Common use of Traslados Clause in Contracts

Traslados. Los traslados del personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado, podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado en los términos y condiciones regulados en la legislación vigente. Los trabajadores con destino en localidades distintas con el mismo nivel profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar. Por razones técnicas, organizativas, de producción, o por circunstancias referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal en los términos y condiciones establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos en los que el traslado sea a requerimiento de la Empresa, originando la necesidad de cambio de lugar de residencia a diferente ciudad o localidad, el trabajador percibirá el 100% de los gastos originados, como consecuencia de dicho traslado de centro de trabajo, además de disfrutar de 7 días laborales de permiso retribuido. Asimismo, el trabajador que sea objeto de traslado a una población cuya distancia del centro de origen sea superior a 40 kilómetros, tendrá derecho a una ayuda de vivienda por una duración máxima de 5 años.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Traslados. Los traslados del personal que impliquen cambio Se considerará como tal la adscripción definitiva de domicilio familiar para el afectado, podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre una perso- na contratada a un centro de trabajo de la empresa distinto de aquel en que venia prestando sus servicios, y el trabajadorque requiera cam- bio de su residencia habitual. Por razones económicas, por necesidades del servicio y por permuta. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesadotécnicas, previa aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos organizativas o productivas que origine el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la activi- dad empresarial, la empresa podrá proceder al traslado de sus trabajadores y previa información trabajadoras a un centro de trabajo distinto de la misma empresa con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, el personal contratado será preavi- sado con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras al mismo tiempo que al personal con- tratado afectado. El personal contratado afectado percibirá una in- demnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepcio- nes anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizar- se el cambio de centro, podrá el 20% de las mismas al comenzar el 2º año, y el 20% al comenzar el 3º año, siempre sobre la empresa llevar a cabo el base ini- cial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del perso- nal contratado y su familia, los gastos de traslado en de muebles y enseres y 5 dietas por cada persona que viaja de los términos que com- pongan la familia y condiciones regulados en la legislación vigente. Los trabajadores con destino en localidades distintas convivan con el mismo nivel profesionaldesplazado o desplazada. El personal contratado trasladado, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar. Por razones técnicas, organizativas, de producción, o por circunstancias referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal en los términos y condiciones establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos en los que cuando el traslado sea a requerimiento de la Empresaefec- tivo, originando la necesidad de y por cambio de lugar de residencia a diferente ciudad o localidad, el trabajador percibirá el 100% de los gastos originados, como consecuencia de dicho traslado de centro de trabajo, además de disfrutar de 7 días laborales de permiso retribuido. Asimismo, el trabajador que sea objeto de traslado a una población cuya distancia del centro de origen sea superior a 40 kilómetrosdomicilio, tendrá derecho a una ayuda de vivienda por una duración máxima de 5 años.disfrutar la licen- cia retribuida prevista en el Anexo V. Notificada la decisión del traslado, el personal contratado ten- drá derecho alternativamente a:

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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento

Traslados. Los traslados del personal Un trabajador no podrá ser trasladado de un lugar de trabajo a otro salvo por razones técnicas, organizativas y de producción justificadas. El trabajador trasladado conserva el tratamiento económico que impliquen cambio disfrutaba anteriormente, a excepción de domicilio familiar para el afectado, podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa aquellas indemnizaciones y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos beneficios que origine el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará son inherentes a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, locales y previa información a los representantes servicios concretos en el lugar de origen y que no se aplican en el nuevo destino. El trabajador que no acepte el traslado tendrá derecho a la indemnización de fin de relación y al preaviso, excepto en el caso de los trabajadorestrabajadores de 7º y 6º nivel si, podrá en el momento de la empresa llevar a cabo el traslado en los términos y condiciones regulados en la legislación vigente. Los trabajadores con destino en localidades distintas con el mismo nivel profesionalcontratación, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo se haya pactado expresamente que la empresa decida tiene derecho a trasladar al trabajador o si este derecho se basa en cada casola situación de hecho vigente para los trabajadores actualmente contratados, teniendo en cuenta las necesidades del serviciocuyo caso se considerará dimitido. Al trabajador trasladado se le reembolsarán los gastos de viaje y transporte para él o ella, la aptitud los miembros de ambos permutantes para el nuevo destino su familia y otras circunstancias que sean dignas de apreciarlos efectos familiares (muebles, equipaje, etc.). Por razones técnicas, organizativas, de producción, o por circunstancias referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal en los términos Las modalidades y condiciones establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos en los que el traslado sea a requerimiento de deberán acordarse previamente con la Empresa, originando la necesidad de cambio de lugar de residencia a diferente ciudad o localidad, el trabajador percibirá el 100% de los gastos originados, como consecuencia de dicho traslado de centro de trabajo, además de disfrutar de 7 días laborales de permiso retribuidoempresa. Asimismo, el trabajador soltero sin personas a su cargo que sea objeto convivan con él o ella percibirá una indemnización equivalente a un 1/3 del salario mensual total, y el trabajador con familia a su cargo percibirá una indemnización equivalente al 2/3 del salario mensual total, más 1/15 del mismo por cada familiar a su cargo que se desplace con él o ella. Si, como consecuencia del traslado, el trabajador tiene que pagar una indemnización por la rescisión anticipada de traslado a una población cuya distancia un contrato de arrendamiento, debidamente registrado o declarado al empresario antes de la notificación del centro de origen sea superior a 40 kilómetrostraslado, tendrá derecho al reembolso de dicha indemnización hasta un máximo de 4 meses de alquiler. La medida de traslado deberá comunicarse al trabajador por escrito con un mes de antelación. El trabajador que solicita su traslado no tiene derecho a una ayuda de vivienda por una duración máxima de 5 añoslas indemnizaciones anteriores.

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Sources: Convenio Colectivo Nacional De Trabajo

Traslados. La regulación de los traslados en Atos IT se regulará por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades: — Las compensaciones por traslado serán las siguientes: • La cantidad mayor entre las siguientes: 2.000 euros brutos o una mensualidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ bruta. • Gastos de mudanza, incluyendo seguro de mudanza, previa aprobación por la Compañía de un presupuesto previo. • Gastos de viaje del empleado y su unidad familiar, previa aprobación por la Compañía de una cantidad límite. • Gastos de contratación de suministros tales como agua, electricidad, gas y telé- fono con un límite máximo total de 400 euros; los anteriores gastos deberán ser justificados documentalmente. — Los trabajadores incluidos en los siguientes colectivos no podrán ser afectados por medidas de traslado individual: • Trabajadoras embarazadas. • A trabajadores que, previa justificación, mantengan un pariente de primer gra- do de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres, y pa- dres políticos) con grado de gran dependencia y/o invalidez. • Cuando el empleado, cónyuge, pareja de hecho y/o hijos estuvieran sometidos a tratamientos médicos gratuitos prestados por la sanidad pública y con moti- vo del traslado a otra Comunidad Autónoma perdieran dicho tratamiento mé- dico o su gratuidad afectando a la salud del individuo. Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante un certificado oficial emiti- do por el organismo sanitario correspondiente. — Los traslados del personal que impliquen cambio internacionales requerirán el acuerdo con el empleado. — Notificada la decisión de domicilio familiar para traslado, el afectado, podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre trabajador podrá extinguir su contrato perci- biendo la empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permutasiguiente indemnización: BOCM-20150704-1 B.O.C.M. Núm. 157 SÁBADO ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ La indemnización abonada se encontrará sujeta a la tributación legalmente esta- blecida. Cuando el traslado se efectúe produzca a solicitud petición del interesadoempleado, previa aceptación de para lo cual será necesaria la empresaaprobación empresarial, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado en los términos y condiciones regulados en la legislación vigente. Los trabajadores con destino en localidades distintas con el mismo nivel profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar. Por razones técnicas, organizativas, de producción, o por circunstancias referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal en los términos y condiciones establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos en los que el traslado sea a requerimiento de la Empresa, originando la necesidad de cambio de lugar de residencia a diferente ciudad o localidad, el trabajador percibirá el 100% de los gastos originados, como consecuencia de dicho traslado de centro de trabajo, además de disfrutar de 7 días laborales de permiso retribuido. Asimismo, el trabajador que sea objeto de traslado a una población cuya distancia del centro de origen sea superior a 40 kilómetros, no tendrá derecho a una ayuda de vivienda por una duración máxima de 5 añoscompensación alguna.

