Valor Nominal Cláusulas de Ejemplo

Valor Nominal. El valor nominal de los Certificados Bursátiles será de $100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) ó 100 (Cien) UDIS, o sus múltiplos, según se determine para cada Emisión en el Suplemento correspondiente.
Valor Nominal. El valor nominal de los Certificados Bursátiles será determinado para cada Emisión, en el entendido que en todo caso será un múltiplo de $100.00.
Valor Nominal. El valor nominal será de [VSMONEDA_EMISION] [MONTO_VNOMINALEMISION] cada uno. El valor nominal inicial, es decir, el valor nominal a la fecha de emisión, de los [TIPO_VALOR] se reajustará durante su vigencia según la variación del Índice de Reajuste Diario (IRD). Para todos los efectos, se considerará como IRD Inicial al establecido por el Banco Central de Reserva que corresponda a la fecha de emisión.
Valor Nominal. El Valor Nominal de los Bonos Subordinados de cada Emisión dentro del Programa de Emisiones será determinado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad. La cantidad de Valores de cada Emisión dentro del Programa de Emisiones será determinado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad.
Valor Nominal. El valor nominal de los Bonos será determinado para cada una de las Emisiones dentro del Programa de Emisiones por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30 inciso c) de los Estatutos de la Sociedad.
Valor Nominal. Un Centavo xx Xxxxx ($0.01).
Valor Nominal. El valor nominal será de [VSMONEDA_EMISION] [MONTO_VNOMINALEMISION] cada uno.
Valor Nominal. Establecido en el Contrato Complementario y Complemento del Prospecto Xxxxx.
Valor Nominal. El valor nominal de los Valores será establecido para cada Emisión en los respectivos Contratos Complementarios y Prospectos Complementarios, sin perjuicio de que adicionalmente sea informado a los inversionistas a través del respectivo Aviso de Oferta.
Valor Nominal. El valor nominal de los Certificados Bursátiles será determinado para cada Emisión; en el entendido que será por $100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) o 100 (cien) UDIs o sus múltiplos. El plazo de los Certificados Bursátiles será determinado en cada Emisión; en el entendido que no podrá ser menor a 1 (un) año ni mayor a 40 (cuarenta) años. La tasa de interés o descuento aplicable y la forma de calcularse, así como las fechas de pago de intereses se determinarán y divulgarán en el Título y en el Suplemento correspondiente. Los intereses devengados por los Certificados Bursátiles serán pagados con la periodicidad que se indique para cada Emisión en el Título y en el Suplemento correspondiente. El principal y los intereses devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento, mediante transferencia electrónica, en el domicilio del Indeval, ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxx, 06500, México D.F. Los pagos podrán efectuarse mediante transferencia electrónica de conformidad con el procedimiento establecido en el Título y Suplemento correspondientes. En el caso de que para una Emisión se establezca el pago de los intereses moratorios, el pago de los intereses moratorios se hará en la forma y lugar que se especifique en el título de Emisión y Suplemento correspondiente. La amortización de los Certificados Bursátiles se llevará a cabo de la manera que se indique en el Título y en el Suplemento correspondiente para cada Emisión. La amortización anticipada de los Certificados Bursátiles se llevará a cabo de la manera que se indique en el Título y en el Suplemento correspondiente para cada Emisión. Los Certificados Bursátiles serán quirografarios, por lo que no contarán con garantía específica. Los Certificados Bursátiles que se emitan bajo el Programa podrán contar con protección crediticia, tales como avales, garantías, seguros, reservas, coberturas, entre otros, misma que se dará a conocer a través del Título y en el Suplemento respectivo. Queda expresamente convenido que ni el Fiduciario, ni el Fideicomitente, ni el Representante Común, en su caso, en ninguna circunstancia tendrán responsabilidad de pago alguna respecto de los Certificados Bursátiles relativos a una Emisión en específico, liberándoseles en cada Emisión de toda y cualquier responsabilidad a dicho respecto, excepto, en caso de negligencia o culpa graves por parte del Fiduciario en la administración del Patrimonio del Fideicomiso. En ningún ca...