CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE
ENTRE:
De una parte, BANCO MÚLTIPLE LAFISE, S.A., entidad de intermediación financiera constituida y organizada de conformidad con la leyes de la República Dominicana, provista del Registro Mercantil No. 83618SD y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-30-82648-1, con domicilio social establecido en la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇. ▇▇▇, Ensanche ▇▇▇▇▇▇▇▇ en esta ciudad de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Distrito Nacional, República Dominicana, autorizada a ofrecer servicios de Banco Múltiple en la República Dominicana en virtud del certificado de registro No. H-043-1-00-0101 emitido por Superintendencia de Bancos, debidamente representada por su Gerente General, el señor____________________, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; entidad que en lo adelante y para los fines de este contrato se denominará EL BANCO o por su razón social; y
De la otra parte, _________________________________________, sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No.
, con domicilio social establecido en , en esta ciudad de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de
identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, entidad que en lo que sigue y para los fines de este contrato se denominará EL(A) DEUDOR(A) o por su razón social completa;
EL BANCO y EL(A) DEUDOR(A), cuando sean referidos conjuntamente se denominarán “Las Partes”.
PREAMBULO
POR CUANTO: EL(A) DEUDOR(A) ha solicitado a EL BANCO una Línea de Crédito por la suma de
_______________________________ (_____$___________________), para asistir a EL(A) DEUDOR(A) en .
POR CUANTO II: EL(A) DEUDOR(A) por medio del presente contrato declaran que, al momento de la firma del presente contrato no ha sido sometido, ni ha sido iniciado, un proceso de Reestructuración, de Liquidación o de Acuerdo Previo de Plan, del cual forme parte, de conformidad con las disposiciones de la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes. De igual manera, EL(A) DEUDOR(A) reconoce(n) que dicha declaración es un elemento esencial tomado en cuenta por el Banco para la firma del presente contrato.
POR CUANTO: EL BANCO está en condiciones de otorgar dicha facilidad con las condiciones y especificaciones que se expondrán más adelante.
POR LO TANTO, y bajo el entendido de que el anterior preámbulo forma parte expresa de este contrato, Las Partes, libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO Y MONTO. De conformidad con los términos y condiciones estipuladas de común acuerdo entre Las Partes en virtud del presente Contrato, EL BANCO otorga a favor de EL(A) DEUDOR(A) que acepta, una línea de crédito revolvente (en lo adelante la “Línea de Crédito”), por un monto total de _______________________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CERO CENTAVOS (USD$___________________) y cuyos desembolsos tendrán una duración de ( ) días contados a partir de la fecha de cada desembolso (en lo adelante los “Desembolsos”).
Párrafo I: EL(A) DEUDOR(A) declara que los fondos otorgados en virtud del presente contrato de línea de crédito serán destinados en su totalidad por EL(A) DEUDOR(A) en _.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇: EL(A) DEUDOR(A) acepta y reconoce que EL BANCO podrá exigir previo a cada Desembolso la suscripción y ejecución de documentos, instrumentos, solicitudes, acuerdos, entre otros, requeridos por EL BANCO para evidenciar los montos adeudados por EL(A) DEUDOR(A), siempre y cuando estos documentos no dupliquen los montos adeudados ni impliquen novación de deuda. EL(A) DEUDOR(A) declara, reconoce y acepta que en ningún caso el monto de los Desembolsos podrá exceder el límite de la Línea de Crédito indicado en la presente Sección.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇: EL(A) DEUDOR(A) declara y reconoce que EL BANCO desembolsará los fondos correspondientes a la Línea de Crédito sujeto a disponibilidad de recursos, por lo que acepta que, por razones de liquidez, en casos excepcionales, EL BANCO no pueda realizar los desembolsos correspondientes.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇: EL(A) DEUDOR(A) tendrá derecho a elegir el medio por el que recibirá el desembolso.
Párrafo V: Previo a cada desembolso con cargo a la Línea de Crédito, EL(A) DEUDOR(A) se obliga a cumplir frente a EL BANCO con las condiciones que se indican a continuación:
a) Entregar a EL BANCO originales y/o copias certificadas, completas y actuales de los documentos societarios, incluyendo autorizaciones corporativas para tomar financiamiento y otorgar garantías;
b) Que EL(A) DEUDOR(A) haya solicitado a EL BANCO el desembolso requerido mediante comunicación escrita, debidamente firmada por el representante autorizado de EL(A) ▇▇▇▇▇▇(A);
c) Que EL BANCO disponga de los fondos requeridos al momento de la solicitud por parte de EL(A) DEUDOR(A);
d) EL BANCO se reserva el derecho de no autorizar desembolsos en cualquier momento a favor de EL(A) DEUDOR(A) con cargo a la Línea de Crédito (a) cuando EL(A) DEUDOR(A) incumpla con las condiciones y/o obligaciones asumidas en el presente contrato y deje de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones, condición que es conocida y aceptada por EL(A) DEUDOR(A), y (b) sujeto a la disponibilidad de fondos de EL BANCO; y,
e) Pagar previo al primer desembolso los gastos legales y administrativos correspondientes a la elaboración y legalización de los documentos del financiamiento los cuales le han sido informados en la tabla de gastos legales suministrada a EL(A) DEUDOR(A) previo a la firma del mismo. Previo al cobro de los gastos legales y gastos complementarios y a requerimiento del usuario, EL BANCO deberá presentar los documentos que evidencian las diligencias o acciones que los generaron. Salvo las costas de procedimiento y los establecidos por la legislación tales como, pero no limitados a, impuestos y contribuciones, los gastos relativos a procesos judiciales o extrajudiciales necesarios para obtener el cumplimiento de la obligación, así como los correspondientes a formalización, han de estar previstos en el tarifario.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇: Este contrato de línea de crédito deberá cumplir en todo momento con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento de Evaluación de Activos, dictado mediante Segunda Resolución de Junta Monetaria, de fecha 28 de septiembre del 2017 y sus modificaciones, por lo que Las Partes reconocen su carácter vinculante y, en consecuencia, su obligación de cumplimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. DE LA FORMA DE PAGO, DURACIÓN DEL CONTRATO Y CARÁCTER
REVOLVENTE. Las Partes declaran y reconocen que el presente contrato de Línea de Crédito tendrá una duración de ______________ ( ) AÑOS, contados a partir del primer desembolso a la Línea de Crédito. EL(A) DEUDOR(A) declara, reconoce y acepta que condiciones de la Línea de Crédito otorgada mediante el presente contrato serán revisadas anualmente y la misma será renovable a opción de EL BANCO por periodos de ______________ ( ) MESES, tiempo de duración de la Línea de Crédito.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇. Cada Desembolso realizado contra la Línea de Crédito tendrá una duración de
___________________ DIAS, contados a partir de la fecha de cada desembolso. En todos los casos el capital deberá ser pagado en su totalidad al vencimiento de cada período, respectivamente y los intereses que se generen por dichos Desembolsos deberán ser pagados mensualmente, conforme lo detallado en el presente artículo. EL(A) DEUDOR(A) reconoce y acepta que los Desembolsos con cargo a la Línea de Crédito están sujetos a disponibilidad de fondos de EL BANCO. EL(A) DEUDOR(A) acepta y reconoce que a la firma del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ ha recibido la tabla de amortización correspondiente. En caso de algún cambio en el contenido de la indicada tabla de amortización, EL BANCO le informará a EL(A) DEUDOR(A), de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo.
