Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Gijón/Xixón Y De Las Fundaciones Y Patronato Dependientes Del Mismo, Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Gijón/Xixón Y De Las Fundaciones Y Patronato Dependientes Del Mismo

Vacaciones. 1.-El Todo el personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarafectado por este convenio, durante cada año natural disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo que serán abonadas en función xxx xxxxxxx base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los calendarios laborales gastos de cada servicioviaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses xx Xxxx a elección delSeptiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/de la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que correspondan proporcionalmente si el tiempo lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de servicio unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la antigüedad plantilla de referenciala empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se tendrá derecho reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a disfrutar los días que se indican en el supuesto exámenes a partir de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan la tercera convocatoria por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta jornada completa y un máximo de cinco días hábiles cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de forma aislada, o gestación que lo soliciten para asistir a cursos de los días que correspondan proporcionalmente si preparación para el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcparto.

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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio O Acuerdo

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutardisfrutar de 23 días laborables de vacaciones por año trabajado o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado. En todo caso, durante cada año natural las vacaciones anuales comprenderán en cómputo de unas vacaciones retribuidas horas las que correspondan a la jornada diaria del trabajador o trabajadora por el número de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, que tenga derecho. El período vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos períodos a elección del/del trabajador o trabajadora, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres períodos sólo en los supuestos en que se cuente con autorización expresa de su respectiva entidad, salvo cuando se trate de entidades, proyectos o servicios que tengan establecido una fecha de cierre por vacaciones. La concreción de la trabajador/fecha de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la entidad o empresa y el trabajador o trabajadora, y la entidad podrá excluir como periodo vacacional aquel en que se produzcan puntas o mayor carga de trabajo. Las fechas de vacaciones han de ser conocidas con dos meses de antelación al inicio del posible disfrute. A tal efecto el personal deberá formalizar la solicitud de sus periodos de preferencia con al menos tres meses de antelación respecto a la fecha de inicio del posible disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto dieciocho meses a partir del final del año en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialeshan originado. Las vacaciones En todo caso, a todo el personal se deberán solicitar le procurará garantizar un mínimo de 10 días laborables continuados en periodos mínimos periodo estival comprendido entre el 1 xx xxxxx y 30 de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personalseptiembre. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar anterior en el caso de hasta la cooperación internacional mientras desarrolle su labor fuera del territorio español la entidad y el trabajador podrán fijar un máximo disfrute distinto de cinco días hábiles mutuo acuerdo de forma aislada, o de los días las partes. El personal que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio cese durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos año, tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etco a su compensación económica.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De, Convenio Colectivo Estatal De

Vacaciones. 1.-El 1. El personal laboral municipal tiene derecho incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, salvo el personal sometido a disfrutarrégimen de turnos, durante cada año natural disfrutará de unas veintitrés días laborables de vacaciones retribuidas anuales retribuidas. El personal sometido a régimen de 22 turnos y jornadas especiales disfrutará de un mes de vacaciones anuales retribuidas. 2. Respecto al mismo, se podrá convenir entre la Dirección del Centro y el trabajador la división de hasta tres del período total, hasta completar el periodo vacacional. El personal con régimen de jornada a turnos o jornadas especiales, cuando disfrute las vacaciones en un período y su inicio no coincida con el primer día del mes natural, o cuando lo disfrute en dos o en tres períodos, se disfrutará en treinta días hábiles o 31 días naturales con arreglo a naturales. Los períodos vacacionales se computarán por ciclos completos de trabajo y descanso. Si por acuerdo de los calendarios laborales miembros del mismo equipo de cada serviciotrabajo no se disfrutaran las vacaciones por ciclos completos, a elección del/y para evitar la alteración del ciclo anual, se podrá reajustará la posición para recuperar la cadencia que existía antes del disfrute de las vacaciones, sin que este reajuste pueda ser realizado de manera que se produzca una disminución de la trabajador/a BHD o compensación económica. 3. A partir de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo veinte años de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaservicio, se tendrá derecho a disfrutar un día laborable más de vacaciones y un día más por cada cinco años de servicio cumplidos desde los veinte. Estos días que se indican disfrutaran a razón de 7 horas y media por día. El número de horas resultante deberá disfrutarse por servicios completos. La cobertura, en su caso, de estos días, se hará en los supuestos de turnos o jornadas especiales de acuerdo con el procedimiento previsto en el supuesto artículo 70 de haber completado los siguientes años este Convenio. 4. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año o disfruten de antigüedad: - Quince años licencia no retribuida, salvo que ésta sea por enfermedad grave de servicio: 1 día más un familiar, debidamente justificada, tendrán derecho a la parte proporcional de vacacionesvacaciones según el número de meses trabajados. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacacionesSe computará como mes completo la fracción del mismo. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones5. A los efectos de lo previsto trabajadores que cesen en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábadosel transcurso del año, sin perjuicio haber disfrutado el período de las adaptaciones vacaciones que se establezcan por los horarios especialesles correspondiera, les será retribuido dicho período. 6. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos programarán con tres meses de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivosantelación, según el sistema elegido por la persona empleadalas necesidades de cada Dependencia, de acuerdo con los criterios que la representación laboral. Una vez programadas, no podrán modificarse, salvo acuerdo con el trabajador. Las vacaciones se determinen anualmente concederán de 1º xx xxxxx al 31 de octubre, salvo que, por acuerdo entre la empresa y el órgano competente trabajador, se convenga su disfrute en materia de personalotro período del año. 7. No obstante lo previsto en el apartado anterior, se podrá disfrutar en los Centros de hasta un máximo trabajo de cinco días hábiles de forma aisladacarácter estacional, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.la

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Samples: www2.fsc.ccoo.es, fsc.ccoo.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutaran de veintitrés días laborales retribuidos anuales. El periodo de disfrute será preferentemente durante los meses xx xxxxxx y septiembre. Se conviene que las vacaciones pueden ser fraccionadas en varios periodos. En caso de que la fracción sea superior a dos deberá existir consenso entre empresa y trabajador, en este caso un periodo no puede ser inferior a diez días laborales. El disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado. Los trabajadores tienen derecho a disfrutarconocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. Las vacaciones no comenzaran en xxxxxx, xxxxxxx, día festivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado. Cuando durante cada año natural el periodo de unas disfrute de las vacaciones retribuidas el trabajador inicie una situación de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/baja por incapacidad temporal cuya duración exceda de la trabajador/mitad del período que esté disfrutando, siempre que por parte del trabajador se acredite debidamente esta situación con la preceptiva baja por I.T, no se computaran como días disfrutados de vacación los que transcurran a o partir de los días la mitad mas uno de la baja, en función de lo que correspondan proporcionalmente si establezca la legislación de la Seguridad Social sobre prestaciones en esta materia. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de servicio durante embarazo, el año fue menor Con carácter suplementarioparto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo, previsto en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaart. 48 E.T., se tendrá derecho a disfrutar los las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. Los trabajadores disfrutaran anualmente de dos días de libre disposición retribuido que se indican en no será acumulable a las vacaciones Las empresas podrán excluir para el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o disfrute de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a libre disposición los periodos de vacaciones ordinarios cogidos máxima actividad. Estos días de permiso se reducirán de la jornada establecida en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcel art. 21.

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Samples: www.federaciondeservicios.org, www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho Las Vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a disfrutaralcanzar acuerdo, durante cada año natural las Empresas elaborarán el plan, turnos de unas vacaciones retribuidas y fijación de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo fechas para su disfrute, atendiendo a los calendarios laborales siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de cada serviciovacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a elección del/efectos de la trabajador/su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a o 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que correspondan proporcionalmente si la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el tiempo disfrute de servicio durante las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencianatural completo, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más disfrute del periodo de vacaciones. - Veinte años , si sobreviene la situación de servicio: 2 I.T., la duración de la misma se computará como días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialesmismas. Las vacaciones se deberán solicitar comenzarán en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente todo caso su disfrute en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcdía laboral.

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Samples: www.borm.es, www.carm.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarLos trabajadores afectados por este Convenio y durante su vigencia, durante cada año natural disfrutarán anualmente de unas un periodo de vacaciones retribuidas de 22 Veintisiete (27) días hábiles laborables. La fecha de su disfrute se fijará, en cada empresa, de común acuerdo entre la empresa y sus trabajadores, durante el primer trimestre del año, extendiéndose el periodo vacacional desde el mes xx xxxxx al mes de septiembre, ambos inclusive. Se entenderán días laborables a efectos de vacaciones, todos los días del año excepto domingos y festivos nacionales, autonómicos o 31 locales. El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón al tiempo trabajado, prorrateándose por doceavas partes y computándose la fracción de mes superior a quince (15) días naturales como mes completo. Para ello se empleará la siguiente fórmula: 27 días laborables x 365 : 299 = 32,96 días naturales Los trabajadores que se encontraran en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de accidente de trabajo, desde antes de las fechas de disfrute acordadas de las vacaciones y continuaran en dicha situación durante parte o todo el periodo vacacional acordado, tendrán derecho, al disfrute del periodo vacacional que reste en fecha posteriores al Alta Médica, en fecha a acordar con arreglo la empresa, siempre que esta se produzca dentro del año natural. Las fechas de este disfrute se acordarán entre la empresa y el trabajador. Los trabajadores con derecho a los calendarios laborales vacaciones que se encontraran en situación de cada servicioIncapacidad Temporal (I.T.) en la fecha acordada de disfrute de vacaciones y continúen en dicha situación durante todo o parte del periodo vacacional asignado, percibirán un complemento asistencial a elección del/cargo de la trabajador/a o empresa de los días que correspondan proporcionalmente si su Salario Base, más antigüedad y Plus Salarial Lineal, durante el periodo vacacional, hasta completar el 100% de la base reguladora de Incapacidad Temporal (I.T.). Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa referido anteriormente coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal (I.T.) derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, suspensión del contrato de trabajo previsto en el mismo año del cumplimiento artículo 48.4 de la antigüedad Ley Orgánica 3/2007 de referencia22 xx xxxxx de igualdad efectiva de mujeres y hombres, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la Incapacidad Temporal (I.T.) o a la de disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el supuesto período de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulosuspensión, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante aunque haya terminado el año fue menor; en ningún caso podrán unirse natural a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque correspondan.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarafectado por este convenio disfrutará de un periodo de vacaciones de 30 días naturales por año, durante cada el cual deberá ser disfrutado obligatoriamente dentro del año natural correspondiente. El trabajador que no haya completado un año de unas servicio en la empresa disfrutará del tiempo proporcional en función al tiempo trabajado. El periodo de vacaciones retribuidas será fijado de 22 días hábiles común acuerdo por la dirección de la empresa y los trabajadores y se expondrá en el tablón de anuncios antes de comenzar el año. Para la fijación de las vacaciones se tendrá en cuenta la rotación de las mismas así como la coincidencia de turno de trabajadores que sean matrimonio o 31 días naturales con arreglo pareja de hecho debidamente inscrita en registro público cuando ambos presten su servicio en la empresa. Asimismo se procurará unir a los calendarios laborales periodos de cada servicio, a elección del/vacaciones las libranzas de festivos no disfrutadas. En el caso de trabajadores con hijos en edad escolar se procurará hacer coincidir al menos un turno de sus vacaciones con los periodos escolares no lectivos (verano). Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si empresa coincida en el tiempo de servicio durante con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de parto o la antigüedad de referencialactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, distintas a las recogidas en el párrafo anterior, el trabajador podrá disfrutar las mismas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de vacaciones18 meses desde el final del año que las haya originado. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o El disfrute de los referidos días que correspondan proporcionalmente si se determinará por acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado. Cuando un trabajador contraiga matrimonio dentro del periodo de vacaciones por turno asignado, este quedará interrumpido durante el tiempo que dure la licencia retribuida por matrimonio, reanudándose al finalizar la misma, siempre y cuando el trabajador haya comunicado tal circunstancia con al menos quince días de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcantelación.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene afectado por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural al disfrute de unas vacaciones retribuidas un periodo anual de 22 días hábiles o 31 treinta días naturales de vacaciones retribuidas, con arreglo a al salario base, más plus convenio, más la antigüedad correspondiente. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociará con la representación legal de los calendarios laborales trabajadores el calendario anual de cada vacaciones, estableciendo los correspondien- tes turnos, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a elección del/ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos, pudiendo partir las vacaciones en dos períodos, a fin de que más trabajadores disfruten la quincena estival. El trabajador deberá conocer la fecha de asignación con, al menos, dos meses de antelación a su fecha de disfrute. Con carácter general, no podrá solaparse el inicio de las vacaciones con los días de descanso semanal. Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto fuera del período estival, se incrementará en un día de vacaciones, salvo que el trabajador disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la trabajador/a empresa al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el articulo 48. 4 y 48 bis del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajado- res, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distintas a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le corres- pondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el período de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido mas de 18 meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque se haya originado.

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Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas anua- les retribuidas, de 22 días hábiles o 31 treinta (30) días naturales de duración, de los que veintiún (21) días serán ininterrumpidos y se disfrutarán en periodo coincidente con arreglo las vacaciones escolares de la CC.AA. en que el trabajador presta servicios (entre Junio y Septiembre), y los nueve (9) días restantes serán laborables, y a convenir entre las partes, respetando en todo caso la jornada anual pac- tada, a cuyo efecto se acordarán en cada empresa los calendarios laborales que correspondan, que podrán contemplar, como una de las variadas fórmu- las, el trabajo en sábado, dado que la jornada laboral se desarrollará, con carácter general, de lunes a viernes. Por acuerdos individuales, o por acuerdo entre la empresa y los represen- tantes legales de los trabajadores, las vacaciones se podrán disfrutar en cualquier período. Se respetarán los pactos existentes en cada servicio, a elección del/empresa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la trabajador/a empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del. 48 del Estatuto de los días Trabajadores, se tendrá́ derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que correspondan proporcionalmente si por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el tiempo período de servicio suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapaci- dad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo ante- rior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año fue menor Con carácter suplementarionatural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho me- ses a partir del final del año en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etchayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De Pastas Alimenticias

Vacaciones. 1.-El personal —Las vacaciones anuales retribuidas para los trabajadores del IDAE serán de veintidós días laborables. Con el propósito de conciliar la actividad laboral municipal tiene y la vida familiar, las va­ caciones anuales se podrán distribuir en un máximo de tres períodos, constando cada uno de ellos, como mínimo, de cinco días laborables. El trabajador que haya completado los años de servicio en el Ins­ tituto que se reflejan en el cuadro siguiente tendrá derecho al disfru­ te de los siguientes permisos por vacaciones: — 15 años de servicio: Veintitrés días laborables. — 20 años de servicio: Veinticuatro días laborables. — 25 años de servicio: Veinticinco días laborables. — 30 años de servicio o más: Veintiséis días laborables. Este derecho se hará efectivo a disfrutar, durante cada partir del año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. El trabajador que no tuviera un año de referenciaantigüedad en el Instituto disfrutará de la parte proporcional al tiempo trabajado. Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador sufriera en­ fermedad o accidente que conlleve baja médica igual o superior a diez días no se computarán a efectos de vacaciones, pudiendo ser disfrutado dicho tiempo cuando las necesidades del trabajo lo per­ mitan. Las madres y los padres podrán acumular el disfrute de vacacio­ nes al permiso de maternidad, paternidad o lactancia que les corres­ pondiesen, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal perío­ do corresponda. Asimismo, se tendrá reconoce este derecho a disfrutar los días que se indican en el caso de adopción y acogimiento. En el supuesto de haber completado baja por maternidad o permiso por paternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional quedará in­ terrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período del permiso por maternidad o paternidad, en los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto términos indicados en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo párrafo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.

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Samples: www.idae.es

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, salvo el personal sometido a régimen de turnos, disfrutará de veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas. El personal sometido a régimen de turnos y jornadas especiales disfrutará de un mes de vacaciones anuales retribuidas. Respecto al mismo, se podrá convenir entre la Dirección del Centro y el trabajador la división de hasta tres del período total, hasta completar el periodo vacacional. El personal con régimen de jornada a turnos o jornadas especiales, cuando disfrute las vacaciones en un período y su inicio no coincida con el primer día del mes natural, o cuando lo disfrute en dos o en tres períodos, se disfrutará en treinta días naturales. Los períodos vacacionales se computarán por ciclos completos de trabajo y descanso. Si por acuerdo de los miembros del mismo equipo de trabajo no se disfrutaran las vacaciones por ciclos completos, y para evitar la alteración del ciclo anual, se podrá reajustará la posición para recuperar la cadencia que existía antes del disfrute de las vacaciones, sin que este reajuste pueda ser realizado de manera que se produzca una disminución de la BHD o compensación económica. A partir de los veinte años de servicio, se tendrá derecho a disfrutarun día laborable más de vacaciones y un día más por cada cinco años de servicio cumplidos desde los veinte. Estos días se disfrutaran a razón de 7 horas y media por día. El número de horas resultante deberá disfrutarse por servicios completos. La cobertura, durante cada en su caso, de estos días, se hará en los supuestos de turnos o jornadas especiales de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 70 de este Convenio. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año natural o disfruten de unas licencia no retribuida, salvo que ésta sea por enfermedad grave de un familiar, debidamente justificada, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones retribuidas según el número de 22 días hábiles o 31 días naturales meses trabajados. Se computará como mes completo la fracción del mismo. A los trabajadores que cesen en el transcurso del año, sin haber disfrutado el período de vacaciones que les correspondiera, les será retribuido dicho período. Las vacaciones se programarán con arreglo a los calendarios laborales tres meses de antelación, según las necesidades de cada servicioDependencia, de acuerdo con la representación laboral. Una vez programadas, no podrán modificarse, salvo acuerdo con el trabajador. Las vacaciones se concederán de 1º xx xxxxx al 31 de octubre, salvo que, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, se convenga su disfrute en otro período del año. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los Centros de trabajo de carácter estacional, la empresa podrá excluir como período vacacional aquél que considere de mayor actividad aeronáutica o aeroportuaria en el Centro, previa consulta con la representación laboral. En estos supuestos, los trabajadores serán compensados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 136, siendo en este último supuesto la vacación mínima acumulable de doce días laborables, para el personal en régimen de jornada normal. El personal sometido a jornada a turnos o jornadas especiales, será compensado, a elección del/razón de ochenta y cuatro horas ordinarias de trabajo efectivo. En caso de discrepancia en el disfrute de vacaciones entre trabajadores de la trabajador/a o misma ocupación, éstas se continuarán realizando de forma rotativa, siguiendo el orden cronológico del calendario, salvo acuerdo de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariomismos, ajustándose al orden ya establecido en el mismo año del cumplimiento función de la antigüedad en la ocupación y, en caso de referenciaigualdad, de la antigüedad en Aena y de la mayor edad del trabajador. Una vez acordado el disfrute de vacaciones, el personal de nueva incorporación las disfrutará respetándose la programación establecida. Si el trabajador, durante el disfrute de las vacaciones, sufriese internamiento clínico o enfermedad grave, lo notificará a su Centro de trabajo en el plazo de setenta y dos horas, no computándose, a efectos de la duración de las vacaciones, el tiempo justificado de internamiento o de enfermedad grave. Igual consideración tendrán los permisos, concedidos por las causas que establece el Artículo 81 apartados b), d) y e), y que coincidan con el período vacacional. Los días de vacaciones pendientes de disfrute por aplicación de este apartado se disfrutarán, cuando las necesidades del servicio lo permitan, dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente. De igual modo cuando las vacaciones inicialmente programadas no pudieran disfrutarse por encontrase el trabajador en situación de IT, se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan, en todo caso dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente. Cuando no se puedan disfrutar las vacaciones anuales programadas, debido a la suspensión por permiso de maternidad y/o lactancia recogido en el párrafo 2º del artículo 83.1 k), las vacaciones pendientes se podrán disfrutar inmediatamente después de la finalización de estos permisos, sin que existan limitaciones en cuanto a la expiración del año natural al que correspondan las vacaciones. Cuando el período de vacaciones anuales programadas coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 85.2 del presente convenio colectivo, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el supuesto período de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulosuspensión, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante aunque haya terminado el año fue menor; en ningún caso podrán unirse natural a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque correspondan.

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Samples: www.cgt-aena.org

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarLas vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/que se disfrutarán de la trabajadorsiguiente manera: • Vacaciones xx xxxxxx. 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 21 xx xxxxx y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año la antigüedad y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace refe- rencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las empresas y trabajadores/as, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones xx xxxxxx durante el periodo fijado al efecto abonarán a las personas afectadas una bolsa compensatoria de 8 euros por cada día no disfrutado en el período citado, con la actualización del 1,4% anual. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las partes antes del día 1 xx xxxxx. Se conocerán las fechas de las vacaciones dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a las de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el supuesto periodo de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulosuspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; dando lugar en ningún caso podrán unirse a los periodos la percepción de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcla bolsa anteriormente establecida.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural afectado por el presente Convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 treinta días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/vacaciones. Aquellos que no lleven un año de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialesla parte proporcional. Las vacaciones se deberán solicitar realizarán preferentemente desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 de octubre. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a embarazo, parto o lactancia natural o suspensión del contrato de trabajo previsto en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o artículo 48.4 y 48 bis del Texto Refundido del Estatuto de los días trabajadores, que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido 18 meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse que se hayan originado. Las empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año o a los periodos treinta días de su apertura, un calendario de vacaciones ordinarios cogidos y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores/as. En caso de desacuerdo se someterá el mismo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Durante el período de vacaciones anuales los trabajadores/as percibirán el salario establecido en días naturales aún cuando medien días compensatoriosla correspondiente tabla del Convenio más la antigüedad consolidada, festivossi la tuvieran. En las empresas que continúen con el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, fines los trabajadores/as percibirán con cargo a la empresa el salario fijo o garantizado correspondiente a su categoría profesional, participando en su caso en el porcentaje de semanaservicio sea o no sustituido, etcde tal modo que el personal con salario inicial y garantizado durante el período de vacaciones, percibirá, con cargo a la empresa, el salario garantizado correspondiente a su categoría profesional y participará en el porcentaje de servicio si el salario inicial más dicha participación excediese xxx xxxxxxx garantizado y sólo por el importe en que excediese. En caso de que la empresa, por necesidades del servicio, sustituyera al personal en vacaciones, su retribución total será con cargo a la misma.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Vacaciones. 1.-El Todo el personal laboral municipal tiene derecho afectado por este convenio disfrutará de un período anual de treinta naturales de vacaciones retribuidas, o su parte proporcional de tener duración contractual inferior al año. Las vacaciones serán disfrutadas en uno o dos períodos como norma general. No obstante, cuando existan razones justificadas, y previo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá establecer otra distribución de estas, debiendo garantizarse siempre la correcta prestación del servicio. Se garantizará elección vacacional de 15 días consecutivos de vacaciones en el periodo xx xxxxx a disfrutarseptiembre. Las vacaciones, durante salvo acuerdo en contra, se elegirán del día 1-15 y del 16-30 de cada mes en días naturales. Una quincena será a elección de la empresa en su facultad organizativa y la otra quincena será a elección del trabajador/a. cve: BOE-A-2023-4627 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En cada periodo no coincidirán en fechas de disfrute más del 15% de la plantilla de cada centro de trabajo. Existirá un cuadrante rotativo en el que se hará constar las vacaciones del trabajador, que se realizará a finales del año natural anterior negociado con la representación de unas vacaciones retribuidas los trabajadores en cada centro de 22 trabajo. Dicho calendario podrá ser alterado por acuerdo entre trabajador y empresa y/o por permuta entre trabajadores, siempre que tal permuta sea comunicada por escrito a la empresa con 30 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a de antelación y siendo firmadas por los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de interesados y autorizada por la empresa. Si solicitado al trabajador/a o el periodo vacacional, éste/a no contesta dentro del periodo conferido, perderá prioridad de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, elección y se le adjudicarán automáticamente vacaciones en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos menos peticiones. En caso de coincidir algún festivo durante el periodo vacacional se compensaría con otro día libre a elección del empresario o será remunerado según se establezca en días naturales aún cuando medien días compensatorioslas tablas salariales, festivos, fines de semana, etcprevio acuerdo entre empresa y trabajador.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. 1.-El 1.- El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajadorempleado/a a, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor menor. Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloartículo, no se consideraran considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar, durante cada año al disfrute de un mes natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialesanuales. Las vacaciones se deberán solicitar disfrutarán en periodos mínimos los meses de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivosjulio a septiembre en los centros con más de 25 trabajadores y trabajadoras, según el sistema elegido por y en los meses xx xxxxx a septiembre en los restantes centros, salvo pacto en con- trario entre la persona empleada, de acuerdo con empresa y los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aisladatrabajadores y trabajadoras, o sus repre- sentantes. Los turnos de vacaciones serán rotativos en aquellos centros que ocupen a dos o más trabajadores, salvo en caso de cierre del centro, en cuyo supuesto el disfrute de las vacaciones deberá coincidir con el período de cierre del centro. A partir del año 2009, la duración de las vacaciones anuales de las personas trabajadoras fijas discontinuas será de 26 días laborables, o parte proporcional en función del tiempo trabajado durante el año natural. A tales efectos se computarán los sábados como días labo- rables. Las empresas concederán un anticipo de un 75% como mínimo xxx xxxxxxx al inicio de las vacaciones, debiéndose solicitar con quince días de antelación. Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador o trabajadora causara baja médica por I.T. que precisara hospitalización, los días que correspondan proporcionalmente si dure el tiempo proceso derivado de servicio durante dicha baja médica no se computarán como vacaciones. El disfrute de estos días se establecerá posteriormente de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador y trabajadora no pudiera disfrutarlas por encontrarse de baja por IT debido a cual- quier contingencia, se le concederán posteriormente las vacaciones. Igualmente, las trabajadoras y trabajadores que se encuentren en permiso por maternidad al momento de iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente a su reincorporación. En caso de imposibilidad de disfrute de las vacaciones dentro del año fue menor; natural por maternidad, paternidad o IT debido a cualquier con- tingencia, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a su disfrute una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.que se hayan origi- nado..

