Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: www.boe.es, Convenio Colectivo De Perfumería Y Afines, www.uso-fim.es

Vacaciones. El régimen Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de vacaciones anuales retribuidas servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del personal afectado contrato por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas previsto en el párrafo anterior y que impida al trabajador disfrutarlas, total haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o parcialmente, durante el año natural al que correspondenen parte, el trabajador podrá hacerlo afectado y la empresa acordarán una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más nueva fecha de dieciocho meses disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del final del año día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se hayan originado. De esta vacacióndisfrutarán, como mínimosiempre que las necesidades de la empresa lo permitan, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los meses xx xxxxx días anteriores y/o posteriores a septiembrelos propios de Semana Santa y Navidad. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresaempresa, previa consulta con los Representantes el representante de los Trabajadores. El cuadro trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en turnos que garantice que todos los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, trabajadores disfruten al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, menos de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzcafestividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada EmpresaNavidad, 25 de diciembre. Para el abono Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del período vacacionalaño, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido establecidos por el trabajador por todos empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismastrabajadores.

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Samples: www.feuso.es, feuso.es, www.fespugt.es

Vacaciones. El régimen Los trabajadores disfrutarán de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por anuales, de 20 días hábiles y un periodo xx xxxx días hábiles en el presente Conveniointerse- xxxxxx, será de treinta días naturales para todos los trabajadoresen las fechas que señale “El Colegio”. Cuando el periodo El segundo pe- ríodo de vacaciones fijado en del año, iniciará el calendario primer día hábil de la empresa coincida semana en el tiempo con que corresponda su disfrute. Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán de esta pres- tación una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo vez que tengan más de suspensión del contrato derivada del parto o 6 meses consecutivos de antigüedad al servicio de la paternidadInstitución, por lo que una vez que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la genere este derecho, disfrutará de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural los períodos vacaciona- les a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en se refiere el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálicoanterior. Los trabajadores que hayan disfrutado de alguna licencia sin goce xx xxxxxx, tendrán derecho a la parte proporcional que les corresponda del periodo vacacional inmediato siguiente y de la prima respectiva. El trabajador que labore al servicio de “El Colegio” por un pe- ríodo menor a los seis meses consecutivos, deberá de recibir el pago de los días que proporcionalmente le correspondan de vacaciones en el momento en que termine la relación labo- ral con “El Colegio”, así como la parte, también proporcional, de la prima vacacional establecida en este Contrato. En todo caso se dejarán guardias para la atención de asuntos urgentes, utilizándose en primer lugar los servicios de quie- nes tuvieren menos de 6 meses de antigüedad al servicio de la Institución; en segundo lugar, por quienes voluntariamente quieran hacerlo y en tercero por los de menor antigüedad. Cuando por necesidades del servicio o por incapacidad legal- mente comprobada, algún trabajador no pudiere disfrutar de sus vacaciones en los períodos señalados, lo hará durante los diez días siguientes a la fecha determinada para en que desaparezca la causa que lo impidiere. Para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo este derecho sólo se requerirá que el tra- bajador (o en la plantilla su caso el Sindicato), notifique por escrito al Colegio de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección fecha a partir de la Empresa consignará cual, y siempre dentro de esos diez días, iniciará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuentaeste derecho, sin que estos puedan exceder del 90 éste pueda ser denegado salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y documentadas por 100 xxx xxxxxxx correspondienteel Colegio. Las En ningún caso las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos acumulables, ni com- pensables económicamente, excepción hecha de los conceptos casos en jornada normal, en los tres meses anteriores a que la fecha relación de iniciación de las mismastrabajo se termine.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será convenio colectivo disfrutará de treinta un período de 30 días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoanuales, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx, xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadosy agosto. En caso de cierre extinción del centro contrato de trabajo por se efectuará la liquidación que proceda. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la Dirección empresa negociara con la representación legal de la Empresa consignará los trabajadores los correspondientes turnos, pudiéndose partir las vacaciones en un máximo de dos períodos, siendo uno de ellos de al menos 15 días disfrutados entra el personal que durante dicho período haya 20 xx xxxxx al 15 de ejecutar obras necesariasseptiembre, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el fin de mayor actividad productiva estacional que el máximo posible de trabajadores y trabajadoras disfruten la Empresaquincena estival. Estos turnos se harán según el calendario anual, previa consulta según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos. Los trabajadores deberán conocer su periodo vacacional al menos con los Representantes dos meses de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondientesu disfrute. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido no podrán comenzarse en día de descanso semanal, festivo, ni en víspera festivo. En caso de producirse una situación de I.T., el periodo de esta no computará como vacaciones. Si una vez conocido el calendario de vacaciones, el trabajador entra en situación de incapacidad temporal, el período vacacional podrá disfrutarlo dentro del año natural. Los conceptos retributivos a abonar en las vacaciones son: el salario base correspondiente a una mensualidad más la media de los complementos percibidos en el último semestre, tomando como referencia para dicho cómputo el mes xx xxxxxx, excepto en los casos de contrataciones inferiores a seis meses, en cuyo caso la media se efectuará por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres promedio de meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismascontratados.

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Samples: fundacionual.es, puertoreal.cnt.es

Vacaciones. El régimen Los trabajadores disfrutarán de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por anuales, de 20 días hábiles y un periodo xx xxxx días hábiles en el presente Conveniointersemestre, será de treinta días naturales para todos los trabajadoresen las fechas que señale “El Colegio”. Cuando el periodo El segundo período de vacaciones fijado en del año, iniciará el calendario primer día hábil de la empresa coincida semana en el tiempo con que corresponda su disfrute. Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán de esta prestación una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo vez que tengan más de suspensión del contrato derivada del parto o 6 meses consecutivos de antigüedad al servicio de la paternidadInstitución, por lo que una vez que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la genere este derecho, disfrutará de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural los períodos vacacionales a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en se refiere el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálicoanterior. Los trabajadores que hayan disfrutado de alguna licencia sin goce xx xxxxxx, tendrán derecho a la parte proporcional que les corresponda del periodo vacacional inmediato siguiente y de la prima respectiva. El trabajador que labore al servicio de “El Colegio” por un período menor a los seis meses consecutivos, deberá de recibir el pago de los días que proporcionalmente le correspondan de vacaciones en el momento en que termine la relación laboral con “El Colegio”, así como la parte, también proporcional, de la prima vacacional establecida en este Contrato. En todo caso se dejarán guardias para la atención de asuntos urgentes, utilizándose en primer lugar los servicios de quienes tuvieren menos de 6 meses de antigüedad al servicio de la Institución; en segundo lugar, por quienes voluntariamente quieran hacerlo y en tercero por los de menor antigüedad. Cuando por necesidades del servicio o por incapacidad legalmente comprobada, algún trabajador no pudiere disfrutar de sus vacaciones en los períodos señalados, lo hará durante los diez días siguientes a la fecha determinada para en que desaparezca la causa que lo impidiere. Para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo este derecho sólo se requerirá que el trabajador (o en la plantilla su caso el Sindicato), notifique por escrito al Colegio de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección fecha a partir de la Empresa consignará cual, y siempre dentro de esos diez días, iniciará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuentaeste derecho, sin que estos puedan exceder del 90 éste pueda ser denegado salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y documentadas por 100 xxx xxxxxxx correspondienteel Colegio. Las En ningún caso las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos acumulables, ni compensables económicamente, excepción hecha de los conceptos casos en jornada normal, en los tres meses anteriores a que la fecha relación de iniciación de las mismastrabajo se termine.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El régimen Durante el período de vacaciones anuales retribuidas el Adjudicatario desfasará y coordinará las ausencias de las personas de su equipo y aportará solo en casos excepcionales, si fuera requerido por la Dirección del personal afectado Contrato, un técnico similar para sustituir al que esté descansando, con objeto de garantizar la Dirección, Control y Vigilancia de las obras. En el caso de ausencia de cualquier integrante del equipo, ya sea por vacaciones o por cualquier otra causa, los días de ausencia en los que no sean sustituidos por una persona de características técnicas semejantes y previa aprobación expresa por parte de la Dirección del Contrato no serán de abono El Adjudicatario asegurará el presente Conveniodesplazamiento de sus técnicos en obra, será mediante la puesta a su disposición del número de treinta días naturales vehículos necesarios y del tipo adecuado para conseguir el óptimo rendimiento del equipo humano dispuesto a pie de obra. El costo de estos vehículos se considera incluido en los costes horarios unitarios y son independientes del correspondiente al vehículo de tipo medio para uso del Director de Obra. Serán de cuenta del Adjudicatario los gastos siguientes: - De funcionamiento general, a excepción de los de alquiler del local, energía, agua y teléfono de las oficinas de obra, que correrán por cuenta del Contratista de las obras. - De mecanografía para todos los trabajadoresinformes y en su caso, la delineación de los cuadros, planos y pequeños croquis necesarios para adjuntar a los mismos. Cuando el periodo - Reprografía y copias de vacaciones fijado las relaciones valoradas mensuales. - Equipos de topografía para controles rutinarios. - Materiales fotográficos, rollos, pilas, álbumes, etc. - Material en el calendario general utilizado a lo largo de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada los trabajos. - Combustible, seguro a todo riesgo y gastos de mantenimiento de los vehículos asignados al equipo, así como del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo seguro a todo riesgo y gastos de suspensión mantenimiento del contrato derivada del parto o asignado al Director de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la Obra. - Pequeño material de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanoficina. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada - Y demás gastos necesarios para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución desempeño de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, funciones definidas en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismaseste Pliego.

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Samples: Contrato De Servicio De Apoyo a La Direccion De Obra De Rehabilitación De Las Viviendas De La Calle, Contrato De Servicio De Apoyo a La Dirección De Obras De Varios Proyectos Constructivos De Red Propia De Ets

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será Convenio disfrutará de treinta días naturales para todos los trabajadoresde vacaciones. Cuando el periodo Aquellos que no lleven un año de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar las la parte proporcional. Las vacaciones en fecha distinta a la se realizarán preferentemente desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 de dichas situaciones, inmediatamente después octubre. En el supuesto de finalizar que el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas embarazo, parto o lactancia natural o suspensión del contrato de trabajo previsto en el párrafo anterior art. 48.4 y 48 bis del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónLas empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año o a los treinta días de su apertura, como mínimo, quince días naturales habrán un calendario de disfrutarse vacaciones y de forma ininterrumpida fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadostrabajadores/as. En caso de cierre desacuerdo se someterá el mismo a los procedimientos de conciliación y mediación del centro Tribunal Laboral de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará Catalunya. Durante el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél anuales los trabajadores/as percibirán el salario establecido en la correspondiente tabla del Convenio más la antigüedad consolidada, si la tuvieran. En las empresas que coincida continúen con el sistema retributivo de mayor actividad productiva estacional participación mediante el porcentaje de servicio, los trabajadores/as percibirán con cargo a la Empresaempresa el salario fijo o garantizado correspondiente a su categoría profesional, previa consulta participando en su caso en el porcentaje de servicio sea o no sustituido, de tal modo que el personal con los Representantes salario inicial y garantizado durante el período de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se excedapercibirá, en con cargo a la prácticaempresa, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes salario garantizado correspondiente a su categoría profesional y participará en el período no vacacional, porcentaje de servicio si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 el salario inicial más dicha participación excediese xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido garantizado y sólo por el trabajador importe en que excediese. En caso de que la empresa, por todos los conceptos necesidades del servicio, sustituyera al personal en jornada normalvacaciones, en los tres meses anteriores su retribución total será con cargo a la fecha de iniciación de las mismasmisma.

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña, Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 32 días naturales para todos que podrán disfrutarse preferentemente entre los trabajadoresmeses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período. Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre la empresa y el trabajador las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º xx xxxxx y el último día de septiembre. Las vacaciones no comenzarán en domingo, día festivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada del de trabajo por parto o de la paternidadadopción/acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el El trabajador que se encuentre disfrutando de su periodo anual de vacaciones fijado y caiga durante el mismo en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a disfrutar de los días no disfrutados, en el calendario momento en que cause alta médica. En estos supuestos, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas y la trabajadora o trabajador afectados. Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las señaladas vacaciones ni podrán ser disfrutados en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlaslos puentes, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año salvo pacto en que se hayan originadocontra. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada Las empresas podrán excluir para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla los días de la Empresalibre disposición los períodos de máxima actividad. Igualmente, disfrutarán se disfrutará de un número día más de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal permiso retribuido que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida coincidirá con el día 24 o 31 de mayor actividad productiva estacional diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse trabajador/a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en y la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasempresa.

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Samples: bithabitat.barcelona, www.boe.es

Vacaciones. El régimen Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de vacaciones anuales retribuidas servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferen- temente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del personal afectado contrato por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas previsto en el párrafo anterior y que impida al trabajador disfrutarlas, total haya sido señalado en el calenda- rio laboral coincidan en todo o parcialmente, durante el año natural al que correspondenen parte, el trabajador podrá hacerlo afectado y la empresa acordarán una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más nueva fecha de dieciocho meses disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vaca- ciones se disfrutarán a partir del final del año día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días na- turales en Semana Santa que se hayan originado. De esta vacacióndisfrutarán, como mínimosiempre que las necesidades de la empresa lo permitan, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los meses xx xxxxx días anteriores y/o posteriores a septiembrelos propios de Semana Santa y Navidad. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresaempresa, previa consulta con los Representantes el representante de los Trabajadores. El cuadro trabajadores, posibilitará con la debi- da antelación un régimen de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en turnos que garantice que todos los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, trabajadores disfruten al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, me- nos de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzcafestividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada EmpresaNavidad, 25 de diciembre. Para el abono Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del período vacacionalaño, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido establecidos por el trabajador por todos empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismastrabajadores.

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Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales para todos habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los trabajadoresme- ses xx xxxxx a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de las va- caciones y en las que se estará a lo acordado. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida coinci- da en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada con- trato de trabajo previsto en el artículo 50 del parto o de la paternidadpresente convenio, se tendrá derecho a disfrutar disfru- tar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla in- capacidad temporal o a la del disfrute del per- miso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo suspensiónperíodo de sus- pensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, em- presa disfrutarán de un número de días proporcional propor- cional al tiempo de servicios prestados. convenio general de la industria química En caso de cierre del centro de trabajo por vacacionesva- caciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que que, durante dicho período periodo, haya de ejecutar eje- cutar obras necesarias, tareas labores de conservación y reparaciónempresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán El empresario podrá excluir como período de vacaciones aquél periodo va- cacional aquel que coincida con el de la mayor actividad productiva estacional de la Empresaempresa, previa consulta con- sulta con los Representantes representantes de los Trabajadorestrabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas empresas para el pago de haberes en el período periodo no vacacionalvacacio- nal, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir per- cibir anticipos a cuenta, cuenta sin que estos éstos puedan exceder exce- der del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso al año en curso. El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el nú- mero de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satis- fará a sus derechohabientes. El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso. Las empresas, cuando se produzca la situación de Incapacidad Temporal durante el periodo vaca- cional, en el supuesto que éste no se interrumpa y solamente durante dicho periodo, completarán, hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx que debiera perci- bir el trabajador en dicho periodo, las prestaciones económicas de Incapacidad Temporal.

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Vacaciones. El régimen Las vacaciones serán de vacaciones anuales retribuidas del treinta y un días naturales para todo el personal afectado por el presente Convenio, será este convenio. A partir del año 2014 serán de treinta y dos días naturales para todos los trabajadorestodo el personal afectado por este convenio. Cuando el periodo Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de vacaciones fijado prestación de servicios en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, sólo se tendrá derecho a disfrutar las al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo totalmente trabajado. La remuneración de vacaciones alcanzará el mismo importe que si se estuviera trabajando, teniendo en fecha distinta cuenta los conceptos xx xxxxxxx base, plus de asistencia-actividad, plus tóxico penoso-peligroso y antigüedad. El derecho de vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo parte de vacaciones fijado en el calendario devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior liquidación. De igual manera al personal que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, cese durante el año natural habiendo disfrutado más días de vacaciones que lo que le corresponden por el tiempo trabajado, se le descontará de la liquidación el importe correspondiente a los días disfrutados en exceso. Las vacaciones se disfrutarán de forma ininterrumpida, salvo pacto en contrario. Se disfrutarán en al menos cuatro turnos, comenzando el 31 xx xxxx y finalizando el 1 de octubre (ambos inclusive). En el caso que correspondenel primer día del turno de vacaciones coincidiera en domingo o festivo, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido los trabajadores de ese turno disfrutarán de un día libre más de dieciocho los estipulados en el artículo 7. El calendario de disfrute de vacaciones se confeccionará de mutuo acuerdo entre Empresa y Representante Legal de los Trabajadores, en el primer trimestre del año; de forma que los trabajadores roten en años sucesivos en su período de disfrute a lo largo de los meses señalados. Si por necesidades de la empresa, algún maquinista tuviera que comenzar sus vacaciones a partir del final del año uno de octubre, se le compensará con la cantidad económica de 125 euros, en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán concepto de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembrebolsa. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para situación de I.T. y/o maternidad interrumpirá automáticamente el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, así como no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes comenzarán su cómputo si en el período no vacacionalmomento en el que debiera iniciarlas el trabajador se encontrara en situación de l.T. y/o maternidad. Por lo que el trabajador, si bien una vez acreditada dicha situación mediante los trabajadores tendrán derecho correspondientes partes médicos, disfrutará los días pendientes fuera de los períodos del calendario de vacaciones, fijándose los mismos de común acuerdo entre él y la empresa, pudiéndose prolongar su disfrute hasta el mes xx xxxxx del año siguiente. La empresa concederá dos días a percibir anticipos todo el personal, que serán considerados a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondientetodos los efectos como reducción de jornada. Las vacaciones Estos días serán retribuidas conforme al promedio obtenido de libre elección por el trabajador por todos los conceptos en jornada normaltrabajador, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de siempre que las mismasnecesidades del servicio lo permitan.

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es, bop.sede.diputaciondevalladolid.es

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado Los trabajadores y las trabajadoras afectados por el presente Convenioconvenio, será tendrán derecho a unas vacaciones anuales ininterrumpidas de treinta y un días naturales para todos naturales. Estas vacaciones anuales deberán disfrutarse dentro del año natural o, como máximo y de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o la trabajadora, dentro del primer trimestre del año siguiente, a cuyos efectos el empresario emitirá reconocimiento de deuda donde constarán los días pendientes de vacaciones y al año que corresponden. En este supuesto el empresario informará previamente y por escrito a la representación legal de los trabajadores. Cuando Las vacaciones podrán fraccionarse una o más veces de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o la trabajadora. Los trabajadores y las trabajadoras que se hubieran incorporado en el transcurso del mismo a la empresa, tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional que les corresponda antes de la finalización del año de referencia. El inicio del periodo vacacional no podrá coincidir con un día de descanso semanal, de forma que en estos casos se entenderá iniciadas las vacaciones el día siguiente a dicho descanso. Si la finalización de las vacaciones coincidiera sin solución de continuidad con el descanso semanal del trabajador o de la trabajadora, previamente establecido como días de descanso, la reincorporación al trabajo se producirá después del mismo. El trabajador y la trabajadora comunicarán al empresario en la primera quincena del mes de noviembre el periodo de vacaciones que proponen disfrutar el año siguiente, y el empresario, previo informe de los representantes legales de los trabajadores, confeccionará en la segunda quincena del mes de noviembre el calendario de vacaciones del año siguiente. En todo caso el trabajador y la trabajadora conocerán las fechas que le correspondan con una antelación mínima de dos meses del comienzo del disfrute. Por aplicación de los dispuesto en el artículo 38.3 ET, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal (en lo sucesivo, I.T.) derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del parto o de la paternidadmismo texto estatutario, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla I.T. o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, fijándose el nuevo periodo de común acuerdo entre las partes. Cuando También por aplicación de los dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por I.T. derivada de contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador o a la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá podrán hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónSi durante el periodo de I.T. coincidente con el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora no compareciera a los reconocimientos médicos que fuera citado por el empresario al amparo del apartado 4 del artículo 20 ET, como mínimo, quince días naturales habrán se extinguirá cualquier obligación empresarial de disfrutarse complementar las prestaciones económicas a su cargo durante todo el proceso de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembreduración de la incapacidad. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que Cuando por cese del trabajador o de la trabajadora en la fecha determinada para el disfrute empresa sin haber podido disfrutar sus días de vacaciones se compense económicamente la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla falta de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacacionessu disfrute, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período retribución correspondiente a cada día de vacaciones aquél que coincida con estará integrada por el salario base, complemento ad personam de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimoantigüedad, en los tablones de anunciossu caso, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasy complementos mensuales consolidados.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Hostelería De La Provincia De Alicante, Convenio Colectivo Para El Sector De Hostelería De La Provincia De Alicante

Vacaciones. El régimen Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de vacaciones anuales retribuidas servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del personal afectado contrato por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando maternidad y el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas previsto en el párrafo anterior y que impida al trabajador disfrutarlas, total haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o parcialmente, durante el año natural al que correspondenen parte, el trabajador podrá hacerlo trabaja- dor afectado y la empresa acordarán una vez finalice su incapacidad nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes con la suspensión por maternidad. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navi- dad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que no hayan transcurrido más las necesidades de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónla empresa lo permitan, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspon- diente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los meses xx xxxxx días ante- riores y/o posteriores a septiembrelos propios de Semana Santa y Navidad. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresaempresa, previa consulta con los Representantes el representante de los Trabajadores. El cuadro trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en turnos que garantice que todos los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, trabajadores disfruten al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, menos de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzcafestividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada EmpresaNavidad, 25 de diciembre. Para el abono Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a dos días a largo del período vacacionalaño, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido establecidos por el trabajador por todos empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismastrabajadores.

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Samples: www.fe.ccoo.es, www.cograsova.es

Vacaciones. De forma general para todo el ámbito del Convenio se establece que las vacaciones pendientes del año anterior podrán disfrutarse hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente. El régimen personal de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenionueva entrada, será cuya alta se produzca entre enero y finales xx xxxxxx, una vez transcurridos los seis meses de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario servicio podrá disfrutar de la empresa coincida en el parte proporcional del año debiendo tomar las vacaciones antes del 30 xx xxxxx del año siguiente. El de entrada con posterioridad al 1 de septiembre, después de transcurridos los mencionados seis meses podrá tomar bien la parte proporcional que le corresponda de los meses del año o bien acumular los días a las vacaciones del año próximo. Al personal con contrato hasta 6 meses se le abonarán las vacaciones proporcionales al tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o trabajado junto con el periodo de suspensión del finiquito. Si el contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con tiene una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de duración superior las vacaciones se expondrá regularán de acuerdo con una antelación el punto anterior. SC. y Ce. Ves. y CTS Getafe (excepto CTS Getafe Producción). Las vacaciones serán de tres meses como mínimo, 22 días laborables por año natural. Las vacaciones se contabilizarán por días laborables completos sin repercusión o incidencia alguna en los tablones cómputo individual en cuanto a horas efectivas de anuncios, para conocimiento del personaltrabajo. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos El período de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, vacaciones en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzcaSC. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresay Ce. Para el abono del período vacacionalVes. y CTS Getafe (excepto CTS Getafe Producción), se seguirá fijará de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores sin que exista ningún derecho preferente entre éstos, salvo el mismo régimen establecido de aquellos que, que por tener hijos en edad escolar, deseen que sus vacaciones coincidan con las Empresas para el pago de haberes sus hijos. septiembre. Del 1 al 20 xx xxxxx de cada año, la Empresa, a través de los Jefes de Sección, pasará un listado en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la colaboradores anotarán las fechas previstas de sus vacaciones oficiales. Del 21 xx xxxxx al 15 xx xxxxx las mencionadas jefaturas estudiarán las fechas indicadas. Si hasta esa fecha de iniciación de no se ha manifestado ninguna objeción las mismasfechas previstas se considerarán aceptadas por ambas partes.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Todos /as los trabajadores/as ten- drán derecho a un periodo de 21 días laborables, con carácter general. No obstante los/as empleados/as que tengan entre 15 y 20 años de antigüedad en el Instituto tendrán 22 días hábiles de vacaciones, los que lleven entre 20 y 25 años de antigüedad, tendrán 23 días hábiles, los que lleven entre 25 y 30 tendrán 24 días hábiles y a partir de 31 años de antigüedad Tendrán 25 días hábiles. Entendiendo por años de antigüedad los cumplidos antes del disfrute de las vacaciones. El régimen cómputo de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será jornada laboral disminuirá en proporción al aumento de los días de vacaciones. En ningún caso se disfrutarán menos de treinta días naturales para todos entendiendo que se haya trabajado durante un año. Las vacaciones serán tomadas entre el quince de julio y el quince de septiembre ambos inclusive. Como excepción, a peti- xxxx del trabajador, podrán ser tomadas en otros meses distintos a los trabajadoresexpresados con anterioridad. Cuando Siempre que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar servicio quede garantizado las vacaciones se podrán tomar en fecha distinta a dos periodos, por muto acuerdo entre el trabaja- dor y la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanempresa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada El límite para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución íntegro de las vacaciones se expondrá con una antelación es el 15 de tres meses como mínimoenero del año siguiente, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse lo que afectará tanto a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en quienes hayan generado el derecho a la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono totalidad del período vacacional, como a quienes únicamente tengan derecho a la parte proporcional. El período de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le correspondan disfrutar al trabajador/a dentro del año. Si al comienzo o durante el periodo de disfrute de sus vacacio- nes el trabajador causara baja por enfermedad, y esta fuera su- perior a 4 días, quedarán interrumpidas las vacaciones hasta la fecha en que se seguirá produzca el mismo régimen establecido en alta médica, previa presentación del correspondiente parte de baja suscrito por el médico especialista correspondiente. Una vez dado/a de alta el/la trabajador/a continuará disfrutando las Empresas vacaciones hasta la fecha prevista inicialmente para su incor- poración y se acordará entre éste/a y el pago de haberes en IMAE el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho de vacaciones pendientes a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasdisfrutar.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenioconvenio disfrutará por años naturales de un periodo de vacaciones de VEINTIDÓS DIAS LABORABLES, será de treinta días naturales los que al menos la mitad tendrán que ser disfrutados de manera interrumpida dentro de los meses xx Xxxxx a Septiembre. Las vacaciones serán rotativas para todos el personal y no serán de aplicación los aumentos por antigüedad. Los turnos serán confeccionados entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores. Cuando Las Empresas procuraran determinar el calendario de vacaciones dentro del ultimo trimestre del año anterior a su disfrute o, en todo caso, con una antelación de 90 días al disfrute individual de cada trabajador. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Durante el periodo de vacaciones los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al abono de treinta xxxx xx xxxxxxx base, más antigüedad, mas una cantidad resultante del promedio de las cantidades percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores en concepto de pluses correspondientes a jornada ordinaria de trabajo. Conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa según lo pactado anteriormente, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del parto o de la paternidadET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. Cuando En el supuesto de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales para todos habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los trabajadoresmeses xx xxxxx a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del parto o Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que que, durante dicho período periodo, haya de ejecutar obras necesarias, tareas labores de conservación y reparaciónempresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán La empresa podrá excluir como período de vacaciones aquél periodo vacacional aquel que coincida con el de la mayor actividad productiva estacional de la Empresaempresa, previa consulta con los Representantes representantes de los Trabajadorestrabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas empresas para el pago de haberes en el período periodo no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, cuenta sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso al año en curso. El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus derechohabientes. El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso.

