CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO NACIONAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y EQUIPAJE DE FAST COLOMBIA S.A.S
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO NACIONAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y EQUIPAJE DE FAST COLOMBIA S.A.S
CONTENIDO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO NACIONAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y EQUIPAJE DE FAST COLOMBIA S.A.S 1
CAPITULO I. APLICACIÓN Y DEFINICIONES 3
ARTÍCULO 3. - NORMAS NACIONALES (APLICABLES A VUELOS DOMÉSTICOS EN COLOMBIA). 9
ARTÍCULO 4. - NORMAS INTERNACIONALES (APLICABLES A VUELOS INTERNACIONALES DESDE Y HACIA COLOMBIA). 10
CAPITULO III. LEY APLICABLE PREVALENTE 11
ARTÍCULO 5. - CONDICIONES GENERALES 11
Artículo 6. – Reservas y Uso de Datos 13
Artículo 7. - Tiquetes (pasajes) 14
Artículo 8. - Tarifas y cargos 15
Artículo 9. - Check-in (Documentación) 16
Artículo 10. - Negativa y limitaciones al transporte 17
Artículo 12. - Alimentos y plantas 20
Artículo 13. - Itinerarios, retrasos, cancelaciones y vuelos 20
Artículo 15. - Conducta a bordo del avión 23
Artículo 16. - Formalidades administrativas 24
Artículo 17. - Inspecciones 26
Artículo 18. - Transportes sucesivos 26
XXXXX XX – TARIFAS Y OTROS CARGOS 29
ANEXO IV – CHECK-IN Y TIEMPOS DE PRESENTACION 33
Entrega de Equipaje Documentado 41
Recolección y entrega del Equipaje Documentado 42
Artículos Prohibidos en el Equipaje 44
ANEXO VI – SERVICIOS ADICIONALES 45
Prestación de servicios adicionales operados por terceros 54
Menores de edad en vuelos nacionales 57
Menores de edad en vuelos internacionales 60
ANEXO IX – PASAJEROS EN CONDICIONES ESPECIALES 61
Transporte de Pasajeros con discapacidades, enfermedades o con un equipo de asistencia 61
Transporte de equipos de asistencia personal y equipos médicos 65
Política de transporte de Pasajeros con movilidad reducida y limitaciones físicas 68
Transporte de personas en condiciones médicas especiales 71
Transporte de restos humanos 73
ANEXO X – CONDICIONES TARIFARIAS 74
Equipaje a Bordo (incluye grupo de abordaje 1) 74
Equipaje Documentado - Primera pieza 74
Equipaje Documentado - Segunda pieza 75
Equipaje Documentado - Tercera pieza 75
Equipaje deportivo o musical en bodega 75
Equipaje deportivo o musical a bordo ¡Error! Marcador no definido.
Cambio de vuelo (hora o fecha) 79
Kilogramo adicional en Equipaje Documentado 80
ANEXO XI- INFORMACIÓN POR SMS (MESAJES DE TEXTO) 80
CAPITULO I. APLICACIÓN Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. – APLICACIÓN.
i. Las condiciones y términos establecidos en el presente contrato en adelante
las “Condiciones Generales”, aplican para el transporte de Pasajeros y Equipaje en vuelos dentro de la República de Colombia e internacionales, operados por
Fast Colombia S.A.S – VivaColombia (“VC”), y aquellos operados por Aerolíneas con las que VC tenga acuerdos comerciales de cooperación.
ii. A menos que en estas Condiciones Generales se establezca otra cosa, aplican sólo en aquellos vuelos o segmentos de vuelo, donde el nombre “VIVACOLOMBIA” y/o “FAST COLOMBIA S.A.S” y/o su Código Designador estén indicados en la casilla del Pasaje que corresponde al transportador, para ese vuelo o segmento de vuelo.
iii. Sin perjuicio del derecho a información que tenga el Pasajero de acuerdo con la legislación vigente, VC se reserva el derecho de celebrar acuerdos comerciales de cooperación con otras Aerolíneas. Esto significa que, aunque en el Pasaje aparezca el Código Designador de VC, la Aerolínea que operará el vuelo podrá ser otra diferente
iv. Sin perjuicio de los derechos del Pasajero, VC se reserva la facultad de encargar a otro u otros transportadores, el transporte a que se refiere el Contrato de Transporte, con lo cual, el Pasajero que acepta, quedará sujeto al contrato y/o condiciones de transporte de la empresa que efectúe el transporte.
v. Si un transporte es realizado como vuelo chárter, según un acuerdo especial para este tipo de vuelos, aplican en primer lugar las condiciones del acuerdo especial y/o, en caso de que se expida Pasaje, las condiciones establecidas en este; en consecuencia, las presentes Condiciones Generales aplican en aquello que no esté regulado en el acuerdo especial y sea aplicable.
ARTÍCULO 2. - DEFINICIONES.
Aerolínea o Transportador: Significa un transportador o porteador aéreo, empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público, cuyo Código Designador aparece en el Pasaje. Que para efectos del presente contrato será Fast Colombia S.A.S – VivaColombia o VC, términos que podrán ser usados conjunta o separadamente en el presente contrato, el Pasaje o en otros documentos con el Código Designador, o de otra manera.
Aerocivil: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), o quien haga sus veces.
Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar pesos útiles (personas o cosas).
Agencia de Viajes: Es cualquier Agencia de Viajes autorizada para desarrollar su objeto social de acuerdo con la legislación aplicable, con la que VC haya firmado un contrato de Adquisición del Derecho a la Distribución de Productos y Servicios.
Artículo Personal: Primera pieza del Equipaje de mano permitido por VivaColombia sin costo adicional siempre y cuando cumpla con el peso y medidas establecidas en el anexo V.
Check-in (Documentación): Proceso de Documentación que debe realizar el Pasajero a través del cual obtendrá su Pasabordo.
Código Designador: Son los caracteres o letras que identifican a un transportador en particular.
Condiciones del Contrato: Son aquellos elementos que hacen parte integral del Contrato de Transporte que se celebra con VC y que se encuentran aquí contenidos, en el Tiquete (pasaje), en las Condiciones Tarifarias y en las Políticas, Procedimientos y Manuales de la Aerolínea cuando aplique, y a las que se podrá hacer referencia en el Tiquete (pasaje). También son parte de las Condiciones del Contrato las condiciones de todo orden para los Transportes Especiales.
Condiciones Tarifarias: Son aquellos términos y condiciones que aplican a cada una de las Tarifas que ofrece VC, las cuales incluyen, entre otras pero sin limitarse a, el término de validez del Tiquete (pasaje); el término de vigencia de la Tarifa; los requisitos de aplicación de la Tarifa; las penalidades aplicables en caso de No Presentación, cancelaciones y cambios; la posibilidad de reembolso o no reembolso del precio pagado y las condiciones del mismo; y la posibilidad de transferencia del Tiquete (pasaje).
Contrato de Transporte: Es el Contrato de Transporte Aéreo como se define en el Código de Comercio de Colombia, celebrado entre VC y el Pasajero.
Convención: Significa cualquiera de los siguientes instrumentos o los que los sustituyan, adicionen o hagan referencia, según sea aplicable:
a. El Convenio xx Xxxxxxxx, firmado el 00 xx xxxxxxx 0000.
b. El Convenio de la Haya, firmado el 00 xx xxxxxxxxxx 0000.
x. Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx 0000.
d. El Protocolo de Montreal, firmado en 1975.
e. El Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional firmado en Montreal el 00 xx Xxxx xx 0000.
x. Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx de 1971.
g. Xx Xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Cupón de Equipaje: Documento que, cuando se expide, se considera parte del Tiquete (pasaje) y soporta el Equipaje Documentado. Se emitirá un Cupón de Equipaje por cada bulto que compone el Equipaje y consta de dos partes: i) la contraseña, que debe conservar el Pasajero para efectos de la identificación de cada Equipaje Documentado y le permite reclamarlo en el lugar de destino, y ii) la tarjeta de identificación del Equipaje.
Daño: Incluye cualquier Daño, así como la muerte, heridas, lesiones corporales al Pasajero, Daño o pérdida total o parcial del Equipaje, que se deriven directamente del servicio de Transporte Aéreo prestado por VC.
Días: Son Días calendario, entendiéndose, a menos que expresamente se diga lo contrario, que: (i) para el propósito de Notificaciones, el día en el cual la Notificación es despachada, no será contado; (ii) para efectos de determinar el término de la validez del Tiquete (pasaje), el día de su expedición y el día de comienzo de vuelo, no serán contados.
Equipaje: Son los artículos, efectos y propiedades del Pasajero, necesarios o apropiados para su viaje. A menos que se especifique lo contrario, el Equipaje incluye tanto el Equipaje de Mano, como el Equipaje Documentado.
Equipaje a Bordo: Segunda pieza como Equipaje de Mano que el Pasajero puede llevar siempre y cuando pague el valor correspondiente. Debe ir ubicado en los compartimientos superiores durante todo el vuelo. Debe cumplir con las medidas y peso establecido por VivaColombia en el Anexo V.
Equipaje de Mano: Es el Equipaje cuya custodia conserva el Pasajero durante el vuelo y cuyo transporte es autorizado por VC de acuerdo con las Condiciones Generales del Contrato de Transporte, las Condiciones Tarifarias, políticas y procedimientos de la Aerolínea. Está compuesto por una (1) pieza como Artículo Personal (gratis) y una (1) de Equipaje a Bordo (Con Costo Adicional). Ambos deberán cumplir con los estándares de tamaño y peso establecidos por VC (Anexo V).
Equipaje Documentado: Es el Equipaje por el cual el Pasajero paga, que VC tiene en custodia y por el cual ha expedido un Cupón de Equipaje. El Equipaje Documentado deberá cumplir con los estándares de peso y volumen establecidos por VC (Anexo V).
Escala: Significa una parada en un viaje, entre el punto de origen y el punto de destino.
Itinerario: Un documento o documentos expedidos por la Aerolínea al Pasajero, con el nombre del Pasajero, información del vuelo e información importante.
No Presentación: Cuando el Pasajero no se presente en el mostrador (counter) o en sala dentro de los tiempos estipulados para realizar el proceso de Check-in (Documentación) y abordaje; de acuerdo con los procedimientos de la Aerolínea, los cuales se pueden consultar en el anexo IV.
Pasabordo o Pase de Abordar: Es el documento que permite al Pasajero ingresar a la Aeronave y ocupar una silla para realizar el vuelo.
Pasajero: Cualquier persona que haya sido o que vaya a ser transportada en una Aeronave, en virtud de un Contrato de Transporte. Los miembros de la tripulación en funciones de trabajo no se consideran Pasajeros para estos efectos.
Producto: Los tipos de servicios ofrecidos por VC, que adquiere el Pasajero al celebrar el Contrato de Transporte, los cuales podrán ser modificados de tiempo en tiempo, y que se diferencian por sus características y por los derechos vinculados a cada uno de ellos.
Servicios Adicionales: Son los servicios que el Pasajero puede adquirir como agregados al Producto inicialmente adquirido.
Tarifa: Precio que se cobra por el transporte en VC, que comprende las comisiones y todas las normas y condiciones que configuran o influyen sobre el precio final que paga el Pasajero según el Contrato de Transporte, estas Condiciones Generales y las Condiciones Tarifarias.
Transporte Aéreo: Traslado de personas o cosas efectuado de un origen a un destino, por medio de Aeronaves.
Las normas y disposiciones nacionales e internacionales, que aplican para el Transporte Aéreo Regular de Pasajeros y Equipaje en vuelos operados por VC, son las siguientes:
ARTÍCULO 3. - NORMAS NACIONALES (APLICABLES A VUELOS DOMÉSTICOS EN COLOMBIA).
3.1. Ley 105 de 1993. Por la cual se le otorga competencia a la Unidad Administrativa Especializada de Aeronáutica Civil, como Entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte, para ejercer las funciones relativas al Transporte Aéreo y establece los lineamientos para la prestación de este servicio.
3.2. Ley 336 de 1996. “Estatuto General de Transporte”. Como norma rectora del Transporte Aéreo, señala los principios y criterios que sirven de fundamento para el transporte público aéreo, de conformidad con la Ley 105 de 1.993.
3.3. Código de Comercio. - Regula entre otros temas relacionados con el Contrato de Transporte.
3.4. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). - Parte Tercera, Numerales 3.10 y siguientes, que regulan los derechos y deberes de los usuarios o Pasajeros y del transportador.
3.5. Ley 1480 de 2011. - Estatuto de Protección al Consumidor.
3.6. Ley 1581 de 2012. – Ley de Habeas Data.
ARTÍCULO 4. - NORMAS INTERNACIONALES (APLICABLES A VUELOS INTERNACIONALES DESDE Y HACIA COLOMBIA).
4.1 El Convenio xx Xxxxxxxx de 1929. - Regula temas relacionados con el Contrato de Transporte Aéreo internacional.
4.2 El Protocolo de La Haya de 1955. - Modificó la versión original del Convenio xx Xxxxxxxx.
4.3 Los Protocolos de Montreal de 1975. - Son cuatro Protocolos que modifican entre otros temas aquellos relativos a la forma de expresar los límites de responsabilidad en relación con el Contrato de Transporte Aéreo internacional.
4.4 El Convenio de Montreal de 1999. - Establece la responsabilidad del transportista y medida de la indemnización por el Daño ocasionado por muerte y lesiones de los Pasajeros, por Daño del Equipaje y por retrasos en el Transporte Aéreo
internacional, y regula también temas relacionados con los documentos de transporte y otros asuntos de carácter general en relación con el Contrato de Transporte Aéreo internacional.
4.5 La Decisión 619 de la Comunidad Andina. - Aplica para los países que forman parte de la misma. Esta Decisión regula los derechos y obligaciones de los usuarios, transportistas y operadores de los servicios de Transporte Aéreo regular y no regular en relación con el Contrato de Transporte Aéreo internacional entre los países que hacen parte de esta Comunidad.
4.6 En materia de Régimen de Responsabilidad del Transportador en el transporte internacional, además, de los convenios xx Xxxxxxxx y Montreal, en tanto no estén en contraposición con dichos convenios, el Contrato de Transporte está sujeto a:
i. Las disposiciones contenidas en este contrato y demás reglamentación aplicable que forma parte integral del mismo.
ii. La reglamentación aplicable para vuelos en Colombia y/o la aplicable para vuelos de otras Aerolíneas con las que se tenga acuerdos comerciales de cooperación.
