Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. Las vacaciones serán de 30 días naturales. En el caso de que en el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de tra- bajo previsto en los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Las Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un descanso por vacaciones serán mínimo anual de 30 días naturalesnaturales o a la parte proporcional para aquellos traba- jadores que hayan ingresado en la empresa en el transcurso del año. Las vacaciones deberán comenzar en día laboral y no coincidiendo con el inicio del descanso semanal. En todo caso la empresa pactará con la representación de los trabajadores el caso de que en el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará de cada año, que deberá firmarse por dichas partes antes del 31 xx xxxxx de cada año. — Cómputo de vacaciones en cada empresa. caso de IT: Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario calen- xxxxx de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en los apartados 4, 5, 7 el artículo 48.4 y 8 del artículo 48 del ET48.bis de esta ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieracorrespondie- ra, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorres- pondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones. Las vacaciones serán de 30 se fijan en treinta días naturales. En el caso de que naturales al año ininterrumpidos en el periodo de xx xxxxxx, mas ocho días naturales que se consensuarán en el calendario laboral. Los trabajadores/as que no hayan cumplido un año de servicios cuando llegue la época de disfrutar las vacaciones tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacacionesque les corresponda en función del tiempo trabajado. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan como mínimo dos meses antes, del comienzo del periodo. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 i 48.7 del Estatuto de los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ETtrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieratemporal, al finalizar permiso, o en el periodo momento en que finalice el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. En el supuesto caso de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas diferentes a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a al que corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.clc.cat

Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. En el caso de que en el periodo de 31 días naturales de los cuales, al menos 21 se disfrutarán ininterrumpidamente salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador. Las vacaciones exista un festivo se fijarán de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacacionescomún acuerdo entre empresa y trabajadores. El calendario Cada trabajador conocerá su fecha de vacaciones se fijará en cada empresacon dos meses de antelación al comienzo de las mismas. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en los apartados 4el artículo 48.5, 5, 7 48.7 y 8 del artículo 48 48.8 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones vacacio- nes en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.fesmcugt.org

Vacaciones. Las El período de vacaciones serán anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de 30 treinta días naturales. En el caso de que en el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ETTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En Así mismo y de conformidad con el artículo 38 ET, en el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Las Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones serán retribuidas de 30 treinta días naturales. En el caso de que en el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de tra- bajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ETTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Del Trabajo Del Sector De Comercio De La Madera

Vacaciones. Las vacaciones serán Todo el personal afecto al presente Xxxxxxxx disfrutará de 30 días naturales. En el caso de que en el periodo de 31 días naturales de vacaciones exista un festivo retribuidas o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacacionespermanencia en la Empresa. El calendario periodo de disfrute de vacaciones se fijará en cada será entre los periodos comprendidos entre el 15 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Se podrá disfrutar fuera de dicho periodo de común acuerdo con la empresa. Cuando La retribución de las vacaciones comprenderá los conceptos económicos que percibe el periodo trabajador durante un mes normal de vacaciones fijado en trabajo, es decir, salario base, pluses de asistencia, transporte y la antigüedad a quien corresponda. En el calendario supuesto de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de tra- bajo previsto trabajo en los apartados 4, 5, y 7 y 8 del artículo 48 del ETETT, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. Las Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a 22 días laborables de vacaciones. El personal de nuevo ingreso, antes de que finalice el año disfrutará de la parte proporcional de vacaciones serán que le corresponda. No podrán acumularse periodos de 30 días naturalesvacaciones de un año para otro. En el caso xx xxxxx antes de que en disfrutar el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresaabonará la parte proporcional de las no disfrutadas. De igual modo, si el cese se produce después de haber disfrutado las vacaciones se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados no devengados. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones vaciones de la empresa al que se refiere el primer párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en el ART.48.4 y 48 bis del Estatuto de los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ETTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que Igualmente cuando el periodo de vacaciones de la empresa al que se refiere el primer párrafo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas debida a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las señaladas vacaciones en el párrafo anterior que imposibilite fecha distinta a la persona trabajadora disfrutarlasincapacidad temporal, total o parcialmenteal finalizar el período de suspensión, durante aunque haya terminado el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocorrespondan.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa