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Valencia

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutardisfrutar de 23 días laborables de vacaciones por año trabajado o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado (esto es, durante cada año natural sin computar los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos). En todo caso, las vacaciones anuales comprenderán en cómputo de unas vacaciones retribuidas horas las que correspondan a la jornada diaria del trabajador o trabajadora por el número de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, que tenga derecho. El período vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos períodos a elección del/del trabajador o trabajadora, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres períodos sólo en los supuestos en que se cuente con autorización expresa de la Fundación, salvo cuando se trate de proyectos o servicios que tengan establecido una fecha de cierre por vacaciones. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La concreción de la fecha de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la Fundación y el trabajador/, y la Fundación podrá excluir como periodo vacacional aquel en que se produzcan puntas o mayor carga de trabajo. Las fechas de vacaciones han de ser conocidas con dos meses de antelación al inicio del posible disfrute. A tal efecto el personal deberá formalizar la solicitud de sus periodos de preferencia con al menos tres meses de antelación respecto a la fecha posible de inicio. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Fundación coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de enfermedad común o del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse que se hayan originado, siendo la concreción de la fecha de disfrute de las vacaciones establecida de mutuo acuerdo entre la Fundación y el trabajador. En todo caso, a los periodos todo el personal se le procurará garantizar un mínimo de 10 días laborables continuados en periodo estival comprendido entre el 1 xx xxxxx y 30 de septiembre. El personal que cese durante el año, tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etco a su compensación económica.

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Samples: Convenio Colectivo De La Fundación De La Comunitat Valenciana Obra Social De Caja Del Mediterráneo

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarEste articulo quedara redactado como sigue: Durante la vigencia del presente Convenio, durante los trabajadores disfrutarán, dentro de cada año natural natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de 22 30 días hábiles naturales, o 31 días naturales con arreglo a parte proporcional en el caso de que el trabajador lleve de alta en la Empresa menos de un año. A tal efecto, se confeccionarán los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariocuadrantes organizativos necesarios para conseguir que, en el mismo año 2020, además de los descansos reglamentarios, según se establece en el artículo 6 del cumplimiento de la antigüedad de referenciapresente convenio, se tendrá derecho fije un periodo adicional de 10 días libres más, equivalente a disfrutar 3 guardias por tripulante. En el año 2021, se confeccionarán los días que cuadrantes organizativos necesarios para conseguir que, además de los descansos reglamentarios, según se indican establece en el supuesto artículo 6 del presente convenio, se fije un periodo adicional de haber completado 20 días libres más, equivalente a 7 guardias por tripulantes. En el año 2022, se confeccionarán los siguientes años cuadrantes organizativos necesarios para conseguir que, además de antigüedad: - Quince años los descansos reglamentarios, según se establece en el artículo 6 del presente convenio, se fije un periodo adicional de servicio: 1 día más 30 días libres más, equivalente a 10 guardias por tripulantes. El disfrute de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta estos periodos adicionales no afectará a ningún complemento salarial mensual y/o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialesanual. Las vacaciones se deberán solicitar disfrutarán mediante cuadrante rotativo al efecto que entregará la Dirección de la Empresa en periodos mínimos función de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivoslas necesidades del servicio, según el sistema elegido por la persona empleadaoídos los delegados de personal. Este cuadrante se cumplirá de forma obligatoria, rotando los trabajadores en los años sucesivos de vigencia del presente convenio en los meses del periodo vacacional. El período de vacaciones se determinará y disfrutará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo n° 6, apartado C y las necesidades del servicio. Se adjuntan los criterios cuadrantes organizativos que se determinen anualmente operaran a partir del 1 de enero de 2022. De esta forma con dicha rotación queda cubierta la asignación de vacaciones de los años sucesivos, variando cada año el mes de disfrute de dichas vacaciones consecutivamente por el órgano competente en materia de personalcada trabajador. No obstante lo anteriorobstante, y para el caso de los Mecamares en Promoción, anualmente, se podrá disfrutar incluirá en el cuadrante anual el periodo de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcsu disfrute vacacional.

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Samples: www.bopcadiz.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas retribuidas, y tendrán una duración de 22 días hábiles o 31 treinta días naturales para todo el personal de la empresa que lleve un año al servicio de la misma. Dadas las circunstancias concurrentes en las empresas del sector con arreglo plantillas sumamente reducidas y precisión de atención constante a los calendarios laborales sus clientes, se conviene que las vacaciones anuales podrán ser fraccionadas en dos períodos de 15 días cada uno de ellos. Las vacaciones se disfrutarán siempre dentro del año natural al que corresponden. El personal de nuevo ingreso disfrutará las vacaciones, en proporción al tiempo trabajado en el año. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año y no haya disfrutado las vacaciones que le correspondieran, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado. Se procurará complacer al personal, tanto en el caso de vacaciones continuadas, como fraccionadas, para determinar la época de su disfrute, dando preferencia al que tenga hijos en edad escolar, siempre que no se produzcan coincidencias que lleven la desatención del servicio. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Dadas las especiales características del sector, se establece como mes preferencial para el disfrute de las vacaciones el mes xx xxxxxx de cada servicio, a elección del/año. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la trabajador/a empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el supuesto período de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacacionessuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio La retribución de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos será de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por una mensualidad xxx xxxxxx base y la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcantigüedad consolidada.

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Samples: www.fesmcugt.org

Vacaciones. 1.-El Todo el personal laboral municipal tiene tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural al disfrute de unas un período de vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfru- tarse fuera del mencionado período. Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con arreglo dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre la empresa y el trabajador las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a los calendarios laborales siete días naturales, quedando garantizado liaria en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º de cada servicioju- nio y el último día de septiembre. Las vacaciones no comenzarán en domingo, día festivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado. Si un trabajador causa baja por IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional o por hospitalización no programada, tendrá derecho a que la empresa fije dentro del mismo año natural, un nuevo periodo de vacaciones si la situación de IT se hubiera producido antes del disfrute de las que tuviera programadas. Si finalizado el año natural, el trabajador continuara en la situación de IT, este perderá el derecho al descanso vacacional sin tener derecho a indemnización o compensación económica alguna. Igualmente, se disfrutará de un día más de permiso retribuido que coincidirá con el día 24 ó 31 de diciembre. La elección delde este día de libranza se acordará entre el/de la trabajador/a y la empresa. En estos supuestos, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora o trabajador afectados. Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán ser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el disfrute de los días que correspondan proporcionalmente si de libre disposición los períodos de máxima actividad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año suspensión del cumplimiento contrato de la antigüedad de referenciatrabajo por parto o adopción/acogimiento, se tendrá derecho dere- cho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En estos supuestos, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes, se indican en el supuesto fijarán de haber completado los siguientes años mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora o trabajador afectados. Igualmente, se disfrutará de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 un día más de vacacionespermiso retribuido que coincidirá con el día 24 ó 31 de diciembre. - Veinte años La elección de servicio: 2 este día de libranza se acordará entre el/la trabajador/a y la empresa. Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán ser disfrutados en los efectos de lo previsto puentes, salvo pacto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialescontra. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según empresas podrán excluir para el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o disfrute de los días de libre disposición los períodos de máxima actividad. Igualmente, se disfrutará de un día más de permiso retribuido que correspondan proporcionalmente si coincidirá con el tiempo día 24 ó 31 de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la trabajador/a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcy la empresa.

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Samples: www.federaciondeservicios.org

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes: Tendrán una duración de treinta días naturales para todos los calendarios laborales trabajadores que lleven un año de cada serviciotrabajo en la empresa. El período para el cálculo de las mismas será del 1 de enero al 31 de diciembre, Las vacaciones deberán haberse disfrutado en su totalidad a elección del/31 de la trabajador/a o diciembre. En el caso de los días que correspondan proporcionalmente si antigüedad inferior al año, el tiempo de servicio durante disfrute será proporcional al periodo trabajado. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones en cada centro de trabajo, que comprenderá los doce meses del año, de enero a diciembre. En lo referente a los períodos de enfermedad común o accidente de trabajo que coincidan, ya sea desde el año fue menor Con carácter suplementarioinicio o no, con los periodos de vacaciones ya establecidos, estos se interrumpirán y dará derecho al trabajador a recuperar los días de vacaciones que hubieran coincidido con la situación de incapacidad temporal, Las vacaciones deberán solicitarse mediante el impreso elaborado a tal efecto, que deberá ser correctamente cumplimentado y firmado por el trabajador. Dicha solicitud sólo tendrá validez si está expresamente autorizada y visada por el superior jerárquico. En ningún caso comenzarán las vacaciones inmediatamente después de un festivo, domingo o día de descanso, con excepción de aquellos centros que tengan establecido un período de cierre vacacional. Cuando el período de vacaciones fijado en el mismo año del cumplimiento calendario vacacional de la antigüedad empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de referenciaembarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el supuesto período de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulosuspensión, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante aunque haya terminado el año fue menor; en ningún caso podrán unirse natural a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque correspondan.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarEl periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta y cinco días naturales para todos los trabajadores, durante cada salvo para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, los cuales disfrutarán del número proporcional de días al tiempo trabajado. El periodo de vacaciones podrá fraccionarse por acuerdo entre las partes. El periodo vacacional habrá de disfrutarse antes de finalizar el primer trimestre del año natural siguiente a aquél al que correspondan las vacaciones, siempre que sea de unas común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y obedezca a razones organizativas o productivas. En estos supuestos, la empresa expedirá certificación de deuda de vacaciones retribuidas antes del día 31 de 22 diciembre de cada año. La ausencia de dicha certificación atribuible la empresa, no supondrá la pérdida del periodo de vacaciones al que el trabajador tuviera derecho. Se computará como periodo de servicios las ausencias del trabajo derivadas de procesos de incapacidad temporal, de conformidad a lo previsto en el artículo 5.4 del Convenio 132 de la Oficina Internacional del Trabajo (BOE del 5 de julio de 1974). No podrá coincidir el inicio del periodo o periodos de vacaciones, con un día de descanso semanal, de forma y manera que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones el día siguiente al de descanso semanal. Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiera, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. En cada periodo de vacaciones de 35 días hábiles o 31 se entenderán incluidos íntegramente cinco periodos de descanso semanal, correspondientes a cinco semanas de trabajo, los cuales formarán parte de los 35 días naturales de vacaciones, tanto si se disfrutan de forma continuada como fraccionada. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.3 ET en materia de coincidencia del periodo de vacaciones con arreglo situaciones de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.bis ET; o con situaciones de incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el inciso anterior. Las empresas podrán sustituir mediante contrato de interinidad a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días trabajadores que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más encuentren disfrutando su periodo de vacaciones. - Veinte años Las empresas, previo informe de servicio: 2 días más la representación legal de los trabajadores, confeccionarán durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior, el calendario de vacaciones. - Veinticinco años En todo caso el trabajador conocerá las fechas que le correspondan con una antelación mínima de servicio: 3 días más dos meses del comienzo del disfrute. La retribución correspondiente al período de vacacionesvacaciones será abonada por la empresa antes de iniciarse el disfrute, como anticipo salarial, siempre y cuando así lo solicite el trabajador. - Treinta o más años Cuando la falta de servicio: 4 días más disfrute de vacacionesvacaciones se compense económicamente, el módulo de cálculo estará integrado por el salario base, complemento de antigüedad en su caso, prorrata de las gratificaciones extraordinarias, complemento fijo personal, si lo hubiere, plus de nocturnidad para el colectivo de empresas xx Xxxxx de Fiestas y similares. A los efectos No se computará en dicho cálculo el plus de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, desplazamiento. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 Todo ello sin perjuicio de las adaptaciones lo específicamente pactado para los trabajadores fijos discontinuos y para los trabajadores temporales o a tiempo determinado en el apartado 3 del artículo 7º, y para los trabajadores fijos discontinuos en el apartado 6 del artículo 8º, ambos del presente Convenio. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable, que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivostrabajen, según el sistema elegido por la persona empleadapodrán, de común acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por entre la empresa y el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.trabajador:

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Samples: Contrato Para La Formación Y El Aprendizaje.

Vacaciones. 1.-El Todo el personal laboral municipal tiene incluido en el presente Convenio disfrutarán anualmente de un período retribuido de 31 días naturales. De ellos 15 días naturales ininterrumpidos, que se podrán disfrutar entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto distinto entre empresa y trabajador/trabajadora. En cualquier caso las vacaciones se disfrutarán por turnos organizados en cada centro de forma que garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas de máxima actividad, procurando que el personal en vacaciones no supere en ningún momento el 10 por 100 de la plantilla de cada departamento (posiciones) por centro de trabajo. cve: BOE-A-2022-4239 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Aquellos trabajadores que no lleven un año de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural disfrutar la parte proporcional. Cuando el período de unas vacaciones retribuidas fijado en el calendario de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el período de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariosuspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaadopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar disfrutarlas en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya acabado el año natural a que correspondan. Asimismo, esta opción de disfrute de vacaciones también corresponderá en los días que se indican restantes supuestos de incapacidades en los términos regulados en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o párrafo tercero del artículo 38.3 del Estatuto de los días Trabajadores, que correspondan proporcionalmente si son los siguientes: incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el tiempo de servicio párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos que se hayan originado. Durante el período de vacaciones ordinarios cogidos las personas trabajadoras percibirán el salario bases establecido en la correspondiente tabla más plus especialización y/o ex plus de especialización si la tuviera, y más plus ad personam, si la tuviera. El inicio del período de vacaciones no puede coincidir con el día de descanso semanal de forma y manera que en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente de dicho descanso semanal, asimismo si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal este deberá respetarse reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. No obstante, cuando ello impidiese que otro compañero iniciase las vacaciones en la fecha prevista se guardaran los días naturales aún cuando medien días compensatoriosde descanso disfrutándose en otro momento dentro del año natural tanto los del inicio como los del final del período vacacional. Las personas trabajadoras de la empresa que así lo solicitasen al comienzo del año, festivos, fines podrán disfrutar del período vacacional y festivos recuperables de semana, etcforma continuada siempre que se garantice la normal producción del centro de trabajo y no coincida con el período estival o navideño.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarincluido en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutara de vacaciones anuales retribuidas, durante las cuales tendrán una duración de un mes natural. Por cada año natural seis años de unas vacaciones retribuidas antigüedad en la Empresa Pública Hospital de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicioPoniente, a elección delel/de la trabajador/a o tendrá derecho a disfrutar de un día más de vacaciones retribuido, como fórmula de compensar la fidelidad del/la trabajador/a con la empresa pública. Para la obtención de este derecho por el/la trabajador/a, el cómputo de los días que correspondan proporcionalmente si seis años se realizará, exclusivamente, tomando en cuenta el tiempo de servicio durante trabajo efectivo en cualquiera de los centros hospitalarios de la EPHP. En este sentido no es de aplicación, para el año fue menor Con carácter suplementariocómputo de los citados seis años, el tiempo de trabajo desempeñado en cualquiera otra Administraciones Públicas (en los términos del artículo 52.k). Las vacaciones podrán fraccionarse en dos periodos siempre y cuando cada fracción no sea inferior a siete días naturales. Cuando las vacaciones resulten fraccionadas la suma de las fracciones será siempre de 26 días laborales si el calendario laboral prevé la asistencia al trabajo de lunes x xxxxxxx, en cuyo caso los sábados computan como laboral aunque por planilla corresponda descansar. Si el mismo año calendario laboral individual prevé la asistencia al trabajo de lunes a viernes, la suma de las fracciones será siempre de 22 días laborales, en cuyo caso los sábados no computan como laboral a los efectos del cumplimiento cálculo del tiempo total de vacaciones. El periodo preferente de disfrute será desde 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx y el mes de diciembre, sin que ello suponga que no se pueda vacar voluntariamente en los restantes meses del año, siempre que la organización del trabajo en la Empresa lo permita. El disfrute de las vacaciones fuera del período establecido, dará derecho al disfrute de un día más de vacaciones retribuidas. Antes del 1 xx xxxxx todos los trabajadores habrán realizado su petición. La empresa contestará con un mínimo de dos meses de antelación. En aras a la programación de cobertura de las vacaciones y para que éstas produzcan la menor disfuncionalidad posible en el personal titular, cuando el día adicional se una a las vacaciones, se concederá siempre y cuando se garantice la continuidad de los bloques de vacaciones previstos. En el supuesto de que no se lo tome en las condiciones previstas en el apartado anterior, el/la trabajador/a deberá solicitar el día adicional fuera del periodo preferencial. A efectos de determinación del calendario vacacional tienen derecho a disfrutar sus vacaciones en el periodo coincidente con las vacaciones escolares los trabajadores que tengan hijos en edad escolar obligatoria, siempre que lo permita la organización de la antigüedad Empresa. De igual modo, las mujeres embarazadas tendrán derecho a priorizar su turno vacacional, a partir del sexto mes de referenciaembarazo. La solicitud de vacaciones anual deberá formalizarse por todo el personal antes del día 1 xx xxxxx, con independencia del periodo solicitado, salvo que se encuentre en situación de IT, en cuyo caso la solicitud deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días con carácter previo al nuevo señalamiento de periodo de vacaciones por el trabajador. Las vacaciones debidamente solicitadas y autorizadas quedarán suspendidas con ocasión de baja por Incapacidad Temporal previa al inicio de las mismas, siempre que se continúe en dicha situación a la fecha de inicio de las vacaciones. En tal caso, será necesario formalizar nueva solicitud en un plazo máximo de 15 días con carácter previo al nuevo señalamiento de periodo de vacaciones por el/la trabajador/a. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la madre coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 42.1 se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Como norma general, las vacaciones no pueden ser retribuidas, sino que han de disfrutarse en el año natural para garantizar el descanso de los días profesionales, salvo en los supuestos de permiso por maternidad en lo términos fijados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad. Sin embargo excepcionalmente podrán ser sustituidas por la retribución oportuna en los supuestos de cese de nombramientos temporales. Las ausencias por permisos retribuidos, descansos por maternidad y por IT son consideradas como de trabajo efectivo en orden al cómputo anual de las vacaciones, siempre y cuando estén dentro del año natural, mientras que las ausencias por permisos sin retribución y demás suspensiones del contrato de trabajo previstas no son consideradas como de trabajo efectivo en orden a tal cómputo. En el caso de que se indican produzca una nueva asignación de calendario individual, será la continuidad de la actividad sin detrimento de la misma la que, en su caso, determine el mantenimiento de la fecha de las vacaciones o el establecimiento de una nueva. Si en una Unidad no se encontrara acuerdo satisfactorio entre el personal se establecerá un turno rotatorio entre los meses de julio, agosto y septiembre para todo el personal de la misma Unidad. Comenzará el primer año con un sorteo. Si el/la trabajador/a no ha trabajado el periodo completo de un año, se le ajustará proporcionalmente el periodo de vacaciones, a razón de 2,5 días naturales por mes trabajado, redondeando por exceso cuando el devengo resultante de una fracción y serán disfrutadas preferentemente en el supuesto periodo anteriormente señalado. Con carácter general y a fin de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto garantizar la continuidad asistencial y profesional en este articulolas distintas Unidades, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles un tercio de forma aislada, o la plantilla adscrita a esa unidad de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etclas vacaciones.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho Todas las personas trabajadoras disfrutarán de veintitrés días laborables de vacaciones al año, ampliándose a disfrutarun día más de vacaciones por cada cinco años de antigüedad en la Empresa; hasta un máximo de veinticinco días laborables de vacaciones al año. Las vacaciones se podrán fraccionar, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/siempre teniendo en cuenta las necesidades productivas de la Empresa, hasta en tres períodos distintos a lo largo del año. En cualquier caso, la fecha de vacaciones deberá consensuarse con el/la manager correspondiente. El período vacacional deberá ser disfrutado entre el 1 de enero del año en curso y el 31 de diciembre del año en curso. Solo excepcionalmente y de forma justificada cuando existan causas organizativas o productivas debidamente motivadas por la empresa, y siempre con el acuerdo con el trabajador/a , podrá extenderse el periodo de disfrute hasta el 31 de enero siguiente. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. cve: BOE-A-2023-8179 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones el párrafo anterior que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por imposibilite a la persona empleadatrabajadora disfrutarlas, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anteriortotal o parcialmente, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse que se hayan originado. En cualquier caso, la persona trabajadora tiene la obligación de notificar a la Empresa los periodos partes de baja que correspondan en el plazo de setenta y dos horas. Con el objetivo de organizar la actividad, en los casos de bajas por Incapacidad Temporal superiores a 6 meses, y como criterio general, el disfrute de las vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque provengan del año anterior se realizará inmediatamente después del alta.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. 1.-El Todo el personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarafectado por el presente Convenio, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar unas Vacaciones anuales de 30 días naturales. Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse por acuerdo entre el Empresario y los Representantes de los Trabajadores, teniendo en cuenta que cada trabajador debe conocer el inicio de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses. En caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Los días Festivos, abonables y no recuperables podrán, de común acuerdo entre empresario y trabajador, acumularse a las vacaciones anuales o ser disfrutados como descanso continuado en periodo distinto. En su defecto, se abonarán, dentro del mes inmediatamente siguiente. Para todas las excedencias se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad y acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso lo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se indican reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se deberán ejercitar mediante acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el supuesto apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacacionesdiscrepancias. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A Se considerará desplazamiento a los efectos de lo previsto establecido en este articuloel presente artículos que el hecho causante se produzca, no se consideraran días hábiles los sábadosbien fuera de la provincia de lugar del centro de trabajo, sin perjuicio de las adaptaciones o bien que se establezcan por los horarios especialesproduzca a más de 100 km. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos del lugar del centro de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o trabajo (cualquiera de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcdos supuestos).

