
Artículo 86.- En los casos de cotizaciones por un precio global, se presentará un desglose detallado de costos para las diferentes clases de trabajo, que será utilizado por el ingeniero para calcular el valor del trabajo terminado o propuesto, y como base de criterio para cualquier convenio de adecuación de los pagos al contratista motivada por cambios o trabajos extraordinarios.
El desglose de costos se hará de acuerdo con el detalle de cantidades estimadas elaborado por el contratista para cada ítem de precio global, y deberá someterse a la aprobación del ingeniero antes de dar comienzo a la construcción.
INSTALACIONES TEMPORALES
Artículo 87.- El Contratista deberá presentar planos y especificaciones para cualesquiera construcciones, servicios, comodidades y otras instalaciones temporales, que deba de suministrar conforme a las especificaciones de la licitación,. Tales planos y especificaciones indicarán claramente las áreas y facilidades previstas para el personal del contratista, del ingeniero de proyecto de XxX y para visitantes autorizados.
OTROS INFORMES Y DOCUMENTOS
Artículo 88.- Se presentarán además, cualesquiera otros documentos e información que AyA razonablemente solicite, incluyéndose informes sobre cambios en el personal y explicaciones o modificaciones en los programas de trabajo.
REUNIONES E INSTRUCCIONES RESPECTO A LA CONDUCCION DEL TRABAJO
Artículo 89.- Antes de comenzar el trabajo, el ingeniero celebrará reuniones con el contratista a efecto de discutir en detalle las bases para la conducción del contrato, sus prioridades y los documentos e informes presentados por el segundo, así como para darles instrucciones generales para la ejecución del proyecto, incluyendo una lista del personal destinado a su inspección y fiscalización, indicación de atribuciones y responsabilidades respectivas.
PROGRAMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Artículo 90.- En el transcurso de un período no mayor de cuatro semanas después de la fecha de la Orden de Ejecución, el contratista proporcionará y acordará con el ingeniero, un programa que muestre el ordenamiento del proceso, el tiempo y los métodos por los que pretende llevar a cabo los trabajos. Tal programa tomará en cuenta las prioridades establecidas en las especificaciones y en lo propuesto en los programas.
Deberá incluir un programa por el método de la ruta crítica (CPM) que abarque lo siguiente:
a) Planeamiento que incluye:
- Descripción de actividades
- Relación de actividades
- Descripción de métodos de trabajo
- Lista de secuencia de actividades
- Diagrama xx xxxxx
b) Programación que incluye, por actividades, lo siguiente:
- Asignación de clase de mano de obra y equipo, costo de materiales y asignación de duración normal.
- Diagrama xx xxxxxx que indique las fechas de inicio, terminación, holgura y costo total por actividad.
- El número mínimo de actividades del programa podrá ser previamente aprobado por el ingeniero.
Artículo 91.- Deberá realizarse mensualmente y como requisito previo a la aprobación de la estimación de pago siguiente, una operación de control o corte, con el objeto de conocer el avance de la obra y tomar las decisiones correctivas que procedan, lo mismo que el cumplimiento del contrato.
Artículo 92.- Si lo requiere el ingeniero o el representante del ingeniero, el contratista deberá modificar y someter otra vez su programa durante el transcurso del contrato, para hacer cualquier adecuación necesario para llevar a cabo los trabajos y completarlos en el tiempo establecido en su oferta u otro tiempo aprobado por el ingeniero, de acuerdo al Artículo 90.
Artículo 93.- La aprobación por parte del ingeniero de cualquier otro programa posterior sometido por el contratista, no relevará a éste de ninguno de los deberes o responsabilidades incluidos en el contrato.
DIRECCION E INSPECCION DEL PROYECTO POR PARTE DEL INSTITUTO
Artículo 94.- La dirección e inspección del proyecto por parte de XxX estará a cargo del ingeniero Jefe del Proyecto, de los ingenieros residentes, de los inspectores de obras y de los delegados especiales.
INGENIERO JEFE DEL PROYECTO
Artículo 95.- El ingeniero jefe del proyecto tendrá a su cargo la organización de ejecución y todas las decisiones susceptibles de afectar fundamentalmente el proyecto, salvo aquella que por requerir de una presentación formal, estarán reservadas a los personeros legales de la Institución. Le corresponderá especialmente, la aprobación de todos los cambios fundamentales en los planos o especificaciones, y la interpretación técnica superior de todos los documentos del contrato, la aprobación definitiva de las obras terminadas, y del certificado de recibo correspondiente, así como de la estimación final, la emisión directa del certificado final y los demás documentos y actos que él mismo, o el Gerente del Instituto determinen y notifiquen por escrito al contratista. Tendrá a su cargo todas las decisiones y la firma de todos los documentos así como la notificación de todas ellas
al contratista y al enlace entre el representante legal de éste y el Instituto para lo relativo a la ejecución del contrato, así como particularmente, la emisión de toda orden de trabajo que implique una extensión en el plazo del Contrato o una suspensión del trabajo o de un pago, la emisión de todas las estimaciones de trabajo realizado, la autorización de todos los adelantos al contratista, la aprobación de todos los informes y programas de trabajo, y la jerarquía inmediata sobre todo el personal asignado por el Instituto al proyecto.
INGENIERO RESIDENTES
Artículo 96.- Los ingenieros residentes de las obras, en el número que designe el Instituto para cada obra, los cuales tendrán a su cargo la inspección permanente y normal del trabajo en su calidad de asistentes inmediatos del jefe del proyecto, la emisión de órdenes de trabajo previa la aprobación en su caso, del jefe del proyecto, y la preparación las estimaciones, informes y cambios sujetos a aprobación. El ingeniero residente, o el que de ellos designe el Instituto cuando fueren varios será el enlace obligado entre el ingeniero de obra del contratista y el jefe del proyecto, sin embargo éste puede, cuando a su juicio las circunstancias lo justificaren, reservarse para sí esas u otras atribuciones del ingeniero residente.
INSPECTORES DE OBRAS
Artículo 97.- Los inspectores de obras tendrán a su cargo la fiscalización permanente de la obra en los propios sitios de trabajos y la responsabilidad de informar detallada y diariamente al ingeniero residente respectivo del programa de las obras y de todas las incidencias de su ejecución; no tendrán ni podrá delegárseles ninguna representación ni autoridad ante el contratista o su personal.
DELEGADOS ESPECIALES
Artículo 98.- El Gerente o el Jefe del Proyecto podrán designar delegados especiales, según los casos, para representar al Instituto en la discusión y decisión de determinados problemas de la ejecución del contrato, para inspeccionar o fiscalizar determinadas obras o parte de ellas o para asesorar a los ingenieros residentes e inspectores de obras en determinados aspectos de su labor.
ORGANIZACION GENERAL DEL CONTRATISTA
Artículo 99.- El contratista deberá someter a la aprobación del ingeniero la organización que establecerá para la ejecución de la obra, incluyendo los funcionarios y niveles de autoridad a que se refieren los Artículos 100 a 104.
REPRESENTANTE LEGAL
Artículo 100.- Como representante legal deberá designarse una única persona residente y con oficina permanente en San Xxxx, con poder suficiente para discutir y resolver todos los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, inclusive para convenir y suscribir cualesquiera contratos o acuerdos suplementarios, y en general, con las facultades que para los apoderados generalísimos preveen los Artículos 1253 y 1254 del Código Civil, y en su caso, con los requisitos que establecen los Artículos 226 y 232 del Código de Comercio.
INGENIERO DE OBRA
Artículo 101.- En cada obra el contratista deberá designar y mantener permanentemente un ingeniero, con la autoridad suficiente para discutir y resolver todos los problemas que se presenten en la ejecución de la obra, y será quien se relacione permanentemente con los ingenieros del Instituto.
ENCARGADOS DE OBRAS
Artículo 102.- En cada obra, conforme lo designe el ingeniero, deberá el contratista nombrar y mantener un encargado de obras, responsable de la ejecución inmediata de los trabajos, y capacitado para cumplir y hacer cumplir las disposiciones del ingeniero, así como para prestarle el auxilio y la información que éste requiera de conformidad con el contrato. Habrá por lo menos un encargado para cada frente o centro de trabajo para el cual el Instituto designe un inspector.
TOPOGRAFOS Y DEMAS PERSONAL AUXILIAR PARA EL INGENIERO
Artículo 103.- El contratista deberá contar por lo menos con un topógrafo, con el personal técnico auxiliar, y con el equipo necesario que el ingeniero determine, para prestarle ayuda directa en la localización de las líneas de referencias que debe dar al contratista de conformidad con el Artículo 109, sin perjuicio de poner a su disposición cualquier otro personal que razonablemente se le solicite para esos propósitos, o para la realización de inspecciones y pruebas en la forma prevista por estas Normas Generales, y demás disposiciones aplicables al contrato.
RESTO DEL PERSONAL
Artículo 104.- El contratista deberá someter a la aprobación del ingeniero, tanto la organización general que dará a los trabajos, como particularmente la designación del personal ejecutivo y técnico que tendrá a su cargo el contrato, con toda la información que razonablemente se le solicite.
CAPITULO 16
ALCANCE Y CARACTERISTICAS GENERALES DEL CONTRATO
ALCANCE GENERAL
Artículo 105.- El contrato implicará, en general, la obligación del contratista de emprender el trabajo y de cumplir a cabalidad con las condiciones inherentes al propio contrato, incluyendo la provisión de toda la mono de obra, equipo y materiales, y cualesquiera otros servicios o suministros necesarios, para dejar la obra debidamente terminada y funcionando adecuadamente de acuerdo con los planos y con las especificaciones, hasta la debida conclusión del trabajo, con excepción únicamente, de aquellos que XxX se ha comprometido expresamente a proveer.