Párrafo II: Una vez llegado el término máximo de vigencia de la Línea de Crédito, ésta podrá ser renovada a discreción de EL BANCO, siempre y cuando EL(A) DEUDOR(A) haya cumplido los requisitos establecidos en el presente Contrato de Línea de Crédito, y haya aceptado y cumplido los nuevos parámetros en base a los términos y condiciones que regirán la renovación de la Línea de Crédito, los cuales deberán ser aprobados vía recepción y acuse de una nueva carta de termino y condiciones o la suscripción de un nuevo contrato si fuere necesario. En caso de renovación de la Línea de Crédito, Las Partes convienen que EL BANCO podrá negar los desembolsos solicitados por EL(A) DEUDOR(A) cuando éste se encuentre en incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇: En caso de falta de pago por EL(A) DEUDOR(A) de dos (2) cuotas y de que este incumplimiento no haya sido remediado por EL(A) DEUDOR(A) en un plazo no mayor a tres (3) días posteriores a la segunda cuota ("Período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇") contados desde la fecha en que haya recibido de EL
BANCO una notificación por escrito requiriendo dicho pago, el presente Contrato de Línea de Crédito, a opción de EL BANCO, quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de poner en ▇▇▇▇ a EL(A) DEUDOR(A) y sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial, haciéndose exigible la totalidad de lo adeudado en capital, intereses convencionales y moratorios, y gastos y accesorios previstos en el presente Contrato, convirtiéndose en ejecutables las garantías concedidas por este y otros contratos anexos o accesorios. El hecho de que EL BANCO opte por considerar resuelto el contrato de acuerdo a las disposiciones de este párrafo se comprobará por un acto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ notificado a EL(A) DEUDOR(A) comunicándole la resolución, la cual se considerará efectuada desde la fecha de vencimiento en la cual se debió haber realizado el pago.
Párrafo IV: En caso de que la fecha para el pago del capital adeudado o de intereses y comisiones o la fecha de vencimiento de cualquier plazo establecido en el Contrato de Línea de Crédito, resulte ser un día feriado o no laborable, la fecha en cuestión se prorrogará hasta el próximo día laborable.
Párrafo V: EL(A) DEUDOR(A) podrá en cualquier momento prepagar o cancelar la Línea de Crédito, mediante el pago de capital, intereses ▇ ▇▇▇▇▇ antes de la llegada del término fijado en este Contrato de Línea de Crédito sin penalización alguna, así como amortizarlo pudiendo EL BANCO a su sola opción disminuir las garantías otorgadas a su favor.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇: EL(A) DEUDOR(A) autoriza a EL BANCO para que debite de cualquiera de sus cuentas en Grupo Lafise los montos que resultaron en atraso al pago de la presente Línea de Crédito, todo de conformidad con el Articulo XI del presente Contrato. En este caso, EL BANCO notificará por escrito a EL(A) DEUDOR(A) la compensación operada, indicando la forma en que fueron aplicados los pagos.
ARTÍCULO TERCERO. INTERESES. La suma otorgada mediante esta Línea de Crédito por EL BANCO, mediante el presente Contrato, devengará intereses a la tasa de interés ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ al momento del desembolso por tipo de moneda, sobre el saldo insoluto de los valores adeudados y que se calcularán en base a un año de trescientos sesenta (360) días, ajustable a las condiciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
PÁRRAFO I. Las Partes convienen expresamente en que EL BANCO podrá revisar y modificar la tasa de interés, cargos y demás accesorios trimestralmente, de acuerdo con las normas y políticas de EL BANCO, y en caso de que una disposición legal o cualquier resolución de una autoridad competente fije la tasa y demás cargos y accesorios, estos podrán ser igualmente modificados por EL BANCO. En todo caso, EL(A) DEUDOR(A) podrá manifestar su desacuerdo de dicha modificación, mediante la cancelación de lo adeudado en el período comprendido entre la notificación y la implementación de dicha modificación. La notificación de las modificaciones se efectuará con treinta (30) días de antelación a su implementación, por escrito o a través de otros medios escritos similares como es el caso de volantes de pago expedidos al cliente, mensajes SMS, entre otras.
PÁRRAFO II. Las sumas adeudadas serán abonadas conforme se establece en el presente Contrato de Línea de Crédito.
PÁRRAFO III. EL(A) ▇▇▇▇▇▇(A) declara, reconoce y acepta que si durante la vigencia del presente Contrato de Línea de Crédito, ocurriere un cambio en la clasificación de EL(A) ▇▇▇▇▇▇(A) otorgada por la Superintendencia de Bancos, sobre los créditos otorgados, la tasa de interés, sería modificada unilateralmente, a opción de EL BANCO. En todo caso, EL(A) DEUDOR(A) podrá manifestar su
desacuerdo de dicha modificación, mediante la cancelación de lo adeudado en el período comprendido entre la notificación y la implementación de dicha modificación. La notificación de las modificaciones se efectuará con treinta (30) días de antelación a su implementación, por escrito o a través de otros medios escritos similares como es el caso de volantes de pago expedidos al cliente, mensajes SMS, entre otras.
PÁRRAFO IV. Las Partes han convenido que la estructuración de la presente Línea de Crédito generará un cargo por valor de [ POR CIENTO ( %)] del monto de la Línea de Crédito, a ser pagados una única vez al momento del primer desembolso de la Línea de Crédito.
PÁRRAFO V. Las sumas por concepto de estructuración del Línea de Crédito, serán exigibles y descontadas automáticamente por EL BANCO al momento del primer desembolso de la Línea de Crédito, sin necesidad de puesta en ▇▇▇▇ ni requerimiento alguno.
ARTÍCULO CUARTO. DE LA MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS. En el caso de que el límite de la tasa de interés en este Contrato, fuese modificado sea por disposición de la Ley, la Junta Monetaria o de alguna autoridad competente, o a satisfacer la tasa fijada discrecionalmente por EL BANCO, de acuerdo con el Artículo III, EL(A) DEUDOR(A) faculta a EL BANCO para hacer el ajuste correspondiente, hasta el máximo permitido por la nueva disposición que se dicte. Esta variación deberá ser notificada previamente a EL(A) DEUDOR(A) por escrito o a través de otros medios similares, como es el caso de volantes de pago expedidos al cliente, mensajes SMS, entre otros, por lo menos treinta (30) días antes de la entrada en vigencia del referido cambio.