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Samples: Convenio Hosteleria

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarSe mantienen para los años de duración del convenio, durante cada año natural los días de unas vacaciones retribuidas de establecidos en el anterior convenio (22 días hábiles o 31 + 4 días naturales con arreglo de libre disposición), respetando a título personal, aquellos casos en los que las vacaciones sean superiores a lo expuesto en este apartado. Las horas correspondientes a los calendarios laborales días de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de “libre disposición” se computarán repartidas entre los días efectivos trabajados durante el resto del año. Las vacaciones se devengarán del 1 de enero al 31 de diciembre. Las vacaciones no disfrutadas a 1 xx xxxx del año siguiente se perderán. Sigue vigente lo dispuesto en el acuerdo de fecha 01/12/06 para los trabajadores relacionados en el mismo. Los días de vacaciones establecidos para el personal de <<Madrid, serán los que correspondan proporcionalmente si aparecen en la hoja Excel de (información histórica de Empleados ABB MADRID), pestaña Vaca (2), columna M (total). Las vacaciones deberán disfrutarse preferentemente del 1 de julio al 31 xx xxxxxx, coincidiendo con las familiares. BOCM-20220806-1 Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariosuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, en el mismo año 5 y 7 del cumplimiento de la antigüedad de referenciaartículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. SÁBADO 0 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 186 En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos que se hayan originado. Para ello, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el Art. 20 de este Convenio, relacionadas con la información y control de la IT. Las personas trabajadoras deberán conocer y tener aprobado por su responsable, su periodo de disfrute de vacaciones ordinarios cogidos estivales, con al menos 2 meses de antelación, como establece la legislación laboral. La fecha máxima de publicación de las vacaciones será el 30 xx xxxxx de cada año. Si en días naturales aún cuando medien días compensatoriosel sistema de vacaciones el estado de la solicitud del empleado o empleada está en preaprobación más de 15 días, festivos, fines de semana, etcse considerarán aprobadas.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarEl periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta y cinco días naturales para todos los trabajadores, durante cada salvo para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, los cuales disfrutarán del número proporcional de días al tiempo trabajado. El periodo de vacaciones podrá fraccionarse por acuerdo entre las partes. El periodo vacacional habrá de disfrutarse antes de finalizar el primer trimestre del año natural siguiente a aquél al que correspondan las vacaciones, siempre que sea de unas común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y obedezca a razones organizativas o productivas. En estos supuestos, la empresa expedirá certificación de deuda de vacaciones retribuidas antes del día 31 de 22 diciembre de cada año. La ausencia de dicha certificación atribuible la empresa, no supondrá la pérdida del periodo de vacaciones al que el trabajador tuviera derecho. Se computará como periodo de servicios las ausencias del trabajo derivadas de procesos de incapacidad temporal, de conformidad a lo previsto en el art. 5.4 del Convenio 132 de la Oficina Internacional del Trabajo (BOE del 5 de julio de 1974). No podrá coincidir el inicio del periodo o periodos de vacaciones, con un día de descanso semanal, de forma y manera que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones el día siguiente al de descanso semanal. Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiera, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. En cada periodo de vacaciones de 35 días hábiles o 31 se entenderán incluidos íntegramente cinco periodos de descanso semanal, correspondientes a cinco semanas de trabajo, los cuales formarán parte de los 35 días naturales de vacaciones, tanto si se disfrutan de forma continuada como fraccionada. Será de aplicación lo dispuesto en el art. 38.3 ET en materia de coincidencia del periodo de vacaciones con arreglo situaciones de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los arts. 48.4 y 48.bis ET; o con situaciones de incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el inciso anterior. Las empresas podrán sustituir mediante contrato de interinidad a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días trabajadores que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más encuentren disfrutando su periodo de vacaciones. - Veinte años Las empresas, previo informe de servicio: 2 días más la representación legal de los trabajadores, confeccionarán durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior, el calendario de vacaciones. - Veinticinco años En todo caso el trabajador conocerá las fechas que le correspondan con una antelación mínima de servicio: 3 días más dos meses del comienzo del disfrute. La retribución correspondiente al período de vacacionesvacaciones será abonada por la empresa antes de iniciarse el disfrute, como anticipo salarial, siempre y cuando así lo solicite el trabajador. - Treinta o más años Cuando la falta de servicio: 4 días más disfrute de vacacionesvacaciones se compense económicamente, el módulo de cálculo estará integrado por el salario base, complemento de antigüedad en su caso, prorrata de las gratificaciones extraordinarias, complemento fijo personal, si lo hubiere, plus de nocturnidad para el colectivo de empresas xx Xxxxx de Fiestas y similares. A los efectos No se computará en dicho cálculo el plus de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, desplazamiento. Todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por lo específicamente pactado para los horarios especialestrabajadores fijos discontinuos y para los trabajadores temporales o a tiempo determinado en el apartado 3 del art. Las vacaciones se deberán solicitar 7º, y para los trabajadores fijos discontinuos en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivosel apartado 6 del art. 8º, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcambos del presente Convenio.

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Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho Las vacaciones se ajustarán a disfrutardías de trabajo, durante cada año natural estableciendo turnos rotatorios, y considerando los acuerdos que alcance la «comisión de unas vacaciones retribuidas flexibilidad» pero garantizando en todo caso la posibilidad de 22 disfrutar 3 semanas consecutivas (15 días laborables hábiles o 31 días naturales de trabajo) entre los meses de julio, agosto y septiembre. cve: BOE-A-2014-2463 Se establece una cuarta semana de vacaciones colectivas en los restantes nueve meses (es decir, no se establecerá en los meses de julio-agosto-septiembre). Una vez establecida esta cuarta semana, los trabajadores, de manera individual, podrán solicitar el disfrute de cinco días de trabajo como de vacación a la carta durante ese mismo periodo de nueve meses. La empresa estudiará con arreglo criterios objetivos la aceptación de estas modificaciones individuales. Los días de vacaciones se liquidarán sobre el promedio de lo obtenido en los tres últimos meses, incluido el plus de nocturnidad, exceptuando las horas extraordinarias, gratificaciones extraordinarias y de beneficios y resto de pluses variables: plus de festivos, plus de permanencia en el puesto de trabajo, prima de absentismo, incentivos redes comerciales y reciclado de baterías, etc. Las vacaciones, siempre y cuando no hubiese sido posible su disfrute previo, se liquidarán en los finiquitos cuando se refieran a los calendarios laborales periodos inferiores al año natural; de cada serviciomanera proporcional, a elección del/de la trabajador/a o con independencia de los días de trabajo efectivo incluidos en dicho periodo. Los periodos de vacaciones totales o parciales, disfrutados fuera de los periodos generales del centro, se calcularán y ajustarán según los días de trabajo efectivo incluidos, con independencia de los festivos o vacantes que correspondan proporcionalmente si pudieran englobar. Para las vacaciones de los contratados temporalmente, se considerará la jornada en cómputo plurianual ajustándola entre años naturales y su periodo de contratación. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, suspensión del contrato de trabajo previsto en el mismo año los artículos 48.4 y 48.bis del cumplimiento Texto refundido del Estatuto de la antigüedad de referencia, los Trabajadores se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el período de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque se hayan originado.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarLas vacaciones anuales tendrán una duración mínima de 30 días naturales, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente parte proporcional si el tiempo de servicio durante el es inferior al año. El Departamento de Recursos Humanos informará cada año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran cuantos días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que vacaciones se establezcan por los horarios especialesdevengan en función del calendario laboral anual vigente. Las vacaciones se deberán solicitar devengan del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. En cuanto al disfrute de las vacaciones dentro del año natural, se respetarán en periodos mínimos todo caso las salvedades recogidas en el artículo 38.3 del Estatuto de cinco días hábiles consecutivos o siete los Trabajadores. A efectos del disfrute de las vacaciones, se establecen dos temporadas a lo largo del año en función de las necesidades productivas de la Empresa: Temporada alta: meses xx xxxxx de septiembre. Temporada baja: restantes meses. Los trabajadores, con carácter general tendrán el derecho a disfrutar un mínimo de 15 días naturales consecutivosininterrumpidos en temporada alta (junio a septiembre), siempre contando con la autorización del responsable del departamento y por escrito y/o a través del portal del empleado, según el sistema elegido por la persona empleadadocumento habilitado al efecto en las “Normas de devengo y disfrute de las vacaciones anuales”. A este respecto, a efectos de acuerdo con los criterios que selección de las fechas de disfrute de las vacaciones se determinen anualmente establecerá en cada departamento un orden rotativo gestionado por el órgano competente responsable de cada sección/departamento. Los restantes días de vacaciones se distribuirán a lo largo del año de común acuerdo entre el trabajador y el responsable del departamento. Ahora bien, para aquellos trabajadores (a excepción de los que trabajen a turno continuo con el calendario laboral ajustado a la jornada máxima anual) que soliciten sus vacaciones en materia temporada baja, es decir, fuera del periodo comprendido entre los meses xx xxxxx a septiembre, con el fin de personal. No obstante lo anteriorincentivarlo (especialmente favoreciendo a los trabajadores extranjeros cuyas familias residan en el extranjero), se podrá la Empresa otorgará los siguientes beneficios adicionales: Posibilidad de disfrutar de hasta un máximo 30 días naturales ininterrumpidos, siempre contando con la autorización del responsable del departamento y por escrito y/o a través del portal del empleado, según documento habilitado al efecto en las “Normas de cinco días hábiles devengo y disfrute de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos las vacaciones anuales. 1 día adicional de vacaciones ordinarios cogidos por cada quincena disfrutada en días naturales aún cuando medien días compensatoriostemporada baja. Para aquellos trabajadores que tengan una retribución variable mensualmente, festivos, fines las vacaciones serán retribuidas en base al promedio de semana, etcla totalidad de emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria en los 12 meses anteriores al periodo de disfrute de las vacaciones.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. 1.-El El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarafectado por el presente Convenio, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas será de 22 días hábiles o laborables para todos los trabajadores que tenga un año, como mínimo, de antigüedad en la empresa. De ser menor la antigüedad se disfrutara de 1,8 días laborables por cada mes de antigüedad en el momento de tomarlas, computados de 1 xx xxxxxx a 31 días naturales con arreglo de julio. Los periodos de disfrute de vacaciones serán rotativos, previa negociación a los calendarios laborales nivel de centro de trabajo. Comenzaran a regir a partir del año 2018. Las vacaciones deberán de ser solicitadas antes del 1 xx xxxxx de cada servicioaño. Las vacaciones se retribuirán al mensajero, a elección del/la media de lo efectivamente cobrado en los 6 meses anteriores a su disfrute, excluido los gastos de locomoción. Para el restante personal su importe será igual salario base, + complemento personal si lo tuviera y + partes proporcionales prorrateadas de las pagas extraordinarias en función al Grupo profesional al que pertenezca. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la trabajador/a empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciamaternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que se indican correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el supuesto calendario de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto la empresa coincida en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar señaladas en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo párrafo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aisladaque imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio parcialmente, durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos que se hayan originado. Los días de vacaciones ordinarios cogidos anuales no podrán ser compensados en días naturales aún cuando medien días compensatoriosmetálico, festivossalvo en el caso de cese del trabajador en la empresa o excedencia. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, fines la Dirección de semanala empresa consignara el personal que durante dicho periodo haya de ejecutar obras necesarias, etctareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de sus vacaciones anuales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1.-El Las vacaciones anuales para todo el personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural serán de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 30 días naturales que se señalarán en dos períodos: 21 días en los meses de julio/agosto, de forma que la fábrica, si lo hace necesario la demanda, pueda permanecer abierta la mayor parte del año, en cuyo caso se harán los turnos correspondientes, y el resto hasta los 30 días naturales en otra época, preferentemente coincidiendo con arreglo las fiestas xx Xxxxxxx. El plazo de aviso para la modificación de las vacaciones no podrá ser inferior a los calendarios laborales 2 meses. El Calendario que se confeccione anualmente según lo establecido en la cláusula “Flexibilidad de cada servicioJornada”, señalará a elección del/priori las fechas de la trabajador/a o de vacaciones fijándose asimismo los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento exceso de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialesjornada. Las vacaciones se deberán solicitar fechas que no tengan consideración oficial de festivas podrán modificarse con la antelación necesaria en periodos mínimos la repetida Comisión de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleadaSeguimiento, de acuerdo con lo establecido en la mencionada cláusula En caso necesario y excepcionalmente, la Dirección designará al personal que durante esos periodos haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento y trabajos necesarios concertando las fechas en que estos productores disfrutaran sus vacaciones con una antelación mínima de un mes. El personal de mantenimiento podrá acordar las fechas de disfrute de sus vacaciones del año en curso hasta 6 meses después de concluir éste. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutaran de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados, pudiendo ser acoplados en los criterios días que hubiesen de trabajar en misiones que no supongan vejación ni menoscabo para su formación profesional. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica, sin darle ocupación efectiva, el productor en cuestión percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. Representando las vacaciones un descanso debido a la dedicación al trabajo durante el año, no podrán utilizarse para trabajar en otras Empresas y serán proporcionales a los días realmente trabajados en el año anterior a la fecha de su disfrute, computándose a estos efectos como trabajo los días de ausencia por accidente o enfermedad, pero no las ausencias injustificadas. CVE-2016-4463 Cuando se de la circunstancia de que el periodo vacacional señalado en el calendario laboral coincida con una situación de I.T. de un determinado trabajador, ambas partes, en lo que se determinen anualmente por refiere al derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la Incapacidad Temporal, se remiten a las disposiciones legales vigentes al respecto; si bien, en cualquier caso, la determinación de las fechas de disfrute de las vacaciones distintas de las establecidas en el órgano competente en materia Calendario Laboral, será de personalmutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, coincidiendo preferentemente con otras fechas de vacaciones del calendario laboral de la planrta. No obstante lo obstante, cuando las vacaciones pendientes de disfrutar por causa de I.T. correspondan al año natural anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles deberán tomar de forma aislada, o inmediata a la fecha de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo alta de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse la Incapacidad y siempre conforme a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcla legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De Los Años

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural La duración de unas las vacaciones retribuidas anuales será de 22 días hábiles o 31 treinta días naturales para todo el per- sonal afectado por este Convenio, que se disfrutarán con arreglo a carácter ordinario en el período comprendido entre los calendarios laborales días 15 xx xxxxx y 15 de septiembre de cada servicioaño. Las vacaciones que, a elección del/por decisión de la trabajador/a o de los días Empresa, se tengan que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, disfrutar fuera del periodo mencionado en el mismo año del cumplimiento párrafo anterior tendrán una compensación adicional de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan 24 euros por los horarios especialesdía. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, retribuirán de acuerdo con los criterios el salario que realmente venga perci- biendo el trabajador en jornada ordinaria; a estos efectos, la prima de producción se determinen anualmente per- cibirá con arreglo al promedio de lo devengado por el órgano competente interesado en materia los días de personaltrabajo de los tres últimos meses inmediatamente anteriores al período de vacaciones, salvo que haya estado en situación de incapacidad temporal durante este periodo de tiempo, en cuyo caso el promedio se determinará tomando el que resulte de los tres últimos meses trabajados por dicho trabajador. No obstante lo anteriorobstante, por necesidades comerciales y/o de producción justificadas de la Compañía, podrán modificarse las fechas inicialmente previstas para el disfrute de las va- caciones por otras, preferentemente en la época estival, avisando de ello al Comité de Empresa con dos meses de antelación, e indicando los turnos y fechas de disfrute. Las vacaciones no podrán ser compensadas económicamente. Si durante el disfrute de vacaciones un trabajador se podrá disfrutar viese afectado por enferme- dad o accidente grave que necesitasen hospitalización se suspenderá el cómputo de hasta un máximo días de cinco días hábiles vacaciones entre las fechas de forma aisladabaja y alta médica, o debiéndose presentar los oportunos justificantes para poder tener derecho al disfrute de los días que correspondan proporcionalmente si pendientes que, en todo caso, deberá ejercitarse dentro del año natural. La Comisión Mixta, convenientemente asesorada por el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse Servicio Médico, determi- nará a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcefectos anteriores cuándo la enfermedad o el accidente tiene la entidad sufi- ciente para que se interrumpa el disfrute vacacional.

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Samples: bopbur.diputaciondeburgos.es

Vacaciones. 1.-El El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal laboral municipal tiene afectado por el presente Convenio será de treinta días naturales ininterrumpidos, salvo pacto en contrario. Los turnos de vacaciones se fijarán entre el comité de empresa, delegados de personal y la Dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del 1 xx xxxxx de cada año. El periodo preferente para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de julio y el 31 xx xxxxxx, ambos inclusive, de cada año, debido a que en este periodo los usuarios se van de vacaciones con sus hijos y familiares y es un periodo de menor actividad para la empresa. Las vacaciones se distribuyen en dos turnos principalmente en los meses de julio y agosto; cuando un turno las disfrute en julio, al año siguiente las disfrutará en agosto y así se van alternando cada año. La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad de ésta, previa consulta con los representantes de los trabajadores. El disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por prestación económica alguna salvo cuando el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes de la fecha fijada para el periodo vacacional sin que se hubieran disfrutado las vacaciones correspondientes. En este caso se genera un derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo su compensación económica proporcional a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/la duración de la trabajador/prestación de servicios en el año de referencia. El requisito para generar este derecho a o la compensación será que la relación laboral se extinga, por la circunstancia que sea, incluida la jubilación, antes del disfrute de las vacaciones. La empresa se verá obligada a la publicación del calendario de vacaciones en un lugar visible dentro de los días locales de la empresa y con una antelación al menos de dos meses antes de su comienzo. Los inicios de las vacaciones se computarán desde el primer día que correspondan proporcionalmente si no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, suspensión del contrato de trabajo previsto en el mismo año los apartados 4,5 y 7 del cumplimiento artículo 48 del Estatuto de la antigüedad de referencialos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan En el supuesto de haber completado los siguientes años que el período de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Ayuda a Domicilio De Molina De Segura, s.l.l.

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarA partir del 1 de enero de 2019 y sucesivos, durante cada año natural se establece para todas y todos los trabajadores presentes y futuros afectados por el presente convenio, que el periodo anual de unas vacaciones retribuidas se establece en veinticinco días hábiles, excluyéndose los descansos semanales de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a dicho cómputo, y podrá dividirse en mínimo dos periodos. A los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/exclusivos efectos del cómputo de la trabajador/vacación y con independencia de los casos especiales de distribución de la jornada semanal de trabajo, se considera que la semana laboral tiene cinco días laborables y dos de descanso. Del periodo anual de vacaciones establecido (25 días laborables), podrán desafectarse a voluntad del trabajador o trabajadora 2 días. En el caso de que de los días de vacaciones solicitados por el trabajador o trabajadora, no puedan ser asignados en su totalidad por la empresa, el disfrute de los días sobrantes así como en su caso de los dos días desafectados, se realizará en las fechas que correspondan proporcionalmente si de común acuerdo convengan empresa y trabajador o trabajadora; a falta de acuerdo, el tiempo trabajador o trabajadora podrá solicitar por escrito el disfrute de servicio durante dichos días con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento diez por ciento de los empleados de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulocategoría profesional y turno del solicitante, no se consideraran teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales. Por su parte, la o el trabajador tendrá derecho, si así lo solicita, a que al menos quince días hábiles los sábados, sin perjuicio laborables consecutivos de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialessu periodo vacacional le sean asignados en fechas correspondien- tes entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos devengarán por años naturales vencidos, disfrutándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado. En caso de cinco días hábiles consecutivos baja laboral acreditada de algún trabajador o siete días naturales consecutivostrabajadora por cualquier motivo, según previo y/o durante el sistema elegido por la persona empleada, disfrute de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anteriorsus vacaciones, se podrá disfrutar le asignará un nuevo periodo vacacional igual a los días no disfrutados por dicho motivo. Las personas que, después de hasta un máximo la asignación y publicación del cuadro de cinco días hábiles vacaciones, cam- bien voluntariamente de forma aisladapuesto de trabajo, o conservarán, sólo si ello es posible, la asignación efectuada en su anterior puesto, salvo que dicha asignación resultase incompatible con el normal servicio del nuevo departamento. En este último caso se procederá a la fijación de uno/s nuevo/s periodo/s vacacionales acordes con el puesto. Las personas incorporadas a la empresa con posterioridad a la publicación de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos cuadros de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatoriosse les asignarán, festivos, fines el período de semana, etcdisfrute de sus vacaciones según las necesidades de cada departamento.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene afectado por el presente Convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutaran por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a disfrutarvacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante cada año natural el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de unas sus vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada serviciodevengadas y no disfrutadas, a elección del/como concepto integrante de la trabajador/liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o el periodo de suspensión de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fechas distintas a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el período de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque se hayan originado.

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Samples: Convenio O Acuerdo

Vacaciones. 1.-El 1.- El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor menor. Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloartículo, no se consideraran considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Gijón/Xixón Y De Las Fundaciones Y Patronato Dependientes Del Mismo

Vacaciones. 1.-El Las vacaciones anuales reglamentarias para el personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarafectado por este convenio, durante cada año natural se fijan en veintidós días laborables. El período de unas disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador dentro de los dos primeros meses del año, pudiendo también convenir la división en dos períodos. Si las vacaciones retribuidas se fraccionan en dos períodos, uno de 22 días hábiles o 31 ellos habrá de alcanzar veintiún días naturales con arreglo a ininterrumpidos que se disfrutarán entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, sin que el personal de vacaciones pueda sobrepasar en cada uno de los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/meses el veinticinco por ciento de la trabajador/plantilla de la empresa –salvo que el calendario determine otra cosa–, y sin que el disfrute de las vacaciones produzca falta de operatividad en los equipos de trabajo de las empresas. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha para el disfrute que corresponda. El trabajador conocerá las fechas vacacionales que le correspondan con dos meses de antelación a su disfrute. Si al comienzo de las vacaciones programadas el trabajador se encuentra en situación de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, IT por riesgo durante el embarazo, IT derivada de los días que correspondan proporcionalmente si parto, suspensión del contrato por maternidad o lactancia, u hospitalizado –por cualquier contingencia– no se computará como periodo vacacional el tiempo que el trabajador permanezca en tales situaciones y durante dicho periodo exclusivamente. El disfrute vacacional, como consecuencia de servicio durante tales circunstancias comenzará tan pronto como el año fue menor Con carácter suplementariotrabajador deje de estar en tales contingencias. Para los años de vigencia de este convenio, los trabajadores tendrán un día de libre disposición, que no alterará el cómputo anual establecido en el mismo año artículo 16 (Jornada de Trabajo) del cumplimiento convenio. Todos los trabajadores tendrán cuatro horas de libre disposición, de carácter no recuperable que podrán ser fraccionadas en periodos inferiores de tiempo. Este tiempo de libre disposición deberá ser solicitado por el trabajador con un mínimo de 72 horas de antelación, quedando limitado el disfrute simultáneo de varios trabajadores a un máximo del 5% del total de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcplantilla.