Artículo 106.- Las obligaciones del contratista se reputarán indivisibles, y serán cumplidas bajo su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto no podrá traspasar o ceder, parcial ni totalmente el contrato, salvo que así lo autorice expresamente AyA o la Contraloría General de la República según corresponda.
Artículo 107.- AyA dará la autorización necesaria y cualquier asistencia al contratista, en lo que se refiere a los Artículos 113 y 114.
CARACTER LEGAL DEL CONTRATO
Artículo 108.- El contrato estará sujeto, para todos los efectos, al ordenamiento jurídico de la República xx Xxxxx Rica.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO
Artículo 109.- Salvo expresa disposición en contrario, AyA suministrará los servicios de ingeniería consistentes en los planos, especificaciones técnicas e instrucciones razonables, así como las líneas, elevaciones y perfiles, necesarios para la ejecución del trabajo.
Artículo 110.- AyA también proveerá los derechos de propiedad, servidumbres y derechos de paso necesarios para las instalaciones permanentes del proyecto, y para las vías permanentes de acceso a las mismas.
Artículo 111.- AyA no suministrará derechos de propiedad, servidumbres o derechos de paso que sólo sean necesarios para el trabajo de construcción y que no formarán parte permanente del proyecto; sin embargo, dará al contratista la asistencia de su autoridad legal y pública para ayudarle a obtener tales derechos y servidumbres, pero sin incurrir en ningún gasto ni costo, ni asumir responsabilidad ante terceros por causa de tales procedimientos.
Artículo 112.- AyA podrá permitir al contratista, cuando así se establezca en las Normas Especiales, el uso de materiales tales como arena, grava, piedra o madera que se encuentren dentro de propiedades o derechos de paso, bajo su administración. También ayudará al contratista a obtener los permisos y derechos de paso, a través de propiedades particulares necesarias para tener acceso a tales materiales. Pero el
Instituto no asumirá ninguna responsabilidad ni incurrirá en gastos de ninguna especie como consecuencia de los procedimientos tendientes a obtener los permisos o derechos o a extraer o transportar dichos materiales.
Artículo 113.- Cualquier otra ayuda o contribución que XxX xxxxxxx conceder al Contratista será considerada de carácter gracioso, y no causará ningún derecho para el contratista, ni obligación o responsabilidad a cargo de AyA.
Artículo 114.- El contratista deberá proveer agua potable para los servicios de las instalaciones provisionales de bodega y oficinas de campo. La calidad del agua a utilizar en pruebas de tubería, curado de concreto, etc., deberá ser aprobada por el Ingeniero. En todos los casos, será aplicable lo que establece el Artículo 134.
RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO
Artículo 115.- AyA solamente será responsable ante el contratista o ante terceros, por daños o perjuicios causados por su propio personal, y cuando sean imputables directamente al propio XxX de acuerdo con la ley.
Artículo 166.- Es entendido que no podrá atribuirse responsabilidad al AyA por daños o perjuicios, causados al contratista o a terceros, por fuerza mayor, caso fortuito u otras eventualidades accidentales.
EXENCIONES Y PRIVILEGIOS OTORGADOS AL CONTRATISTA
Artículo 117.- AyA procurará la exención de los impuestos establecidos sobre todos los artículos y materiales ordenados por el contratista para ser incorporados en el proyecto. Las exenciones serán otorgadas con base en listas detalladas de los artículos y materiales que el contratista someterá a la aprobación de XxX.
Artículo 118.- El contratista presentará todos los documentos pertinentes e informes requeridos por XxX y las autoridades del Gobierno para conocer tales exenciones. Deberá mantener también inventarios completos de tales artículos que estarán a la disposición del Instituto y de las autoridades del Gobierno.
Artículo 119.- AyA será requerido con veinte (20) días hábiles de anticipación para procurar las exenciones, y el contratista deberá presentar todos los documentos requeridos a buen tiempo, para evitar atrasos en la construcción del proyecto.
Artículo 120.- Cuando se trate de reexportación de bienes, el contratista deberá regirse por las leyes vigentes que rijan la materia.
Artículo 121.- El contratista no gozará de ninguna exención o privilegio con respecto al pago de impuestos por vehículos o repuestos, impuestos por servicios públicos, impuestos directos de toda índole, e impuestos sobre la renta. El contratista será responsable de todos estos impuestos de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen la materia.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON RESPECTO A LA PROVISION DE PERSONAL
Artículo 122.- El contratista empleará personal idóneo, debidamente capacitado para llevar a cabo las funciones de sus respectivas especialidades, poniendo especial atención en lo relativo al personal ejecutivo y técnico que haya de ser asignado al contrato.
Artículo 123.- El contratista reemplazará inmediatamente, a su costo y responsabilidad, a cualquier funcionario o empleado que AyA objetare por considerarlo incapaz, ineficiente, perjudicial, o de otro modo inaceptable para la prosecución del trabajo.
Artículo 124.- El contratista será responsable ante XxX y el Gobierno, del cumplimiento y conducta de los miembros de su personal asignado al proyecto. En relación con cualquier personal no costarricense, esa responsabilidad cubrirá también el cumplimiento por parte de éstos, de todas las leyes y reglamentos aplicables a los residentes extranjeros, y la provisión de los fondos necesarios para la repatriación de cualquiera de sus miembros, cuya deportación llegara a ser decretada por el Gobierno.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PARA CON SU PERSONAL
Artículo 125.- El contratista estará obligado en favor de su personal al cumplimiento de todas las disposiciones legales reglamentarias, así como de los requerimientos de las autoridades competentes en materias de trabajo y previsión social. Pondrán especial atención a lo que disponga el Código de Trabajo respecto del empleo de personal costarricense.
Artículo 126.- El contratista estará obligado en favor de su personal a dar transporte adecuado a todos sus trabajadores cuya residencia está a más de dos (2) kilómetros
del lugar de trabajo, excepto en los casos en que las especificaciones le requieren suministrarles alojamiento y comida en el propio sitio de trabajo. En este último caso deberá suministrarles transporte al principio y terminación de sus respectivos contratos de trabajo, así como para trasladarlos de lugar, y para sus períodos de descanso, vacaciones y permisos por enfermedades u otros motivos reconocidos por la ley.
Artículo 127.- El contratista estará obligado en favor de su personal al cumplimiento de las disposiciones expedidas por los Ministerios de Salud, y de Trabajo y Bienestar Social, en materia de seguridad e higiene del trabajo, así como de los requerimientos de AyA, especialmente cuando se haya de suministrar alojamiento y alimentación.
SERVICIOS QUE PROVEERA EL CONTRATISTA AL PERSONAL DE XXX
Artículo 128.- El contratista dará las mismas facilidades de alojamiento y alimentación, servicios médicos y transporte establecidos en los artículos 125 al 127 anteriores tanto al personal del ingeniero del proyecto como a otros funcionarios de AyA y del Gobierno, y visitantes autorizados. Tale servicios se prestarán al costo y de acuerdo con condiciones razonables convenidas entre las partes contratantes.
RESPONSABILIDADES LABORALES DEL CONTRATISTA.
Artículo 129.- Las consecuencias de tipo laboral que sobrevengan por la ejecución de la obra serán de entera responsabilidad del contratista, el cual para todos los
efectos asume su condición de patrono único. El contratista exonera expresamente al Instituto de estas responsabilidades.
Artículo 130.- Las retenciones a que ser refiere el artículo 83, cubrirán en todo caso las responsabilidades del contratista por concepto salarios, riesgos profesionales y cualesquiera otras indemnizaciones legales a su personal, así como las que correspondan eventualmente frente a AyA por consecuencia de tales obligaciones.
INSTALACIONES PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 131.- El contratista proporcionará y mantendrá en cada sitio áreas a cubierto; salones para sus trabajadores y personal de ingeniería administración con facilidades para almorzar, guardarropas, etc., como es costumbre y necesario.
Artículo 132.- El contratista proporcionará en cada sitio suficientes baños y letrinas a satisfacción del Ministerio de Salud del Gobierno. Estos deberán protegerse debidamente con cedazo, y se mantendrán en condiciones limpias y sanitarias todo el tiempo.
PRIMEROS AUXILIOS Y REQUISITOS MEDICOS
Artículo 133.- El contratista proporcionará y mantendrá en lugares fácilmente accesibles en cada sitio de los trabajos, equipos de primeros auxilios y requisitos médicos adecuados, durante el transcurso del contrato. Además, el contratista deberá tener permanentemente disponibles, medios especiales de transporte para enfermos y heridos.
PROVISION TEMPORAL DE AGUA Y ELECTRICIDAD
Artículo 134.- El contratista hará los arreglos necesarios para la provisión adecuada de agua a cada sitio, para llevar a cabo el contrato y a la vez, agua potable para sus trabajadores; todo por su cuenta.
Artículo 135.- El contratista hará los arreglos necesarios para la provisión adecuada de electricidad, requerida para llevar a cabo el contrato, todo por su cuenta.
PRECAUCIONES CONTRA LA CONTAMINACION
Artículo 136.- El contratista tomará en todo momento las medidas apropiadas, para evitar la contaminación de las corrientes de agua existentes, y los desagües con desperdicios de petróleo, aceite u otros materiales dañinos.
