Suscripciones. 13.1. Tras la compra o reventa de un Punto de Recarga, el Cliente deberá adquirir o hacer que la parte compradora adquiera una Suscripción a la cual se aplican los términos y condiciones de la misma. Los términos y condiciones de la Suscrip- ción, que se proporcionarán en el momento oportuno, aparecen publicados en The New Motion B.V. ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ +▇▇ (▇) ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ CoC (CRN) 32158064 VAT NL821197782B01 IBAN ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ el Sitio Web. 13.2. NewMotion tiene derecho a cancelar la Suscripción con efecto inmediato: a. si no se ha podido realizar con éxito el cobro a la cuenta del cliente tras suce- sivos intentos, o si se incumple cualquier obligación de pago. b. si se inicia un procedimiento de insolvencia, quiebra (incluida reorganización), liquidación o disolución contra el Cliente, sea o no presentado o iniciado por el Cliente, de forma voluntaria o involuntaria, si se nombra un síndico o fide- icomisario sobre los bienes del Cliente, o si se realiza una cesión en beneficio de los acreedores del Cliente; o c. si el Cliente o el Usuario Final ha dañado un Punto de Recarga
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Sources: Condiciones Generales De Venta, Condiciones Generales De Venta
Suscripciones. 13.1. Tras la compra o reventa de un Punto de Recarga, el Cliente deberá adquirir o hacer que la parte compradora adquiera una Suscripción a la cual se aplican los términos y condiciones de la misma, a no ser que haya comunicado o acordado lo contrario. Los términos y condiciones de la Suscrip- ciónSuscripción, que se proporcionarán en el momento oportuno, aparecen publicados en proporciona- The New Motion B.V. ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ PO Box 3966 1001 AT Amsterdam Países Bajos +▇▇ (▇) ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ CoC (CRN) 32158064 VAT NL821197782B01 IBAN ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ rán en el momento oportuno, aparecen publicados en el Sitio Web.
13.2. NewMotion tiene derecho a cancelar la Suscripción con efecto inmediato:
a. si no se ha podido realizar con éxito el cobro a la cuenta del cliente tras suce- sivos intentos, o si se incumple cualquier obligación de pago.
b. si se inicia un procedimiento de insolvencia, quiebra (incluida reorganización), liquidación o disolución contra el Cliente, sea o no presentado o iniciado por el Cliente, de forma voluntaria o involuntaria, si se nombra un síndico o fide- icomisario sobre los bienes del Cliente, o si se realiza una cesión en beneficio de los acreedores del Cliente; o
c. si el Cliente o el Usuario Final ha dañado un Punto de Recarga
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