CAPITULO III. LEY APLICABLE PREVALENTE
ARTÍCULO 5. - CONDICIONES GENERALES
5.2. Además, estas Condiciones Generales complementan los términos y condiciones establecidas en:
i. El Tiquete (pasaje).
ii. Las Condiciones Tarifarias de VC, de acuerdo con las aprobaciones y/o registros que de las mismas se realicen ante la Aerocivil.
iii. Los Itinerarios.
iv. El Manual General de Operaciones de VC.
5.4. El Pasajero acepta estas Condiciones Generales, así como las contenidas en las normas aplicables.
5.5. Estas Condiciones Generales son aplicables a menos que sean contrarias a las Condiciones Tarifarias autorizadas, a las normas o a cualquier Convención aplicables, eventos en los cuales tales Condiciones Tarifarias, normas y Convenciones prevalecerán. Si alguna disposición de estas Condiciones Generales no tiene validez por ser contraria a una de las anteriores, las demás disposiciones continuarán siendo válidas.
5.6. Serán nulas las modificaciones, suspensiones o invalidaciones de las presentes Condiciones Generales o de cualquier documento o regulación que haga parte del Contrato de Transporte y/o de las Condiciones Tarifarias, realizadas por cualquier persona diferente a VC, incluyendo al Pasajero, a los empleados, dependientes o Agentes autorizados de VC. Ninguna persona está autorizada
para alterar las disposiciones de estas Condiciones Generales o del Contrato de Transporte o para eximirse de su cumplimiento.
ARTÍCULO 6. – RESERVAS Y USO DE DATOS
6.1 Las reservas realizadas para viajar con VC son de pago inmediato, sin pena de ser canceladas sin necesidad de aviso y están sujetas al anexo VI de Servicios Adicionales (asegura tu tarifa).
6.2 El Pasajero está de acuerdo que la información personal suministrada a VC, son suministrados con el fin de hacer una reservación, comprar y expedir un tiquete, obtener servicios adicionales, adquirir o proveer servicios, usos comerciales de VivaColombia, investigaciones de mercadeo, manejar las relaciones con el cliente, facilitar los procesos de migración y chequeos de seguridad y tener a disposición de las agencias de gobierno o servicios de emergencia, en relación con el viaje. Para estos propósitos, el Pasajero autoriza a VC a retener esta información y a transmitirla sus oficinas, Agentes Autorizados, agencias del gobierno, otros Transportadores o a los proveedores de los servicios contratados con o a través de VC. VC, se compromete a proteger la información personal del Pasajero, para evitar su utilización con fines indebidos.
6.3 El Pasajero es responsable de suministrar información veraz. VC no se obliga a responder por ningún Daño o perjuicio derivado de información falsa o errada por parte del Pasajero o de quien compra el Tiquete (pasaje).
ARTÍCULO 7. - TIQUETES (PASAJES)
7.1 VC suministrará el servicio de transporte solamente al Pasajero nombrado en el Pasaje, a quien se le podrá pedir una identificación adecuada.
7.2 El Tiquete (pasaje) y los servicios adicionales son personales y no son transferibles. Sin embargo, VC se reserva el derecho de aprobar cambio de nombre en el Tiquete (pasaje), en cuyo caso, un nuevo Tiquete (pasaje) será expedido con sujeción a las Condiciones aplicables. Un cargo por este servicio podrá ser aplicado (Anexo VII y
X) en este evento, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Tarifarias. Los cambios se realizan siempre y cuando el pasajero no haya volado ninguno de los trayectos bajo la reserva ni haya realizado el proceso de Check-in (Documentación).
7.3 El Tiquete (pasaje) se expedirá una vez se realice el pago de la Tarifa.
7.4 VC podrá imponer al Pasajero un cargo o una penalidad por Xx Presentarse el día del vuelo.
7.5 El nombre del Transportador puede aparecer en el Tiquete (pasaje) de manera abreviada.
7.6 Los puntos de Escala convenidos aparecerán en el Tiquete (pasaje) o en los Itinerarios publicados por el Transportador.
7.7 Sin perjuicio de otras restricciones para el transporte de Pasajeros que puedan aplicar, VC no está obligado a transportar al Pasajero, si no verifica que el mismo realizó su reserva y pagó el precio del Tiquete (pasaje) o si el Pasajero no presenta a VC una identificación válida con foto.
7.8 Sin perjuicio del derecho de retracto, así como de los casos en los que el transporte no se realice por fuerza mayor o por causas imputables a la Aerolínea, cuando por razón de las Condiciones Tarifarias aplicables al respectivo Contrato de Transporte se indique un periodo distinto en el Tiquete (pasaje), este será válido hasta la fecha y hora del viaje. En consecuencia, pasado el periodo de validez, el Tiquete (pasaje) perderá totalmente su vigencia y el Pasajero perderá, a título de indemnización de perjuicios, el derecho a ser transportado con el Tiquete (pasaje) adquirido.
7.9 VC se rehusará a prestar cualquier servicio, si la Tarifa correspondiente no ha sido pagada de acuerdo con las Condiciones del Contrato de Transporte, las Condiciones Tarifarias y demás aplicables.
ARTÍCULO 8. - TARIFAS Y CARGOS
8.1 Las Tarifas de VC se establecen por Producto por transacción. Serán aplicadas y cargadas a cada Pasajero, por cada uno de los trayectos de vuelo reservados, según el Producto escogido, las Condiciones del Contrato y las Condiciones Tarifarias aplicables al mismo. Adicional a los impuestos y cargos establecidos por las autoridades competentes, al Pasajero se le cobrará la adquisición de cualquier Servicio Adicional (Anexo VI y X).
8.2 Una vez se haya celebrado el Contrato de Transporte, cualquier cambio que se desee hacer, entre otros pero sin limitarse a ruta, fecha, hora o nombre del Pasajero, puede tener un impacto en la Tarifa a pagar y puede acarrear penalidades y/o sobrecostos para el Pasajero. (Anexo X)
8.3 Los Pasajeros tienen derecho a adquirir Servicios Adicionales siempre y cuando paguen el precio correspondiente (Ver Anexo X).
8.4 Todas las transacciones y Tarifas aquí referidas, incluyendo pero sin limitarse a la compra y venta de pasajes y Productos, cambios de Producto, estarán sujetas a los impuestos aplicables de acuerdo con las normas vigentes. Los impuestos aplicables o cargos imponibles recolectados directamente por el gobierno u otra autoridad, o por el operador del aeropuerto, y que sean efectivos a la fecha del viaje, deben ser pagados por el Pasajero.
8.5 Las Condiciones de las Tarifas promocionales prevalecen sobre las condiciones generales, cuando sean contrarias a las mismas.
ARTÍCULO 9. - CHECK-IN (DOCUMENTACIÓN)
9.1 La presentación del Pasabordo impreso y del documento de identidad del Pasajero, válido con foto son un requisito indispensable para abordar el avión.
9.2 Al realizar el proceso de web Check-in para una reserva quedan documentados todos los Pasajeros que se encuentran bajo la reserva con la que se ingresó al sistema.
9.3 El Pasajero debe completar el proceso de Check-in requerido para el abordaje con suficiente antelación a la salida del vuelo para permitir el cumplimiento de cualquier formalidad y procedimiento gubernamental, aeroportuario y de la Aerolínea, y no más tarde de cualquier tiempo mínimo especificado por VC, para vuelos nacionales e internacional (Anexo IV).
9.4 El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Pasajero bajo este artículo 9, constituye incumplimiento al Contrato de Transporte por parte de este, y dará
derecho a la Aerolínea a cancelar el cupo del Pasajero y disponer del mismo, así como a aplicar las penalidades que correspondan.
9.5 VC no se hace responsable por la pérdida de vuelo si el Pasajero no cuenta oportunamente con su Pasabordo.
ARTÍCULO 10. - NEGATIVA Y LIMITACIONES AL TRANSPORTE
Sin perjuicio de las demás causales establecidas por la Aerolínea conforme a las normas aplicables, se podrá negar o limitar el transporte del Pasajero que:
10.1 Incumpla con las disposiciones emanadas de la ley o regulación aplicable, de las autoridades competentes, la Aerolínea y, en especial, con las relacionadas con la seguridad durante o con ocasión del vuelo.
10.2 Se estime que pudiera afectar la seguridad o la salud o la comodidad de otros Pasajeros o de la tripulación; así como de sus propiedades, o la seguridad del vuelo, de la Aeronave o de su operación.
10.3 Se encuentre en una condición de salud mental o física que a criterio de la Aerolínea pueda representar un riesgo para el mismo Xxxxxxxx, los otros Pasajeros, la tripulación o la propiedad.
10.4 Se haya negado a someterse a un chequeo de seguridad.
10.5 No haya pagado la Tarifa, los impuestos, las tasas o las contribuciones aplicables o los demás costos y gastos a que estuviere obligado.
10.6 No se presente con los documentos de viaje y de identificación que se requieran, destruya sus documentos durante el viaje o se rehúse a entregarlos al
personal de la Aerolínea o a las autoridades competentes, cuando así se requiera.
10.7 Presente un Tiquete (pasaje): (i) adquirido en contra de la ley y estas disposiciones; y (ii) que haya sido adquirido por medio de una persona no autorizada por VC; (iii) que haya sido expedido o modificado por alguien distinto a VC o sin la autorización de VC.
10.8 No pueda probar por medio de un documento de identidad válido con foto, que es la persona denominada en el Tiquete (pasaje).
10.9 No cumpla con las instrucciones impartidas por la Aerolínea o sus representantes, con respecto a asuntos de seguridad o vigilancia.
10.10 Para vuelos nacionales únicamente, un Pasajero en condiciones jurídicas especiales, mentalmente trastornado, deportado, no admisible, desmovilizado y/o perturbador según lo establecido en el numeral 17 de los RAC.
10.11 En ejercicio de esta facultad discrecional, la Aerolínea podrá negarse a prestar el servicio de transporte y no será responsable de los gastos que esto represente para el Pasajero.
10.12 Si a un Pasajero se le niega el embarque por cualquiera de los motivos mencionados en este Artículo 10, el dinero del tiquete no será reembolsado, excepto en lo previsto en la regulación aplicable.
ARTÍCULO 11. - EQUIPAJE
11.1. VC transportará el Equipaje del Pasajero, siempre que este haya pagado los valores correspondientes, de acuerdo con la Tarifa (Ver Anexo X), el número de piezas, el tipo de piezas y las dimensiones, según sea el caso. (Ver Anexo V y VI).
11.3. Bienes como dinero, joyas, metales preciosos, muestras, computadoras, aparatos electrónicos personales, papeles negociables, títulos u otros valores, documentos de negocios, pasaportes y otros documentos de identificación, deberán llevarse como Equipaje de Mano.
11.4. Si algún objeto es transportado en contravención de lo establecido en estas Condiciones Generales, VC no será responsable por ninguna pérdida o Daño a tales objetos, excepto en lo previsto en la regulación aplicable, y el Pasajero asumirá tales riesgos.
11.5. VC podrá inspeccionar el Equipaje con o sin la asistencia del Pasajero cuando este no pueda o no se presente a la inspección. Si el Pasajero no está de acuerdo con la inspección, VC podrá negarse a transportarlo, sin que sea responsable por los perjuicios que por ello pudiere causarle, excepto en lo previsto en la regulación aplicable.
11.6. VC se reserva el derecho a negar el transporte de cualquier Equipaje en cualquier momento por razón de su tamaño, estado, peso, o característica, o por razones de seguridad u operacionales.
11.7. VC se podrá negar a aceptar la declaración de exceso del valor del Equipaje registrado, cuando una porción del transporte deba ser proveída por otro transportador.
ARTÍCULO 12. - ALIMENTOS Y PLANTAS
12.1 El Pasajero no podrá llevar en su Equipaje Documentado o de Mano, Productos cuyo ingreso al país o a otros países, sea prohibido o restringido, incluyendo alimentos y plantas.
ARTÍCULO 13. - ITINERARIOS, RETRASOS, CANCELACIONES Y VUELOS
13.1 Itinerarios, excepto en lo previsto en la regulación aplicable.
i. Los horarios o Itinerarios publicados por VC pueden ser modificados.
ii. Cuando por razones fuera del control de la Aerolínea el Contrato de Transporte no pueda realizarse en las condiciones acordadas, VC podrá: (i) utilizar una Aeronave distinta a la programada; (ii) utilizar los servicios de otro transportador u (iii) omitir puntos de Escala.
iii. VC podrá ofrecer al Pasajero transportarlo en otro de los servicios programados en los que haya espacio disponible durante las siguientes 48 horas después del vuelo programado.
13.2 Cancelaciones, desvíos, retrasos, sobreventa, etc.
i. Excepto en lo previsto en la regulación aplicable, VC queda exonerada de toda responsabilidad relacionada con el retraso, cancelación o desvío del vuelo, cuando los mismos se originen por condiciones meteorológicas, o en circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
ii. Excepto en lo previsto en la regulación aplicable, cuando el viaje no pueda iniciarse por cualquiera de las razones anteriores, VC quedará liberado de responsabilidad devolviendo el precio del Pasaje. El Pasajero podrá en
tales casos, exigir la devolución inmediata del precio total sin que haya lugar a penalidad alguna.
iii. Excepto en lo previsto en la regulación aplicable, si una vez comenzado el viaje este se interrumpiere por demoras, cancelaciones o desvío del vuelo, por motivos climáticos o de fuerza mayor, VC queda obligada a efectuar el transporte por su cuenta, utilizando el medio más rápido disponible y posible hasta dejar al Pasajero en su destino, salvo que este opte por el reembolso de la parte del precio proporcional al trayecto no recorrido.
iv. En estos casos, VC sufragará los gastos razonables de manutención y hospedaje que se deriven de cualquier interrupción en caso de que el Pasajero no acepte el reembolso.
v. En caso de sobreventa o sobrereserva, VC no negará una silla a un Pasajero, sin que antes haya solicitado a otros Pasajeros que cedan su asiento de manera voluntaria a cambio de una compensación que no podrá ser inferior al 25% del valor del trayecto al que renuncia el Pasajero.
vi. En todo caso, si el Pasajero cumple completamente con el Contrato de Transporte y los términos y condiciones con respecto al tiquete, reconfirmación, tiempos de presentación y Check-in, y no puede ser embarcado por sobreventa o sobrereserva, VC deberá proporcionarle el transporte hasta su destino final en el siguiente vuelo disponible de la propia Aerolínea, en la misma fecha y en la misma ruta. En caso de no disponer de vuelo, VC deberá hacer las gestiones necesarias por su cuenta, para el viaje del Pasajero con otro Transportador a la mayor brevedad posible.
vii. Si VC no estuviera en capacidad de proveer el transporte del Pasajero de acuerdo con lo anterior, deberá a solicitud del Pasajero dentro de los dos
(2) Días siguientes a la cancelación o sobreventa o sobrereserva, generará un certificado de vuelo para una posterior reservación; dicho certificado tendrá una validez de sesenta (60) Días y se hará de acuerdo con las mismas Tarifas y condiciones del vuelo cancelado o sobrevendido/sobrereservado. En caso de que las Tarifas y condiciones de lo elegido sean distintas a las del vuelo cancelado o sobrevendido/sobrereservado, el Pasajero deberá pagar los costos vinculados a las nuevas condiciones y Tarifas seleccionadas. El certificado tiene que reclamarse dentro de los dos (2) Días, posteriores a la fecha prevista de salida del vuelo cancelado o sobrevendido.