Artículo 137.- El contratista será responsable de hacer los arreglos necesarios para la disposición final de los desechos de toda índole, incluyendo el desecho del agua proveniente de pruebas xx xxxxx, tuberías, tanques, etc.
PROVISION DE EQUIPO Y MATERIALES
Artículo 138.- Todo el equipo, materiales y artículos manufacturados que deban ser incorporados a las obras serán nuevos y sin uso, de condiciones normales y producidos pro firmas de reconocido prestigio, y serán suministrados de acuerdo con listas detalladas, previamente sometidas a la aprobación de XxX. Dentro de los siguientes diez (10) días hábiles de requerido, el ingeniero fijará a su criterio la calidad y aceptabilidad del equipo y materiales indicados, en orden al cumplimiento de las especificaciones, así como de los que se ofrezcan como equivalentes, o alternativas a los solicitados para el proyecto.
Artículo 139.- El contratista dará también al AyA toda la información que se requiera respecto a la calidad y características del equipo, artículos y materiales; y de los correspondientes fabricantes y proveedores, incluyendo la presentación de muestras y reportes de pruebas, conforme lo requieran las especificaciones. El equipo y material deberán suministrarse en completa conformidad con la información presentada.
Artículo 140.- Todo el equipo, artículos y materiales destinados s incorporarse al proyecto, serán considerados propiedad de XxX desde el momento en que sean adquiridos, o hayan llegado al país. Sin embargo, el contratista será responsable de su conservación y deterioro o pérdidas, aún en caso fortuito o de fuerza mayor, mientras no hayan sido instalados, utilizados y entregados en firme y aceptados junto con el proyecto terminado; y será responsable asimismo, por los daños y perjuicios que se ocasionaren al AyA o a terceros, por causa de tal equipo o materiales.
Artículo 141.- Antes de incorporar cualquier material o artículo en las obras, el contratista deberá someter al representante del ingeniero o a éste, una muestra de cada material o artículo. Estas muestras se entregarán y se mantendrán en su oficina para referencia. Todos los tipos de materiales y artículos usados en las obras, serán igual por lo menos en la calidad a las muestras entregadas y aprobadas. Cada una de las muestras será de un tamaño representativo de la cantidad total del material, o de los artículos que representa. El representante del ingeniero podrá decidir el método por el cual cada muestra se obtendrá.
Artículo 142.- El contratista será responsable de ordenar y entregar los materiales, artículos fabricados y muestras que se puedan probar, con suficiente anticipación para no atrasar el trabajo. El contratista no tendrá derecho a ningún crédito de tiempo, por atrasos ocasionados por su descuido en no hacer los pedidos
suficientemente adelantados, ni por pagos de ningún costo que pueda resultar de éstos.
Artículo 143.- El contratista deberá poseer todos los derechos y permisos necesarios para el uso e incorporación en el proyecto de cualesquiera equipo y materiales, inclusive en cuanto se refiere a productos patentados y marcas registradas; y mantendrá al Instituto libro de reclamos y responsabilidades originados en la
utilización de tal equipo y materiales. Todas las garantías y seguridades otorgadas por los fabricantes y proveedores de los mismos, deberán ser extendidos directamente en favor de XxX, o transferibles a su nombre, por el contratista.
PRUEBAS E INSPECCIONES
Artículo 144.- AyA se reserva el derecho de efectuar u ordenar, que se lleven a cabo pruebas completas de laboratorio y otras que considere convenientes, del equipo y materiales, o de muestras o partes de los mismo, en cualquier tiempo durante su manufactura, o antes o después de su incorporación al Proyecto.
El contratista deberá suministrar toda la mano de obra, herramientas y accesorios que fueren requeridos para completar las pruebas, cuyo costo correrá por cuenta del contratista.
Artículo 145.- Si las pruebas ordenadas hubieren de hacerse después de aprobados e incorporados al proyecto los equipos y materiales, deberán llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones que se establecen más adelante para la “Inspección”:
Artículo 146.- Si inspeccionado algún material que se intente utilizar en el proyecto, resultare rechazado después de haber sido llevado al sitio de trabajo, será obligación del contratista removerlo inmediatamente de la propiedad.
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
Artículo 147.- Los materiales deberán ser almacenados de modo que se asegure la conservación de su calidad y características de aprovechabilidad en el trabajo. Cuando se considere necesario, serán colocados sobre plataformas xx xxxxxx u otras superficies duras y limpias, no en el suelo, y serán protegidos bajo techo, conforme lo requiera el ingeniero. Los materiales almacenados se colocarán en forma y lugar que faciliten su pronta inspección.
MATERIALES QUE SUMINISTRARA AYA
Artículo 148.- El contratista recibirá de AyA los materiales detallados en las Normas Especiales, y cualquier otro material indicado por el ingeniero.
El ingeniero dará también instrucciones sobre el lugar o lugares de almacenamiento. AyA hará los pagos de tales materiales a los diferentes fabricantes, agentes de embarcación y compañías marítimas.
Artículo 149.- El contratista deberá recibir estos materiales sin demora alguna, una vez recibidas las instrucciones del Representante del ingeniero, las cuales especificarán los detalles sobre los materiales, y el lugar o lugares en los que se llevarán a cabo las entregas.
Artículo 150.- El contratista examinará los materiales en presencia del representante del ingeniero a la hora de entrega y reportará inmediatamente cualquier daño, deficiencia o defecto del mismo. Cualquier daño, defecto o deficiencia que fuese reportado, o que apareciera después de la entrega al contratista, el cual no se pudo notar razonablemente por los métodos normales de inspección, será reparado por XxX siempre y cuando el ingeniero esté satisfecho de que tal daño, defecto o deficiencia, no fue causado por negligencia de parte del contratista, o que el mismo no fue suficientemente cuidadosos en la inspección.
Artículo 151.- De acuerdo con las provisiones citadas anteriormente en los Artículos 148 a 150, mientras se hace la entrega de los materiales y después de la entrega de éstos, el contratista los transportará sin ningún atraso o se bodega en el sitio de las obras o a cualquier almacenamiento previamente aprobado, todo a su costo.
Artículo 152.- Una vez completada la construcción, el contratista almacenará todos los materiales sobrantes en un sitio aprobado, y los entregará a XxX, quien revisará este sobrante. El contratista deberá presentar un balance entre las cantidades de los materiales recibidos, y los materiales incorporados usados en la construcción de las obras, y cualquier faltante en el sobrante de los materiales se deducirá de los pagos que le corresponden al contratista bajo los términos del contrato, utilizando el costo de reposición de tales materiales y agregando un porcentaje del quince por ciento (15%) pro gastos de administración.
Artículo 153.- Las Normas Especiales exponen un programa, planeado para la entrega de los materiales que suministrará AyA, por lo cual el contratista deberá considerar los períodos de entrega establecidos cuando prepare su programa de construcción.
EQUIPO DISPONIBLE DE XXX PARA USO DEL CONTRATISTA
Artículo 154.- Ciertos ítems del equipo especial necesarios para la construcción de líneas de tuberías pueden haber sido adquiridos por AyA para el uso del contratista. Tales ítems se enumerarán con su costo en las Normas Especiales.
Artículo 155.- Después de recibir la solicitud escrita del contratista, el Instituto entregará con carácter devolutivo aquellos ítems del equipo enumerado en las Normas Especiales. Después de recibir este equipo, el contratista aceptará la responsabilidad total de su mantenimiento, cuidado y reparación.
Artículo 156.- El equipo facilitado al contratista por XxX será devuelto al final cuando el contratista no lo necesite en lo que se relaciona con este contrato. Cuando se devuelva este equipo, XxX fijará el valor de rescate y el contratista pagará a AyA la diferencia entre este valor y aquél cotizado.
Artículo 157.- AyA no considerará ningún reclamo por atrasos del contratista que surgieran por algún error, falta o mal funcionamiento de cualquier equipo facilitado a éste, bajo los términos de los Artículos 154 a 156.
CAPITULO 17
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CONDUCCION DEL TRABAJO Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 158.- El contratista conducirá el trabajo contratado con estricta sujeción a los planos, especificaciones y documentos del contrato, así como a todas las inst5rucciones y decisiones razonables dadas por XxX a través de sus representantes legales o del ingeniero del proyecto, y de acuerdo con los sanos principios de la ingeniería y la buena fe.
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
Artículo 159.- El contratista será plenamente responsable por la ejecución y conducción de todo el proyecto, desde la fecha de iniciación del contrato, hasta que la totalidad del trabajo haya sido aprobado y aceptado por XxX, mediante la emisión del Certificado de Recibo correspondiente y sin perjuicio de lo que se establezca en las leyes y garantías del contrato, Será también responsable de llevar a cabo las remociones, reparaciones, y reemplazos que fueren necesarios debido a la acción de los elementos, o cualquiera otra causa.
Artículo 160.- El contratista mantendrá la ejecución del contrato bajo su propio contrato bajo su propio control, y será responsable que el trabajo se realice adecuadamente y se conduzca de modo fiel y eficiente, bajo su dirección personal. Para ésto deberá designar y mantener permanentemente en el sitio del proyecto, durante todas las horas de trabajo un miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos xx Xxxxx Rica que hable español, y con suficiente poder delegado para dirigir los trabajos y hacer todos los arreglos necesarios para la provisión de materiales, equipo y mano de obra sin que se produzca demora. Este ingeniero podrá ser o no la misma persona a quien se haya instituido representante legal del contratista.