PÁRRAFO I. Luego de dicha notificación, EL(A) DEUDOR(A) dispondrá de la facultad de objetar la variación notificada mediante la cancelación de lo adeudado conforme los costos vigentes previo a dicha modificación. En este sentido, constituirá de pleno derecho un incumplimiento del presente contrato, si transcurrido el plazo sin objeción por parte de EL(A) DEUDOR(A) éste incumple sus obligaciones de pago de acuerdo con los nuevos costos. Tal incumplimiento dará lugar a la pérdida del beneficio del término para el pago de la facilidad por EL(A) DEUDOR(A), resultando exigibles a partir del momento en que se produzca dicha falta, la totalidad de las sumas en principal, intereses y demás cantidades adeudadas, incluyendo la ejecución de las garantías mobiliarias otorgadas por el presente contrato, o en su lugar el ejercicio de la acción rescisoria reconocida a EL BANCO, a que se refiere en esta convención.
ARTICULO QUINTO. PENALIDAD POR ▇▇▇▇ O ATRASOS. Queda expresamente convenido entre Las Partes que si el pago del capital se realiza posterior a la fecha de vencimiento, EL(A) DEUDOR(A) estará obligado a pagar, de manera mensual, en adición a los intereses correspondientes, y a título de cláusula penal y como indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento un ( ) POR CIENTO ( %) sobre base anual sobre el capital dejado de pagar, sin necesidad de intervención judicial alguna.
ARTÍCULO SEXTO. DE LA IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS, DE LA CONSIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN
DE DÉBITOS. Queda expresamente convenido que EL BANCO imputará cualquier valor que reciba de EL(A) DEUDOR(A) en el siguiente orden, conforme a la antigüedad de estos: 1ro.) Para cubrir cualesquier gastos razonables y/u honorarios razonables incurridos por EL BANCO por cuenta o por causa de EL(A) DEUDOR(A) con motivo de la formalización del presente contrato; 2do.) Para cubrir cualquier obligación en la cual EL(A) DEUDOR(A) haya incurrido por concepto de la cláusula penal
inserta en este Contrato de Línea de Crédito; 3ro.) Para cubrir cualquier suma a que EL(A) DEUDOR(A) esté obligado por concepto de intereses, moras y demás gastos sobre la deuda originados en virtud del presente Contrato; 4to.) Para cubrir las sumas adeudadas por EL(A) DEUDOR(A) por concepto del principal de la deuda.
PÁRRAFO I. EL(A) DEUDOR(A) autoriza y faculta expresamente a EL BANCO, a su opción, a que en mensualmente pueda debitar los intereses pendientes de pago de cualquiera de las cuentas que tenga EL(A) DEUDOR(A) con EL BANCO, debiendo EL(A) DEUDOR(A) tomar todas las precauciones necesarias para que el balance de sus cuentas le permita efectuar a EL BANCO el cobro de los mismos. Asimismo, EL(A) DEUDOR(A) autoriza y faculta a EL BANCO, a su opción, a que en cualquier momento pueda apropiarse de cualesquiera dineros y todas las sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL(A) DEUDOR(A), para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, intereses o accesorios convencionales o de derecho, o por cualquier otro concepto, para aplicar o imputar al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este Contrato de Línea de Crédito. En este caso, EL BANCO notificará por escrito a EL(A) DEUDOR(A) la compensación operada, indicando la forma en que fueron aplicados los pagos.
ARTÍCULO SEPTIMO. DE LAS DIVERSAS OBLIGACIONES DE EL(A) DEUDOR(A). En virtud del
presente Contrato y durante toda la vigencia de la facilidad de crédito aquí otorgada, EL(A) ▇▇▇▇▇▇(A), según aplique, se comprometen frente a EL BANCO a:
a) Pagar a EL BANCO en las fechas acordadas en el presente Contrato, en el/los Pagaré(s) o en cualquier documento o acto accesorio al mismo, todas las sumas adeudadas con cargo al Línea de Crédito;
b) Presentar toda la documentación requerida para el trámite y los Desembolsos de la presente facilidad, sujeto a solicitud de EL BANCO y conforme a las normativas monetarias y financieras vigentes;
c) Durante la vigencia de la presente Facilidad de Crédito, no traspasar o enajenar su participación accionaria o realizar ningún cambio de control ni en la estructura de la propiedad, de manera significativa, sin notificarle previamente por escrito a EL BANCO;
d) Mantener su capacidad legal y existencia corporativa; no incurrir en acciones tendentes a cambiar sustancialmente la propiedad o control accionario de EL(A) DEUDOR(A) o de las empresas que constituyen su grupo económico, ni realizar operaciones de compra y venta de sus acciones, de manera tal que los actuales accionistas transfieran sus acciones a terceros, produciéndose consecuentemente cambios en sus órganos de administración o dirección, que impliquen la pérdida por parte de los administradores y/o accionistas actuales de su capacidad de tomar decisiones, salvo consentimiento previo y por escrito otorgado al efecto por EL BANCO el cual no será denegado irracionablemente}}; ni iniciar procedimientos de reorganización patrimonial (fusión, escisión y/o adquisición), sin el consentimiento expreso y por escrito de EL BANCO, en caso de que EL(A) DEUDOR(A) sea una sociedad comercial;
e) Proveer cualquier información que EL BANCO pueda razonablemente solicitar para el trámite y desembolso de la presente facilidad y para evaluar la evolución de EL(A) DEUDOR(A) y su situación financiera, conforme a las normas crediticias vigentes;
f) Mantenerse al día en los pagos de impuestos y servicios públicos;
g) Mantener sus indicadores financieros básicos, es decir, niveles de ventas, liquidez, apalancamiento y rentabilidad, dentro de los límites y/o rangos resultados de la información
financiera presentada y los cuales sirvieron de base para la obtención del presente Línea de Crédito.
h) Mantener determinados indicadores financieros básicos, entre los cuales se incluirían: niveles ventas, liquidez, apalancamiento y rentabilidad, ajustados a los montos de los créditos aprobados, así como a informar sobre cualquier disminución en dichos indicadores inmediatamente ocurran y en caso de preverse en el futuro algún indicador adicional, le será comunicado a EL(A) DEUDOR(A) en la forma y plazos establecidos en este contrato;
i) No cambiar la actividad principal a la que se dedica sin notificarle previamente por escrito a EL BANCO;
j) Durante la vigencia del presente contrato, EL(A) ▇▇▇▇▇▇(A) se compromete a no crear, comprometer, rendir u otorgar garantías, fianzas o avales o gravar sus activos sin notificarle previamente por escrito a EL BANCO;
k) Abrir y mantener una cuenta con EL BANCO o en cualquiera de los Bancos correspondiente al Grupo Lafise si así lo estima necesario, a los fines de recibir los desembolsos por parte de EL BANCO y de la cual EL BANCO podrá debitar automáticamente los valores que EL(A) DEUDOR(A) le adeuden por concepto de balances pendientes generados por esta facilidad crediticia;
l) Autorizar a EL BANCO para que este debite de cualquiera de sus cuentas en Grupo Lafise por atrasos en pagos sobre la presente facilidad, conforme el porcentaje establecido en el párrafo I del artículo VII precedente;
m) EL(A) DEUDOR(A) deberá notificar previamente a EL BANCO en caso de contraer nuevas deudas;
n) Mientras existan saldos pendientes de pago a favor de EL BANCO, a comunicar cualquier hecho relevante que se produzca en la empresa deudora, fiadores y/o Grupos de Interés Económico, que modifique cualquier condición del giro comercial y económico del negocio;
o) Proveer a EL BANCO los Estados Financieros, correspondientes al cierre de año fiscal, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de presentación en la Dirección General de Impuestos Internos, si aplica;
p) Proveer a EL BANCO los Estados Financieros interinos semestrales, dentro de los 15 días siguientes al corte, si aplica;
q) Proveer a EL BANCO los Estados Financieros de LOS FIADORES SOLIDARIOS, en los casos que aplique, al 31 de diciembre de cada año los cuales deberán cumplir con los requisitos de forma y fondo establecidos por la normativa financiera;
r) No realizar modificaciones a sus Estatutos Sociales de cualquier manera que las mismas sean inconsistentes con las disposiciones de cualquier documento relacionado con este documento o modificar su período de Ejercicio Fiscal sin el previo consentimiento de EL BANCO.