ARTÍCULO 14. – REEMBOLSOS
14.1 Habrá lugar a reembolso u otras compensaciones, según las condiciones y términos establecidos por la Aerolínea conforme al marco legal aplicable en el caso que por responsabilidad de VC el vuelo no pueda iniciar o deba suspenderse luego de haber iniciado, debido a demoras, cancelaciones o desvío del vuelo, por motivos climáticos o de fuerza mayor.
14.2 Se realizará el reembolso total cuando un Pasajero de VivaColombia muera antes de iniciar el viaje siempre y cuando VC pueda comprobarlo
14.3 El Pasajero deberá tener en cuenta que: (i) existen Tarifas promocionales que no permiten el reembolso del Pasaje; (ii) existen cargos no reembolsables como tasa aeroportuaria y servicios adicionales.
14.4 Cancelación 24 horas después de la compra (Sólo para vuelos desde/hacia Estados Unidos): El Pasajero podrá hacer la solicitud de reintegro total dentro de las primeras 24 horas corrientes a la compra, siempre y cuando el vuelo no se encuentre en los siguientes 7 Días calendario al realizar la solicitud. Este tipo de reembolso solo aplica para reservas desde/hacia Estados Unidos.
14.5 Retracto: El retracto de la compra deberá ser ejercido a través de cualquier canal de atención del vendedor, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corrientes siguientes a la operación de la compra. El retracto sólo podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a 8 Días calendario entre el momento de su ejercicio oportuno y la fecha prevista para el inicio de la prestación del servicio para vuelos nacionales. Para vuelos internacionales, el término será igual o mayor a 15 Días calendario.
14.6 Desistimiento: El Pasajero podrá desistir del viaje hasta 24 horas antes del inicio del mismo, siempre y cuando el Contrato de Transporte origine en Colombia. El transportador podrá retener hasta un 10% del valor de la Tarifa, excluyendo tasas, impuestos y Tarifa administrativa. Lo anterior no aplicará cuando se trate de Tarifas promocionales.
ARTÍCULO 15. - CONDUCTA A BORDO DEL AVIÓN
15.1 General: El Pasajero está obligado a: (i) mantener una conducta apropiada de manera que no ponga en riesgo a las personas o bienes, ni limite o impida las actividades de la tripulación; (ii) cumplir con las instrucciones de la tripulación incluyendo las relativas al uso de tabaco y consumo de alcohol o drogas; (iii) mantener un comportamiento adecuado de forma que no cause incomodidad, inconveniencia, Daño o heridas a los otros Pasajeros o a la tripulación. VC podrá
tomar las medidas que considere necesarias para prevenir comportamientos del Pasajero que se desvíen de sus obligaciones. Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, el Pasajero que incumpla cualquiera de estas obligaciones puede ser desembarcado en cualquier punto y se le puede negar el transporte.
15.2 Aparatos electrónicos: Por razones de seguridad, VC podrá prohibir o limitar la operación a bordo de sus Aeronaves, de equipos electrónicos, incluyendo teléfonos celulares, computadoras portátiles, grabadoras portátiles, radios portátiles, reproductores de CD, juegos o aparatos transmisores, juegos de radio control, radios de dos vías, etc. La operación de ayudas auditivas y marcapasos está permitida.
ARTÍCULO 16. - FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS
16.1 El Pasajero es el responsable de informarse sobre y de obtener todos los documentos y visas requeridos para el viaje y de cumplir con todas las leyes, regulaciones, órdenes, exigencias y requerimientos de viaje de los países o territorios desde/hacia los que viaja, o visita en tránsito.
16.2 Es de exclusiva responsabilidad del Pasajero informarse, obtener y cumplir con los requisitos para viajar, presentar los documentos de identificación, de salida, tránsito, entrada, visas y demás exigidos dependiendo del lugar de destino.
16.3 Durante el proceso de Check-in y abordaje el Pasajero debe presentar todos los documentos de salida y entrada exigidos por las leyes, regulaciones, órdenes, exigencias u otros requerimientos de los países concernientes a las autoridades y deberá permitir a VC tomar y retener copia de ellos.
16.4 VivaColombia se reserva el derecho de transportar aquellos Pasajeros que no cumplan con las obligaciones descritas en este Artículo 16.
16.5 VC queda exonerado de toda responsabilidad y consecuencias derivadas de todo aquello que resulte por el incumplimiento de las responsabilidades del Pasajero descritas en este Artículo 16.
16.6 Si al Pasajero le es negada la entrada a un país o territorio, él será el único responsable de pagar cualquier multa o cargo impuestos por el gobierno o autoridad concerniente y de asumir los costos de transporte que correspondan.
16.7 VC no reembolsará la Tarifa recolectada por el transporte hasta el punto donde le rechazaron o negaron la entrada, ni será responsable por los perjuicios y Daños resultantes de la falta de identificación y Documentación del Pasajero; tampoco será responsable por atrasos o negativas de embarque que se generen a causa del incumplimiento de lo descrito en el Artículo 15.
16.8 Si a VC se le exige pagar o depositar alguna multa, penalidad, o incurre en algún gasto por razón de la falla del Pasajero en el cumplimiento de normas u otros requerimientos de viaje al país o territorio concerniente, el Pasajero deberá reembolsar a VC cualquier suma así pagada o gasto en el que haya incurrido. El Pasajero autoriza a VC compensar esas sumas o gastos con el valor de Pasajes adquiridos y no utilizados por el Pasajero, o con cualquier fondo del Pasajero que esté en posesión de VC o a descontarlo de la tarjeta de crédito del Pasajero.
ARTÍCULO 17. - INSPECCIONES
17.1 VC no será responsable por las pérdidas o Daños sufridos por el Pasajero o su Equipaje como resultado de inspecciones que realicen las autoridades competentes.
17.2 El Pasajero debe someterse a cualquier inspección de seguridad que se requiera por las autoridades competentes, por VC o por otros Transportadores.
ARTÍCULO 18. - TRANSPORTES SUCESIVOS
18.1. Los transportes a ser efectuados por VC con otros transportadores bajo un mismo Pasaje o un Pasaje conjunto, se entienden como una sola operación cuando se trate de un único Contrato de Transporte.
ARTÍCULO 19. – DAÑO
19.1. Excepto a lo previsto en la sección 19.2 a continuación, VC no será responsable por pérdida, Daño o gasto en el que incurra el Pasajero como resultado del incumplimiento de sus obligaciones establecidos en las Condiciones del Contrato.
19.2. VC será responsable por los reclamos con respecto a la lesión y muerte del Xxxxxxxx, por la demora, la pérdida del Equipaje en los términos, límites y condiciones establecidos en el presente Contrato de Transporte, el Código de Comercio Colombiano, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, de ser aplicable, la Convención, y cualquier otra normatividad internacional concordante, según corresponda.
19.3. Si el Pasajero desea amparar los riesgos del transporte por cuantía superior, deberá contratar un seguro por su propia cuenta.
i. Los pasajes de ida y regreso pueden estar sujetos al requerimiento de reconfirmación de acuerdo con y dentro de los límites de tiempo especificados por VC.
ii. El Pasajero será informado cuando requiera reconfirmación; sin embargo es responsabilidad del Pasajero verificar los requerimientos de cualquier otro Transportador involucrado con su viaje. La falla en cumplir con dicho requerimiento de reconfirmación puede resultar en la cancelación de cualquier pasaje de ida o regreso.
iii. Al efectuarse la compra y ser aceptada, VC le asignará al Pasajero un récord de la misma, indicándole, adicionalmente el Producto al que tiene derecho así como sus Condiciones Tarifarias.
iv. El Pasajero puede hacer cambios de nombre, fecha, hora o ruta y adicionar servicios adicionales a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, en Aeropuertos y Agencia de Viajes. (Anexo VII)
v. Sin embargo si el Pasajero quiere hacer cambios tendrá derecho a la reexpedición del Tiquete (pasaje) previo pago de las penalidades y/o condiciones que para dicha reexpedición de acuerdo a las siguientes condiciones: i)Los cambios deben realizarse por el Pasajero a más tardar 4 horas antes de la salida programada del vuelo. Para las reservas Roundtrip (vuelo de ida y de regreso) el trayecto de regreso estará bloqueado para
realizar cambios cuando falten menos de 4 horas para la salida programada del primer trayecto (vuelo de ida) y hasta la hora programada por itinerario de la llegada del mismo. ii) siempre y cuando no se haya realizado el proceso de web Check-in, iii) los pagos por penalidades o condiciones por dicha reexpedición establecidas en las Condiciones Tarifarias hayan sido pagadas a VC. Pueden aplicar condiciones adicionales dependiendo del tipo de cambio. (Anexo VII)
vi. Los cambios anteriores se harán sujetos a la disponibilidad y a las Condiciones Tarifarias, así como al pago que de acuerdo con las mismas debe hacer el Pasajero que requiera la reexpedición.
vii. Los cambios de nombre y/o ruta por parte del Pasajero podrán ser realizados siempre y cuando el Pasajero no haya realizado ninguno de los trayectos contratados.
viii. Los cambios de fecha, hora, y la adición de servicios, podrán ser realizados independientemente de si el Pasajero ha volado o no el primer trayecto
ix. Todo cambio acarrea un costo que dependerá de si el mismo: (i) se realiza on- line a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx a través de pago directo con tarjeta débito o crédito; (ii) Agencia de viaje mediante pagos indirectos o;
(iii) se realiza en el aeropuerto de salida a través de pagos directos con tarjeta débito, crédito o efectivo. (Anexo X)
x. Si el Pasajero realiza cambios a un Producto ya adquirido, tales como fecha, hora, nombre del Pasajero, ruta y/o adición de servicios adicionales, y las sumas por dichos cambios no son pagadas en los plazos establecidos, se entenderá que el Pasajero ha incumplido el Contrato de Transporte con lo que
perderá el derecho a ser transportado y será penalizado con una suma equivalente a la pagada por el Producto inicialmente adquirido. Sin embargo podrá adquirir un nuevo Producto sujeto a las Condiciones Tarifarias aplicables y a la disponibilidad de Tarifa del momento. (Anexo X)
xi. Adicionalmente el Pasajero deberá pagar cualquier incremento que se derive del cambio, así como cualquier cargo por servicio que pudiera aplicar por el mismo.
xii. En caso de que se produjese algún cambio en cuanto al vuelo, horario o, en general cualquier aspecto que afecte las condiciones inicialmente acordadas, VC informará de tal situación al Pasajero a más tardar con cuatro (4) horas de antelación al vuelo, a través del medio indicado por el Pasajero al momento de hacer la compra.
XXXXX XX – TARIFAS Y OTROS CARGOS
i. En caso de que al momento de cotizar la Tarifa del Pasaje/tiquete, este resultare menor al Tiquete (pasaje) originalmente contratado se mantendrá la Tarifa original sin derecho a reembolso.
ii. Las Tarifas, para los vuelos en una vía (one way) aplican para el transporte desde el aeropuerto en el punto de origen hasta el aeropuerto en el punto de destino, a menos que expresamente se disponga algo diferente.
iii. Las Tarifas, para los vuelos de ida y regreso (round trip) aplican para el transporte desde el aeropuerto en el punto de origen hasta el aeropuerto en el punto de destino, y regreso, a menos que en el Contrato de Transporte se haya pactado algo distinto.
iv. Las Tarifas no incluyen servicios adicionales en vuelo como alimentos y bebidas, ni servicio de transporte terrestre entre aeropuertos, o entre aeropuertos y terminales de las ciudades, los cuales serán cobrados por aparte en caso de que VC los ofrezca y el Pasajero los adquiera.
v. Las Tarifas aplicables son las efectivas al momento de la adquisición del Tiquete (pasaje), aceptadas por el Pasajero, y continuarán vigentes mientras el Tiquete (pasaje) conserve su vigencia, salvo que se exprese de manera distinta en las Condiciones Tarifarias.
vi. La Tarifa establecida podrá estar sujeta a cambios antes de realizada la compra del Pasaje.
vii. Las excursiones y Xxxxxxx promocionales que impliquen un retorno al punto de origen son aplicables solo si se compran antes de comenzar el vuelo.
viii. Ciertas Tarifas tienen condiciones que limitan o excluyen la posibilidad de cambiar o cancelar las reservaciones.
ix. Los Pasajeros tienen derecho a adquirir servicios adicionales siempre y cuando paguen el precio correspondiente los cuales pueden ser adquiridos entre otras en la página web, call center, agencias de viaje y en el aeropuerto. Se aplicarán distintos precios dependiendo del lugar y el momento en el que se adquieran los servicios adicionales (Ver Anexo X).
x. Los infantes menores de dos (2) años no ocuparán asiento.
a. Para vuelos nacionales, excepto con origen Bogotá, los infantes no pagarán Tarifa, impuestos ni tasas.
b. Para vuelos nacionales con origen Bogotá los infantes pagarán únicamente tasas e impuestos que pueden aplicar.
c. Para vuelos internacionales, los infantes (menores de 2 años) pagarán un 10% de la Tarifa y los impuestos y tasas que apliquen.
xi. Los niños mayores de dos (2) años deberán ocupar un asiento, y por lo tanto pagarán la totalidad de la Tarifa, tasas e impuestos, excepto para los vuelos desde/hacia Ecuador en los cuales pagarán únicamente el 67% de la Tarifa del adulto y las tasas e impuestos que apliquen, y desde/hacia Estados Unidos, los niños pagarán el 75% de la Tarifa del adulto y las tasas e impuestos que apliquen.
xii. Se otorgará un 10% de descuento en la tarifa base del tiquete aéreo para los militares colombianos que compren un tiquete nacional. Este descuento únicamente será aplicado para tiquetes comprados directa y personalmente por el militar en los aeropuertos que opera VivaColombia, presentando su documento de identidad y tarjeta militar correspondiente.
i. En caso de pago directo con cargo a tarjetas de crédito o débito, todas las transacciones se perfeccionarán con el cargo a la tarjeta.
ii. VC podrá rehusarse a transportar al Pasajero si no ha pagado efectivamente la Tarifa de los servicios de transporte contratados o cualquier otro cargo proveniente de declaraciones hechas por el Pasajero. Se entiende que no se ha pagado efectivamente la Tarifa o cualquier otro cargo, cuando el pago realizado mediante un instrumento de crédito o tarjeta débito ha sido rechazado o no ha sido descargado. En este caso VC no estará sujeta a responsabilidad alguna.
iii. Las Tarifas y cargos deben ser pagados en la moneda aceptable por VC, a las tasas de cambio determinadas por VC al momento de la expedición del Tiquete (pasaje).
iv. Los pagos de los servicios adicionales se pueden hacer:
a. en el momento de la compra del tiquete mediante la opción de:
i. Call center con pago directo mediante cargos a tarjetas de crédito, o indirectos a través de los puntos Vía Baloto y puntos autorizados Éxito, Carulla y Surtimax.
ii. Página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx con pago directo mediante cargos a la tarjeta débito o crédito o indirectos a través de los puntos Vía Baloto y puntos autorizados Éxito, Carulla y Surtimax.
iii. Agencia de Viajes a través de pago indirecto.
iv. Aeropuertos en el mostrador (counter) de VivaColombia con pago directo mediante cargos a la tarjeta débito, crédito o pagando en efectivo.
b. Los cambios y los servicios adicionales adicionados luego de la compra pueden ser pagados únicamente mediante las siguientes opciones
i. Call center con pago directo mediante cargos a tarjetas de crédito.
ii. Página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx con pago directo mediante cargos a la tarjeta débito o crédito.
iii. Agencia de Viajes a través de pago indirecto.
iv. Aeropuertos i) en el mostrador (counter) de VivaColombia con pago directo mediante cargos a la tarjeta débito, crédito o pagando en efectivo, ii) en la sala de espera mediante pagos en efectivo.