Artículo 161.- El contratista deberá construir y mantener en buenas condiciones los caminos de acceso o caminos para transporte de equipo y materiales, según sean necesarios para la ejecución de todo el trabajo incluido en el contrato. La localización, gradiente, ancho y alineamiento de tales caminos, deberán estar sujetos a la aprobación del ingeniero. Después de concluidos los trabajos, y si el ingeniero así lo solicitara, el contratista deberá cerrar los caminos y restaurar el terreno a sus condiciones originales. Todos los gastos originados en lo anterior, correrán por cuenta del contratista.
Artículo 162.- Dentro de sus obligaciones contractuales, el contratista también deberá proveer los servicios, derechos, licencias y permisos, que sean necesarios para la ejecución y terminación del trabajo, así como construir, instalar y mantener los servicios temporales e instalaciones provisionales que no sean a cargo del Instituto, y cuidar de las propiedades de éste u otras entidades públicas o particulares con toda diligencia y asumir cualquiera que fueren los gastos y molestias que ello le cause.
Artículo 163.- El contratista deberá proveer los anuncios, signos, cercas, barricadas y marcas distintivas que garanticen seguridad al movimiento de personas y vehículos, y deberá cumplir con los requisitos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en especial con el Decreto Ejecutivo N° 2564-S-T, publicado en la Gaceta N° 192 del 10 de octubre de 1972, y su reglamento; con los de la Dirección General de Tránsito, con el Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, con el Reglamento de Seguridad en Construcciones, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y con los de las Municipalidades interesadas. El contratista, además, deberá notificar al ingeniero sobre el movimiento o transporte del equipo pesado a través de los caminos y coordinarlo con los organismos estatales para evitar molestias al público. Estas obligaciones también incluirán el compromiso del contratista de trabajar en las noches, los xxxxxxxx x xxxx feriados como se especifica en el Artículo 197.
Artículo 164.- El contratista colocará una bitácora - libro con rayado común con todas sus páginas numeradas y debidamente empastado que servirá de comunicación entre el ingeniero y los inspectores de XxX con el contratista; siendo éste último el responsable de su custodia. Al finalizar el contrato el contratista entregará las bitácoras al AyA.
CAPITULO 18
AUTORIDAD Y DECISIONES DEL INGENIERO
AUTORIDAD DEL INGENIERO
Artículo 165.- El ingeniero tendrá plena autoridad para decidir las cuestiones que puedan surgir dentro del contrato, en relación con la calidad y aceptabilidad del equipo o materiales suplidos y del trabajo ejecutado, su ritmo de progreso, la interpretación de las especificaciones y planos del contrato y, en general, el cumplimiento aceptable de las obligaciones y responsabilidades del contratista atinentes a la realización del proyecto.
Artículo 166.- En caso de cualquier controversia con respecto a la calidad del equipo, materiales o mano de obra, el ingeniero tendrá autoridad para rechazar los primeros y suspender el trabajo. No estará autorizado para revocar, alterar, ampliar, moderar o dispensar los requisitos contenidos en las especificaciones o documentos del contrato, ni para aprobar o aceptar ninguna parte del trabajo o girar instrucciones que no estén de conformidad con las mismas, sin perjuicio de su derecho de girar las órdenes de cambio que sean pertinentes, dentro de los límites establecidos.
Artículo 167.- Siempre que el ingeniero considere que el contratista no está cumpliendo con alguna de las especificaciones o documentos del contrato, podrá ordenarle suspender la respectiva fase del trabajo, sin que tal suspensión pueda servir de base al contratista para ningún reclamo de compensación extraordinaria, daños o perjuicios en contra del Instituto.
DECISIONES DEL INGENIERO
Artículo 168.- Todas las instrucciones y decisiones relativas a la conducción del trabajo contratado se darán por escrito y serán firmadas por el Director del Proyecto o sus delegados, en forma de órdenes de trabajo y de cambio, según corresponda.
Artículo 169.- Ninguna opinión o sugestión verbal del ingeniero al contratista será considerada como capaz de comprometer al Instituto en forma alguno, ni relevar al contratista del cumplimiento de ninguna de sus obligaciones y responsabilidades conforme al contrato.
RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS MIEMBROS DE XXX
Artículo 170.- Ni los miembros ni el personal de XxX, ni el ingeniero, ni el representante del ingeniero, serán de ninguna manera personalmente responsables de los actos u obligaciones de XxX incluidos en el contrato, ni serán responsables por errores u omisiones en la observación o ejecución de cualquiera de los procesos, asuntos o cosas aquí contenidos.
CAPITULO 19
PLANOS Y ESPECIFICACIONES
REQUERIMIENTOS GENERALES
Artículo 171.- Los planos, especificaciones y todos los demás documentos del contrato, son complementarios de tal modo que los requerimientos de cada uno de ellos se reputarán como de todos los demás.
COPIAS DE LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES
Artículo 172.- Salvo lo que se disponga en contrario en las Normas especiales, se entregarán el contratista, tres (3) copias gratuitas de los planos y especificaciones, y a precio de costo las adicionales que sean necesarias. Pero es entendido que todas las copias que suministre XxX serán siempre de su propiedad y le serán devueltas al terminarse el trabajo, con la sola excepción de las copias oficiales firmadas de los documentos del contrato.
Artículo 173.- El contratista mantendrá permanentemente en el lugar del proyecto, a disposición de los representantes de AyA, una (1) copia de cada uno de los planos, especificaciones y documentos del contrato.
Artículo 174.- El ingeniero suministrará los planos e instrucciones detalladas complementarios para la realización más satisfactoria del proyecto.
DISCREPANCIAS Y DESVIACIONES
Artículo 175.- Si el contratista llegare a descubrir alguna discrepancia en los cálculos, planos o especificaciones deberá someter inmediatamente la cuestión a la decisión definitiva del ingeniero, que será indisputable. El contratista no será responsable de descubrir esas discrepancias; pero cualquier trabajo que efectuare en
el ítem afectado, sin previa autorización del ingeniero después de haberse descubierto alguna, se entenderá bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad.
Artículo 176.- En el caso de discrepancias entre las medidas a escala y sus descripciones numéricas prevalecerá estas últimas. Si ocurriere que las dimensiones de un trabajo se dejaron sin indicar en los planos, el contratista las solicitará al ingeniero, sin que en ningún caso le sea permitido determinarlas midiendo las dimensiones a escala de los dibujos.
Artículo 177.- Si Las exigencias de la construcción hicieran necesario desviarse de lo que se indica en los planos o especificaciones, tales desviaciones deberán siempre ser determinadas y autorizadas por escrito por el ingeniero.
PLANOS DE TALLER
Artículo 178.- Quince (15) días hábiles después de la entrega de la Orden de Ejecución, el contratista deberá someter a la aprobación del ingeniero un programa de “planos de Xxxxxx”, mostrando las fechas propuestas para presentarlos y el número, siguiendo la debida secuencia, de acuerdo con la importancia del trabajo de la construcción.
Artículo 179.- Los planos de taller, como sean requeridos, se presentarán por el contratista en triplicado y con toda prontitud para evitar atrasos en el trabajo. Una vez revisado por el ingeniero, el contratista hará las correcciones pedidas y entregará al primero, tres (3) copias corregidas, y un juego de sepias necesarias para la prosecución del trabajo.
Artículo 180.- Los planos de taller se entregarán debidamente terminados en juegos completos y con una carta de presentación que incluirá una lista numérica de los mismos. Todos deberán ir marcados con el nombre del proyecto, el emblema de XxX, y de contratista, además de su número de serie correspondiente, y deberán estar acordes con los planos típicos de AyA en cuanto a dimensiones y rótulo.
Artículo 181.- Al presentar al ingeniero los planos de taller, el contratista deberá hacer constar su aprobación expresa en todos ellos, la cual significará que los ha revisado cuidadosamente y se ha asegurado, no sólo que llenan con fidelidad los requisitos de los planos y especificaciones, sino también que no ofrecen peligros de futuras dificultades para la cabal ejecución y cumplimiento del contrato.
Artículo 182.- Si los planos de taller contuvieran variaciones frente a los requerimientos del contrato, derivados de la necesidad de ajustarse a las prácticas normales de trabajo o cualesquiera otras causas, el contratista deberá explicar claramente esas variaciones en su carta de presentación, con el fin de que si fueren aceptados, se tomen las medidas pertinentes para el debido ajuste del contrato. El costo de los planos de taller y de las modificaciones que el contratista tuviere que introducir a los mismo se considerarán incluidos en los ítems respectivos de la Escala de Precios y Cantidades.
Artículo 183.- La aprobación de los planos de taller tendrá carácter general y en consecuencia, no relevará al contratista de su responsabilidad por los errores o discrepancias que en ellos hubiere, ni tampoco ninguna de sus obligaciones con respecto al ajuste y construcción de trabajo, o al suministro del equipo, materiales y mano de obra requeridos por el contrato, aunque no hubieren sido indicados en los planos de taller, ni observados al aprobarlos.
DATOS SOBRE NIVELES
Artículo 184.- Todos los niveles se referirán al nivel del mar, y el contratista obtendrá por escrito del representante del ingeniero, la ubicación y elevación de los puntos permanentes, BN o Bancos de Nivel que se empleará, y que no estén indicados en los planos.
NIVELES Y DIMENSIONES
Artículo 185.- Los niveles señalados en los planos se aceptarán correctos pero en casos que existan diferencias entre los planos y la especificación, la especificación tendrá prioridades sobre los planos.
Artículo 186.- Antes del comienzo del trabajo de construcción, el contratista establecerá en cada sitio un pin xx xxxxx empotrado en un bloque de concreto. La elevación de este pin se fijará de acuerdo con el representante del ingeniero y todos los niveles usados en la construcción de los trabajos se referirán a este nivel establecido.
