SUSPENSION DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSION DEL CONTRATO. Daños y perjuicios a abonar al/la contratista diferente a lo establecido en el 210 de la LCSP 2017: 31.- OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO ES CAUSA DE RESOLUCIÓN
SUSPENSION DEL CONTRATO. El contrato administrativo de servicios se suspende en los siguientes supuestos:
SUSPENSION DEL CONTRATO. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará un acta en la que se consignaran las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
SUSPENSION DEL CONTRATO. Las partes de común acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, podrán suspender la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta, en la cual se indique las razones de la suspensión y el término de duración de la misma, sin que el término de suspensión prorrogue el plazo de ejecución del contrato.
SUSPENSION DEL CONTRATO. DAÑOS Y PERJUICIOS A ABONAR AL CONTRATISTA DIFERENTES A LO ESTABLECIDO EN EL 210 de la LCSP 2017: NO PROCEDE
SUSPENSION DEL CONTRATO. Si la Sociedad Municipal DESDEARAHAL, S.L. acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 205.5 del TRLCSP y la cláusula 24ª referente a abonos al contratista del presente pliego, se levantará acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Sociedad DESDEARAHAL, S.L. abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
SUSPENSION DEL CONTRATO. DAÑOS Y PERJUICIOS A ABONAR AL CONTRATISTA DIFERENTES A LO ESTABLECIDO EN EL 210 DE LA LCSP INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES
SUSPENSION DEL CONTRATO. El contrato administrativo de servicios se suspende en los siguientes supuestos: Suspensión con contraprestación Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD. En estos casos, el pago de la remuneración y subsidios correspondientes se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de la trabajadora gestante. El pago de los subsidios correspondientes se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia. Por licencia con goce de haber, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público y normas complementarias. Por licencia por paternidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley 29409 – Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. Otros supuestos establecidos en normas de alcance general o los que determine LA UNIVERSIDAD en sus directivas internas.
SUSPENSION DEL CONTRATO. Si la Administración acordaré la suspensión del contrato o aquella tuviese lugar por la demora en el pago superior a cuatro meses en aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, según se prevé en el TRLCSP.
SUSPENSION DEL CONTRATO. El plazo para la ejecución del contrato podrá suspenderse por acuerdo de las partes o cuando ocurran hechos o circunstancias constitutivas de una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes de este contrato. Si la suspensión es de mutuo acuerdo, deberá suscribirse un acta por parte de los representantes legales de ambas partes en la cual conste la razón por la cual suspenden la ejecución del contrato, la forma como se asumirán los costos que se generen con ocasión de la misma, las actividades que se desarrollarán tendientes a superar el motivo de suspensión. Mientras subsistan hechos constitutivos de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, y estas impidan la ejecución total del contrato, el plazo para la ejecución del contrato se suspenderá de la siguiente manera: (i) por el término que dure la situación que configura la circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. (ii) Si los hechos constitutivos de una situación de fuerza mayor y caso fortuito no impiden la ejecución de la totalidad del contrato, sino sólo de manera parcial o de alguna o algunas de las obligaciones de este contrato, las partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión de la totalidad del contrato, y en su caso, el tiempo y los términos de suspensión. La suspensión de la ejecución del contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se hará constar en actas suscritas por las partes, por medio de sus representantes legales, en las cuales se indiquen los hechos que la motivan. Una vez cesen las causas de la suspensión se dejará constancia de este hecho y de la reiniciación de los plazos contractuales a que haya lugar; en actas suscritas por las partes. De generarse costos a EL CONTRATISTA producto de la suspensión, EL CONTRATANTE deberá reconocerlos a efecto de llevar a EL CONTRATISTA a punto de no pérdida. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA.