CONTRATO DE PRÉSTAMO CONVERTIBLE EN PARTICIPACIONES SOCIALES
CONTRATO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ CONVERTIBLE EN PARTICIPACIONES SOCIALES
En Barcelona, a miércoles, 24 de enero de ▇▇▇▇
▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇
▇▇ una parte,
De una parte Nombre Apellido o sociedad??, mayor de edad, con domicilio en calle [*], de Ciudad y provisto de DNI. nº.[*]; actuando en su propio nombre (en adelante, ”el PRESTAMISTA”).
Y, de otra parte,
LEXGO APP SPAIN, S.L., sociedad domiciliada en Barcelona, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇ – ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, representada en este acto por AKOLA VENTURE BUILDER, y en su condición de Administrador Único de la Sociedad, D. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, con DNI. nº. ▇▇▇▇▇▇▇▇- J con facultades suficientes para la suscripción del presente documento (en adelante, la “SOCIEDAD”, la “COMPAÑÍA”, la “PRESTATARIA” o “LEXGOAPP.“).
En adelante, PRESTAMISTA y PRESTATARIA se denominarán conjuntamente, las “PARTES”.
Las PARTES, en la calidad con que actúan, se reconocen la capacidad legal y legitimación suficiente para otorgar el presente contrato y acordar lo que en el mismo se estipula, y a tal efecto
E X P O N E N
(A) Que la PRESTATARIA, “LEX GO APP SPAIN, S.L” es una entidad de nacionalidad española, con domicilio social en Barcelona (Barcelona) en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇ – Planta 3, Puerta 3A3, 08003 - Barcelona
(B) El objeto social de la Compañía es el desarrollo de una app y web de abogados.
(C) Que el PRESTAMISTA debidamente informado, desea impulsar la actividad de la Compañía mediante la financiación a esta, en las condiciones expuesta en el siguiente contrato.
(D) Que la SOCIEDAD cuenta con autorización expresa de los socios titulares del 100% del capital social para celebrar el Contrato.
(E) Que en atención a lo anterior, y reconociéndose las PARTES capacidad suficiente para la firma del presente contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ convertible en participaciones sociales de la SOCIEDAD (en adelante, el “CONTRATO”), lo llevan a efecto de acuerdo con las siguientes
C L Á U S U L AS
PRIMERA.- CONCESIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Y DISPOSICIÓN
1.1 El PRESTAMISTA concede a la PRESTATARIA, quien acepta, un préstamo por un importe total de 500 EUROS (500,00€), (en adelante, el “PRINCIPAL”), que se destinará a proveer a la Sociedad de fondos necesarios para financiar el proyecto de LEXGOAPP (en adelante, el “PRÉSTAMO”).
1.2 El nº de cuenta de LEXGOAPP para la transferencia es:
▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ SWIFT: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
Banco Santander
1.3 El importe del PRINCIPAL se abonará y será satisfecho con carácter inmediato tras la suscripción del presente CONTRATO mediante abono en la cuenta corriente abierta a nombre de la SOCIEDAD, que ésta designe a tales efectos.
SEGUNDA.-PLAZO DE DURACIÓN
2.1 El PRÉSTAMO se concede por un plazo que terminará el 31 de diciembre 2018 (en adelante, la “FECHA DE VENCIMIENTO”), no siendo posible su prórroga, quedando a salvo lo dispuesto en la Cláusula Quinta.
TERCERA.- INTERESES
3.1 Devengo y tipos de Interés: El PRÉSTAMO devengará un interés fijo equivalente al 10% anual a favor de la PRESTAMISTA, desde la fecha del presente CONTRATO hasta la FECHA DE VENCIMIENTO. Para realizar el cálculo de intereses devengados se considerará que el año tiene 360 días.
Los intereses que devengue el PRÉSTAMO se calcularán sobre el saldo del PRINCIPAL vivo no vencido.
3.2 Liquidación: Los intereses se devengarán diariamente sobre el saldo del PRINCIPAL vivo no vencido y se liquidarán en su totalidad a la FECHA DE VENCIMIENTO o, en su caso, serán capitalizados en su totalidad junto con el PRINCIPAL en caso de su conversión en capital social, según la Cláusula Quinta siguiente.
3.3 Carencia: Las Partes acuerdan una carencia en el devengo de cualquier tipo de interés descrito en esta cláusula hasta la conversión ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en participaciones sociales de LEXGOAPP.