INFORMACION PROPORCIONADA POR XXX
Artículo 187.- Niveles de terreno y curvas de niveles: los niveles del terreno y curvas de niveles señalados en los planos se aceptarán pero no se garantizan correctos y el contratista verificará por sí mismo la exactitud de tales niveles y curvas de nivel.
DESCRIPCION DE SUELO Y NIVELES DE AGUA
Artículo 188.-
a) La descripción y/o clasificación del suelo que estuviere indicada en los planos o en las especificaciones se ha determinado de las investigaciones del sitio, pero el contratista verificará la exactitud de esas clasificaciones.
b) Los niveles de agua indicado en los planos se proporcionan para información del contratista y XxX no aceptará ninguna responsabilidad sobre su exactitud.
SERVICIOS EXISTENTES
Artículo 189.- AyA no aceptará ninguna responsabilidad en la exactitud o precisión de cualquier información incluida en los planos relacionada con los servicios existentes, desagües, cables, etc.
Artículo 190.- El contratista será el único responsable de localizar todos los servicios existentes, desagües, cables, etc., y por cualquier daño que de cualquier manera sea causado a éstos, y que sea atribuible al contratista.
PLANOS ESTRUCTURALES
Artículo 191.- Las listas xx xxxxxxxx incluidas en los planos estructurales se aceptarán correctas. El contratista deberá revisar este aspecto, ya que será el único responsable de la exactitud en doblar y cortar la armadura que se incorporará en los trabajos.
HUECOS PARA PERNOS, APERTURAS PARA TUBERIA, CABLES, ETC.
Artículo 192.- Los planos no pretenden indicar todos los huecos que se abrirán en los pisos y paredes, etc., para la tubería, cables y pernos o tornillos, etc., y será el contratista quien proporcionará los huecos necesarios para la construcción apropiada de las obras. El costo de los huecos y aperturas se incluirá debidamente en los precios generales para concreto, formaletas, bloques, etc., a menos que se hayan especificado bajo un ítem aparte en la Escala de Precios y Cantidades.
CAPITULO 20
CONDUCCION DEL TRABAJO
PRECIOS INCLUIDOS EN LA ESCALA DE PRECIOS Y CANTIDADES
Artículo 193.- Los precios incluidos en la Escala de Precios y Cantidades por el contratista, comprenderá todo el trabajo necesario para la ejecución de ítem, según se indica en el Capítulo Tres del Volumen 1, Escala de Precios y Cantidades.
UBICACION DE LOS TRABAJOS
Artículo 194.- La ubicación de los trabajos incluidos en este contrato se señalará en la hoja N° 1, de los planos incluidos en la lista de planos. Si se tratare de obras dispersas como instalación de hidrómetros, perforación xx xxxxx, etc., se incluirá un plano de ubicación para cada uno, o una lista con la descripción de la ubicación.
ORDEN DE TRABAJO
Artículo 195.- El contratista deberá distribuir sus recursos y aplicarlos a la terminación oportuna de cada parte del trabajo, siguiendo el orden establecido en los Programas de Ejecución aprobados por XxX, de acuerdo con las instrucciones y requerimientos del ingeniero del proyecto.
UTILIZACION DE TRABAJOS TERMINADOS
Artículo 196.- AyA podrá tomar posesión y hacer uso de cualquier parte del proyecto que haya sido terminado total o parcialmente, aún con anterioridad al vencimiento del plazo señalado para completar el trabajo o las partes en cuestión, sin que el hacerlo pueda significar aceptación ni aprobación definitiva de las mismas. En caso de que por efecto de esa utilización anticipada se evidenciare un aumento de las primas de seguros u otros costos a cargo del contratista, o se causaren demoras en el trabajo, el contratista tendrá derecho a una justa compensación, sea en el pago, sea en el plazo del contrato, o en ambos, conforme lo determine el ingeniero.
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 197.- Ningún trabajo sujeto a inspección del ingeniero será ejecutado en las noches, xxxxxxxx x xxxx feriados, excepto en casos de emergencia, o en aquellos en los que procedan varios turnos de trabajo, previa autorización del ingeniero, y en la medida que éste juzgue necesario y siempre que la autorización hay sido solicitada por el contratista con veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 198.- Ningún trabajo se efectuará cuando, en opinión del ingeniero, las condiciones atmosféricas no permitan efectuarlo cuidadosa y eficazmente. Si la severidad del tiempo se prolonga de modo que el trabajo no pudiera continuarse satisfactoriamente, XxX podrá ordenar la suspensión del mismo hasta nueva orden, en cuyo caso se compensará al contratista con una prórroga del plazo del contrato equivalente, de acuerdo con los Artículos 267 y 268.
Artículo 199.- El contratista deberá tomar las medidas del caso y será responsable que se suministre iluminación adecuada siempre que sea necesario para cualquiera de las fases del trabajo.
OFICINAS PARA EL REPRESENTANTE DEL INGENIERO
Artículo 200.- El contratista deberá proporcionar las instalaciones temporales descritas en estas Normas, en las Normas Especiales o en las Especificaciones durante el transcurso del contrato.
Artículo 201.- Las oficinas y el equipo se proporcionarán antes de empezar cualquier trabajo de construcción y se mantendrá a satisfacción del representante del ingeniero durante el transcurso del contrato.
Artículo 202.- Las oficinas se limpiarán diariamente y el costo de este y otros servicios, inclusive el teléfono y la electricidad consumida por el representante del ingeniero, correrán por parte del contratista.
OFICINAS DEL CONTRATISTA
Artículo 203.- El contratista proporcionará y mantendrá en un lugar de acuerdo con el representante del ingeniero, una oficina para el uso de su representante en la cual se podrán entregar instrucciones por escrito del ingeniero. Cualquier instrucción entregada a esta oficina se entenderá que ha sido entregada al contratista.
ESTACAS DE INGENIERIA
Artículo 204.- El contratista deberá proveer sin costo para AyA todas las estacas, estructurales temporales, niveletas y otros materiales, necesarios para establecer y mantener los puntos, marcas y líneas; y prestará al ingeniero la ayuda que éste le solicite para fijar y comprobar las mediaciones que requiera la ejecución del trabajo.
Artículo 205.- El contratista no procederá a ejecutar ningún trabajo, mientras no haya recibido del ingeniero los puntos de referencia, marcas, líneas e instrucciones correspondientes. Los centros de nivelación, líneas, perfiles de gradientes y elevaciones, serán suministradas por el ingeniero.
Artículo 206.- El contratista será responsable de la conservación de toda las marcas y estacas, y si, en opinión del ingeniero, apareciere que han sido alteradas por culpa o negligencia del primero, los gastos necesarios para reemplazarlas serán cubiertas por el contratista, o deducidos de los pagos que le correspondan.
ANUNCIOS Y CARTELES
Artículo 207.- No se permitirán anuncios comerciales o privados en los edificios, andamios, cercas, vallas o barricadas, materiales o trabajos del proyecto.
Artículo 208.- El contratista deberá erigir y mantener, a su costo, en o cerca de los lugares de trabajo conforme lo requiera el ingeniero, los anuncios o carteles que le serán suministrados por XxX, para identificar y anunciar el proyecto.
Los carteles serán de tamaño y diseño apropiado y contendrán el nombre y número del proyecto, y los nombres y emblemas de AyA, del contratista y de cualesquiera otros participantes, si los hubiere.
OPERACIONES EN VIAS PUBLICAS Y SEGURIDAD PUBLICA
Artículo 209.- El contratista llevará a cabo sus operaciones asegurando el menor estorbo al tránsito de peatones y vehículos, y en general, a la comodidad de los vecinos y del público. Salvo autorización de AyA o de las autoridades competentes, las aceras y lugares xx xxxxx de las calles deberán mantenerse abiertas al paso de peatones, y el contratista tomará por su cuenta las previsiones necesarias con respecto al tránsito, con el propósito de ocasionar las menores obstrucciones posibles.
Artículo 210.- El contratista será responsable de la vigilancia y de la iluminación de las obras, de la señalización y control del tránsito y cumplirá estrictamente con los
requerimientos de AyA, de la policía y de las autoridades competentes en estos asuntos.
Artículo 211.- El contratista hará los arreglos necesarios para proveer anuncios y rótulos adecuados, y así alertar al público de cualquier obstrucción de la carretera.
La decisión final con respecto a la suficiencia de tales anuncios y rótulos será la del Instituto.
Artículo 212.- Antes de dar inicio a la construcción de cualquier sección de tubería en vías públicas, el contratista deberá presentar al ingeniero lo siguiente:
a) Permiso a la Dirección General de Tránsito para ejecutar los trabajos y desviar u ordenar el tránsito en la sección.
b) Cuando sea necesario cerrar definitivamente una vía pública, deberá presentarse una ruta alterna debidamente aprobada por el Ministerio de Transportes a la Municipalidad correspondiente.
AyA asistirá en forma general al contratista en la consecución de los permisos a que se refiere este Artículo.
Artículo 213.- Los desvíos deberán estar debidamente señalados, y con anticipación deberán anunciarse a los conductores de vehículos y peatones, mediante avisos en las vías y aceras, acorde con las regulaciones vigentes y a satisfacción del ingeniero.
Artículo 214.- Deberán dejarse puentes o estructuras temporales para el acceso de los propietarios al frente de las zonas de trabajo; y las cocheras, portones, entradas, etc., deberán tener libre acceso en todo momento.