ANEXO IV – CHECK-IN Y TIEMPOS DE PRESENTACION
i. El Pasajero deberá realizar el proceso de Check-in mediante el proceso de Check-in online e imprimir su Pasabordo (Cada Pasabordo debe ir en una hoja carta individual), o haciendo uso el servicio adicional de Check-in (Documentación) en el mostrador (counter) de VivaColombia en el respectivo aeropuerto con un costo adicional. (Anexo X)
ii. El Pasajero debe presentarse en la sala de abordaje a más tardar cuarenta y cinco (45) minutos antes de la hora prevista por Itinerario para la salida del vuelo para vuelos nacionales y sesenta (60) para vuelos internacionales.
iii. Los siguientes Pasajeros están obligados a presentarse en el mostrador (counter) de VivaColombia en el respectivo aeropuerto a más tardar cuarenta y cinco (45) minutos antes de la salida programada del vuelo por Itinerario para vuelos nacionales y sesenta (60) para vuelos internacionales, aunque hayan impreso previamente su Pasabordo:
a. Menores de edad sin acompañante
b. Personas viajando con Equipaje de Bodega o con Equipaje especial como instrumentos musicales y/o deportivos (Anexo VI)
c. Personas en condiciones especiales que requieran viajar acompañadas con una persona que las ayude con el uso de muletas, xxxxxx xx xxxxxx, etc, excepto para vuelos desde/hacia Estados Unidos.
d. Personas viajando con mascotas o perros lazarillos, excepto para vuelos desde/hacia Estados Unidos.
e. Pasajeros con Equipaje Documentado o que exceda las especificaciones de la Aerolínea (Ver Anexo V)
iv. En algunas estaciones se le pedirá al Pasajero pasar al mostrador (counter) de VivaColombia en el respectivo aeropuerto para revisar el peso, medidas y la cantidad del Equipaje de Mano.
v. Las autoridades migratorias verificarán que la información suministrada en la reserva coincida con la de los documentos requeridos. En caso contrario, las autoridades podrán negar el ingreso al país de destino.
WEB CHECK-IN
i. Los Pasajeros que realicen web Check-in deben presentarse en el aeropuerto con el Pasabordo impreso. Cada Pasabordo debe imprimirse en una hoja carta individual. Este proceso está disponible desde 72 hasta 4 horas antes de la salida programada del vuelo.
ii. Los Pasajeros que hacen web Check-in y viajan únicamente con Equipaje de mano deben presentarse directamente en la sala de espera a más tardar cuarenta y cinco (45) minutos antes de la salida programada del vuelo para vuelos nacionales y sesenta (60) para internacionales.
iii. Los Pasajeros que hacen web Check-in y viajan con Equipaje Documentado deben presentarse 60 minutos antes de la salida programada del vuelo en el mostrador (counter) de VivaColombia para documentar el Equipaje.
iv. Al realizar el proceso de web Check-in todos los Pasajeros que se encuentran bajo una misma reserva quedarán documentados.
v. En caso de que el Pasajero haya realizado web Check-in y no lo presente impreso o de perder el que fue entregado por el aeropuerto, la reimpresión del Pasabordo, tendrá un costo adicional. (Anexo X)
vi. Los Pasajeros que viajen desde/hacia Estados Unidos deberán pasar por el módulo de atención de VC dentro de los tiempos descritos en la subsección iii, para verificar los documentos y reclamar el Pasabordo sin costo adicional.
CHECK-IN EN EL AEROPUERTO
i. Servicio adicional el cual debe ser pagado por el Pasajero. El costo de dicho servicio puede variar dependiendo del lugar y momento de la compra (ver Anexo X).
ii. El counter de VivaColombia en el aeropuerto para el proceso de Check-in está disponible, para vuelos nacionales desde 120 minutos (2 horas) hasta 45 minutos antes de la salida programada del vuelo, para vuelos
internacionales desde 180 minutos (3 horas) hasta 60 minutos (1 hora) antes de la salida programada del vuelo.
iii. Los Pasajeros que viajen desde y hacia Miami y en el trayecto Leticia-Bogotá deberán reclamar el Pasabordo sin costo adicional en el counter de VivaColombia.
iv. En caso de que el Pasajero haya seleccionado la opción de web Check-in y no presente el Pasabordo impreso el día del vuelo, un cargo adicional descrito en el anexo X, será cobrado por la reimpresión del Pasabordo.
El presente anexo establece las políticas en relación con las características que debe cumplir el Equipaje del Pasajero como condición sine qua non, para que sea aceptado por la Aerolínea para ser aceptado y autorizado para el transporte, y las Condiciones Tarifarias del mismo, las cuales podrán ser modificadas de tiempo en tiempo.
Estándares del Equipaje (por pieza):
i. Equipaje de Mano:
a. Artículo Personal sin costo:
i. Para todos los vuelos nacionales e internacionales excepto la ruta Bogotá-Quito-Bogotá, el Pasajero tiene derecho a transportar una (1) pieza como Equipaje de mano de máximo 6 kg y 40x35x25 cm sin costo adicional.
ii. En cuanto a la ruta Bogotá-Quito-Bogotá, el Pasajero tiene derecho a transportar una (1) pieza como Equipaje de mano de máximo 9 kg y 40x35x25 cm sin costo adicional.
b. Equipaje a Bordo con costo adicional: 1 pieza de máximo 12 kg y 55x45x25 cm.
ii. Equipaje Documentado con costo adicional: 1 pieza de máximo 158 cm lineales y20 kg
EQUIPAJE DE MANO
i. El Pasajero debe declarar su Equipaje de Mano en el mostrador (counter) de VivaColombia en el respectivo aeropuerto en donde personal de la Aerolínea le pondrá un distintivo. De no cumplirse esta obligación por el Pasajero, VC se reserva el derecho de negarle su abordaje.
ii. El Equipaje de Mano deberá cumplir los estándares establecidos por la Aerolínea; de no ser así, se registrará y el Pasajero deberá pagar las sumas correspondientes por Equipaje Documentado más los costos por cambio de Producto.
iii. El Pasajero debe mantener su custodia en todo momento de su Equipaje de mano, previa aceptación y autorización de VC para ser transportado a bordo de la Aeronave.
iv. Artículos como pero sin limitarse a una bolsa, cartera, morral, maletín para computador, una bolsa pequeña de duty free, una caja de donuts, cámaras fotográficas entre otras, serán consideradas como el Artículo Personal permitido.
v. Solo se aceptarán dos (2) piezas por Pasajero que individualmente consideradas no podrán exceder las medidas y peso establecidos en las Políticas de la Aerolínea.
a. Artículo Personal:
i. Para todas las rutas, nacionales e internacionales, excepto Bogotá-Quito-Bogotá se aceptará (1) pieza de máximo 6 kg y 40x35x25 cm.
ii. En la ruta Bogotá-Quito-Bogotá, el Pasajero tiene derecho a (1) pieza de máximo 9 kg y 40x35x25 cm.
iii. El Artículo Personal aplica para vuelos nacionales e internacionales y no tienen ningún costo siempre y cuando cumpla con las medidas y peso mencionados anteriormente. Cada Pasajero, excepto infantes menores de dos (2) años, podrán llevar un Artículo Personal.
iv. El Artículo Personal debe ir ubicada durante el vuelo debajo de la silla del avión. A esta primera pieza tienen derecho todos los Pasajeros excepto los infantes. En el caso de los infantes, el adulto responsable podrá llevar una pieza que cumpla con las medidas mencionadas anteriormente.
v. En caso de que el Artículo Personal exceda las medidas o peso, el Pasajero deberá pagar las sumas correspondientes para llevarlo como Equipaje a Bordo o Equipaje Documentado de acuerdo al peso y dimensiones más los costos por cambio de Producto.
b. Equipaje a Bordo
i. El Equipaje a Bordo es un servicio adicional por el cual el Pasajero debe pagar. Las condiciones del mismo son: 1 pieza de máximo 12 kg y 55x45x25 cm.
ii. Esta pieza debe ir ubicada en los compartimientos superiores durante el vuelo.
iii. Si el Equipaje a Bordo excede las medidas o peso permitido por la Aerolínea mencionado anteriormente el Pasajero deberá pagar el
valor correspondiente para llevarlo como Equipaje Documentado de acuerdo al peso y dimensiones y la diferencia por el cambio de Producto.
vi. Cualquier pieza adicional a las dos (2) piezas permitidas como Equipaje de mano, debe ser llevado como Equipaje Documentado sujeto a los cargos correspondientes. Los cargos pueden variar dependiendo del canal y el lugar de compra. (Anexo X)
vii. Para propósitos del peso y medidas adecuadas acordadas en las Condiciones Generales, para ser clasificadas como Equipaje a Bordo, las piezas no deben exceder las medidas y peso establecidos por VC (Anexo V).
EQUIPAJE DOCUMENTADO
i. El Pasajero podrá comprar como servicio adicional Equipaje Documentado, cuyo peso y medidas son 20 kg y/o 158 cm lineales.
ii. Sin perjuicio del derecho de VC de negar el transporte del Equipaje que no cumpla con los estándares establecidos por la Aerolínea, o de negar el transporte de piezas adicionales; el Pasajero deberá pagar la suma que corresponda de acuerdo con las Condiciones Tarifarias, por cada pieza adicional y por cada viaje sencillo, más los cargos por cambio de Producto a que haya lugar. Adicionalmente, si la pieza adicional no cumple con los estándares establecidos por la Aerolínea, se deberá pagar el valor del exceso (Anexo X).
iii. VC aceptará el transporte xx xxxxx, bultos, neveras de icopor, y neveras plásticas, siempre y cuando el pasajero compre el servicio de Equipaje
Documentado y la pieza cumpla con las medidas y peso establecido (20 kg y 158 cm lineales). Como bulto se entiende cualquier paquete que no sea una maleta, que sea resistente y no se rompa durante la manipulación en el traslado. Bolsas plásticas ni bolsas de basura serán permitidas. Solo se recibirán cajas que estén en buenas condiciones para su transporte; es decir ,que no debe tener rotos, no debe estar húmeda y en caso de que sea una caja reutilizada, la misma no debe contener marcas de mercancía peligrosa. Las cajas deben ir selladas completamente y con refuerzos en la parte inferior y superior para evitar que se desfonden cuando las estén levantando. Cada caja debe ir marcada con el nombre completo, dirección y teléfono de residencia permanente del pasajero por dentro y por fuera para que no se confunda con la de otra persona. El pasajero debe garantizar que no se está transportando mercancías peligrosas o material prohibido, para que pueda ser transportado en la aeronave. El pasajero es el responsable del empaque y seguridad de la caja en caso que haya una revisión para evitar que se abra durante el trayecto en las bandas de equipaje. Las neveras deben ser de icopor o de plástico que cumplan con las dimensiones y pesos permitidos, y deben viajar debidamente selladas. Las neveras no pueden contener hielo seco, ni húmedo y solo podrá transportarse alimentos no perecederos, alimentos secos, alimentos enlatados, alimentos que no requieran refrigeración y deberán estar adecuadamente empacados.
iv. El peso máximo permitido por pieza que exceda las dimensiones máximas será de 32 kilos. (Anexo X)
v. Los infantes (Menores de dos (2) años) no tendrán derecho a llevar Equipaje Documentado.
vi. Para vuelos nacionales excepto San Xxxxxx xxxxxx 3 piezas por Pasajero excepto infantes que no pueden llevar Equipaje Documentado.
vii. Para vuelos internacionales y San Xxxxxx xxxxxx 2 piezas por Pasajero excepto infantes que no pueden llevar Equipaje Documentado.
viii. El derecho a llevar una tercera pieza como Equipaje Documentado podrá ser pagado directamente en el aeropuerto. Sin embargo el Equipaje queda condicionado a enviarse en otro vuelo en caso de no disponer de espacio en el avión que viaja el Pasajero.
ix. VC asume la custodia una vez el Pasajero lo entregue en el mostrador (counter) y haga el pago de los cargos correspondientes.
x. Entregado el Equipaje en el mostrador (counter), VC expedirá un Cupón de Equipaje como constancia.
xi. El Equipaje Documentado deberá cumplir con los estándares de peso y volumen establecidos por VC. (Anexo V).
