SOCIEDADES Cláusulas de Ejemplo

SOCIEDADES. Constitución de sociedades (análisis previo del tipo societario más conveniente). - Modificaciones estatutarias. - Funcionamiento de las Asambleas, Juntas Generales (ordinarias, extraordinarias), adopción de acuerdos sociales, nombramiento y destitución de cargos. - Funcionamiento del órgano de administración, régimen de responsabilidad de los administradores.
SOCIEDADES. Quedan cubiertas como aseguradas aquellas sociedades dedicadas a la actividad profesional de arquitectura cuyo capital social esté suscrito al 100% por ARQUITECTOS asegurados en la póliza en la modalidad de libre ejerciente, o por su cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado, o bien aquellas otras constituidas por un ARQUITECTO asegurado en la póliza en la modalidad de libre ejerciente conjuntamente con terceras personas que no ejerzan función alguna dentro de la sociedad o que ejerciéndolas las mismas queden restringidas a labores meramente administrativas, de organización, delineación y/o similares. Adicionalmente a lo anterior y para el caso de que la sociedad tuviese técnicos en plantilla que ejerzan su actividad profesional para la sociedad, la cobertura en póliza de la sociedad conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior queda expresamente sujeta a que todos los técnicos sean ARQUITECTOS asegurados en la presente póliza en la modalidad de asalariado. Igualmente se considerarán aseguradas aquellas sociedades profesionales conforme a la ley 2/2007 de 15 xx Xxxxx que se encuentre inscritas en el registro oficial de sociedades del Tomador del Seguro siempre que el capital social esté suscrito al 100% por ARQUITECTOS asegurados en la póliza y sus técnicos en plantilla sean ARQUITECTOS asegurados en la presente póliza en la modalidad de asalariado. La condición de asegurado de una sociedad, conforme a lo anteriormente dispuesto, se considerará automática y por tanto no precisará formalización expresa ni conllevará coste adicional.
SOCIEDADES. EN COMANDITA POR ACCIONES
SOCIEDADES. En el caso de sociedades, se presentará documento acreditativo de su constitución, o una certificación suscrita ante notario público donde comparezcan todos los socios de dicha sociedad, haciendo constar su existencia, su naturaleza, datos de constitución, etc. y la resolución autorizando el establecimiento de la Cuenta, y las firmas autorizadas. En la certificación deberá constar la liberación de responsabilidad al Banco tanto de cualquier reclamación, demanda, gastos, pérdidas o daños que resulten del hecho de que el Banco hubiera aceptado y honrado la firma de cualquier oficial, socio, u otra persona cuyo nombre aparezca en dicha resolución vigente al tiempo de la actuación del Banco; como por el hecho de que el Banco rehúse honrar o aceptar cualquier firma que no aparezca certificada o que se haya dejado sin efecto en virtud de una resolución posterior o en vigor al momento de la actuación del Banco.
SOCIEDADES. Art. 18.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente:
SOCIEDADES. En el caso de sociedades o asociaciones deberá acreditar la representación legal del firmante (con Poder otorgado, Contrato social, Acta asamblea de directorio, etc.) en documentación simple, resaltando el párrafo correspondiente en que se determina esta situación y adjuntando nota en la que, en carácter de declaración jurada, manifieste la vigencia plena del poder de representación que acompaña. COMPLETAR Anexo VII/ VIII según corresponda.
SOCIEDADES. En el caso de sociedades, el titular de la Cuenta será la Sociedad. El Depositante deberá presentar documento acreditativo de la constitución de la sociedad e información de cada miembro de la misma y/o una declaración jurada donde comparezcan todos los socios de la referida sociedad, haciendo constar la existencia de ésta, la naturaleza de la misma, cuando se constituyó, etc. y la resolución correspondiente autorizando al establecimiento de la Cuenta, identificando las firmas autorizadas y liberando de responsabilidad a la Cooperativa de cualquier reclamación, demanda, gastos, pérdidas o daños que resulten del hecho de la Cooperativa aceptar y honrar la firma de cualquier oficial o socio de dicha sociedad, u otra persona que aparezca en dicha resolución vigente al tiempo de la Cooperativa actuar; o por el hecho de que la Cooperativa rehúse honrar o aceptar cualquier firma que no aparezca certificada o que se haya dejado sin efecto en virtud de una resolución posterior o en vigor al momento de la Cooperativa actuar. Dependiendo de la naturaleza de la sociedad, el Depositante deberá presentar además, evidencia de registro en el Departamento de Estado o Registro Mercantil. En el caso de las Cooperativas se ofrecerá una cuenta de Certificado de Depósitos donde se pueda manejar las transacciones relacionadas a la inversión que estará realizando la Cooperativa como asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspirantes económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Dichas cuentas se regirán por la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. En dicha cuenta se registrarán los datos de las personas autorizadas, según resolución de firma presentada.

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  • RESPONSABILIDADES Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

  • Limitaciones de responsabilidad El Comprador asume todos los riesgos y la responsabilidad derivada del empleo de los Productos, ya sea individualmente o en combinación con otros materiales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1476 (exención de responsabilidad) del Código Civil español, el Comprador asume la responsabilidad de analizar los Productos, y la Sociedad no tendrá ningún tipo de responsabilidad si el Comprador emplea los Productos de modo que no se ajusten a las especificaciones estandarizadas en forma escrita por parte de la Sociedad y vigentes en la fecha de entrega. El Comprador deberá entregar a la Sociedad notificación por escrito, en la que haga constar cualquier incumplimiento en los Productos de las especificaciones facilitadas por la Sociedad con cinco (5) días de antelación a partir de que el Comprador identifique dicho incumplimiento. La Sociedad ostentará un derecho a inspeccionar los Productos en cuestión. Por lo que respecta a los Productos que la Sociedad determine que no cumplen las especificaciones, los únicos y exclusivos derechos y acciones que mantendrá el Comprador consistirá en la sustitución de los Productos no conformes a las devoluciones o el reembolso de los importes propios por los mismos, a entera discreción de la Sociedad. En ningún caso la responsabilidad de la Sociedad, excederá de dicho importe o por cualquier otra reclamación. Las reclamaciones relacionadas con Productos no conformes se presentarán en el plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Comprador hubiera conocido o pudiera razonablemente conocer la existencia de la falta de conformidad. El resto de reclamaciones deberán presentarse durante los treinta (30) días siguientes a la recepción de los Productos a los que hagan referencia las reclamaciones, o en aquellas por falta de entrega, en los treinta días siguientes a la fecha de entrega prevista. El hecho de que el Comprador no entregue a la Sociedad notificación por escrito de cualquier reclamación en los plazos mencionados aplicables constituirá una renuncia absoluta e incondicional a dicha reclamación (decadenza). El Comprador no podrá en ningún caso emprender acciones contra la Sociedad transcurridos más de noventa (90) días desde la fecha en que surgiera la causa de la acción.

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE El Cliente:

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Antes de iniciar los trabajos, el contratista tiene la obligación de presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradora. El Contratista proporcionará, a solicitud xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., prueba satisfactoria de los seguros exigidos bajo este artículo.

  • RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA El Contratista será responsable de:

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.