s) Implementar y mantener procedimientos internos y sistemas de control satisfactorios que, de acuerdo a las leyes de la República Dominicana y de conformidad a los lineamientos internacionales generalmente aceptados, se requieren para facilitar el adecuado conocimiento de sus clientes y operaciones, con el objeto de prevenir que cualquiera de sus entidades relacionadas puedan realizar actividades consideradas sospechosas de conformidad con la Ley No. 155-17 sobre el Lavado de Activos, o puedan ser utilizadas como instrumento de terceros para el lavado de activos, fraudes u otras formas de corrupción o actividad ilícita, si aplica.
t) Notificar en el término de cuarenta y ocho (48) horas al EL BANCO del inicio de un Proceso de Reestructuración o un Proceso de Liquidación en su contra, o de un Acuerdo Previo de Plan, de
conformidad con las disposiciones de la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
En caso de que EL(A) DEUDOR(A) viole cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo, según les corresponda, el presente Contrato a opción de EL BANCO, quedará resuelto de pleno derecho, y serán ejecutables las garantías que se conceden por éste y otros contratos, sin perjuicio de lo establecido Articulo II, al vencimiento de un plazo de cinco (5) días transcurridos desde la fecha en que EL BANCO le notifique mediante acto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, salvo en los casos en que se estipule otro mecanismo de notificación, la existencia de la violación, sin que EL(A) DEUDOR(A) elimine o corrija la violación.
ARTÍCULO OCTAVO SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO. EL(A) DEUDOR(A) se compromete y
obliga a suscribir a su solo costo una póliza de seguro de vida, con una aseguradora de reconocida solvencia y radicada en el país por al menos el monto del presente préstamo, la cual deberá ser cedida a EL BANCO. para cubrir contra todos los riesgos de responsabilidad civil, daños a la propiedad ajena, colisión, incendio, robo, así como cualquier otro tipo de accidente o contingencia que sea necesaria. Por medio del presente contrato, EL(A) DEUDOR(A) se compromete a ceder y endosar dicha póliza a favor de EL BANCO, con calidad de beneficiario irrevocable, y en ella se hará constar la cesión y delegación convenida, así como la aceptación de la compañía aseguradora, sin perjuicio de que cualesquiera de las partes procedan a la notificación de la cesión y delegación de conformidad con el Artículo 1690 del Código Civil.
ARTÍCULO NOVENO. PAGARÉ. En evidencia de las sumas desembolsadas, EL(A) DEUDOR(A) suscribirá por cada suma desembolsada un pagaré a favor y orden de EL BANCO, los cuales formarán parte integrante del presente Contrato y tendrán una vigencia similar al desembolso al que correspondan.
ARTÍCULO DECIMO. DE LOS GASTOS HONORARIOS LEGALES. Todos los gastos razonables, incluyendo los de redacción de este Contrato de Línea de Crédito, honorarios y gastos de abogados de EL BANCO, legalización, registros, notificaciones, inscripciones o registros de las garantías otorgadas, impuestos y/o arbitrios sobre el registro de las garantías, y cualquier otro contenido en el tarifario de servicios y la tabla de gastos legales que han sido entregadas a EL(A) DEUDOR(A) a la firma del presente Contrato, corren por cuenta exclusiva de EL(A) DEUDOR(A). En caso de modificación de alguno de estos gastos, EL BANCO lo notificará a EL(A) DEUDOR(A) conforme se establece en este acuerdo.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇: En caso de que por cualquier razón EL BANCO se vea precisado a apoderar abogados para el cobro de las sumas adeudadas, EL(A) DEUDOR(A) se compromete a pagar los honorarios y gastos legales de tales abogados.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. EL(A) DEUDOR(A) se compromete a pagar o reembolsar a EL BANCO cualquier gasto que este incurra para la recuperación de la deuda, originados en virtud del presente Contrato, incluyendo gastos legales, de registro, impuestos, honorarios profesionales, costas y demás derechos y emolumentos originados como consecuencia del mismo. Previo al cobro de los gastos legales y gastos complementarios y a requerimiento de EL(A) DEUDOR(A), EL BANCO deberá presentar los documentos que evidencian las diligencias o acciones que los generaron.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. DE LAS SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
DE EL(A) DEUDOR(A). La falta de pago por parte de EL(A) DEUDOR(A) de dos (02) o más cuotas en principal e intereses según lo establecido en los artículos Segundo, Tercero y Cuarto de ésta convención, o de cualquier otra de las cláusulas establecidas en el presente contrato a cuyo cargo, dará lugar a la pérdida del beneficio del término estipulado a favor de EL(A) DEUDOR(A) para el pago del Linea de Credito y sus accesorios, resultando exigibles a partir del momento en que se produzca dicha falta, la totalidad de las sumas en principal, intereses y demás cantidades adeudadas, incluyendo la ejecución de las garantías otorgadas por el presente contrato.