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Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por comprendido en el presente Convenio, será disfrutará de treinta días naturales un periodo anual de vacaciones mínimo de TREINTA DÍAS NATURALES. Las vacaciones se disfrutarán en la época que, de común acuerdo, fijen el trabajador y la empresa, pudiendo los trabajadores establecer un orden rotativo para todos el disfrute de las mismas. La retribución correspondiente al periodo de vacaciones, estará constituida por el salario base y, en su caso, los trabajadoresaumentos periódicos por años de servicio y el plus consolidado. Cuando Si el periodo trabajador lo solicita con una semana de antelación al comienzo del disfrute de las vacaciones, tendrá derecho a percibir adelantadamente el 75% de la retribución correspondiente a la totalidad de las vacaciones. En todo caso las vacaciones se disfrutarán en el año en curso, no pudiendo comenzar en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o día de descanso. A partir de 10 trabajadores por centro de trabajo, el 50% de la plantilla del centro podrá disfrutar las vacaciones entre los meses xx Xxxx a Septiembre a elección del empresario, siendo rotativo en cuanto a los trabajadores afectados. De conformidad con el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y en tanto en cuanto éste mantenga su vigencia y redacción actual, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo derivado del parto o de la descanso por maternidad y paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del descanso, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónA petición del trabajador, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no este podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse unir a los distintos turnos días de permiso por matrimonio hasta el cincuenta por ciento de sus vacaciones anuales, tanto con carácter previo como posterior a las fechas de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasdicho permiso.

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Vacaciones. El régimen Los Trabajadores/as afectados por este convenio colectivo disfrutarán anualmente de un mes de vacaciones anuales retribuidas retribuidas, según salario base, más antigüedad y pluses o incentivos salariales. La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre la empresa y los representantes de los trabajadores/ as, antes del personal afectado por día 30 xx Xxxxx de cada año, sirviendo como principios generales a tener en cuenta para la fijación de los períodos vacacionales, el presente Conveniode rotación de todo el personal, será para que no siempre corresponda un mismo período a los mismos trabajadores/ as y el de treinta días naturales para todos coincidencia del disfrute con el período estival, o sea los trabajadoresmeses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. Cuando el Así mismo en aquellos servicios o programas donde sea necesario establecer un periodo de vacaciones fijado fijo o limitado en el calendario periodo estival, por necesidades de servicio, será negociado y acordado anualmente, por la empresa coincida en el tiempo con comisión paritaria antes del día 30 xx Xxxxx. Las vacaciones se disfrutaran, a solicitud del trabajador de acuerdo a una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto estas dos modalidades: - 1 mes completo o de la paternidadfecha a fecha, siendo el primero libre y el último de incorporación.( ejemplo: del 7 de julio –libre-al 7 xx Xxxxxx –trabajo). - 22 días laborales que podrán disfrutarse en periodos mínimos de 5 días naturales. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad indicados más abajo, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones, que son acumulativos entre sí, además de los indicados con carácter general: 15 años de servicio Más 1 día 20 años de servicio Más 2 días 25 años de servicio o más Más 3 días El cómputo de los años de servicio a disfrutar las vacaciones estos efectos será para todos los trabajadores/ as sin excepción, la que se indica en su nómina, sin que pueda tener efectos retroactivos a su fecha distinta de incorporación. La solicitud se realizará por escrito al menos, con un mes de antelación a la fecha de dichas situacionesinicio, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario modelo fijado por la empresa. Las vacaciones pendientes del año podrán disfrutarse hasta el 30 de enero, del siguiente año, excepto en caso de baja médica o que hayan tenido que ser aplazadas por necesidades del servicio; en cuyo caso se ampliarán hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente sin perjuicio de lo regulado al respecto por el Art.38.3 del E.T. Cuando las necesidades del servicio así lo indiquen podrá modificarse por la empresa, esta forma de disfrute de vacaciones, previo acuerdo de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadoscomisión paritaria. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de no autorizarse las vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes solicitadas se comunicará al trabajador dentro de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores 15 días siguientes a la fecha de iniciación solicitud, y las discrepancias o problemas en este tema se resolverán por la comisión paritaria en un plazo máximo de las mismas10 días desde la fecha de comunicación al trabajador. En caso de autorización,no se remitirá contestación.

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Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será Los trabajadores portuarios disfrutarán de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo retribuidos de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada anuales. Las vacaciones del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, personal se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, disfrutarán durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, correspondiendo disfrutalas a una cuarta parte de las plantillas de las Empresas Estibadoras y de la Sociedad Estatal en cada uno de dichos meses. La vacación anual no Por circunstancias excepcionales, la Comisión Paritaria podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada establecer para los estibadores afectos a determinados tráficos el disfrute de sus vacaciones en otro período del año, en las condiciones que se acuerden. El disfrute de vacaciones anuales se asignará a cada trabajador de forma rotativa, dentro del período indicado anteriormente, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores. Sestiba recibirá las propuestas de las empresas sobre la vacación anual no hubiesen completado un organización de las vacaciones de los trabajadores Fijos de Empresa, antes de 1 de enero de cada año efectivo y en la plantilla virtud de la Empresa, disfrutarán consideración de un número colectivo único de días proporcional los trabajadores al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección servicio de la Empresa consignará operativa portuaria, establecerá el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período cuadro anual de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes totalidad de los Trabajadoresestibadores portuarios, resolviendo en beneficio del servicio público. El cuadro de distribución de será comunicado a la Comisión Paritaria. La Sociedad Estatal y las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, Empresas Estibadoras expondrán en los tablones de anunciosanuncios de sus locales el calendario de vacaciones anuales antes del día de 15 de enero. Los trabajadores y sus representantes podrán hacer, para conocimiento del personal. Dicha distribucióndurante un período de 15 días, al adecuarse a los distintos las reclamaciones que estimen pertinentes e intercambiar sus turnos de disfrute vacaciones con otro trabajador de las la misma categoría profesional o especialidad. Cuando el personal fijo de empresa de R.L.C., o adscrito de RLE, dividan sus vacaciones, no podrá suponer que se excedasus turnos máximos de trabajo al mes serán once. En los supuestos de disconformidad con el calendario de vacaciones, los trabajadores y, en su caso, la prácticarepresentación legal de los mismos, podrán formular la correspondiente reclamación. Para los trabajadores con la especialidad de Manipulantes de Pesca Congelada, se establece, atendiendo a las actuales circunstancias de actividad, un período vacacional para los meses de noviembre a febrero. Como consecuencia de tal circunstancia, se incrementará el período vacacional a 37 días anuales retribuidos. En todo caso, si la actividad en dichos meses alcanzará el 85% de la jornada laboral máxima o mensual, el período de disfrute sería el establecido como al resto de los trabajadores, es decir, de los meses xx xxxxx a septiembre inclusive, y el período de disfrute sería de 30 días. El trabajador MPC podrá disfrutar de los siete días de incremento vacacional en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre de los 37 días reconocidos, siempre que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso habiéndolo comunicado antes del 20 de octubre, solicite el período de los acuerdos que al respecto existan en cada Empresasiete días antes del 20 xx xxxx, pudiendo Sestiba cambiar la fecha del disfrute solicitado, debiendo comunicarlo antes del 30 xx xxxx. Para los trabajadores que voluntariamente cambien el abono del período vacacionaldisfrute de vacaciones de los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en les incrementará el período no vacacionalvacacional en 7 días más retribuidos, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos y en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha consecuencia disfrutarán de iniciación de las mismas37 días anuales.

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Samples: Convenio Colectivo. Estibadores Portuarios

Vacaciones. El régimen de 1. Las vacaciones anuales tendrán la duración del siguiente cuadro por territorios: Barcelona 22 días laborables, que en ningún caso puedan suponer menos de 30 días naturales, no absorbiendo los festivos intersemanales, a disfrutar entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, ambos incluidos, de manera ininterrumpida. Se pacta expresamente que las vacaciones se realizarán por turnos rotativos. Las vacaciones serán retribuidas con el salario base y el plus de vinculación, si procede. Cuando las vacaciones por mutuo acuerdo de las partes se realicen fuera del personal afectado periodo pactado, las personas trabajadoras percibirán una gratificación por el presente Convenio, será de los treinta días naturales para todos o su equivalente prorrateado. Esta gratificación queda recogida en la mesa salarial en conformidad con el anexo 1. Girona 31 días naturales. Las vacaciones las tiene que fijar la Dirección de la empresa, como resultado de la negociación que tiene que mantenerse con los trabajadoresrepresentantes de las personas trabajadoras tiene que fijarlas la Dirección de la empresa, como resultado de la negociación que tiene que mantener con los representantes de las personas trabajadoras, o con las mismas personas trabajadoras en caso de ausencia de sus representantes. Cuando Si no disfrutan 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de vacaciones fijado en el calendario octubre, ambos incluidos, las personas trabajadoras tendrán derecho a una compensación de cinco días más de vacaciones, a elección de la empresa coincida que serán sustituidos por su equivalente en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazosalario. No obstante, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a empresa y su personal podrán pactar disfrutar las vacaciones en fecha distinta a periodos diferentes al comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de octubre, así mismo, las personas trabajadoras que lo soliciten por escrito podrán pactar con la empresa disfrutar de dichas situacioneslas vacaciones en un periodo diferente; en estos dos supuestos no existirá la obligación de compensación de cinco días más de vacaciones. Lleida 31 días naturales, inmediatamente después que de finalizar no existir acuerdo previo entre las partes, se disfrutarán por un periodo mínimo de 25 días, durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, de manera rotativa y efectuando turnos en estos meses. Si coincide con el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el inicio del periodo de vacaciones fijado en el calendario con un día festivo o de descanso compensatorio, las vacaciones empezarán con posterioridad al mencionado día. Tarragona 22 días laborables sin que nunca puedan ser menos de 30 días naturales, sin absorber los festivos intersemanales y se tienen que disfrutar, preferentemente xx xxxx a septiembre, de acuerdo con las necesidades de la empresa coincida y de mutuo acuerdo entre las partes, con un mínimo del 5% o una persona en CVE-DOGC-B-20191090-2020 el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadomes. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute disfrutar de la vacación anual las mismas no hubiesen completado llevaran trabajando un año efectivo en la plantilla de la Empresaempresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadostrabajado. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal Las empresas podrán sustituir mediante contrato temporal a las personas trabajadoras que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente se encuentren disfrutando de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período periodo de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. El régimen Se establece para todo el personal sujeto al presente Convenio un período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 31 días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado retribuidos tal como se específica en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanArtículo 29. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre El personal que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en lleve la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla anualidad completa al servicio de la Empresa, disfrutarán disfrutará de un número de los días proporcional que le correspondan pro- porcionalmente al tiempo trabajado, computándose dicha anualidad desde el 1 ° de servicios prestadosEnero hasta el 31 de Diciembre del año vigente. Las vacaciones se establecerán preferentemente en el período comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre para ello la Empresa realizará un plan de vacaciones que será cono- cido por los trabajadores/as por sus Delegados en Empresa, con 2 meses de antelación y se ex- pondrán en el tablón de anuncios. Su disfrute se realizará de forma ininterrumpida y con carácter rotatorio. Sólo en los casos de urgencia, imponderables o subrogaciones no previstas que alteren dicho plan y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá variarse la programación re- alizada con anterioridad. Sólo de común acuerdo Empresa y trabajador de forma individual podrá llegarse a acuerdos de realización de vacaciones en otras fechas del año que las indicadas como preferentes. Las situaciones de Incapacidad Temporal derivada de hospitalización, fractura, intervención qui- rúrgica o accidente de tráfico, interrumpen el disfrute de las vacaciones desde dicho momento. Asimismo, no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciarse las mismas el trabajador se encontrara en situación de I.T., disfrutándolas posteriormente, aunque haya ter- minado el año natural. En caso de cierre del centro de trabajo por vacacionesdescanso maternal, la Dirección trabajadora, optará por disfrutar su periodo vacacional antes o después del descanso por maternidad, pero siempre disfrutando su periodo vacacional antes del 31 de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya Diciembre de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasaño.

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Samples: www.diputacionavila.es

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales para todos habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los trabajadoresmeses xx xxxxx a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del parto o Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que que, durante dicho período periodo, haya de ejecutar obras necesarias, tareas labores de conservación y reparaciónempresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán La empresa podrá excluir como período de vacaciones aquél periodo vacacional aquel que coincida con el de la mayor actividad productiva estacional de la Empresaempresa, previa consulta con los Representantes representantes de los Trabajadorestrabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas empresas para el pago de haberes en el período periodo no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, cuenta sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso al año en curso. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus derechohabientes. El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Se establece para todo el personal sujeto al presente convenio un período de vacaciones de 31 días naturales retribuidos tal como se especifica en el artículo 85. El personal que no lleve la anualidad completa al servicio de la empresa disfrutará de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado, computándose dicha anualidad desde 1 xx xxxxxx hasta 00 xx xxxxx xxx xxx xxxxxxxxx, x xxxxxxxxx xx Xxxxxx que el periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre. Las vacaciones se establecerán preferentemente en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Para ello las empresas realizarán un plan de vacaciones que será conocido por los trabajadores, por sus delegados y los comités de empresa con 2 meses de antelación y que se expondrá en el tablón de anuncios. Sólo en los casos de urgencias, imponderables o subrogaciones no previstas que alteren dicho plan, y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá variarse la programación realizada con anterioridad. De común acuerdo, empresas y trabajadores, de forma individual, podrán llegar a acuerdos de realización de vacaciones en otras fechas del año que las indicadas como preferentes. Las fechas de los días de vacaciones del trabajador pluriempleado las establecerá aquélla de las empresas para la que realice la parte de jornada mayor. En caso de igualdad, aquélla de más antigua vinculación con dicho trabajador. Si al momento de iniciarse su período de vacaciones, el trabajador se halla en situación de I.T., se estará a lo que disponga la legislación laboral vigente. Cuando el periodo de descanso por maternidad coincida con el periodo vacacional, los/as trabajadores/as disfrutarán de sus vacaciones una vez finalizado el descanso. Provincia de Tarragona El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será es de treinta 31 días naturales para todos los trabajadorestodas las categorías profesionales. Cuando En el supuesto que el periodo de vacaciones fijado en el calendario disfrute de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la coincida con alguna de dichas situaciones, inmediatamente después las fiestas de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total ámbito nacional o parcialmente, durante el año natural al que correspondenlocal, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses las disfrutará a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacacióncontinuación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida inmediata y de acuerdo con el número de días que hayan coincidido con los festivos. Las vacaciones se disfrutarán entre los meses días 0 xx xxxx x 30 de octubre, y preferentemente xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores En el supuesto que en la fecha determinada para el disfrute trabajador antes de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla disfrutar del periodo de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección se encuentre en una situación de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya incapacidad temporal, habrá de ejecutar obras necesarias, tareas disfrutar de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la las mismas de forma más conveniente inmediata al alta. Se habrán de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida retribuir con el salario base más la antigüedad y se incorpora el plus de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con nocturnidad en los Representantes de los Trabajadoressupuestos que proceda. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses de tiempo como mínimo, mínimo en los tablones el tablón de anuncios, para conocimiento del anuncios y debe ser confeccionado entre la dirección y el comité de empresa o delegado de personal. Dicha distribución, al adecuarse El cómputo se hará de enero a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondientediciembre. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por no se iniciarán en día festivo del trabajador, ni tampoco en el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasdía que coincida con el descanso semanal del trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De Catalunya

Vacaciones. El régimen Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, dentro de cada año natural, un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 32 días naturales, lo que llevará aparejado el ajuste de la jornada máxima anual que corresponda por esta causa, de tal modo que ningún trabajador realice un número superior al número de 1784 horas máximas anuales. Del disfrute de las vacaciones las empresas podrán excluir en cada centro de trabajo cuatro meses de los períodos que coincidan con la mayor y acreditada actividad productiva, de los cuales 2 meses serán en el primer semestre del personal afectado año y otros 2 meses en el segundo semestre del año Tales períodos pueden ser consecutivos o alternos pero siempre por meses completos, no pudiendo ser divididos en semanas, días u horas y se señalarán en el presente Conveniocalendario laboral anual. Al disfrute de las vacaciones se acumulará si así se acuerda, será el de los días festivos abonables y no recuperables, que no se disfruten en la propia fecha. En tal caso se considerará que a vacaciones corresponden los treinta días naturales para y dos primeros días. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, salvo cuando se cause baja definitiva en la Empresa. En tal caso, la liquidación se realizará con arreglo al salario real, integrando dicho salario los mismos conceptos que por motivo de vacaciones perciben los trabajadores en activo. El período de disfrute de las vacaciones y de festivos abonables y no recuperables comenzará a continuación del descanso semanal. La Empresa podrá designar aquellos trabajadores que por razones de servicio puedan disfrutar todos los trabajadoresdías festivos abonables y no recuperables en la propia fecha de celebración, dejándose constancia de ello en el calendario laboral del centro de trabajo. Cuando Seis de los días festivos trabajados podrán disfrutarse acumuladamente durante la temporada alta. El disfrute en tiempo del festivo más su incremento del 110 % se descansará en días completos, pudiéndose acumular a vacaciones o días libres que se reflejará en el calendario laboral Si alguno de los días de descanso semanal coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, tal fiesta se computará como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos. La misma regla actuará en el caso de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario incluyera algún festivo abonable y no recuperable. Si la empresa cerrase para disfrute de vacaciones o de vacaciones más festivos abonables y no recuperables de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o totalidad de la paternidadplantilla de algún centro de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las abonarán los mismos conceptos y en la misma cuantía como si el establecimiento estuviera abierto. En esta regla sobre los festivos en vacaciones no se aplicara en fecha distinta a la los centros de dichas situaciones, inmediatamente después trabajo de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando comedor escolar en el periodo de vacaciones fijado en el calendario educativas, no siendo por tanto ni abonable ni recuperable. El 15 de enero de cada año como fecha límite, la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas presentará a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir la representación sindical propuesta del final calendario laboral del año en el que se hayan originado. De esta vacaciónseñalarán los horarios de trabajo, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadoslas vacaciones anuales. En caso de cierre del centro de trabajo lo no regulado por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con este convenio se estará a los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, dispuesto en los tablones de anuncios, para conocimiento apartados 4,5,7 del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasartículo 48 y 38.3 ET.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería De La Provincia De Guadalajara

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el Convenio tendrán derecho a un periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se veintisiete días laborales. Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacacióndisfrutar, como mínimo, quince de trece días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre laborales en los meses xx xxxxx a septiembre, disfrutándose en quincenas naturales. La vacación anual no podrá ser compensada en metálicoEl día restante se disfrutará de mutuo acuerdo entre las partes. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute trabajadores/as podrán optar por acumular las dos quincenas de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, siempre y cuando su disfrute sea fijado fuera de los meses xx xxxxx a septiembre, primera quincena de enero, Navidades, Xxxxx, Semana Santa y fiestas patronales. Si el personal entrara o cesara en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional que le corresponda. cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre los trabajadores y la Dirección de la Empresa consignará empresa. Como principio y preferencia única para el personal derecho de opción de los trabajadores/as a un determinado turno de vacaciones, se establece la antigüedad en la unidad de trabajo, si bien quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no ejercite el resto de sus compañeros/as en una unidad de trabajo. El trabajador/a deberá conocer las fechas que le corresponde dos meses antes, al menos, del momento de disfrute. Si durante dicho período haya el disfrute de ejecutar obras necesariaslas vacaciones el trabajador/a, tareas de conservación y reparaciónsufriera una enfermedad grave, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como no será computado el período de vacaciones aquél hospitalización a efectos de vacaciones. Dicho período será disfrutado cuando las necesidades de servicio lo permitan. En el caso de que coincida con la trabajadora se encontrara en situación de embarazo podrá unir su periodo vacacional al periodo inmediatamente anterior o posterior a la situación de baja maternal. En Los supuestos no contemplados en el presente artículo será de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con aplicación los Representantes límites establecidos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, será disfrutarán de treinta 32 días naturales para todos de vacaciones retribuidas, que como mínimo comprenderán 27 días laborables -entendiendo el sábado como día laborable-. Una vez asignadas las vacaciones no se iniciará su disfrute en los trabajadorescasos de descanso semanal, situación previa de I.T. y maternidad. Cuando La distribución de vacaciones se fijará por la Empresa, de acuerdo con el trabajador o trabajadora, dentro del primer trimestre del año. Podrá fraccionarse en dos períodos de 15 días naturales como mínimo, debiendo coincidir uno de ellos en el período comprendido entre JUNIO y SEPTIEMBRE y teniendo carácter rotativo. No obstante, en los casos que los centros de trabajo cierren sus instalaciones, el calendario vacacional se amoldará a dicho cierre. Para la determinación del período no coincidente con el verano, se estará a la solicitud del trabajador o trabajadora, y si ésta no pudiera ser atendida por necesidades del servicio, se le compensará con tres días laborables extras de vacaciones si es una quincena, y con seis días laborables si es todo el mes, que disfrutará de forma seguida dentro del mismo año, en la fecha que él o ella señale, con el único requisito de preavisar a la Empresa con 15 días de antelación. Las parejas casadas o que convivan continuadamente con otros a los que afecte este Convenio Colectivo, tendrán derecho a que las fechas de ambos sean coincidentes. Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx Jueves, 24 de enero de 2019 Núm. 16 Será de aplicación el artículo 38.3.2º párrafo del Estatuto de los Trabajadores: cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del parto o artículo 48 del Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el supuesto de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: habitat.ccoo.es

Vacaciones. El régimen período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado retribuidas, no sustituibles por el presente Conveniocompensación económica, será de treinta 30 días naturales para todos los trabajadoresque se disfrutarán de forma ininterrumpida, salvo acuerdos tomados en contrario. Cuando Caso de que el periodo trabajador no llevara un año de prestación de servicios en la empresa tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de días de vacaciones. En el supuesto de programarse el disfrute de vacaciones fijado de aquellos trabajadores que no lleven un año de servicios en la empresa, estimando el calendario tiempo que vayan a prestar de servicios a fin de poder tener todo el período que les corresponda dentro del año natural, caso de interrumpirse o extinguirse la relación laboral anticipadamente a la fecha prevista, la empresa podrá descontar al trabajador el importe salarial de los días disfrutados de más. Las empresas que no cierren sus centros de trabajo por las vacaciones anuales, ni sean de temporada, fijarán entre la dirección de la empresa coincida y los representantes legales de los trabajadores el preceptivo calendario de disfrute, estableciéndolas preferentemente en los meses xx xxxx a septiembre, inclusive. La concurrencia de I.T. que conlleve internamiento hospitalario con la fecha de disfrute vacacional, suspenderá el cómputo de las vacaciones anuales por el tiempo que dure dicho internamiento, en cuyo caso los días coincidentes no computados deberán disfrutarse en la fecha posterior que se convenga. Se exceptúa de este derecho los casos en que el internamiento hospitalario sea debido a intervenciones quirúrgicas de carácter estético no reparadoras. A su vez, la I.T. derivada de la causa que fuese, concurrente con las vacaciones previstas, no dará derecho a un nuevo señalamiento de las mismas, computándose los días concurrentes en ambas situaciones a efectos del período vacacional anual. No obstante lo dispuesto en este párrafo, lo será en cuanto a las vacaciones anuales devengadas hasta la fecha de alta de la citada I.T., momento en el cual el trabajador iniciará el devengo vacacional por el tiempo que le reste hasta el día 31 de diciembre de cada año natural, en cuyo caso los días devengados con una incapacidad temporal posterioridad al alta de I.T. deberán disfrutarse en fecha posterior que se convenga, sin que en ningún caso se disfruten mayor número de días de los coincidentes en I.T. Tal derecho no será de aplicación a los trabajadores que presten servicios en empresas que cierren sus centros de trabajo por vacaciones anuales en fecha cierta. En los casos de I.T. derivada del embarazode maternidad, riesgo durante el parto o embarazo y riesgo durante la lactancia natural o con el periodo natural, la trabajadora podrá acumular al período de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar baja por dicha contingencia las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a anuales que le correspondan. Cuando La superposición de estas situaciones con las vacaciones anuales no supondrá reducción alguna del derecho vacacional, debiendo señalarse otras fechas alternativas para el periodo disfrute de las vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlasanuales, total o parcialmente, durante aun cuando haya transcurrido el año natural al que correspondencorrespondan. Al objeto de computar correctamente el período de disfrute vacacional, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para deberá observar el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional del descanso semanal correspondiente con carácter previo al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute inicio de las vacaciones. El personal que preste sus servicios en comedores escolares y centros vinculados al calendario escolar, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido disfrutarán sus vacaciones anuales en las Empresas para el pago de haberes fechas y periodos no lectivos establecidos en el período no vacacional, si bien calendario escolar de los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder cursos coincidentes con la vigencia del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismaspresente convenio.

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Samples: stics.intersindical.org

Vacaciones. El régimen A partir del 1 de enero de 2016, las vacaciones serán de treinta y tres días naturales, distribuidos en un período mínimo de 20 días ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas estivales a disfrutar entre el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre ambos inclusive. Los restantes 13 días a disfrutar a lo largo del personal afectado resto del año ininterrumpidamente. Las vacaciones comenzarán siempre en lunes, salvo que sea festivo, y a excepción de la localidad de Xxxxxx xxx Xxxxx, que se rige por su régimen especial. El periodo estival estará centrado en los meses xx xxxxx a septiembre, si bien, se podrán tomar los xxxx xx xxxx y octubre que resulten necesarios, para poder obtener 6 ó 7 turnos de vacaciones, sin que por ello se genere derecho a la bolsa de vacaciones. Si a propuesta del empresario por necesidades del servicio de organización del trabajo y siempre que lo acepte el presente Conveniotrabajador, será éste no disfrutara su período vacacional de treinta 20 días naturales para todos los trabajadores. Cuando naturales, dentro de las fechas expresadas en el periodo párrafo anterior, tendrá derecho a que se le abone una bolsa de vacaciones fijado de 180,00€ para toda la vigencia del convenio. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos entre empresa y comité de empresa o R.L.T. La situación de incapacidad temporal interrumpirá automáticamente el disfrute de las vacaciones; así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el calendario momento de la empresa coincida iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de incapacidad temporal, disfrutándolas posteriormente. Si se produjera el tiempo con una alta dentro del periodo establecido de vacaciones se disfrutarán los días que resten de dicho periodo. En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas, por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la trabajo por maternidad/paternidad, se tendrá derecho a podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo En los supuestos de vacaciones fijado interrupción o imposibilidad de su comienzo en el calendario las fechas establecidas por incapacidad temporal, derivada de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlasanterior, total o parcialmentese podrán disfrutar, durante aunque haya terminado el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasnatural.