Artículo 215.- Cuando fuere necesario, el contratista construirá y mantendrá a sus expensas, puentes temporales, adecuados y aprobados sobre excavaciones, para el paso de peatones y vehículos.
Artículos 216.- El contratista mantendrá siempre los sitios de trabajo libres de basura y acumulación de desechos.
Artículo 217.- El contratista podrá edificar y mantener cercas temporales alrededor de los sitios de construcción tales como aquellos destinados para tanques, estaciones de bombeo, explanadas, plantas, perforaciones xx xxxxx y construcciones semejantes. Las cercas serán adecuadas para impedir el paso de personas no autorizadas y animales en el sitio de los trabajos, todo a satisfacción del ingeniero. El costo de la edificación, mantenimiento y remoción de tal cerca, se entenderá incluido en los ítems de la obra general especificada en la Escala de Precios y Cantidades.
CAPITULO 21
SERVICIOS, INSTALACION Y ESTRUCTURAS EXISTENTES
SERVICIOS EXISTENTES
Artículo 218.- El contratista tomará las precauciones para asegurar que los servicios existentes como tuberías, cloacas, cables, zanjas de drenaje e irrigación, y semejantes, sean ubicados, mantenidos y reguardados fuera de peligro, aunque estos no estén en la línea de excavación pero cerca de ella. Cualquier daño causado a estas tuberías, cloacas, cables, zanjas de drenaje e irrigación y semejantes, así como otros daños a la propiedad pública o privada, atribuibles a las operaciones del contratista o a su negligencia, deberán ser reparadas por el mismo o para el mismo.
Los gastos de lo anterior correrán por parte del contratista, todo a satisfacción del ingeniero y del dueño o autoridad responsable. En caso de que el dueño o autoridad responsable eligiese reparar dichos daños, el contratista pagará los gastos de este servicio. Si el contratista se niega a pagar el costo de dicho trabajo durante un período razonable después de haberse presentado el caso, XxX mantendrá el derecho de solucionar este asunto y deducir la suma que se haya pagado de los presentes o futuros pagos correspondientes al contratista.
REMOCION TEMPORAL DE LOS SERVICIOS EXISTENTES
Artículo 219.- Si para la ejecución apropiada de los trabajos fuera necesario remover o desviar cualquier tubería, cloaca, drenaje, cable zanja de irrigación o de drenaje u otro servicio existente, el contratista obtendrá el permiso de la autoridad
competente o del dueño, y llevará a cabo el trabajo corriendo con los gastos del mismo, y ejecutándolo en el momento aprobado por esa autoridad o dueño; y posteriormente reintegrará el trabajo a satisfacción de dicha autoridad o dueño.
En caso de que el dueño o autoridad responsable eligiese hacer los arreglos necesarios para desviar temporalmente al servicio existente, el contratista pagará el costo de este trabajo. Si el contratista se negara a pagar el costo de dicho trabajo durante el período razonable en que el caso haya sido presentado, XxX mantendrá el
derecho de solucionar este asunto, y deducir la suma que haya pagado por éste, de los presente o futuros pagos correspondientes al contratista.
Artículo 220.- El contratista prestará especial atención al requerimiento de mantener los desagües en buenas condiciones, y evitará interrupciones de flujo de agua, todo a satisfacción del ingeniero, dueño o autoridad competente. Se entenderá que el contratista ha incluido en sus precios el costo de todos los trabajos temporales que fueren necesarios.
SOPORTES PERMANENTES ESPECIALES PARA TUBERIAS Y ESTRUCTURAS
Artículo 221.- Si se requirieran métodos especiales para el soporte permanente de tuberías y otras estructuras afectadas, y tanto estas como los soportes fueren dañados durante o después de la ejecución de los trabajos o como consecuencia de la ejecución de los mismo el contratista será responsable del suministro y/o reparación de las tuberías soportes y estructuras afectadas.
Estos trabajos se pagarán adicionalmente a menos que en opinión del ingeniero haya sido por negligencia del contratista, en cuyo caso no recibirá pago adicional.
DAÑOS A LAS CARRETERAS EXISTENTES Y OTROS PAVIMENTOS
Artículo 222.- El contratista tomará todas las precauciones razonables para evitar que el equipo de construcción, vehículos, etc., causen daños innecesarios a las calles, veredas, carreteras existentes u otros pavimentos.
Al seleccionar el equipo para la ejecución de la obra, transporte y movilización de carga pesada, el contratista tomará en cuenta las características de las calles, veredas
y carreteras existentes (y otras superficies) y de sus fundaciones, que él se propone usar, y donde sea necesario se cubrirá con madera u otra forma de protección disminuir el riesgo de daños o deterioro de las superficies o fundaciones.
Artículo 223.- Cualquier daño atribuible a las operaciones del contratista, causado a cualquier calle, vereda o carretera existente u otro pavimento o sus fundaciones, será reconstruido por parte del contratista a satisfacción del ingeniero y autoridad responsable.
Artículo 224.- El contratista prestará atención particular a la selección de rutas alternativas de tránsito, el cual será desviado para permitir la ejecución de las obras. Deberá obtener el acuerdo específico del ingeniero, del Ministerio de Transporte, o de la autoridad apropiada en cuanto a la suficiencia de la ruta propuesta de desviación de acuerdo con el Artículo 222.
CUIDADO DE ARBOLES, SETOS, ARBUSTOS, XXXXXX Y CERCAS
Artículo 225.- El contratista no cortará, desyerbará o removerá ningún arbusto ni traspasará ningún xxxx, xxxxx o cerca sin el previo permiso del ingeniero. Todos los cruces de tales obstáculos se harán subterráneamente.
REPARACION DE SETOS, XXXXXX Y CERCAS
Artículo 226.- El contratista reparará por medios aprobados por el ingeniero, y dejará de manera similar a la original, cualquier xxxx, xxxxx o cerca que hayan sido removidos, cortados o dañados durante el progreso de los trabajos.
CONTINUIDAD EN LOS SERVICIOS EXISTENTES Y CONEXIONES A LOS SISTEMAS EXISTENTES
Artículo 227.- El contratista llevará a cabo los trabajos de tal manera que haya el mínimo de interrupciones en los servicios existentes.
El trabajo que interfiera con los trabajos o servicios existentes de cualquier especie, se llevará a cabo solamente con el permiso de XxX, y durante los tiempos indicados, y de la manera acordada por escrito con XxX y con la autoridad competente si fuere del caso.
Artículo 228.- Todas las conexiones que se muestran en los planos, a líneas existentes de agua cruda o potable o de alcantarillado sanitario, serán hechas por el contratista.
MATERIALES RECUPERADOS
Artículo 229.- El contratista recogerá toda la tubería y accesorios u otros materiales y equipos recuperados de excavaciones, demoliciones y de los sitios de trabajo en general, los cuales serán almacenados ordenadamente en los lugares en que serán usados otra vez, como lo indique el ingeniero, o para que sean recogidos por el Instituto.
PROPIEDAD DE LOS MATERIALES RECUPERADOS
Artículo 230.- Todos los materiales obtenidos de excavaciones sobre o bajo el sitio de las obras permanecerán en propiedad de XxX y no se emplearán en los trabajos, ni se venderán, ni se descubrirán de ninguna manera sin el permiso escrito del ingeniero, a menos que se haga mención específica en las Normas Especiales. No se
xxxxx excavaciones más allá de las señaladas en los planos, o descritas en las Especificaciones sin autorización escrita del ingeniero o del representante del ingeniero.
Artículo 231.- Se permitirá cortar árboles en el sitio solamente donde se muestran en los planos, o donde sea ordenado por el ingeniero. Toda la madera obtenido será propiedad de XxX.
CONDICIONES FISICAS Y OBSTRUCCIONES ARTIFICIALES
Artículo 232.- Si durante la ejecución de los trabajos el contratista se encontrara con condiciones físicas u obstrucciones artificiales extraordinarias, que difícilmente se hubieren podido preveer, el contratista dará aviso por escrito inmediatamente al representante del ingeniero, y si en opinión del ingeniero tales condiciones u obstrucciones artificiales no se hubieran previsto razonablemente, entonces el ingeniero certificará esto y AyA pagará los gastos adicionales, a los cuales el contratista haya sido sometido por razón de tales condiciones, incluyendo los gastos razonables derivados de:
a) Cualquier instrucción que el ingeniero pueda haber emitido al contratista en conexión con lo anterior, y
b) Cualquier medida apropiada y razonable y aprobada por el ingeniero, que el contratista pudiera haber tomado en ausencia de la instrucción específica del mismo.
CAPITULO 22
BODEGAS Y TALLERES DEL CONTRATISTA
BODEGAS Y AREA DE BODEGAS
Artículo 233.- El contratista proporcionará y mantendrá en un lugar de acuerdo con el ingeniero, una bodega cubierta y segura para la protección y el almacenamiento de los materiales.
Artículo 234.- El contratista hará los arreglos necesarios para proveer un área de almacenamiento para los materiales que suministrará AyA, y para aquellos que el mismo contratista adquiera para el proyecto.
TALLERES DE CONTRATISTA
Artículo 235.- El contratista proporcionará y mantendrá facilidades de taller para la ejecución apropiada del contrato, todo a satisfacción del ingeniero.
PLANOS Y DETALLES DE LAS BODEGAS Y TALLERES
Artículo 236.- El contratista proporcionará los planos con los detalles de las facilidades de almacenamiento y de los talleres propuestos, si así lo requiere el ingeniero o su representante.