PÁRRAFO: EL BANCO podrá proceder igualmente a exigir la totalidad de la suma adeudada en principal, intereses y accesorios, por la pérdida del beneficio del término para el pago del Linea de Credito concedido a EL(A) DEUDOR(A), y en ese caso proceder a la persecución del cobro de su crédito y la ejecución de las garantías otorgadas, en las mismas condiciones estipuladas precedentemente en este mismo artículo séptimo, en caso de que se verifiquen o establezcan, una, varias o todas en conjunto de las circunstancias o hechos siguientes:
a) Por causa de embargo, mobiliario o inmobiliario, realizado en perjuicio de EL(A) DEUDOR(A);
b) Por la emisión, seguida del correspondiente protesto, de cheques o efectos de comercio, sin la debida provisión de fondos, girados por EL(A) DEUDOR(A);
c) Por el estado de cesación de pagos o su declaración de quiebra o liquidación judicial; y,
En general, por el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones estipuladas a cargo de EL(A) DEUDOR(A), no importa su naturaleza, puesto que tales obligaciones constituyen condiciones expresas sin las cuales EL BANCO, no hubiera suscrito el presente Contrato.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. SITUACIÓN FINANCIERA DE EL(A) DEUDOR(A). EL(A) DEUDOR(A)
reconoce y acepta: a) Que mediante la Primera Resolución de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria se estableció el Reglamento de Evaluación de Activos (REA), el cual regula el tratamiento de los Linea de Creditos otorgados por las instituciones bancarias para monitorear el comportamiento y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de los Linea de Creditos; b) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución y sus modificaciones, así como en los Reglamentos que sobre la materia ha dictado la Junta Monetaria, EL BANCO tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos, o al grado de deterioro financiero que sufran las empresas, y en función de las garantías debidamente constituidas que avalan los créditos, según lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Activos (REA); c) Que la constitución de provisiones genera costos financieros adicionales para EL BANCO y sus accionistas; y d) Que en caso de que el crédito concedido en virtud del presente contrato sufra un deterioro tal que obligue a EL BANCO a constituir una provisión, EL(A) DEUDOR(A), se compromete y obliga a: i) Pagar una tasa de interés anual sobre sus Linea de Creditos que cubra el porcentaje adicional generado por la provisión que deba ser constituida, incluyendo el margen de ganancia esperado por EL BANCO, tasa que se mantendrá hasta tanto sea enmendada la causa que generó la provisión, bajo el entendido de que este incremento en tasa, originado por las causas antes indicadas, es independiente de cualquier otro aumento en la tasa activa que se pudiese generar por razones propias ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; y ii) Constituir garantías reales o tangibles adicionales, suficientes para cubrir de forma excedente, dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento de Evaluación de Activos (REA), las Facilidades concedidas a favor de EL(A) DEUDOR(A), más el porcentaje adicional generado por la provisión que deba ser constituida por EL BANCO en función de la clasificación otorgada.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO. FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento de EL(A) DEUDOR(A), sus sucesores y causahabientes responderán por todas y cada una de las obligaciones asumidas frente a EL BANCO en virtud del presente Contrato, siempre y cuando no se contrate seguro de vida o el mismo sea insuficiente para el saldo de lo adeudado.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO. DE LA TERMINACIÓN. Sin perjuicio de los demás derechos conferidos mediante el presente Contrato a EL BANCO, resolverá de pleno derecho el presente Contrato sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento y, en consecuencia, en caso de que EL(A) DEUDOR(A) incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato. En consecuencia, EL(A) DEUDOR(A) perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorgan para el pago de los valores recibidos.
Del mismo modo, EL(A) DEUDOR(A) podrá terminar anticipadamente el presente contrato, en el caso de no estar de acuerdo con alguna de las modificaciones que EL BANCO decidiese realizar unilateralmente a los términos y condiciones del mismo. En todo caso, EL(A) DEUDOR(A) reconoce que será responsable de pagar a EL BANCO cualquier monto por concepto de capital, intereses, comisiones, tasas, tarifas y/o penalidades que se hayan generado o estén pendientes de pago ante su solicitud de terminación anticipada de este contrato.
DECIMO QUINTO. DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN. EL BANCO podrá por su voluntad exclusiva rescindir el presente Contrato, en cualquier momento antes del término sin comprometer su responsabilidad y sin necesidad alguna de formalidad judicial o extrajudicial, debiendo notificar esta decisión a EL(A) DEUDOR(A), si alguno de los siguientes sucesos ocurre:
a) La suspensión de pagos, quiebra, insolvencia o acogimiento de EL(A) DEUDOR(A) a cualquier ley sobre insolvencia y liberación de deudores, ya sea a instancia de parte o de terceros, así como cualquier evento que a juicio de EL BANCO afecte la capacidad financiera de EL(A) DEUDOR(A) para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
b) La disminución del patrimonio de EL(A) DEUDOR(A) cuando, a juicio de EL BANCO, esa reducción coloque a EL(A) DEUDOR(A) en una situación financiera menos favorable que aquella que EL BANCO considere necesaria para la protección de su crédito y ponga en riesgo la recuperación del mismo en capital, intereses, comisiones o accesorios.
c) La traba de embargo conservatorio, retentivo o ejecutorio contra cualquiera de los bienes de EL(A) DEUDOR(A), si dicho embargo no fuere levantado dentro de los treinta (30) días de trabado.
d) La falsificación, falsedad o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministradas por EL(A) DEUDOR(A) a EL BANCO, a los fines de suscripción del presente Contrato y otorgamiento del Linea de Credito, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a EL(A) DEUDOR(A), cuyo conocimiento por este último, hubiera podido tener relevancia a los efectos de la decisión de EL BANCO de autorizar el otorgamiento del Linea de Credito.
e) El hecho de que, por cualquier motivo, la deuda asumida por EL(A) DEUDOR(A) en virtud del presente Contrato resultare de cualquier forma subordinada a cualquier otra deuda de EL(A) DEUDOR(A).
f) En general, el incumplimiento por parte de EL(A) DEUDOR(A) de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.
PÁRRAFO I: En todos los casos de caducidad o pérdida del beneficio del término, EL BANCO notificará a EL(A) DEUDOR(A) el escenario en virtud del cual se exige el pago de la totalidad de las sumas adeudadas.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO. EFECTO MATERIAL ADVERSO. EL(A) DEUDOR(A), declara que no ha
ocurrido ningún hecho que constituya o que pueda constituir un incumplimiento bajo cualquier acuerdo o instrumento bajo los cuales sus bienes puedan estar afectados, y por consiguiente tenga o pueda tener un Efecto Material Adverso en su posibilidad de cumplir con sus obligaciones bajo este contrato.
Párrafo. EL(A) DEUDOR(A), declara, reconoce y acepta que estará en la obligación de cubrir y/o pagar en manos de EL BANCO, cualquier costo en que deba incurrir EL BANCO producto de cambios adversos en los mercados financieros nacionales o internacionales, así como en caso de que una disposición legal o cualquier resolución de una autoridad competente fije nuevos costos.
DECIMO SÉPTIMO. NULIDAD DE UNA CLÁUSULA. Es convenido formal y expresamente entre Las Partes que, en caso de surgir entre ellas, alguna litis que declare la nulidad de una o más cláusulas del presente Contrato de Linea de Credito, tal decisión no afectará las demás cláusulas o disposiciones del documento, las cuales continuarán vigentes entre las partes en sus efectos, con toda su fuerza y vigor como si tal decisión o sentencia no se hubiere producido.
DECIMO OCTAVO. REPRESENTACIONES, EXISTENCIA SOCIAL Y EFECTO VINCULANTE. EL(A)
▇▇▇▇▇▇(A) y la persona física que suscribe este Acto en representación de la misma, por medio del presente Contrato declara:
a) Que es una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana y que sus Documentos Corporativos Legales están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha del presente Contrato;
b) Que la suscripción de este Contrato ha sido debidamente autorizada por los Órganos Corporativos competentes y no viola las disposiciones de sus estatutos sociales y cualesquiera leyes o contratos que le pueda afectar o afectar sus activos o propiedades;
c) Que su representante, quien firma el presente Contrato, posee la autorización necesaria para suscribir y dar cumplimiento al mismo, aceptando que no podrá alegarse en el futuro la falta de calidad del mismo para su ejecución;
d) Que el presente Contrato y cualquier documento accesorio al mismo, constituyen convenios válidos y vinculantes para la mismas, exigibles de conformidad con sus términos;
e) Que con la suscripción de este Contrato no ha infringido ni infringirá ninguna disposición o término de sus Documentos Corporativos Legales o de cualquier otro acuerdo o contrato suscrito con terceros;
f) Que han cumplido con todas las leyes y regulaciones relativas al pago de los impuestos que le son aplicables por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y que ha pagado todos los impuestos debidos.