Vacaciones. Las Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a un período de vacaciones, no sustituibles por compensación económica, de 22 días laborables al año. El personal con derecho a vacaciones serán de 30 días naturales. En el caso de que cese en el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará transcurso del año tendrá derecho a los efectos de cómputo la parte proporcional de vacaciones. El calendario CVE-Núm. de vacaciones se fijará en cada empresa. registre: 062017000352 Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en los apartados 4, 5, 5 y 7 y 8 del artículo 48 del ETEstatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Vacaciones. Las vacaciones serán para el personal afectado por el presente Convenio tendrán una duración de 30 treinta y un días naturales. En el caso de que en el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará confeccionará de acuerdo a lo dispuesto en cada empresael artículo 13 del presente Convenio. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del de contrato de tra- bajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ETTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora el trabajado/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones. Las vacaciones serán Todos los trabajadores/as comprendidos en este Convenio disfrutarán de 30 un período de treinta días naturales. En el caso naturales de vacaciones, que empezarán en lunes no festivo en el periodo estival entre quince xx xxxxx y quince de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o localseptiembre. Por acuerdo entre las partes, el mismo no computará a periodo vacacional podrá fraccionarse en dos, uno de los efectos cuales deberá disfrutarse entre el 15 xx xxxxx y el 15 de cómputo septiembre, en cuyo caso se contabilizarán 22 días laborables. En las empresas del sector de concesionarios y reparación de automóviles se excluyen los meses de julio y agosto, excepto para el 33% de la plantilla y de forma rotatoria cada año. En aquellos casos en que el trabajador se encontrase hospitalizado como consecuencia de accidente de trabajo, con anterioridad al inicio de las vacaciones. El calendario , éstas se disfrutarán en momento posterior al alta, de vacaciones se fijará en cada empresacomún acuerdo entre las partes. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o parto, la lactancia natural o natural, con el periodo de suspensión del contrato de tra- bajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los apartados 4trabajadores, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ETadopción o acogimiento de un menor o matrimonio, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: ugtfica.cat

Vacaciones. Las vacaciones serán El personal fijo sujeto a las normas de 30 días naturales. En el caso este Convenio disfrutará de que en el periodo de 31 días naturales de vacaciones exista anuales retribuidas, siempre y cuando lleve 1 año de servicio en la empresa, siendo en otro caso proporcional el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. Si el trabajador disfrutara las vacaciones antes de la fecha y causara baja, se le descontarán en la liquidación los días que haya disfrutado, de acuerdo con la proporcionalidad establecida. CVE-Núm. de registre: 062014001376 Tienen preferencia a escoger todo aquel personal que tenga hijos en edad escolar obligatoria y serán rotativas de un festivo de carácter nacionalaño a otro, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacacionessegún método adquirido en años anteriores. El calendario periodo de disfrute vacacional se establece en dos periodos 16 días de abril a septiembre y 15 días de octubre a marzo, añadiendo tantos días como festivos que coincida en dicho periodo vacacional. Serán rotativas de un año a otro en la forma en que viene siendo habitual en la empresa. El pago de las vacaciones se fijará en cada empresa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de tra- bajo previsto en los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho realizará a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año mes en que se hayan originadodisfruten. En caso de no llegar a un acuerdo en la fecha de disfrute de las vacaciones, este artículo se regirá por lo establecido en el Estatuto de los trabajadores. No se podrán limitar por el hecho de estar en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o no laboral y por maternidad, pudiéndose disfrutar en otra fecha siempre y cuando la incapacidad laboral se produzca con anterioridad al periodo vacacional.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Caher Servicios Al Marketing

Vacaciones. Las El régimen de vacaciones serán anuales retribuidas del personal será de 30 treinta días naturales. En el caso de que en el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de Las vacaciones se fijará concederán, preferentemente, en cada empresalos meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del servicio. Se procurará complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, pu- diéndose utilizar, en casos de discrepancia, criterios de equidad o sistemas de rotación por años. Las vacaciones anuales se disfrutarán dentro del año natural al que corres- pondan y no podrán compensarse en metálico, en todo ni en parte. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural na- tural o con el periodo período de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en los apartados 4, 5, 5 y 7 y 8 del artículo 48 del ETEstatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado termi- nado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad incapaci- dad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior ante- rior que imposibilite a la persona trabajadora al personal disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que Horario Recuperación de fiestas no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.reglamentarias o días no trabajados

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Vacaciones. Las Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones serán retribuidas de 30 treinta días naturales. En el caso de que en el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ETTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Sector De La Madera, El Mueble

Vacaciones. Todos los trabajadores/as disfrutarán anualmente de treinta y un días ininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los casos en que la empresa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones serán no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los trabajadores. Una vez suscrito el contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos períodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 días naturalesde septiembre. En El disfrute de las vacaciones se interrumpirá al pasar el caso trabajador a la situación de que incapacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en el periodo de días naturales concepto de vacaciones exista un festivo los días en que haya permanecido de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresabaja por enfermedad. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 48 el art. 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. En el caso de que en el periodo de días naturales de los cuales, al menos 15 se disfrutarán ininterrumpidamente. Las vacaciones exista un festivo se fijarán de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacacionescomún acuerdo entre empresa y trabajadores. El calendario Cada trabajador conocerá su fecha de vacaciones se fijará en cada empresacon dos meses de antelación al comienzo de las mismas. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en los apartados 4el artículo 48.5, 5, 7 48.7 y 8 del artículo 48 48.8 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería

Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. En el caso de que en el periodo de 31 días naturales de los cuales, al menos 21 se disfrutarán ininterrumpidamente salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador. Las vacaciones exista un festivo se fijarán de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacacionescomún acuerdo entre empresa y trabajadores. El calendario Cada trabajador conocerá su fecha de vacaciones se fijará en cada empresacon dos meses de antelación al comienzo de las mismas. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en los apartados 4el artículo 48.5, 5, 7 48.7 y 8 del artículo 48 48.8 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Las vacaciones serán El personal afectado por este Convenio disfrutará al año de 30 veintiun días naturales. En el caso de que en el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo laborales de vacaciones. El calendario A efectos del abono del plus de asistencia establecido en el Anexo de este Convenio, se considerarán los días de vacaciones como efectivamente trabajados. Las vacaciones se fijará disfrutarán en cada la época en que el trabajador y empresario determinen de común acuerdo. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año las disfrutará en cuantía proporcional al tiempo de permanencia en la empresa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ETTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que le corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Industrias De La Madera

Vacaciones. Las vacaciones serán de 30 días naturales. En el caso de que en el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ET48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: doe.gobex.es

Vacaciones. Las vacaciones serán Todos los trabajadores/as comprendidos en este Convenio disfrutarán de 30 días naturales. En el caso un período de que en el periodo de treinta días naturales de vacaciones exista un vacaciones, que empezarán en lunes no festivo en el período estival entre quince xx xxxxx y quince de carácter nacional, regional o localseptiembre. Por acuerdo entre las partes, el mismo no computará a período vacacional podrá fraccionarse en dos, uno de los efectos cuales deberá disfrutarse entre el 15 xx xxxxx y el 15 de cómputo septiembre, en cuyo caso se contabilizarán 22 días laborables. En las empresas del sector de concesionarios y reparación de automóviles se excluyen los meses de julio y agosto, excepto para el 33% de la plantilla y de forma rotatoria cada año. En aquellos casos en que el trabajador se encontrase hospitalizado como consecuencia de accidente de trabajo, con anterioridad al inicio de las vacaciones. El calendario , éstas se disfrutarán en momento posterior al alta, de vacaciones se fijará en cada empresacomún acuerdo entre las partes. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o parto, la lactancia natural o natural, con el periodo período de suspensión del contrato de tra- bajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los apartados 4Trabajadores, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ETadopción o acogimiento de un menor o matrimonio, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: mcaugt.org

Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de 30 22 días naturaleslaborales para el personal afectado por este Convenio, disfrután- dose en las fechas acordadas entre empresas y personas trabajadoras, y supeditadas a las exigencias de trabajo que tengan aquellas. En el caso Como preferencia, si las circunstancias y carga de que trabajo lo permiten, las vacaciones anuales se disfrutarán en el periodo los meses de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacionaljulio, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresaagosto y septiembre. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión sus- pensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en los apartados 4artículos 48.4, 5, 7 48.5 y 8 del artículo 48 48.7 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación aplica- ción de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: castillalamancha.ccoo.es

Vacaciones. Las vacaciones serán de 30 días naturales. En el caso de que en el periodo de días naturales de vacaciones del trabajador/a exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ET48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Oficinas Y Despachos

Vacaciones. Las vacaciones serán de 30 se fijan en treinta días naturales. En el caso de que naturales en el periodo período xx xxxxxx, y serán disfrutadas en las fechas negociadas individualmente entre empresa y trabajador/a. El personal que no haya cumplido un año de días naturales contrato cuando llegue el momento de vacaciones exista un festivo disfrutar las vacaciones, tendrá derecho a la parte proporcional de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresalas mismas. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de tra- bajo previsto en los apartados 4por maternidad, 5paternidad, 7 y 8 del artículo 48 del ETadopción o acogimiento, se o suspensión por riesgo durante el embarazo, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondencorrespondan, la persona trabajadora el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del de año en que se hayan originado.