ENTREGA DE EQUIPAJE DOCUMENTADO
i. El Equipaje Documentado debe ser entregado en el mostrador (counter) de VivaColombia en los tiempos establecidos por la Aerolínea :
a. Vuelos nacionales: a más tardar 45 minutos antes de la salida programada del vuelo
b. Vuelos internacionales: 60 minutos antes de la salida programada del vuelo
ii. Pasado este tiempo el Equipaje para documentar no será aceptado.
iii. Con la aceptación del Equipaje Documentado VC, VC asume la custodia del mismo.
iv. Al momento de la Documentación, VC expedirá un Cupón de Equipaje por cada pieza registrada.
v. El Cupón de Equipaje contendrá el nombre u otra identificación personal del Pasajero.
vi. Siempre que sea posible, el Equipaje Documentado será transportado en el mismo avión en el que es transportado el Pasajero, a menos que por seguridad o motivos operacionales VC decida transportarlo en otro vuelo, que en todo caso será el más cercano a aquel en el que fue transportado el Pasajero.
vii. Si el Equipaje Documentado es transportado en un vuelo distinto al del Pasajero, VC lo enviará a la dirección del lugar de destino que el Pasajero registre para tal efecto, a menos que por requerimiento legal se exija su inspección y la presencia del Pasajero para la misma.
RECOLECCIÓN Y ENTREGA DEL EQUIPAJE DOCUMENTADO
i. El Equipaje Documentado y transportado se entregará en el lugar de destino, con la presentación y entrega de las contraseñas del Cupón de Equipaje.
ii. Las reclamaciones por retraso, pérdida, Xxxx, avería o saqueo del Equipaje Documentado, deberán presentarse por el Pasajero en el acto de entrega del Equipaje Documentado o a más tardar dentro de los siete (7) Días siguientes por Daños y veintiún (21) Días por demoras, cuando circunstancias especiales impidan el inmediato reconocimiento del mismo.
iii. Se entiende por "retraso", toda demora que se provoque en la entrega del Equipaje Documentado y que se haya producido por responsabilidad directa de VC, a menos que la demora se cause por la decisión de VC de transportarlo en un vuelo alternativo por razones de seguridad u operacionales
iv. El Pasajero deberá reclamar su Equipaje Documentado tan pronto como esté disponible en su destino o Escala.
v. Si el Equipaje Documentado no es reclamado dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del día en que debió arribar, VC podrá disponer de él sin la autorización del Pasajero.
vi. El Equipaje Documentado solo se entregará a quien VC pueda identificar plenamente como quien hizo el registro y tenga el respectivo Cupón de Equipaje o a quien, no habiendo realizado dicho registro, pruebe a satisfacción de VC que tiene derecho a reclamarlo.
vii. VC no se hace responsable por los Daños físicos, superficiales y estéticos causados al Equipaje como resultado del movimiento normal y transporte del mismo. Excepto en las rutas desde/hacia Estados Unidos, VC responderá por daños superficiales tales como cierres, manijas, agarraderas, ruedas u otros componentes que sobresalgan de la maleta, siempre y cuando los daños se extiendan más allá de uso y desgaste normal.
viii. En caso de pérdida parcial o total de un Equipaje Documentado, la empresa reconocerá un valor de acuerdo a la ruta.
a. Vuelos nacionales: veinte mil pesos moneda legal colombiana ($20,000) por kilogramo. La Aerolínea reconocerá un valor hasta de cuatrocientos mil pesos moneda legal colombiana ($400.000). En caso de que un
Equipaje o su contenido tengan un valor superior a este monto el Pasajero deberá declararlo al momento del aforo y la Aerolínea podrá aceptar o no su transporte. La Aerolínea no reconocerá ningún valor superior por Equipajes y/o contenido no declarado al momento de su entrega por parte del Pasajero.
b. Vuelos Internacionales: Máximo mil ciento treinta y un (1,131) derechos especiales de giro bajo el Convenio de Montreal. En caso de que un Equipaje o su contenido tengan un valor superior a este monto el Pasajero deberá declararlo al momento del aforo y la Aerolínea podrá aceptar o no su transporte. La Aerolínea no reconocerá ningún valor superior por Equipajes y/o contenido no declarado al momento de su entrega por parte del Pasajero.
ARTÍCULOS PROHIBIDOS EN EL EQUIPAJE
El Equipaje no se aceptará cuando
i. Las piezas excedan los límites descritos en el Anexo V, a menos que VC decida lo contrario y el Pasajero pague el valor correspondiente (Anexo X).
ii. Que contenga objetos que puedan constituir peligro para la navegación aérea o para las personas o cosas a bordo, a menos que medie autorización previa y expresa de VC. Dentro de estos objetos se encuentran los descritos en las “Especificaciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Aire de la Organización Civil internacional (OACI), la “Regulación de Mercancías Peligrosas de la Asociación de Transportadores Aéreos Internacionales (IATA) y las regulaciones colombianas. Los Pasajeros están
obligados a informar a VC sobre el contenido de su Equipaje cuando en el mismo se encuentre mercancías peligrosas.
iii. Que contenga objetos que estén prohibidos por las leyes aplicables, regulaciones o jurisdicción de ser transportadas desde/hacia cualquier Estado.
iv. Contenga elementos que sean considerados por VC como inconvenientes para el transporte por razón de su peso, tamaño, estado o características, o por su fragilidad o carácter de perecederos.
v. Se trate xx xxxxx de cualquier tipo, como antigüedades, espadas, cuchillos, navajas y similares.
ANEXO VI – SERVICIOS ADICIONALES
El presente anexo establece las políticas en relación con las características y condiciones de los servicios adicionales ofrecidos por la Aerolínea, las cuales podrán cambiar de tiempo en tiempo. Todos los servicios adicionales que se deben ser pagados, independiente si de adquieren en el momento de la compra o después. El cargo de los servicios adicionales será el determinado en las Condiciones Tarifarias. Los servicios adicionales son personales e intransferibles.
EQUIPAJE A BORDO
i. Una (1) pieza de máximo 12 kg y 55x45x25 cm.
ii. El Equipaje a Bordo debe ir ubicada en los compartimientos superiores durante el vuelo. Si el Equipaje a Bordo excede las medidas o peso permitido por la Aerolínea mencionado anteriormente el Pasajero deberá pagar el valor
correspondiente para llevarlo como Equipaje Documentado de acuerdo al peso y dimensiones y la diferencia por el cambio de Producto (Anexo X).
iii. En caso de que el Equipaje a Bordo exceda el límite de las medidas y peso mencionados anteriormente, el Pasajero debe pagar la suma correspondiente y el Equipaje debe ser llevado como Equipaje Documentado. Los cargos pueden variar dependiendo del canal y el lugar de compra. (Anexo X)
EQUIPAJE DOCUMENTADO
i. Una (1) pieza de máximo 20 kg y 158 cm lineales.
ii. Si el Equipaje no cumple con los límites establecidos por la Aerolínea, el Pasajero deberá pagar la suma que corresponda de acuerdo con las Condiciones Tarifarias (Anexo X). El peso máximo permitido por pieza que exceda las dimensiones máximas será de 32 kilos.
iii. Para vuelos internacionales y San Xxxxxx xxxxxx dos (2) piezas por Pasajero excepto infantes que no pueden llevar Equipaje Documentado.
iv. El derecho a llevar una tercera pieza como Equipaje Documentado podrá ser pagado directamente en el aeropuerto. Sin embargo el Equipaje queda condicionado a enviarse en otro vuelo en caso de no disponer de espacio en el avión que viaja el Pasajero.
v. El Equipaje Documentado deberá cumplir con los estándares de peso y volumen establecidos por VC. (Anexo V).
EQUIPAJE ESPECIAL
i. Instrumentos musicales como Artículo Personal: Los instrumentos musicales, que no excedan los 40x35x25 cm y 6 kg, podrán ir en la cabina como la pieza del Artículo Personal permitido y deberán ir ubicados debajo de la silla del frente del Pasajero dueño del instrumento. En la ruta Bogotá-Quito-Bogotá, el instrumento musical, no debe exceder los 40x35x25 cm y 9 kg.
ii. Instrumentos musicales como Equipaje a Bordo: Los Pasajeros pueden comprar el servicio de Equipaje a Bordo y trasportar un instrumento musical que no exceda los 12 kg ni los 55x45x25 cm. Este Equipaje será llevado en los compartimientos superiores de la cabina del avión y deben ir en estuches blandos. Los Pasajeros que paguen por este servicio tendrán prioridad de abordaje en el grupo 1.
iii. Instrumentos musicales que ocupan una silla adicional: Otros instrumentos, podrán ir en cabina, comprando un asiento adicional. Con dimensiones 136x47x25 cm y que no pese más de 75 kg. Estos se colocarán en silla de ventana y nunca en salidas de emergencias. Los instrumentos que superen estas dimensiones van en bodega, sujetos a los cargos por exceso de Equipaje vigentes. Aplican diferencias Tarifarias dependiendo del canal de compra. El Pasajero es el responsable de cargar y acomodar el instrumento musical dentro del avión.
iv. Instrumentos musicales en la bodega del avión: Todos los demás instrumentos musicales no descritos en los puntos anteriores deberán ser transportados en la bodega del avión, pagando el cargo correspondiente y sus medidas no deben exceder los 32 kg y 319 cm lineales.
v. Equipos deportivos documentados: Se transportarán artículos deportivos cuyas dimensiones y formas se ajusten a los estándares definidos por la Aerolínea y previa aceptación de esta luego de que se haya realizado el pago que corresponda. Se consideran artículos deportivos: equipo de golf, de pesca, buceo, bicicletas no motorizadas de un solo asiento, bolos, para esquiar, de arquería, de campamento, hockey o lacrosse, kitesurf o kiteboard, raquetas (2), remos (2), paracaídas, tacos xx xxxxxx, surf, windsurf (max. 300 cm de largo). Se transportarán artículos deportivos cuyas dimensiones y formas se ajusten a los estándares definidos por la Aerolínea y previa aceptación de esta luego de que se haya realizado el pago que corresponda. El transporte de este tipo de artículos se realizará de la manera más cuidadosa posible. Así mismo el transporte de artículos deportivos está sujeto a espacio, por lo que se recomienda notificar a VC con anticipación. Se recomienda al Pasajero que cuente con un seguro apropiado que cubra cualquier contingencia relacionada con este transporte. El equipo deportivo no puede exceder los 32 kg de peso y 319 cm lineales
ANIMALES
i. VivaColombia solo transporta mascotas (perros y gatos) y perros lazarillos en vuelos nacionales. El peso máximo por animal, incluyendo el guacal de tela, no debe sobrepasar los diez (10) kg (mascota + guacal de tela).Estos transportes podrán estar sujetos a condiciones adicionales especificadas por VC y que están disponibles a solicitud del Pasajero.
ii. Para vuelos internacionales VivaColombia sólo permitirá el transporte de perros lazarillos. VivaColombia no acepta mascotas en vuelos internacionales.
iii. El Pasajero informará en el momento de la reserva si llevará consigo animales. Si no lo hace en ese momento y decide hacerlo después, VC podrá realizar cargos adicionales por cambio de Producto y por el transporte del animal.
iv. Pasajeros viajando con mascotas, deberán presentarse en el módulo de atención de VivaColombia por lo menos noventa (90) minutos antes de la salida programada del vuelo.
v. Solo se aceptarán aquellos animales especificados y en la forma especificada en las políticas de VC. (perros, gatos). VC no admitirá otras familias de animales como por ejemplo, roedores, conejos xx xxxxxx, ni animales que produzcan olores o ruidos molestos.
vi. VivaColombia aceptará que los perros lazarillos acompañando pasajeros con discapacidades sean transportados en cabina, al lado del Pasajero al que acompañan, sentados a sus pies, y sin cargo adicional, siempre y cuando el animal no represente un riesgo de seguridad o salud para los demás y no cause disrupciones en la cabina.
vii. El Pasajero deberá presentar la Documentación del animal (certificado de salud, vacunación y el registro de inspección del animal) a más tardar cuarenta y cinco (45) minutos antes de la salida programada del vuelo para vuelos nacionales y sesenta (60) para internacionales. Sin perjuicio de la Documentación y requisitos exigibles en cada país para el ingreso de animales, los cuales deben ser conocidos por el Pasajero, se deberá cumplir con los requerimientos sanitarios formulados por la autoridad competente en el aeropuerto de origen (ICA - Sanidad Portuaria) lo que incluye entre otros, certificado de salud del animal, carné de vacunación e inspección al animal cuando se trate de vuelo internacional.
viii. VC no será responsable: (i) de la alimentación, cuidado e higiene de los animales; (ii) de las lesiones y enfermedades que pueda sufrir por el transporte, ni por la muerte del animal; (iii) de que se le niegue la entrada o paso por cualquier país, estado o territorio.
ix. El número de mascotas a transportar en cada vuelo estará limitado a dos (2). En todo caso no se podrá transportar más de una (1) mascota por Xxxxxxxx. La aerolínea hará su mejor esfuerzo para acomodar un pasajero con más de 2 perros lazarillos.
x. Estos transportes podrán estar sujetos a condiciones adicionales especificadas por VC y que están disponibles a solicitud del Pasajero.
xi. Los precios del servicio adicional de la mascota adicional podrán variar dependiendo del canal y lugar de la compra y están especificados en las Condiciones Tarifarias de la Aerolínea (Anexo X).
GRUPOS DE ABORDAJE
En VivaColombia no asignamos sillas, el proceso de embarque se hace de la siguiente manera en todos nuestros vuelos, excepto vuelos desde/hacia Estados Unidos y Ecuador:
i. Grupo de abordaje 1: Las personas que hayan pagado por el servicio de Equipaje a Bordo tendrán derecho a abordar el avión en este grupo de abordaje.
ii. Grupo de abordaje 2: Este grupo de abordaje se puede comprar a través de la página web, call center, aeropuerto y Agencia de Viajes. Las personas que hayan comprado este servicio podrán abordar el avión en el segundo grupo de
abordaje. También se asignará a aquellas personas que compren el servicio de fila rápida directamente en el aeropuerto.
iii. Grupo de abordaje 3: En el tercer grupo de abordaje estarán las personas mayores de 60 años, y/o que viajen con menores de 5 años (en este caso ingresa la familia del primer grado de consanguinidad del menor) y/o discapacitados y/o mujeres embarazadas. De ser necesario, estas personas podrán ir acompañadas por máximo un acompañante.
iv. Grupo de abordaje 4: El último grupo en abordar el avión será conformado por aquellas personas que no hacen parte del xxxxx 0, 0 x 0.