(SOLO APLICA PARA SOCIEDADES)
ARTÍCULO DECIMO NOVENO. NOTIFICACIÓN DE LITIGIOS. EL(A) DEUDOR(A) reconoce y acepta que
estará en la obligación de notificar a EL BANCO sobre la existencia de cualquier caso judicial, sentencia, acción, demanda, litigio o procedimiento por ante cualquier tribunal, dependencia gubernamental, o tribunal arbitral en su contra, del que tenga o sea puesto en conocimiento, que pueda tener un Efecto
Material Adverso sobre la habilidad de EL(A) DEUDOR(A) de cumplir con las obligaciones asumidas mediante el presente documento.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. AUTORIZACIÓN DE USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Si aplica, Las Partes
convienen que podrán expresar su consentimiento para firmar el presente contrato, utilizando un medio no convencional de contratación, basado en el principio de la autonomía de la voluntad y de la libertad de contratación y en las disposiciones de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; (ii) el Decreto No. 335- 03 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 126-02 y (iii) las normas complementarias que dicte el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), EL(A) DEUDOR(A) reconoce expresamente que la aceptación de los términos y condiciones particulares previstos en el presente contrato podrá ser otorgada a través ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ digitales por medio de documentos digitales, mensaje de datos y/o firmas digitales avanzadas, las cuales se refieren a cualquier combinación de números, letras, valores o decisiones elegidas de común acuerdo por Las Partes. En el entendido de que EL(A) DEUDOR(A) reconoce y confiere expresamente a esta firma electrónica el mismo valor legal y efecto vinculante de una firma electrónica cualificada y/o manuscrita; lo cual no invalidará las obligaciones por este medio contraídas por el sólo hecho de haber sido otorgada a través de documentos o medios digitales.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. REESTRUCTURACIÓN MERCANTIL. EL(A) DEUDOR(A) estará
igualmente en la obligación de informar a EL BANCO sobre su acogimiento a cualquier ley sobre insolvencia, liberación de deudores, reestructuración y liquidación judicial de empresas y personas físicas comerciantes en la República Dominicana (Ley No.141-15), entre otras, ya sea a instancia de parte o de terceros, así como cualquier evento que a juicio de EL BANCO afecte la capacidad financiera de EL(A) DEUDOR(A)para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones asumidas en el presente documento.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. REGISTROS Y LIBROS. EL(A) DEUDOR(A) reconoce y acepta que
deberá, llevar de manera regular y ordenada y remitir a EL BANCO copia certificada de todos los registros y libros de conformidad con el Código de Comercio de la República Dominicana, la Ley No. 479- 08 que regula las Sociedades Comerciales en la República Dominicana, la Ley de Registro Mercantil, entre otros textos legales, que deben ser llevados por comerciantes y empresarios, y que aconsejen las buenas normas de contabilidad, para mantener en forma correcta todos los ingresos y egresos de sus operaciones Solo aplica en caso de sociedades comerciales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. LEY FATCA. EL(A) DEUDOR(A), en caso de haber declarado a EL BANCO que es ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos, AUTORIZA, de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a EL BANCO conforme a la ley y los acuerdos suscritos al efecto a suministrar al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service - IRS) de los Estados Unidos de Norteamérica, toda información de EL(A) DEUDOR(A) o las retenciones requeridas, que pueda corresponder y/o aplicar conforme a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), sin que dicho suministro de información: (a) pueda ser considerado como una violación al secreto profesional y/o bancario; y (b) pueda acarrear ningún tipo de responsabilidad a cargo de EL BANCO, Asimismo EL(A) DEUDOR(A) se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por las autoridades norteamericanas a los fines de cumplimiento de la ley antes indicada. En consecuencia, EL(A) DEUDOR(A) renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, en caso de ser ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos conforme a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), a cualquier reclamación, demanda y/o acción, en contra de EL BANCO, por el suministro de la información requerida por la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign • Account Tax Complance Act » FATCA), así como por el cumplimiento de la disposición legal precedentemente indicada, EL(A) DEUDOR(A) declara bajo la fe del juramento que toda la información suministrada por él, en el presente contrato, es verdadera, así como que conoce las consecuencias
legales, tanto nacionales como internacionales, que podrían acarrearle en caso de perjurios, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas, bajo la fe del juramento, en este contrato y/o en violación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compiliance Act - FATCA). De la misma forma, EL(A) DEUDOR(A) se compromete a notificar a EL BANCO, en un plazo no mayor de Noventa (90) días, sobre cualquier cambio en su status migratorio y/o fiscal, en caso de haber declarado o presentado indicios a EL BANCO.
ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO. PREVENCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO. EL(A) DEUDOR(A) , reconoce que EL BANCO son sujetos obligados al tenor de las disposiciones de la Ley núm. 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año 2017, y que en ese sentido, están en la obligación de efectuar las debidas diligencias en relación con los clientes que efectúen o pretendan efectuar negociaciones y otro tipo de operaciones bancarias y a reportar a las autoridades competentes cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas sin que esto constituya una violación a obligaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ profesional, protección de datos personales, confidencialidad financiera u obligación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de cualquier naturaleza. En apoyo a dichas gestiones, EL(A) DEUDOR(A) se compromete a suministrar toda la información y documentación que le sea requerida por EL BANCO en forma oportuna, completa y veraz, reconociendo que cualquier violación de su parte a dicha obligación, constituirá una causa de pérdida del beneficio del término acordado para el pago de la presente facilidad crediticia, pudiendo EL BANCO exigir el pago de la totalidad del crédito adeudado, en capital e intereses.
ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO: SANCIONES, Lucha contra la Corrupción, Prevención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Dinero: EL(A) DEUDOR(A) no utilizará ni autorizará, directa o indirectamente, el uso de los ingresos de cualquier desembolso (i) para facilitar transacciones que involucren, según el conocimiento de EL(A) DEUDOR(A), cualquier país o territorio que sea, o cuyo gobierno sea, sujeto de Sanciones (“Jurisdicción Sancionada”) y EL(A) DEUDOR(A) acepta que no utilizará, prestará ni pondrá a disposición de ninguna persona o entidad, directa o indirectamente, ninguna parte de los ingresos de cualquier Desembolso para financiar ninguna actividad o negocio en ninguna Jurisdicción Sancionada o para financiar cualquier actividad o negocio de cualquier Persona o entidad sancionada (“Persona Sancionada”), o de cualquier otra manera que constituya o dé lugar a una violación de las Sanciones; o (ii) de cualquier manera que constituya o dé lugar a una violación de cualquier ley anticorrupción y antiterrorismo.