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Samples: Convenio Colectivo Siderometalúrgico Palencia Y Provincia

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas Las vacaciones retribuidas anuales serán de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales por año completo de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el en forma proporcional al tiempo de servicio durante y se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural y hasta el quince de enero del año fue menor Con carácter suplementariosiguiente. Asimismo, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá tendrán derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince un día hábil más al cumplir 15 años de servicio: 1 ; un día hábil más de vacaciones. - Veinte al cumplir los 20; un día hábil más al cumplir los 25; y un día hábil más al cumplir los 30 años de servicio: 2 . De esta forma se podrá llegar a poder disfrutar un máximo de 26 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacacioneshábiles por año. A los efectos de lo previsto en este articuloestos efectos, no se consideraran serán considerados días hábiles los sábados. El disfrute de estas vacaciones será preferentemente es época estival (xx xxxxx a septiembre), sin perjuicio de a cuerdo con las necesidades de los distintos servicios y siempre dentro del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero siguiente Se podrá solicitar el fraccionamiento en dos periodos cuya suma total será de 30 días naturales, salvo que hayan sido impuestas por necesidades en cuyo caso la suma de los periodos será de 22 días hábiles Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las adaptaciones vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se establezcan por los horarios especialeshayan originado. Las vacaciones se deberán solicitar a las que tienen derechos los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Torreperogil, tendrán la consideración de trabajo efectivo, por lo que serán retribuidas. Se podrán disfrutar en periodos períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleaday siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por días de vacaciones previstos en el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anteriorpárrafo primero, se podrá disfrutar solicitar el disfrute independiente de hasta un máximo de cinco 5 días hábiles por año natural. Las vacaciones no disfrutadas no podrán compensarse en forma alguna. Para determinar dentro de forma aisladacada servicio los turnos de vacaciones se procederá del modo siguiente: fuera necesario interrumpir las mismas a un trabajador/a que las este disfrutando, o éste tendrá derecho, además, a un día de incremento de sus vacaciones por cada uno de los días que correspondan proporcionalmente si se haya interrumpido. No obstante, los/as empleados/as públicos/as podrán solicitar el tiempo disfrute de las vacaciones en fechas distintas a las establecidas, respetando siempre las necesidades del servicio, previa autorización de la persona responsable. Los trabajadores/as de este Ayuntamiento que estando de baja médica, laboral o por accidente, baja por maternidad y coincida esta situación con el período vacacional, verán interrumpido este período y se pospondrá una vez finalizada la situación que le impedía estar activo, disfrutando las vacaciones antes del primer trimestre del año siguiente, buscando la fecha que el servicio lo permita y tras acuerdo del trabajador/a afectado y la Corporación. En caso de que los miembros de la pareja sean personas empleadas de este Ayuntamiento, tendrán preferencia para disfrutar las vacaciones conjuntamente, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Para los contratos temporales que por su naturaleza no puedan disfrutar las vacaciones durante el año fue menor; la vigencia del contrato, las percepciones correspondientes a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas, serán abonadas en ningún caso podrán unirse a los periodos nómina, aplicándose las normas generales de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etccotización.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.-El personal cve: BOE-A-2009-3942 Los TCP disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, en un máximo de cuatro períodos vacacionales, o su parte proporcional en contratos de duración determinada. Los periodos semanales de vacaciones se asignarán del 1 al 7, del 8 al 14, del 15 al 21 y del 22 al 28. El periodo de vacaciones se interrumpirá, una vez iniciado el disfrute del mismo, solamente en el caso de hospitalización con el correspondiente justificante médico. Los días sueltos de vacaciones se podrán añadir por delante o por detrás de cualquier período vacacional solicitado. Cuando un trabajador cause baja médica por accidente laboral municipal tiene no computará el período de vacaciones. Los tripulantes en situación de destacamento tendrán derecho a disfrutarque se les respeten los períodos voluntarios designados mientras dure esta situación, durante cada año natural excepto en los meses de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/mayor productividad de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariobase, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años que por motivos operacionales no sea factible disfrutar el período de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulovacaciones que tuvieran asignado, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según al finalizar el sistema elegido por la persona empleada, destacamento el TCP escogerá el nuevo período vacacional de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por a las disponibilidades. En el órgano competente en materia caso de personalvacaciones voluntarias, dejarán de percibir la dieta de destacamento y de disfrutar de cualquier otra prestación o derecho dimanante del mismo. No obstante lo anterior, la empresa podrá asignar vacaciones forzosas a tripulantes en situación de destacamento cuando las necesidades de la flota lo aconsejen. Cuando se podrá disfrutar produzca un cambio de hasta base operativa voluntario el TCP arrastrará las vacaciones programadas en la base de origen y los puntos que le correspondan, salvo que el cupo ya esté completo, en cuyo caso se reasignará un máximo nuevo período. Las vacaciones se mantendrán conforme a lo inicialmente programado, salvo en el caso de cinco días hábiles que el cupo de forma aisladala nueva base esté cubierto, o en cuyo caso se reprogramarán por jefatura de TCP’s conforme a la disponibilidad. En los casos de reducción de jornada, los días adicionales por antigüedad se podrán asignar a cualquier período pero siempre en un bloque. El procedimiento para el disfrute, rotación en los turnos de vacaciones y demás consideraciones viene determinado en el anexo III. El período de vacaciones que correspondan proporcionalmente si coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural, accidente de trabajo, baja por enfermedad común con ingreso hospitalario o con el tiempo período de servicio suspensión de trabajo por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o parto podrá ser disfrutado en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcnatural al que corresponda.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. 1.-El El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal laboral municipal tiene derecho será de treinta días naturales, cualquiera que sea la categoría o grupo a disfrutarque pertenezca. Las vacaciones se concederán, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariopreferentemente, en el mismo año los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del cumplimiento servicio. Se procurará complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, dando preferencia, dentro de las respectivas categorías, al más antiguo en la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábadosempresa, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialeslo establecido en disposiciones legales de rango superior. Las vacaciones anuales se deberán solicitar disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan y no podrán compensarse en periodos mínimos metálico, en todo ni en parte. En caso de cinco desacuerdo sobre la fecha de disfrute, resolverá el Juzgado de lo Social. Los trabajadores, que en la fecha determinada para disfrute de la vacación no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, tendrán derecho a un número de días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivosproporcionales al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo, por vacaciones, la Dirección de la empresa designará al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, entretenimiento, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá con una antelación de dos meses, como mínimo, en los tableros de anuncios para el conocimiento del personal. El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el sistema elegido por número de meses trabajados, computándose como mes completo la persona empleadafracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, el importe correspondiente a dicha parte proporcional de acuerdo con los criterios que la vacación se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse satisfará a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcsus derechohabientes.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Artes Gráficas, Manipulados De Papel, Manipulados De Cartón, Editoriales E Industrias

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a disfrutartreinta días naturales de los cuales al menos veintiuno serán laborables. Las Empresas y los Representantes de los Trabajadores acordarán el plan de turnos xx xxxx- ciones y fechas para su disfrute, durante cada que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llega a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: — Podrá excluirse como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. — Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute, en dos períodos. Uno de ellos, que, en todo caso no será inferior a 15 días laborales, deberá estar comprendido entre el 15 xx Xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los xxxx xx xxxx- ciones del segundo de los períodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada serviciocompleto, a elección del/se tendrá derecho al disfrute de la trabajador/a parte proporcional de vacaciones correspon- dientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa según lo regulado en el presente artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal deri- vada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Testo Refundido de la Ley del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el supuesto periodo de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulosuspensión, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante aunque haya terminado el año fue menor; en ningún caso podrán unirse natural a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque correspondan.

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Samples: doe.gobex.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarLos trabajadores tienen derecho, durante por cada año natural completo de unas servicio activo, a disfrutar vacaciones retribuidas de 22 un mes natural, o veintidós días hábiles anuales, o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el al tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en servicios efectivos. En el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedadantigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: - Quince 15 años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte servicio 23 días hábiles 20 años de servicio: 2 servicio 24 días más de vacaciones. - Veinticinco hábiles 25 años de servicio: 3 servicio 25 días más de vacaciones. - Treinta hábiles 30 o más años de servicio: 4 servicio 26 días más hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de vacacionesla antigüedad referenciada. A los efectos de lo previsto previstos en este articuloel presente artículo, los sábados no se consideraran serán considerados días hábiles los sábadoshábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por para los horarios especiales. Las El periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica, si bien el empleado/a tendrá derecho, al finalizar la relación de trabajo al disfrute de un periodo de vacaciones equivalente a las devengadas o, excepcionalmente, a una indemnización compensatoria. A fin de establecer el periodo de vacaciones deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas generales: Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre son los meses dentro de los cuales se disfrutará de las vacaciones. La concreción del periodo en que han de disfrutarse las vacaciones se deberán solicitar determinará teniendo en periodos mínimos cuenta las preferencias del trabajador y estará condicionado a las necesidades del servicio. Agosto será el mes preferente dentro del cual se procurará que el mayor número de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivostrabajadores tomen las vacaciones. La Gerencia, según oídos los servicios respectivos, dispondrá el sistema elegido por la persona empleada, mantenimiento de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personalservicios mínimos. No obstante lo anterior, para aquellas unidades cuya actividad así lo requiera y mediando justificación suficiente, podrá arbitrarse entre la Gerencia y el personal afectado, oído el Comité de Empresa, un periodo de vacaciones fuera del periodo julio - septiembre, que en todo caso será incrementado en 5 días naturales. El trabajador podrá solicitar el disfrute de vacaciones fuera del periodo julio - septiembre por circunstancias de interés particular excepcionales y debidamente acreditadas. La Gerencia resolverá la petición a la vista del informe del responsable de la unidad. En este caso no se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o devengará el derecho al disfrute de los 5 días suplementarios previstos en el apartado anterior. En la distribución de los turnos de vacaciones entre los integrantes de cada unidad, a falta de acuerdo entre los afectados, la rotación será el criterio de asignación de turnos Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un sólo período de un mes o en dos de quince días. A este fin los turnos de vacaciones comenzarán los días 1 y 16 de cada mes salvo causa debidamente justificada. El comienzo y terminación de las vacaciones tendrá lugar dentro del año a que correspondan proporcionalmente correspondan. Si estuviesen programadas de antemano y el trabajador no las pudiese iniciar por encontrarse en las situaciones de incapacidad temporal, baja o licencia maternal, podrá disfrutarlas fuera del periodo previsto pero siempre dentro del año natural a que correspondan. El personal de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su incorporación, de la parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta fin de año o hasta la fecha de terminación de la prestación de sus servicios si ésta ha de producirse dentro del año. Igualmente, en el año correspondiente a su jubilación, los trabajadores disfrutarán de un periodo vacacional proporcional al tiempo trabajado durante dicho año. A efectos de cómputo del periodo vacacional se entenderá por año, el tiempo comprendido entre el 1 de servicio durante enero y el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos 31 de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcdiciembre.

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Samples: cms.ual.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural Todas las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arre- glo a las siguientes condiciones: Las vacaciones serán de 22 treinta días hábiles naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales éstas en ausencia de cada servicio, a elección del/aquéllos. Para aquellas empresas o centros de la trabajador/a o de los días trabajo que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariono cierren por vacaciones, en el mismo año calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno xx xxxxxx comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre y otro el resto del cumplimiento año. El periodo o periodos de vacacio- nes comenzarán siempre en días laborales. Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad en la empresa; en caso contrario, dentro del año de referenciaingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional correspondiente. En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación del presente Convenio. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del em- barazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años vacaciones coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (Incapacidad Tem- poral derivada de servicio: 1 día más embarazo, el parto o la lactancia, o con situación de vacaciones. - Veinte años maternidad o paterni- dad) que imposibilite a las personas trabajadoras disfrutar total o parcialmente de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulosus vaca- ciones, no se consideraran días hábiles los sábadosdurante el año natural que le corresponda, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleadatrabajadora podrá hacerlo una vez finalizado su periodo de Incapacidad. En consecuencia, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si durante el tiempo de servicio durante el año fue menor; vacaciones anuales, la persona trabajadora cae en ningún caso podrán unirse situación de cualquier modalidad de Incapacidad Tem- poral, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior los periodos días de vacaciones ordinarios cogidos que aún no tenga agotado y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.que se haya generado el derecho

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Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones. 1.-El personal Los TCP disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, en un máximo de cuatro períodos vacacionales, o su parte proporcional en contratos de duración determinada. Los periodos semanales de vacaciones se asignarán del 1 al 7, del 8 al 14, del 15 al 21 y del 22 al 28. El periodo de vacaciones se interrumpirá, una vez iniciado el disfrute del mismo, solamente en el caso de hospitalización con el correspondiente justificante médico. Los días sueltos de vacaciones se podrán añadir por delante o por detrás de cualquier período vacacional solicitado. Cuando un trabajador cause baja médica por accidente laboral municipal tiene no computará el período de vacaciones. Los tripulantes en situación de destacamento tendrán derecho a disfrutarque se les respeten los períodos voluntarios designados mientras dure esta situación, durante cada año natural excepto en los meses de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/mayor productividad de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariobase, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años que por motivos operacionales no sea factible disfrutar el período de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulovacaciones que tuvieran asignado, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según al finalizar el sistema elegido por la persona empleada, destacamento el TCP escogerá el nuevo período vacacional de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por a las disponibilidades. En el órgano competente en materia caso de personalvacaciones voluntarias, dejarán de percibir la dieta de destacamento y de disfrutar de cualquier otra prestación o derecho dimanante del mismo. No obstante lo anterior, la empresa podrá asignar vacaciones forzosas a tripulantes en situación de destacamento cuando las necesidades de la flota lo aconsejen. cve: BOE-A-2015-8139 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando se podrá disfrutar produzca un cambio de hasta base operativa voluntario el TCP arrastrará las vacaciones programadas en la base de origen y los puntos que le correspondan, salvo que el cupo ya esté completo, en cuyo caso se reasignará un máximo nuevo período. Las vacaciones se mantendrán conforme a lo inicialmente programado, salvo en el caso de cinco días hábiles que el cupo de forma aisladala nueva base esté cubierto, o en cuyo caso se reprogramarán por Jefatura de TCP conforme a la disponibilidad. En los casos de reducción de jornada, los días adicionales por antigüedad se podrán asignar a cualquier período pero siempre en un bloque. El procedimiento para el disfrute, rotación en los turnos de vacaciones y demás consideraciones viene determinado en el anexo III. El período de vacaciones que correspondan proporcionalmente si coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural, accidente de trabajo, baja por enfermedad común con ingreso hospitalario o con el tiempo período de servicio suspensión de trabajo por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o parto podrá ser disfrutado en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcnatural al que corresponda.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene afectado por el presente convenio (sea cual fuere su modalidad de contratación) tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural al disfrute de unas vacaciones vaca- ciones anuales retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a de duración, de los calendarios laborales cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de cada servicioal menos diez días laborables, a elección del/e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la trabajador/empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto inte- grante de la liquidación por su baja en la empresa. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. A efectos del devengo de vacaciones, se considerara como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio parcialmente, durante el año fue menor Con carácter suplementarionatural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan trascurrido mas de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera exis- tir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el mismo año del cumplimiento calendario de vacaciones de la antigüedad empresa al que se refiere el párrafo anterior coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de referenciasuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones con fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural al que corresponden, el tra- bajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido mas de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construccion ,Obras Públicas E Industrias Auxiliares

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutarun período de vacaciones anuales de 30 días laborables, durante cada año natural que podrán fraccionarse en dos períodos de unas vacaciones retribuidas 20 y 10 días naturales, de 22 días hábiles o 31 15 y 15 días naturales o en tres periodos de 10 días naturales cada uno. Los restantes días se disfrutarán cuando lo permitan las necesidades de organización. A partir del 1 de enero de 2020, se incorpora, con arreglo el objeto de que las personas trabajadoras cuenten con mayor flexibilidad a la hora de disfrutar sus periodos de descanso, una nueva modalidad de disfrute del periodo vacacional que quedará redactada de la siguiente manera: se establece la posibilidad de fraccionar un único periodo de 10 días naturales en dos periodos de 5 días naturales, siempre que transcurran entre ambos periodos un mínimo de 7 días desde la finalización del primer periodo y que las necesidades del servicio lo permitan. Con el fin de que esta nueva modalidad más flexible, no suponga un incremento de días respecto del periodo de 10, uno de los calendarios laborales periodos de 5 días deberá contener un sábado. Sólo podrán disfrutarse de manera continuada más de 30 días naturales de vacaciones cuando lo permitan las necesidades de organización. En caso de disfrutarse de una sola vez en el período comprendido entre junio y septiembre, la Dirección podrá fijar los calendarios, iniciando los períodos para todas las personas trabajadoras los días 1 y 16 de cada serviciomes. Los restantes días se disfrutarán cuando lo permitan las necesidades de organización. Se entenderán, en todo caso, a elección del/efectos de vacaciones, los sábados como días laborables. Se podrá concertar el derecho al disfrute del día que componga un “puente” a cambio de días de libranza o vacaciones, debiéndose asegurar, en todo caso, la asistencia al trabajo de la trabajador/a plantilla que permita mantener el nivel de actividad necesario. Cuando el periodo fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el período de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones el párrafo anterior que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por imposibilite a la persona empleadatrabajadora disfrutarlas, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anteriortotal o parcialmente, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos que se hayan originado. No se permitirán permutas de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines perjuicios de semana, etcterceros.

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Samples: ugt-orange.es

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural comprendido en el ámbito del presente convenio disfrutará de unas un período de vacaciones retribuidas mínimo anual de 22 días hábiles o 31 días naturales naturales, en toda la provincia. La retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituida por el Salario Base y aumentada por períodos por años de servicio y demás complementos que correspondan a su categoría profesional, de acuerdo con arreglo el acuerdo de salarios que figura en el anexo del presente convenio. Se procurará que las vacaciones se disfruten entre los meses xx xxxx a los calendarios laborales octubre, ambos inclusive. Dicho periodo de cada serviciovacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, a elección del/uno comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre y otro el resto del periodo. El periodo de vacaciones comenzará siempre en días laborales. Las vacaciones serán disfrutadas por el personal por turnos rotativos. En caso de coincidencia de algún festivo no domingo, con el periodo de disfrute de vacacio- nes, estas se incrementarán en tantos días festivos como coincidan, siempre respetando la jornada laboral anual. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la trabajador/a empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días de las vacaciones en fecha distin- ta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El trabajador / trabajadora tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones con posterioridad a la reincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas en un periodo no superior a 18 meses a partir del final del año en que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etchayan originado.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. 1.-El (Se reflejan las modificaciones pactadas en la Mesa General de Negociación). El personal laboral municipal tiene tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural de disfrutar unas vacaciones retribuidas con una duración de 22 días hábiles o 31 laborables. Al menos 15 días naturales con arreglo a de los calendarios 22 días laborales de cada servicio, a elección del/vacaciones se disfrutarán en perí- odos mínimos consecutivos de la trabajador/a o cinco días hábiles. El resto de los días de vacacio- nes se podrán disfrutar en días sueltos o unirse a los días de libre disposición. Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, durante los meses xx xxxx a octubre ambos incluidos, teniendo en cuenta los meses de preferencia de los tra- bajadores, la posibilidad de acuerdo con el resto de compañeros del servicio y la rotación en la preferencia del disfrute. En relación al período comprendido entre el 15 de julio y el 15 xx xxxxxx y para aquellos Servicios del Ayuntamiento en los que correspondan proporcionalmente haya seis o más trabajadores de la misma categoría profesional se posibilitará que dos de ellos puedan simultanear su período vacacional. Si hubiera más de dos solicitudes para un mismo período se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el párrafo anterior. En relación a lo previsto en este párrafo y para los servicios y categorías en los que haya personal contratado al amparo de subvenciones, se posibilitará que algún trabajador más pudiera disfrutar vacaciones en dicho período, en función del personal existente y de las necesidades del servicio. Cuando el trabajador laboral solicite las vacaciones dentro del período xx xxxx a octubre (ambos incluidos) y cuando por necesidades del servicio tenga que dis- frutar fuera de ese período de 7 a 14 días tendrá un día más de vacaciones. En ningún caso se disfrutará más de 14 días fuera de dicho período. El calendario de vacaciones tendrá que estar elaborado en el primer trimestre del año y una vez elaborado sólo se modificará por circunstancias excepcionales imprevistas. La solicitud de vacaciones se efectuará con carácter general en el mes de febrero de cada año. La autorización de las vacaciones dependerá de la Concejalía de Personal, que deberá resolver sobre ello antes del 31 xx xxxxx. El trabajador debe efectuar la solicitud en las fechas establecidas; si no la efec- túa, el Ayuntamiento elaboraría el calendario de vacaciones en función de las nece- sidades técnicas y organizativas. En cada centro de trabajo, sección o unidad administrativa, vistas las solicitu- des que vaya presentando el personal adscrito a la misma, se confeccionará un calendario de disfrute de los períodos vacacionales, autorizado por el responsable, el cual deberá garantizar, en todo caso, el normal funcionamiento del servicio. En el caso de que un trabajador pretenda modificar su período de vacaciones, deberá solicitarlo al menos con 20 días de antelación, y el Ayuntamiento deberá de contestar esta solicitud con al menos 5 días de antelación al comienzo del período solicitado. La ausencia de respuesta supondrá la denegación del cambio. En el supuesto de que el trabajador no hubiera completado el año de trabajo, disfrutará las vacaciones por un período proporcional al tiempo transcurrido desde el ingreso del trabajador en la plantilla. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna. Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, suspensión del contrato previsto en el mismo año art. 48.4 y 48 bis del cumplimiento de la antigüedad de referenciaE.T., se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perí- odo de suspensión, aunque hay terminado el año natural a que correspondan. Si el período de vacaciones coincide con una I.T. por contingencias distintas a las señaladas en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez que finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Del Excelentísimo Ayuntamiento De Benavente

Vacaciones. 1.-El Todo el personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, incluido en el mismo año ámbito de aplicación del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se presente Convenio tendrá derecho a disfrutar un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables ininterrumpidos, que será proporcional al tiempo trabajado durante el año natural. Como norma general, el periodo de vacaciones se disfrutará entre el día 15 xx xxxxx y el día 15 de septiembre de cada año. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones anuales no podrán fraccionarse salvo solicitud razonada del interesado y aceptación por la Dirección de la Empresa o sus representantes. No obstante, por las especiales características de la actividad que hace necesaria la cobertura de los días servicios todos los meses del año, el personal que se indican por las necesidades del mencionado servicio no pueda disfrutar sus vacaciones en el supuesto todo, o en parte, del citado periodo de haber completado tiempo, percibirá en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 801,75 euros brutos cuando la totalidad del periodo vacacional no coincida con las citadas fechas y la parte proporcional cuando solo sea una parte la que haya que disfrutar fuera de los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacacionesmeses xx xxxxxx. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta Sin embargo, cuando por conveniencia del interesado, previo acuerdo con su jefe inmediato, las vacaciones anuales no coincidan en todo, o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparte, con las reiteradas fechas, esta circunstancia no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialesdará derecho a percibir compensación alguna. Las vacaciones anuales retribuidas no serán sustituibles por compensación económica, salvo cuando el trabajador cese en la Empresa durante el transcurso del año, circunstancia que dará derecho a percibir el importe correspondiente a la parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas, computándose como mes completo la fracción del mismo. No se deberán solicitar en periodos mínimos podrá descontar del periodo anual de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido vacaciones cualquier permiso que por la persona empleadaempresa pudiera haberse concedido, así como el tiempo en que el trabajador haya podido estar de acuerdo con los criterios baja en el servicio activo por enfermedad o accidente. La fecha del disfrute de las vacaciones anuales se determinará de común acuerdo, sin que se determinen anualmente por el órgano competente en materia pueda fijarse unilateralmente alegando falta de personalacuerdo. No obstante lo anteriorEl calendario vacacional, se podrá disfrutar configurará dentro de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aisladacada área, servicio, o emisora, con dos meses de antelación al inicio del periodo de vacaciones anuales. Para la elección por parte de los días empleados del periodo de vacaciones se seguirá en cada servicio, o dependencia, un riguroso orden de antigüedad, y en el caso de igualdad de aquella, tendrá preferencia el de mayor edad. Aquellos que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; tengan hijos en ningún caso podrán unirse edad escolar tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones ordinarios cogidos escolares. Los que tengan familiares, cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada, que trabajen en días naturales aún cuando medien días compensatoriosla misma o distinta actividad para que se haga posible el disfrute simultáneo de las vacaciones. En ningún caso se podrá variar el turno de vacaciones establecido, festivos, fines de semana, etcsalvo por necesidad ineludible del servicio.