Xx xx xxxx Xxxxxx-Xxxxx-Xxxxxx, el proceso de embarque se hace de la siguiente manera:
i. Grupo de abordaje 1: Las personas que hayan pagado por el servicio de Equipaje a Bordo tendrán derecho a abordar el avión en este grupo. También abordarán en este grupo personas mayores de 60 años, personas discapacitadas y/o mujeres embarazadas. De ser necesario, estas personas podrán ir acompañadas por máximo un acompañante.
ii. Grupo de abordaje 2: este grupo de abordaje se puede comprar a través de la página web, call center, aeropuerto y Agencia de Viajes.
iii. Grupo de abordaje 3: El último grupo en abordar el avión será conformado por aquellas personas que no hacen parte de los grupos 1 o 2.
En las rutas desde/hacia Estados Unidos, el proceso de embarque se hace de la siguiente manera:
i. Grupo de abordaje 1: Pasajeros militares activos uniformados (VC no acepta el transporte xx xxxxx), pasajeros que han adquirido el servicio de equipaje a
bordo, padres viajando con niños menores de 5 años, adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas que requieren alguna asistencia especial.
ii. Grupo de abordaje 2: Pasajeros que hayan adquirido la prioridad de abordar en el grupo 2.
iii. Grupo de abordaje 3: Grupo general, es decir, todas las personas que no hacen parte de los grupos anteriores.
Los precios de este servicio adicional podrán variar dependiendo del canal y lugar de la compra y están especificados en las Condiciones Tarifarias de la Aerolínea (Anexo X).
FILA RÁPIDA
i. Este servicio adicional permite que los Pasajeros utilicen una fila rápida para entregar el Equipaje y realizar Check-in en el counter de VivaColombia.
ii. En los aeropuertos que opera VivaColombia se destinará un módulo de atención exclusivamente para el servicio de Fila rápida, de acuerdo a la disponibilidad.
iii. Si el Pasajero adquiere el servicio de Fila rápida en el counter del aeropuerto, pagando el valor correspondiente del servicio en dicho canal de venta, se le otorgará el servicio de abordaje en el grupo 2.
iv. En ningún caso, el servicio de Fila rápida exonerará el pago de penalidades de otros servicios por incumplimiento de sus condiciones.
CHECK-IN EN AEROPUERTO
i. Check-in en aeropuerto:
a. Servicio adicional el cual debe ser pagado por el Pasajero. El costo de dicho servicio puede variar dependiendo del lugar y momento de la compra.
b. El counter de VivaColombia en el aeropuerto para el proceso de Check- in está disponible, para vuelos nacionales desde 120 minutos (2 horas) hasta 45 minutos antes de la salida programada del vuelo, para vuelos internacionales desde 180 minutos (3 horas) hasta 60 minutos (1 hora) antes de la salida programada del vuelo.
c. Los precios de este servicio adicional podrán variar dependiendo del canal y lugar de la compra y están especificados en las Condiciones Tarifarias de la Aerolínea (Anexo X).
ASEGURA TU TARIFA
a. El pasajero podrá asegurar el precio de la tarifa (silla) por ruta, en la fecha y hora seleccionada, por un plazo máximo de 72 horas corrientes, contadas a partir del momento en el que se realice el pago exitoso de este servicio adicional.
b. Una vez el pasajero seleccione los detalles del vuelo y pague por este servicio, VivaColombia inmediatamente asegurará la tarifa seleccionada por 72 horas corrientes y le indicará al pasajero un código de reserva.
c. Este servicio solo podrá ser comprado a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
d. La tarifa se podrá asegurar siempre y cuando el vuelo seleccionado no se encuentre dentro de los siguientes 7 días calendario, siguientes al momento en el que el pasajero realiza la búsqueda del vuelo.
e. El precio que se paga por este servicio adicional, no hace parte de la tarifa. Si el pasajero continúa con el proceso de compra de la reserva de tarifa asegurada, bajo ninguna circunstancia el valor pagado por concepto de este servicio adicional, será abonado al valor del tiquete aéreo.
f. Si expira el término de 72 horas al que se hace referencia en el literal a., sin que el pasajero realice el pago de la reserva de tarifa asegurada, se entenderá que el pasajero desiste del proceso de compra y la tarifa será liberada definitivamente.
g. En ningún caso el valor correspondiente al servicio adicional “asegura tu tarifa” será reembolsado por VivaColombia.
h. Si el pasajero desiste del proceso de compra en los términos del literal anterior, y posteriormente desea realizar la misma reserva de tiquetes aéreos o una diferente, deberá iniciar el proceso de búsqueda y compra desde el inicio sin saldo a favor.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES OPERADOS POR TERCEROS
i. VivaColombia tiene acuerdo con terceras empresas que ofrecen a los Pasajeros otros servicios adicionales diferentes al de Transporte Aéreo.
ii. El Pasajero que desee comprar servicios adicionales ofrecidos por la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, tales como reservas de hotel, servicio de parqueadero y asistencia en viaje, se acogerán únicamente a los términos y condiciones ofrecidos por los terceros que suministren esos servicios. VivaColombia no aceptará responsabilidad alguna por el incumplimiento de éstos en la prestación de dichos servicios adicionales.
i. En VivaColombia permitimos realizar cambios de:
a. Nombre
b. Fecha/hora
x. Xxxx
ii. El Pasajero puede hacer cambios a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, en los aeropuertos donde opera la Aerolínea o en una agencia de viaje.
iii. Los cambios de vuelo pueden ser realizados por el Pasajero a más tardar (4) cuatro horas antes de la salida programada del respectivo vuelo, siempre y cuando no haya realizado el proceso de Check-in (Documentación).
iv. Para las reservas Roundtrip (vuelo de ida y de regreso) el trayecto de regreso estará bloqueado para realizar cambios cuando falten menos de 4 horas para la salida programada del primer trayecto (vuelo de ida) y hasta la hora programada por itinerario de la llegada del mismo.
v. Si los cambios no se realizan en el tiempo mencionado, dicho tiquete (pasaje) perderá vigencia y no podrá ser usado, así como no se hará el reintegro del dinero pagado.
vi. Al realizar un cambio el Pasajero tendrá derecho a la reexpedición del tiquete (pasaje) previo pago de las penalidades y/o condiciones que para dicha reexpedición se establezcan en las Condiciones Tarifarias del Producto. Los cambios anteriores se harán sujetos a la disponibilidad y a las Condiciones Tarifarias, así como al pago que de acuerdo con las mismas debe hacer el Pasajero que requiera la reexpedición.
vii. Si el Pasajero realiza cambios a un Producto ya adquirido, tales como fecha, hora, nombre del Pasajero, ruta y/o adición de servicios, y las sumas por dichos cambios no son pagadas en los plazos establecidos, se entenderá que el Pasajero ha incumplido el Contrato de Transporte con lo que perderá el derecho a ser transportado y será penalizado con una suma equivalente a la pagada por el Producto inicialmente adquirido. Sin embargo podrá adquirir un nuevo Producto sujeto a las Condiciones Tarifarias aplicables y a la disponibilidad de Tarifa del momento
viii. Adicionalmente el Pasajero deberá pagar cualquier incremento que se derive del cambio, así como cualquier cargo por servicio que pudiera aplicar por el mismo.
ix. Todo cambio acarrea un costo que dependerá de si el mismo: (i) se realiza online a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx a través de pago directo con tarjeta débito o crédito; (ii) Agencia de viaje mediante pagos aceptados por la Agencia de Viajes o; (iii) se realiza en el aeropuerto de salida a través de pagos directos aceptados por el aeropuerto.
MENORES DE EDAD EN VUELOS NACIONALES
i. Los infantes (Menores entre los 10 Días y 2 años):
a. Los niños menores de dos (2) años no ocuparán asiento
b. Deben viajar en compañía de al menos uno de sus padres biológicos, o tutor, quienes deben presentar una copia del registro civil xxx xxxxxxx (si es aplicable dentro de las leyes del país de nacionalidad xxx xxxxxxx) o certificado de nacimiento al momento del Check-in; o
c. Xxxxx viajar en compañía de un adulto responsable debidamente autorizado por al menos uno de los padres o tutor xxx xxxxxxx. En este caso al momento del Check-in deberá presentarse con la copia del registro civil xxx xxxxxxx (si es aplicable dentro de las leyes del país de nacionalidad xxx xxxxxxx) o certificado de nacimiento, copia de la identificación idónea del acompañante, copia de la autorización de los padres o tutor del menor y copia del documento de identidad del padre o tutor que autoriza el viaje (esta última no aplica si la autorización está notarizada).
d. La Aerolínea no transporta infantes sin acompañante o en condición de recomendados. Infantes menores de 10 Días de nacido no podrán viajar.
ii. Los niños (menores entre los 2 años 1 día y los 12 años):
a. Deben viajar en compañía de al menos uno de sus padres biológicos, o tutor, quienes deben presentar la tarjeta de identidad copia del registro civil xxx xxxxxxx (si es aplicable dentro de las leyes del país de
nacionalidad xxx xxxxxxx) o certificado de nacimiento al momento del Check-in; o
b. Deben viajar en compañía de un adulto responsable debidamente autorizado por al menos uno de los padres o tutor del niño. En este caso al momento del Check-in deberá presentarse copia del registro civil xxx xxxxxxx (si es aplicable dentro de las leyes del país de nacionalidad xxx xxxxxxx), certificado de nacimiento o pasaporte, copia de la identificación idónea del acompañante, copia de la autorización de los padres o tutor del niño y copia del documento de identidad del padre o tutor que autoriza el viaje (esta última no aplica si la autorización esta notarizada); o
c. Viajar en compañía de un adolescente que sea mayor de 16 años debidamente autorizado por al menos uno de los padres o por el tutor del niño; En este caso al momento del Check-in deberá presentarse copia del registro civil xxx xxxxxxx (si es aplicable dentro de las leyes del país de nacionalidad xxx xxxxxxx) o certificado de nacimiento pasaporte, copia de la tarjeta de identidad del adolescente acompañante, copia de la autorización de los padres o tutor del niño y copia del documento de identidad del padre o tutor que autoriza el viaje (esta última no aplica si la autorización esta notarizada).
d. La Aerolínea no transporta niños sin acompañante o en condición de recomendados.
iii. Los adolescentes (menores entre los 12 años 1 día y los 18 años):
a. Pueden viajar en compañía de al menos uno de sus padres biológicos, o tutor, quienes deben presentar la tarjeta de identidad, copia del registro civil (si es aplicable dentro de las leyes del país de nacionalidad xxx xxxxxxx) o pasaporte del adolescente al momento del Check-in; o
b. Xxxxx viajar en compañía de un adulto responsable debidamente autorizado por al menos uno de los padres o tutor del adolescente. En este caso al momento del Check-in deberá presentarse copia del registro civil del adolescente (si es aplicable dentro de las leyes del país de nacionalidad xxx xxxxxxx) o pasaporte del adolescente, copia de la identificación idónea del acompañante, copia de la autorización de los padres o tutor del adolescente y copia del documento de identidad del padre o tutor que autoriza el viaje (esta última no aplica si la autorización esta notarizada); o
c. Pueden viajar sin acompañantes contando con la autorización de al menos uno de sus padres o Tutor. En este caso al momento del Check- in deberá presentarse copia del registro civil (si es aplicable dentro de las leyes del país de nacionalidad xxx xxxxxxx) o pasaporte del adolescente, copia de la autorización de los padres o tutor del adolescente y copia del documento de identidad del padre o tutor que autoriza el viaje (esta última no aplica si la autorización esta notarizada).
d. Viva Colombia NO presta el servicio de menores en condición de recomendados
MENORES DE EDAD EN VUELOS INTERNACIONALES
Los infantes menores de dos (2) años no ocuparán una silla.
i. Si el menor viaja con los 2 padres debe presentar:
a. Pasaporte vigente, de ambos, menor y padres.
b. Registro civil de nacimiento del menor.
ii. Si el menor viaja acompañado por 1 de los padres, sin padres (solamente niños mayores de 14 años), o con un adulto diferente a los padres/representante legal/tutor debe presentar:
a. Pasaporte vigente o documento requerido para ambos, el menor y el adulto responsable.
b. Registro civil de nacimiento del menor o certificado de nacimiento.
c. Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre o tutor legal que no acompaña al menor. Los permisos de menores para salir del país deben tener fecha de salida y de regreso, nombre de quien viaja con el menor, lugar a donde se dirige y motivo del viaje.
d. VivaColombia NO presta el servicio de menores en condición de recomendado y no permite que menores entre los 0 y 14 años viajen solos en vuelos internacionales.
iii. Política de transporte de menores de edad en grupo
a. Se entenderá como Grupo un número de Pasajeros superior a 20 personas bajo la misma reserva, donde cada menor deberá presentar la
Documentación de forma individual que le aplique al rango de edad. Xxxxxx se permitirá la custodia de 20 menores por un adulto responsable.
b. Los grupos de menores siempre deben presentarse en el módulo de atención antes de dirigirse a la sala de espera.