PÁRRAFO I: NOTIFICACIÓN. EL(A) DEUDOR(A) notificarán sin demora a EL BANCO por escrito: (i) en el caso de que cualquier de ellos o cualquiera de sus directores, funcionarios o empleados (actuando en el ámbito de su empleo) se convierta en una Persona Sancionada o esté sujeto a cualquier acción, procedimiento, litigio, reclamo o investigación con respecto a cualquier infracción real o presunta de Sanciones o leyes anticorrupción y antiterrorismo, o (ii) si EL(A) DEUDOR(A) participa en transacciones, comercio u otros tratos comerciales materiales con cualquier Persona Sancionada. A los efectos de esta cláusula (ii) “material” significa que dichas transacciones representan más ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) de los activos o ingresos de EL(A) DEUDOR(A).
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (SGAS). EL(A)
DEUDOR(A) declara que a la fecha se encuentra en cumplimiento de las disposiciones consagradas en las Leyes ambientales y sociales de la República Dominicana, y sus reglamentaciones, y por este medio se obliga a seguir en cumplimiento de dichas disposiciones y las que en el futuro se promulguen. EL BANCO podrá requerir a EL(A) DEUDOR(A), la documentación que estime conveniente y necesaria a efecto de constatar el cumplimiento por parte de EL(A) DEUDOR(A) de las normas que le sean aplicables en materia de protección del medio ambiente, reasentamiento involuntario, protección del patrimonio cultural, de salud, y seguridad ocupacional, de las leyes sobre trabajo infantil, incluyendo las obligaciones comprendidas en acuerdos internacionales. EL(A) DEUDOR(A) le asegura a EL BANCO que, a la fecha de la firma del presente Contrato, no ha sido notificado, ni conoce de algún posible referente a ningún juicio, demanda, reclamo, sanción, contingencia o multa, sea civil, penal, laboral o administrativa, ante ninguna
entidad gubernamental o arbitral, que surja de un supuesto incumplimiento de la normativa ambiental vigente en la República Dominicana. En caso que a EL(A) DEUDOR(A) no le apliquen las regulaciones de República de Dominicana, por la jurisdicción donde se encuentre ubicado o por el tipo de operación que realiza, de igual forma se compromete en velar por el cumplimiento y observancia de la legislación ambiental y social que le sea aplicable, así como de los tratados internacionales relacionados con aspectos ambientales y sociales, correspondientes, de acuerdo a los países donde tenga presencia y/o con aquellos con los que tenga relaciones u operaciones; buscará el alineamiento de todas sus operaciones con los estándares internacionales, incluyendo las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social de la Corporación Internacional Financiera (IFC), según sea aplicable. En caso de que EL(A) DEUDOR(A) incumpliese con los compromisos de que trata la presente Cláusula o determine que alguna de las declaraciones y manifestaciones realizadas por EL(A) DEUDOR(A), en la misma resulten falsas, incompletas u obsoletas, podrá considerarse esto una causa adicional de la pérdida del beneficio del término de la facilidad, condición resolutoria de contrato.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO. NO CESION POR PARTE DE EL(A) DEUDOR(A). EL(A) DEUDOR(A)
reconoce y acepta que no deberá transferir, ceder o de cualquier forma traspasar total o parcialmente cualesquiera de los derechos y obligaciones establecidos en el presente documento;
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. DISPOSICIONES GENERALES. Si alguna de las cláusulas del presente Contrato se prueba parcial o totalmente nula, por disposición legal o reglamentaria de la autoridad competente, por decisión judicial, extrajudicial de la jurisdicción competente, o por cualquier otro motivo, dicha nulidad afectará solamente la parte de dicha cláusula que se anula, y se considerará como si dicha cláusula o parte de la misma no se hubiese convenido. En todos los demás aspectos, este contrato se considerará completamente válido, y seguirá surtiendo sus mismos efectos, quedando libre de toda nulidad, afectación o perjuicio que interrumpa o entorpezca su ejecución y cumplimiento, y muy particularmente en cuanto todas y cada una de las obligaciones de pago asumidas por EL(A) DEUDOR(A) frente a EL BANCO en virtud del presente Contrato.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. DISPENSA DE CUMPLIMIENTO. La dispensa por parte de EL
BANCO de cualquier violación o falta de cumplimiento de EL(A) DEUDOR(A), con una cualquiera de las previsiones de este contrato y de las obligaciones asumidas en virtud del mismo no deberá ser considerada como una dispensa continua o una dispensa de cualquier otra violación o falta de cumplimiento en que pueda incurrir EL(A) DEUDOR(A), frente a cualquier otra previsión u obligación asumida mediante el presente contrato, ni tampoco conllevará renuncia a los derechos terminación, indemnización o cualquier otro derecho que se consagre a favor de EL BANCO como consecuencia de dicho incumplimiento. Asimismo, EL(A) DEUDOR(A) declara, reconoce y acepta que EL BANCO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, en el caso de que incumpla con cualesquiera obligaciones que pudiere tener frente a EL BANCO, independientemente de que dicha obligación específica haya sido asumida por EL(A) DEUDOR(A) en virtud del presente contrato o en virtud de otros acuerdos suscritos entre EL(A) DEUDOR(A) y EL BANCO.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. EL(A) ▇▇▇▇▇▇(A), declara, acepta y
reconoce que EL BANCO actúa de conformidad con lo establecido por la ley, cuando le solicita asumir la responsabilidad, los costos o gastos (incluyendo sin limitación alguna, los honorarios de abogados, de conformidad con la Ley Número 302, y demás gastos legales y por concepto de otros servicios profesionales) incurridos por EL BANCO a nombre o en representación de EL(A) DEUDOR(A) cuando EL BANCO, sus ejecutivos y empleados se vean involucrados en cualquier reclamo, investigación, litigio o procedimiento legal que se entable en conexión con el presente Contrato o con cualquier otro documento relacionado, sus respectivas negociaciones, la preparación de la documentación pertinente, o la ejecución por parte de EL BANCO de cualquier derecho o recurso que le hubiese sido conferido al amparo de tales documentos, sea o no EL BANCO una de Las Partes implicadas en dicho reclamo, demanda, investigación, litigio o procedimiento legal. A requerimiento de EL(A) DEUDOR(A), EL
BANCO presentará los documentos justificativos de la ejecución de las diligencias que generaron los gastos citados.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. DEL DERECHO DE CESIÓN DE EL BANCO. EL BANCO podrá ceder
el crédito emergente del Linea de Credito otorgado en virtud del presente contrato sin la necesidad de autorización previa por parte de EL(A) DEUDOR(A). En ese caso, se deberá notificar la cesión a EL(A) DEUDOR(A) consintiendo éste por medio del presente contrato la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. DEL ACCESO Y EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
EL(A) DEUDOR(A), a través del presente Contrato, autoriza a EL BANCO a acceder a la información crediticia y patrimonial de ésta que se encuentre registrada o contenida en los registros de Sociedades de Información Crediticia (SIC) de conformidad con lo previsto por la Ley Número 172-13, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la cual permitirá evaluar su condición crediticia. Esta autorización se mantendrá durante toda la vigencia del presente Contrato. Asimismo, EL(A) DEUDOR(A) a través del presente Contrato, autoriza a EL BANCO a suministrar a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) aquellas informaciones patrimoniales y extrapatrimoniales permitidas tanto por el artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera, Número 183-02, así como por la Ley Número 172-13, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la cual permitirá evaluar su condición crediticia. EL(A) DEUDOR(A) reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de EL BANCO y/o las Sociedades de información Crediticia (SIC), o por cualquier accionista, funcionario o empleado de éstas, no constituirá una violación a la obligación de confidencialidad, consagrada en el artículo 362 de la Ley sobre el Mercado de Valores Número 249-17, ni bajo ningún otro texto legal. Por efecto de las autorizaciones contenidas y otorgadas mediante el presente Artículo, EL(A) DEUDOR(A) renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fines de obtener una compensación en daños y perjuicios o cualquier otro tipo de sanción por la revelación de información autorizada mediante el presente acto, siempre y cuando no se trate de información inexacta remitida por EL BANCO.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. RECLAMACIONES. Las quejas, reclamaciones o consultas el crédito otorgado mediante el presente contrato podrán ser realizarlas a través de los siguientes canales: Sucursales Bancarias, Call Center y Sucursal Virtual.