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Samples: Convenio Colectivo De Supermercados Castilla Y León

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el Los trabajadores/as acogidos al presente Convenio, será tendrán derecho a una vacación anual retribuida, de treinta acuerdo con su salario, consistente en 30 días naturales para todos naturales. La fecha de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadorestrabajadores o sus representantes y de no lograrse, se estará a lo que determine el Juzgado de lo Social. Cuando el periodo La mitad de las vacaciones que le correspondan a cada trabajador/a se disfrutarán según elección del trabajador, previo aviso de dos meses antes del disfrute de éstas. En todo caso, se procurará que los períodos de vacaciones fijado coincidan con los de menor intensidad en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o las faenas agrícolas y a ser posible se señalarán coincidiendo con el periodo término de suspensión las recolecciones, procurando que queden cubiertas las necesidades mínimas. En el caso de que algún trabajador/a esté en situación de I.T., antes del contrato derivada del parto o disfrute de la paternidadsus vacaciones correspondientes, éstas se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador suspenderán y su disfrute podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónLa posibilidad de disfrutar tales periodos vacacionales más allá del término del año natural al que correspondan, como mínimoquedará sin embargo supeditada en los de I.T. derivadas del embarazo, quince días naturales habrán el parto, lactancia natural o durante la suspensión del contrato por permiso de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada paternidad, contemplados en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre párrafo segundo del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada a dicho precepto por la L.O. 3/07, de 22 xx xxxxx. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute inicio de las vacaciones, no podrá suponer coincidir con domingo o festivo. El trabajador que se exceda, ingrese en la prácticaempresa en el transcurso del año, tendrá derecho en ese año, al disfrute de la jornada laboral máxima o parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacionalcesen por cualquier causa, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos una compensación en metálico equivalente a cuentala parte proporcional de los días no disfrutados. Estas partes proporcionales se calcularán a razón de 2,7 días por mes o fracción, sin que estos puedan exceder del 90 o de 0,68 días por 100 xxx xxxxxxx correspondientesemana o fracción. Las Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los treinta días de vacaciones serán retribuidas conforme en el salario-hora correspondiente al promedio obtenido por salario base y demás complementos saláriales incluidos en el trabajador por todos los conceptos en jornada normalpresente Convenio Colectivo y, en los tres meses anteriores a su caso, antigüedad que figura en la fecha de iniciación tabla anexa. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de las mismaspeculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho a disfrutar de vacaciones, será proporcional a los días trabajados en el año natural anterior. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que realicen jornada de lunes a viernes, tendrán derecho a disfrutar 1 día de vacaciones por cada siete días y medio trabajados o fracción, y los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que realicen jornada de lunes a sábado 1 día de vacaciones por cada 9 o fracción. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que proporcionalmente a los días trabajados en los términos indicados en los párrafos anteriores, no alcancen el derecho a disfrutar de 15 de vacaciones, podrán solicitar de la empresa que se les conceda un permiso no retribuido que alcance esos quince días.

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Samples: www.ugt-fica.org

Vacaciones. El régimen Las vacaciones tendrán una duración de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio23 días laborables al año, será de treinta días naturales para todos los trabajadores adscritos al presente Convenio. Dichos días se disfrutaran en los dos períodos que libremente se acuerden entre la Empresa y los trabajadores. Cuando Las vacaciones se disfrutarán de tal forma que no se resienta el servicio de los parques, no pudiendo coincidir más del 40 % de los trabajadores de cada zona en situación de vacaciones o asuntos propios en la misma fecha. En caso de discrepancia, la Empresa estipulará de acuerdo con las necesidades del servicio, los períodos a disfrutar de cada trabajador, procurando que al menos la mitad de los días estén comprendidos en el período que el trabajador elija, y el resto según las necesidades de la Empresa. Teniendo en cuenta que el periodo de vacaciones fijado xx xxxxxx es el que mas atención necesita en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas lo referente a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmentelabores de jardinería, durante el año natural al que correspondenperiodo comprendido entre el 15 xx Xxxxx y el 15 de Septiembre únicamente podrá disfrutar vacaciones un número máximo de 8 (ocho) trabajadores cada quincena, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre siendo rotativos los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálicoperiodos para los años sucesivos. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute disfruten sus vacaciones reglamentarias fuera del período comprendido entre 15 xx Xxxxx y 15 de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla Septiembre, percibirán una gratificación de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo 80 € por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución cada mitad de las vacaciones se expondrá con una antelación disfrutadas fuera de tres meses como mínimoeste periodo, en los tablones y proporcionalmente si fueran menos dias. La situación de anunciosI.T. (Incapacidad Transitoria), para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos sobrevenida durante el periodo de disfrute de las vacacionesvacaciones reglamentarias, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para interrumpirá el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación cómputo de las mismas. No obstante, si la situación de I.T. se mantuviera a 31 de Diciembre, se perderá el derecho a las vacaciones que pudieran quedar pendientes.

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Samples: Convenio Colectivo Seromal, s.a. Jardinería

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta este Convenio Colectivo tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, sin computarse a efectos de vacaciones los días festivos que no xxxx xxxxxxx. Sólo de común acuerdo entre la empresa y el o la trabajadora se podrán disfrutar en dos períodos, siendo uno de ellos, obligatoriamente, al menos de 21 días naturales ininterrumpidos. El período de vacaciones no podrá iniciarse ni en sábado ni en domingo. Las empresas que reiteradamente viniesen concediendo sus vacaciones en unas fechas determinadas podrán continuar haciéndolo en las mismas, a no ser que medie acuerdo contrario con los representantes del personal. El período vacacional se fijará anualmente en el Calendario laboral dentro de los cuatro primeros meses del año, y, en cualquier caso, con una antelación mínima de dos meses al inicio de su disfrute. En el supuesto de que se incumplan dichos plazos, se entenderá que la empresa acepta las fechas que proponga el personal, salvo los recursos a que haya lugar. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre Xxxxx y Septiembre, ambos inclusive. Si se disfrutaren fuera de este período, por necesidades organizativas de la empresa y a requerimiento de ésta, el trabajador o trabajadora podrá optar entre disfrutar un día más de vacaciones o percibir la cuantía estipulada en las tablas salariales para todos cada año de vigencia como Bolsa de Vacaciones, que se abonará aún en el caso de que sólo parte de vacaciones, se disfruten fuera de dicho periodo. Se exceptúa el supuesto contemplado en el último párrafo del apartado primero de este artículo. Asimismo las vacaciones se disfrutarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los trabajadoresdoce meses anteriores al período de vacaciones. Se entenderá por tiempo trabajado el cubierto por el o la trabajadora desde el último ingreso en la empresa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del parto o artículo 48 del Texto Refundido del Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el supuesto de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será —Los trabajadores portuarios disfrutarán de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo retribuidos de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada anuales. Las vacaciones del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, personal se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, disfrutarán durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, correspondiendo disfrutalas a una cuarta parte de las plantillas de las Empresas Estibadoras y de la Sociedad Estatal en cada uno de dichos meses. La vacación anual no Por circunstancias excepcionales, la Comisión Paritaria podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada establecer para los estibadores afectos a determinados tráficos el disfrute de sus vacaciones en otro período del año, en las condiciones que se acuerden. El disfrute de vacaciones anuales se asignará a cada trabajador de forma rotativa, dentro del período indicado anteriormente, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores. Sestiba recibirá las propuestas de las empresas sobre la vacación anual no hubiesen completado un organización de las vacaciones de los trabajadores Fijos de Empresa, antes de 1 de enero de cada año efectivo y en la plantilla virtud de la Empresa, disfrutarán consideración de un número colectivo único de días proporcional los trabajadores al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección servicio de la Empresa consignará operativa portuaria, establecerá el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período cuadro anual de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes totalidad de los Trabajadoresestibadores portuarios, resolviendo en beneficio del servicio público. El cuadro de distribución de será comunicado a la Comisión Paritaria. La Sociedad Estatal y las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, Empresas Estibadoras expondrán en los tablones de anunciosanuncios de sus locales el calendario de vacaciones anuales antes del día de 15 de enero. Los trabajadores y sus representantes podrán hacer, para conocimiento del personal. Dicha distribucióndurante un período de 15 días, al adecuarse a los distintos las reclamaciones que estimen pertinentes e intercambiar sus turnos de disfrute vacaciones con otro trabajador de las la misma categoría profesional o especialidad. Cuando el personal fijo de empresa de R.L.C., o adscrito de RLE, dividan sus vacaciones, no podrá suponer que se excedasus turnos máximos de trabajo al mes serán once. En los supuestos de disconformidad con el calendario de vacaciones, los trabajadores y, en su caso, la prácticarepresentación legal de los mismos, podrán formular la correspondiente reclamación. Para los trabajadores con la especialidad de Manipulantes de Pesca Congelada, se establece, atendiendo a las actuales circunstancias de actividad, un período vacacional para los meses de noviembre a febrero. Como consecuencia de tal circunstancia, se incrementará el período vacacional a 37 días anuales retribuidos. En todo caso, si la actividad en dichos meses alcanzará el 85% de la jornada laboral máxima o mensual, el período de disfrute sería el establecido como al resto de los trabajadores, es decir, de los meses xx xxxxx a septiembre inclusive, y el período de disfrute sería de 30 días. El trabajador MPC podrá disfrutar de los siete días de incremento vacacional en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre de los 37 días reconocidos, siempre que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso habiéndolo comunicado antes del 20 de octubre, solicite el período de los acuerdos que al respecto existan en cada Empresasiete días antes del 20 xx xxxx, pudiendo Sestiba cambiar la fecha del disfrute solicitado, debiendo comunicarlo antes del 30 xx xxxx. Para los trabajadores que voluntariamente cambien el abono del período vacacionaldisfrute de vacaciones de los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en les incrementará el período no vacacionalvacacional en 7 días más retribuidos, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos y en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha consecuencia disfrutarán de iniciación de las mismas37 días anuales.

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Samples: Convenio Colectivo De Estiba Y Desestiba De Los Puertos De La Isla De Gran Canaria

Vacaciones. El régimen periodo anual de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 30 días naturales para todos naturales, que serán retribuidos a salario base pactado en este Convenio más antigüedad y prorrateo de la paga de beneficios, en su caso. Podrán añadirse los trabajadoresdías de libre disposición establecidos en el artículo 10.º a este periodo vacacional. Cuando el periodo El personal que ingrese o cese dentro del año será acreedor por doceavas partes al disfrute de los días que proporcionalmente le corresponda en relación al tiempo verdaderamente trabajado. El/a trabajador/a y la empresa conocerán las fechas de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada que correspondan dos meses antes, al menos, del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el comienzo del disfrute. El periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida vacacional estará comprendido preferentemente entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. La vacación anual El inicio de las vacaciones no podrá ser compensada coincidir con un día festivo, ni con un día de descanso; se iniciarán necesariamente en metálicodía laboral para el trabajador/a afectado. Los trabajadores que en Si a la fecha determinada de inicio vacacional previsto en el calendario establecido, el/a trabajador/a no pudiere comenzar su disfrute por encontrarse en incapacidad temporal que requiera internamiento en establecimiento sanitario que dure más de tres días o por intervención quirúrgica con la misma duración de internamiento, la empresa fijará nueva fecha de vacaciones, siempre que la reincorporación del/a trabajador/a se produzca antes de finalizar el año natural al que le corresponden las vacaciones pendientes. Para los/as trabajadores/as que presten servicios en un solo centro que cierre por vacaciones, el trabajador tomará éstas en dicho periodo. En el supuesto de que el/a trabajador/a preste sus servicios en más de una empresa, las vacaciones las establecerá aquella de las empresas para el disfrute las que realice la parte de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadosjornada mayor. En caso de igualdad, aquella de más antigua vinculación con dicho trabajador/a. En el caso de cierre del centro de trabajo una de las empresas por periodo de vacaciones, la Dirección éste será el parámetro preferente, y deberá ser coincidente en el tiempo para todas las empresas afectadas y en este periodo. En caso de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de el/a trabajador/a desee disfrutar las vacaciones se expondrá en dos periodos, será preciso acuerdo previo con una antelación la empresa. Los trabajadores/as podrán acumular las vacaciones al periodo de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 descanso por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasmaternidad.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. El régimen Cuántos días hay de vacaciones? (Art. 9 RD 1620/2011) * Se tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenioal año, será que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos, uno de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónellos será, como mínimo, quince de 15 días naturales habrán consecutivos. * El periodo o periodos de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones se acordará entre las partes. En defecto de pacto,, 15 días podrán fijarse por el o la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en empleadora, y el resto se elegirá libremente por la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. parte empleado/a. * En caso de cierre del centro que no exista acuerdo, las fechas serán conocidas con 2 meses de trabajo por vacacionesantelación. * Además, la Dirección los y las trabajadoras tienes derecho a disfrutar de la Empresa consignará 14 días festivos al año, que pueden ser compensados, si son trabajados, en tiempos de descanso o también pueden ser retribuidos, según lo estipula el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes Estatuto de los Trabajadores. ¿Cuál es salario durante las vacaciones? * El cuadro de distribución de salario correspondiente a las vacaciones es el xxx xxxxxx íntegro de un mes, sin los descuentos por alojamiento y comida. PERMISOS PAGADOS ¿A qué permisos se expondrá tiene derecho? (Art. 9.6 RD 1620/2011 y 37 ET) * Xxxxxxxx previamente, se puede faltar al trabajo cobrando el salario entero, por los motivos y tiempos siguientes: - Matrimonio: 15 días. - Por el nacimiento de hija o hijo, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario o muerte de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres/madres, hermanos/as, cuñados/as, abuelos/as, hijos/as, nietos/as, xxxxxxx/as, xxxxx, yerno): 2 días, ampliables hasta 4, si hay que viajar a otra localidad. - Traslado del domicilio habitual: 1 día. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. - Para realizar funciones sindicales, con una antelación arreglo a las normas vigentes. - Por el tiempo indispensable para la realización de tres meses exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. - Lactancia? Art. 37.4 - Reducción de jornada? Art. 37.5 - Víctimas de maltrato? Art. 37.7 EL SALARIO ¿Cuál es el salario que se ha de cobrar? (Art. 8 RD 1620/2011) * Se garantiza, como mínimo, el pago en los tablones metálico xxx Xxxxxxx mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de anuncioscuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute por manutención o alojamiento.. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las vacacionespercepciones salariales. * Las percepciones salariales se abonarán por la parte empleadora en dinero, no podrá suponer que se excedabien en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo acuerdo con la parte trabajadora. ¿El salario puede tener descuentos? * Sí, sea la persona empleada interna o externa, el salario puede tener descuentos por prestaciones en especie como alojamiento y manutención. Legalmente está fijado el tope máximo de estos descuentos en un máximo de un 30%, pero la prácticacifra concreta ha de acordarse entre las dos partes, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán y debe quedar garantizado en todo caso el cobro en metálico xxx xxxxxxx mínimo interprofesional. Si no hay acuerdo, es competente la jurisdicción social. ¿Y trabajando por horas? * Quienes trabajen por horas en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los acuerdos conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias). ¿Cuál es el precio de una hora extraordinaria? * Debe pagarse, como mínimo, como la hora ordinaria, por lo tanto 5,54 €. * Las personas mayores de 16 años y menores de 18, tienen prohibido realizar horas extraordinarias. ¿Se debe documentar el salario? * Sí, el pago xxx xxxxxxx debe documentarse mediante la entrega de un recibo justificativo del pago de aquél. En este documento se incluirá de forma clara y separada las diferentes percepciones de la persona trabajadora, así como las deducciones que al respecto existan en cada Empresalegalmente procedan. Para el abono del período vacacional* El Ministerio de Empleo y Seguridad Social dispone de un modelo de nómina: (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxx-xxxxxx.xxx). ¿Se tiene derecho a incrementos salariales anuales? * Sí, se seguirá determinarán por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará el mismo régimen establecido incremento salarial medio pactado en las Empresas para el pago los convenios colectivos, según la publicación dela Subdirección General de haberes Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres se completen doce meses anteriores a la fecha consecutivos de iniciación prestación de las mismasservicios.

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Samples: etxedom.com

Vacaciones. De forma general para todo el ámbito de este Convenio colectivo se establece que las vacaciones pendientes del año anterior podrán disfrutarse hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente. El régimen personal de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por nueva entrada, cuya alta se produzca entre el presente Convenio1 de enero y el 31 xx xxxxxx, será una vez transcurridos los seis meses de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario servicio, podrá disfrutar de la empresa coincida en el parte proporcional del año, debiendo tomar las vacaciones antes del 30 xx xxxxx del año siguiente. El personal de nueva entrada cuya alta se produzca con posterioridad al 1 de septiembre, después de transcurridos los mencionados seis meses, podrá tomar, bien la parte proporcional que le corresponda de los meses del año, o acumular los días a las vacaciones del año próximo. Al personal con contrato hasta 6 meses se le abonarán las vacaciones proporcionales al tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazotrabajado, el parto o la lactancia natural o junto con el periodo de suspensión del finiquito. Si el contrato derivada del parto o de la paternidadtiene una duración superior, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá regularán de acuerdo con una antelación el punto anterior. Para todo el personal las vacaciones serán de tres meses como mínimo22 días laborables por año natural. Las vacaciones se contabilizarán por días laborables completos, sin repercusión o incidencia alguna en cómputo individual, en los tablones cuanto a horas efectivas de anuncios, para conocimiento del personaltrabajo. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos El período de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, fijará de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para común acuerdo entre el abono del período vacacional, se seguirá «Line Manager» y el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuentatrabajador, sin que estos puedan exceder del 90 exista ningún derecho preferente entre éstos, salvo el de aquellos que, por 100 xxx xxxxxxx correspondientetener hijos en edad escolar, deseen que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por cve: BOE-A-2015-4537 En el trabajador por mes xx xxxxx la Empresa, a través de sus «Line Managers», pasara un listado en el que todos los conceptos en jornada normaltrabajadores anotaran las fechas previstas de sus vacaciones oficiales. En el mes xx xxxx y una vez estudiadas por las jefaturas dichas fechas y si no se ha manifestado ninguna objeción, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasfechas previstas serán aceptadas por ambas partes.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado Los trabajadores afectados por el presente Convenio, será tendrán derecho a una vacación anual de treinta y un días naturales para todos ininterrumpidos. Estas vacaciones anuales deberán disfrutarse dentro del año natural o, como máximo y de común acuerdo, dentro del primer trimestre del año siguiente, siempre que medie reconocimiento expreso y por escrito de la empresa del derecho al disfrute de las vacaciones y al año que corresponden. En estos supuestos la empresa informará previamente y por escrito a la representación legal de los trabajadorestrabajadores en el centro laboral. Los trabajadores que se hubieran incorporado en el transcurso del mismo a la empresa, tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional que les corresponda antes de la finalización del año de referencia. Este periodo podrá fraccionarse en una o más veces de común acuerdo entre empresa y trabajador. El inicio del período vacacional no podrá coincidir con un día de descanso semanal, de forma que en estos casos se entenderá iniciadas las vacaciones el día siguiente a dicho descanso. Si la finalización de las vacaciones coincidiera sin solución de continuidad con el descanso semanal del trabajador, previamente establecido como días de descanso fijos, la reincorporación al trabajo se producirá después del mismo. Cuando las vacaciones estén fijadas con arreglo a un calendario, y al inicio del período correspondiente el trabajador estuviera de baja por incapacidad temporal derivada de un accidente que le ocasionara el estar hospitalizado o inmovilizado domiciliariamente por prescripción facultativa y esta situación le impidiera disfrutar del correspondiente descanso, se pospondrá el inicio del disfrute vacacional, bien a continuación del alta de la incapacidad, bien en otro período distinto, lo que decidirá la empresa según sus necesidades. Esta situación no se producirá cuando el centro de trabajo interrumpa actividades por vacaciones. Cuando por cese del trabajador en la empresa sin haber podido disfrutar sus días de vacaciones se compense la falta de su disfrute, la retribución correspondiente a cada día de vacaciones estará integrada por el salario base, complemento de antigüedad, en su caso, y complementos mensuales consolidados. El trabajador comunicará a la empresa en la primera quincena del mes de noviembre el periodo de vacaciones fijado del año siguiente y la empresa, previo informe de los representantes legales de los trabajadores, confeccionará en la segunda quincena del mes de noviembre el calendario de la empresa coincida en vacaciones del año siguiente. En todo caso el tiempo trabajador conocerá las fechas que le correspondan con una incapacidad temporal derivada antelación mínima de dos meses del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo comienzo del disfrute. Las trabajadoras en los supuestos de suspensión del contrato derivada del parto o por maternidad podrán acumular al final de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para dicho período el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadossus vacaciones anuales. En caso de cierre del centro de trabajo por vacacionesPara ello, la Dirección de trabajadora lo comunicará por escrito a la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesariasempresa con la máxima antelación posible, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que con al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago menos dos meses antes de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha finalización de iniciación de las mismasla suspensión referida.

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Samples: www.alicantehosteleria.com

Vacaciones. El régimen personal funcionario de Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx-Ciudad xx Xxxx, tendrá dere- cho a disfrutar, por cada año natural de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de vein- tidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios durante el año fuera menor. Asimismo, tendrán derecho a disfrutar, en el caso de tener completados: Quince años de servicios: veintitrés días hábiles. BOPSO-93-18082017 Veinte años de servicios: veinticuatro días hábiles. Veinticinco años de servicios: veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicios: veintiséis días hábiles. Durante el período o períodos de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar la totalidad de las retribu- ciones. El período o períodos de disfrute de las vacaciones deberán ser compatibles con las necesi- dades del servicio. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. A efectos de determinar el período computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo motivadas en fecha distinta una incapacidad temporal, así como aquellas otras deriva- das del disfrute de las licencias o los permisos legalmente establecidos, computarán como tiem- po de servicios. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse, a la elección del funcionario, ininterrumpidamente o en un máximo de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el cuatro períodos a lo largo del año natural a y hasta el 15 de enero del año si- guiente, siempre que correspondancada período tenga una duración mínima de siete días naturales consecu- tivos. Cuando El período ordinario de disfrute de las vacaciones anuales abarcará los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. A propuesta de los responsables de las distintas unidades, vistas las soli- citudes presentadas por el periodo de vacaciones fijado en personal, el órgano competente aprobará el calendario de la empresa coincida disfrute de los períodos vacacionales dentro del período ordinario, garantizando, en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondentodo caso, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más normal funcionamiento de dieciocho meses los servicios. Los días adicionales de vacaciones por antigüedad se podrán disfrutar a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en cumpla la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasantigüedad.

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Samples: bop.dipsoria.es

Vacaciones. El régimen La duración de las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, en cómputo anual será de treinta 25 días naturales laborables para todos los trabajadorestrabajadores de la empresa. Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, SA, Inscrita al Fol 63 del Xxx 534 de l’Arxiu, llibre 455 de la Secció 3ª . Fulla 11.762 del Registre Mercantil de Balears, CIF X-00000000 El disfrute de las vacaciones por grupos profesionales será de un mes continuado o de dos quincenas, mediante cuadrante rotativo. Para la categoría profesional de conductores A.U. y mecánicos, el disfrute de las vacaciones se establece por quincenas. Se adjunta al presente convenio como Xxxxx XXX, el cuadrante de vacaciones de los trabajadores con la categoría profesional de conductor perceptor AU, así como el sistema para evitar el solapamiento de las mismas. Los días de vacaciones sobrantes de disfrutar dos quincenas anuales, la Empresa los distribuirá a lo largo del año en sábados o domingos, acoplándolos a los días de descanso convencionales. Dicha distribución la hará pública cada mes de diciembre con el fin de que los trabajadores conozcan cómo quedan colocados los mencionados días sobrantes para el año siguiente. De mutuo acuerdo entre la Empresa y trabajador podrán modificarse el disfrute de las vacaciones. En aquellas categorías profesionales que se organice el disfrute de vacaciones por xxxxxxxxx, como son los conductores A.U. Y mecánicos, los trabajadores solo podrán cambiarse las vacaciones si la propuesta de cambio no produce alteraciones y desequilibrio en la planificación del trabajo con los grupos de VC y DS. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadtrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior Incapacidad Temporal que impida imposibiliten al trabajador disfrutarlas, a disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: portal.emtpalma.es

Vacaciones. El régimen Todo trabajador sujeto a este convenio disfrutara de 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas retribuidas. Por tal concepto, percibirán 31 xxxx xx Xxxxxxx base, Plus personal de antigüedad, quien lo tuviere y Plus Convenio. El disfrute de las vacaciones será fijado entre Empresa y el trabajador y se realizará preferentemente enl as siguientes fechas: - Entre el 20 xx xxxxx y 20 de septiembre. - Durante la primera y última semana del personal afectado por año -Durante la Semana Santa. El cuadrante o lista de vacaciones será publicado en el presente Conveniotablón de anuncios,como máximo a finales del mes xx Xxxxx. El disfrute de las vacaciones será correlativo, será de treinta días naturales para todos los trabajadoresmanera que se procurará que el trabajador/a vaya rotando de período cada año. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del parto o Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán En el supuesto de disfrutarse que no se llegue al año de forma ininterrumpida entre antigüedad en la empresa,el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálicodíascotizados. Los trabajadores que matrimonios y parejas de hecho, cuyos cónyuges trabajen en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, empresa,disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del mismo período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago dentro de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismaslo posible.

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Samples: Convenio Colectivo De Confiteria, Pasteleria, Masas Fritas Y Turrones

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales para todos los trabajadoresde duración, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable. Se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural computado desde el 1 de enero a 31 de diciembre. Si no mediare acuerdo entre empresa y trabajador respecto a la fecha de su disfrute, la mitad del período vacacional que le corresponda, lo disfrutará el trabajador en el período de tiempo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, a elección de éste. La otra mitad del período vacacional será disfrutado en la fecha que determine la empresa. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad laboral transitoria, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de I.T. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada del parto o de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis de la paternidadLey del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando Una vez iniciado el periodo disfrute del períohdtotpr:e/g/lbaamtesinntadriikoadtueav.accoamci/ones, si sobreviene la situación de incapacidad Si la Incapacidad Temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones fijado en el calendario y antes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondenllegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la Incapacidad Temporal. El párrafo anterior, no hayan transcurrido más será de dieciocho meses a partir aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en el Anexo I del final del año Convenio, la cual deberá incrementarse con la antigüedad en aquellos casos en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálicocorresponda. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute cuyo contrato de la vacación anual no hubiesen completado trabajo tenga una duración inferior a un año efectivo y dicho período de tiempo esté distribuido en la plantilla de la Empresados años naturales, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro si no hubieran disfrutado o no se les hubiera abonado las vacaciones que les correspondieran por el período de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes realizado en el período no vacacionalprimer año natural, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones las disfrutarán o les serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos abonadas en jornada normal, en los tres meses anteriores su integridad a la fecha de iniciación de las mismasfinalización del contrato.

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Samples: batsindikatua.com

Vacaciones. El régimen Las personas trabajadoras de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado las empresas afectadas por el presente Convenioconvenio tendrán derecho al disfrute de un período anual de treinta y un días naturales de vacaciones retribuidas, con arreglo al salario base, más la antigüedad correspondiente más plus convenio. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociara con la representación legal de las personas trabajadoras los correspondientes turnos, debiendo ser conocidos por cada trabajador con dos meses de antelación a la fecha de inicio de su turno de vacaciones salvo petición expresa del trabajador con menor antelación, las vacaciones en dos períodos, a fin de que todas las personas trabajadoras al menos disfruten de veintiún días en período estival. Estos turnos se harán según el calendario anual, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos. Se entiende por período estival desde el quince xx xxxxx al quince de septiembre ambos inclusive, salvo pacto contrario con la RLT en las empresas. BOCM-20220228-23 Para aquellas empresas que no disminuyan sus servicios en verano, el período estival será del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Esta regulación, será de treinta aplicación hasta el inicio de la actividad por los nuevos adjudicatarios de los concursos públicos, que sustituyan a los vigentes a la fecha de la firma de este convenio. En las empresas sin vinculación a concursos públicos este párrafo dejará de tener validez a partir de 1 enero 2023. No podrá solaparse el inicio de las vacaciones con los días naturales para todos de descanso semanal ni se tendrán en cuanto a efectos de vacaciones cualquiera de los trabajadorescatorce festivos que coincidan con este período. Cuando el período de suspensión por cuidado del menor (nacimiento, adopción, guarda legal o acogimiento), riesgo en embarazo o en lactancia, coincida con el período de vacaciones fijado en B.O.C.M. Núm. 50 LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la totalidad de ambos derechos, aun habiendo finalizado el año natural. En el supuesto de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónLas vacaciones anuales no son compensables económicamente y su disfrute caducará el último día de cada año natural, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución excepción de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento bajas motivadas por embarazo o por la suspensión del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute contrato por maternidad o cualesquiera de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes causas enunciadas en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismaspárrafo anterior.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas Y Las Personas Trabajadoras De Transporte Sanitario De Enfermos/as Y Accidentados/As

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, será Convenio disfrutarán de treinta 30 días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado retribuidas. Sin perjuicio de lo establecido en el calendario la legislación vigente y en desarrollo de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo esta materia se establece: Período de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. mismas: Año Natural Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual las vacaciones anuales no hubiesen completado un año efectivo activo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional proporcionales al tiempo de servicios prestados. En caso este supuesto, de haberse establecido el cierre del centro centro, que imposibilite la realización de trabajo cualquier tarea, éste no sufrirá merma alguna en su retribución. El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional según el número de días trabajados. El trabajador que se encuentre en situación I.T. al inicio, deberá disfrutar las mismas una vez que se encuentre en situación de alta. Igual interrupción se producirá en el supuesto de que el trabajador contraiga matrimonio dentro del período vacacional y por vacacionesel tiempo correspondiente a la licencia retribuida, siempre que con anterioridad al inicio de las vacaciones lo comunique. Los días de vacaciones que le correspondan al trabajador serán retribuidos conforme a la Dirección media resultante de la Empresa consignará los últimos 90 días efectivamente trabajados, anteriormente al disfrute. Para su cálculo se contemplará: Salario base, plus convenio, Plus vinculación, prima de actividad y prima de asistencia y complemento personal.. El calendario de vacaciones se realizará con 2 meses de anterioridad al inicio del año de aplicación y afectará a todo el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con sin perjuicio de establecer un personal determinado para atender las instalaciones durante los Representantes periodos vacacionales. A partir del año 2019 cada trabajador dispondrá de los Trabajadores. El cuadro cinco días de distribución vacaciones de libre elección fuera del periodo ordinario de disfrute siempre que no coincidan dos personas de la misma sección y turno en las secciones de chorro e inyección y tres en el resto de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismassecciones.

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Samples: boc.cantabria.es

Vacaciones. El régimen En el ánimo de flexibilizar el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas del que permita conciliar las necesidades organizativas y de producción y a la vez las de índole personal afectado o familiar, se acuerda por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario parte de la empresa coincida en Empresa y la Representación de los trabajadores de distribuir el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo disfrute de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta más de un periodo. Los/as trabajadores/as fijos/as de plantilla y con contratos temporales superiores a la un año de dichas situacionesduración, inmediatamente después disfrutarán anualmente de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo 22 días hábiles de vacaciones fijado en el calendario retribuidas, calculadas sobre salario base y complemento antig. ad personam si procede, excluyendo los pluses de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior carácter variable (nocturnidad, dedicación, viaje, control calderas, distancia, vivienda, etc.). Los festivos que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural coincidieran en sábado x xxxxxxx, se computarán como un día más de vacaciones. El disfrute de los 22 días hábiles de vacaciones será preferentemente en los periodos siguientes: - Durante 10 días hábiles dentro del periodo comprendido entre Julio y Xxxxxxxxxx, preferentemente Xxxxx y Agosto. Este periodo se conocerá dos meses antes al que correspondencomienzo del disfrute de las mismas. - Durante el periodo xx Xxxxxxx, se podrán disfrutar de vacaciones siempre y cuando las necesidades de la Empresa lo permitan ( planificación de producción, logística, ventas, etc…) de dicho periodo. - Asimismo y previo acuerdo con el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad Comité de Empresa, se podrán establecer puentes a cuenta de días de vacaciones en función de la planificación de la producción. - El resto de los días laborables pendientes de disfrutar, serán de libre disposición, previo aviso de 10 días a la Empresa y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año acuerdo con las necesidades tanto organizativas y de producción existentes en que se hayan originadoese momento. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los Aquellos trabajadores que en la fecha determinada para soliciten el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo vacaciones en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional una misma fecha y puedan provocar perjuicios al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección proceso productivo de la Empresa consignará y también desde el personal punto de vista organizativo, se establecerá un reparto de fechas siempre que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación sea posible y reparación, concertando particularmente con los interesados que permita la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional continuidad de la Empresaactividad. En previsión de periodos de baja actividad, la Empresa podrá reservar días de vacaciones, para su disfrute en dichos períodos, previa consulta con comunicación a los Representantes de los Trabajadorestrabajadores. Según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 30 de 1991, artículo 6. y en el Convenio Colectivo nacional del sector, “A efectos de cómputo de los períodos a considerar en la fijación de los importes de las bases reguladoras de prestaciones y de períodos de carencia, así como, en su caso, para la determinación del porcentaje a aplicar para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación, a cada día o porción de día efectivo de trabajo se añadirá la parte proporcional de los días de vacaciones, festivos no recuperables y de descanso semanal que, en cada caso, corresponda y por los que asimismo se haya cotizada”. El cuadro de distribución de personal con contrato fijo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias y lo correspondiente a las vacaciones se expondrá con una antelación en proporción al tiempo efectivamente trabajado, salvo que la retribución sea bajo la modalidad xx xxxxxxx hora global en cuyo caso ésta incorporará la totalidad de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, conceptos retributivos en la prácticaproporción adecuada”. El personal afectado por este Convenio, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes previo aviso y justificación en el período no vacacionalDepartamento de RRHH, si bien los trabajadores tendrán podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir anticipos a cuentaremuneración, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos alguno de los conceptos en jornada normal, en motivos y durante los tres meses anteriores a la fecha períodos de iniciación de las mismas.tiempo siguientes:

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El régimen Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 31 días naturales para todos que podrán disfrutarse preferentemente entre los trabajadoresmeses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período. Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre la empresa y el trabajador las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1.º xx xxxxx y el último día de septiembre. Las vacaciones no comenzarán en domingo, día festivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada del de trabajo por parto o de la paternidadadopción/ acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el El trabajador que se encuentre disfrutando de su periodo anual de vacaciones fijado y caiga durante el mismo en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a disfrutar de los días no disfrutados, en el calendario momento en que cause alta médica. En estos supuestos, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas y la trabajadora o trabajador afectados. Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las señaladas vacaciones ni podrán ser disfrutados en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlaslos puentes, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año salvo pacto en que se hayan originadocontra. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada Las empresas podrán excluir para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla los días de la Empresalibre disposición los períodos de máxima actividad. Igualmente, disfrutarán se disfrutará de un número día más de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal permiso retribuido que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida coincidirá con el día 24 ó 31 de mayor actividad productiva estacional diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse trabajador/a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en y la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasempresa.

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Vacaciones. El régimen periodo anual de vacaciones anuales retribuidas y su forma de disfrute será el que determine el Gobierno xx Xxxxxxx en forma reglamentaria (Decreto Xxxxx 5/2013, de 23 de enero, por el que se modifica el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal afectado funcionario de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, aprobado por Decreto Xxxxx 11/2009, de 9 de febrero) pudiendo ajustarse en cada servicio a propuesta del personal empleado, debiendo disfrutarse como norma dentro del año. El Alcalde podrá autorizar que durante la primera quincena del mes de enero puedan disfrutarse vacaciones correspondientes al año anterior. Quien ostente la responsabilidad de cada servicio deberá presentar el plan de vacaciones del personal adscrito al mismo, antes del 15 xx xxxx de cada año, ante la Alcaldía quien dictará resolución antes del 15 xx xxxxx a propuesta de la Comisión de Personal y previa negociación con el personal encargado de los servicios. Si quedaran vacaciones sin disfrutar se presentará un segundo plan antes del 31 de octubre. En el supuesto de no poder disfrutar, por razones de servicio, las vacaciones en el año en curso, éstas podrán disfrutarse durante la primera quincena de enero del año siguiente. Si se genera algún perjuicio económico al personal ocasionado por el presente Conveniocambio de vacaciones generado por el Ayuntamiento (billetes viaje, será reserva estancias, etc., imposibles de treinta ser cancelados), serán indemnizados por el Ayuntamiento previa justificación documental. xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxx/0000/00/Xxxxxxx-0/ 4/24 5/8/2019 Boletín Oficial xx Xxxxxxx Número 78 de 00 xx xxxxx xx 2015 - xxxxxxx.xx Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, ni en todo ni en parte, a excepción de los casos de cese, jubilación o excedencia, en los que no se haya completado el disfrute del periodo vacacional o en aquellos casos que por necesidades del servicio no puedan compensarse en tiempo. Si una vez transcurridos cinco días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo desde la presentación de la solicitud de disfrute de vacaciones fijado a la responsabilidad del servicio, no se hubiera comunicado a la persona interesada la denegación de las mismas, se considerará que han sido autorizadas. La resolución, en todo caso, deberá ser motivada. La retribución que el calendario personal percibirá durante sus vacaciones reglamentarias será la media de las retribuciones que le vengan correspondiendo reglamentariamente durante el resto del año. El personal que preste sus servicios en centros docentes, campo de futbol y Escuela Infantil, tras consultar con la empresa coincida en Comisión de Personal, hará coincidir el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o disfrute de sus vacaciones retribuidas con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre inactividad del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se excedatrate, en la prácticasalvo que las necesidades del servicio debidamente justificadas, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasdeterminen lo contrario.

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Vacaciones. El régimen Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas (a efec- tos del personal afectado cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el presente Convenio, será de treinta días naturales para trabajador/a por todos los trabajadoresconceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natu- ral o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del parto o Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas seña- ladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlasdisfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural al a que correspondencorrespon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: cordoba.cnt.es

Vacaciones. El régimen de Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días laborables y se disfrutarán por la plantilla de forma obligatoria dentro del personal afectado año natural, o hasta el 15 de enero del año siguiente los trabajadores y trabajadoras que hayan firmado ya un contrato que suponga su vinculación laboral con Xxxx Xxxx durante el año siguiente, salvo que por el presente Conveniorazón de enfermedad, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado accidente o maternidad no puedan disfrutarse en el calendario año en cuyo caso se disfrutarán una vez que se produzca su reincorporación al trabajo y la fecha de disfrute de dichas va- caciones se pactara entre la empresa coincida persona trabajadora y la empresa. El personal cuyo contrato se extinga en el tiempo con una incapacidad temporal derivada transcurso del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se año tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional en función del tiempo transcurrido. También se disfrutarán cinco días de libre disposición sin cargo a jornada que podrán ser disfrutados a lo largo de todo el año (incluyendo la antigua fiesta patronal del sector). En los contratos de duración determinada tal disfrute será de carácter proporcional. Con sujeción a los criterios de organización y prestación de los diferentes servicios de la Institución, las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesanuales se disfrutarán, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmentecarác- ter general, durante el año natural al que correspondenperíodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, no pudiendo dividirse el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido período vacacional completo en más de dieciocho tres ciclos, salvo que ello fuera compatible con las necesidades del ser- vicio y sí se autorizara expresamente desde la Secretaría Provincial. El calendario de vacaciones deberá publicarse con una antelación mínima de dos meses respecto a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada de inicio de las mismas para el disfrute de lo cual las personas trabajadoras presentarán su propuesta a la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadosSecretaría Provincial antes del 30 xx xxxxx. En caso de cierre del discrepancia entre el personal de un mismo servicio o centro de trabajo por vacacionespara la asignación de turnos vacacionales, la Dirección se procederá a establecer turnos rotatorios dentro de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anualcada unidad o servicio. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse Los permisos retribuidos a los distintos turnos que tienen derecho la plantilla son los si- guientes: 1.-Licencia por matrimonio propio o de disfrute parientes e inicio de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasconvivencia estable.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. De forma general para todo el ámbito del Convenio se establece que las vacaciones pendientes del año anterior podrán disfrutarse hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente. El régimen personal de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenionueva entrada, será cuya alta se produzca entre enero y finales xx xxxxxx, una vez transcurridos los seis meses de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario servicio podrá disfrutar de la empresa coincida parte proporcional del año debiendo tomar las vacaciones antes del 30 xx xxxxx del año siguiente. El de entrada con posterioridad al 1 de septiembre, después de transcurridos los mencionados seis meses podrá tomar bien la parte proporcional que le corresponda de los meses del año o bien acumular los días a las vacaciones del año próximo. SC y Ce.Ves. y CTS Getafe (excepto CTS Getafe Producción). Las vacaciones serán de 22 días laborables por año natural. Las vacaciones se contabilizarán por días laborables completos sin repercusión o incidencia alguna en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo cómputo individual en cuanto a horas efectivas de suspensión del contrato derivada del parto o trabajo. El período de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar disfrute de las vacaciones en fecha distinta a SC y Ce.Ves. y CTS Getafe (excepto CTS Getafe Producción), se fijará de común acuerdo entre la Empresa y los/as trabajadores/ as sin que exista ningún derecho preferente entre éstos/as, salvo el de dichas situacionesaquellos/as que por tener hijos en edad escolar, inmediatamente después deseen que sus vacaciones coincidan con las de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondansus hijos/as. Cuando el periodo exista coincidencia de vacaciones fijado en el calendario fechas entre trabajadores/as con puestos de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre trabajos similares que no hayan transcurrido más permitan el disfrute al mismo tiempo las vacaciones serán rotativas por año. Para el personal de dieciocho meses a partir del final del año montaje y almacén se considerará, en todo caso, la posibilidad de que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre disfruten sus vacaciones reglamentarias preferentemente en los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute Del 1 al 20 xx xxxxx de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de cada año, la Empresa, disfrutarán a través de los/as Jefes/as de Sección, pasará un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes listado en el período que todos los/as colaboradores/as anotarán las fechas previstas de sus vacaciones oficiales. Del 21 xx xxxxx al 15 xx xxxxx las mencionadas jefaturas estudiarán las fechas indicadas. Si hasta esa fecha no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 se ha manifestado ninguna objeción las fechas previstas se considerarán aceptadas por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasambas partes.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado Los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio, será Convenio disfrutarán como mínimo de treinta un período de vacaciones de 30 días naturales para todos ininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran B.O.C.M. Núm. 141 SÁBADO 15 XX XXXXX DE 2019 adquiridas. No obstante, se podrá pactar su disfrute en dos periodos de 15 días, que necesariamente uno de ellos coincidirá con el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. En cualquier supuesto, se iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Los trabajadores/as, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, disfrutarán de un mínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas económicamente. El calendario de vacaciones se fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre el Empresario y los Representantes Legales de los Trabajadores/as; el criterio será rotativo. En caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el presente Convenio Colectivo en su artículo 59. El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones y las fiestas abonables al día siguiente del descanso semanal. Así mismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. El trabajador/a en situación de I.T. no perderá su derecho al disfrute de las vacaciones. Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de las mismas se hará dentro del mismo. Si la reincorporación del trabajador/a fuese al año siguiente, se disfrutarán en dicho año. Sólo se abonarán al trabajador/a en caso de cese o suspensión del contrato de trabajo por las causas legalmente establecidas en los artículos 45, apartados e), f), k), m) y n), 46 y 47 del Estatuto de los trabajadores, que impidieran su disfrute. Cuando el periodo Sin perjuicio de vacaciones fijado lo anterior, en el calendario caso de que la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal estuviera derivada del por embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto por descanso maternal o de la paternidadpaternal, se el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesfijada en el calendario, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensiónsi la incapacidad temporal o disfrute del permiso coincidiese con la misma, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismascorresponda.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. El régimen Los trabajadores y trabajadoras de la FASS disfrutarán de veintidós (22) días laborables de vacaciones anuales retribuidas al año. Será obli- gatorio su disfrute y, en ningún caso, el no disfrute de estas vacaciones motivará su compensación económica, ni generará derecho a disfrutarla en años posteriores. El personal de la FASS deberá disfrutar dichos 22 días dentro del personal afectado por periodo comprendido entre el presente Convenio1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, será ambos inclusive. El periodo vacacional se podrá fraccionar en 2 etapas, no pudiendo ninguna de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando ella ser inferior a 5 días, debiendo disfru- tarse el periodo de vacaciones fijado mayor duración entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre y en todo caso, en este intervalo en el calendario supuesto de no fraccionarse. Excepcionalmente, siempre que este debidamente justifi- cado, podrá establecerse una distribución del periodo vacacio- nal distinta de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas expuesta en el párrafo anterior anterior. No obstante, para garantizar la prestación directa del Ser- vicio Andaluz de Teleasistencia, los trabajadores y trabajado- ras disfrutarán las vacaciones anuales en dos periodos de 5 y 17 días laborables respectivamente. A tal efecto, serán estable- cidos turnos de vacaciones que impida se ofertarán al personal. En caso de coincidencia de dos o más trabajadores o trabajadoras de los posibles en un turno, se aplicarán criterios preestableci- dos para dilucidar a quienes corresponde. Si las vacaciones estuvieran programadas de antemano, y el trabajador disfrutarlaso trabajadora no las pudiese iniciar por situarse incapacidad temporal, total o parcialmentepodrá hacerlo fuera del periodo pre- visto, durante el pero siempre dentro del año natural al que correspondencorresponda. Si la incapacidad temporal sobreviniera dentro de su periodo vacacional, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final se suspenderán dichas vacaciones, salvo ingreso hospitalario debidamente acreditado, en cuyo caso se podrán disfrutar en otro periodo dentro del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince natural los días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadoshospitalización. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período estar disfrutando de vacaciones aquél y sobreviniere una circunstancia que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de justifique un permiso retribuido, no se prorrogará la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución duración de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones días que hubie- ren correspondido de anunciospermiso o licencia. Los trabajadores y trabajadoras que cesen, para conocimiento por cualquier motivo en el transcurso del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacionalaño sin haber disfrutado xx xxxx- ciones, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx les abonará la parte proporcional correspondiente. Las El trabajador o trabajadora de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año natural de su contratación, la parte proporcional de vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a correspondiente desde la fecha de iniciación su ingreso hasta el fin de las mismasaño o hasta la terminación de su contrato, si éste ha de producirse dentro del año. En todo caso, es necesario garantizar durante el periodo vacacional el mantenimiento de todos los servicios que presta la FASS, así como el buen desarrollo de sus programas.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. El régimen Todo el personal acreditando una antigüedad mínima de un año tendrá derecho a veintidós días laborables al año retribuidos con el promedio de las percepciones de los doce últimos meses, integrado por salario grupo, plus diferencial si lo hubiese, complemento por supresión de la antigüedad, horas complementarias, parte proporcional de las pagas extraordinarias, nocturnidad habitual si la hubiere y mejoras voluntarias. Quedan excluidas, por tanto, el importe de las horas extraordinarias. Se entenderá por día laborable todos los días del período de disfrute de las vacaciones salvo los correspondientes a los dos días de descanso semanal y festivos oficiales. Los períodos de disfrute de vacaciones anuales retribuidas tendrán una semana de duración como mínimo y sólo se podrán fraccionar en tres periodos de disfrute, salvo que entre la empresa y el trabajador se pacte otra duración. Las empresas establecerán el período de vacaciones en función de las necesidades de cobertura de los servicios. El calendario de vacaciones se hará público con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de inicio de las vacaciones. El cómputo de inicio de las vacaciones no se podrá realizar en festivo o en un día de descanso del trabajador. El personal afectado con hijos de edades comprendidas entre los tres y los dieciséis años tendrá preferencia en la elección de turno de vacaciones si lo escogen dentro del período vacacional escolar. La elección de los turnos de vacaciones se realiza mediante un sistema rotativo de forma que el trabajador que un año escoja en primer lugar, no lo hará el año siguiente. En el supuesto de suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, que coincida con el presente Conveniodisfrute de las vacaciones, será no se computarán a efectos de treinta vacaciones los días naturales para todos los trabajadoresque duró esta situación. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado aplicará lo establecido en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir art. 38.3 del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes Estatuto de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismastrabajadores.

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Samples: cemsvh.cat

Vacaciones. El régimen de 1. Las vacaciones anuales tendrán la duración del siguiente cuadro por territorios: Barcelona 22 días laborables, que en ningún caso puedan suponer menos de 30 días naturales, no absorbiendo los festivos intersemanales, a disfrutar entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de forma ininterrumpida. Se pacta expresamente que las vacaciones se realizarán por turnos rotativos. Las vacaciones serán retribuidas con el salario base y el plus de vinculación, si procede. Cuando las vacaciones por mutuo acuerdo de las partes se realicen fuera del personal afectado periodo pactado, los trabajadores percibirán una gratificación por el presente Convenio, será de los treinta días naturales para todos o su equivalente prorrateado. Esta gratificación se encuentra recogida en la tabla salarial de conformidad con el anexo 1 Girona 31 días naturales. Las vacaciones ha de fijarlas la dirección de la empresa, como resultado de la negociación que ha de mantener con los representantes de los trabajadores/as, o con las mismas personas trabajadores en caso de ausencia de sus representantes. Cuando Si no disfrutan 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de octubre, ambos incluidos, las personas trabajadoras tendrán derecho a una compensación de cinco días más de vacaciones, a elección de la empresa que serán sustituidos por su equivalente en salario. No obstante, la empresa y su personal podrán pactar el disfrute de las vacaciones en periodos diferentes al comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de octubre, asimismo, las personas trabajadores que lo soliciten por escrito podrán pactar con la empresa el disfrute de las vacaciones en un periodo diferente; en estos dos supuestos no existirá obligación de compensación de cinco días más de vacaciones. Lleida 31 días naturales, que de no existir acuerdo previo entre las partes, se disfrutarán por un período mínimo de 25 días, durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, de forma rotativa y efectuando turnos en estos meses. Si coincide el inicio del periodo de vacaciones fijado en el calendario con un día festivo o de descanso compensatorio, las vacaciones comenzarán con posterioridad al mencionado día. Tarragona 22 días laborables sin que nunca puedan ser menos de 30 días naturales, sin absorber los festivos intersemanales y se han de disfrutan, preferentemente, xx xxxx a septiembre, de acuerdo con las necesidades de la empresa coincida en el tiempo y de común acuerdo entre las partes, con un mínimo del 5% o una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida persona al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálicomes. Los trabajadores trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual las mismas no hubiesen completado llevasen trabajando un año efectivo en la plantilla de la Empresa, empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anualtrabajado. Las Empresas empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse sustituir mediante contrato temporal a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer trabajadores que se exceda, en la práctica, encuentren disfrutando su periodo de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasvacaciones.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. El régimen Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 32 días naturales para todos que podrán disfrutarse preferentemente entre los trabajadoresmeses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período. Las fechas de disfrute del periodo de vacaciones que correspondan se conocerán con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º xx xxxxx y el último día de septiembre. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada del de trabajo por parto o de la paternidadadopción/acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el Quien se encuentre disfrutando de su periodo anual de vacaciones fijado y caiga durante el mismo en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a disfrutar de los días no disfrutados, en el calendario momento en que cause alta médica. En estos supuestos, las fechas de la empresa coincida en disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre partes. Asimismo, el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas personal disfrutará anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las señaladas vacaciones ni podrán ser disfrutados en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlaslos puentes, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año salvo pacto en que se hayan originadocontra. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada Las empresas podrán excluir para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla los días de la Empresalibre disposición los períodos de máxima actividad comercial acreditada. Igualmente, disfrutarán se disfrutará de un número día más de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal permiso retribuido que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida coincidirá con el día 24 o 31 de mayor actividad productiva estacional diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse trabajador/a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en y la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasempresa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Vacaciones. El régimen de Las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será serán de treinta 24 días naturales laborables para todos los trabajadores. Cuando el periodo de La vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá podrán ser compensada compensadas en metálico. Los trabajadores , por lo que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal deberá adoptar las medidas oportunas para que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente trabajadores puedan disfrutar de su vacación anual. Las Empresas podrán periodo vacacional en el preceptivo año natural y podrá excluir como período de vacaciones aquél periodo vacacional, aquel que coincida con el de la mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro Para el personal en régimen de distribución de turnos, las vacaciones se expondrá vendrán reflejadas en el calendario y cuadrante anual. El personal de jornada normal deberá conocer las fechas de sus vacaciones con una antelación de tres meses como mínimoa su periodo vacacional y al menos 15 días deberán estar comprendidos en época estival (Junio a Septiembre). A efectos meramente enunciativos, en los tablones términos y desarrollo vigentes de anuncioslo preceptuado en Real Decreto 2/2015, para conocimiento del personal. Dicha distribuciónde 23 de octubre, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer por el que se excedaaprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, atendiendo en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del convenio, se enumeran en la presente norma los siguientes apartados referentes a las materias que se tratan en el presente artículo: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el XVIII Convenio Colectivo General de la Industria Química. Con la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de los mismos, se incluye como Anexo del presente Convenio la tabla de los grados de parentesco. En lo no previsto en este apartado, se remitirá al Convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, suscrito el 28 xx Xxxxx de 2013 y publicado en el B.O.E. n.º 181 de 30 de Julio de 2013 y al apartado cuatro del artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre. En el caso de parejas estables, cuya convivencia quede justificada y debidamente acreditada (certificado municipal), el compañero/a tendrá derecho a las licencias retribuidas comprendidas en este artículo. Las parejas de hecho disfrutarán en las mismas condiciones de todas las licencias referidas en el presente artículo, salvo la licencia señalada en primer lugar. Para acreditar la condición xx xxxxxx de hecho, el solicitante deberá aportar certificado del Registro que al efecto tenga la Administración, conforme estipula la legislación vigente. Lo no contemplado en el presente artículo de Permisos Retribuidos, de determinados supuestos que dan derecho a permiso retribuido y que vienen establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y que constituyen derecho mínimo necesario, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del TRELT y en él Convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, suscrito el 28 xx Xxxxx de 2013 y publicado en el B.O.E. n.º 181 de 30 de Julio de 2013, en la práctica, de la jornada laboral máxima o todos aquellos permisos que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes no vienen expresamente contemplados en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasConvenio.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El régimen de Las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de se fijan en treinta días naturales naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera: - Veintiún días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para todos la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. - Los restantes nueve días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones xx xxxxxx durante el periodo fijado al efecto -15 xx xxxxx a 15 de septiembre- abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria de 147,80 euros, salvo las Empresas del Sector de Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos xx Xxxxxxx, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica que abonarán 7,39 euros por cada día de vacación trasladado. Para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, el importe de la Bolsa se incrementará en la misma proporción de los salarios. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1.º xx xxxxx. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o previsto en el artículo 48-4 de la paternidadLey 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dichas situaciones, inmediatamente después de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo suspensión, de suspensión aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado , no dando lugar en el calendario ningún caso a la percepción de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasbolsa anteriormente establecida.