PRECAUCIONES CONTRA FUEGO
Artículo 237.- El contratista proporcionará y pondrá en operación en el sitio ó los sitios de las obras incluidas en el contrato, y en las bodegas y áreas de almacenaje que contengan materiales, equipos, etc., que serán incorporados a la obra, un sistema adecuado de alarma y de extinción para el fuego.
El contratista tomará las precauciones contra el fuego, todo a satisfacción de AyA o de la autoridad apropiada, y bajo su costo y riesgo.
CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y DISPOSICIONES DE ORGANISMOS PUBLICOS
Artículo 238.- El contratista será plenamente responsable de la observancia y cumplimiento de todas las leyes, reglamentos y disposiciones de las autoridades competentes, aplicables a la ejecución y conducción del trabajo, así como de tomar las medidas preventivas del caso, para la protección de las personas y el cuidado y preservación de la propiedad pública y privada, equipos y materiales del proyecto. Pondrá especial atención a las prevenciones de seguridad expedidas por el Instituto Nacional de Seguros, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Pública y además autoridades de policía. Estas obligaciones quedarán a cargo exclusivo y total del contratista, sin perjuicio de la inspección o supervisión de XxX, pero XxX no tendrá responsabilidad alguna por el desconocimiento por parte del contratista de tales disposiciones, ni por hacerlas cumplir.
Artículo 239.- Salvo expresa disposición en contrario, el contratista deberá procurarse por su cuenta todos los permisos y licencias necesarias, pagando todos los
derechos y gastos atinente, y dará todos los avisos necesarios para la correcta y legal ejecución del trabajo.
CAPITULO 23
CAMBIOS Y TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
CAMBIOS DENTRO DE LOS LIMITES DEL CONTRATO
Artículo 240.- El ingeniero podrá a su discreción, hacer cambios en los planos y especificaciones técnicas del proyecto y ordenar cambios en el equipo y materiales que deban ser incorporados al mismo, acorde con la mejor realización de cualquier parte del proyecto, siempre que dichos cambios no alteren sustancialmente los alcances generales del trabajo contratado, ni afecten en más de un cincuenta por cierto (50%) el monto original del contrato.
ORDEN DE TRABAJO
Artículo 241.- Si los cambios fueren de menos importancia o si se refieren a trabajos para los cuales se hubiere fijado un precio unitario como base de pago, en la Escala de Precios y Cantidades o en el desglose de costos previstos en el artículo 86,
se requerirán mediante “Ordenes de Trabajo”, y el pago del trabajo aumentado o disminuido debido a esos cambios, seguirá haciéndose a los precios unitarios correspondientes.
En casos especiales el ingeniero podrá otorgar al contratista, dentro de la orden de trabajo, las extensiones de tiempo que considere procedentes.
ORDEN DE CAMBIO
Artículo 242.- Cuando los cambios implicaren una adecuación de las bases de pago, o la ejecución de trabajos imprevistos para los cuales no existiere en el contrato una base de pago, serán requeridos mediante “Orden de Cambio”.
Artículo 243.- En las Ordenes de Trabajo y de Cambio, a que se refieren los Artículos 241 y 242 se incluirán las extensiones de tiempo que se consideren procedentes. Los aumentos o diminuciones del trabajo se pagarán conforme convengan, previamente por escrito el contratista y el ingeniero, con base en los planos de construcción y cantidades que suministre el segundo. Cuando no se llegare a convenir en un precio unitario o global, o cuando este sistema de pago resultare inoperante, el ingeniero podrá ordenar al contratista ejecutar el trabajo “por Administración”.
TRABAJOS POR ADMINISTRACION
Artículo 244.- Todo el trabajo ejecutado, mano de obra, materiales, herramientas y equipo, suministrados por el contratista en trabajos ordenados “por administración”, se pagará conforme a las bases establecidas en los artículos 245 a 247.
MANO DE OBRA
Artículo 245.- Por toda la mano de obra, incluyendo capataces a cargo directamente del trabajo, se pagará al contratista:
a) El costo real de los salario y jornales, pagados por él según tasas que no exceden de las usuales para los trabajadores empleados en el proyecto, según lo determine el ingeniero; y cualesquiera otros gastos en que el contratista incurriere por causa directa de sus contratos usuales de trabajo con sus servidores.
b) Una suma adicional de un veinte por ciento (20%) sobre el valor de los jornales, salarios y otros gastos indicados en el aparte anterior.
MATERIALES
Artículo 246.- Por todos los materiales certificados por el contratista y aceptados por el ingeniero como usados en el trabajo, se pagará al contratista el precio de costo, incluyendo gastos de transporte, más veinte por ciento (20%) de esos costos.
HERRAMIENTAS Y EQUIPO
Artículo 247.- Por todas las herramientas mecánicas y equipo pesado o especializado que se use, se pagará al contratista un alquiler a los precios por hora
que se establezcan en las listas correspondientes de las Normas Especiales, si es que tales precios están acordes con los xxx xxxxxxx en el momento.
Las tasas de alquiler se entenderá que incluyen el pago de todo gasto, como los de combustibles, lubricantes, depreciación, etc., y no se agregará a las mismas ningún porcentaje adicional de utilidad; tampoco se reconocerá ninguna compensación por el uso de herramientas pequeñas ni de equipo manual. Cuando las Normas Especiales lo requieran, el licitante cotizará las tarifas para el alquiler de los equipos y maquinaria. Por este concepto no se reconocerá porcentaje adicional.
CAMBIOS FUERA DE LOS LIMITES DEL CONTRATO, ACUERDO SUPLEMENTARIO
Artículo 248.- Cuando los cambios requieran la ejecución de trabajos extraordinarios, fuera de los alcances generales del contrato, o implicaren un aumento o disminución de más de un cincuenta por ciento (50%) del monto original del contrato, tales cambios deberán convenirse mediante la firma de un Acuerdo Suplementario, que para su ejecución requerirá la autorización de la Contraloría General de la República.
Artículo 249.- El Acuerdo Suplementario se suscribirá con las mismas formalidades del contrato principal, y formará parte integral del mismo.
Artículo 250.- Es expresamente entendido que tales Acuerdos Suplementarios no podrán variar la esencia del contrato original, por lo que necesariamente versarán sobre obras conexas o directamente relacionadas con la de dicho contrato original. Se exceptúan aquellos casos en los que de acuerdo con la Ley de Administración
Financiera de la República, y el Reglamento de la Contratación Administrativa, la Contraloría General autorice en forma previa y expresa la contratación directa de obras no relacionadas con las del contrato original.
CAPITULO 24
INSPECCION
EXAMEN E INSPECCION POR PARTE DEL INGENIERO
Artículo 251.- Los trabajos estarán en todo tiempo sujetos a examen e inspección del ingeniero, quien tendrá libre acceso a los mismos, y recibirá del contratista todas las facilidades que fueren del caso, aún cuando se tratare de descubrir, probar o remover partes del trabajo ya terminadas.
El contratista proveerá toda la mano de obra y facilidades necesarias para tales exámenes e inspecciones. Si la obra así expuesta o examinada resultare satisfactoria, el descubrimiento, remoción, reemplazo, renovación y reconstrucción de la misma, le serán pagados al contratista como trabajos extraordinarios por administración. Si la obra no resultare satisfactoria, todos esos trabajos serán hechos por cuenta del contratista, y con la mayor prontitud. Todo sin perjuicio del derecho del ingeniero a requerir del contratista que descubra para examen o inspección o remueva, a su costo, cualquier parte de la obra construida o erigida, violando o desatendiendo alguna de las estipulaciones contenidas en las especificaciones o el contrato.
Artículo 252.- Xxxx inspección y prueba se llevará a cabo sin causar retrasos innecesarios en el trabajo. Se cargará al contratista cualquier costo adicional que se produjere por no estar el material o mano de obra listo para su inspección conforme lo haya requerido el ingeniero. Todo material y trabajo, salvo que las
especificaciones establezcan otra cosa, estará sujeto a inspección, examen y prueba por parte del ingeniero. Además, cuando las especificaciones, las instrucciones del ingeniero, las leyes y ordenanzas, o cualquier autoridad pública, dispusiera que algún trabajo sea probado o aprobado en especial, el contratista notificará oportunamente al ingeniero cuando haya de verificarse la prueba o aprobación, a fin de que éste esté presente.
Artículo 253.- En ningún caso el ingeniero actuará como superintendente o capataz del trabajo, ni desempeñará otros quehaceres que usan obligaciones del contratista, ni intervendrá en el manejo o conducción de su trabajo.
TRABAJO DEFECTUOSO
Artículo 254.- Cuando algún material que no se ajuste a los requerimientos de las especificaciones y planos, hubiere sido ya entregado en el sitio de trabajo o incorporado al proyecto, o cuando algún trabajo hecho resultare de inferior calidad, será de inmediato removido y repuesto o reparado a expensas del contratista, conforme lo disponga el ingeniero. Si aún por culpa o negligencia del ingeniero, se dejare de condenar o rechazar algún trabajo o material defectuoso, ello no implicará aceptación de los mismos ni limitará el
derecho del Instituto a ser indemnizado de los daños y perjuicios que se le hubieren causado, inclusive en cualquier tiempo, aún después de la aceptación definitiva, y por defectos o vicios o en caso de fraude imputable al contratista.
Artículo 255.- Si el contratista no removiera los materiales o trabajos rechazados en un plazo razonable, que el ingeniero fijará por escrito, o si los materiales ya rechazados y removidos del sitio de trabajo fueren luego encontrados en el mismo o en otros lugares del
proyecto, XxX podrá removerlos y en cualquier otra forma disponer de los materiales a expensas del contratista.
