LA SUBDIRECTORA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
LA SUBDIRECTORA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Acuerdo del Concejo Distrital N° 440 de 2010, el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Directivo del IDARTES, la Resolución de delegación de gasto N° 543 del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020; y las demás disposiciones que los complementen o adicionen, y
CONSIDERANDO
La Constitución Política de Colombia, establece que la finalidad de la función pública es el servicio a la comunidad y que, entre los fines del Estado, se encuentra el de garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos, materializándose en la posibilidad de acceder a la información y servicios que le permitirán ejercer estas potestades dentro del Estado Social de Derecho.
Coherente con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, es así como de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, a través de las entidades territoriales, se fomentan las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.
El artículo 209 de la Constitución Política, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”; es decir, de la misma forma en que los ciudadanos tienen derecho a conocer la información respecto de la gestión y actividades que adelantan las entidades estatales, éstas y sus funcionarios, tienen la obligación de producir y divulgar información sobre los procesos que adelantan, con el pleno objetivo de mejorar la prestación de los servicios a su cargo.
La Ley 489 de 1998, en su artículo 6 establece: "Principio de coordinación: en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias y entidades titulares".
Así mismo, el artículo 95 de la ley mencionada anteriormente, señala que: "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de contratos interadministrativos (..)", en concordancia con lo señalado en el artículo 10 del Acuerdo 257 de 2016, en cuanto se refiere al principio de coordinación, indicando lo siguiente: "La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrito (..)'' y demás normas de contratación aplicables al tema.
De otro lado, el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D. C., señala que: "(...) El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que
resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público."
La Directiva N° 023 de 2011, expedida por la Alcaldía Mayor, desarrolla el marco normativo en relación a los contratos y convenios interadministrativos; entre otras figuras jurídicas, dentro del cual cita el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, que permite la celebración de convenios interadministrativos por las entidades públicas para la cooperación en el cumplimiento de sus funciones.
Que mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración distrital.
Que el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES, fue creado por el Acuerdo 440 del 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010 del Concejo de Bogotá, como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo Sector hace parte integrante.
Que de conformidad con el Acuerdo 440 de 2010, el IDARTES tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.
Que es misión del Instituto, garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos culturales por parte de la ciudadanía, acercando las prácticas artísticas y la vivencia de sus diferentes dimensiones a la vida cotidiana de las personas; mediante la ejecución de la políticas públicas, proyectos, planes y programas que aporten a la construcción de un nuevo contrato social que contribuya al desarrollo de las personas como seres creativos, sensibles, solidarios y corresponsables con los otros seres vivos que les rodean.
Que el IDARTES tiene entre otras funciones las siguientes: “b) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la literatura, las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza y la música, exceptuando la música sinfónica, académica y el canto lírico en el Distrito Capital. c) Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital. e) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional, así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector. f) Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo. g) Asegurar la producción técnica y logística para el correcto funcionamiento de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las Artes”.
Que mediante Acuerdo 06 de 2020 “Por el cual se modifican unas funciones de la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y se dictan otras disposiciones”, establece para la Subdirección Administrativa y Financiera el ofrecimiento de todo el
soporte administrativo, financiero, logístico y operativo los procesos misionales del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Que la Subdirección de Formación Artística, en articulación con todas las acciones administrativas que dan soporte a las diferentes estrategias de fortalecimiento Institucional a través del proyecto de inversión 7919 - " Fortalecimiento de procesos integrales de formación artística a lo largo de la vida. Bogotá D.C.”; contempla realizar actividades de visibilización por medios físicos y virtuales de los procesos formativos y creativos de la población atendida en el programa CREA, la articulación territorial, la gestión de los espacios, infraestructura y dotaciones las orientaciones y lineamientos pedagógicos e investigativos, monitoreo y visibilización de los procesos formativos en entornos físicos y virtuales, brindado apoyo a otro proyectos y estrategias de comunicación interna y externas de la entidad para lograr el cumplimiento de los objetivos misionales y de posicionamiento proyectados.