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Samples: www.jucarconsultores.es

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales para todos habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los trabajadoresmeses xx xxxxx a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 50 del parto o de la paternidadpresente convenio, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que que, durante dicho período período, haya de ejecutar obras necesarias, tareas labores de conservación y reparaciónempresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán El empresario podrá excluir como período de vacaciones aquél vacacional aquel que coincida con el de la mayor actividad productiva estacional de la Empresaempresa, previa consulta con los Representantes representantes de los Trabajadorestrabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, cuenta sin que estos éstos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso al año en curso. El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus derechohabientes. El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su período ordinario de descanso. Las empresas, cuando se produzca la situación de Incapacidad Temporal durante el período vacacional, en el supuesto que éste no se interrumpa y solamente durante dicho período, completarán, hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx que debiera percibir el trabajador en dicho período, las prestaciones económicas de Incapacidad Temporal.

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Samples: www.medinalaboral.com

Vacaciones. El régimen En el ánimo de flexibilizar el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas del que permita conciliar las necesidades organizativas y de producción y a la vez las de índole personal afectado o familiar, se acuerda por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario parte de la empresa coincida en Empresa y la Representación de los/las trabajadores/as de distribuir el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo disfrute de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta más de un periodo. Los/as trabajadores/as fijos/as de plantilla y con contratos temporales superiores a la un año de dichas situacionesduración, inmediatamente después disfrutarán anualmente de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo 22 días hábiles de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior retribuidas. Los festivos que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural coincidieran en sábado x xxxxxxx, se computarán como un día más de vacaciones. El disfrute de los 22 días hábiles de vacaciones será preferentemente en los periodos siguientes: - Durante 10 días hábiles dentro del periodo comprendido entre Julio y septiembre, preferentemente julio y agosto. Este periodo se conocerá dos meses antes al que correspondencomienzo del disfrute de las mismas. - Durante el periodo xx Xxxxxxx, se podrán disfrutar de vacaciones siempre y cuando las necesidades de la Empresa lo permitan (planificación de producción, logística, ventas, etc.…) de dicho periodo. - Asimismo, y previo acuerdo con el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad Comité de Empresa, se podrán establecer puentes a cuenta de días de vacaciones en función de la planificación de la producción. - El resto de los días laborables pendientes de disfrutar, serán de libre disposición, previo aviso de 10 días a la Empresa y siempre de acuerdo con las necesidades tanto organizativas y de producción existentes en ese momento. Aquellos/as trabajadores/as que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para soliciten el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo vacaciones en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional una misma fecha y puedan provocar perjuicios al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección proceso productivo de la Empresa consignará y también desde el personal punto de vista organizativo, se establecerá un reparto de fechas siempre que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación sea posible y reparación, concertando particularmente con los interesados que permita la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional continuidad de la Empresaactividad. En previsión de periodos de baja actividad, la Empresa podrá reservar días de vacaciones, para su disfrute en dichos períodos, previa consulta con comunicación a los Representantes de los/las trabajadores/as. Según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 30 de 1991, artículo 6. y en el Convenio Colectivo nacional del sector, 'A efectos de cómputo de los Trabajadoresperíodos a considerar en la fijación de los importes de las bases reguladoras de prestaciones y de períodos de carencia, así como, en su caso, para la determinación del porcentaje a aplicar para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación, a cada día o porción de día efectivo de trabajo se añadirá la parte proporcional de los días de vacaciones, festivos no recuperables y de descanso semanal que, en cada caso, corresponda y por los que asimismo se haya cotizada. El cuadro de distribución de personal con contrato fijo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias y lo correspondiente a las vacaciones se expondrá con una antelación en proporción al tiempo efectivamente trabajado, salvo que la retribución sea bajo la modalidad xx xxxxxxx hora global en cuyo caso ésta incorporará la totalidad de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, conceptos retributivos en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasproporción adecuada.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. Provincias de Barcelona, Lleida y Girona. Se establece para todo el personal sujeto a este Convenio un periodo de vacaciones de 31 días naturales retribuidos tal como se especifica al artículo 55. El personal que no lleve la anualidad completa al servicio de la empresa tiene que disfrutar de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado, Este año se computa desde el 1 xx xxxxxx hasta el 31 de julio del año siguiente, a excepción de Lleida que el periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre. Las vacaciones se establecerán preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Para eso las empresas realizarán un plan de vacaciones que será conocido por los trabajadores/as, para sus delegados/as y los Comités de empresa con 2 meses de antelación y que se expondrá en el tablón de anuncios. Sólo en los casos de urgencias, imponderables o subrogaciones no previstas que alteren este plan, y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, se puede variar la programación realizada con anterioridad. De común acuerdo, empresas y trabajadores/as, de forma individual, podrán llegar a acuerdos de realización de vacaciones en otras fechas del año que las indicadas como preferentes. Las fechas de los días de vacaciones del trabajador/a pluriempleado las establecerá aquella de las empresas para la cual realice la parte de jornada mayor. En caso de igualdad, aquella de más antigua vinculación con el mencionado trabajador/a. Si al momento de iniciarse su periodo de vacaciones, el trabajador/a se encuentra en situación de IT, estará en lo que disponga la legislación laboral vigente. Cuando el periodo de descanso por maternidad coincida con el periodo de vacaciones, los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones una vez finalizado el descanso. Provincia de Tarragona El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será es de treinta 31 días naturales para todos los trabajadoresgrupos y niveles profesionales. Cuando En el supuesto de que el periodo de disfrute de las vacaciones fijado en el calendario coincida con alguna de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazolas fiestas de ámbito nacional o local, el parto o la lactancia natural o trabajador/a las tiene que disfrutar a continuación, de forma inmediata y de acuerdo con el periodo número de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, días que hayan coincidido con los festivos. Las vacaciones se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida disfrutarán entre los meses días 0 xx xxxx x 30 de octubre, y preferentemente xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores En el supuesto que en la fecha determinada para el disfrute trabajador/a antes de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla disfrutar del periodo de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección se encuentre en una situación de la Empresa consignará el personal incapacidad temporal, tendrá que durante dicho período haya disfrutar de ejecutar obras necesarias, tareas las mismas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadoresmanera inmediata al alta. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá tiene que exponer con una antelación de tres meses de tiempo como mínimo, mínimo en los tablones el tablón de anuncios, para conocimiento del anuncios y tiene que ser confeccionado entre la dirección y el Comité de empresa o delegado/a de personal. Dicha distribución, al adecuarse El cómputo se hará de enero a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondientediciembre. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por no se iniciarán en día festivo del trabajador, ni tampoco en el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.día que coincida con el descanso semanal del trabajador/a.

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Samples: asociadosafelin.com

Vacaciones. El régimen 1.-Las vacaciones serán de 30 días naturales o 26 días laborales para todo el personal con una antigüedad igual o superior a un año y su disfrute será de forma continuada durante 15 días en el mes de agosto y los otros 15 días a elección del propio trabajador. 2.-No obstante lo anterior, por razones organizativas técnicas o de negocio podrán establecerse en el calenda- rio turnos de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos distintos a los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado meses y períodos establecidos en el calendario punto anterior. 7.-En caso de cierre de la empresa coincida en el tiempo por vacaciones, la Dirección designará al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, entreteni- miento, obras necesarias, etc, concertando particular- mente con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o los interesados la lactancia natural o con el periodo forma más conveniente de suspensión del contrato derivada del parto o de su vacación anual. será resuelto por la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanjurisdicción social. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los 10.-Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual vacaciones no hubiesen completado un año efectivo activo en la plantilla de la Empresaempresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de De haberse establecido el cierre del centro de trabajo por vacaciones, que imposibilite la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución realiza- ción de las funciones del trabajador, éste no sufrirá merma alguna en su retribución. 11.-El personal con derecho a vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes cese en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán transcurso del año tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondientesu parte proporcio- nal según el número de días trabajados. Las 12.-Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha media resultante de iniciación los últimos noventa días de trabajo efectivo anteriores al disfrute de las mismas, con la excep- ción en dicho promedio de las retribuciones satisfechas por la realización de horas extraordinarias. 13.-Las ausencias al trabajo por Incapacidad Temporal o maternidad serán consideradas como de trabajo efec- tivo a efectos del devengo de vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo De Fabricacion De Derivados Del Cemento De Cantabria

Vacaciones. El régimen período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Conveniovacaciones, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadequivalentes a 21 días laborables, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida extenderá entre los meses xx xxxxx a septiembrey septiembre con carácter general, tal y como se expone en el calendario anexo. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores El personal que en inicie el período de vacaciones de 30 días (21 laborables) previo acuerdo con el mando y la fecha determinada para el disfrute dirección, de acuerdo con la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo planificación productiva o de servicios prestadosen su departamento o taller, en los meses de enero, febrero, marzo x xxxxx, percibirá una bonificación de 350,00 euros y de 250,00 euros quienes lo hagan en mayo, octubre, noviembre o diciembre. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución disfrute parcial de las vacaciones dentro de estos meses, se expondrá abonará la parte pro- porcional. Se mantiene vigente para el mes xx xxxxx, el 3 por ciento de prima de compensación. El calendario pactado garantiza el mantenimiento del nivel productivo en los días en que esté abierta la empresa, para ello hace una distribución de la plantilla por grupos señalando los días libres y vacaciones, y de los días laborables que corresponden a cada grupo. Será posible todo cambio de grupo entre trabajadores y trabajadoras del mismo nivel, que garantice y mantenga la coherencia y el potencial de los grupos de trabajo. Este cambio deberá notificarse con una la antelación suficiente, quince días naturales y se plasmará por escrito con acuerdo de las dos personal y de su responsable, con el Vº Bº del departamento de Recursos Humanos. De manera individual y excepcionalmente, se podrán solicitar cambios en los días libres (verdes) y vacaciones, de manera que la producción no se vea afectada, o que este cambio sea asumible por la organización. Esta solicitud se hará por escrito, con la antelación de tres meses como mínimoal menos quince días (15 días) natu- rales, en los tablones y tendrá el acuerdo de anuncios, para conocimiento su responsable con el Vº Bº de Recursos Humanos. En la confección del personalcalendario de vacaciones y de descansos se intentará conciliar al máximo la vida familiar con la vida laboral. Dicha distribución, Esta distribución de vacaciones se analizará al adecuarse a los distintos turnos finalizar cada año al objeto de disfrute de valorar las vacaciones, no podrá suponer disfunciones o problemas que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismashayan podido generar.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. El régimen personal al servicio de las empresas disfrutará de veinticuatro días laborales retribuidos anuales. Las personas trabajadoras con edad comprendida entre los 60 y 62 años cumplidos al inicio del año en que se trate, disfrutarán de 26 días laborales y de 28 días aquellas/os con una edad entre 63 y 65 años. En ambos supuestos será requisito indispensable acreditar una antigüedad en la empresa superior a doce años a día 1 de enero del año de que se trate. El período de disfrute será preferentemente durante los meses xx xxxxxx y septiembre. Se conviene que las vacaciones pueden ser fraccionadas en varios períodos. En caso de que la fracción sea superior a dos periodos deberá existir consenso entre empresa y trabajador/a, en este caso un período no puede ser inferior a diez días laborales. El disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado. Las personas trabajadoras tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. Procederá determinar un nuevo período de disfrute de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado cuando, antes, simultáneamente o después de iniciadas, la persona trabajadora pasa a la situación de incapacidad temporal que le impide disfrutarlas. (STS 17-01-2013.) Teniendo en cuenta que las vacaciones se establecen por el presente Conveniodías laborables, será de treinta días naturales para todos no computarán los trabajadoresxxxxxxx, xxxxxxxx ni cualquier otro día festivo nacional, autonómico o local. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal Incapacidad Temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión de contrato de trabajo, previsto en los apartados 4, 5 y 7 del contrato derivada artículo 48.4 del parto o de la paternidadET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dichas situaciones, inmediatamente después de dicho precepto le correspondería al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal que, por contingencias distintas las causas indicadas, el/a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador trabajador/a no haya podido disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondencorrespondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasincapacidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal

Vacaciones. El régimen Durante la vigencia del presente acuerdo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 21 días efectivos según calendario anual compensado. La Dirección, en la concesión de las vacaciones, tendrá presente, siempre y cuando se acredite, la necesidad de coincidencia con las vacaciones, durante dicho período, del personal afectado cón- yuge o pareja de hecho, de la persona afectada. Se entiende por el presente Conveniodías efectivos los contemplados entre lunes y viernes en jornada laboral de 8 horas, será teniendo los sábados del mes xx xxxxxx la consideración de treinta días naturales para todos día libre en los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado mis- mos términos establecidos en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoanual. En cualquier caso, el parto o la lactancia natural o con el periodo vacacional no será inferior a 30 días naturales. Sin menoscabo de suspensión del contrato derivada del parto o las aplicaciones de la paternidadlos calendarios actuales, estas vacaciones se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones fijarán en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx de julio y agosto, de manera que cubran el número máxi- mo de semanas completas de forma continuada. Una semana, a septiembreconcretar en cada centro, completa, fija y situada al principio o al final del período, podrá ser utilizada por el trabajador de la siguiente manera: Si el empleado o empleada decide trabajar esa semana, para su disfrute en otro tiempo dif- erente al período veraniego establecido en calendario, podrá hacerlo con tres condiciones: Preaviso de dos meses. La vacación anual no podrá semana deberá ser compensada en metálicocompleta. Los trabajadores que en la fecha determinada para el El disfrute de la vacación anual no hubiesen completado esa semana será fijado en un año efectivo periodo acordado con su responsable, pudien- do ser éste en la plantilla días sueltos. Las Direcciones de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional las empresas designarán al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesariasefectuar labores de limpieza, tareas mantenimiento, conservación, reparación o que deba continu- ar trabajando en la realización de conservación trabajos en curso urgentes o inaplazables. Al personal que por lo indicado en el párrafo anterior no pueda disfrutar de sus vacaciones xx xxxxxx en el período señalado en el calendario anual compensado, la empresa deberá comunicárselo personalmente y reparaciónpor escrito, concertando particularmente con dos meses de anticipación como mínimo y aquél, dentro de los interesados treinta días siguientes, comunicará a la forma más conveniente Dirección el período elegi- do para su disfrute, que podrá estar comprendido entre los meses xx xxxxx del propio año y junio del año inmediato siguiente. La Dirección accederá a ello siempre que no entorpez- ca la marcha normal de su vacación anuallos trabajos que dieran lugar a este cambio de período de disfrute. Este plazo de preaviso sólo podrá alterarse en caso de reconocida urgencia no previsible con la antelación suficiente al plazo indicado, y será preceptivo informar a los Comités de empresa. No obstante, lo anterior, la Dirección tratará, en todos los casos en que ello sea posible, de efectuar la citada comunicación con tres meses de anticipación, tanto a la persona afecta- da, como a la Representación de los Trabajadores, a cuyo efecto, se mantendrá una reunión con ésta con la suficiente antelación. Las Empresas vacaciones serán ininterrumpidas, si bien podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional fraccionarse a iniciativa de la Empresaempresa o del propio trabajador y previo acuerdo de ambas partes. La baja por incapacidad temporal interrumpirá las vacaciones, previa consulta con pudiéndose disfrutar éstas, una vez se ha producido el alta, de acuerdo a los Representantes plazos y requisitos estipulados en el artí- culo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. El cuadro La fecha del disfrute, será siempre de distribución acuerdo con las necesidades del trabajo. Cualquier petición individual de las vacaciones se expondrá con una antelación cambio de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá será estudiada por la Direc- ción de cada centro de trabajo, en base a las necesidades productivas durante la fecha so- licitada, y la posibilidad de dar correcta ocupación durante el mismo régimen establecido en período normal de vacaciones. Para la concesión de esta petición tendrán preferencia aquellas personas que acrediten la necesidad de coincidencia con las Empresas para vacaciones de su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida como tal durante dicho período. La retribución durante el pago periodo de haberes vacaciones comprenderá los siguientes conceptos, siempre y cuando, tengan la naturaleza de ordinarios en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 sentido de ser percibidos por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos la habitualidad en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.su ejecución:‌

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Samples: ccoo.app

Vacaciones. El régimen Por su carácter irrenunciable las vacaciones se disfrutarán ineludiblemente dentro del año laboral a que correspondan, no pudiéndose acumular a otro distinto ni compensarse en metálico, salvo necesidades imperantes del servicio, previo acuerdo con el trabajador. Se establece un periodo vacacional de cinco meses: xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre y diciembre, salvo en el Área de Consultas Externas y Pruebas Funcionales en la que se excluye el mes de diciembre del periodo vacacional. En aquellas unidades en que su mayor actividad coincida con este periodo, el porcentaje de trabajadores de vacaciones anuales retribuidas no podrá superar el 20% mensual. No obstante, cualquier trabajador podrá solicitar vacar fuera del personal afectado por el presente Convenio, periodo establecido. La duración anual será de treinta días naturales para todos los trabajadoresnaturales. Cuando el periodo no se tenga derecho al dis- frute de un mes de vacaciones fijado por resultar que dentro del año natural el tiempo de servicio es inferior a doce meses, se calcularán los días que en proporción al tiempo trabajado de- ban otorgarse. De resultar una fracción de este cómputo se fijará el número entero de días más cercano. A efectos de cómputo temporal se considerará que ha existido interrupción de servicio en los períodos correspondientes a la situación de permiso sin sueldo y sanción de suspensión de empleo y sueldo por razón disciplinaria. Las vacaciones podrán fraccionarse a petición de los trabajadores o a petición de la Empresa, y previo acuerdo entre ambas partes. Se podrán fraccionar en no más de dos períodos, cada uno de ellos con un mínimo de siete días. Cuando se fraccionen en dos pe- ríodos se reconocerá que la suma de los mismos será de veintiséis días laborables, consi- derándose entre ellos los sábados aún cuando corresponda descansar, y veintidós labora- bles si la jornada habitual se desarrolla de lunes a viernes. El trabajador solicitará sus vacaciones con anterioridad al día 15 xx xxxxx. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos del comienzo de disfrute. La autorización de las vacaciones se realizará preferentemente por escrito. El trabajador que se encuentre en situación de IT en el calendario momento de iniciar sus vaca- ciones mantendrá el derecho al disfrute de las mismas en un nuevo periodo durante el año natural. El nuevo señalamiento se acordará con la empresa coincida Empresa. Esta medida quedará en el tiempo con una incapacidad temporal derivada sus- penso si se produce un incremento en la media de absentismo del embarazoaño anterior, según la casuística, y sometido a la Comisión Paritaria. Por cada seis años trabajados en la Empresa Pública Hospital Xxxxx del Sol, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tra- bajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo un día más de vacaciones fijado en el calendario retribuido. El cómputo de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas los días trabajados se realizará a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más 31 de dieciocho meses a partir del final diciembre del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasanterior.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. El régimen Las vacaciones para todo el personal del Instituto Municipal de Deportes, a disfrutar durante cada año natural, serán de 22 días laborables, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor. A efectos exclusivos de cómputo de los días de vacaciones, únicamente tendrán la consideración de días no laborables: sá- xxxxx, xxxxxxxx, y aquellos otros incluidos en el calendario labo- ral como festivos; para de esta forma conseguir un cómputo uniforme aplicable a las distintas jornadas y horarios existentes. Además según años de servicio: Entre 15 y 20 años de servicio trabajado 1 día más de vacaciones anuales retribuidas Entre 21 y 25 años de servicio trabajado 2 día más de vacaciones Entre 26 y 30 años de servicio trabajado 3 día más de vacaciones A partir de 31 años de servicio trabajado 4 días más de Estos días adicionales de vacaciones supondrán una disminu- ción del cómputo anual, a razón de 7 horas día. Las vacaciones no podrán ser compensadas económicamen- te, teniendo todo el personal laboral del Instituto Municipal de Deportes la obligación de disfrutarlas. A voluntad del/a trabajador/a podrá sumarse al periodo de va- caciones el excedente de jornada trimestral resultante. El periodo de disfrute de las vacaciones puede ser continuado o fraccionado, a solicitud del/la interesado/a, siendo el límite de 4 periodos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del Servicio, debiendo éste quedar garantizado y sin que por tal motivo sea necesaria la realización de horas extras, ni abono de diferencias salariales. El día sobrante de este cómputo hasta completar los 31 días natu- rales, podrá sumarse a uno de estos periodos o disfrutarse sepa- radamente, a disposición del/la trabajador/a. Exclusivamente para el periodo estival de 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, cada servicio confeccionará un Plan de Vacaciones Estival, pactado con sus trabajadores, exceptuando al personal temporal y fijo discontinuo, remitiéndolo al Servicio de Administra- ción antes del 31 xx xxxxx, donde se indique el período vacacio- nal por trabajador. El Instituto Municipal de Deportes remitirá a los miembros del Comité de Empresa el Plan de Vacaciones y lo hará público antes del 15 xx xxxxx Los Jefes de Servicio comunicarán al Servicio de Adminis- tración las variaciones del Plan debidamente motivadas. Cual- quier modificación a este Plan será consultada con el Comité de Empresa. de Enero del año siguiente, exceptuando la IT por maternidad. Si una vez programado el periodo vacacional y con carácter previo al inicio de dicho periodo, el trabajador se viera afectado por de incapacidad temporal, se retrasará el presente Convenio, será disfrute de treinta días naturales para todos los trabajadoreslas vacaciones. Cuando Finalizado el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoI.T., el parto o la lactancia natural o trabajador deberá incorporarse previamente a su Servicio y acordar con su Jefatura el periodo vacacional que le corresponda, siempre supeditado dicho perio- do a las necesidades del servicio. El periodo del disfrute vacacional podrá acumularse al permiso de suspensión del contrato derivada del parto o de maternidad, lactancia y la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado aun habiendo expirado ya el año natural a que correspondan. Cuando el tal periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismascorresponda.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Del Instituto Municipal De Deportes De Cordoba

Vacaciones. El régimen Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 30 días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de podrán disfrutarse de forma ininterrumpida preferentemente entre los meses xx xxxxx a y septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período. Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre la empresa y el trabajador las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º xx xxxxx y el último día de septiembre. Las vacaciones no comenzarán en domingo, día festivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado. Si un trabajador causa baja por IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional o por hospitalización no programada, tendrá derecho a que la fecha determinada empresa fije dentro del mismo año natural, un nuevo periodo de vacaciones si la situación de IT se hubiera producido antes del disfrute de las que tuviera programadas. Si finalizado el año natural, el trabajador continuara en la situación de IT, este perderá el derecho al descanso vacacional sin tener derecho a indemnización o compensación económica alguna. Aquellas trabajadoras que no hubieran podido disfrutar todas sus vacaciones anuales por causa del descanso por maternidad, podrán disfrutar su periodo vacacional o, en su caso, el periodo que quedara pendiente, hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente al del nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, del hijo o hija. La concreción del nuevo periodo de disfrute del descanso vacacional se realizará de mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora, en caso de desacuerdo corresponderá a la empresa dicha concreción. Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán ser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla los días de la Empresa, disfrutarán libre disposición los períodos de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasactividad.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. El régimen de Las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por tendrán una duración de veintitrés días laborales y se disfrutarán entre el presente Convenio0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado preferentemente en el calendario mes xx xxxxxx, en forma continuada o fraccionadas en dos períodos. A estos efectos los sábados tendrán la consideración de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada festivos. No obstante lo anterior, siempre que las necesidades del embarazoservicio lo permitan, el parto trabajador o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar trabajadora podrá dividir las vacaciones en fecha distinta dos periodos: uno de cinco días como mínimo a ocho días como máximo, laborales consecutivos fuera del período estival; y otro, durante el período estival por el resto de días consecutivos hasta completar los veintitrés. Para poder disfrutar de los días de vacaciones fuera de los meses xx xxxxxx, se requerirá una solicitud de la persona interesada, con el informe favorable del responsable de dichas situacionessu unidad, inmediatamente después dirigida al Servicio de finalizar Personal, y la autorización estará condicionada a las necesidades del servicio. El comienzo y final de las vacaciones será dentro del año a que correspondan y éstas no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las siguientes. El período de tiempo en que han de disfrutarse las vacaciones se determinará teniendo en cuenta la elección del interesado y condicionado a las necesidades del servicio. Si las vacaciones anuales estuvieran programadas de antemano y el periodo suspensióntrabajador o trabajadora no las pudiese disfrutar por incapacidad temporal, aunque haya terminado maternidad o por riesgo durante el embarazo, a que hace referencia el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrá disfrutarlas fuera del período previsto, respetando las necesidades del servicio y, siempre que sea posible, dentro del año natural a que correspondan. Cuando el periodo El trabajador o trabajadora de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su contratación, la parte proporcional de vacaciones fijado correspondiente desde la fecha de su ingreso hasta fin de año o hasta la terminación de su contrato, si éste ha de producirse dentro del año. A los trabajadores o trabajadoras que cesen, por cualquier motivo, en el transcurso del año sin haber disfrutado de vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente. El personal laboral tendrá derecho a disfrutar de siete días naturales consecutivos en Navidad y Semana Santa respectivamente. El calendario laboral de la empresa coincida en Universidad de La Rioja establecerá el tiempo período de disfrute de acuerdo con una incapacidad temporal por contingencias distintas los turnos correspondientes. El derecho a elegir turno de vacaciones será rotatorio, salvo acuerdo entre las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad trabajadoras y trabajadores afectados y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir se respeten las necesidades del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasservicio.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal De Administración Y Servicios Laboral De La Universidad De La Rioja

Vacaciones. Se establece para todo el personal sujeto al presente convenio un período de va- caciones de 31 días naturales retribuidos tal como se especifica en el artículo 85. El personal que no lleve la anualidad completa al servicio de la empresa disfrutará de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado, computándose dicha anualidad desde 1 xx xxxxxx hasta 00 xx xxxxx xxx xxx xxxxxxxxx, x xxxxxxxxx xx Xxxxxx que el periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre. Las vacaciones se establecerán preferentemente en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Para ello las empresas realizarán un plan de va- caciones que será conocido por los trabajadores, por sus delegados y los comités de empresa con 2 meses de antelación y que se expondrá en el tablón de anuncios. Sólo en los casos de urgencias, imponderables o subrogaciones no previstas que alteren dicho plan, y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá variarse la programación realizada con anterioridad. De común acuerdo, empresas y trabajadores, de forma individual, podrán llegar a acuerdos de realización de vacaciones en otras fechas del año que las indicadas como preferentes. Las fechas de los días de vacaciones del trabajador pluriempleado las establecerá aquélla de las empresas para la que realice la parte de jornada mayor. En caso de igualdad, aquélla de más antigua vinculación con dicho trabajador. Si al momento de iniciarse su período de vacaciones, el trabajador se halla en situación de I.T., se estará a lo que disponga la legislación laboral vigente. Cuando el periodo de descanso por maternidad coincida con el periodo vaca- cional, los/as trabajadores/as disfrutarán de sus vacaciones una vez finalizado el descanso. Provincia de Tarragona El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será es de treinta 31 días naturales para todos los trabajadorestodas las categorías profesionales. Cuando En el supuesto que el periodo de vacaciones fijado en el calendario disfrute de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la coincida con alguna de dichas situaciones, inmediatamente después las fiestas de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total ámbito nacional o parcialmente, durante el año natural al que correspondenlocal, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses las disfrutará a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacacióncontinuación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida inmediata y de acuerdo con el número de días que hayan coincidido con los festivos. Las vacaciones se disfrutarán entre los meses días 1 xx xxxx y 30 de octubre, y prefe- rentemente xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores En el supuesto que en la fecha determinada para el disfrute trabajador antes de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla disfrutar del periodo de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección se encuentre en una situación de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya incapacidad temporal, habrá de ejecutar obras necesarias, tareas disfrutar de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la las mismas de forma más conveniente inmediata al alta. Se habrán de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida retribuir con el salario base más la antigüedad y se incorpora el plus de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con nocturnidad en los Representantes de los Trabajadoressupuestos que proceda. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses de tiempo como mínimo, mínimo en los tablones el tablón de anuncios, para conocimiento del anuncios y debe ser confeccionado entre la dirección y el comité de empresa o delegado de personal. Dicha distribución, al adecuarse El cómputo se hará de enero a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondientediciembre. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por no se iniciarán en día festivo del trabajador, ni tampoco en el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasdía que coincida con el descanso semanal del trabajador.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, será Convenio disfrutarán de treinta 30 días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado retribuidas. Sin perjuicio de lo establecido en el calendario la legislación vigente y en desarrollo de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo esta materia se establece: Período de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. mismas: Año Natural Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual las vacaciones anuales no hubiesen completado un año efectivo activo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional proporcionales al tiempo de servicios prestados. En caso este supuesto, de haberse establecido el cierre del centro centro, que imposibilite la realización de trabajo por vacacionescualquier tarea, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de éste no sufrirá merma alguna en su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadoresretribución. El cuadro personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional según el número de distribución días trabajados. Igual interrupción se producirá en el supuesto de que el trabajador contraiga matrimonio dentro del período vacacional y por el tiempo correspondiente a la licencia retribuida, siempre que con anterioridad al inicio de las vacaciones lo comunique. Los días de vacaciones que le correspondan al trabajador serán retribuidos conforme a la media resultante de los últimos 90 días efectivamente trabajados, anteriormente al disfrute. Para su cálculo se expondrá con una antelación contemplará: Salario base, plus convenio, Plus convenio 2015, prima de tres meses como mínimo, en los tablones actividad y prima de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresaasistencia. Para el abono del período vacacionalpresente Convenio se establecen unas normas para el disfrute de vacaciones siendo éstas: • 5 días laborables en la semana posterior a Semana Santa • 3 semanas mínimo desde el 00 xx xxxxx xx 00 de septiembre. Para el primer turno (ceras, montaje, revestimientos, fundición, corte, taller mecánico, media plantilla de acabados, calidad, laboratorio, expediciones y oficinas) se disfrutarán entre el 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx y para el segundo turno (media plantilla de acabados, calidad, laboratorio, expediciones y oficinas) entre el 1 xx xxxxxx al 15 de septiembre. CVE-2019-9244 • Con los días de exceso de jornada, si hubiera, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacionalhará Nochebuena y Nochevieja, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos puentes y una semana en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación periodo navideño. En función del reparto de las mismasfiestas locales y nacionales estos periodos se podrán modificar de mutuo acuerdo entre el comité y la empresa.