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo Prisa Radio

Vacaciones. 1.-El Todo el personal laboral municipal tiene tendrá derecho cada año completo de servicios a: Un mes consecutivo, preferentemente en verano. El empresario, atendiendo a las especiales características y necesidades del mismo, podrá establecer turnos entre el personal, al objeto de mantener los servicios del Centro. Dicho periodo de un mes podrá sustituirse por dos periodos de 15 y 16 días respectivamente cuando las necesidades del servicio no permitan su disfrute en un solo periodo o así se acuerde entre el empresario y el trabajador. Además, todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, diez días considerados laborables distribuidos durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicioel año, a elección del/criterio de la trabajador/Dirección del Centro y oído el criterio del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales. Estos días se repartirán preferentemente en Navidad, Semana Santa y Verano. El personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho a o la parte proporcional de los días que correspondan proporcionalmente si vacaciones según el tiempo trabajado en el mismo. Cuando el período de servicio vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el primer párrafo de este artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el año fue menor Con carácter suplementarioembarazo, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencialactancia o por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, o a continuación de la finalización del permiso por riesgo durante el embarazo, la lactancia o por maternidad o paternidad, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el trabajador o trabajadora cause baja por incapacidad temporal por causas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior con anterioridad al comienzo del mes de vacaciones, coincidiendo en todo o en parte con dicho periodo vacacional, tendrá derecho a solicitar un nuevo periodo de vacaciones por los días que se indican en coincidentes con la situación de IT, siempre antes de finalizar el supuesto año correspondiente. Dicha situación deberá ser comunicada a la dirección del centro de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día trabajo lo antes posible por el medio más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloadecuado (teléfono, no se consideraran días hábiles los sábadosfax, e-mail,…) sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialesla posterior entrega del correspondiente parte de baja médica. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos La concreción de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos este nuevo periodo de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcdeberá pactarse entre trabajador y empresario.

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Samples: feuso.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural Las vacaciones anuales serán de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 30 días naturales con arreglo para todo el personal de la empresa cualquiera que sea su antigüedad en la misma. Tendrán el carácter de máximas y en ningún caso podrán ser rebasadas. Las vacaciones se abonarán incluyendo los siguientes conceptos: salario base, plus convenio, quebranto de moneda y, en su caso, el complemento por antigüedad consolidada. Asimismo, se acuerda retribuir en vacaciones el plus de toma y deje así como el plus perceptor, a razón de 20 unidades respectivamente. Esto es, los trabajadores percibirán el disfrute de su periodo vacacional de 30 días el importe correspondiente a 20 unidades del plus de toma y deje, así como 20 unidades del plus perceptor o, en caso de finalización del contrato antes del año natural, la parte proporcional de los mismos. De igual modo, en caso de que las vacaciones se disfruten de forma fraccionada, los citados pluses se abonarán en proporción a los calendarios laborales días disfrutados en cada periodo. Adicionalmente, los trabajadores percibirán como retribución de cada serviciosus vacaciones anuales, a elección del/la media de la trabajador/a o lo que hayan percibido por los complementos de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, “festivos y domingos” previsto en el mismo artículo 18, “nocturnidad” previsto en el artículo 17, “refuerzo” previsto en el artículo 23 y “toma y deje especial” previsto en el artículo 22 (la diferencia entre este y el importe correspondiente a 20 unidades del plus toma y deje ordinario). Dicha medida se calculará de conformidad a la siguiente fórmula: El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año del cumplimiento de la antigüedad de referenciasiguiente, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican salvo en el supuesto de haber completado que el trabajador cesara en la Empresa por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará en el correspondiente recibo de finiquito. Los calendarios de vacaciones anuales se confeccionarán de común acuerdo entre la empresa y los siguientes años representantes de antigüedad: - Quince años los trabajadores, en diciembre del año anterior. El periodo de servicio: 1 día vacaciones para el personal fijo de la empresa se disfrutará a lo largo del año pudiendo ser fraccionadas en dos periodos. Si fueran fraccionadas, al menos uno de los periodos será disfrutado en los meses de xxxxx x xxxxxx. Cuando se efectúe un cambio de vacaciones entre dos conductores, permanecerán en su turno sin cambio de puesto, siendo el conductor encargado de la sustitución el que se adapte al puesto vacante, siempre y cuando se avise con más de vacaciones. - Veinte años tres meses de servicio: 2 días más antelación el cambio de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.

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Samples: sltextremadura.com

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de vacaciones retribuidas, de veintidós días laborables, o a la parte proporcional en el caso de servicios inferiores al año. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en cuatro periodos, teniendo al menos uno de ellos una duración mínima de siete días laborables. Todo el personal tiene igual derecho a disfrutarla elección del momento de disfrute de las vacaciones. Por ello se implanta un sistema rotativo, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales que, sin alterar el normal funcionamiento de cada serviciodepartamento, posibilite el acceso de toda la plantilla a elección del/de la trabajador/a o de los días las épocas del año que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más tradicionalmente tienen mayor demanda como período de vacaciones. - Veinte años Las discrepancias relativas a períodos de servicio: 2 días más disfrute serán resueltas conjuntamente por la Dirección y Comité de Empresa. En cada entidad la dirección confeccionará el cuadro anual de vacaciones, según sus necesidades y para cada una de sus dependencias, que comunicará, con cinco días de antelación a su publicación, al Comité de Empresa o los Delegados y Delegadas de Personal, para que si lo estimasen conveniente formulen las observaciones oportunas. - Veinticinco años El calendario de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar fijará en periodos mínimos cada entidad de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivosmodo que cada persona trabajadora conozca las fechas que le corresponden, según el sistema elegido por al menos, con dos meses de antelación. Adicionalmente, y siempre que lo pida la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anteriortrabajadora, se podrá podrán disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles anuales de forma aisladavacaciones no retribuidas adicionales a las fijadas por convenio o regulación de empresa. Se deberán solicitar con una antelación xx xxxx días al inicio de su disfrute, o debiendo ser aprobadas por su responsable. Estos días adicionales se disfrutan con cargo al salario, por lo que serán descontados en la nómina correspondiente al mes siguiente a su disfrute. El precio de cada día de vacaciones contratado es igual al valor de un día xx xxxxxxx, con arreglo a la siguiente fórmula: salario anual asignado/365 días. En el concepto xx xxxxxxx anual asignado se incluyen todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador en el año inmediatamente anterior. Los días disfrutados por este concepto no afectarán al devengo de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcordinarias.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarCon carácter general, durante cada las vacaciones anuales retribuidas serán de veintitrés días hábiles. Con carácter general, el permiso se disfrutará en un máximo de dos períodos al año natural cuyo mínimo será de unas vacaciones retribuidas 5 días hábiles, siempre y cuando queden cubiertas las necesidades objetivas al cual pertenecen. El período de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales disfrute será preferentemente entre el 1 xx xxxxx y el 15 de octubre de cada año. En aquellos casos en que se produjese coincidencia en las propuestas de vacaciones entre el personal de un mismo servicio, a elección del/departamento, o centro, y en defecto de acuerdo entre los coincidentes, se resolverá por sorteo, realizado por los trabajadores afectados, al año siguien- te tendrá prioridad la trabajador/a persona que no pudo tomar las vacaciones en las fechas solicitadas. Si una vez autorizadas las fechas de disfrute de las vacaciones, por necesidades del servicio, las fechas de vacaciones del trabajador fueran modificadas de forma que le ocasionase per- juicios económicos, por haber efectuado reservas o adquisiciones anticipadas de billetes, se le indemnizará por su valor, siempre que resulte imposible el cambio o devolución. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal deriva- da del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones con posterioridad a la reincorpora- ción tras la suspensión por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas en un periodo no superior a 18 meses desde la fecha en la que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más generó dicho periodo de vacaciones. - Veinte años En el caso de servicio: 2 días más de que la IT se produzca durante las vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto , estas se suspenderán mientras dure la incapacidad y se retomarán tras el alta médica en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones condiciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según establece el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo párrafo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.

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Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural al disfrute de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas pudiendo estar divididas en dos periodos, siendo uno de ellos como mínimo Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 134 de 16/07/2014 de 21 días consecutivos. Para el fraccionamiento de las vacaciones ambas partes deben estar de acuerdo. El personal que ingrese en la empresa en el transcurso del año, disfrutará de las vacaciones en proporción al tiempo trabajado. Su disfrute, si ingresa con arreglo posterioridad al cierre del calendario de vacaciones y solo para ese año, será fijado de mutuo acuerdo con la empresa al tiempo de su ingreso en la misma, sin que su disfrute se pueda posponer más allá del 31 de diciembre. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre, salvo petición escrita y razonada del trabajador, hecha con 15 días de antelación como mínimo a la fecha de comienzo del disfrute y de común acuerdo con la empresa. En todo caso, el trabajador tendrá derecho al disfrute de 9 días de vacaciones en este periodo. El calendario de vacaciones se fijará con una antelación mínima de dos meses al comienzo del disfrute. El inicio de las mismas, no podrán coincidir con el día de descanso semanal o festivo. En caso de desacuerdo, se someterá este calendario a los calendarios laborales procedimientos de cada servicio, a elección del/mediación del Tribunal de Arbitraje Laboral de la trabajador/a Comunidad Valenciana. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.bis del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el período de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos que se hayan originado. Boletín Oficial de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines la Provincia de semana, etc.Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 134 de 16/07/2014

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Samples: Convenio Colectivo De Centros Y Servicios Veterinarios De La Provincia De Alicante

Vacaciones. 1.-El Dadas las especiales características que concurren en la actividad desarro- xxxxx por el Casino, las vacaciones de los trabajadores afectados se estructura- rán de la siguiente forma: Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un perío- do de vacaciones anuales de 30 días naturales. A este período de vacaciones podrán acumularse los días festivos no recuperables del año. Del periodo vaca- cional al menos tres semanas deberán disfrutarse entre el uno xx xxxxx y el quince de septiembre. Los turnos de vacaciones serán acordados entre el Comité de Empresa y la Dirección, después de que la Dirección de la Empresa facilite por Departa- mentos el número de semanas a disfrutar. La jornada laboral municipal tiene del día 24 de Diciembre el casino cerrará sus puertas en jornada de tarde-noche, el personal adscrito a estos turnos disfrutará de este descanso, el personal de máquinas xx xxxx y el personal de control que trabaje en jornada de mañana este día, tendrán derecho a disfrutarla compensación en descan- so correspondiente. El personal de Máquinas xx Xxxx, durante cada año natural Caja, Hostelería y el personal de unas vacaciones retribuidas Control que trabaje en jornada de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se mañana tendrá derecho a disfrutar los días la compensación en des- canso correspondiente; siendo éste la apertura de la Sala de Máquinas de 12.00 a 19.00 horas, en la jornada del día 24 de Diciembre, y de 19.00 horas hasta el cierre en la jornada del día 25 de Diciembre. Los trabajadores que se indican en la fecha determinada para el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio disfrute de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar mismas no llevasen trabajando un año en periodos mínimos la Empresa disfrutarán de cinco un número de días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el proporcional al tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etctrabajado.

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Samples: www.fesmcugt.org

Vacaciones. 1.-El Todo el personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarafectado por este convenio, durante cada año natural disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo que serán abonadas en función xxx xxxxxxx base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los calendarios laborales gastos de cada servicioviaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 117.14 euros para el año 2020, 118.31 euros para el año 2021 y 119.49 euros para el año 2022. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses xx Xxxx a elección delSeptiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/de la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacacio- nes retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que correspondan proporcionalmente si el tiempo lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de servicio unas vacacio- nes de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la antigüedad plantilla de referenciala empresa simul- táneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se tendrá derecho reincorporará al puesto de trabajo que venía desempe- ñando con anterioridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a disfrutar los días que se indican en el supuesto exámenes a partir de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan la tercera convocatoria por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta jornada completa y un máximo de cinco días hábiles cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de forma aislada, o gestación que lo soliciten para asistir a cursos de los días que correspondan proporcionalmente si preparación para el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcparto.

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Samples: Convenio O Acuerdo

Vacaciones. 1.-El Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas por un total de 23 días laborables que podrán ampliarse a 27 en aquellos trabajadores que presten servicios durante seis días a la semana. Los trabajadores que realicen jornada semanal de mas de cinco días de trabajo efectivo, dis‑ frutarán además de un día mas de vacaciones por cada nueve semanas que realicen esta jornada semanal, sin que haya lugar a prorrateo por fracción. Igualmente disfrutarán de un día mas de vacaciones quienes realicen jornada partida al menos cien días al año. Los trabajadores del servicio de abonados (Estella) y recogida R.U. nocturna en que se preste servicio con habitualidad seis días por semana disfrutarán de un día mas de vacaciones. Para el disfrute de las vacaciones se establecerá el acuerdo del personal laboral municipal tiene con los respectivos jefes de sección. En caso de falta de entendimiento intervendrán los miembros del Comité de empresa y la Dirección de la empresa. En el establecimiento de éstas se procurará que el servicio quede suficientemente garantizado, lo cual se entenderá siempre que esté trabajando al menos un 75 por ciento de los trabajadores de la plantilla de las diferentes bases en que se organiza la empresa. Esta misma limitación se aplicará por puestos de trabajo, se potenciará que las vacaciones se disfruten en los meses deseados por el trabajador (preferentemente en verano) y los periodos de disfrute sean como máximo tres. De estos al menos un periodo se procurará que sea de tres semanas. BON 159, de 18 xx xxxxxx de 2017 Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días de asuntos propios (no computables como trabajados) previa comunicación al jefe de sección. –Los trabajadores que realicen trabajo a disfrutar, durante cada turnos y este incluya el trabajo en domingos y festivos disfrutarán de tres días mas de vacaciones al año natural (En este momento afecta exclusivamente al personal de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo mantenimiento electromecánico). Esta compensación corresponderá a los calendarios laborales que trabajen efectivamente en domingo o festivo salvo aquellos cuya contratación o designación lo sea para efectuar el trabajo en festivos, evitando agravios comparativos (esta consideración es incompatible con la establecida en el párrafo segundo). El tiempo dedicado a vacaciones no se computará en ningún caso como trabajado. Los trabajadores de nuevo ingreso y aquellos que causen baja dentro del año natural, tendrán derecho dentro de dicho año a un periodo vacacional de 1,91 días por cada serviciomes trabajado, a elección del/prorra‑ teándose las fracciones de la mes. –Permisos retribuidos: Cónyuge ‑ pareja registrada 4 Nat. (mín. 3 lab) 7 Labor. Padres ‑ trabajador/a o 3 Nat. (mín. 2 lab) 3 lab. 1 Nat. Hijos ‑ trabajador/a 3 Nat. (mín. 2 lab) 5 lab 1 Nat Hijos políticos 2 Nat. (mín. 1 lab) 2 Nat. (min. 1 lab) Nietos del trabajador 2 Nat. (mín. 1 lab) 2 Nat. (mín. 1 lab) 1 Nat. Abuelos del trabajador 2 Nat (mín. 1 lab) 2 Nat (mín. 1 lab) 1 Nat Hermanos del trabajador/a 2 Nat. (mín. 1 lab) 2 Nat. (mín. 1 lab) 1 Nat Parientes por afinidad hasta el 2.º grado padres, abuelos, hermanos del conyuge y conyuges de los hermanos/as) 2 Nat. (mín. 1 lab) 2 Nat. (mín. 1 lab) 1 Nat Tío carnal del trabajador/a 1 Nat (conv) 4 h. (No con) –Matrimonio: 15 días naturales a partir de la fecha del suceso. –Fallecimiento de cónyuge o pareja registrada: 7 días laborables. –Fallecimiento de hijo: 5 días laborables. –Fallecimiento de padres: 3 días laborables. –Fallecimiento de abuelos, hermanos y nietos: 2 naturales, 1 día laborable. –Fallecimiento de parientes por afinidad hasta el 2.º grado: 2 naturales, 1 día laborable. –Fallecimiento de parientes consanguíneos y por afinidad hasta el 3.º grado: 4 horas (1 día natural si existe conveniencia). –Enfermedad grave certificada médicamente u hospitalización: • Padres, hijos: 3 días naturales. • Cónyuge o pareja registrada: 4 días naturales. –Intervención quirúrgica sin hospitalización, que correspondan proporcionalmente si precise reposo domiciliario según parte facultativo, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (dos días naturales) (redacción e interpretación coincidente con el artículo 37‑3 b del E.T.). –Intervención quirúrgica de parientes consanguíneos de primer. Grado y cónyuge/pareja registrada con hospitalización inferior a 48 horas, dos días naturales, (mínimo un día laborable) (se considerará que hay hospitalización cuando exista orden del facultativo de ingreso hospitalario). BON 159, de 18 xx xxxxxx de 2017 –Intervención quirúrgica mayor sin hospitalización de parientes consanguíneos de primer. Grado y cónyuge o pareja registrada (1 día natural). –Pruebas e intervenciones de cirugía menor de cónyuge o pareja registrada que exigen, según prescripción médica, de acompañamiento al centro hospitalario, por el tiempo necesario (máximo un día natural). –Por nacimiento de hijo: 2 días naturales. –Matrimonio de hijos, hermanos, cuñados y padres: 1 días natural. –Traslado de domicilio habitual: 1 día laboral. –Consulta médica Seguridad Social: por el tiempo necesario. –Lactancia: 1 hora diaria, seguida de reducción, máximo nueve meses. –Donación de sangre y exámenes por estudios oficiales: por el tiempo necesario (máximo 3 horas). –Se podrá solicitar una licencia especial hasta un mes sin sueldo, siendo potestativo de la empresa su concesión, previo informe del Comité Mixto de la empresa. –Rehabilitación por prescripción médica Seguridad social o Mutua patronal: Por el tiempo necesario condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.–Que el tiempo de servicio durante rehabilitación coincida con el año fue menor Con carácter suplementario, horario de trabajo. 2.–Que la precitada coincidencia no pueda evitarse mediante un cambio en el mismo año del cumplimiento turno de trabajo o aplicación de jornada flexible. 3.–Que la antigüedad empresa no administre a su xxxxx el tratamiento de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcrehabilitación prescrito al traba‑ jador.

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Samples: Convenio Laboral De La Empresa Servicios De Montejurra, s.A.

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural Todos los trabajadores afectados por el siguiente convenio disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anuales de 22 días hábiles laborables, en los términos legalmente establecidos (o 31 días naturales con arreglo parte proporcional en contratos inferiores a un año). Se procurará que la distribución de los calendarios laborales turnos de vacaciones se hagan dentro de cada servicio, teniendo en cuenta las preferencias de los trabajadores, de manera que siempre queden cubiertas las necesidades del servicio. Se podrá fraccionar el disfrute de vacaciones en tres periodos, siendo el periodo mínimo de disfrute 1 semana. Uno de los citados periodos que comprenderá 15 días, habrá de disfrutarse preferentemente entre el 1 xx Xxxxx y el 30 de Septiembre. En el primer trimestre del año, se confeccionará por el Jefe de cada Área/Departamento el plan de vacaciones para todo el personal adscrito a elección del/ellas. El acuerdo definitivo o en su defecto, la propuesta del Departamento de Recursos Humanos, se elevará a la Dirección de la trabajador/Empresa a primeros xx Xxxxx para su aprobación, a fin de que el plan de vacaciones sea conocido por todos los trabajadores antes del día 10 del citado mes. Si por exigencias del servicio fuera necesario interrumpir las vacaciones a un trabajador se le compensará con 2 días de vacaciones por cada día de interrupción de las mismas, hasta un máximo de 5 días de compensación. En caso de enfermedad y previa presentación del parte de baja correspondiente, se interrumpirá automáticamente el periodo de vacaciones, reanudándose por la presentación del parte de alta. Las vacaciones se disfrutarán entre el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre. Se podrá disfrutar de las vacaciones hasta el 31 de enero, cuando por necesidades del servicio o razones personales, debidamente justificadas, haya de superarse el límite establecido en la Ley. Como medida de mejora social se aumentan los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el vacaciones según años de antigüedad y se tendrá derecho a los siguientes días adicionales de vacaciones anuales: - 15 años de antigüedad… 23 días hábiles - 20 años de antigüedad… 24 días hábiles - 25 años de antigüedad… 25 días hábiles - 30 ó mas años de antigüedad….… 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcreferenciada.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Pública “Desarrollo Urbanístico De El Ejido

Vacaciones. 1.-El Todo el personal laboral municipal tiene al servicio de las empresas comprendidas en el presente Convenio, tendrá derecho a disfrutaral disfrute de un período anual de vacaciones, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 35 días hábiles o 31 días naturales naturales, abonados con arreglo a las retribuciones que se perciban en la Jornada normal. Los trabajadores y las trabajadoras propondrán en cada empresa un calendario rotativo para el disfrute de las vacaciones, teniendo siempre en cuenta que queden debidamente atendidos los calendarios laborales servicios que presta la empresa. Dicho calendario deberá fijarse en el primer mes de cada servicio, año y comunicarse a elección del/de la trabajador/a o empresa para su acuerdo y posterior organización de los días que correspondan proporcionalmente si servicios. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, suspensión del contrato de trabajo previsto en el mismo año articulo 48.4 y 48 bis del cumplimiento de la antigüedad de referencia, E.T. se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto dieciocho meses a partir del final del año en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan hayan originado. Cuando se trate de trabajadores y trabajadoras cuyo contrato haya durado menos de un año por los horarios especialesmutuo acuerdo; la empresa podrá compensar en metálico las vacaciones no disfrutadas. Las vacaciones se deberán solicitar fijadas en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivosel presente convenio, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente podrán fraccionarse en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles dos períodos. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, disfrutaran de forma aisladaun dia de libre disposición, en la fecha que de mutuo acuerdo se fije por la empresa y el trabajador afectado. Como fecha límite, el 30 de noviembre de cada año, este día de libre disposición deberá estar concedido o fijado su fecha de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcdisfrute.