PARRAFO I. Se entiende por Reclamación la solicitud por la cual EL(A) DEUDOR(A) requiere a EL BANCO o a la Superintendencia de Bancos, la investigación sobre hechos que han violado o limitado sus derechos, exigiendo las medidas y rectificaciones pertinentes. En ese sentido, EL(A) DEUDOR(A) tiene derecho a interponer reclamaciones por los canales que EL BANCO ofrece. Luego de recibida la reclamación, EL BANCO tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para dar respuesta por escrito EL(A) DEUDOR(A) sobre su reclamación. Este plazo podrá ser aumentado hasta cuarenta y cinco (45) días en casos complejos, entendiéndose como tales aquellos en los que el resultado de la investigación requiera de informaciones o evidencias que deban ser suministradas por un tercero. Sin embargo, cuando la naturaleza del reclamo implique la intervención de las marcas internacionales, el plazo para emitir respuesta podrá prolongarse hasta ciento ochenta (180) días calendario, posteriores a la recepción de la reclamación. Si transcurridos los plazos referidos anteriormente, EL BANCO no ha proporcionado la respuesta a EL(A) DEUDOR(A) o EL(A) DEUDOR(A) no se encuentra satisfecho con la misma, EL(A) DEUDOR(A) podrá acudir en segunda instancia por ante la Oficina de Servicio y Protección al Usuario (PROUSARIO) de la Superintendencia de Bancos, con copia de los documentos que evidencien la respuesta de la EIF o el acuse de recibo del reclamo no atendido. En caso de que el reclamo presentado no resulte favorable para EL(A) DEUDOR(A), éste deberá asumir el costo por comisión de la gestión realizada por EL BANCO.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. DE LA ELECCIÓN DEL DOMICILIO. Para todos los fines de
documentos, actas, actos judiciales o cualesquiera otros así como para el inicio de los procedimientos tendentes a la ejecución de la garantía consentida en el presente contrato o para cualquier otro fin, las partes hacen elección de domicilio en las direcciones más arriba descritas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para todo lo no
expresamente pactado en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones de la Ley Número 183-02, Ley Monetaria y Financiero de la República Dominicana, los Reglamentos y los Instructivos que dicten la Junta Monetaria el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, así como a las disposiciones del derecho común, las cuales regularán a título supletorio las relaciones entre las partes. Las partes convienen expresamente que todas las acciones judiciales derivadas de la ejecución de este acuerdo serán de la competencia exclusiva de los tribunales de la República Dominicana. No obstante, lo anterior, EL(A) DEUDOR(A) tendrá el derecho de accionar o reclamar cualquier desacuerdo o controversia por las demás vías dispuestas por el ordenamiento legal.
TRIGÉSIMO SEXTO. ENTREGA DEL TARIFARIO, PLANILLA DE AMORTIZACIÓN, HOJA RESUMEN
DEL CONTRATO Y CARTA DE DERECHOS Y DEBERES. Conjuntamente con la firma del presente contrato, EL BANCO hará entrega a EL(A) DEUDOR(A) del Tarifario de Productos y Servicios vigente, el cual reflejará en forma detallada los costos principales y accesorios del servicio contratado; la Planilla de Amortización del crédito, a los fines de conocer detalladamente el número de cuotas que se deben cancelar, el interés que se paga por el Linea de Credito, la amortización del Linea de Credito y los saldos; la hoja resumen de los aspectos más importantes y relevantes del contrato y la Carta de Derechos y Deberes, conforme indica la regulación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. AUTORIZACIÓN PARA SER CONTACTADO. EL(A) DEUDOR(A), a
través del presente Contrato, autoriza a EL BANCO a contactarlo por cualquier medio de comunicación legalmente permitido, ya sea llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes SMS, o cualquier otro medio, para comunicarle sobre ofertas promocionales de productos y/o servicios que EL BANCO puede ofrecerle. EL BANCO se compromete a contactar a EL(A) DEUDOR(A) en horario laboral. Esta autorización se mantendrá vigente hasta tanto EL(A) DEUDOR(A) la revoque ante EL BANCO, por cualquier medio escrito.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. MECANISMO DE ACEPTACIÓN. Cualquier variación que se realice en el presente contrato a los aspectos reservados como variables (tasas, cargos, fechas y lugares de pago, entre otros) deberá ser previamente aceptada por EL(A) DEUDOR(A) previo a la realización del cambio. EL BANCO o procederá a notificar a EL(A) DEUDOR(A) con una anticipación de 30 días calendarios de la entrada en vigencia. En caso de transcurrir el plazo acordado y no haber objeción por parte de EL(A) DEUDOR(A), esto puede interpretarse como una aceptación. Sin embargo, en los casos de implementación de nuevos cargos y servicios o establecimiento de nuevas obligaciones, el consentimiento debe manifestarse de forma expresa.
PARRAFO I. EL(A) ▇▇▇▇▇▇(A) es responsable de notificar a EL BANCO por escrito cuando cambie de residencia, correo electrónico o teléfono. EL BANCO realizará las gestiones correspondientes para mantener actualizadas las informaciones, conforme a las mejores prácticas. En tal sentido, EL(A) DEUDOR(A) libera a EL BANCO de toda responsabilidad en aquellos casos en los que no reciba las notificaciones por la falta de actualización de datos, siempre y cuando se constate que EL BANCO haya realizado todas las gestiones a su alcance en procura de la actualización de la información.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día ( ) del mes de
___________________ del año dos mil (20 ).
Por EL BANCO:
BANCO MULTIPLE LAFISE, S.A.
Por EL(A) DEUDOR(A):
_____________________________________________________
YO, , Notario Público, de los del Número del Distrito
Nacional, Matrícula No. ; CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que aparecen en el documento que antecede, fueron puestas en mi presencia por sus libres y expresas voluntades por los señores _________________________________________PREST y , de generales que constan y
a quienes doy fe conocer y me han declarado que las firmas que aparecen al pie de este documento fueron puestas por ellas en mi presencia libre y voluntariamente y son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas públicas y privadas. En la ciudad de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil (20 ).
Notario Público