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Sources: Convenio Colectivo

Traslados. Los traslados del personal Las personas que impliquen trabajan en la empresa no podrán ser trasladadas a un centro ▇▇ ▇▇▇▇▇- jo que exija cambio de domicilio familiar para el afectadolocalidad, podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos salvo cuando existan razones técnicas u organizativas que origine el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, de acuerdo y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado en los términos y condiciones regulados en la legislación vigente. Los trabajadores con destino en localidades distintas con el mismo nivel profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar. Por razones técnicas, organizativas, de producción, o por circunstancias referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal en los términos y condiciones establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos en los todo caso, se procurará que el traslado sea cause las menores molestias posibles a requerimiento la persona, a quien habrá de la Empresanotificársele con una antelación mínima de un mes, originando la necesidad de siempre y cuando esta movilidad implique un cambio de lugar de residencia domicilio, teniendo derecho a diferente ciudad o localidad, el trabajador percibirá el 100% de que se le abonen los gastos originadosde viaje a ella y a los familiares a su cargo, así como consecuencia de dicho traslado de centro muebles y enseres. Aparte de trabajo, además de disfrutar de 7 días laborales de permiso retribuido. Asimismo, el trabajador que sea objeto de traslado a una población cuya distancia del centro de origen sea superior a 40 kilómetrosello, tendrá derecho a una ayuda indemnización de vivienda tres mil euros (3.000 euros) cuan- do el traslado se produzca al extranjero, y de dos mil euros (2.000 euros) cuando el tras- lado sea a otra comunidad autónoma. En ambos casos será preceptiva la presentación de certificado de empadronamiento o equivalente. Asimismo, de conformidad con el trabajador o la trabajadora y para el caso que tenga hijos o hijas en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Las personas afectadas por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que hayan sido trasladadas forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de prefe- rencia sólo podrá ser ejercido por una duración máxima de 5 añosúnica vez.

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Sources: I Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau

Traslados. Los traslados del personal Las personas que impliquen trabajan en la empresa no podrán ser trasladadas a un centro de trabajo que exija cambio de domicilio familiar para el afectadolocalidad, podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos salvo cuando existan razones técnicas u organizativas que origine el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, de acuerdo y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado en los términos y condiciones regulados en la legislación vigente. Los trabajadores con destino en localidades distintas con el mismo nivel profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar. Por razones técnicas, organizativas, de producción, o por circunstancias referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal en los términos y condiciones establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos en los todo caso, se procurará que el traslado sea cause las menores molestias posibles a requerimiento la persona, a quien habrá de la Empresanotificársele con una antelación mínima de un mes, originando la necesidad de siempre y cuando esta movilidad implique un cambio de lugar de residencia domicilio, teniendo derecho a diferente ciudad o localidad, el trabajador percibirá el 100% de que se le abonen los gastos originadosde viaje a ella y a los familiares a su cargo, así como consecuencia de dicho traslado de centro muebles y enseres. Aparte de trabajo, además de disfrutar de 7 días laborales de permiso retribuido. Asimismo, el trabajador que sea objeto de traslado a una población cuya distancia del centro de origen sea superior a 40 kilómetrosello, tendrá derecho a una ayuda indemnización de vivienda tres mil euros (3.000 euros) cuando el traslado se produzca al extranjero, y de dos mil euros (2.000 euros) cuando el traslado sea fuera de la comunidad autónoma. En ambos casos será preceptiva la presentación de certificado de empadronamiento o equivalente. En el caso de no producirse cambio de domicilio, se abonará, en concepto de gastos de desplazamientos, cien euros mensuales (100€) con un máximo de quince mensualidades. Asimismo, de conformidad con el trabajador o la trabajadora y para el caso que tenga hijos o hijas en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Las personas afectadas por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que hayan sido trasladadas forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una duración máxima de 5 añosúnica vez.

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Sources: Ii Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau

Traslados. Los traslados del personal Se considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo de la Empresa distinto de aquél en que impliquen venía prestando sus servicios, y que requiera cambio de domicilio familiar para el afectadosu residencia habitual. Por razones económicas, podrán efectuarse por solicitud del interesadotécnicas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos organizativas o productivas que origine el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado en los términos y condiciones regulados en la legislación vigente. Los trabajadores con destino en localidades distintas con el mismo nivel profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar. Por razones técnicas, organizativas, de producción, o bien por circunstancias contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa Empresa podrá desplazar temporalmente proceder al traslado de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, el trabajador será preavisado con, al menos, 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado. El trabajador afectado percibirá una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2.º año, y el 20% al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su personal familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con el desplazado. El trabajador trasladado, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licencia retribuida prevista en el anexo IV. a) Optar por el traslado percibiendo las compensaciones por gastos previstas en el presente artículo. b) Optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. c) Si no opta por la opción b), pero se muestra disconforme con la decisión empresarial, y sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. CVE-2019-9240 No serán de aplicación los supuestos previstos en el presente artículo en los términos y condiciones establecidos en el artículo 40 del Estatuto casos de los Trabajadores. En los casos traslados producidos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Los efectuados dentro del mismo término municipal. b) Los efectuados a menos de quince kilómetros del centro originario, para el traslado sea que fue inicialmente contratado, o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo. c) Los efectuados a requerimiento menos de la Empresa, originando la necesidad de cambio de quince kilómetros del lugar de residencia a diferente ciudad o localidad, habitual del trabajador. Con el trabajador percibirá el 100% de los gastos originados, como consecuencia de dicho traslado de centro de trabajo, además de disfrutar de 7 días laborales de permiso retribuido. Asimismo, el trabajador que sea objeto de traslado mantener el empleo, o por razones organizativas, económicas, técnicas o productivas, en los centros de trabajo de hormigón, se podrán efectuar traslados definitivos a una población cuya otros centros de trabajo que se encuentren dentro de la misma región o a menos de 50 kilómetros de distancia del centro de origen sea superior trabajo originario en caso de traslados entre comunidades y/o provincias limítrofes; considerándose que no hay cambio de residencia en estos casos. En cuanto a 40 kilómetroslas condiciones del traslado y a su compensación, tendrá derecho se estará a una ayuda de vivienda por una duración máxima de 5 añoslo que las partes acuerden.

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Sources: Convenio Colectivo

Traslados. Los traslados del personal Se considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto de aquél en que impliquen venía prestando sus servicios, y que requiera cambio de domicilio familiar para el afectadosu residencia habitual. Por razones económicas, podrán efectuarse por solicitud del interesadotécnicas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos organizativas o productivas que origine el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado en los términos y condiciones regulados en la legislación vigente. Los trabajadores con destino en localidades distintas con el mismo nivel profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar. Por razones técnicas, organizativas, de producción, o bien por circunstancias contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar temporalmente proceder al traslado de sus trabajadores a su personal en un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo. El traslado deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de los términos y condiciones establecidos trabajadores cuando concurran los supuestos contemplados en el artículo 40 art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de traslado, el trabajador será preavisado con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los casos representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado. El trabajador afectado percibirá una indemnización compensatoria equivalente al 45% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 25% de las mismas al comenzar el 2.º año, y el 20% al comenzar el ▇.▇▇ año, siempre sobre la base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con el desplazado. El trabajador trasladado, cuando el traslado sea a requerimiento de la Empresaefectivo, originando la necesidad de y por cambio de lugar de residencia a diferente ciudad o localidad, el trabajador percibirá el 100% de los gastos originados, como consecuencia de dicho traslado de centro de trabajo, además de disfrutar de 7 días laborales de permiso retribuido. Asimismo, el trabajador que sea objeto de traslado a una población cuya distancia del centro de origen sea superior a 40 kilómetrosdomicilio, tendrá derecho a una ayuda de vivienda disfrutar la licencia retribuida prevista en el anexo 0. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho alternativamente a: a) Optar por una duración máxima de 5 años.el traslado percibiendo las compensaciones por gastos previstas en el presente artículo

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