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Samples: boc.cantabria.es

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por comprendido en el presente Convenio, será disfrutará de treinta días naturales un periodo anual de vacaciones mínimo de TREINTA DIAS NATURALES. Las vacaciones se disfrutarán en la época que, de común acuerdo, fijen el trabajador y la empresa, pudiendo los trabajadores establecer un orden rotativo para todos el disfrute de las mismas. La retribución correspondiente al periodo de vacaciones, estará constituida por el salario base y, en su caso, los trabajadoresaumentos periódicos por años de servicio y el plus consolidado. Cuando Si el periodo trabajador lo solicita con una semana de antelación al comienzo del disfrute de las vacaciones, tendrá derecho a percibir adelantadamente el 75% de la retribución correspondiente a la totalidad de las vacaciones. En todo caso las vacaciones se disfrutarán en el año en curso, no pudiendo comenzar en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o día de descanso. A partir de 10 trabajadores por centro de trabajo, el 50% de la plantilla del centro podrá disfrutar las vacaciones entre los meses xx Xxxx a Septiembre a elección del empresario, siendo rotativo en cuanto a los trabajadores afectados. Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: fyKTihLhIifx3xyxgI3tZg==. De conformidad con el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y en tanto en cuanto éste mantenga su vigencia y redacción actual, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo derivado del parto o de la descanso por maternidad y paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del descanso, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónA petición del trabajador, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no este podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse unir a los distintos turnos días de permiso por matrimonio hasta el cincuenta por ciento de sus vacaciones anuales, tanto con carácter previo como posterior a las fechas de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasdicho permiso.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. El régimen Durante el período de vacaciones anuales retribuidas el Adjudicatario desfasara y coordinará las ausencias de las personas de su equipo y aportará solo en casos excepcionales, si fuera requerido, un técnico similar para sustituir al que esté descansando, con objeto de garantizar la Dirección, Control y Vigilancia de las obras. El Adjudicatario asegurará el desplazamiento de sus técnicos en obra, mediante la puesta a su disposición del personal afectado número de vehículos necesarios y del tipo adecuado para conseguir el óptimo rendimiento del equipo humano dis- puesto a pie de obra. El costo de estos vehículos se considera incluido en los costes horarios unitarios. Será de cuenta del Adjudicatario los gastos siguientes: - De funcionamiento general, a excepción de los de alquiler del local, energía, agua y teléfono de las oficinas de obra, que correrán por el presente Convenio, será cuenta del Contratista de treinta días naturales las obras. - De mecanografía para todos los trabajadoresinformes y en su caso, la delineación de los cuadros y pequeños croquis necesarios para adjuntar a los mismos. Cuando - Reprografía y copias de las relaciones valoradas mensuales. - Equipos de topografía para controles rutinarios. - Materiales fotográficos, rollos, pilas, álbumes, etc. - Material en general utilizado a lo largo de los trabajos. - Combustible, seguro a todo riesgo y gastos de mantenimiento de los vehículos asignados al equipo. - Pequeño material de oficina. - Y demás gastos necesarios para el periodo desempeño de vacaciones fijado las funciones definidas en este Pliego. La incorporación del personal del equipo del Servicio de Apoyo será gradual en función de las necesidades de ETS, debiendo estar a su disposición en la medida en que lo requieran los trabajos. Con respecto a los equipos de Topografía en concreto, de forma general en el calendario comienzo de la empresa coincida en el tiempo con las actividades su participación será de esporádica a parcial, es decir, un día o varios, una incapacidad temporal derivada del embarazosemana o varias, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho pero sin que su asignación sea necesariamente a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanmes completo. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes Lo mismo cabe decir de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasVigilantes.

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Samples: Contrato De Servicio De Apoyo a La Dirección De Las Obras

Vacaciones. Las vacaciones serán de 30 días naturales. Las mismas se comenzarán a disfrutar el primer día no festivo de la semana que no sea víspera de fiesta. El régimen periodo normal de vacaciones anuales retribuidas será xx xxxxx a septiembre. En caso de que por necesidad de la empresa, no pudieran disfrutarse la totalidad de las vacaciones en dichos periodos, se disfrutarán en los mismos meses necesariamente tres semanas ininterrumpidas. Punt Roma, S.L., podrá excluir de los turnos de vacaciones, la última semana xx xxxxx y la primera de julio, por ser estas de mucha actividad productiva, y el resto a voluntad de la empresa estando obligada al abono de 150 euros brutos. Se excluye de este cobro, exclusivamente a aquellos trabajadores contratados en ese periodo para la sustitución del personal afectado por el presente Convenio, será que disfrute de treinta los 21 días naturales para todos ininterrumpidos entre los trabajadoresmeses xx xxxxx y septiembre. El periodo de disfrute de vacaciones será rotativo. La empresa puede marcar las vacaciones a la encargada pero esto no impedirá que el resto de la plantilla pueda disfrutar de sus vacaciones en dicho período. La rotación de los períodos vacacionales será efectiva entre la plantilla sin tener en cuenta la categoría profesional. La empresa estará obligada a publicar el calendario de las mismas con tres meses de antelación. El calendario será hecho, de acuerdo con el personal, oídos los representantes legales. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa Empresa Punt Roma, S.L., al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del parto o Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad inca- pacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Vacaciones. El régimen Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas (a efec- tos del personal afectado cómputo de vacaciones los sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el presente Convenio, será de treinta días naturales para trabajador/a por todos los trabajadoresconceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natu- ral o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del parto o Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas seña- ladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlasdisfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural al a que correspondencorrespon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: www.asprometal.es

Vacaciones. artículo 32.—Vacaciones. El régimen personal artístico de la Orquesta Oviedo Filarmonía tendrá derecho a 40 días naturales de vacaciones anuales. Di- xxxx vacaciones se ajustarán a la programación de la Orquesta y se realizarán en estación xx xxxxxx y período Navidad. No obstante, se garantizará un tiempo continuado de vacaciones de 30 días naturales comprendido entre el 25 xx xxxxx y el 5 de septiembre, ambos inclusive, y otro período continuado de 10 días naturales, comprendido entre los días 17 de diciembre y 1 de enero, ambos inclusive. Para el personal administrativo, técnico y subalterno las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 22 días laborables. No podrán disfrutarse todos seguidos, sino desde un día hasta un máximo de quince días laborables en un mismo período. En el caso del personal afectado por inspector-regidor y el presente Convenioarchivero, será deberán coincidir sus períodos vacacionales con días de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de descansos y/o vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida orquesta. en caso de que el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazocentro de trabajo no cierre por vacaciones, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadservicio debe quedar siempre cubierto, se tendrá derecho a por lo que no podrá disfrutar las vacaciones todo el personal de la Administración al mismo tiempo. La diferencia, en fecha distinta cuanto a los días de vacaciones, respecto a los músicos queda compensada con la concesión a aquellos de dichas situacionesuna jornada especial durante los tres meses xx xxxxxx, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado se especifica en el calendario artículo 29.º de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que este Convenio. Quienes no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán servicios tendrán derecho al disfrute de un número de días días, xxxxx- deando al alza la fracción inferior a un día, proporcional al tiempo de servicios prestadosque previsiblemente prestarán durante el año natural, sin perjuicio de la liquidación que proceda en el supuesto de cese con anterioridad a la fecha prevista para el disfrute. En caso el supuesto de cierre por vacaciones del centro de trabajo no se aplicará la proporcionalidad prevista en el aparta- do anterior, disfrutando el conjunto de los trabajadores del centro el mismo período vacacional. es este supuesto quienes se encontrasen en situación de incapacidad temporal o en suspensión de contrato por vacacionesotras causas, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período no tendrán derecho al disfrute de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresaen otro período distinto, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, salvo en los tablones casos de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a baja por maternidad o por ingreso hospitalario y durante los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer días que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondientedure este. Las vacaciones serán anuales retribuidas conforme al promedio obtenido no podrán sustituirse por el trabajador por todos compensación económica, no obstante quienes cesen en la empresa antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirán en efectivo la retribución de los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasdías que proporcio- nalmente les corresponda.

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Samples: sede.asturias.es

Vacaciones. El régimen ARTÍCULO 65. Las vacaciones serán las siguientes: - En Navidad del 24 al 31 de vacaciones anuales retribuidas del diciembre ambos inclusive. - En Semana Santa una semana. - En verano el mes xx xxxxxx excepto servicios espe- ciales de atención. 2 2 2 15 1 1 1 1 Este derecho no será sustituido por compensación eco- nómica y deberá disfrutarse a ser posible ininterrumpida- mente de acuerdo con el párrafo anterior, excepto servi- cios especiales, procurando complacer al personal afectado en cuanto a las fechas y dando preferencia dentro de la res- pectiva categoría a los más antiguos. En cualquier caso, para la determinación de la fecha de disfrute de las vaca- ciones, será criterio básico, en atención a la actividad asistencial de las personas con discapacidad realizada por la empresa incluida en el presente Convenio, será la nece- sidad de treinta días naturales para todos que aquellas se establezcan teniendo siempre presente que los trabajadoresservicios queden perfectamente atendi- dos. Cuando el periodo En caso de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para disconformidad sobre el disfrute de las vacaciones resolverá la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla Magistratura de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadostrabajo compe- tente. 4 3 2 2 2 2 2 En caso supuestos de cierre del centro de trabajo por vacacionesvaca- ciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal empresa podrá designar al per- sonal que durante dicho este período haya de ejecutar efectuar obras necesarias, tareas labores de conservación limpieza y reparaciónmantenimiento. Los trabajadores que al iniciar su período de disfrute de se encuentren en situación de I.T. no tendrán derecho a disfrutar de un nuevo período de vacaciones. 4 3 2 2 2 2 2 2 No obstante, concertando particularmente al inicio de este período y en el caso de los trabajadores en situación de hospitalización por I.T. común, enfermedad profesional o de accidente laboral o no, aquel quedará interrumpido por el tiempo en que se mantenga dicha situación y los días correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán en las fechas que acuer- den entre Empresa y trabajador con los interesados la forma más conveniente intervención del Comité de Empresa, si ésta fuera necesaria. Los trabajadores que estando disfrutando de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como perí- odo de vacaciones causen alta en situación de I.T. dentro de las mismas no tendrán derecho a disfrutar de un nuevo período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con por los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasdías restantes.

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Samples: boc.cantabria.es

Vacaciones. El régimen Los trabajadores y trabajadoras de la FASS disfrutarán de veintidós (22) días laborables de vacaciones anuales retribuidas al año. Será obligatorio su disfrute y, en ningún caso, el no disfrute de estas vacaciones motivará su compensación económica, ni generará derecho a disfrutarla en años posteriores. El personal de la FASS deberá disfrutar dichos 22 días dentro del personal afectado por periodo comprendido entre el presente Convenio1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, será ambos inclusive. El periodo vacacional se podrá fraccionar en 2 etapas, no pudiendo ninguna de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando ella ser inferior a 5 días, debiendo disfrutarse el periodo de vacaciones fijado mayor duración entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre y en todo caso, en este intervalo en el calendario supuesto de no fraccionarse. Excepcionalmente, siempre que este debidamente justificado, podrá establecerse una distribución del periodo vacacional distinta de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas expuesta en el párrafo anterior anterior. No obstante, para garantizar la prestación directa del Servicio Andaluz de Teleasistencia, los trabajadores y trabajadoras disfrutarán las vacaciones anuales en dos periodos de 5 y 17 días laborables respectivamente. A tal efecto, serán establecidos turnos de vacaciones que impida se ofertarán al personal. En caso de coincidencia de dos o más trabajadores o trabajadoras de los posibles en un turno, se aplicarán criterios preestablecidos para dilucidar a quiénes corresponde. Si las vacaciones estuvieran programadas de antemano, y el trabajador disfrutarlaso trabajadora no las pudiese iniciar por situarse incapacidad temporal, total o parcialmentepodrá hacerlo fuera del periodo previsto, durante el pero siempre dentro del año natural al que correspondencorresponda. Si la incapacidad temporal sobreviniera dentro de su periodo vacacional, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final se suspenderán dichas vacaciones, salvo ingreso hospitalario debidamente acreditado, en cuyo caso se podrán disfrutar en otro periodo dentro del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince natural los días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadoshospitalización. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período estar disfrutando de vacaciones aquél y sobreviniere una circunstancia que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de justifique un permiso retribuido, no se prorrogará la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución duración de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones días que hubieren correspondido de anunciospermiso o licencia. Los trabajadores y trabajadoras que cesen, para conocimiento por cualquier motivo en el transcurso del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos año sin haber disfrutado de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en les abonará la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx parte proporcional correspondiente. Las El trabajador o trabajadora de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año natural de su contratación, la parte proporcional de vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a correspondiente desde la fecha de iniciación su ingreso hasta el fin de las mismasaño o hasta la terminación de su contrato, si éste ha de producirse dentro del año. En todo caso, es necesario garantizar durante el periodo vacacional el mantenimiento de todos los servicios que presta la FASS, así como el buen desarrollo de sus programas.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. El régimen de personal fijo afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas del de 30 días naturales. Se entiende que el personal afectado por el presente Conveniofijo que no llegue al año de antigüedad en la Empresa, será tendrá derecho a la par- te proporcional de vacaciones correspondiente a los días trabajados. El personal fijo discontinuo, igualmente tendrá dere- cho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales para todos los trabajadoresnaturales. Cuando el periodo El importe de vacaciones fijado las mismas va prorrateado en el calendario salario diario. Ahora bien, por la propia discontinuidad de la empresa coincida prestación de servicios, tan sólo se establece el disfrute obligatorio de las mismas para aquellos trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en las empresas hasta completar la jornada máxima anual establecida en este Convenio para dichos trabajadores fijos discontinuos. Debido a la estacionalidad y discontinuidad propia del sector, aún siendo obligatorio el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazodisfrute, el parto o los trabajado- res fijos discontinuos podrán optar por no disfrutar la lactancia natural o con el periodo mitad de suspensión del contrato derivada del parto o sus vacaciones, las cuales podrán ser disfrutadas en años sucesivos. La prestación de servicios en ese período, se considerará horas extraordinarias, pero se abonarán sin recargo alguno, es decir al valor de la paternidadhora normal, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la y no computarán como parte de dichas situaciones, inmediatamente después su jornada anual. El resto de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre trabajadores fijos discontinuos que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónal- cancen la jornada máxima anual prevista para estos, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el tam- bién tendrán derecho al disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresasus vacaciones, disfrutarán de un pero este será proporcional al número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo efec- tuados por vacaciones, éstos. El cómputo de los días de trabajo para la determi- nación del disfrute de vacaciones será el del año natural inmediatamente anterior a dicho disfrute. El disfrute de las vacaciones se hará de mutuo acuer- do entre la Dirección de la Empresa consignará y el personal Comité de Em- presa, si bien el 50% del periodo de disfrute se efectuará entre el 20 xx Xxxxx y el 20 de septiembre, salvo que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación por acuerdo individual entre empresa y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con trabajador se acuerde el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadoresdisfrute en otras fechas. El cuadro de distribución disfrute de las vacaciones se expondrá hará por turnos, den- tro de cada categoría y especialidad, de forma que no in- terrumpa el normal desarrollo del proceso productivo y se procurará que no coincida con una antelación el período de tres meses como mínimomayor activi- dad en las empresas. Con respecto al párrafo anterior y para adecuar los calendarios de vacaciones al proceso productivo de la em- presa, ésta y los Comités de Empresa determinarán los cuadrantes de los turnos de vacaciones, en función del or- den cronológico de solicitud de las mismas por parte de los tablones trabajadores. El calendario de anunciosvacaciones se fijará en cada centro de trabajo de forma tal que el trabajador conozca las fe- xxxx que le corresponden dos meses antes al menos del comienzo de su disfrute. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir nunca con domingo o festivo Los trabajadores fijos discontinuos que proporcio- nalmente al número de días de trabajo efectuados en el año anterior no alcancen el derecho a doce días de las mismas, para conocimiento del personalpodrán solicitar de las empresas un permiso no retribuido hasta alcanzar los doce días, cuyo disfrute se hará de una sola vez y se procurará que coincida con los meses xx xxxxxx. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute Al tener incluida en la retribución diaria el importe de las vacaciones, el disfrute de las mismas no podrá suponer que se excedaincluirá a efectos del cómputo de jornada y, en por la prácticamisma razón, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha no percibirá ningún tipo de iniciación retribución. El trabajador eventual también tiene incluido el im- porte de las mismas.vacaciones en su precio salario/hora. El trabajador /a que tenga suspendido su contrato de trabajo por disfrute de periodo de maternidad, tendrá dere- cho a disfrutar las vacaciones que le correspondan inme- diatamente después de finalizar dicho periodo

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Samples: Convenio Colectivo De Manipulado Y Envasado De Tomate Fresco De La Región De Murcia

Vacaciones. El régimen periodo de vacaciones anuales retribuidas del para todo el personal afectado por el presente Convenio, Convenio será de treinta 23 días naturales para todos los trabajadoreslaborables. Cuando el periodo La consideración de vacaciones fijado en día laborable vendrá determinada por el calendario que para cada modalidad de la empresa coincida en horario se haya establecido previamente, cualquiera que sea el tiempo con una incapacidad temporal derivada número de horas/ día que lo integren. Siempre que lo permitan las necesidades del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondenservicio, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más fraccionar sus vacaciones tantas veces como lo desee. El Personal de dieciocho meses a partir nuevo ingreso, disfrutará antes del final 31 de diciembre del año en de su ingreso, de la parte proporcional que se hayan originado. De esta vacaciónle corresponda, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre por los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en comprendidos entre la fecha determinada para de su ingreso y el disfrute 31 de diciembre, computándose la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla fracción de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadosmes como mes completo. En caso cada Centro de cierre del centro de trabajo por vacacionesTrabajo, la Dirección del mismo, expondrá en el Tablón de Anuncios, antes del día 30 xx xxxxx, el Programa de Vacaciones a disfrutar por todos los Trabajadores. Dicho Programa, se confeccionará de común acuerdo, entre la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación Dirección del Centro y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro Si algún trabajador, por circunstancias especiales, pro- pusiera una variación dentro de distribución la programación que le afecta, la Direc- ción trataría de las vacaciones se expondrá resolver la necesidad satisfactoriamente, con una antelación de tres meses la menor repercusión para el conjunto. Se establece como mínimo, en los tablones de anuncios, periodo preferente para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de el disfrute de las vacacionesvacacio- nes, el comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre. Las personas afectadas por el presente Convenio, podrán tener dos días más de vacaciones al año, si disfrutasen el 50% o más de la totalidad que le corresponde al año, fuera del periodo preferente indicado anterior- mente, por necesidades del trabajo señalado por la Dirección. En el caso de que un trabajador, estando de vacaciones sea dado de baja por I.T., no podrá suponer le será computado a efecto de vacaciones el tiempo que se excedapermanezca en esta situación, en la prácticacontinuando aquellas al ser dado de alta, siempre dentro del año natural y de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono acuerdo con las necesidades de pro- gramación del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago trabajo y cumplimiento del programa general de haberes vacacio- nes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin Centro de trabajo al que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismaspertenece.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Todo el personal sujeto a este Convenio tiene derecho a un período de 26 días laborables de lunes a sábado, o a la parte proporcional que le corresponda de no llevar trabajado en la empresa el año necesario para el disfrute de este derecho. CVE-2013-11837 El régimen período vacacional estará comprendido entre los meses xx xxxx a diciembre, confeccionándose, a los efectos de disfrute, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, el calendario de vacaciones anuales retribuidas antes de la segunda quincena de febrero, teniéndose en cuenta las necesidades del personal afectado por servicio. No obstante, durante el presente Conveniomes de julio únicamente podrán disfrutar de vacaciones un conductor y un peón, será y en el mes xx xxxxxx sólo un peón. Los turnos de treinta días naturales para todos vacaciones tendrán carácter rotativo. Una vez confeccionado el calendario de disfrute de vacaciones, si un trabajador, antes del inicio de las mismas se encontrase en situación de IT, y no pudiese disfrutarlas en la fecha señalada en el mismo, podrá disfrutarlas a partir de la fecha de alta, y dentro de los trabajadoresperíodos de disfrute de vacaciones. Cuando el periodo de vacaciones fijado estén fijadas en el calendario de la empresa coincida y coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal I.T. derivada del de embarazo, el parto o la parto, lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada por el art. 48.4, del parto o de la paternidad, E.T. se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones su disfrute en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensióndistinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario , podrá disfrutarlas a partir de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más fecha de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán alta de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. I.T. El cuadro de distribución importe de las vacaciones se expondrá con una antelación será el correspondiente a treinta xxxx xx xxxxxxx base más veintisiete días de tres meses plus de actividad, así como mínimoveintiséis días de penoso y peligroso, en los tablones además de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos añadir el correspondiente importe por antigüedad de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para treinta días sobre el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismassalario base.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Viaria

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio, será de treinta convenio disfrutarán de: Treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de retribuidas que como míni- mo comprenderá 25 días laborables. Un día laborable al año, por mutuo acuerdo entre la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoEmpresa y el/la trabajador/a, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más caiga en xxxxxx, xxxxxxx o fes- tivo o que concurran necesidades impeditivas del servicio, en cuyo caso se disfrutará en otro día, con el acuerdo previamente citado, salvo acuerdo entre empresa y trabajador. La distribución de dieciocho meses a partir vacaciones xx xxxxxx se acordarán por la Empresa y el trabajador, de acuerdo con las necesidades del final con- junto de todas las instalaciones contratadas, dentro del año primer tri- xxxxxx del año. Se fraccionarán en que se hayan originado. De esta vacación, dos períodos de 15 días natura- les como mínimo, quince uno elegido por el trabajador y otro a elección de la Empresa (este se podría dividir en dos semanas por acuerdo en- tre las partes). El elegido por el trabajador coincidirá con el período comprendido entre junio y septiembre, en función del cuadrante que distribuya la Empresa según las necesidades del servicio y tendrá carácter rotativo entre los trabajadores en función de la elección del año anterior. El 31 xx xxxxx de cada año, los trabajadores a través de los re- presentantes remitirán a la empresa sus preferencias para el perio- do vacacional, a finales del mes xx xxxxx, la empresa comunicará las vacaciones definitivamente adjudicadas. Para la determinación del período no coincidente con el verano, se estará en disposición de las necesidades de servicios de la Empresa, de tal manera que si dicho periodo fuera dividido en dos partes, se le compensará con 2 días naturales habrán hábiles extras de disfrutarse vacaciones, que disfrutará el/la trabajador/a de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx seguida dentro del mismo año, en la fecha que él/ella mismo/a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada señale, con el único requisito de preavisar a la Empresa para proveer, en metálicosu caso, su sustitución con 15 días de antelación. Los trabajadores que en la fecha determinada acordada para el disfrute de la vacación anual las vacaciones no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresaempresa, disfrutarán de tendrán derecho a un número de días proporcional proporciona- les al tiempo de servicios servicio prestados. En ningún caso comenzarán ni finalizarán las vacaciones en do- xxxxx, festivo o día de descanso semanal. Cuando no se disfruten las vacaciones en las fechas acordadas por causas organizativas o de producción y siempre de mutuo acuerdo entre las partes, el trabajador percibirá su salario incre- mentado en un 75 por 100 durante estos treinta días fijándose en ese instante la nueva fecha de disfrute. Los/as trabajadores/as casados/as o que convivan continuada- mente con otros/as a los que afecte este Convenio Colectivo, ten- drán derecho a que las fechas de ambos sean coincidentes. Teniendo en cuenta que la jurisprudencia establece que en caso de cierre baja por ILT. con anterioridad o durante periodos vacacionales, estas se solapan y no dando lugar a un nuevo periodo vacacional, se establece: - en caso de internamiento hospitalario, las vacaciones se dis- frutarán en otros plazos pactados entre empresa y trabajador de mu- tuo acuerdo. - en situación de baja por maternidad, las vacaciones se disfru- tarán en otros plazos pactados entre empresa y trabajador de mu- tuo acuerdo. - En el resto de casos, se podrá recuperar un periodo del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución 75% de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimoperdidas, en los tablones un nuevo periodo que determinará la empresa, siempre que el trabajador cuente con al menos un año de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, antigüedad en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasempresa.

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es

Vacaciones. El régimen Todo trabajador sujeto a este convenio disfrutará de 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas retribuidas. Por tal concepto, percibirán 31 xxxx xx Xxxxxxx base, Plus personal de antigüedad, quien lo tuviere y Plus Convenio. El disfrute de las vacaciones para las Pastelerías Industriales, será fijado entre Empresa y representantes de los trabajadores y se realizará preferentemente en las siguientes fechas: - Entre el 20 xx xxxxx y 20 de septiembre. - Durante la primera y última semana del personal afectado año y - Durante la Semana Santa. El disfrute de las vacaciones será correlativo, de manera que se procurará que el trabajador/a vaya rotando de período cada año. El disfrute de las vacaciones para el resto de empresas afectadas por el presente ConvenioConvenio Colectivo, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad entre Empresa y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de trabajador conocerá las vacaciones se expondrá con una antelación de tres fechas que le correspondan, dos meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribuciónantes, al adecuarse menos, del comienzo del disfrute. En el caso de que algún trabajador/a esté en situación de I.T. por accidente de trabajo, antes del disfrute de sus vacaciones correspondientes, éstas se guardarán para su disfrute hasta que el trabajador tenga la correspondiente alta médica para trabajar, y siempre que la misma se dé antes de terminar el año natural. El trabajador/a que esté en baja por maternidad, tendrá derecho a disfrutar del período vacacional que le corresponde, inmediatamente después de tener el alta maternal. En el supuesto de que no se llegue al año de antigüedad en la empresa, el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los distintos turnos días cotizados. Los matrimonios y parejas de disfrute de las vacacioneshecho, no podrá suponer que se exceda, cuyos cónyuges trabajen en la prácticaempresa, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono disfrutarán del mismo período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago dentro de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismaslo posible.

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Samples: www.borm.es

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado A) Los trabajadores incluidos en el calendario ámbito del presente convenio y no acogidos al sistema de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoturnos, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de veinticuatro días (24) laborables de vacaciones. Podrán aplicarse 2 días al disfrute de 2 puentes como máximo, en base a las festividades legalmente establecidas. Adicionalmente al número de días laborables de vacaciones anteriormente señalados, los trabajadores al cumplir 14 años de antigüedad en fecha distinta la Empresa, tendrán derecho a la un día (1) laborable más de dichas situacionesvacaciones, inmediatamente después así como otro adicional al cumplir los 21 años de finalizar antigüedad, con un tope máximo de dos días (21 años de antigüedad). inclusive, periodo que comenzará el periodo suspensión, aunque haya terminado día 1 ó 16 del mes correspondiente. Entre el año natural a que correspondan. Cuando 01 de noviembre y el 30 xx xxxxx el jefe inmediato podrá establecer un periodo de vacaciones fijado productividad en el calendario cual no se podrá coger vacaciones. El periodo de productividad se podrá negociar localmente en función de las circunstancias, entre la Dirección local y el comité de empresa. cve: BOE-A-2019-12300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para los trabajadores adscritos a los centros de trabajo ubicados en las Islas Baleares, dada la alta estacionalidad de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla actividad de la Empresa, se establece un periodo de productividad anual de 100 días, repartidos en un máximo de tres periodos, y a determinar anualmente por la Dirección local correspondiente, periodo o periodos en los cuales ningún trabajador podrá tomar vacaciones. Los trabajadores fijos y fijos discontinuos adscritos a centros de trabajo de las Islas Baleares, disfrutarán anualmente de tres días (3) naturales adicionales de vacaciones. En todo caso, los trabajadores fijos y fijos-discontinuos podrán disfrutar de vacaciones durante el periodo de productividad, siempre y cuando exista acuerdo expreso entre el trabajador y la Empresa, en cuyo caso no disfrutarán de un los mencionados 3 días adicionales de vacaciones. Los turnos de vacaciones se fijarán de forma rotativa y la preferencia de elección de turno mantendrá la rotación ya iniciada en el año 1994. Con independencia del número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresaanteriormente señalados, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes trabajadores incluidos en el período no vacacional, si bien los trabajadores ámbito de este apartado B) tendrán derecho a percibir anticipos un día natural más al cumplir los 14 años de antigüedad, otro adicional al cumplir 21 años de antigüedad, otro al cumplir los 28 años de antigüedad, así como otro adicional al cumplir los 35 años de antigüedad, con un tope máximo de cuatro (35 años de antigüedad). Cuando se acuerde que las vacaciones anuales se disfruten partidas en dos o más periodos, deberán estar incluidos en el conjunto de los días naturales, los descansos correspondientes a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas5 semanas consecutivas.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El régimen Para el primer año de vigencia del convenio las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta consistirán en 32 días naturales para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio. Para los años 2006 y 2007 las vacaciones anuales serán de 34 días naturales. Las vacaciones anuales podrán dividirse, salvo acuerdo de las partes, en tres periodos ininterrumpidos, de los cuales, al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días y se disfrutara entre los meses xx Xxxxx a Septiembre. Los otros dos periodos se disfrutarán el primero en los periodos de Año Nuevo, Fallas, Semana Santa, Navidades y será como mínimo de 6 días, el ultimo periodo se disfrutará en las fechas en que mutuamente pacten empresa y trabajador afectado o representantes de los trabajadores. Cuando Todo el personal al servicio de las actividades de Agencias de Transporte, Logística, Servicio Discrecional de Mercancías en Régimen Internacional y Despachos centrales podrán dividir las vacaciones en tres períodos ininterrumpidos, de los cuales, al menos uno de ellos será como mínimo de 21 días y se disfrutará entre el 13 xx Xxxx al 30 de Septiembre. El disfrute de los otros períodos serán en Año Nuevo, Fallas, Semana Santa y Navidad, y como mínimo de 6 días, y el último periodo en las fechas en que empresa y trabajador afectado o representantes de los trabajadores mutuamente determinen. Los periodos vacacionales no podrán empezar en festivo o días de descanso. Las vacaciones fijado se retribuirán con arreglo al salario base del convenio más antigüedad o plus consolidado en su caso. Los trabajadores fijarán en cada empresa un calendario rotativo para el disfrute de las vacaciones, teniendo siempre en cuenta que queden debidamente atendidos los servicios que presta la empresa. Dicho calendario deberá fijarse en los dos primeros meses de cada año y comunicarse a la empresa para su conocimiento y posterior organización de los servicios. Si con anterioridad al inicio del periodo vacacional señalado en el calendario al efecto, el trabajador sufriera una baja por I.T. como consecuencia de la empresa coincida en accidente de trabajo, permiso por maternidad, o riesgo durante el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o y la lactancia natural o misma coincidiese con el periodo de suspensión vacacional o parte del contrato derivada del parto o de la paternidadmismo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución nuevo señalamiento de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en vez concluida la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.I.T.

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Samples: www.fundaciontransforma.es

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado Los trabajadores afectados por el presente Convenio, será tendrán derecho al disfrute de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el un periodo de vacaciones fijado anuales retribuidas de 30 días naturales o a la parte proporcional por doceavas partes que correspondan a partir de la fecha de ingreso, en el calendario caso de no llevar trabajando en la empresa coincida Empresa el tiempo necesario para el disfrute pleno de este derecho, computándose como día completo la posible fracción resultante y como fracción completa en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazomes en que se efectúe su ingreso. Las vacaciones de todo el personal se incrementarán en un día por cada seis años de servicio alcanzados en la empresa, el parto o la lactancia natural o con el periodo tope máximo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad35 días laborables. No obstante, para los trabajadores cuya antigüedad sea inferior a seis años, se concederá un día más de vacaciones, no obteniendo derecho al segundo día adicional hasta alcanzar los doce años de servicio. El personal que disfrute las vacaciones fuera de las Islas Canarias, tendrá derecho a disfrutar dos días más de licencia sin sueldo, acreditando suficientemente dicha circunstancia. Una vez fijadas por la Dirección de la Empresa las necesidades del servicio, se determinarán con la participación del Comité de Empresa los criterios que, además de la antigüedad, deben tenerse en cuenta para establecer las preferencias de los trabajadores en el disfrute de las vacaciones dentro de los turnos establecidos. Las solicitudes se harán por duplicado. El calendario de vacaciones, confeccionado provisionalmente en reunión conjunta de Empresa y Comité de Empresa, una vez fijadas por aquella las necesidades del servicio a efectos de distribución de vacaciones, será expuesto a efectos de reclamaciones del 15 de octubre al 15 de noviembre del año anterior al de disfrute. Posteriormente, una vez estudiadas por la Empresa y el Comité de Empresa las reclamaciones habidas, será expuesto con carácter definitivo el 1 de diciembre del mismo año, adquiriendo vigencia el 1 de enero del año de disfrute. Los trabajadores pueden solicitar el disfrute de las vacaciones en fecha distinta meses determinados. El impreso de solicitud de las vacaciones anuales, acompañará la nómina del mes de julio de cada año, extendiéndose el plazo de entrega del mismo hasta el 15 de septiembre del mismo año. El personal de movimiento, disfrutará de sus vacaciones anuales con el criterio de 2 períodos en invierno y uno en verano (el periodo xx xxxxxx comprenden los meses desde Junio a Septiembre inclusive). Las vacaciones comenzarán a disfrutarse el día primero del mes que corresponda a cada trabajador y terminarán el último día del mismo mes. Los que tuvieran derecho al disfrute de días adicionales de vacaciones, lo ejercerán en otro periodo del año, procurando que si las vacaciones las disfrutó en verano, los días adicionales los tomen en invierno y a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar inversa. Ni el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo primer día de vacaciones fijado ni los adicionales se solaparán con los descansos devengados, en compensación a los descansos que pudieran corresponder respecto del día de comienzo y finalización del periodo vacacional mensual. Estos días se disfrutarán conjuntamente y no podrán ser acumulados a los de años posteriores. En el calendario caso de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, no poder disfrutar los días adicionales durante el año natural al que correspondennatural, serán compensados como descansos no disfrutados. Si el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más día asignado para el comienzo de dieciocho meses las vacaciones coincidiese con el día de descanso, las mismas se computarán a partir del final primer día hábil siguiente. La situación de Incapacidad Temporal no irá en detrimento del año derecho al disfrute de las vacaciones anuales, interrumpiéndose las mismas en el momento que se hayan originadoproduzca una situación de Incapacidad Temporal por accidente no laboral, hospitalización o intervenciones quirúrgicas, asignándole un nuevo período de vacaciones una vez se produzca el alta dentro del mismo año natural. De esta vacaciónCon carácter general, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre el período vacacional del personal administrativo se realizará en los meses xx xxxxx a septiembre. A petición del trabajador o por necesidades de la empresa, podrá disfrutarse en cualquier otro mes del año. El personal que realiza jornadas partidas disfrutará sus vacaciones, dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Aquel personal contratado específico para realizar jornadas partidas podrá realizar jornadas continuadas en el periodo antes mencionado, sin que le sea de aplicación, el artículo 16.C. letra f). Las vacaciones del personal de taller se harán por sesiones de trabajo o especialidad. El personal de taller disfrutará de su período anual de vacaciones entre los meses xx Xxxxx y Septiembre en un 50% de los trabajadores de forma rotativa y siempre que lo solicite. El otro 50% de la plantilla del taller, lo disfrutará en el resto de los meses. No obstante lo anterior, quienes deseen disfrutar las vacaciones en periodos determinados, lo solicitarán a la empresa en el mes de septiembre del año anterior. En el caso de que se produzca un cambio por sustitución de otro trabajador de asignación de especialidad o secciones de trabajo, el trabajador se someterá al periodo vacacional correspondiente al trabajador que ha sido sustituido. El personal de taller podrá solicitar el disfrutar de hasta diez días a cuenta de sus vacaciones anuales, en fecha distinta de la asignada en el calendario, siempre que tal solicitud se formule con al menos 15 días naturales anteriores al disfrute. La vacación anual empresa podrá no autorizar el disfrute como consecuencia de que haya solape con otros trabajadores de su sección que impidan la continuidad del servicio. El personal podrá ser compensada en metálicounir sus vacaciones al permiso por maternidad o paternidad que les corresponda. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute podrán solicitar permisos a cuenta de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de los días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período adicionales de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresay festivos, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación mínima de tres meses como mínimo, 10 días. Los periodos vacacionales y los porcentajes indicados en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de este artículo y las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas disposiciones específicas para el pago sector urbano, podrán ser modificados por acuerdo de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismassujetos legitimados legalmente.

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Samples: Convenio Colectivo Unificado De La

Vacaciones. El régimen disfrute de vacaciones será en cualquier caso siempre sin perjuicio del número de horas anuales retribuidas del personal afectado por de trabajo efectivo, recogidas en el presente Convenio, Convenio Colectivo xx Xxxxx y otras Empresas de su Grupo. La duración de las mismas será de treinta días naturales para todos los trabajadoresnaturales, distribuidos en 22 días laborables de lunes a viernes más cuatro sábados y cuatro domingos, tanto si se trata de personal que las disfrute de forma continuada o bien fraccionada. Cuando el periodo En cuanto a la retribución se estará a lo que disponga la legislación vigente. En cuanto al régimen de vacaciones fijado en el calendario disfrute de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazolas mismas, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se todo trabajador tendrá derecho a disfrutar las un mínimo de 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensióncomprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre (periodo estival). Por lo tanto, aunque haya terminado podrán disfrutarse fuera del mencionado periodo el año natural a que correspondan. Cuando el periodo resto de días de vacaciones fijado hasta alcanzar los 22 días laborables establecidos. Del total de días de disfrute fuera del periodo estival, 5 días laborables serán establecidos, bien mediante pacto en el calendario del Centro, bien a elección de cada trabajador según la normativa que se acompaña, no generando el derecho al cobro de complemento alguno salvo en el caso de que la Dirección no conceda su disfrute en la fecha elegida por el trabajador pese al cumplimiento de la empresa coincida en mencionada normativa. El resto de días podrán ser situados para disfrute general dentro del calendario del respectivo centro de trabajo. Toda la normativa que a continuación se recoge tiene por objeto garantizar el tiempo con una incapacidad temporal adecuado funcionamiento de los diferentes departamentos de la Compañía, siendo por contingencias distintas a las señaladas en lo tanto mejorable por mutuo acuerdo entre la Dirección y el párrafo anterior trabajador siempre que impida al trabajador disfrutarlasse salvaguarde dicho objetivo. Normativa: – Podrán consumirse los 5 días, bien de forma agrupada (total o parcialmente), durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse bien de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembreindividualizada. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores – Para el disfrute de 3 o más días de forma agrupada será preciso un preaviso mínimo de 1 mes, mientras que en la fecha determinada para el disfrute de menos de 3 días el preaviso mínimo se establece en 15 días. – No podrán acumularse dichos días a otros días de vacaciones establecidos con carácter general en el Calendario laboral del respectivo centro de trabajo, ni x xxxxxxx u otros sobrantes señalados así mismo en dicho calendario. De la vacación anual misma manera no hubiesen completado un año efectivo podrán acumularse a las vacaciones individuales establecidas para el trabajador en la plantilla el caso de que ello fuera posible (primer y último turno de vacaciones xx xxxxxx). – Asimismo, tampoco podrán establecerse días de vacaciones en días señalados en utilización de la Empresabolsa de flexibilidad, disfrutarán salvo que la solicitud sea previa al señalamiento de dicho día de flexibilidad. cve: BOE-A-2015-295 – La autorización por parte de la Dirección de las vacaciones solicitadas estará condicionada a la no concurrencia dentro de un mismo departamento o sección de un número de trabajadores cuya ausencia ponga en riesgo su adecuado funcionamiento. A tal efecto en cada Centro de trabajo, escuchado el respectivo Comité de Empresa, se establecerá el número máximo de personas que podrán ausentarse en cada concreto departamento o sección. – En el caso de no poder concederse todos los permisos solicitados los mismos se otorgarán por estricto orden de solicitud, a cuyo efecto se confeccionará un documento cuya rubrica dejará constancia de dicho orden. – Con independencia de los preavisos establecidos, todos los días proporcional de vacaciones deberán estar solicitados antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio. Pese a lo anteriormente regulado, al tiempo personal que por necesidades de servicios prestadosservicio se le establezcan todos o parte de sus 21 días de vacaciones de periodo estival (del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, ambos inclusive) fuera del mismo o a aquellos que cumpliendo la normativa no se le concedan los 5 días de su elección en la fecha solicitada, se les abonará en concepto de compensación económica, la cantidad fijada en la tabla salarial correspondiente por día disfrutado fuera del citado periodo estival. Dada la naturaleza salarial de este complemento, su evolución económica será la misma que la del resto de los conceptos salariales de carácter general existentes. No se consideran fuera del período estival los días de vacaciones que se pacten con carácter general en los respectivos calendarios en fechas distintas al período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos inclusive. Si un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal y durante esta situación se realizan las vacaciones pactadas, a su reincorporación podrá disfrutar las mismas, pactando con el responsable de su departamento la fecha de disfrute. En caso relación a la coincidencia del periodo de cierre del centro disfrute de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente las vacaciones anuales con los interesados periodos de incapacidad temporal se estará a lo dispuesto en la forma más conveniente de su vacación anuallegislación vigente. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con Para el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución abono de las vacaciones se expondrá con una antelación tendrán en cuenta los conceptos de, nocturnidad, riesgo, 4.º relevo y DNL/SDF derivado del 4.º relevo del mes anterior al primer turno de tres meses como mínimovacaciones. Al personal que entró en Xxxxx antes del 31 de diciembre de 1973, le corresponden los días generados desde su entrada en Fábrica ese año, más los tablones días que genere en el año que cause baja. Al personal que entró en Xxxxx después de anuncios31 de diciembre de 1973, para conocimiento no le corresponden vacaciones del personalaño de ingreso, puesto que las ha disfrutado y le corresponden los días de vacaciones generados hasta la fecha que cause baja. Dicha distribución, al adecuarse Por la naturaleza transitoria de la contratación temporal y su orientación preferente a la cobertura de los distintos turnos puestos de trabajo de los empleados fijos durante el disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, vacaciones de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes éstos en el período no vacacionalestival, si bien los trabajadores temporales con contrato de duración determinada e inferior al año (en el período Marzo-Octubre), disfrutarán sus vacaciones fuera del periodo estival y no tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx la compensación correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por En cualquier caso, la Jefatura correspondiente procurará garantizar el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación disfrute de las mismasvacaciones devengadas por los trabajadores eventuales atendiendo a sus preferencias individuales, siempre y cuando se respeten las necesidades productivas.

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Samples: Convenio Colectivo Que Presten Sus Servicios en Las Oficinas Centrales De Madrid

Vacaciones. El régimen Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, retribuido cuya duración será de treinta y un días naturales. Las vacaciones se disfrutarán, a lo largo de todo el año, en un máximo de dos períodos, uno de los cuales será de veintiún días naturales ininterrumpidos. El período de veintiún días naturales ininterrumpido se disfrutará durante la temporada xx xxxxxx (entre el primero xx xxxxx y el treinta de septiembre), el resto de las vacaciones se disfrutarán fuera de aquellas fechas. Cuando por necesidades del servicio o problemas de encaje de los turnos no pudieran disfrutarse las vacaciones xx xxxxxx, en todo o en parte, dentro de las citadas fechas veraniegas, el trabajador afectado percibirá como compensación durante la vigencia del convenio de una bolsa equivalente a quince (15) euros por día disfrutado fuera de aquel período. En caso de cambio de las fechas planificadas para todos el disfrute la Dirección deberá justificar ante el trabajador afectado las razones del cambio. Cuando el disfrute fuera del periodo xx xxxxxx lo hubiera sido a solicitud del trabajador la empresa no le abonará bolsa alguna. La Dirección mensualmente informará de los cambios a la representación de los trabajadores. Cuando El centro de Las Palmas mantendrá sus fechas de disfrute vacacional xx xxxxxx, entre el periodo 30 xx xxxxx y el 31 de diciembre, por lo que únicamente les corresponderá el cobro de la bolsa señalada en el párrafo anterior fuera de las anteriores fechas. Igualmente, los trabajadores del centro de Las Palmas, en plantilla a la firma del primer convenio y sin perjuicio de la bolsa de vacaciones fijado aquí regulada, mantendrán como condición personal más beneficiosa el sistema de bolsa del artículo 7º del convenio de aquel centro que se derogó en el calendario 1999. Los turnos anuales de vacaciones deberán conocerse con una antelación no inferior a dos meses de la empresa coincida fecha de su disfrute, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de cada año. Como principio y preferencia única para el tiempo con derecho de opción de los trabajadores a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo. cve: BOE-A-2013-5552 La trabajadora que se encontrase en situación de incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o natural, así como el trabajador que tuviera suspendido su contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto en el periodo artículo 48.4 y 48 bis, del Estatuto de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por paternidad, al finalizar estas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el incluso fuera del año natural a al que correspondancorresponderían las mismas. Cuando En el periodo supuesto de vacaciones fijado que el trabajador se encuentre en el calendario una situación de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias causas distintas a las señaladas contempladas en el párrafo anterior inmediatamente anterior, que impida al impidan que el trabajador disfrutarlaspueda disfrutar sus vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónDías libres.–En aquellos centros en donde se viniera disfrutando uno o dos días libres al año, los mantendrán como mínimo, quince condición más beneficiosa. Estos centros verán compensado uno de dichos días naturales habrán con el día de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período aumento de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes pactado en el período no vacacionalsegundo convenio, si bien los trabajadores tendrán derecho su disfrute podrá realizarse como si de un día libre se tratase. Estos dos días libres serán planificados en el calendario anual unidos a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por de invierno si bien el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha podrá alterar las fechas de iniciación de las mismassu disfrute.

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Vacaciones. El régimen de Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas re- tribuidas serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del personal afectado año natural y hasta el quince de enero del año siguiente. Las vacaciones podrán disfrutarse en dos o tres periodos máximo, siendo uno de ellos mínimo de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por cada Departamento o Concejalía y el presente Conveniovisto bueno del Concejal corres- pondiente, será comenzando su cómputo en el caso de treinta que los días naturales para todos iniciales coincidan en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, en el primer día hábil siguiente. Se podrán disfrutar de cinco días al año a cuenta de las vacaciones anuales cuando el trabajador los trabajadoressolicite. Cuando Estos días podrán ser unidos a los días de asuntos propios. El calendario vacacional se concentrará en los meses de enero a diciembre, ambos inclusive, condicionado siempre a las necesidades de los servicios, centros y departamentos. Si durante el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con se produce una incapacidad temporal derivada del embarazobaja por Incapacidad Temporal, el parto o la lactancia natural o con disfrute se enten- derá interrumpido. En este caso, el empleado público interesado conservará el derecho a completar las vacaciones una vez transcurrida dicha circunstancia. Podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo de suspensión del contrato derivada del parto permiso por maternidad, o enfermedad. En el supuesto de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias contin- gencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que correspondencorres- pondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Procedimiento. El calendario o plan de vacaciones se elaborará entre la Corporación y el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Teniendo en cuenta lo anterior, el Plan de Vacaciones de cada departamento será remitido por el responsable del mismo previa consulta con los trabajadores adscritos al mismo, a los responsables de la elaboración del Calendario, antes del 30 xx xxxxx. El plan de vacaciones será conocido al menos con dos meses de antelación a la fecha prevista del disfrute. A la hora de su elaboración se tendrá en cuenta la necesidad y finalidad de los servicios municipales. Una vez elaborado el Calendario, se expondrá en el tablón de anuncios durante 15 días por si hubiese alguna reclamación. De esta vacaciónhaber reclamaciones, como mínimose tendrán que reunir los responsables de la elaboración del Calendario para intentar dar resolución y de no haber acuerdo, quince días naturales habrán resolverá la a la Comisión Paritaria o la administración en su defecto. En el supuesto de disfrutarse que en un mismo departamento hubiesen dos o más trabajadores de la misma cate- goría con la fechas de vacaciones coincidentes, y no pudieran ser atendidas sus peticiones al mismo tiempo por necesidades del servicio, tendrán preferencias las de los/as trabajadores/as que tengan hijos escolari- zados y, subsidiariamente, las de mayor antigüedad, empleándose este criterio el primer año y de forma ininterrumpida entre rotativa los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadossiguientes. En caso de cierre que ambos cónyuges sean empleados de esta Corporación, se procurará que disfruten sus vacaciones en el mismo mes, siempre que lo permita la necesidad del centro servicio. Para los servicios que por su naturaleza o peculia- ridad de trabajo por sus funciones requieran un régimen especial de vacaciones, el Ayuntamiento, previo acuerdo con la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes representación de los Trabajadorestrabajadores, establecerá las excepciones oportunas al régimen general xx xxxx- ciones anuales y fijarán los turnos de permisos que resulten adecuados. El cuadro de distribución Con antelación al comienzo de las vacaciones el Ayuntamiento entregará a cada trabajador que se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse disponga a los distintos turnos de iniciar el disfrute de las vacacionesmismas, no podrá suponer una no- tificación en la que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a hará constar la fecha de iniciación salida y la de las mismasreincorporación al trabajo.

