SUBARRIENDO Cláusulas de Ejemplo

SUBARRIENDO. El Arrendatario no podrá, sin la autorización expresa y por escrito del Arrendador, subarrendar totalmente el local comercial.
SUBARRIENDO. EL ARRENDATARIO no podrá total o parcialmente, subarrendar el inmueble arrendado, a persona alguna natural o jurídica; ni entregarlo a terceros para su explotación comercial bajo ninguna forma contractual con persona jurídica o natural. Para ello debe mediar autorización expresa y escrita por parte del ARRENDADOR.
SUBARRIENDO. EL ARRENDATARIO, no puede subarrendar el inmueble arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento de “EL ARRENDADOR”; si lo hiciere, se dará por rescindido el presente contrato, y EL ARRENDATARIO, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios causados a “EL ARRENDADOR”. Así mismo no podrá traspasar o ceder los derechos que se derivan de este contrato sin el consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR”, por tal motivo éste no tiene responsabilidad alguna en tramitar uso de suelo, permisos, licencias o pagar derechos, si esta fuera ocupada para otros fines, correspondiendo a “EL ARRENDATARIO” realizarlos. Las partes convienen expresamente que queda estrictamente prohibido ocupar las áreas de azotea para otros fines que no sean exclusivos de la ocupación habitacional, por lo que se prohibe dar en arrendamiento las mismas .
SUBARRIENDO. El ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble sin contar con el consentimiento por escrito del ARRENDADOR. No obstante en caso de extinción del contrato del ARRENDATARIO, también quedará extinguido cualquier derecho que el subARRENDATARIO pudiera tener sobre el inmueble.
SUBARRIENDO. El arrendatario no podrá sin autorización escrita por el arrendador, subarrendar total o parcialmente, ni darle destinación diferente a la prevista. DECIMA.- -
SUBARRIENDO. Las partes acuerdan expresamente que LA PROMETIENTE ARRENDATARIA podrá subarrendar parcialmente el local así como entregar en concesión mercantil espacios y áreas del mismo.
SUBARRIENDO. Se diferencia de la cesión en que: - Mientras esta es un contrato de tracto único que transmite a un tercero la posición jurídica del arrendatario, el cual desaparece de la relación jurídica. - El subarriendo es un contrato de tracto sucesivo, que implica un arrendamiento de la misma finca arrendada llevado a cabo por el arrendatario, que no desaparece de la relación jurídica y responde frente al arrendador. *Se define como aquel contrato en virtud del cual el arrendatario se obliga a dar a otro el goce o uso, total o parcial, de la cosa arrendada por tiempo determinado y precio cierto”. 1. Subarriendo de viviendas. Art. 8 apart.2º: “2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título(II) para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1 (que se destine a vivienda). De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento”. 2. Subarriendo de fincas para usos distintos del de vivienda. Art. 32. - Si en la finca arrendada se ejerce actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca sin consentimiento del arrendador. El subarriendo puede ser total o parcial. - Deberá notificarse fehacientemente al arrendador en el plazo de un mes desde que se hubiera concertado. - El arrendatario tiene derecho a una elevación del 10% de la renta en vigor en el subarriendo parcial, y del 20% en el total. .
SUBARRIENDO. El subarriendo supone que si el arrendatario (inquilino), tiene reconocida tal facultad, puede a su vez alquilar parte de la vivienda que está usando en alquiler. Sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador (propietario) la vivienda arrendada. El derecho del subarrendatario (persona a la que se le alquila parte de la vivienda) se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario (inquilino) que subarrendó. El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
SUBARRIENDO. Queda expresamente prohibido, siendo causa de resolución del contrato.
SUBARRIENDO. Está prohibido al Arrendatario subarrendar o ceder a terceros, bajo cualquier fórmula, todo o parte de los bienes arrendados. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar al término anticipado del contrato en conformidad a lo establecido en el artículo 28° de las presentes bases; sin perjuicio de su derecho a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.