ANEXO IX – PASAJEROS EN CONDICIONES ESPECIALES
TRANSPORTE DE PASAJEROS CON DISCAPACIDADES, ENFERMEDADES O CON UN EQUIPO DE ASISTENCIA
i. Los Pasajeros que necesiten viajar con equipos terapéuticos vitales (oxígeno portátil, concentradores, xxxxxx xx xxxxxx manuales, entre otros) deben notificar tal situación a VC a través del call center, por lo menos con 48 horas de anticipación. Así mismo se exige que presenten una certificación médica en la que conste que requieren llevar consigo dichos equipos terapéuticos. (Ver Artículo 17).
ii. Se entiende por Acompañante un mayor de edad (a excepción de los guías acompañantes de clientes invidentes), sin impedimentos, que acompaña a un Pasajero con algún tipo de impedimento para asistirlo durante el vuelo.
iii. Se requerirá Acompañante en los siguientes casos cuando la asistencia sea esencial para la seguridad:
a. Cuando un Pasajero, debido a su discapacidad mental, es incapaz de comprender o responder apropiadamente a instrucciones de seguridad.
b. Un Pasajero con movilidad severamente reducida incapaz físicamente de asistirse a sí mismo en el caso de una evacuación.
c. Un Pasajero viajando en una incubadora.
d. Un Pasajero con discapacidad de visión y audición simultánea severa que le imposibilite comprender las instrucciones de seguridad
iv. Los Pasajeros que requieran Acompañante por una o más razones de las presentadas a continuación:
a. Un adulto mayor de dieciocho (18) años para acompañar a cada Pasajero con discapacidad (en casos muy graves y a criterio del Departamento de Seguridad en Vuelo o del propio Comandante del avión, se pueden exigir un acompañante).
b. Un adulto mayor de dieciocho (18) años para acompañar a cada Pasajero con discapacidad, capaz de moverse por sí mismo, pero con dificultad.
c. Un adulto mayor de dieciocho (18) años para acompañar hasta a 2 Pasajeros con discapacidad en los demás casos, excepto para Pasajeros con limitaciones visuales.
d. Una persona con limitaciones visuales puede viajar con o sin un perro lazarillo. Si lleva un perro lazarillo éste viajará en cabina con dicho Xxxxxxxx, aun cuando éste supere los 10 kilogramos de peso. El perro deberá viajar con bozal y éste será requerido por la ley. El embarque se condiciona a la presentación de cartilla de vacunaciones en regla.
e. El perro lazarillo deberá situarse a los pies del Pasajero. Se asignará un asiento de ventanilla. Cuando el vuelo no esté lleno, se buscará dejar
libres los asientos contiguos. Para los vuelos desde/hacia Estados Unidos, no habrá límite de personas con movilidad reducida y los mismos tendrán la opción de escoger su silla.
f. Las solicitudes para autorizar grupos de personas discapacitadas en un mismo vuelo deberán contener el máximo de especificaciones y detalles sobre las discapacidades, así como informar sobre el número de acompañantes.
g. Para todos los vuelos, excepto para aquellos desde/hacia Estados Unidos, el número máximo de Personas con Movilidad Reducida –PMR- es limitado por la Aerolínea de acuerdo a sus políticas: Previo visto bueno de la Vicepresidencia de Operaciones de VC se podrán autorizar grupos superiores. Para los vuelos desde/hacia Estados Unidos, no habrá límite de personas con movilidad reducida y los mismos tendrán la opción de escoger su silla.
h. Para todos los vuelos, excepto para aquellos desde/hacia Estados Unidos, solo se permitirán cuatro (4) personas con movilidad reducida por vuelo sin acompañante.
i. Para todos los vuelos, excepto aquellos desde/hacia Estados Unidos, VC podrá cobrar cargos adicionales en caso de requerirse asignación de personal o de equipos para la atención de los Pasajeros en condiciones especiales.
j. El Pasajero podrá adquirir alimentos y bebidas que se vendan por VC a bordo de las Aeronaves. Sin embargo, VC no se hace responsable en caso de que el Pasajero resulte afectado por el consumo de los mismos,
cuando dicha afectación obedezca a condiciones del Pasajero, tales como alergias, enfermedades crónicas o cualquier otro tipo de padecimiento que se evidencie o intensifique por dicho consumo.
MUJERES EMBARAZADAS
i. Todas las mujeres en estado de embarazo que viajen por la Aerolínea deben presentar un certificado médico (Numeral 3.10.2.12. Resolución Nº01458 del 18 xx xxxxx de 2015) en el que se confirme la aptitud de la Pasajera para volar. El certificado médico indicado deberá tener en cuenta el trayecto y tiempo de duración del vuelo y debe ser expedido no más de 10 Días antes del vuelo. Además de completar el formato de EXONERACION DE TRANSPORTE DE MUJERESE EN ESTADO DE EMBARAZO.
ii. Toda pasajera en estado de embarazo debe presentarse en el módulo de atención de la Aerolínea mínimo 1 hora antes del vuelo con el fin de presentar el certificado médico (sin importar la cantidad de semanas).
iii. Este permiso debe indicar también el periodo de validez del mismo (fecha de inicio y expiración), registro médico y firma del médico.
iv. A partir de la semana 30 de embarazo, la Aerolínea se reserva el derecho de permitir o no el transporte de la mujer embarazada. Esta política aplica para vuelos nacionales e internacionales. En caso de que la pasajera no sea admitida, VivaColombia hará un reembolso total del tiquete de la mujer embarazada.
TRANSPORTE DE ENFERMOS
i. Para el transporte de Pasajeros enfermos que tienen una enfermedad contagiosa o una infección, si la Aerolínea determina que las condiciones del Pasajero son una amenaza directa para los demás, la misma podrá exigirle un certificado médico expedido con no más de veinticuatro (24) horas de anterioridad a la hora de Itinerario prevista para el vuelo, con excepción de vuelos desde/hacia Estados Unidos. El certificado indicará el registro profesional del médico, así como las condiciones de salud del Pasajero y su aptitud para realizar el viaje, que la enfermedad no sea contagiosa o que durante el vuelo se puedan tomar medidas para prevenirlo. Para los vuelos desde/hacia Estados Unidos el certificado médico puede ser expedido con 10 Días de anticipación al vuelo.
ii. En caso de que el Pasajero no pueda viajar ocupando un solo asiento, deberá comprar una silla adicional.
TRANSPORTE DE EQUIPOS DE ASISTENCIA PERSONAL Y EQUIPOS MÉDICOS
x. Xxxxxx xx xxxxxx propias:
a. En caso de que el Pasajero requiera ayuda para el traslado en el aeropuerto, debe solicitar este servicio al menos 48 horas antes de la salida programada del vuelo, excepto para los vuelos desde/hacia Estados Unidos, ya sea a través del call center, página web o en el aeropuerto.
b. Para todos los vuelos, excepto aquellos desde/hacia Estados Unidos, el servicio es otorgado desde los mostradores (counters) de la Aerolínea
en el respectivo aeropuerto hasta la puerta de embarque, puerta de avión o asiento, según lo solicitado. A la llegada del vuelo, el servicio se entrega hasta la puerta de entrada de la terminal, no incluyendo el estacionamiento. Para los vuelos desde/hacia Estados Unidos el servicio es otorgado a la entrada de la terminal.
c. Pasajeros en silla de ruedas que puedan valerse por sí mismos en caso de evacuación (en el caso de los vuelos desde/hacia Estados Unidos) o Pasajeros (en el caso de los vuelos desde/hacia Estados Unidos) que tengan la habilidad de asistirse a sí mismos, podrán viajar sin ningún acompañante.
d. Pasajeros en silla de ruedas que no puedan valerse por sí mismos, excepto en los vuelos desde/hacia Estados Unidos, deben viajar con un acompañante mayor de 18 años y que no tenga ninguna limitación. El Pasajero debe adquirir el tiquete de su acompañante.
e. Se podrán transportar xxxxxx xx xxxxxx u otras ayudas motrices impulsadas por baterías y baterías secas, siempre y cuando los terminales estén protegidos contra cortos circuitos, la batería se halle dentro de un contenedor, y se pueda asegurar a la silla de ruedas para protegerla de Daños causados por movimientos del Equipaje. Se aceptan xxxxxx xx xxxxxx o elementos de ayuda motriz propulsada por batería que no superen las siguientes dimensiones: 90 cms de ancho; 90 cms de largo; 90 de alto y cuyo peso no supere los 50 kg. Sillas que sobrepasen el peso y las dimensiones antes mencionadas en cualquiera de sus lados, no serán aceptadas.
f. Las baterías húmedas o de ácido son consideradas peligrosas y no pueden ser transportadas por VivaColombia.
g. Para todos los vuelos, excepto aquellos desde/hacia Estados Unidos, el Pasajero debe firmar el formato de Exoneración de Transporte de Pasajeros en Condiciones Médicas Especiales.
ii. Silla de ruedas en aeropuerto:
a. Para todos los vuelos, excepto aquellos desde/hacia Estados Unidos, este servicio debe ser solicitado mínimo con veinticuatro (24) horas o más de anticipación a la salida del vuelo, ya sea a través del call center, página web o en el aeropuerto. Para los vuelos desde/hacia Estados Unidos los Pasajeros pueden solicitar este servicio en el aeropuerto el día del vuelo, sin necesidad de hacerlo con anticipación.
b. Para todos los vuelos, excepto aquellos desde/hacia Estados Unidos, el servicio es otorgado desde los mostradores (counters) de la Aerolínea en el respectivo aeropuerto hasta la puerta de embarque, puerta de avión o asiento, según lo solicitado. A la llegada del vuelo, el servicio se entrega hasta la puerta de entrada de la terminal, no incluyendo el estacionamiento. Para los vuelos desde/hacia Estados Unidos el servicio es otorgado a la entrada de la terminal.
c. Para todos los vuelos, excepto aquellos desde/hacia Estados Unidos, los Pasajeros que requieran silla de ruedas deben presentarse en el módulo de la Aerolínea en el aeropuerto mínimo una (1) hora antes de la salida del vuelo.
d. Los Pasajeros que no puedan valerse por sí mismos y que requieran la asistencia bajo estas Condiciones Generales, deberán viajar con un acompañante mayor de 18 años y que no presente limitaciones. Para los vuelos desde/hacia Estados Unidos, VivaColombia no cobrará el transporte del asistente/acompañante.
e. El máximo número de xxxxxx xx xxxxx con acompañante por vuelo son 4, teniendo en cuenta que solo es permitido 4 servicios especiales y limitados por vuelo incluyendo el servicio especial y limitado de las xxxxxx xx xxxxx, excepto en los vuelos desde/hacia Estados Unidos donde VivaColombia no restringirá este servicio.
f. En caso de que el Pasajero requiera equipaje adicional al Artículo Personal, deberá pagar por el servicio de Equipaje Documentado.
g. El Pasajero debe firmar el formato de Exoneración de Transporte de Pasajeros en Condiciones Médicas Especiales, excepto en los vuelos desde/hacia Estados Unidos.
POLÍTICA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CON MOVILIDAD REDUCIDA Y LIMITACIONES FÍSICAS
i. Los artículos de asistencia como: muletas, xxxxxx xx xxxxxx plegables y caminadores pueden ir sin costo adicional y sin ser parte de la franquicia del Equipaje de mano.
ii. Transporte De Pasajeros Con Equipos Terapéuticos Vitales:
a. En los vuelos de Fast Colombia S.A.S – VivaColombia está totalmente prohibido el transporte de botellas de oxígeno, tanto en la cabina de Pasajeros como en las bodegas de la Aeronave.
b. Fast Colombia S.A.S – VivaColombia no tiene el servicio de oxígeno a bordo de sus Aeronaves.
c. El transporte de equipos terapéuticos vitales hace parte de los servicios especiales y limitados, los cuales están sujetos a un número máximo por vuelo de 4, excepto en los vuelos desde/hacia Estados Unidos, donde no habrá límite de Pasajeros que requieran equipos terapéuticos.
d. Los Pasajeros que necesiten viajar con equipos terapéuticos vitales deben notificar tal situación a VivaColombia a través del call center, por lo menos con veinticuatro (24) horas o más de anticipación. Así mismo se exige que se presenten al módulo de atención de la Aerolínea mínimo 1 hora antes del vuelo con una certificación médica en la que conste que requieren llevar consigo dichos equipos terapéuticos
e. Los Pasajeros que requieran oxígeno médico durante el vuelo podrán viajar portando un concentrador de oxígeno portátil “COP” de las siguientes marcas y modelos autorizados por la FAA (para conocer los FAA COPs dirigirse a la página xxxx://0.xxx.xxx/0XxxXxX):
f. El Concentrador de Oxígeno Portátil (COP) será ubicado debajo del asiento en frente de la silla donde se ubique el Pasajero.
g. El Pasajero que porta el Concentrador de Oxígeno Portátil (COP) tiene que presentar un certificado médico y firmar el formato de EXONERACION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN CONDICIONES
MEDICAS ESPECIALES al momento de realizar el proceso de Documentación en el aeropuerto, excepto en los vuelos desde/hacia Estados Unidos.
h. Las regulaciones aeronáuticas prohíben el uso de otras unidades de oxígeno personales, incluyendo aquellas que contengan oxígeno comprimido o líquido ya que son considerados como mercancías peligrosas.
i. El Pasajero que porta el Concentrador de Oxígeno Portátil (COP) deberá tener en cuenta lo siguiente:
i. El POC y sus baterías deben ser provistos por el Pasajero.
ii. El Pasajero debe ser mayor de edad o viajar con un acompañante que lo sea, excepto en los vuelos desde/hacia Estados Unidos.
iii. El Pasajero debe ser capaz de oír las alarmas que pudiera transmitir el COP, de ver los indicadores de alarmas con un acompañante capaz de hacerlo.
iv. El Pasajero debe viajar con baterías suficientes para una autonomía equivalente al 150% del tiempo programado del vuelo por Itinerario. El total de baterías incluye la que se encuentra instalada en el Concentrador de Oxígeno Portátil (COP), excepto en los vuelos desde/hacia Estados Unidos.
v. El Pasajero debe asegurar que el COP y sus baterías estén en buenas condiciones, libre de Daños y deben venir embaladas en forma unitaria, sin que pueda hacer contacto entre ellas con el fin
de protegerlas de Daños o cortos circuitos, excepto en los vuelos desde/hacia Estados Unidos.
vi. La negación de embarque por el incumplimiento de las condiciones de viaje, no constituye motivo para una excepción en las regulaciones de la Tarifa comprada en el tiquete de viaje.
vii. El COP debe caber debajo del asiento delantero.
viii. Los usuarios del COP no pueden sentarse en filas de emergencia o en cualquier asiento que bloquea el acceso de otro Pasajero al pasillo.
ix. El embarque del Concentrador de Oxígeno Portátil (COP) no tiene costo y no es considerado como el Artículo Personal del Pasajero.
x. FastColombia S.A.S. - VivaColombia no está en la obligación de proveer baterías o energía para el COP durante el vuelo; ni de ningún equipo relacionado al COP.