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Samples: jusocan.org

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales para todos los trabajadoresde duración, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada Se disfrutarán obligatoriamente dentro del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural computado desde el 1 de enero a que correspondan31 de diciembre. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la Si no mediare acuerdo entre empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al y trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación su disfrute, la mitad del período vacacional que le corresponda, lo disfrutará el trabajador en el período de tiempo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, a elección de éste. La otra mitad del período vacacional será disfrutado en la fecha que determine la empresa. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad laboral transitoria, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de I.T. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad laboral transitoria, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. La retribución de las mismasvacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en el anexo I del Convenio, la cual deberá incrementarse con la antigüedad en aquellos casos en que corresponda. Los trabajadores cuyo contrato de trabajo tenga una duración inferior a un año y dicho período de tiempo esté distribuido en dos años naturales, si no hubieran disfrutado o no se les hubiera abonado las vacaciones que les correspondieran por el período de trabajo realizado en el primer año natural, las disfrutarán o les serán abonadas en su integridad a la finalización del contrato.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria De La Construccion Y Obras Publicas De Navarra

Vacaciones. El régimen Todos los trabajadores afectados por el presente Con- venio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenioque no podrán ser compensadas en metálico, será ni utilizadas para trabajar en otras empresas. El cómputo de treinta los días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo laborables de vacaciones fijado será el que resulte una vez cumplida la jornada de trabajo anual de 1769 horas, pudiéndose disfrutar 16 días laborables consecutivos. El período de vacaciones será proporcional a los días realmente trabajados en el calendario año, computándose a estos efectos como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Laboral Transitoria, pero no las ausencias injustificadas. En el caso de que la Incapacidad Laboral Transitoria coincida con el período de disfrute de las vaca- ciones del trabajador, las vacaciones se considerarán dis- frutadas. Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. Las vacaciones podrán coincidir con situaciones espe- ciales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventa- xxxx, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con los Delegados de Personal, en caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. En caso de cierre de la empresa coincida en el tiempo por vacaciones, la Dirección designará al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, manteni- miento, obras necesarias, etc., concertando particular- mente con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o los interesados la lactancia natural o con el periodo forma más conveniente de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálicoanual. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual las vacaciones no hubiesen completado un año efectivo activo en la plantilla de la Empresaempresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de De haberse establecido el cierre del centro que imposibilite la realización de trabajo por vacacioneslas funciones del trabajador, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de éste no sufrirá merma alguna en su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadoresretribución. El cuadro de distribución de las personal con derecho a vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes cese en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán transcurso del año tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por su parte proporcional según el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha número de iniciación de las mismasdías trabajados.

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Samples: boc.cantabria.es

Vacaciones. El régimen La duración de las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta días naturales o veintidós laborables, que no podrán ser compensadas en metálico. En el período vacacional necesariamente han de computarse un mínimo de 4 sábados y 4 domingos para todos el personal de jornada normal y ocho descansos del cuadrante para el personal a turnos. Igualmente, cuando por necesidades del servicio, los trabajadores. Cuando el periodo trabajadores estén obligados a tomar sus vacaciones en forma partida, más allá de vacaciones fijado lo establecido en el calendario párrafo siguiente, no se les computarán más de 4 sábados y 4 domingos para el personal de jornada normal y ocho descansos del cuadrante para el personal a turnos, respetándose en todo caso lo establecido en la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada disposición relativa al Régimen de Trabajo del embarazopresente Anexo. cve: BOE-A-2015-295 En cuanto al régimen de disfrute de las mismas, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se todo trabajador tendrá derecho a disfrutar las un mínimo de 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensióncomprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre (periodo estival). Por lo tanto, aunque haya terminado podrán disfrutarse fuera del mencionado periodo el año natural a que correspondan. Cuando el periodo resto de días de vacaciones fijado hasta alcanzar los 22 días laborables establecidos. Del total de días de disfrute fuera del periodo estival, 5 días laborables serán establecidos, bien mediante pacto en el calendario del Centro, bien a elección de cada trabajador según la normativa que se acompaña, no generando el derecho al cobro de complemento alguno salvo en el caso de que la Dirección no conceda su disfrute en la fecha elegida por el trabajador pese al cumplimiento de la empresa coincida en mencionada normativa. El resto de días podrán ser situados para disfrute general dentro del calendario del respectivo centro de trabajo. Toda la normativa que a continuación se recoge tiene por objeto garantizar el tiempo con una incapacidad temporal adecuado funcionamiento de los diferentes departamentos de la Compañía, siendo por contingencias distintas a las señaladas en lo tanto mejorable por mutuo acuerdo entre la Dirección y el párrafo anterior trabajador siempre que impida al trabajador disfrutarlasse salvaguarde dicho objetivo. Normativa: – Podrán consumirse los 5 días, bien de forma agrupada (total o parcialmente), durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse bien de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembreindividualizada. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores – Para el disfrute de 3 o más días de forma agrupada será preciso un preaviso mínimo de 1 mes, mientras que en la fecha determinada para el disfrute de menos de 3 días el preaviso mínimo se establece en 15 días. – No podrán acumularse dichos días a otros días de vacaciones establecidos con carácter general en el Calendario laboral del respectivo centro de trabajo, ni x xxxxxxx u otros sobrantes señalados así mismo en dicho calendario. De la vacación anual misma manera no hubiesen completado un año efectivo podrán acumularse a las vacaciones individuales establecidas para el trabajador en la plantilla el caso de que ello fuera posible (primer y último turno de vacaciones xx xxxxxx). – Así mismo, tampoco podrán establecerse días de vacaciones en días señalados en utilización de la Empresabolsa de flexibilidad, disfrutarán salvo que la solicitud sea previa al señalamiento de dicho día de flexibilidad. – La autorización por parte de la Dirección de las vacaciones solicitadas estará condicionada a la no concurrencia dentro de un mismo departamento o sección de un número de trabajadores cuya ausencia ponga en riesgo su adecuado funcionamiento. A tal efecto en cada Centro de trabajo, escuchado el respectivo Comité de Empresa, se establecerá el número máximo de personas que podrán ausentarse en cada concreto departamento o sección. – En el caso de no poder concederse todos los permisos solicitados los mismos se otorgarán por estricto orden de solicitud, a cuyo efecto se confeccionará un documento cuya rubrica dejará constancia de dicho orden. – Con independencia de los preavisos establecidos, todos los días proporcional al tiempo de servicios prestadosvacaciones deberán estar solicitados antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio. En caso relación a la coincidencia del periodo de cierre del centro disfrute de trabajo por las vacaciones anuales con los periodos de incapacidad temporal se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. En aquellos Centros o Departamentos que no sea posible interrumpir la actividad laboral para el disfrute de vacaciones, se podrán pactar entre la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes legales de los Trabajadores, criterios para el disfrute rotativo de las mismas. El cuadro de distribución La retribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, efectuará para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas personal conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos conceptos, en jornada normalordinaria, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación del primer turno de las mismas.. cve: BOE-A-2015-295 Pese a lo anteriormente regulado, al personal que por necesidades de servicio se le establezcan todos o parte de sus 21 días de vacaciones de periodo estival (del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, ambos inclusive) fuera del mismo o a aquellos que cumpliendo la normativa no se le concedan los 5 días de su elección en la fecha solicitada, se les abonará en concepto de compensación económica, la cantidad fijada en la tabla salarial correspondiente por día disfrutado fuera del citado periodo estival. Dada la naturaleza salarial de este complemento, su evolución económica será la misma que la del resto de los conceptos salariales de carácter general existentes. No se consideran «fuera del periodo estival» los días de vacaciones que se pacten con carácter general en el correspondiente calendario en fechas distintas de las citadas. Para el personal en jornada normal, se tendrá en cuenta que las fechas de disfrute de vacaciones no darán lugar a cómputos individualizados de la jornada efectiva anual para cada trabajador, considerándose a tal fin como computable por vacaciones un número igual de horas para todos los trabajadores del Centro de Trabajo, con independencia del horario diario correspondiente a la fecha en que se disfruten las vacaciones. Por la naturaleza transitoria de la contratación temporal y su orientación preferente a la cobertura de los puestos de trabajo de los empleados fijos durante el disfrute de las vacaciones de éstos en el período estival, los trabajadores temporales con contrato de duración determinada e inferior al año (en el período marzo-octubre), disfrutarán sus vacaciones fuera del periodo estival y no tendrán derecho a la compensación correspondiente. En cualquier caso, la Jefatura correspondiente procurará garantizar el disfrute de las vacaciones devengadas por los trabajadores eventuales atendiendo a sus preferencias individuales, siempre y cuando se respeten las necesidades productivas. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo xx Xxxxx y otras Empresas de su Grupo, y con aplicación exclusiva para las Fábricas xx Xxxxx (Galdácano) xx Xxxxx Europe, S.A., Maxam UEB, S.L., Maxam Outdoors, S.A., así como al personal de dicho centro de MaxamCorp Holding, S.L., MaxamCorp International, S.L. y Maxam Initiation Systems, S.L., las disposiciones que continúan vigentes son las que a continuación se relacionan:

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Samples: Convenio Colectivo Que Presten Sus Servicios en Las Oficinas Centrales De Madrid

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de un período de vacaciones consistentes en veintiséis días laborables al año. Se entenderán laborables, a estos efectos, los sábados que no sean oficialmente festivos, aunque, de hecho, no se viniera trabajando en dichos días. El personal que ingresase en el presente Conveniotranscurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación según el número de meses trabajados, será computándose como mes completo la fracción del mismo. El período de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando vacaciones no podrá sustituirse por compensación económica ni ser acumulado de un año a otro, salvo que el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, por maternidad y en estos supuestos se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensióndistinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. Cuando el periodo Todos los trabajadores, con excepción de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a los trabajadores contratados para sustituir las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo ausencias por vacaciones, la Dirección tendrán derecho a disfrutar de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período doce días de vacaciones aquél que coincida con consecutivos en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de mayor actividad productiva estacional septiembre. El resto de la Empresavacaciones anuales se distribuirán desde Semana Santa hasta finalizadas las fiestas navideñas, previa consulta con los Representantes de los Trabajadoressalvo pacto en contrario entre trabajadores y empresa. cve: BOE-A-2012-15495 El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá deberá confeccionarse de acuerdo con las necesidades del servicio y con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribuciónde, al adecuarse a los distintos turnos menos, dos meses de su inicio. El más antiguo tendrá preferencia sobre el más moderno en caso de discrepancias sobre el período de disfrute, pero una vez el más antiguo haya hecho uso de su derecho, al siguiente año, cederá su primacía al que le siguiera en antigüedad, procediéndose de modo rotativo en las siguientes vacaciones. En cualquier caso las discrepancias sobre el disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme resueltas por los Juzgados de lo Social. La empresa pagará la mensualidad pendiente de pago al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación comienzo de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Granjas Avícolas Y Otros Animales

Vacaciones. El régimen Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 32 días naturales para todos que podrán disfrutarse preferentemente entre los trabajadoresmeses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período. Las fechas de disfrute del periodo de vacaciones que correspondan se conocerán con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º xx xxxxx y el último día de septiembre. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada del de trabajo por parto o de la paternidadadopción/acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el Quien se encuentre disfrutando de su periodo anual de vacaciones fijado y caiga durante el mismo en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a disfrutar de los días no disfrutados, en el calendario momento en que cause alta médica. En estos supuestos, las fechas de la empresa coincida disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre partes. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas personal disfrutará anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las señaladas vacaciones ni podrán ser disfrutados en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlaslos puentes, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año salvo pacto en que se hayan originadocontra. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada Las empresas podrán excluir para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla los días de la Empresalibre disposición los períodos de máxima actividad comercial acreditada. Igualmente, disfrutarán se disfrutará de un número día más de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal permiso retribuido que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida coincidirá con el día 24 o 31 de mayor actividad productiva estacional diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse trabajador/a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en y la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasempresa.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El régimen Todo el personal comprendido en el Convenio disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado de 25 días laborables de lunes a viernes. Estas vacaciones serán abonadas con la inclusión de los siguientes conceptos salariales: – Respecto a los conceptos fijos, se abonará la misma retribución que se viniera percibiendo en la actualidad. – En cuanto a los conceptos variables, se abonará el promedio de lo percibido por estos conceptos en los tres meses anteriores (excluyendo los conceptos de devengo y abono superior al mes; las retribuciones por horas extraordinarias y por trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos extraordinarios). cve: BOE-A-2019-1674 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La fecha de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la Dirección y los Comités de Empresa en el presente Conveniocalendario de cada centro de trabajo. De esta vacación, como mínimo, tres semanas para los centros de San Xxxxxxxx y Puerto Real, y cuatro para el resto de centros, que se disfrutarán de forma ininterrumpida durante los meses de julio y/x xxxxxx, pudiendo disfrutarse el resto de las vacaciones de acuerdo entre la Empresa y el Comité. Esto no será de treinta aplicación para el centro xx Xxxxx. Cualquier disfrute de días naturales para todos de vacaciones fuera del calendario oficial establecido en los trabajadorescentros de trabajo, deberá ser acordado entre el trabajador y su superior jerárquico, teniendo en cuenta las necesidades del proceso productivo e informando al Comité de Empresa. Las vacaciones se disfrutarán como máximo hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa Empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del parto o artículo 48 del Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. Cuando En el supuesto de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán conformidad con la legislación de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembreaplicación. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el designará al personal que durante dicho período haya periodo realizará las obras y trabajos necesarios, especialmente Carenas, reparaciones, labores de ejecutar obras necesariaslimpiezas y servicios. El personal comprendido en el último párrafo, tareas dado el carácter de conservación obligatoriedad de trabajar en caso de cierre, no debe ser el mismo del año anterior y reparaciónpodrá tomar las vacaciones que tenga que disfrutar en las fechas que elija, concertando particularmente aunque planificándolas previamente de forma que se cumpla lo indicado y queden cubiertas las necesidades del servicio. Habrá que avisar personalmente y por escrito, al menos con los interesados dos meses de antelación a la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como fecha del período de vacaciones aquél vacaciones, al personal designado por la Dirección para quedarse a trabajar en dicho período. Del personal que coincida deba trabajar en el período de vacaciones, se informará al Comité, con el fin de mayor actividad productiva estacional estudiar aquellos casos en que se originen problemas al trabajador afectado, para tratar de buscar la solución más satisfactoria. Si por necesidad justificada e imprevista de la Empresa, previa consulta con los Representantes y una vez comenzado el período de los Trabajadoresvacaciones, fuera necesaria la asistencia de algún trabajador no preavisado, se entenderá que el mismo tendrá derecho a disfrutar todo el período de cierre xx xxxxxx que corresponda al centro de trabajo. El cuadro Cuando coincidan matrimonios o pareja de distribución hecho en la Empresa, si lo solicitan, habrá de concederles el permiso en una misma fecha. En el supuesto de que la pareja trabajase en otra empresa, se contemplarán las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, solicitudes para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos intentar hacer compatible el período de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, periodo será de un mes natural retribuido. Se fija como periodo de disfrute entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx. Siempre y cuando exista un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se podrá pactar el disfrute de las vacaciones en días laborables. En este caso, el periodo será de veintitrés días laborables para aquellas personas trabajadoras que desarrollen su jornada laboral cinco días a la semana, y de veintisiete días para aquellas que la desarrollen en seis días a la semana, siendo proporcional en función del porcentaje anual de jornada contratada. En cualquier caso, la fijación de las vacaciones en días laborables deberá tener en cuenta la jornada máxima anual, a los efectos de su cumplimiento, establecida en el artículo 16 del presente Convenio colectivo. Si por necesidades de la empresa precisase que alguna persona trabajadora las disfrutase fuera del periodo reflejado anteriormente, la persona trabajadora tendrá derecho a treinta y cuatro días naturales para todos los trabajadoresde vacaciones. Cuando Este incremento será reducido proporcionalmente si la persona trabajadora disfrutase algún día dentro del periodo de julio a septiembre. Esta medida será de carácter excepcional, utilizando personal voluntario a tal efecto. El salario a percibir durante el periodo de disfrute de vacaciones fijado se calculará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales y antigüedad, excluidos los extrasalariales, y las horas extraordinarias percibidas por la persona trabajadora durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute del periodo vacacional. Si en el calendario momento de iniciar el disfrute del periodo vacacional la persona trabajadora estuviese en situación de IT, tendrá derecho al disfrute de las mismas, conforme a la legislación vigente. El nuevo periodo de disfrute lo asignará la empresa coincida en el tiempo de acuerdo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanpersona trabajadora. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre El personal que no hayan transcurrido más lleve un año completo de dieciocho meses a partir del final del año en servicios, disfrutará de los días que se hayan originadole correspondan proporcionalmente al tiempo de trabajo. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual El periodo vacacional no podrá ser compensada compensado económicamente, salvo en metálico. Los trabajadores que los supuestos previstos en la fecha determinada para el normativa vigente. Las personas trabajadoras con la misma jornada laboral, turno, horario y subgrupo profesional podrán intercambiar previo acuerdo entre ambas las fechas de disfrute del periodo vacacional previamente asignado, siempre que tengan la misma duración. Dicho intercambio deberá preavisarse con al menos quince días de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadosantelación. En caso de cierre del centro de trabajo por vacacionestodo caso, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan sean adoptados en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago centro de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismastrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Jardinería

Vacaciones. El régimen Todo el personal acreditando una antigüedad mínima de 1 año, tendrá derecho a 22 días laborables al año retribuidos con el promedio de las percepciones del año anterior, compuestas por salario grupo, plus diferencial si lo hubiese, complemento por supresión de la antigüedad, horas complementarias, parte proporcional de las pagas extraordinarias, y mejoras voluntarias. Quedan excluidas, por tanto: el importe de las horas extraordinarias y la nocturnidad. Se entenderá por día laborable todos los días del período de disfrute de las vacaciones salvo los correspondientes a los dos días de descanso semanal y festivos oficiales. Los períodos de disfrute de vacaciones anuales retribuidas tendrán una semana de duración como mínimo, salvo que entre la Empresa y la interesada se pacte otra duración. Las empresas establecerán el período de vacaciones en función de las necesidades de cobertura de los servicios. El calendario de vacaciones se hará público con una antelación mínima de 2 meses antes de la fecha de inicio de las vacaciones. El cómputo de inicio de las vacaciones no se podrá realizar en festivo o en un día de descanso del trabajador. El personal afectado con hijos de edades comprendidas entre los 3 y los 16 años tendrá preferencia en la elección de turno de vacaciones que se realicen dentro del período vacacional escolar. La elección de los turnos de vacaciones se realiza mediante un sistema rotativo de forma que el trabajador que un año escoja en primer lugar, no lo hará el año siguiente. En el supuesto de suspensión del contrato por parte, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, que coincida con el presente Conveniodisfrute de las vacaciones, será no se computarán a efectos de treinta vacaciones los días naturales para todos los trabajadoresque duró esta situación. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado aplicará lo establecido en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlasart. 38.3 del ET ( RCL 1995, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas997 ) .

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Samples: www.kirolan.org

Vacaciones. El Se disfrutarán treinta y un días naturales dentro del período de Xxxxx a Septiembre, siendo rotativo su disfrute, excepto en aquellos centros de trabajo en que exista un único trabajador o trabajadora. Antes del 30 xx xxxxx, el Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegado Sindical, fijarán el Calendario de Vacaciones y será expuesto en el centro de trabajo, dando una copia del mismo a la Dirección de la empresa. Todos los trabajadores/as tendrán derecho a coger vacaciones voluntariamente fuera de este período, siempre y cuando se preavise con un mes de antelación a la elaboración del calendario. En caso de que el trabajador/a esté en dos o más empresas, disfrutará de sus vacaciones en todas ellas a la vez, de acuerdo con los criterios anteriormente señalados para el período de disfrute. Si algún centro donde trabaja en régimen de pluriempleo, cierra en un mes concreto, dentro del período señalado en el párrafo primero de este artículo, el trabajador/a vendrá obligado/a a disfrutar en ese mes sus vacaciones anuales retribuidas en todas las Empresas donde trabaja y éstas no podrán negarse a ello, sin perjuicio de la rotación prevista en el citado párrafo primero. No obstante y como norma general, en caso de que un trabajador/a preste sus servicios en más de una Empresa, disfrutará sus vacaciones en todas ellas a la vez y en la fecha en la que le hayan sido concedidas en la Empresa donde realice mayor jornada laboral. Si durante el año, antes del personal afectado por el presente Conveniodisfrute de vacaciones se produce la subrogación de una Empresa a otra, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá /as afectados tendrán derecho a disfrutar las vacaciones enteras o la parte que aún no hayan disfrutado, percibiendo en fecha distinta la nueva Empresa la parte proporcional que les corresponda de su salario. Las vacaciones no podrán iniciarse ni en festivo, ni en domingo ni en víspera de los mismos; excepto para aquellos trabajadores/as que su jornada laboral comprenda domingos. Asimismo, se establece como media fiesta los xxxx xx Xxxxxxxxxx (24 de Diciembre) y Nochevieja (31 de Diciembre). Cuando estos coincidan en domingo se disfrutará la media fiesta el dia anterior. Si algún trabajador/a la se encuentra de dichas situacionesbaja durante el tiempo que le correspondiera disfrutarlas, inmediatamente las cogería después de finalizar que le den el periodo suspensiónalta, aunque haya terminado el año natural a siempre que correspondan. Cuando el periodo ésta sea antes del 31 de vacaciones fijado en Diciembre y no diga lo contrario el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de pago del mes anterior a las vacaciones se expondrá con una antelación hará antes de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación inicio de las mismas. Aquellos trabajadores/as que estando de vacaciones sufran una intervención quirúrgica no programada que requiera 7 días de hospitalización, quedarán interrumpidas estas para su posterior disfrute dentro del año natural.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, retribuido cuya duración será de treinta 31 días naturales para todos los trabajadoresnaturales. Cuando el periodo Aquellos trabajadores que viniesen disfrutando de vacaciones fijado otras condiciones más beneficiosas las mantendrán a título personal. La Empresa, definirá en el calendario de la empresa coincida en el tiempo vacaciones, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo carácter general las quincenas posibles de suspensión del contrato derivada del parto o disfrute de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanlas distintas épocas del año. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir En consecuencia los trabajadores/as del final centro solicitarán antes del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses 1 xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de sus vacaciones dentro de los periodos señalados como posibles en el calendario, confirmando la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo empresa dicha solicitud hasta el 31 xx xxxxx, publicándose en la plantilla siguiente semana en los centros de trabajo y entregando copia al Comité de Empresa. BOCM-20190216-1 Como principio y preferencia para el derecho de opción de los trabajadores/as a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la Empresa, disfrutarán elección de un número determinado turno, pierde esa primacía de días proporcional al tiempo opción hasta tanto no lo ejercite el resto de servicios prestadossus compañeros en una unidad de trabajo. En caso de cierre del centro de trabajo los casos en los que esta regla no pueda aplicarse, se elegirá el disfrute por vacaciones, la Dirección parte de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente manera objetiva con los interesados información a la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes Representación de los Trabajadores/as. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse La Empresa notificará a los distintos turnos empleados con dos meses de antelación la fecha de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer con independencia del señalamiento de las vacaciones de los empleados/as que se excedarealizará de forma orientativa en la elaboración del calendario anual de cada centro de trabajo. Pág. 12 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 40 Las vacaciones no comenzarán en día de libranza. La incapacidad temporal, en caso de planificación de turno de vacaciones, conllevará la prácticanueva fijación de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 del TRLET de los días no disfrutados. La contingencia de Incapacidad Temporal acaecida durante las vacaciones conllevará la necesaria recuperación de los días así suspendidos, de conformidad con la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono doctrina y la jurisprudencia del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago Tribunal Superior de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación Justicia de las mismasComunidades Europeas.

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Samples: www.bocm.es

Vacaciones. El régimen de Las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será serán de treinta 31 días naturales para todos los los/las trabajadores. Cuando /as adheridos al presente Convenio o la parte equivalente si el periodo de vacaciones fijado en contrato y/o jornada no fuera a tiempo completo para el calendario personal de la empresa coincida en Empresa, disfrutándose, para el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazopersonal fijo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx Xxxxx a septiembreSeptiembre, ambos inclusive. Las vacaciones coincidirán con el mes natural, salvo en el caso que tenga 30 días, en cuyo caso el día adicional se disfrutará separadamente en otra fecha de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador/a, teniendo la misma consideración para su concesión que los días de asuntos propios. La vacación anual no podrá ser compensada distribución será rotativa entre todos/as los/las trabajadores/as de año en metálicoaño, y según cuadrante al efecto. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute X/ Xxxxxxx Xxxxxxx, 48 (28946) Fuenlabrada – Madrid Telf. 00 000 00 00 / 96 Fax: 00 000 00 00 xxx.xxxx.xx e-mail: xxxx@xxxx.xx A efectos de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla aplicación de la Empresarotación vacacional se considera la siguiente: JUNIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE-JULIO, disfrutarán excepto para mozos/as de un número servicio y mecanicos/as, que será durante los meses de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación JULIO y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anualAGOSTO. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con del personal administrativo será Julio y Agosto siendo su disfrute rotatorio. Se autoriza el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución fraccionamiento de las vacaciones se expondrá con una antelación fuera de tres meses estos periodos siempre que esté garantizado el 75% de los efectivos y siempre que haya sido solicitado en el mes xx Xxxxx como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personalmáximo. Dicha distribución, al adecuarse Los/las trabajadores/as que comiencen a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, prestar sus servicios en la práctica, de Empresa dentro del año disfrutarán la jornada laboral máxima o parte proporcional que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono les corresponda dentro del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondienteaño. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por podrán fraccionarse en dos periodos, (de los cuales el trabajador por todos los conceptos disfrutado en jornada normalperiodo vacacional será preferentemente el de dieciseis días naturales, en los tres meses anteriores y la petición será con un mes de antelación a la fecha publicación del Calendario de iniciación vacaciones) como opción voluntaria del trabajador o trabajadora, siempre que uno de los periodos se disfrute fuera del periodo establecido para vacaciones y no perjudique gravemente el servicio a prestar (las mismasfechas comprendidas entre el 1 y 31 de Diciembre, no serán hábiles para las vacaciones).

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Samples: Convenio Colectivo De La

Vacaciones. El régimen Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de 31 días naturales. Salvo pacto en contrario entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, teniendo en cuenta las características del centro de trabajo y las situaciones personales de cada trabajador. Se garantizará que el disfrute del periodo vacacional nunca comenzará en festivo o descansos grafiados. En aquellos centros de trabajo en los que la plantilla sea superior a la necesaria para hacer frente a la carga de trabajo, y con objeto de garanti- zar la permanencia de la misma, podrán distribuirse las vacaciones anual- mente, previo acuerdo entre la Empresa y la representación unitaria, y en su defecto la sindical; la distribución de las vacaciones, así pactadas, durante los doce meses del año, garantizará en cualquier caso el disfrute de quince días de vacaciones anuales retribuidas al menos dentro del personal afectado período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. El calendario de vacaciones para cada centro de trabajo se negociará entre la Empresa y la representación unitaria, y en su defecto sindical, dentro del último trimestre del año anterior a aquel al que corresponda su disfrute. El calendario de vacaciones sólo podrá modificarse mediante pacto entre la Empresa y el trabajador, a petición expresa y motivada de cual- quiera de ellos. En caso de no existir acuerdo colectivo, cuando las cargas de trabajo sean uniformes, el disfrute de las vacaciones se establecerá por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos turno rotativo entre los trabajadores. Cuando En caso de que algún trabajador antes, o una vez iniciado su periodo vacacional cause baja por IT derivada de accidente con hospitalización de duración superior a once días tendrá derecho tras el alta a recuperar los días de vacaciones que hubiesen coincido con la citada situación de baja. El disfrute de estos será dentro del año natural al que correspondan las vacaciones pendientes. La situación de descanso por maternidad o riesgo por embarazo inte- rrumpirá el periodo vacacional, tanto si se produce con anterioridad al inicio del mismo o si se produce una vez comenzado dicho periodo, la empresa y el trabajador pactarán la nueva fecha de vacaciones fijado en el calendario de siempre que la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, incorporación se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después produzca antes de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de correspondan las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismaspendientes.

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Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión sus- pensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado com- pletado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal per- sonal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparaciónrepara- ción, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimomí- nimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos con- ceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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