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Samples: www.clc.cat

Vacaciones. Las Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo disfrutarán anualmente de 22 días laborales de vacaciones serán retribuidas, según salario real. Por necesidades de la empresa, las vacaciones podrán ser disfrutadas en períodos inferiores a 22 días laborales, debiendo ser uno de los periodos como mínimo de catorce días naturales consecutivos. La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre la empresa y los representantes de los trabajadores antes del día 30 xx xxxxx de cada año, sirviendo como principios generales a tener en cuenta para la fijación de los períodos de vacaciones, el de rotación de todo el personal, para que no siempre corresponda un mismo período a los mismos empleados; el de coincidencia del disfrute con el período estival; y que el nivel de producción y ventas será una variable que afectará a determinados departamentos o secciones de la empresa a la hora de distribuir las vacaciones. Sin perjuicio del párrafo anterior, en ningún caso la duración de las vacaciones, cualquiera que sea su forma de disfrute, será inferior a treinta días naturales. En el caso de que en el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de tra- bajo previsto en los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a Se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensióndistinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que , si coincide el periodo de vacaciones coincida disfrute con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlastemporal, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y, siempre y siempre que cuando, no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de un periodo de vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de alta en la Empresa. Las vacaciones serán se disfrutaran preferentemente durante los meses de 30 días naturalesXxxxx a Septiembre, ambos inclusive. En Cuando concurran circunstancias que imposibiliten el caso disfrute de que en el periodo las vacaciones durante los meses mencionados anteriormente, estas se disfrutarán de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresamutuo acuerdo. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en los apartados 4, 5, 7 el artículo 48.4 y 8 del artículo 48 del ET48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Las Industrias De Captación

Vacaciones. Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta días na- turales, iniciándose, su disfrute, en día laborable. De dichos días, al menos veintidós de ellos serán de 30 días naturales. En el caso de que en el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacacioneslaborables. El calendario cómputo para el disfrute de las vacaciones se fijará en cada empresaefectuará por años natura- les. Durante el primer año de prestación de servicios deberá disfrutarse la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al período devenga- do antes del 31 de diciembre. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con en el periodo de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en los apartados 4, 5, 7 5 y 8 del artículo 48 del ET, se tendrá el derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la al de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad incapaci- dad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior ante- rior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora corresponden el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a me- ses partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.ugt-fica.org

Vacaciones. Las vacaciones serán tienen una duración de 30 32 días naturales, que se disfrutarán entre los meses xx xxxxx a septiembre. Se abonarán en la cuantía indicada en la Tabla Salarial Anexa. Se interrumpe el disfrute de las vacaciones si el trabajador cayera en situación de in- capacidad temporal durante su disfrute, desde dicho momento y mientras dura la I.T., así como no comenzará el cómputo de vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador se encontrara en situación de I.T., pudiéndolas disfrutar una vez finalice su in- capacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado. En el caso supuesto de que en el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada I.T. derive del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en el artículo 48.4 y siguientes del estatuto de los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ETtrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto pre- cepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Fomento De Construcciones Y Contratas, s.a. Con El Personal Dedicado Al Servicio De Limpieza via Ria Y Recogida De Basuras De Arévalo

Vacaciones. Las vacaciones serán A partir del año 2017 los trabajadores regidos por este Convenio tienen que disfrutar de 30 días naturales. En el caso de que en el periodo de 31 días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario periodo de vacaciones disfrute general, por turnos, tiene que ser preferentemente entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre de cada año, sin tener en cuenta la antigüedad, con exclusión del personal de temporada. En las zonas y/o municipios turísticos se fijará en cada empresapueden establecer otros periodos de disfrute de las vacaciones, mediante acuerdo entre la empresa y su representación. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en los apartados 4, 5, 5 y 7 y 8 del artículo 48 del ETEstatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en otra fecha distinta a la diferente de la incapacidad temporal o a de la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieracorrespondería, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado acabado el año natural a que correspondanal cual corresponden. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por miedo contingencias distintas a diferentes en las señaladas en el al párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que al cual corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan haya transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que el cual se hayan originado.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Las vacaciones serán para el personal afectado por el presente Convenio tendrán una duración de 30 treinta y un días naturales. En el caso de que en el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacional, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará confeccionará de acuerdo a lo dispuesto en cada empresael art. 13 del presente Convenio. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del de contrato de tra- bajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 48 del ETTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería

Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales. Las vacaciones serán retribuidas al promedio obtenido por cada Trabajador en las trece últimas semanas trabajadas por la Empresa. Dicho cálcu- lo servirá igualmente para el segundo período de 30 días naturales. En disfrute, en el caso supuesto de que se fraccionen. Las fechas en el periodo de días naturales de vacaciones exista un festivo de carácter nacionalque se disfruten las vacaciones, regional o local, el mismo no computará a los efectos de cómputo de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará negociarán en cada empresalocalidad. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario período de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior em- presa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia lac- tancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de tra- bajo trabajo previsto en los apartados 4, 5, 7 y 8 del el artículo 48 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto Cuando la situación de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas derive de un accidente de trabajo, el trabajador podrá disfrutar sus vacaciones en fecha distinta, fijada de mutuo acuerdo con el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoempresario.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria