Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-
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Samples: Contrato Prestación De Servicios Soporte Software Financiero Moises, Contrato De Prestación De Servicios De Apoyo a La Gestión, Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo a La Gestión
Suspensión. Las partes de De común acuerdo podrán entre las partes, se podrá suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones ejecución del contrato, mediante la suscripción de acta, sin que para el efecto del plazo extintivo del mismo se compute el tiempo de suspensión. Para levantar la suspensión su reinicio, se suscribirá requerirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-en el que conste dicha circunstancia.
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Samples: Contrato Interadmi Nistrativ O, Convenio/Contrato Interadministrativo, Convenio/Contrato Interadministrativo
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-VIGÉSIMA CUARTA.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales, Contrato De Prestación De Servicios Profesionales
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓNFEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractualesdel plazo contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-DÉCIMA TERCERA.-
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Samples: Contrato No. 06 De 2015 Compraventa, Suscrito Entre La Federación Colombiana De Municipios Y Gestión De Seguridad Electrónica s.A, www.simit.org.co
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-VIGÉSIMA TERCERA.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Apoyo a Gestión
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-VIGÉSIMA PRIMERA.
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Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-los
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Samples: Contrato Prestación De Servicios Soporte Software Financiero Moises
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓNFEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractualesdel plazo contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-DÉCIMA SEGUNDA.-
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Samples: www.simit.org.co
Suspensión. Las partes Partes, de común acuerdo acuerdo, podrán suspender los plazos del contrato Contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓNel Contratante. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones el Contratista y el Supervisor del contratoContrato. Para levantar la suspensión se suscribirá igualmente un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-del plazo contractual.
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Samples: Contrato: Numero Dt Contratante
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓNla FEDERACIÓN. De la suspensión suspensión, se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractualesdel plazo contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
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Samples: Contrato No. 012 De 2012
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓNEL CONTRATANTE. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-un
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Samples: Contrato De
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓNFEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractualesdel plazo contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-
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Samples: www2.fcm.org.co
Suspensión. Las partes de De común acuerdo podrán entre las partes, se podrá suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones ejecución del contrato, mediante la suscripción de acta, sin que para el efecto del plazo extintivo del mismo se compute el tiempo de suspensión. Para levantar la suspensión su reinicio, se suscribirá requerirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-en el que conste dicha circunstancia
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Samples: www.fonade.gov.co
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓNFEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractualesdel plazo contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-VIGÉSIMA -
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Samples: www.simit.org.co
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-VIGÉSIMA. -
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo a La Gestión
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán Se podrá suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓNEl Municipio. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-reinicio del plazo contractual.
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Samples: Contrato Prestación De Servicios Profesionales O De Apoyo a La Gestión
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓNEL CONTRATANTE. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.-
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Samples: Contrato Interadministrativo
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓNFEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractualesdel plazo contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-DECIMA CUARTA-
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Samples: www.simit.org.co
Suspensión. Las partes de común acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, podrán suspender los plazos la ejecución del presente contrato cuando mediante la suscripción de acta, sin que para efectos del plazo extintivo se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a compute el tiempo de la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-suspensión.
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Samples: www1.ifx-nt1.toservers.com
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓNEL INSTITUTO. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractualesdel plazo contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-CLAUSULA DECIMA QUINTA:
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Samples: www.transitotame.gov.co
Suspensión. Las partes Se podrá, de común acuerdo podrán entre las partes, suspender los plazos temporalmente la ejecución del contrato cuando mediante acta escrita en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad compute el tiempo de suspensión ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones varíe el valor del contrato. Para levantar PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA prorrogará la suspensión se suscribirá un acta vigencia de reanudación la garantía por el tiempo que dure la suspensión, de los plazos contractualeshaber lugar a ella. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-PARÁGRAFO SEGUNDO: Estas suspensiones no darán lugar a reclamaciones económicas por parte de EL CONTRATISTA.
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Samples: www.findeter.gov.co
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad cause perjuicios, ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓNel CAFESALUD E.P.S S. A EN LIQUIDACION. En todo caso deberá contar con el visto bueno del supervisor del contrato, si la solicitud proviene del CONTRATISTA. De la suspensión del contrato se dejará constancia en acta suscrita por las partes en partes, la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar deberá contener la suspensión se suscribirá un acta fecha de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-del mismo.
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Samples: cafesalud.com.co
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓNFEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractualesdel plazo contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-DÉCIMA.-
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Samples: www.simit.org.co
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓNFEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractualesdel plazo contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-DECIMA QUINTA- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las
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Samples: www.simit.org.co
Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-dejará
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Suspensión. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓNFEDERACIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractualesdel plazo contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-DÉCIMA PRIMERA.-
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Samples: www2.fcm.org.co