Que el IDARTES siguiendo las directrices del MINTIC que convoca a las entidades de la Administración Pública, Ramas y Organismos del Estado y al sector de TIC, para que en sus compras de equipos de TIC (hardware y software), aplicaciones, plataformas TIC y servicios prestados a través de TIC, se exija que estén desarrollados e implementados sobre el Protocolo IPv6 con compatibilidad o soporte total IPv4; debido a esto el Instituto requiere contratar el servicio de Transición de IPv4 a IPv6 para garantizar en un futuro el acceso de los usuarios internos y externos a los portales institucionales, como también la configuración de nuevos equipos que actualmente vienen dotados con esta tecnología permitiendo realizar transacciones en sistemas de información del Gobierno Nacional, entidades de control, entidades bancarias, cajas de compensación, entidades prestadoras de Salud, Arls y entre otros varios servicios.
Que actualmente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC ha venido trabajando en generar un marco de referencia para la adopción de IPv6 para las entidades públicas del estado colombiano, como resultado de estos esfuerzos se generaron las siguientes guías: Guía de transición de IPv4 a IPv6 para Colombia y Guía de aseguramiento del Protocolo IPv6.
Que para dar continuidad a los servicios anteriormente mencionados el IDARTES debe realizar la transición a protocolo IPv6, el cual hace posible que todos los dispositivos tecnológicos de última generación usados para la conexión a internet tengan una dirección en IPv6, la cual facilitará la oferta de mejores servicios a fin de estimular y brindar mejores oportunidades para el desarrollo mundial, esto garantizando compatibilidad con muchas demás herramientas, aplicaciones y sistemas de información.
Que el IDARTES ha venido realizaron varias mesas técnicas de trabajo con el proveedor de servicios ETB, revisando el análisis, inventario y diagnóstico de los servicios que son prestados actualmente a nivel de conectividad por nuestro proveedor de telecomunicaciones ETB, estableciendo lo que requiere para adoptar IPv6 de una manera coordinada entre las dos partes.
Que La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ E.T.B. S.A. E.S.P., fue
constituida mediante escritura pública N° 0004274 de la notaria 32 de Bogotá, inscrita el día 29 de diciembre de 1997, bajo el Número: 00616188 del libro IX, acorde con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, La ETB es una empresa de servicios públicos de capital mixto y naturaleza especial, constituida como sociedad comercial por acciones, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal que ejerce sus actividades dentro del marco del derecho privado (artículo 32 de la Ley 142 de 1994 y artículo 55 de la Ley 1341 de 2009). También es una Entidad Distrital Descentralizada Indirecta vinculada especialmente al Sector de Hábitat. Dedicada a la prestación y organización de servicios de telecomunicaciones (Ley 1341 de 2009), así
como la creación, la generación, la implantación y explotación comercial de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) dentro del territorio nacional y en el exterior.
Que la ETB presta el servicio de consultoría IPV6 en donde el direccionamiento IP, es el sustento/base del funcionamiento de internet puesto que es la manera en que cada dispositivo se identifica dentro de una red, es por tanto que el direccionamiento IPv6 es la 6 versión del protocolo IP, por lo cual es un componente transversal para todos los servicios de conectividad y por tanto está ligado/asociado a los servicios que brinda ETB.
Que actualmente el IDARTES tiene implementado y configurado el protocolo IPv4 una temática que empezó a tener auge desde hace más de tres décadas, las redes de telecomunicaciones han venido creciendo exponencialmente generando una mayor demanda de servicios y oportunidades en la red mundial de internet; con el aumento de las tecnologías computacionales y de comunicaciones, ha aumentado el proceso de innovación tecnológica en los diversos dispositivos tanto alámbricos como inalámbricos que actualmente operan en diferentes sedes y escenarios del IDARTES, utilizando el protocolo IPv4, como método de direccionamiento en equipos por como por ejemplo, celulares, puntos de acceso, tabletas, servidores, equipos de almacenamiento entre otros, equipos que permiten a la entidad hablar el mismo idioma en la conectividad con muchas redes del en el mundo, estas direcciones se conocen como direcciones IP (Internet Protocol Versión 4), que en estos momentos entraron a una fase de agotamiento final, así mismo en el año 1992 la Internet Engineering Task Force IETF 1 a partir de diversos grupos de trabajo definió el RFC 2460 (Especificaciones del Protocolo Internet Versión 6 (IPv6) que dio origen al nuevo protocolo de conectividad denominado IPv6 o IPNG (Next Generation Internet Protocol).
