Tipo de Cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.09(a) de las Normas Generales de este Contrato, las partes acuerdan que el tipo de cambio será el tipo de cambio de venta vigente el día aplicable en que el Prestatario o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor.
Appears in 4 contracts
Samples: Contrato De Préstamo, Contrato De Préstamo Estipulaciones Especiales, Contrato De Préstamo