TRANSPORTE DE PERSONAS EN CONDICIONES MÉDICAS ESPECIALES
i. Pasajeros con condiciones médicas que puedan amenazar y contagiar otros Pasajeros, deberán notificar VivaColombia bajo la condición médica a través del call center, página web o en el aeropuerto.
ii. Al menos con veinticuatro (24) horas o más de anticipación, excepto en los vuelos desde/hacia Estados Unidos. Así mismo, es necesario presentarse en el módulo de atención de la Aerolínea mínimo una (1) hora antes del vuelo y presentar un certificado médico expedido con no más de veinticuatro
(24) horas de anterioridad a la hora de Itinerario prevista para el vuelo, excepto en vuelos desde/hacia Estados Unidos en el cual el periodo de validez es de 10 días. El certificado indicará el registro profesional del médico, así como las condiciones de salud del Pasajero y su aptitud para realizar el viaje.
iii. Para autorizar el transporte de un Pasajero en condiciones médicas especiales se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
a. Política de transporte de Pasajeros con discapacidad mental o psíquica.- Los Pasajeros quienes debido a su condición no puedan seguir rigurosamente las instrucciones (y, en caso de volar desde/hacia Estados Unidos no están acompañados por un acompañante) o Pasajeros que presenten alternaciones de personalidad o conducta que presenten una amenaza contra la seguridad de los Pasajeros y/o hacia los demás, no podrán viajar en los vuelos de Fast Colombia S.A.S. – Viva Colombia.
b. Política de transporte de personas en condiciones jurídicas especiales.- Para todos los vuelos, excepto esos que van desde/hacia Estados Unidos, y debido a las políticas internas de Fast Colombia S.A.S. que prohíben el transporte de todo tipo xx xxxxx y armas de fuego dentro de sus Aeronaves, solo pueden viajar Pasajeros en condiciones jurídicas especiales que no requieran ser escoltados por guardias armados y que adicionalmente cumplan con los siguientes requerimientos:
i. El Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) como entidad encargada del transporte del Pasajero envía a la Aerolínea una solicitud para su traslado por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la salida del vuelo, con el fin de realizar las coordinaciones necesarias al interior de la Aerolínea.
ii. El Pasajero está custodiado permanentemente por lo menos por dos guardias del INPEC, quienes deben identificarse ante el personal de la Aerolínea antes de iniciar la atención del Pasajero.
iii. Tanto el Pasajero como sus guardias deben pasar los filtros y cumplir con los requerimientos de seguridad establecidos por cada aeropuerto.
iv. El Pasajero y sus guardias no deben portar ningún tipo de arma, cerillas, encendedores, elementos incapacitantes, o cualquier otro elemento que pueda ser usado como arma dentro de una Aeronave.
TRANSPORTE DE RESTOS HUMANOS
i. VC no transportará restos humanos. El transporte de cenizas está permitido, siempre que esté empaquetada en un contenedor seguro y se lleve como Equipaje de Mano. Los Pasajeros se deben asegurar de reportar las cenizas a la Aerolínea al momento de su Check-in (Documentación) en el mostrador (counter) de VivaColombia en el respectivo aeropuerto.
ANEXO X – CONDICIONES TARIFARIAS
Los precios a continuación son por trayecto y pasajero.
EQUIPAJE A BORDO (INCLUYE GRUPO DE ABORDAJE 1)
Equipaje a bordo (incluye Grupo de abordaje 1*) | |||
Peso: 12 kg / Medidas: 55x45x25 cm | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Rutas nacionales** | COP 29,000 | COP 52,000 | COP 75,000 |
San Xxxxxx y Leticia | COP 38,000 | COP 58,000 | COP 78,000 |
Rutas internacionales*** | USD 29.00 | USD 39.00 | USD 49.00 |
*Excepto desde/hacia Miami que incluye Grupo 2 de abordaje | |||
**Excepto vuelos desde/hacia San Xxxxxx y desde/hacia Leticia ***En Colombia los pagos deben realizarse en COP y se aplica la T.R.M del día |
EQUIPAJE DOCUMENTADO - PRIMERA PIEZA
1ra Pieza documentada | |||
Peso: 20 kg / Medidas: 158 cm lineales | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Rutas nacionales * | COP 22,000 | COP 42,000 | n/a |
San Xxxxxx y Leticia | COP 35,000 | COP 55,000 | n/a |
Rutas internacionales** | USD 22.00 | USD 32.00 | n/a |
*Excepto vuelos desde/hacia San Xxxxxx y desde/hacia Leticia **En Colombia los pagos deben realizarse en COP y se aplica la T.R.M del día |
EQUIPAJE DOCUMENTADO - SEGUNDA PIEZA
2da Pieza documentada | |||
Peso: 20 kg / Medidas: 158 cm lineales | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Rutas nacionales* | COP 42,000 | COP 62,000 | n/a |
San Xxxxxx y Leticia | COP 55,000 | COP 75,000 | n/a |
Rutas internacionales** | USD 42.00 | USD 52.00 | n/a |
*Excepto vuelos desde/hacia San Xxxxxx y desde/hacia Leticia **En Colombia los pagos deben realizarse en COP y se aplica la T.R.M del día |
EQUIPAJE DOCUMENTADO - TERCERA PIEZA
3ra Pieza documentada | |||
Peso: 20 kg / Medidas: 158 cm lineales | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Rutas nacionales* | n/a | COP 80,000 | n/a |
San Xxxxxx y Leticia | n/a | COP 95,000 | n/a |
Rutas internacionales** | n/a | USD 70.00 | n/a |
*Excepto vuelos desde/hacia San Xxxxxx y desde/hacia Leticia | |||
**En Colombia los pagos deben realizarse en COP y se aplica la T.R.M del día |
EQUIPAJE DEPORTIVO O MUSICAL
Equipo deportivo o musical en bodega | |||
Peso: 32 kg / Medidas: 319 cm lineales | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Rutas nacionales* | COP 30,000 | COP 50,000 | n/a |
San Xxxxxx y Leticia | COP 40,000 | COP 60,000 | n/a |
Rutas internacionales** | USD 23.00 | USD 32.00 | n/a |
*Excepto vuelos desde/hacia San Xxxxxx y desde/hacia Leticia | |||
**En Colombia los pagos deben realizarse en COP y se aplica la T.R.M del día |
Peso: 12 kg / Medidas: 180x60x20 cm | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Rutas nacionales | COP 60,000 | COP 80,000 | COP 100,000 |
Rutas internacionales* | COP 29,000 | COP 39.000 | USD 49.00 |
*En Colombia los pagos deben realizarse en COP y se aplica la T.R.M del día |
MASCOTAS
Mascotas | |||
Peso: 10 kg / Medidas: 40x35x25 cm | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Rutas nacionales* | COP 50,000 | COP 70,000 | n/a |
San Xxxxxx y Leticia | COP 49,500 | COP 70,000 | n/a |
Rutas internacionales** | n/a | n/a | n/a |
*Excepto rutas desde/hacia San Xxxxxx y desde /hacia Leticia | |||
**VivaColombia no transporta mascotas en vuelos internacionales, excepto en los vuelos desde y hacia Miami que se permiten perros lazarillo. |
CHECK-IN EN AEROPUERTO
Check-in en aeropuerto | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Rutas nacionales * | COP 5,000 | COP 25,000 | n/a |
San Xxxxxx y Bogotá-Leticia | COP 4,500 | COP 25,000 | n/a |
Rutas internacionales** | USD 5.00 | USD 15.00 | n/a |
Miami y Leticia-Bogotá | USD 0.00 | USD 0.00 | n/a |
*Excepto vuelos desde/hacia San Xxxxxx y desde/hacia Leticia | |||
**Excepto desde/hacia Miami. En Colombia los pagos deben realizarse en COP y se aplica la T.R.M del día |
REIMPRESIÓN DEL PASABORDO
Reimpresión de pasabordo | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Rutas nacionales* | n/a | COP 25,000 | n/a |
Rutas internacionales ** | n/a | USD 15.00 | n/a |
Miami y Leticia-Bogotá | n/a | Gratis | n/a |
*Excepto vuelos xx Xxxxxxx a Bogotá | |||
** Excepto vuelos desde/hacia Miami. En Colombia los pagos deben realizarse en COP y se aplica la T.R.M del día |
WEB CHECK-IN
Web Check-in | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Vuelos Nacionales | |||
Todas las rutas (nacionales e internacionales)* | Gratis | n/a | n/a |
Miami y Leticia-Bogotá | n/a | n/a | n/a |
*Excepto en la xxxx Xxxxxxx-Bogotá y vuelos desde/hacia Miami |
GRUPO DE ABORDAJE 2
Grupo de abordaje 2 | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Rutas nacionales * | COP 5,000 | COP 25,000 | COP 45,000 |
San Xxxxxx y Leticia | COP 4,500 | COP 25,000 | COP 45,000 |
Rutas Internacionales** | USD 5.00 | USD 15.00 | USD 25.00 |
*Excepto vuelos desde/hacia San Xxxxxx y desde/hacia Leticia **En Colombia los pagos deben realizarse en COP y se aplica la T.R.M del día |
FILA RÁPIDA
Fila Rápida | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Vuelos Nacionales | |||
Rutas nacionales * | COP 5,000 | COP 25,000 | n/a |
San Xxxxxx y Leticia | COP 4,500 | COP 25,000 | n/a |
Rutas internacionales** | USD 5.00 | USD 15.00 | n/a |
*Excepto vuelos desde/hacia San Xxxxxx y desde/hacia Leticia | |||
**En Colombia los pagos deben realizarse en COP y se aplica la T.R.M del día |
CAMBIO DE NOMBRE
Cambio de Nombre | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Vuelos Nacionales | |||
Rutas nacionales* | COP 100,000 | COP 100,000 | n/a |
San Xxxxxx y Leticia | COP 99,500 | COP 99,500 | n/a |
Vuelos internacionales OW origen Colombia** | USD 107.88 | USD 107.88 | n/a |
Vuelos internacionales RT origen Colombia** | USD 100.44 | USD 100.44 | n/a |
Origen Panamá, Quito, Lima y Miami** | USD 100.00 | USD 100.00 | n/a |
*Excepto vuelos desde/hacia San Xxxxxx y desde/hacia Leticia | |||
**En Colombia los pagos deben realizarse en COP y se aplica la T.R.M del día | |||
OW: One way- un trayecto. RT: Round trip –Vuelos ida y regreso. |
CAMBIO DE VUELO (HORA, FECHA Y RUTA)
Cambio de vuelo * | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Rutas nacionales** | COP 50,000 | COP 50,000 | n/a |
San Xxxxxx y Leticia | COP 49,500 | COP 49,500 | n/a |
Rutas internacionales*** | USD 50.00 | USD 50.00 | n/a |
* Penalidad por persona y trayecto. Más diferencia tarifaria. **Excepto vuelos desde/hacia San Xxxxxx y desde/hacia Leticia | |||
***En Colombia los pagos deben realizarse en COP y se aplica la T.R.M del día |
ASISTENCIA DE VIAJE
Asistencia de viaje | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Rutas nacionales* | COP 12,500 | n/a | n/a |
San Xxxxxx y Leticia | COP 12,300 | n/a | n/a |
Rutas internacionales ** | USD 15.00 | n/a | n/a |
Miami | n/a | n/a | n/a |
*Excepto en las rutas desde/hacia San Xxxxxx y desde/hacia Leticia ** Excepto vuelos desde/hacia Miami. En Colombia los pagos deben realizarse en COP y se aplica la T.R.M del día. |
ASEGURA TU TARIFA
Asegura tu tarifa | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Rutas nacionales* | COP 5,000 | n/a | n/a |
San Xxxxxx y Leticia | COP 4,500 | n/a | n/a |
Rutas internacionales** | USD 5.00 | n/a | n/a |
*Excepto vuelos desde/hacia San Xxxxxx y desde/hacia Leticia | |||
**En Colombia los pagos deben realizarse en COP y se aplica la T.R.M del día |
KILOGRAMO ADICIONAL EN EQUIPAJE DOCUMENTADO
Kilogramo adicional (sólo para equipaje documentado) | |||
Página web y Call Center | Counter | Sala de abordaje | |
Rutas nacionales | n/a | COP 10,000 | n/a |
Rutas internacionales* | n/a | USD 10.00 | n/a |
*En Colombia los pagos deben realizarse en COP y se aplica la T.R.M del día |
ANEXO XI- INFORMACIÓN POR SMS (MESAJES DE TEXTO)
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 3.10.1.6 del Reglamento Aeronáutico, VivaColombia enviará mensajes de texto (SMS) para dar avisos de cualquier aspecto que afecte la reserva, en el horario que la aerolínea considere pertinente. “3.10.1.6. Información sobre cambios: En caso de producirse algún cambio en cuanto al vuelo, el horario o en general cualquier aspecto que afecte la reserva acordada, la aerolínea o la agencia de viajes por cuyo conducto se haya efectuado la reserva (si ésta última hubiese tenido conocimiento), deberá informarlo al pasajero por el medio más rápido posible (teléfono, fax, correo electrónico, mensaje de texto por teléfono móvil, etc.) a más tardar con veinticuatro (24) horas de antelación al vuelo.” Adicionalmente, los SMS enviados no serán con fines comerciales o publicitarios, por la cual no tendrán restricción de horarios de acuerdo al artículo 5 de la Resolución 4039 de 2012 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC en el parágrafo 1. “PARÁGRAFO 1: Los mensajes cortos de texto -SMS- y/o mensajes multimedia -MMS-, con fines comerciales y/o publicitarios, así como aquéllos a los que hace referencia el numeral
103. 4 del presente artículo [mensajes referidos a la exclusión de bases de datos para
fines comerciales y/o publicitarios], únicamente podrán ser enviados a los usuarios en el horario comprendido entre las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) y las nueve horas de la noche (9:00 p.m.). Los usuarios que hayan solicitado el envío de mensajes cortos de texto -SMS-, y/o mensajes multimedia -MMS-, con fines comerciales y/o publicitarios, deben ser debida y previamente informados de los casos en que tales mensajes se transmitan por fuera de la franja horaria especificada en el presente parágrafo, evento en el cual se requiere la aceptación expresa e inequívoca del usuario.” De acuerdo a esto, en el Reglamento Aeronáutico se establece cómo debe ser el tratamiento de los datos personales de nuestros pasajeros, a lo cual
VivaColombia se acoge completamente. “3.10.1.4. Protección de la información La información y datos personales del pasajero solo podrán ser utilizados para la formalización de la reserva y para hacer posible la ejecución del contrato de transporte y demás servicios complementarios, según lo previsto en este numeral. El transportador realizará el tratamiento de la información, incluyendo la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, transmisión y/o transferencia de los datos suministrados por el pasajero, para la ejecución de las actividades relacionadas con los servicios de transporte o de paquetes todo incluido contratados por el pasajero, tales como, realización de reservas, modificaciones, cancelaciones y cambios de itinerario, reembolsos, atención de consultas, quejas y reclamos, programas de fidelización, registros contables, entre otros, procesos en los cuales pueden estar involucrados terceros que sean proveedores de servicios al transportador, incluyendo, entre otros, los sistemas de reservas y distribución, centros de contacto (call centers), los representantes, agentes o intermediarios del transportador y los terceros proveedores de servicios de éstos, y que pueden surtirse en países diferentes al lugar en donde se realiza la reserva, así como para cualquier otra finalidad aceptada por el pasajero en los términos y por el plazo establecidos en
la política de privacidad del transportador. El transportador, los terceros proveedores de servicios al transportador, los representantes y los agentes o intermediarios del transportador, deberán proteger los datos de los pasajeros para evitar su utilización con fines indebidos y los mismos no podrán ser cedidos ni comercializados a ningún
título.”