Que con la implementación del protocolo IPv6 en el IDARTES, hará posible que todos los dispositivos tecnológicos adquiridos en las últimas compras permitan conexión a internet, gracias a una dirección en IPv6, la cual facilitará la conectividad en banda ancha, ofreciendo mejores servicios poniéndolos al alcance de toda la población a fin de estimular y brindar mejores oportunidades para el desarrollo mundial.
Que el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES recibió "Oferta comercial" por parte de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ E.T.B. S.A. E.S.P., la cual
cumple con todas las características técnicas requeridas por el instituto y siendo la opción más favorable para la entidad en razón a la experiencia, idoneidad de la ETB.
Que en atención a lo anterior, se considera oportuno y conveniente suscribir un CONTRATO INTERADMINISTRATIVO entre el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ E.T.B. S.A. E.S.P., el cual
encuentra su sustento en las consideraciones precedentes y con el fin de dar cumplimiento a sus objetivos misionales, garantizando la implementación de la Política de Gobierno y Transformación Digital, a través de una asesoría técnica especializada para la implementación y adopción del protocolo IPV6 en las fases uno, dos y tres en coexistencia con el protocolo IPv4 para Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, acorde con los requerimientos de la entidad.
Que la modalidad de selección de contratación directa, se fundamenta en el literal C), numeral 4º, artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, y lo regulado en los artículos 2.2.1.2.1.4.1. y 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, por lo anterior se considera conveniente y se justifica la suscripción de un contrato interadministrativo.
Que para efectos de soportar la contratación la Subdirección de Formación Artística, cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal que se describe a continuación:
NO. CDP | DESTINACIÓN | ORIGEN DE LOS RECURSOS | RUBRO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | VALOR |
4555 | Inversión | Recursos Propios (Recursos Distrito) | 33011601140000 007619 | fortalecimiento de procesos integrales de Formación artística a lo largo de la vida. Bogotá D.C | $262.479.371 |
Que en consecuencia resulta pertinente y oportuna la celebración del Contrato Interadministrativo y por ende se justifica su celebración como se enuncia en los párrafos que anteceden.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar procedente y justificada la celebración de un Contrato Interadministrativo entre el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES y LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ E.T.B. S.A. E.S.P, entidad que se
considera idónea para ejecutar el siguiente objeto contractual: “Contratar asesoría técnica especializada para la implementación y adopción del protocolo ipv6 en las fases uno, dos y tres en coexistencia con el protocolo ipv4 para Instituto Distrital De Las Artes – IDARTES, acorde con los requerimientos de la entidad.”
ARTÍCULO SEGUNDO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y UN PESOS M/CTE. ($262.479.371,00), IVA Incluido y demás impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos que deba asumir el contratista en ejecución del objeto contractual.
ARTICULO TERCERO: Amparar la contratación que se justifica con el presente, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE. ($262.479.371,00), Incluido
IVA y demás impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos, respaldado por el CDP N° 4555 mediante el certificado de disponibilidad presupuestal que se cita en la parte motiva del presente y el cual hace parte integral del mismo:
NO. CDP | DESTINACIÓN | ORIGEN DE LOS RECURSOS | RUBRO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | VALOR |
4555 | Inversión | Recursos Propios (Recursos Distrito) | 33011601140000 007619 | fortalecimiento de procesos integrales de Formación artística a lo largo de la vida. Bogotá D.C | $262.479.371 |
ARTÍCULO CUARTO: Adelántese el trámite correspondiente en la plataforma transaccional del SECOP II, mediante la modalidad de Contratación Directa, régimen especial de conformidad con lo establecido en el artículo 2 numeral 4 literal c) de la ley 1150 de 2017 y lo
regulado en los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y el parágrafo del artículo 43 del decreto 744 de 2019.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo, estudios previos y demás documentos precontractuales de la contratación referida, pueden ser consultados en el sistema electrónico para la contratación pública – plataforma transaccional SECOP II.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 27 - Nov - 2020
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Subdirectora de Formación Artística – IDARTES
El presente acto administrativo ha sido proyectado, revisado y validado telemáticamente y vía correo electrónico como se indica en el siguiente recuadro: | |
Funcionario – Contratista | Nombre |
Aprobó Revisión: | ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ – Jefe Oficina Asesora Jurídica. |
Revisó OAJ: | ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ - Profesional Especializado OAJ |
Proyectó: | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ – Contratista Oficina Asesora Jurídica. |