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Samples: Convenio Colectivo Transporte De Viajeros Por Carretera

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural Las vacaciones serán de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 32 días naturales con arreglo que se llevarán a cabo entre los calendarios laborales meses de Julio a Septiembre de cada servicioaño, y su disfrute será por meses naturales. Cuando el mes a elección del/disfrutar sea de 30 ó 31 días, la empresa concederá 1 ó 2 días más, o bien lo compensará. Cuando las vacaciones no se inicien el día primero del mes, éstas serán siempre de 32 días naturales. Si a petición del trabajador o trabajadora, las mismas se realizan fuera de los 3 meses señalados para el disfrute de las vacaciones, las mismas serán de 32 días naturales. Cuando por necesidades de la trabajador/Empresa, no se pudiesen disfrutar las vacaciones en los meses señalados, las mismas serán de 35 días. Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador no pudiera disfrutarlas por encontrarse de baja por IT debido a o cualquier contingencia, se le concederán posteriormente las vacaciones. Igualmente las trabajadoras que se encuentren de baja por maternidad al momento de iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente a su reincorporación. En estos supuestos no se aplicará el aumento de los tres días que correspondan proporcionalmente si el tiempo por desplazamiento de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más las fechas de vacaciones. - Veinte años Todo ello, de servicio: 2 días más conformidad con el apartado 3 del artículo 38 del Estatuto Trabajadores, referente a Vacaciones. El calendario sobre vacaciones deberá quedar formalizado y distribuido su turno dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán preferencia para elegir periodo de vacaciones, dentro de dichos meses, los trabajadores con hijos en edad escolar, o en su caso, con mayor antigüedad en la empresa y cuyo sistema de preferencia será rotativo anualmente. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto En aquellos centros en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan concedan las vacaciones en el periodo establecido, y se den las condiciones adecuadas por los horarios especialesel volumen de su plantilla, se formalizarán contratos temporales por el periodo que abarquen las vacaciones. Las vacaciones se deberán solicitar abonarán a razón xx Xxxxxxx Base de Convenio, Antigüedad, Plus de Asistencia, Plus de Toxicidad y Peligrosidad, Plus Convenio, además de la nocturnidad, en periodos mínimos el caso de cinco días hábiles consecutivos aquellos trabajadores y trabajadoras que estén adscritos a este turno y perciban por tanto el concepto de nocturnidad y promedio de los incentivos devengados en los tres meses trabajados anteriores al disfrute de las vacaciones. En el supuesto de que un trabajador o siete días naturales consecutivostrabajadora preste servicio en más de una empresa del sector de limpieza de edificios y locales, según con el sistema elegido por fin de hacer coincidir sus períodos vacacionales en las distintas empresas de los trabajadores y trabajadoras con jornada inferior a la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente máxima semanal fijada en materia de personal. No obstante lo anteriorconvenio, se podrá disfrutar procederá de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.la siguiente forma:

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Limpieza De Edificios Y Locales

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y trabajador. Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador. El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones. Los trabajadores con contrato temporal inferiores a disfrutar, durante cada un año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o disfrutarán de los días de vacaciones que correspondan proporcionalmente si les correspondan, proporcionalmente, en función de la duración de su contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las partes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización de su relación laboral. . Los trabajadores con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, suspensión del contrato de trabajo previsto en el mismo año artículo 48.4 y 48 bis del cumplimiento Estatuto de la antigüedad de referencialos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Igualmente en el supuesto de haber completado que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a embarazo, parto o lactancia natural o períodos de suspensión del contrato previstos en los siguientes años art. 48.4 y 48 bis del Estatuto de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta Trabajadores, que imposibilite al trabajador a disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que correspondan el trabajador podrá hacerlo una vez finalice la incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque se hayan originado.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas Las vacaciones retribuidas serán de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a laborables por año natural para todos los calendarios laborales de cada servicioempleados excepto para quien, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariotítulo individual, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialestenga reconocido otro período. Las vacaciones se deberán solicitar contabilizarán por días laborables completos, sin repercusión o incidencia alguna en periodos mínimos cómputo individual, en cuanto a horas efectivas de cinco días hábiles consecutivos trabajo. Los períodos de disfrute de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la Compañía y los empleados, sin que exista ningún derecho preferencial entre éstos, salvo el de aquellos que, por tener hijos en edad escolar o siete días naturales consecutivospor vacaciones laborales de su pareja, según deseen que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos o las de su pareja. En caso de coincidencia de este derecho en el sistema elegido mismo departamento, se establecerá turno de rotación anual, teniendo preferencia el empleado de más antigüedad para la primera rotación. Si por razones de trabajo la persona empleadaempresa interrumpiera o modificase las vacaciones del empleado, la Compañía compensará los perjuicios económicos que, por este hecho, se puedan originar y justifiquen documentalmente. Las vacaciones podrán tomarse, de acuerdo por ambas partes, en una, dos o más veces siendo la suma de días final la que en derecho corresponda a cada empleado. Cuando exista coincidencia de fechas entre empleados con puestos de trabajo similares, que no permitan el disfrute al mismo tiempo, las vacaciones serán rotativas, por año, teniendo preferencia el empleado más antiguo para la primera rotación. Caso de desacuerdo entre la Compañía y el empleado en la fecha de disfrute del período vacacional se tratará con la Representación de los criterios que se determinen anualmente por Trabajadores. Caso de baja laboral durante el órgano competente en materia período vacacional el tiempo de personalbaja no será computado como vacaciones. No obstante lo anteriorCon carácter de excepción, y autorización de la correspondiente jefatura, se podrán tomar días de vacaciones a cuenta del año siguiente. Los empleados de nueva entrada, cuyo alta se produzca entre enero y finales xx xxxxxx, una vez transcurridos los seis meses de servicio, podrá disfrutar de hasta un máximo la parte proporcional del año, debiendo tomar las vacaciones antes del 30 xx xxxxx del año siguiente. El de cinco días hábiles entrada con posterioridad al 1.º de forma aisladaseptiembre, después de transcurridos los mencionados seis meses, podrá tomar, bien la parte proporcional que le corresponda de los meses del año, o de acumular los días que correspondan proporcionalmente si a las vacaciones del año próximo. A los empleados con contrato hasta 6 meses se les abonarán las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, junto con el tiempo finiquito. Si el contrato tiene una duración superior, las vacaciones se regularán de servicio durante acuerdo con el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos punto anterior. Antes del 15 xx xxxx deberá realizarse una planificación vinculante de vacaciones ordinarios cogidos en a nivel individual que abarque, al menos, 2/3 de las vacaciones anuales, estos 2/3 deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre. Las vacaciones que queden pendientes del año anterior deberán obligatoriamente ser disfrutadas antes del 30 xx xxxxx del año siguiente, quedando los días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcpendientes tras esta fecha automáticamente anulados.

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Samples: www.ccoo.gal

Vacaciones. 1.-El Todo el personal laboral municipal tiene derecho a disfrutardisfrutará de un período retribuido de vacaciones, durante cada año natural en la cuantía que figura en la tabla salarial incrementada con la antigüedad. Cuando el período de unas vacaciones retribuidas fijado en el calendario de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/vacaciones de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariosuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, en el mismo año 5 y 7 del cumplimiento de la antigüedad de referenciaartículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos que se hayan originado. El período de disfrute de vacaciones ordinarios cogidos en se establece entre los meses de julio a septiembre, ambos incluidos. La duración de las vacaciones será de un mes natural, salvo para aquellos trabajadores que disfruten de las mismas fuera del período de 3 meses citados, quienes disfrutarán de 36 días naturales aún cuando medien (excepto en supuesto de aplazamiento de vacaciones previsto en el párrafo anterior), y para aquellos que las disfruten en septiembre que serán de 31 días compensatoriosnaturales. En el caso de que las vacaciones se disfrutaran en dos periodos (uno ellos de 15 días) y así mismo uno de ellos no estuviera comprendido dentro del periodo vacacional obligatorio, festivosa este último se le añadirán 3 días. Aquellos trabajadores que disfruten sus vacaciones fuera de los tres meses citados no podrán comenzar su disfrute ni en festivo ni en víspera de festivo. El turno de vacaciones se elaborará entre los trabajadores y representantes de los mismos, fines dando cuenta a la Empresa en el mes de semanafebrero. Todas las sustituciones que se realicen por vacaciones, etcbajas por I.T., excedencias y en las que haya mejoras xx xxxxxxx, horario o turno se cubrirán por personal fijo o voluntario de plantilla, por orden de antigüedad, ocupando a su vez el personal contratado la plaza libre.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene afectado por este Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar30 días naturales de vacaciones, durante que se disfrutarán de forma ininte- rrumpida, sin computarse a efectos de vacaciones los días festivos que no xxxx xxxxxxx. Sólo de común acuerdo entre la empresa y el o la trabajadora se podrán disfrutar en dos períodos, siendo uno de ellos, obligatoriamente, al menos de 21 días naturales ininterrumpi- dos. El período de vacaciones no podrá iniciarse ni en sábado ni en domingo. Las empresas que reiteradamente viniesen concediendo sus vacaciones en unas fechas determinadas podrán continuar ha- ciéndolo en las mismas, a no ser que medie acuerdo contrario con los representantes del personal. El período vacacional se fijará anualmente en el Calendario laboral dentro de los cuatro primeros meses del año, y, en cualquier caso, con una antelación mínima de dos meses al inicio de su disfrute. En el supuesto de que se incumplan dichos plazos, se entenderá que la empresa acepta las fechas que proponga el personal, salvo los recur- sos a que haya lugar. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre Xxxxx y Septiem- bre, ambos inclusive. Si se disfrutaren fuera de este período, por necesidades organizativas de la empresa y a requerimiento de ésta, el trabajador o trabajadora podrá optar entre disfrutar un día más de vacaciones o percibir la cuantía estipulada en las tablas salariales para cada año natural de unas vigencia como Bolsa de Vacaciones, que se abona- rá aún en el caso de que sólo parte de vacaciones, se disfruten fuera de dicho periodo. Se exceptúa el supuesto contemplado en el último párrafo del apartado primero de este artículo. Asimismo las vacaciones retribuidas se disfrutarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores al período de 22 días hábiles vacaciones. Se entenderá por tiempo trabajado el cubierto por el o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales la trabajadora desde el último ingreso en la empresa. Cuando el periodo de cada servicio, a elección del/vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la trabajador/a empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apar- tados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Texto Refundido del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulotrabajadora dis- frutarlas, no se consideraran días hábiles los sábadostotal o parcialmente, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corres- ponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas anuales de 22 treinta días hábiles o 31 naturales, pudiéndose distribuir a lo largo del año en dos períodos de 15 días naturales consecutivos cada uno. El tiempo de vacaciones se retribuirá con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días mismos conceptos que correspondan proporcionalmente si se viniera retribuyendo el tiempo de servicio trabajo durante el los tres meses anteriores a la fecha de disfrute de las vacaciones a excepción del complemento de transporte. Aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa inferior a un año fue menor Con carácter suplementariodisfrutarán de la parte proporcional de vacaciones, en función del tiempo realmente trabajado. La retribución de las vacaciones está incluida en el bruto anual formando parte del mismo año por lo que la modificación en su cuantía, judicial, legal o convencional deberá conllevar el correspondiente ajuste, para lo cual, las partes dejarán en suspenso la aplicación del cumplimiento convenio hasta la negociación de dicho ajuste, adaptándolo al bruto anual. El periodo de disfrute de vacaciones será de tal forma que una quincena será en el periodo primavera-verano y el otro en otoño-invierno, excluyéndose de las fechas de disfrute, si la empresa lo considera oportuno, el periodo de las fiestas patronales de San Xxxxx. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, el trabajador podrá disfrutar vacaciones fuera del periodo arriba indicado. Asimismo, los trabajadores podrán intercambiar entre ellos, con conocimiento y autorización previa de la antigüedad empresa, los periodos vacacionales inicialmente concedidos La empresa concederá al personal que lo solicite, con una anticipación xx xxxx días permisos sin retribución alguna de referenciahasta diez días al año, previa justificación y siempre que el personal que disfrute de ello no sobrepase en ningún momento 3 trabajadores por turno y servicio, cuando se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en conceda un permiso sin retribución con el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulotope máximo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio le dará de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar baja al trabajador en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio Seguridad Social durante el año fue menor; disfrute del permiso., siempre como mínimo tendrá que haber en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etccada brigada un conductor y un peón.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Fomento De Construcciones Y Contratas, s.A.

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio tienen que disfrutar, durante por cada año natural completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de 22 23 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales laborables. Si el tiempo trabajado, dentro de cada servicioaño natural, es inferior al año, se tiene que tener derecho a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si en proporción. El personal que cese en el transcurso del año tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo de servicio trabajado durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialesperíodo. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo determinarán con los trabajadores/as con una antelación mínima de 2 meses de su disfrute. Se podrán pactar criterios que con los representantes de los/las trabajadores/as a los efectos de la planificación anual de vacaciones. Si con anterioridad al inicio de las vacaciones el trabajador/a se determinen anualmente por el órgano competente encuentra en materia situación de personal. No obstante lo anteriorI.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, se podrá disfrutar de hasta un máximo las vacaciones a continuación de cinco la alta médica o en otro periodo, de común acuerdo entre las partes. Si durante el disfrute de vacaciones, el trabajador/a se situara en situación de I.T. derivada de enfermedad común, y se comunicara a la empresa en el plazo de las 48 horas posteriores, podrá disfrutar de las vacaciones a continuación del alta médica o en otro periodo, de común acuerdo entre las partes. El trabajador, previo acuerdo con la empresa, tendrá derecho a escoger 12 días hábiles de forma aisladasus vacaciones anuales, o pudiendo la empresa fijar los restantes a lo largo del año. Si a petición de la empresa el trabajador/a tuviera que variar sus vacaciones, previamente fijadas, tendrá derecho a una indemnización de 500 €, así como de todos los gastos justificados derivados de dicho cambio (anulación de vuelos, hoteles, etc.). Finalmente, de mutuo acuerdo, las vacaciones serían disfrutadas en otro momento. Los trabajadores no podrán simultanear sus vacaciones más allá del 50% de la plantilla de la empresa. El total de días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio vacaciones podrá gastarse durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etccurso fijando como fecha límite el 31 xx xxxxx del año siguiente.

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Samples: www.fesmcugt.org

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, durante dentro de cada año natural natural, un periodo de unas vacaciones retribuidas de 22 32 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicionaturales, a elección del/lo que llevará aparejado el ajuste de la trabajador/a o jornada máxima anual que corresponda por esta causa, de tal modo que ningún trabajador realice un número superior al número de 1784 horas máximas anuales. Del disfrute de las vacaciones se excluirán en cada centro de trabajo y en cómputo que no exceda de dos meses los períodos que coincidan con la mayor y acreditada actividad productiva. Tales períodos no tienen por qué ser necesariamente consecutivos y se señalarán en el calendario laboral anual. Al disfrute de las vacaciones se acumulará si así se acuerda, el de los días festivos abonables y no recuperables, que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles disfruten en la propia fecha. En tal caso se considerará que a vacaciones corresponden los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialestreinta y dos primeros días. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, salvo cuando se deberán solicitar cause baja definitiva en periodos mínimos la Empresa. En tal caso, la liquidación se realizará con arreglo al salario real, integrando dicho salario los mismos conceptos que por motivo de cinco vacaciones perciben los trabajadores en activo. El período de disfrute de las vacaciones y de festivos abonables y no recuperables comenzará a continuación del descanso semanal. La Empresa podrá designar aquellos trabajadores que por razones de servicio puedan disfrutar todos los días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivosfestivos abonables y no recuperables en la propia fecha de celebración, según dejándose constancia de ello en el sistema elegido por la persona empleada, calendario laboral del centro de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personaltrabajo. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o Seis de los días festivos trabajados podrán disfrutarse acumuladamente durante la temporada alta. El disfrute en tiempo del festivo mas su incremento del 110 % se descansará en días completos, pudiéndose acumular a vacaciones o días libres que correspondan proporcionalmente se reflejará en el calendario laboral Si alguno de los días de descanso semanal coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, tal fiesta se computará como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos. La misma regla actuará en el caso de que el periodo de vacaciones incluyera algún festivo abonable y no recuperable. Si la empresa cerrase para disfrute de vacaciones o de vacaciones más festivos abonables y no recuperables de la totalidad de la plantilla de algún centro de trabajo, se abonarán los mismos conceptos y en la misma cuantía como si el tiempo establecimiento estuviera abierto. En esta regla sobre los festivos en vacaciones no se aplicara en los centros de servicio durante trabajo de comedor escolar en el periodo de vacaciones educativas, no siendo por tanto ni abonable ni recuperable. El 15 de enero de cada año fue menor; como fecha límite, la empresa presentará a la representación sindical propuesta del calendario laboral del año en ningún caso podrán unirse el que se señalarán los horarios de trabajo, las vacaciones anuales. En lo no regulado por este convenio se estará a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos dispuesto en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etclos apartados 4,5,7 del artículo 48 y 38.3 ET.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas Las vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 quedan fijadas para todo el personal en 30 días naturales al año, contados por semanas completas, que se disfrutarán proporcionalmente en aquellos supuestos donde los contratos sean de duración inferior al año. Todo el personal sujeto al presente convenio disfrutará obligatoriamente de dos semanas completas y continuadas del periodo de vacaciones, en los meses de menor actividad productiva estacional de la empresa, con arreglo carácter rotativo y de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Quedan excluidos los meses de JULIO, AGOSTO Y DICIEMBRE como periodo para el disfrute de vacaciones. Los días de vacaciones restantes hasta completar la totalidad, se disfrutarán por semanas completas a libre elección por cada uno de los calendarios laborales trabajadores. Estos periodos de vacaciones, deberán solicitarse por escrito y con la antelación mínima de un mes para que puedan quedar cubiertos los compromisos de sus respectivos departamentos o secciones. Anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada servicioaño, a elección del/la dirección de la trabajador/a o empresa elaborará un calendario laboral, que deberá exponerse en un lugar visible del centro de trabajo. Éste deberá reflejar los días de trabajo, los días de descanso y fiestas que correspondan proporcionalmente si rigen en la empresa a lo largo del año, así como el horario de entrada y salida por departamentos y secciones, y el periodo vacacional, debiendo ser fijado por semanas completas, de todo el personal. Cuando el periodo de vacaciones, fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariosuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, en el mismo año 5 y 7 del cumplimiento de la antigüedad de referenciaartículo 48 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho La duración de las vacaciones anuales retribuidas será de 23 días laborables, devengándose de enero a disfrutar, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales diciembre de cada servicio, a elección del/año. Cuando el período de la trabajador/a o vacaciones fijado en el calendario de los días que correspondan proporcionalmente si vacaciones coincida en el tiempo de servicio una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto por maternidad, paternidad, riesgo durante el año fue embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencianueve meses y adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Para el personal de jornada normal, las fechas de disfrute de vacaciones no dará lugar a cómputos individualizados de la jornada efectiva real anual de trabajo. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural de su devengo, fijándose como plazo improrrogable el 31 xx xxxxx del año siguiente como fecha límite para dicho disfrute, por lo que, al finalizar el año natural, quienes no las hayan disfrutado serán conminados por la Dirección para que las fije dentro de dicho periodo, con las excepciones contempladas en el supuesto artículo 38 del TRLET. Asimismo, el disfrute de haber completado vacaciones se podrá fraccionar de forma que al menos 15 días laborables sean ininterrumpidos. Teniendo en cuenta dichos criterios, se programarán al menos con dos meses de antelación todos los siguientes años períodos de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más disfrute de vacaciones. - Veinte años Al personal sujeto a régimen de servicio: 2 días más turnos, se le reflejará en los cuadrantes anuales de trabajo las fechas de vacaciones, de manera rotativa y de forma no coincidente para los titulares del mismo puesto de trabajo. - Veinticinco años El sistema de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulotrabajo a turnos, no se consideraran días hábiles los sábadospor su peculiaridad, sin perjuicio plantea problemáticas para la programación de las adaptaciones vacaciones, por lo que preferentemente se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar programarán en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcperíodo estival.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante. Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada. El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones. Quienes tengan contratos temporales inferiores a disfrutar, durante cada un año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o disfrutarán de los días de vacaciones que correspondan proporcionalmente si les correspondan, proporcionalmente, en función de la duración de su contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las partes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización de su relación laboral. Las personas con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Si la persona contratada causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariosuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4.º, en el mismo año 5.º y 7.º del cumplimiento artículo 48 del Estatuto de la antigüedad de referencialos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el supuesto período de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulosuspensión, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante aunque haya terminado el año fue menor; en ningún caso podrán unirse natural a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque correspondan.

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Vacaciones. 1.-El cve: BOE-A-2019-834 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Todo el personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, incluido en el mismo año ámbito de aplicación del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se presente Convenio tendrá derecho a disfrutar los un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables ininterrumpidos, que será proporcional al tiempo trabajado durante el año natural. Como norma general, el periodo de vacaciones se indican en disfrutará entre el supuesto día 15 xx xxxxx y el día 15 de haber completado los siguientes años septiembre de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialescada año. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido anuales no podrán fraccionarse salvo solicitud razonada del interesado y aceptación por la persona empleadaDirección de la Empresa o sus representantes. No obstante, por las especiales características de la actividad que hace necesaria la cobertura de los servicios todos los meses del año, el personal que por las necesidades del mencionado servicio no pueda disfrutar sus vacaciones en todo, o en parte, del citado periodo de tiempo, percibirá en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 748,53 € cuando la totalidad del periodo vacacional no coincida con las citadas fechas y la parte proporcional cuando solo sea una parte la que haya que disfrutar fuera de los meses xx xxxxxx. Sin embargo, cuando por conveniencia del interesado, previo acuerdo con los criterios su jefe inmediato, las vacaciones anuales no coincidan en todo, o en parte, con las reiteradas fechas, esta circunstancia no dará derecho a percibir compensación alguna. Las vacaciones anuales retribuidas no serán sustituibles por compensación económica, salvo cuando el trabajador cese en la Empresa durante el transcurso del año, circunstancia que se determinen anualmente por dará derecho a percibir el órgano competente en materia importe correspondiente a la parte proporcional de personalvacaciones devengadas y no disfrutadas, computándose como mes completo la fracción del mismo. No obstante lo anteriorse podrá descontar del periodo anual de vacaciones cualquier permiso que por la empresa pudiera haberse concedido, así como el tiempo en que el trabajador haya podido estar de baja en el servicio activo por enfermedad o accidente. La fecha del disfrute de las vacaciones anuales se determinará de común acuerdo, sin que pueda fijarse unilateralmente alegando falta de acuerdo. El calendario vacacional, se podrá disfrutar configurará dentro de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aisladacada área, servicio, o emisora, con dos meses de antelación al inicio del periodo de vacaciones anuales. Para la elección por parte de los días empleados del periodo de vacaciones se seguirá en cada servicio, o dependencia, un riguroso orden de antigüedad, y en el caso de igualdad de aquella, tendrá preferencia el de mayor edad. Aquellos que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; tengan hijos en ningún caso podrán unirse edad escolar tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones ordinarios cogidos escolares. Los que tengan familiares, cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada, que trabajen en días naturales aún cuando medien días compensatoriosla misma o distinta actividad para que se haga posible el disfrute simultáneo de las vacaciones. En ningún caso se podrá variar el turno de vacaciones establecido, festivos, fines de semana, etcsalvo por necesidad ineludible del servicio.

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Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales al año no sustituibles por compensación económica. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas no llevasen un año trabajando en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo que previsiblemente vaya a disfrutartrabajar en el año. En caso de cese de los trabajadores, durante cada si estos hubieran disfrutado de más vacaciones de las que les corresponderían proporcionalmente por el periodo del año natural trabajado, se les practicará una minoración proporcional también en la liquidación de unas haberes por los días de vacaciones retribuidas disfrutados de 22 días hábiles o 31 días naturales más. Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo entre la empresa con arreglo a el trabajador. La retribución de las vacaciones incluirá todos los calendarios laborales conceptos que se contienen en una mensualidad ordinaria. El calendario de vacaciones se fijará en cada servicio, a elección del/empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con un mínimo de dos meses de antelación del comienzo del disfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la trabajador/a empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Asimismo, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones en el caso de que el trabajador iniciara durante las mismas un proceso de incapacidad temporal. En ningún caso las vacaciones podrán unirse a comenzar en día festivo, domingo o día de descanso semanal salvo los periodos de casos en los que la empresa y el trabajador pactasen las vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcun mes natural completo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Fincas Urbanas

Vacaciones. 1.-El Todo el personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de un período de 22 días hábiles hábiles. No obstante, el personal de nuevo ingreso o 31 aquél que dentro de un año natural sea baja en la Empresa, tendrá dere- cho dentro de dicho año a un período vacacional de 1,83 días naturales con arreglo a los calendarios laborales por cada mes trabajado, computándose entero aquél en que hubiera ingresado o en el que se produzca la baja. A petición de cada servicioun empleado o una empleada, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementarioDirección podrá fraccionar las vacaciones por períodos, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho ningún caso inferiores a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivosininterrumpidos Todo el personal deberá solicitar la fecha del disfrute de las va- caciones en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre del año anterior. La Dirección expondrá el plan de vacaciones en los tablones de anuncio el día 1 de enero de cada año. En lo relativo a la determinación de la fecha de su disfrute se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando, según el sistema elegido por la persona empleada, a pesar de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, coincidan dos o más empleados/as en la misma fecha de petición de vacaciones, tendrá preferencia el/la de mayor antigüedad, salvo que hubiera hecho uso de esta preferencia con anterioridad. Cuando el periodo de vacaciones se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, superponga con una hospitalización o intervención quirúrgica del trabajador o de los días que correspondan proporcionalmente si la trabajadora, las vacaciones quedarán aplazadas durante el tiempo que dure la baja, procediéndose a la reprogramación de servicio durante las mismas cuando se produzca el año fue menor; en ningún caso podrán unirse alta médica. Todo/a los periodos empleado/a que lo desee, con una anterioridad mínima de un mes al inicio de sus vacaciones, podrá solicitar un anticipo especial de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorioscuantía de 600,00 € que serán descontadas de sus haberes en los 12 meses siguientes a razón de 50,00 € por mes. Si posteriormente se solicitase el anticipo correspondiente a unas nuevas vacaciones y no estuviese amortizado el anterior, festivos, fines la cuantía pendiente de semana, etcamortizar se considerará comprendida en los 600,00 € del nuevo anticipo. Este anticipo es compatible con cualquier otro de distinta natura- xxxx.