CUARTA. CONVERSIÓN ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ EN CAPITAL
4.1. Conversión ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇: LA PRESTATARIA deberá en cualquier momento antes de la FECHA DE VENCIMIENTO o de la correspondiente prórroga, convertir el PRÉSTAMO en participaciones del capital social de LEXGOAPP.
A dichos efectos, en cualquier caso, se tomará como base mínima la valoración pre-money de LEXGOAPP para la primera fase de la primera ronda de financiación (de ahora en adelante “el PRIMER AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL), esto es de 800.000 euros.
4.2. Ejercicio de la opción: LEXGOAPP comunicará por escrito al PRESTAMISTA su voluntad de ejecutar la Conversión, indicando su intención de convertir la totalidad del PRINCIPAL ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en participaciones sociales de LEXGOAPP, requiriendo asimismo, que se inicien los trámites legales correspondientes para proceder a la conversión ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en capital social de LEXGOAPP. La Conversión se producirá previo acuerdo de la Junta General de Socios de LEXGOAPP y a través de la oportuna ampliación de capital por compensación de créditos, y desembolso dinerario, en su caso. Dicha Junta General de Socios deberá celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la comunicación de la PRESTATARIA comunicando el ejercicio de sus derechos.
QUINTA.-PRÓRROGA ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
5.1.- A la FECHA DE VENCIMIENTO, LEXGOAPP podrá prorrogar el vencimiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ por el plazo máximo y único de tres (3) meses desde la citada FECHA DE VENCIMIENTO.
SEXTA.-NOTIFICACIONES
6.1 Toda notificación o comunicación que cualquiera de las PARTES, por el presente CONTRATO, deba dar a cualquier otra PARTE, deberá ser realizada por correo electrónico. Cualquier notificación enviada por cualquiera de los medios arriba indicados se entenderá como recibida cuando se tenga conocimiento efectivo de ésta o cinco (5) días después de la fecha en que fue enviada.
SÉPTIMA.- GASTOS E IMPUESTOS
7.1 Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente CONTRATO, o de la elevación a público del mismo, serán satisfechos por la PRESTATARIA.
OCTAVA.- MISCELÁNEA
8.1 Modificación: Ninguna modificación del presente será vinculante, salvo que se realice por escrito y se firme por todas las PARTES.
8.2. Conservación: Si cualquiera de las cláusulas del CONTRATO fuera nula o anulable, dicha declaración no invalidará el resto del Contrato, que mantendrá su vigencia y eficacia.
La cláusula o cláusulas nulas deberán reemplazarse o integrarse con otras que, siendo conformes a la ley, respondan al espíritu y finalidad de las sustituidas.
Las PARTES renuncian a cualquier reclamación por daños y perjuicios que pudiera pedirse por esta circunstancia.
NOVENA.- LEY APLICABLE
9.1 El presente CONTRATO está sujeto a la Ley española y será interpretado de acuerdo con la misma.
DÉCIMA.-ARBITRAJE
10.1 Para la resolución de cualquier controversia que resulte de la interpretación y/o cumplimiento del presente Contrato, las PARTES se someten a Arbitraje de Derecho de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de Arbitraje, de 23 de diciembre, o la que en cada momento estuviere vigente.
10.2 El Arbitraje tendrá lugar en Barcelona, designándose tres árbitros. En tal caso, cada PARTE designará un árbitro, siendo el tercero de ellos, quien a su vez actuará de Presidente, designado por los dos árbitros de común acuerdo en un plazo no superior a quince (15) días al nombramiento de ambos y, en caso de falta de acuerdo entre ellos en dicho plazo, por el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Si cualquiera de las PARTES no designara el árbitro que le corresponde en el plazo de quince (15) días, a contar desde que sea requerido para ello por la otra PARTE, dicho árbitro será designado igualmente por el indicado Decano.
10.3 El plazo para dictar el laudo será de seis (6) meses, contados desde el día en que el último de los miembros del tribunal arbitral haya aceptado su cargo, dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo mutuo de las partes notificándose a los árbitros por escrito antes de la finalización del plazo inicial indicado. Asimismo el laudo arbitral decidirá sobre la imputación de los costes del procedimiento.
10.4 Las PARTES se comprometen a acatar y cumplir el laudo arbitral en todos sus términos.
LEXGO APP SPAIN,S.L.
▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en representación de AKOLA VENTURE BUILDER, S.L
Fdo. NOMBRE APELLIDO