Artículo 256.- Las renovaciones o reparaciones que se hagan necesarias debido a materiales o trabajo defectuosos, o debido a la acción de los elementos u otras causas naturales, inclusive fuego o inundaciones ocurridas antes de la aceptación de la obra como terminada a entera satisfacción mediante el Certificado de Recibo, serán ejecutadas a expensas del contratista de acuerdo con las especificaciones y el contrato.
LIBROS, REGISTROS E INFORMES
Artículo 257.- El contratista llevará libros y registros adecuados concernientes a todas las operaciones bajo el contrato, conforme lo requiera AyA, y los mantendrá permanentemente a disposición de sus delegados y del ingeniero para su inspección, durante la duración del trabajo y hasta un (1) año después de firmada la liquidación final o finiquito.
Artículo 258.- El contratista rendirá a AyA informes mensuales del desarrollo del trabajo durante todo el período previsto en el Artículo 257 anterior, y los demás informes especiales y certificaciones de los libros y registros citados, conforme lo solicite el ingeniero con fines de información.
EQUIPO DE INSPECCION Y MANO DE OBRA
Artículo 259.- El contratista proporcionará para el uso exclusivo del representante del ingeniero, los instrumentos y artefactos de inspección enumerados en las Normas Especiales, durante el transcurso del contrato.
Artículo 260.- El contratista proporcionará toda la mano de obra y materiales, como lo indique el representante del ingeniero, para la topografía que le corresponda relacionada con las obras.
CAPITULO 25
PLAZO DEL CONTRATO
LIMITE DEL PLAZO
Artículo 261.- El plazo del contrato se establecerá por un número de días, meses o años computados de acuerdo con las xxxxx xx Xxxxx Rica y especificados en el Cartel de Licitación y en el respectivo contrato.
Artículo 262.- El plazo se contará desde la fecha indicada en la correspondiente Orden de Ejecución, para iniciar real y efectivamente el trabajo en el campo, hasta la de inspección definitiva y aceptación del trabajo en el campo, hasta la de inspección definitiva y aceptación del trabajo por el ingeniero expresado en el Certificado de Recibo.
ADECUACIONES O PRORROGAS DEL PLAZO
Artículo 263.- Solamente se concederán adecuaciones o prórrogas del plazo del contrato, por las causas siguientes:
a) Ejecución de trabajos extraordinarios, conforme con el Artículo 243.
b) Suspensión del trabajo, ordenado o autorizado por escrito por el ingeniero, conforme al artículo 268, pero no por causas naturales normales, ni otras que sean atribuibles a los riesgos del contratista.
c) Motivos de fuerza mayor, a que se refiere el Artículo 265.
Artículo 264.- Al finalizar cada período de suspensión se dará al contratista tiempo suficiente para terminar el resto del trabajo, al mismo ritmo de progreso determinado originalmente por XxX, podrá otorgársele la correspondiente extensión en el plazo del contrato, sin que tal concesión pueda interpretarse como, liberatoria de la responsabilidad del contratista, por demoras en el desarrollo satisfactorio del trabajo, que hubieren ocurrido con anterioridad la suspensión.
En caso de que al tiempo de conceder una prórroga el contratista estuviere adelantado en su programa de trabajo, a juicio del ingeniero, se le dará el debido crédito por este adelanto al calcular la extensión.
Artículo 265.- Solamente se concederán extensiones del plazo del contrato, a solicitud del contratista, en casos de suspención del trabajo por motivos de fuerza mayor sin que medie de su parte culpa, o negligencia concurrente y siempre que se solicite por escrito dentro de las dos (2) semanas siguientes a las suspensiones por las cuales se reclama. No se darán extensiones de tiempo por retrasos de tres o menos días consecutivos.
Artículo 266.- La cuestión de si existe o no causa justa para conceder una extensión del plazo, será resuelta discrecionalmente por el ingeniero con base en las condiciones que fueron causa de la suspensión.
Artículo 267.- No se hará concesión alguna por días aislados o parte de ellos, en los cuales el trabajo se suspendió o atrasó, debido a malas condiciones del tiempo u otras circunstancias desfavorables similares, o por cualquier acción u omisión, tales como la no entrega oportuna de materiales, desperfectos en el equipo, incapacidad del contratista para procurarse suficiente mano de obra o equipo, o por cualquier otra causa que sea de la responsabilidad del contratista.
SUSPENSION TEMPORAL DEL TRABAJO
Artículo 268.- El ingeniero tendrá autoridad para suspender el trabajo total o parcialmente, por causa de mal tiempo o cualesquiera otras condiciones que considere desfavorables para la debida conducción del trabajo; o de cualquier incumplimiento del contratista en ejecutar las órdenes recibidas acorde con las disposiciones del contrato; o debido a circunstancias imprevistas, que no se tomaren en cuenta al estimar el plazo del contrato. El contratista no tendrá derecho a reclamar por daños o perjuicios derivados de tales suspensiones temporales.
Artículo 269.- Si el Instituto suspende parte del trabajo, podrá ordenar por escrito al contratista la ejecución de otras partes o ítems que, a su juicio, pueden hacerse con resultados favorables, y con ventajas en cuanto al tiempo para la terminación del proyecto.
Artículo 270.- Si se hiciere necesario suspender los trabajos por un tiempo largo e indefinido, el contratista almacenará satisfactoriamente todos los materiales, y tomará todas las precauciones del caso para evitar daños o deterioros del trabajo terminado o en proceso de construcción. El contratista recomenzará el trabajo en cuanto reciba notificación escrita de XxX.
Todo el trabajo descrito en este artículo será hecho a expensas del contratista.
CAPITULO 26
PAGOS Y LIQUIDACION DEL CONTRATO
PAGOS PARCIALES SOBRE TRABAJOS TERMINADOS
Artículo 271.- Se efectuarán pagos parciales al contratista durante la ejecución del contrato, de acuerdo con cálculos basados en el progreso del trabajo terminado, del equipo y materiales suplidos, conforme lo determine el ingeniero por medio de las correspondientes estimaciones de pago.
ESTIMACIONES DE PAGO
Artículo 272. Las estimaciones de pago cubrirán el monto y cantidad de las distintas clases del trabajo ejecutado, y de los equipos y materiales suplidos por el contratista en períodos no menores de un mes, y deberán ser aceptados por el contratista como condición previa a su derecho de recibir cualquier pago bajo el contrato.
ADELANTOS AL CONTRATISTA
Artículo 273.- De la misma manera, el ingeniero podrá a su discreción autorizar adelantos al contratista para cubrir el importe, parcial o total, para la adquisición y transporte de equipo o materiales que serán incorporados al proyecto, así como aprobar el pago de trabajos preparatorios debidamente terminados. Los adelantos para la adquisición de equipo o materiales podrán hacerse mediante cartas de crédito u órdenes de pago directamente a favor de los correspondientes proveedores y no tendrán que coincidir necesariamente con los pagos o cierres periódicos a que se refieren los párrafos anteriores. Dichos adelantos devengarán intereses del ocho por ciento anual (8%) sobre los saldos.
El pago del adelanto se deducirá en cuotas iguales y consecutivas del monto a pagar en las estimaciones de pago. Los intereses se cobrarán por parte mensualmente.
Artículo 274.- En cuanto a ítems por precio global, los pagos se basarán en el desglose de costos presentados al efecto por el contratista y aprobado por XxX conforme al artículo 86.
Artículo 275.- Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a corrección en cualquier estimación posterior o en la liquidación final y no implicará aceptación por parte del Instituto de los materiales suplidos o trabajos ejecutados. Los trabajos adicionales o extraordinarios ejecutados por el Contratista y autorizados y aprobados por el ingeniero, se incluirán en los pagos parciales.
RETENCION 10%
Artículo 276.- Si así se indicare en la Convocatoria del Cartel, XxX retendrá el diez por ciento (10%) de la retribución periódica que deba recibir el contratista, con el objeto de garantizar mejor la cabal ejecución del contrato, y hasta que todo el trabajo haya sido terminado y aceptado. Sin embargo, el Instituto podrá una vez terminado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total del trabajo, hacer sin retención los pagos parciales subsiguientes que correspondan, siempre y cuando el ingeniero considere satisfactorio el progreso del trabajo.
Artículo 277.- El contratista presentará cada fin de mes una estimación acumulada del trabajo real ejecutado, desde el inicio de las obras hasta ese fin de mes. El contratista será pagado mensualmente previo certificado extendido por el ingeniero de que el monto estimado de los trabajos reales es correcto. Los pagos estarán sujetos a todas las deducciones que XxX está autorizado a hacer bajo las provisiones del contrato, y sujeto a la vez a las retenciones establecidas en el artículo 276.
Artículo 278.- El contratista presentará al ingeniero todas las evaluaciones mensuales del trabajo hecho, y éste emitirá la estimación de pago en el término de 15 días hábiles después de la fecha en que se presentó la evaluación al ingeniero. El pago será hecho por XxX con base en la estimación de pago del ingeniero, en un término de 25 días hábiles a partir de la fecha en que el contratista presente la estimación de pago a AyA.
Artículo 279.- Por medio de una estimación de pago el ingeniero podrá hacer correcciones o modificaciones a estimaciones de pago anteriores emitidas por él, y podrá retener cualquier estimación de pago si los trabajos o cualquier parte de éstos, no se llevaran a cabo satisfactoriamente.