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Samples: ugtaguasevilla.com

Vacaciones. 1.-El Las vacaciones serán de 30 días naturales para todo el personal laboral municipal tiene con una antigüedad igual o superior a un año. El periodo de disfrute de las vacaciones será de julio a septiembre, ambos inclusive, con las siguientes garantías: • Se disfrutará de un mínimo de 20 días de forma continuada en ese periodo (siempre que sea posible, la Empresa rotará cada año los turnos de disfrute de las vacaciones). CVE-2019-8607 • Los 10 días restantes se disfrutarán durante los meses de diciembre, enero y/o semana santa con un mínimo de 5 días consecutivos, asegurándose entre ambos periodos de disfrute como mínimo 30 días naturales o 21 laborables. Siempre que organizativamente la Empresa no sufra alteración productiva alguna y dentro de estos 10 días restantes, se podrán disfrutar de 2 días a su elección fuera del periodo oficial de vacaciones (y sin derecho a disfrutarpercibir compensación económica alguna por disfrutar las mismas fuera del periodo oficial de vacaciones –enero, durante cada año natural julio, agosto, septiembre, diciembre y semana santa-). Para disfrutar de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: estos 2 días más se deberá preavisar con un mínimo de vacaciones. - Veinticinco años un mes a la Empresa, salvo que organizativamente la Empresa pueda gestionar esa petición con un periodo de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personalpreaviso inferior. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aisladapor razones, organizativas técnicas o de negocio o de fuerza mayor, podrán establecerse en el calendario turnos de vacaciones distintos a los días meses expresados. En los casos anteriores la Dirección de la Empresa explicará a la Representación Social las razones que correspondan proporcionalmente si le llevan a establecer esos regímenes de vacaciones. El asunto será objeto de consideración conjunta con la Representación de los Trabajadores, valorando los motivos alegados y las posibles alternativas. El personal conocerá la fecha de disfrute de las vacaciones correspondientes a cada año con el tiempo calendario inicial, y en caso de servicio durante cambio de calendario, con una antelación mínima de 60 días. El personal que por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, no pueda disfrutar las vacaciones en el turno general, las disfrutará antes de finalizar el año fue menor; de acuerdo con las necesidades de producción y servicios de los departamentos, salvo acuerdo diferente con la Empresa. Las vacaciones anuales, salvo en ningún caso podrán unirse a la excepción contemplada en el artículo 38.3 del Estatuto de los periodos Trabajadores, deberán disfrutarse obligatoriamente antes del 31 de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines Diciembre de semana, etc.cada año

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Samples: Convenio Colectivo De Empresa Sidenor Forgings

Vacaciones. 1.-El —Con carácter general, las vacaciones anua- les retribuidas del personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se dis- frutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de unas vacaciones retribuidas enero del año siguiente, en períodos mínimos de 22 cinco días hábiles consecutivos, salvando la excepcionalidad del día festivo aislado que no sea sábado o 31 días naturales domin- go, con arreglo a los calendarios laborales la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada serviciodepartamento u organismo, a elección del/de la trabajador/a o previa consulta con los representantes legales de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementarioempleados públicos. A estos efectos, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencialos sábados y domingos, se tendrá derecho a disfrutar así como los días que se indican en de libranza del personal laboral a turnos no serán considerados días hábiles. En el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedadantigüedad en la Administración Local reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: - Quince — 15 años de servicio: 1 día más de vacaciones23 días hábiles. - Veinte — 20 años de servicio: 2 24 días más de vacacioneshábiles. - Veinticinco — 25 años de servicio: 3 25 días más de vacacioneshábiles. - Treinta — 30 o más años de servicio: 4 26 días más hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de vacacionesla antigüedad referenciada. A En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente. Se disfrutarán preferentemente en los efectos meses de lo previsto en este articulojunio, no se consideraran días hábiles los sábadosjulio, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialesagos- to y septiembre. Las vacaciones no podrán comenzar en día no hábil de/de la trabajador/a. antigüedad. Todo/a trabajador/a que no alcance un año de servicio, disfrutará de la parte proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre. Asimismo, se deberán solicitar acuerda el disfrute de dos puentes anuales para los/las trabajadores/as afectados por este convenio. El disfrute del mismo podrá hacerse efectivo en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos “puentes” propiamente dichos o siete días naturales consecutivosen cualquier otro día, según el sistema elegido por la persona empleada, las necesidades del Servicio y de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente entre ambas partes. Como máximo podrán disfrutarlo el 50 por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o 100 de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo efectivos de servicio durante el cada Servicio. El calendario de puentes se tendrá confeccionado en la primera quincena de enero de cada año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcvigencia del convenio.

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Samples: www.ayto-sotodelreal.es

Vacaciones. 1.-El Las vacaciones para todo el personal laboral municipal tiene derecho del Instituto Municipal de Deportes, a disfrutar, disfrutar durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas natural, serán de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales laborables por año completo de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a servicios efectivos o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante du- rante el año fue menor. A efectos exclusivos de cómputo de los días de vacaciones, únicamente tendrán la consideración de días no laborables: sába- dos, domingos, y aquellos otros incluidos en el calendario laboral como festivos; en para de esta forma conseguir un cómputo unifor- me aplicable a las distintas jornadas y horarios existentes. A las vacaciones no se podrán acumular ningún caso podrán unirse tipo de permi- so o licencia, salvo la licencia por matrimonio y los días otorga- dos por exceso de jornada. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx haya terminado el año natural a los periodos que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones ordinarios cogidos coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en días naturales aún cuando medien días compensatoriosel párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, festivostotal o parcialmente, fines durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de semanadieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las vacaciones no podrán ser compensadas económicamente, etcteniendo todo el personal laboral del Instituto Municipal de Depor- tes la obligación de disfrutarlas. Los Jefes de Servicio comunicarán al Servicio de Administra- ción los cuadrantes de vacaciones debidamente motivadas. Cual- quier modificación a estos cuadrantes será consultada con el Co- mité de Empresa. La distribución de los turnos de vacaciones se harán de común acuerdo entre los/as trabajadores/as de los distintos servicios, y en caso contrario, mediante sorteo entre los trabajadores de la misma categoría, siguiendo en años sucesivos un turno rotatorio de elección.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Del Instituto Municipal De Deportes De Córdoba 2015 2018

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho El periodo de vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica tendrá una duración no inferior a disfrutartrein- ta días naturales, durante cada de los cuales al menos 22 deberán ser labora- bles. Las empresas y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras acordarán el plan de turnos de vacaciones y fe- xxxx para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabaja- dores y trabajadoras con una antelación mínima de dos meses. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción compe- tente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su deci- sión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. - Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquél que coinci- da con el de mayor actividad productiva de la empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. gratificaciones extraordinarias. El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primero año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciacompleto, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobre- viene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones sin perjuicio del derecho del personal contratado a disfrutar los días que se indican percibir la diferencia entre la retribución correspon- diente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquélla de su- perior cuantía. Cuando la situación de I.T. sea derivada del embarazo, el par- to o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del con- trato de trabajo previsto en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacacionesArt. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior48.4 del E.T., se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si estará a lo dis- puesto en el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.Art. 38 párrafo 3 del E.T.

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Samples: mcaugt.org

Vacaciones. 1.-El Para el personal laboral municipal tiene derecho que permaneciera en alta en la empresa durante todo el año natural, las vacaciones serán de VEINTIDÓS DILAS LABORABLES. De estos veintidós dilas laborables, los trabajadores/las adscritos a disfrutarla jornada fraccionada que así lo desear podrán disfrutar veinte dilas laborables consecutivos, durante cada año natural pudiendo tomar los dos restantes en cualesquier momento, siempre que se avise el mando con una/una antelación mínima de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales 48 horas y que ese beneficio no afecte al proceso productivo de cada servicio, a elección del/labor. El personal de la trabajador/a nuevo ingreso o incorporado de los días cualesquier situación que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se no había generado vacaciones tendrá derecho a disfrutar los en el dicho año un número de días proporcional al tiempo que se indican presuponga leve de servicio el 31 de diciembre del mismo año. Si una/una vez efectuado el cómputo de un número fraccionado, se redondeará, en todo caso, por exceso a favor del trabajador/la. Como norma general, las vacaciones se disfrutarán en la modalidad convenida entre empresa y trabajador/la. No obstante, antes del dila 31 de enero de cada año, la representación de la empresa y la de los trabajadores/las elaborarán, conjuntamente, un calendario de vacaciones para el supuesto año en curso, estableciéndose un período para posibles reclamaciones que finalizará el 28 febrero. Los turnos de haber completado vacaciones para el personal adscrito a regímenes de trabajo por turnos será de veintiocho dilas natural consecutivos, pudiendo disfrutar los siguientes años dos restantes en cualesquier momento, siempre que se avise el mando con una/una antelación mínima de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día cuarenta y ocho horas y que ese beneficio no afecte a más de vacacionesun trabajador/la por turno dentro de cada servicio o sección. - Veinte años Los trabajadores/las que, a consecuencia de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloI. T., no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá habían podido disfrutar de hasta un máximo sus vacaciones dentro del año natural, podrán hacerlo a partir de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días la fecha en que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etctenga lugar su alta médica.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Reparaciones Y Montajes Galicia

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles o cuya duración no será inferior a 31 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente co- rresponda en función del tiempo de servicios. El plan de vacaciones se confeccionará durante el mes xx Xxxx. Cuando se disfruten en un solo periodo, con ca- rácter general se extenderán a un mes natural, aunque también podrán disfrutarse desde el día 16 hasta el día 15 del mes siguiente. Cuando las vacaciones anuales se disfruten en dos periodos, éstos han de ser necesariamente de un mínimo de quince días naturales con arreglo e iniciarse los días 1 ó 16 del mes. En el supuesto de que el interesado tenga dere- cho a los calendarios laborales disfrutar de cada servicioun periodo de vacaciones inferior a un mes, el inicio de las mismas se ajustará a elección del/de la trabajador/las reglas antes citadas, si bien, su conclusión se adaptará a o de los días que le correspondan proporcionalmente si de vacaciones. De manera excepcional la Mancomunidad podrá, previa petición argumentada del trabajador, aprobar el disfrute de las vacaciones anuales para dicho trabaja- dor en 22 días hábiles. De forma general, se establece como período de disfrute de vacaciones los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agos- to y Septiembre, aunque también se podrán disfrutar las vacaciones anuales en otro período de tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariodife- rente, en el mismo año previa petición del cumplimiento interesado y con la autoriza- ción expresa de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en Mancomunidad. En el supuesto de haber completado los años en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes años días de antigüedad: - vacaciones anuales. Quince años de servicio: 1 día más de vacacioneshábil más. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacacioneshábiles más. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcmás.

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Samples: Convenio Colectivo Para Los Trabajadores Laborales De La Mancomunidad De Servicios Sociales De La Comarca Del Noroeste

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene El período de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración de treinta días naturales, para todos los tipos de contrato. En los casos en que la prestación de servicios sea de duración inferior a un año, las vacaciones se devengarán en proporción al tiempo trabajado. En cada Empresa se fijarán los criterios para el disfrute de vacaciones. Para el establecimiento del periodo vacacional se tendrán en cuenta los periodos de mayor actividad. Del total de días de vacaciones el trabajador o trabajadora podrá reservarse hasta tres días para atender necesidades derivadas o previstas en la ley de conciliación de la vida familiar. En el ámbito inferior se regulará el ejercicio de este derecho. El trabajador o trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutarpercibir la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado más tiempo del que le corresponda, durante cada año natural deberá resarcir a la empresa del exceso, pudiendo ésta practicar el correspondiente descuento en la liquidación. Cuando el período de unas vacaciones retribuidas fijado en el calendario de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/vacaciones de la trabajador/a empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el período de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a que se hayan originado. cve: BOE-A-2022-16972 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Todas las empresas realizarán una programación anual orientativa para facilitar la planificación de las vacaciones de cada trabajador o trabajadora que preste sus servicios durante los periodos doce meses del año, que estará disponible antes del día quince de diciembre del año anterior. Las partes acuerdan que en la retribución de las vacaciones ordinarios cogidos las empresas utilizarán fórmulas que respeten los principios de equivalencia retributiva fijados en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcla jurisprudencia.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho La duración de las vacaciones anuales retribuidas será de 23 días laborables, devengándose de enero a disfrutar, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales diciembre de cada servicio, a elección del/año. Cuando el período de la trabajador/a o vacaciones fijado en el calendario de los días que correspondan proporcionalmente si vacaciones coincida en el tiempo de servicio una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto por nacimiento, riesgo durante el año fue embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un o una menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencianueve meses y adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Para el personal de jornada normal, las fechas de disfrute de vacaciones no dará lugar a cómputos individualizados de la jornada efectiva real anual de trabajo. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural de su devengo, fijándose como plazo improrrogable el 31 xx xxxxx del año siguiente como fecha límite para dicho disfrute, por lo que, al finalizar el año natural, las personas que no las hayan disfrutado serán conminadas por la Dirección para que las fije dentro de dicho periodo, con las excepciones contempladas en el artículo 38 del TRLET. Asimismo, el disfrute de vacaciones se podrá fraccionar de forma que al menos 15 días laborables sean ininterrumpidos. Teniendo en cuenta dichos criterios, se programarán al menos con dos meses de antelación todos los siguientes años períodos de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más disfrute de vacaciones. - Veinte años Al personal sujeto a régimen de servicio: 2 días más turnos, se le reflejará en los cuadrantes anuales de trabajo las fechas de vacaciones, de manera rotativa y de forma no coincidente para los titulares del mismo puesto de trabajo. - Veinticinco años El sistema de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulotrabajo a turnos, no se consideraran días hábiles los sábadospor su peculiaridad, sin perjuicio plantea problemáticas para la programación de las adaptaciones vacaciones, por lo que preferentemente se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar programarán en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcperíodo estival.

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Samples: Convenio Colectivo De Fertiberia, s.A.

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante. Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada. El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones. Quienes tengan contratos temporales inferiores a disfrutar, durante cada un año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o disfrutarán de los días de vacaciones que correspondan proporcionalmente si les correspondan, proporcionalmente, en función de la duración de su contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las partes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización de su relación laboral.‌ Las personas con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Si la persona contratada causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariosuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4.º, en el mismo año 5.º y 7.º del cumplimiento artículo 48 del Estatuto de la antigüedad de referencialos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el supuesto período de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulosuspensión, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante aunque haya terminado el año fue menor; en ningún caso podrán unirse natural a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque correspondan.

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Samples: www.fasga.com

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho A partir del 1 de enero de 2014, se disfrutarán de 27 días laborables de vacaciones más 1 día de libre disposición, de los cuales 4 serán sábados, con independencia de que se trabajen o no, para los trabajadores a disfrutartiempo completo y 22 más 1 día de libre disposición, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas los cuales 3 serán sábados con independencia de 22 que se trabajen o no para el colectivo de fijos discontinuos (10 meses). El día de libre disposición podrá disfrutarse libremente siempre y cuando no exista un calendario prefijado en el centro de trabajo que implique la no necesidad de presencia de trabajador alguno es ese centro, porque se produzca el cierre del mismo. En el resto de situaciones, podrá disfrutarse previa solicitud con al menos 7 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicioantelación, a elección del/salvo situaciones especiales que impidan cumplir este plazo. En el caso de solicitarse para confeccionar un puente, no podrá coincidir más de una persona de la trabajador/plantilla de ese centro. Cuando el citado día vaya unido a algún período vacacional se concederá automáticamente, siendo no obstante necesario hacer la solicitud. El no disfrute del citado día no conllevará compensación económica alguna. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.bis del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el período de antigüedad: - Quince años vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de servicio: 1 día Enfermedad Común o Accidente de Trabajo que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre y cuando no hayan transcurrido más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto 18 meses a partir del final del año en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan haya originado. Cuando un trabajador o trabajadora cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón del tiempo trabajado, calculado por los horarios especialesdoceavas partes. Las vacaciones se deberán solicitar disfrutarán preferentemente en periodos mínimos los meses xx xxxxx, Xxxxx, agosto, setiembre y diciembre, determinándose por acuerdo entre Empresa y trabajadores, fijándose el calendario laboral antes del mes xx xxxx. La elección del período de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivosvacaciones se llevará a cabo por orden de antigüedad en el lugar habitual de trabajo, según el sistema elegido por la persona empleaday en forma rotativa, de acuerdo con modo que los criterios que se determinen anualmente por primeros electores de cada período serán los últimos en el órgano competente en materia de personalsiguiente. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en En ningún caso podrán unirse disfrutar las vacaciones más del 25 por ciento del personal de un centro de trabajo a la vez. Si el resultado de la aplicación de este porcentaje no corresponde a un número exacto de trabajadores o trabajadoras, el cociente resultante será redondeado hasta la unidad inmediatamente superior. En caso de que un trabajador o trabajadora preste sus servicios en más de una Empresa, disfrutará sus vacaciones en todas ellas a la vez y cuando le sean concedidas en la Empresa en la que realice mayor jornada laboral. Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en centros de trabajo que cierren por vacaciones, deberán disfrutarlas en este período. Si trabajara en varios centros y todos ellos cierran por vacaciones, las disfrutarán en su totalidad cuando cierre el centro en el que trabaje la mayor jornada. Lo regulado anteriormente también será de aplicación al trabajador eventual salvo en los periodos supuestos de contratos realizados para suplir las vacaciones ordinarios cogidos de personal fijo. Durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador o trabajadora percibirá el salario mensual excluyendo únicamente el plus de transporte y dietas, que figura en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etclas tablas salariales.

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Samples: www.donostia.eus

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene tendrá derecho a disfrutar, disfrutar durante cada año natural completo de unas servicio activo, un período de vacaciones retribuidas de 22 días hábiles laborables o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que en proporción le correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante fuera menor. Las vacaciones no serán sustituibles por compensación económica, salvo en aquellos casos en los que la relación laboral finalice sin haber disfrutado las vacaciones que se hubiera generado. En tales casos, procede el año fue menor Con carácter suplementario, abono de las cantidades adeudadas y la correspondiente liquidación y cotización complementaria en el mismo año del cumplimiento mes de la antigüedad extinción del contrato de referenciatrabajo, todo ello establecido en el artículo 147 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada en el Real decreto Legislativo 8/2015, del 30 de octubre. Las vacaciones se disfrutarán en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, que a propuesta de la persona trabajadora serán concedidas por la entidad en función de las necesidades del servicio o del departamento al que están adscritos. Necesariamente, al menos 11 días laborables de vacaciones deberán ser disfrutados entre el 15 xx xxxxx y el 17 de septiembre. Con anterioridad al 1 xx xxxx de cada ejercicio, los diferentes departamentos o centros presentarán la pro- puesta de fechas de disfrute de vacaciones, que deberán ser confirmados por la Secretaría Provincial. Ello sin perjuicio de que, solicitándolo a esta, se pueda disfrutar de vacaciones con anterioridad a esta fecha. En aquellos casos en que se produjese coincidencia en las propuestas de vacaciones entre el personal de un mismo departamento, y en defecto de acuerdo entre las personas coincidentes, se establecerá un sistema de elección anual entre el personal laboral del departamento, lo que permitirá a cada persona disfrutar de la elección prioritaria con arreglo a dicho orden. La fecha límite para disfrutar las vacaciones será el 10 de enero inclusive del año siguiente. Cuando se produzca inactividad en un centro de trabajo o servicio, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar de al menos la mitad de sus vacaciones coincidiendo con dicha inactividad. Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con la incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspen- sión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación del dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el período de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones el párrafo anterior que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por imposibilite a la persona empleadatrabajadora a disfrutarlas, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anteriortotal o parcialmente, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, esta podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque se hayan originado.

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Samples: cgtcruzroja.files.wordpress.com

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene cve: BOE-A-2015-6485 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 30 días naturales. En caso de fracción del periodo de disfrute, los empleados tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural al menos, de unas vacaciones retribuidas un periodo continuado de 22 días hábiles o 31 quince días naturales en el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, siempre y cuando el centro de trabajo en el que presten servicios no incremente su venta durante ese periodo. Las vacaciones se disfrutarán de conformidad con arreglo lo establecido en el artículo 38.2 del ET. Se procederá a los calendarios laborales la fijación de cada serviciolas vacaciones durante el primer mes del año, a elección del/más tardar de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del ET. En caso de que algún empleado no prestase servicios durante la totalidad del ejercicio, la fijación de las vacaciones se realizará, siempre y cuando fuese posible, dentro de los primeros quince días de prestación, pudiendo distribuirse las mismas de conformidad con lo establecido en este artículo. El comienzo de las vacaciones no coincidirá con el día de libranza del trabajador salvo pacto en contrario. De conformidad con lo establecido en el TRLET y en la LGSS cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la trabajador/a empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En este mismo sentido en el supuesto de haber completado los siguientes años que el período de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcque se hayan originado.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene afectado por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo ininterrumpidos. No obstante, los trabajadores que así lo deseen podrán fraccionar sus vacaciones en dos periodos de tiempo, uno de ellos dentro del periodo estival de julio a los calendarios laborales septiembre y el otro fuera de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialesperiodo. Las vacaciones se empezarán a disfrutar en día laboral y el calendario de las mismas será elaborado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores en los tres primeros meses de cada año natural. El periodo vacacional será el comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre de cada año, siempre que las vacaciones sean rotativas para los trabajadores, con la única salvedad que por Xxx tienen reconocidas los trabajadores con hijos en edad escolar. Independientemente a la fecha de ingreso, todos los trabajadores disfruta- rán sus vacaciones antes del 31 de Diciembre de cada año, en proporción al tiempo de permanencia en la empresa. Si llegara la fecha señalada anteriormente y el trabajador no hubiera disfrutado sus vacacio- nes correspondientes, por causa imputable a la empresa, no perderá el derecho al disfrute de las mismas, siendo penalizada la empresa con un 10% más de días de vacaciones. Todos los trabajadores y las empresas deberán solicitar tener conocimiento del disfrute de las vaca- ciones al menos con dos meses de antelación al inicio de las mismas. Si en periodos mínimos el transcurso de cinco días hábiles consecutivos las vacaciones el trabajador sufriera internamiento hospitalario, con o siete días naturales consecutivossin intervención quirúrgica, según y notificada esta a la empresa en el sistema elegido por la persona empleadaplazo de cuarenta y ocho horas, no se computarán a efectos de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de vacaciones los días que correspondan proporcionalmente si hubiese durado dicho baja. Una vez producida el tiempo alta médica, el trabajador se pondrá en contacto con la empresa para determinar el disfrute del resto de servicio durante sus vacaciones. En el año fue menor; supuesto de falta de acuerdo entre las partes el 50% de las vacaciones lo fijará la empresa y el resto el trabajador. Si al comienzo del disfrute de sus vacaciones el trabajador estuviese en ningún caso situación de I.T. por: ingreso hospitalario, intervención quirúrgica, accidente laboral o maternidad, se trasladarán sus vacaciones a otro momento y las disfrutará de mutuo acuerdo con la empresa. Los trabajadores podrán unirse a cambiar entre sí los periodos vacacionales notificándolo siempre a la empresa con al menos quince días de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatoriosantelación al comienzo de las mismas. Este cambio se podrá realizar entre trabajadores que no sean de un mismo turno horario, festivos, fines siempre que sea de semana, etcmutuo acuerdo con la empresa y no afecte el normal desarrollo de los trabajos.

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Samples: doe.gobex.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural Los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 treinta días naturales al año, y de los cuales, al menos veintiuno, serán ininterrumpidos entre el 20 xx xxxxx y el 15 de septiembre, debiendo la empresa elaborar el correspondiente calendario con arreglo a anterioridad al 31 xx xxxxx, previo informe de los calendarios laborales representantes sindicales y salvo que causas derivadas de cada serviciola producción y organización del trabajo lo impida. La distribución de estas vacaciones se hará por acuerdo entre la empresa y su personal. Se respetarán, a elección del/título personal, los períodos superiores de vacaciones existentes. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario al efecto establecido coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la trabajador/a lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso por parto previsto en el citado artículo 48.4 del Estatuto de los días Trabajadores, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que se indican en correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día vacaciones coincida en su inicio con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Se interrumpirán las vacaciones en caso de baja por accidente no laboral o enfermedad común, en el segundo supuesto de duración mínima de ocho días. Igual interrupción se producirá en caso de que el trabajador contraiga matrimonio dentro del período vacacional, siempre que lo comunique con anterioridad al inicio de sus vacaciones. - Veinte años Los días no disfrutados por estas causas se tomarán de servicio: 2 días más descanso, en período de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleadabaja producción, de acuerdo con la empresa, dentro del año natural. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de haberse establecido un cierre en el centro de trabajo, sin que al trabajador se le dé una ocupación efectiva, éste percibirá la totalidad de los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personalhaberes correspondientes. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o La retribución de los días de vacaciones se corresponderá con la media xxx xxxxxxx real de los tres meses anteriores a su inicio, en jornada normal, comprendiendo: salario de nivel, primas y pluses devengados. Aquellos trabajadores que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse se jubilen a los periodos 65 años, y tengan una antigüedad mínima en la empresa de 3 años, tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones ordinarios cogidos suplementarias retribuidas adicionales, además de las que les correspondan, de 3 mensualidades. Si la empresa y el trabajador no se pusieran de acuerdo en días naturales aún cuando medien días compensatoriosla fecha de disfrute de las mismas, festivos, fines les serán abonadas al trabajador antes de semana, etcla extinción de la relación laboral.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria Metalgráfica Y De Fabricación De Envases Metálicos

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene Los empleados, cualquiera que sea el Grupo o Categoría a que pertenezcan, tienen derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 una vacación anual cuya duración será: Treinta días naturales con arreglo sobre base año natural. El personal que cese en la empresa después del disfrute de sus vacaciones reglamentarias, por año natural, la empresa deducirá de su liquidación por saldo y finiquito, el montante correspondiente a los calendarios laborales días disfrutados en más. La duración de cada servicio, a elección del/las vacaciones del personal que lleve al servicio de la trabajador/empresa menos de un año estará en proporción al tiempo servido. La fracción del mes se concederá como de un mes completo. Las empresas establecerán para.cada centro de.trabajo o dependencia, dentro del.primer trimestre.del año, el cuadro de Vacaciones del personal afecto a o ella, cuidando que los servicios queden debidamente atendidos, siendo los períodos vacacionales escogidos por el personal en orden rotativo por.categoría profesional y sección. Las empresas que puedan cubrir debidamente sus servicios, darán preferencia a las peticiones de vacaciones de sus productores, entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. Cuando lo solicite el personal y el servicio lo permita podrán ser concedidas las vacaciones en forma fraccionada. Estas fracciones, no podrán exceder de dos al año de veinte y diez días que correspondan proporcionalmente si naturales. Cuando por necesidades de la empresa el tiempo período vacacional lo realice el productor fuera del período indicado de servicio durante junio a septiembre, tendrá, aquél, un incremento de cuatro días naturales por el año fue menor Con carácter suplementarioperiodo completo de vacaciones, de tres días naturales en el mismo año del cumplimiento caso de la antigüedad ser fraccionado por un periodo de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los 20 días que se indican y un día natural en caso de diez días. CVE-Núm. de registre: 062014001072 Los acuerdos alcanzados serán refrendados por el supuesto Comité de haber completado los siguientes años Empresa o delegado de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialespersonal. Las vacaciones no se deberán solicitar iniciarán en periodos mínimos de cinco domingos o días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.

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Samples: aeepb.com

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales de vacaciones al año. Los trabajadores con arreglo más de un año de antigüedad tendrán derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones de 21 días seguidos durante los calendarios laborales meses xx xxxxx a septiembre. El periodo para disfrute de cada serviciolas vacaciones anuales será durante todo el año natural al que corresponda su devengo, pudiendo dividirse en dos periodos de 10 y 21 días respectivamente siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y se garantice en cualquier caso la adecuada prestación de los servicios. Con independencia de lo establecido anteriormente, fuera del periodo xx xxxxx a elección del/septiembre, los trabajadores podrán disfrutar de los 31 días seguidos de vacaciones, de forma excepcional, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y mediando acuerdo expreso entre ambas partes. Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la trabajador/a o liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso. En el caso de contratos temporales de duración inferior a seis meses el importe de las vacaciones podrá ser abonado de forma prorrateada junto con el resto de la retribución. El inicio de disfrute de las vacaciones es en día hábil, por lo tanto el periodo de disfrute será desde ese primer día hábil hasta el día inmediatamente anterior a la incorporación al puesto de trabajo. cve: BOE-A-2018-1719 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que correspondan proporcionalmente si se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariosuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, en el mismo año 5 y 7 del cumplimiento de la antigüedad de referenciaartículo 48 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse natural a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatoriosque corresponden, festivos, fines de semana, etc.el

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene Los empleados, cualquiera que sea el Grupo o Categoría a que pertenezcan, tienen derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 una vacación anual cuya duración será: Treinta días naturales con arreglo sobre base año natural. El personal que cese en la empresa después del disfrute de sus vacaciones reglamentarias, por año natural, la Empresa deducirá de su liquidación por Saldo y Finiquito, el montante correspondiente a los calendarios laborales días disfrutados en más. La duración de cada servicio, a elección del/las vacaciones del personal que lleve al servicio de la trabajador/Empresa menos de un año estará en proporción al tiempo servido. La fracción del mes se concederá como de un mes completo. Las Empresas establecerán para cada centro de trabajo o dependencia, dentro del primer trimestre del año, el cuadro de Vacaciones del personal afecto a o ella, cuidando que los servicios queden debidamente atendidos, siendo los períodos vacacionales escogidos por el personal en orden rotativo por Categoría profesional y Sección. Las Empresas que puedan cubrir debidamente sus servicios, darán preferencia a las peticiones de vacaciones de sus productores, entre los meses xx XXXXX a SEPTIEMBRE, ambos inclusive. Cuando lo solicite el personal y el servicio lo permita podrán ser concedidas las vacaciones en forma fraccionada. Estas fracciones, no podrán exceder de dos al año de veinte y diez días que correspondan proporcionalmente si naturales. Cuando por necesidades de la Empresa el tiempo período vacacional lo realice el productor fuera del período indicado xx Xxxxx a Septiembre, tendrá, aquél, un incremento de servicio durante cuatro días naturales por el año fue menor Con carácter suplementarioperiodo completo de vacaciones, de tres días naturales en el mismo año del cumplimiento caso de la antigüedad ser fraccionado por un periodo de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los 20 días que se indican y un día natural en caso xx xxxx días. Los acuerdos alcanzados serán refrendados por el supuesto Comité de haber completado los siguientes años Empresa o Delegado de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialesPersonal. Las vacaciones no se deberán solicitar iniciarán en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, xxxxxxxx x xxxx festivos, fines de semana, etc.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Regulador De Las Condiciones De Trabajo en Las Empresas Estibadoras Portuarias De La Provincia De Barcelona Y Los Trabajadores De Las Mismas

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarafectado por el presente Xxxxxxxx sin distinción de categorías laborales y que lleve al menos prestando sus servicios durante un año en las empresas, durante cada año natural de disfrutará unas vacaciones retribuidas de 22 treinta y un días hábiles naturales. Las personas que cesen o ingresen dentro del año les corresponderán la parte proporcional al tiempo trabajado. La empresa de acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o en su defecto con la plantilla y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, confeccionarán el calendario de vacaciones, debiendo estar comprendidas entre el periodo del 15 xx xxxxx al 30 de septiembre. De mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o en su defecto la persona afectada se podrá fraccionar el periodo de vacaciones en dos periodos, debiendo disfrutar al menos 21 días durante el periodo de 15 xx xxxxx a septiembre. El salario a percibir durante el periodo de disfrute de las vacaciones se calculará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales, excluidos los extrasalariales, y horas extraordinarias, percibidas por el trabajador durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute del periodo vacacional. En el caso de que iniciado el periodo de disfrute de las vacaciones, se produjera una baja médica oficial, por enfermedad o accidente, que obligase a la hospitalización del trabajador, el periodo vacacional quedará interrumpido, durante los días que durase exclusivamente la hospitalización, disfrutándose los días adicionales que ello genere, en función de las necesidades de la actividad de la Empresa, bien a continuación de la conclusión de los 31 días naturales de vacaciones o bien en otra época independientemente de que haya finalizado el año natural, para lo cual el trabajador deberá poner en conocimiento de la empresa y acreditar debidamente y con arreglo a los calendarios laborales antelación suficiente, la baja y su hospitalización, para que la empresa pueda determinar el disfrute del período adicional que ello genere. En caso de cada servicioque el periodo de vacaciones coincida en su totalidad o en o parte con la baja por maternidad-paternidad éstas se disfrutarán, a elección del/opción de la trabajador/trabajadora o trabajador en un periodo inmediato anterior a la baja por maternidad-paternidad o a continuación del alta médica hasta el total de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo correspondieran, salvo acuerdo entre las partes para disfrutarlas en otra fecha, independientemente de servicio durante que haya finalizado el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcnatural.

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Samples: Convenio Colectivo Comercio De Flores Y Plantas

Vacaciones. 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutarLas vacaciones se establecen en treinta y un días naturales. De estos treinta y un días, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 veintiún días naturales con arreglo a se efectuarán de forma ininterrumpida, los calendarios laborales restantes, que sólo incluirán dos días festivos, se disfrutarán de cada serviciocomún acuerdo entre empresas y la representación sindical o, a elección del/en su defecto, la semana xx Xxxxxxx o la de la trabajador/a o Semana Santa. No obstante, las partes podrán pactar un período de disfrute ininterrumpido de hasta veintiocho días naturales. El disfrute de los veintiún días seguidos se iniciará en lunes, salvo que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementarioéste fuera festivo, en cuyo caso se empezarán el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 siguiente día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábadoslaborable, sin perjuicio de que por necesidades productivas de la empresa se pueda adelantar o atrasar el disfrute en un tanto por ciento reducido de la plantilla, sin que este hecho pueda suponer una disminución de los días laborables de vacaciones. En todo caso, la programación de las adaptaciones que vacaciones se establezcan por efectuará de mutuo acuerdo entre la empresa y los horarios especialesDelegados/as de Personal o Comités de Empresa, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute. Las vacaciones serán retribuidas con el salario correspondiente a la actividad normal, más incentivos. El precio hora de los incentivos se deberán solicitar en periodos mínimos obtendrá de cinco días hábiles consecutivos promediar los euros obtenidos por este concepto y las horas efectivamente trabajadas durante las trece últimas semanas. Cuando el periodo de suspensión por maternidad, incapacidad temporal por embarazo, parto o siete días naturales consecutivos, según lactancia natural coincida total o parcialmente con el sistema elegido por la persona empleada, periodo de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anteriorvacaciones, se podrá disfrutar garantizará el disfrute de hasta ambos derechos en su totalidad, concretándose de mutuo acuerdo entre empresa y persona afectada, aunque haya terminado el año natural. En los supuestos de accidentes de trabajo si coinciden total o parcialmente con el periodo de vacaciones, se garantizará el disfrute de las mismas o la parte que coincida, concretándose de mutuo acuerdo entre empresa y persona afectada aunque haya terminado el año natural, y en todo caso en un plazo máximo de cinco días hábiles 6 meses desde la fecha de forma aisladaalta. El importe de las vacaciones, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; aunque no se disfruten, va incluido en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcla retribución del fijo discontinuo.

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Samples: www.ccoo.gal

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a disfrutarvacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante cada año natural el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada serviciodevengadas y no disfrutadas, a elección del/como concepto integrante de la trabajador/liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el supuesto período de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones. - Veinte años , si sobreviene la situación de servicio: 2 incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábadosvacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT. Si la IT se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especialesvacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producido el alta de la IT. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleadaEl párrafo anterior no será, de acuerdo con aplicación en los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos supuestos de vacaciones ordinarios cogidos colectivas de todo un centro de trabajo. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en días naturales aún cuando medien días compensatorioscontrario, festivostendrá carácter ininterrumpido. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente Convenio, fines a la que, en su caso, habrá de semana, etcañadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. 1.-El Para el personal laboral municipal tiene derecho afectado por el presente convenio, las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, retribuidas a disfrutar, durante cada año natural sueldo real. Cuando el periodo de unas vacaciones retribuidas fijado en el calendario de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/vacaciones de la trabajador/a empresa coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato del trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referenciaTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibiliten al trabajador/a disfrutarlas, total o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloparcialmente, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en ningún que se hayan originado. Incapacidad transitoria · Los trabajadores y trabajadoras que se encontrasen en situación de ILT por enfermedad, percibirán de la empresa como complemento o indemnización de la Seguridad Social, una cuantía equivalente a la diferencia entre el importe de esta indemnización y el 100 por ciento xxx xxxxxxx real. · Los trabajadores y trabajadoras que se encontrasen en situación ILT por accidente laboral, percibirán de la empresa como complemento o indemnización de la Seguridad Social, una cuantía equivalente a la diferencia entre el importe de esta indemnización y el 100 por ciento xxx xxxxxxx real. Fundación Laboral San Xxxxxxxxx La empresa continuará abonando las cuotas que fije la Dirección de la Fundación Laboral. En caso podrán unirse de disolución de dicha Fundación, y siempre que la misma no fuera sustituida por otra u organismo de iguales o similares características, la empresa se compromete a los periodos crear un fondo con las aportaciones, cuya prioridad será sufragar la ayuda escolar, destinándose las cantidades restantes a la creación de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines un fondo para su gestión por parte de semana, etcuna comisión que se crearía al efecto.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutardisfrutar de veintitrés días laborables de vacaciones al año o la parte proporcional de ellas, durante cada en caso de no permanecer el año natural completo en alta en la Empresa. El período de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o devengo de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. El período de disfrute de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de enero del año del devengo hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente (dieciséis meses). Las vacaciones no disfrutadas caducan el 30 xx xxxxx del año posterior al devengo, salvo autorización por escrito del responsable y de la Dirección de la Empresa. De las vacaciones devengadas a partir de enero de 2023, el número máximo de días de vacaciones no disfrutadas del año anterior, que correspondan proporcionalmente si se pueden disfrutar con fecha posterior al 15 de enero es de siete días, salvo que no se hayan podido disfrutar con anterioridad por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementariosuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, en el mismo año 5 y 7 del cumplimiento de la antigüedad de referenciaartículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar los días las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que se indican en por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber completado los siguientes que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Todas las personas trabajadoras de Xxxxxxxx podrán disfrutar de un día adicional de vacaciones por cada tres años de antigüedad: - Quince servicio en la Empresa, con un máximo de tres días. Cada día adicional se sumará a los días de vacaciones del año siguiente a aquel en el que se cumplan los tres años. A estos efectos, se consideran años de servicio: 1 servicio en la Empresa, únicamente aquellos periodos de tiempo en que la persona haya estado efectivamente trabajando en una Empresa del Grupo de Evolutio. Aquellas personas que a título individual estén disfrutando, de veintitrés días laborables de vacaciones más un día más adicional para disfrutar durante los periodos de vacacionesSemana Santa y/o Navidad; respecto al día adicional se disfrutará desde el lunes anterior al Jueves Santo y hasta el viernes posterior al Lunes xx Xxxxxx, y/o desde el lunes anterior al día 24 de diciembre hasta el viernes posterior al 6 de enero del siguiente año. - Veinte años Este día adicional de servicio: 2 días más de vacacionesvacaciones no será recuperable ni abonado bajo circunstancia alguna. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articuloAdemás, no se consideraran retribuirá en la liquidación del finiquito en caso de no haber sido disfrutado. Los días hábiles los sábados24 y 31 de diciembre se disfrutarán como días libres, sin perjuicio siempre que el servicio o proyecto al que el trabajador esté asignado lo permita. En ningún caso estos días serán compensados. A petición de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleadatrabajadora, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se personal podrá disfrutar anualmente de hasta un máximo de cinco dos días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos del total de vacaciones ordinarios cogidos que le correspondan en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines medias jornadas (50 % de semana, etcla jornada diaria).

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Samples: convenios.ugtandalucia.es

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si afectado por el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se presente Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Durante el mes de diciembre de cada año se confeccionará el calendario de vacaciones del personal de cada empresa, según las necesidades de las mismas, oído a los representantes de los trabajadores. Cuando un trabajador realice su jornada de trabajo en dos o más empresas, el periodo de vacaciones se adaptará a las concedidas por la empresa en que desarrolle mayor número de horas, y en el caso de identidad de jornada en varias empresas, se adaptarán a la vacaciones concedidas por la empresa en que el trabajador tenga mayor antigüedad. El personal que disfrute las vacaciones reglamentarias en julio y diciembre, se le anticipará el importe de la gratificación extraordinaria correspondiente. En todo caso el personal incluido dentro del ámbito del presente Convenio, incluido el que ingrese en el transcurso del año, deberá disfrutar sus vacaciones o la parte proporcional que le corresponda, antes del 31 de diciembre de cada año. Asimismo, el cómputo de las vacaciones de los trabajadores nunca podrá iniciarse en día no laborable. La empresa deberá elaborar el calendario de vacaciones de todo el personal de la empresa dentro del primer trimestre del año. El día 5 de enero de cada año, así como en las Ferias y Fiestas mayores de cada localidad (una al año y durante tres días), y los días que 24 y 31 de diciembre, los trabajadores tendrán derecho a reducir su jornada a la mitad. Empresa y trabajadores se indican en el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, pondrán de acuerdo con el ánimo de adelantar la jornada y procurar la tarde libre, siempre que sea posible y cubrien- do las necesidades del servicio. Asimismo los criterios trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx disfrutarán de dos días de asuntos propios en 2008, y de tres días de asuntos propios en 2009 y 2010, que deberán disfrutarse con las siguientes condiciones: No podrá disfrutarse más de un día de asuntos propios por trimestre natural. Deberá preavisarse de su intención de disfrutarlos por escrito con 72 horas de antelación. No podrán acumularse entre sí, a vacaciones o festivos, pero sí a las licencias retribuidas. El número de trabajadores que los disfruten simultáneamente en un mismo centro de trabajo no debe afectar al normal funcionamiento de las tareas que se determinen anualmente por desarrollen en el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcmismo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Empresas Dedicadas a La Limpieza De Edificios Y Locales en La Provincia De Cáceres

Vacaciones. 1.-El El personal laboral municipal afectado por este Convenio disfrutará de un periodo de vacaciones de 30 días naturales por año, el cual deberá ser disfrutado obligatoriamente dentro del año natural correspondiente, con la excepción de aquellos periodos de vacaciones que teniendo su inicio en el año natural de referencia finalicen en el año inmediatamente siguiente. El trabajador que no haya completado un año de servicio en la empresa disfrutara del tiempo proporcional en función del tiempo trabajado. El periodo de vacaciones se fijará anualmente dentro de los cuatro primeros meses del año. Se podrán disfrutar en varios períodos, siendo estos de una duración mínima de una semana natural, y al menos uno de ellos de dos semanas naturales completas ininterrumpidas, que se disfrutará de forma rotativa entre el 15 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Los restantes días pendientes, si estos no pudieran completar una semana natural, se disfrutarán de acuerdo entre empresa y trabajadores. cve: BOE-A-2016-10751 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No obstante la dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo que se trate, considerándose como periodos de máxima actividad aquellos en que los ingresos del centro sean superiores a un 10 % de la media de ingresos anuales del centro. El trabajador tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural disfrutar de unas las vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/en período distinto al que se hubiera fijado en el calendario de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si empresa, cuando coincida en el tiempo con alguna de servicio durante las siguientes circunstancias: Una IT derivada del embarazo, el año fue menor Con carácter suplementarioparto o la lactancia natural y un período de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Los trabajadores podrán disfrutarlas, incluso, en el mismo año siguiente cuando por expiración del cumplimiento año natural no las haya podido disfrutar antes, por encontrarse en situación de la antigüedad suspensión de referenciacontrato por paternidad, se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en maternidad, o IT derivada del embarazo, parto o lactancia natural. En el supuesto de haber completado los siguientes años que el periodo de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, distintas a las recogidas en el párrafo anterior, el trabajador podrá disfrutar las mismas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de vacaciones18 meses desde el final del año que las haya originado. - Veinte años El disfrute de servicio: 2 los referidos días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido determinará por la persona empleadaempresa, oyendo al trabajador afectado y al comité de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia empresa o delegados de personal. No obstante lo anteriorCuando un trabajador contraiga matrimonio dentro del periodo de vacaciones por turno asignado, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si este quedará interrumpido durante el tiempo que dure la licencia retribuida por matrimonio, reanudándose al finalizar la misma, siempre y cuando el trabajador haya comunicado tal circunstancia con al menos quince días de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcantelación.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. 1.-El 1. Todo el personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales con arreglo a los calendarios laborales de cada servicio, a elección del/de la trabajador/a o de los días que correspondan proporcionalmente si afectado por el tiempo de servicio durante el año fue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar 26 días laborables de vacaciones anuales, de los cuales al menos 20 se deberán disfrutar durante el período estival, salvo pacto en contrario, considerándose como días laborables a estos efectos los festivos que pudieran coincidir dentro del período vacacional (julio, agosto y septiembre) salvo que coincidan con su día de libranza. Los días de vacaciones a que se tenga derecho se calcularán en función del tiempo que se vaya a trabajar y haya trabajado durante el año natural que se considere. Al establecerse el tiempo de vacaciones en función del tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, se computarán 2,17 días laborables de vacaciones por mes natural. Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que ya hubiera disfrutado de las vacaciones, se le descontará de la liquidación el importe de los días disfrutados de más, siguiendo la misma proporcionalidad descrita al principio de este párrafo. Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores, respetándose los siguientes principios: – Interés de la producción o del servicio. – Disfrute en los meses de julio, agosto y septiembre. – Sistema de elección rotativo, confeccionando tres grupos que respeten el orden de antigüedad en el departamento. – Otros intereses de los trabajadores, tales como coincidencia de vacaciones de los miembros de su familia, adelanto o retraso de las vacaciones a otros meses diferentes de los enumerados, etc. El establecimiento de turnos convenido se indican publicará en cada Departamento con al menos 60 días naturales de antelación al comienzo del primer turno. A las vacaciones podrán sumarse los días festivos trabajados en el supuesto de haber completado los siguientes años haberse acordado esa opción, con la extensión y límites previstos para esos supuestos en el artículo 26 de antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones. - Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, Convenio y sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso podrán unirse a los periodos perjudique el disfrute de vacaciones ordinarios cogidos del resto de los trabajadores. El personal que, excepcionalmente y por interés de la producción o del servicio, tuviera que cambiar al menos 20 días de sus vacaciones anuales solicitadas inicialmente para tomarse en el período estival, disfrutará de 4 días naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etcconsecutivos más ese mismo año.

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