Common use of Seguro Clause in Contracts

Seguro. 1001. Seguros del Contratista El Contratista, durante el progreso de los trabajos bajo este Contrato y por toda la vigencia de este Contrato, contratará y mantendrá las coberturas de seguro requeridas en el Apéndice “B”, anexo a este contrato e incorporado en su totalidad a este Contrato como referencia. Las pólizas de seguro del Contratista requeridas en este instrumento y en el Apéndice “B” dispondrán que dicha cobertura de seguro será principal sobre cualquier cobertura de seguro de Operador, pero sólo en relación con las obligaciones específicamente asumidas por el Contratista bajo este Contrato. El Contratista tiene el derecho de auto asegurar todas o cualquier cobertura especificada y cualquier decisión del Contratista de autoseguro será únicamente por cuenta del Contratista. El Contratista “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” de y contra cualquier Reclamación que surjan de, o en relación con la decisión del Contratista de auto asegurar las coberturas requeridas bajo este Contrato y el Apéndice “B”. El Operador mantendrá, durante toda la vigencia de este Contrato todos los tipos de seguro, por las cantidades y con los respaldos, que se especifican en el Apéndice “B” para el Contratista, cubriendo las obligaciones asumidas por el Operados bajo este Contrato. El Operador tiene el derecho de autoasegurar todas o cualquiera de las coberturas especificadas. 1002. Certificados y Pólizas Al inicio de este Contrato y posteriormente cada año, y siempre que lo requiera el Operador, el Contratista deberá proporcionar al Operador el certificado de seguro evidenciando el hecho de que todas las coberturas de seguro están o siguen en plena vigencia. 1003. Subrogación Para las obligaciones específicamente asumidas por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que os aseguradores del Contratista renunciarán a su derecho de subrogación en contra del Operador, según lo previsto en el Apéndice “B”. para obligaciones específicamente asumidas por el Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos estarán respaldados para disponer que los aseguradores del Operador renunciarán a su derecho de subrogación en contra del Contratista, según lo previsto en el Apéndice “B” para el Contratista. 1004. Asegurado Adicional Excepto con respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que los aseguradores del Contratista incluirán al Operador como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B”. Excepto con respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas por el Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán estar respaldados para disponer que los aseguradores del Operador incluirán al Contratista como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B” para el Contratista. 1005. Primas y Deducibles El Operado no tendrá ninguna obligación de pagar primas, cantidades de franquicia, deducibles, retenciones de autoseguro u otros cargos pagaderos con respecto a cualquiera de las pólizas de seguro requeridas para el Contratista en el Apéndice “B”. Todos esos cargos en cada póliza de seguro requerida para el Contratista en este instrumento serán obligación única del Contratista y serán por cuenta del Contratista. 1006. Seguro para Subcontratistas El Contratista requerirá y se asegurará que todos y cada uno de los subcontratistas empleados por el Contratista para lleva a cabo trabajo, servicios u operaciones bajo este Contrato, contraten y paguen seguros por las cantidades necesarias para cubrir el trabajo y las obligaciones del subcontratista particular. Cualquier deficiencia en los programas de seguro del subcontratista será responsabilidad única del Contratista.

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Samples: Contrato Maestro De Perforación Costa Afuera

Seguro. 1001. Seguros del Contratista El Contratista, durante el progreso de los trabajos bajo este Contrato y por toda Durante la vigencia de este del Contrato, contratará el Acreditado se obliga a contratar con el proveedor de su elección y mantendrá las coberturas mantener vigente el Seguro, y que deberá acreditar dicha contratación, pago y entregar evidencia de seguro requeridas en el Apéndice “B”la misma al Acreditante, anexo al momento de la celebración del Contrato. Aunado a este contrato e incorporado lo anterior, deberá mencionar un endoso preferente a favor de la persona que en su totalidad momento le indique el Acreditante. En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a este Contrato como referencia. Las pólizas la contratación y entrega de seguro del Contratista requeridas en este instrumento y en el Apéndice “B” dispondrán que dicha cobertura de seguro será principal sobre cualquier cobertura de seguro de Operador, pero sólo en relación con las obligaciones específicamente asumidas por el Contratista bajo este Contrato. El Contratista tiene el derecho de auto asegurar todas o cualquier cobertura especificada y cualquier decisión del Contratista de autoseguro será únicamente por cuenta del Contratista. El Contratista “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” de y contra cualquier Reclamación que surjan de, o en relación con la decisión del Contratista de auto asegurar las coberturas requeridas bajo este Contrato y el Apéndice “B”. El Operador mantendrá, durante toda la vigencia de este Contrato todos los tipos póliza de seguro, por las cantidades a que se hace mención en el párrafo anterior de la presente Cláusula, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante mediante la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con los respaldoscargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que se especifican en el Apéndice “B” para el Contratistacaso en particular, cubriendo las obligaciones asumidas el Acreditante contratará el Seguro con la compañía que se describe en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones generales, coberturas y procesos de reclamación en caso de algún siniestro, por lo que el pago que el Acreditante realice será el descrito en la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora; así mismo, en la fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple de la póliza respectiva. Para el supuesto de que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente por el Operados bajo este Contratoperiodo que fue contratado, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante. El Operador tiene Para el derecho caso, de autoasegurar todas o cualquiera de las coberturas especificadas. 1002. Certificados y Pólizas Al inicio de este Contrato y posteriormente cada año, y siempre que lo requiera el Operadorperiodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Contratista Acreditado deberá proporcionar al Operador de comunicarse con el certificado Acreditante, en un plazo no menor a 31 días naturales a la fecha de seguro evidenciando el hecho término del Seguro, independientemente de que todas las coberturas de seguro están o siguen en plena vigencia. 1003. Subrogación Para las obligaciones específicamente asumidas haya sido contratado por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que os aseguradores del Contratista renunciarán a su derecho de subrogación en contra del Operador, según lo previsto en el Apéndice “B”. para obligaciones específicamente asumidas Acreditado o por el Operador bajo este ContratoAcreditante en virtud del segundo párrafo de la presente Cláusula, los seguros requeridos estarán respaldados para disponer que los aseguradores del Operador renunciarán a su derecho de subrogación en contra del Contratista, según lo previsto en el Apéndice “B” para el Contratista. 1004. Asegurado Adicional Excepto con efecto de que se le indique el procedimiento respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas de: i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Contratista bajo este ContratoAcreditante; o, los seguros requeridos deberán disponer que los aseguradores ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia del Contratista incluirán Seguro al Operador como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B”. Excepto Acreditante con respecto los Seguros la Aseguradora de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas por el Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán estar respaldados para disponer que los aseguradores del Operador incluirán al Contratista como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B” para el Contratista. 1005. Primas y Deducibles El Operado no tendrá ninguna obligación de pagar primas, cantidades de franquicia, deducibles, retenciones de autoseguro u otros cargos pagaderos con respecto a cualquiera de las pólizas de seguro requeridas para el Contratista en el Apéndice “B”. Todos esos cargos en cada póliza de seguro requerida para el Contratista en este instrumento serán obligación única del Contratista y serán por cuenta del Contratista. 1006. Seguro para Subcontratistas El Contratista requerirá y se asegurará que todos y cada uno de los subcontratistas empleados por el Contratista para lleva a cabo trabajo, servicios u operaciones bajo este Contrato, contraten y paguen seguros por las cantidades necesarias para cubrir el trabajo y las obligaciones del subcontratista particular. Cualquier deficiencia en los programas de seguro del subcontratista será responsabilidad única del Contratistasu elección.

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Samples: Carta De Instrucción De Pago a La Aseguradora , , a De De

Seguro. 1001. Seguros del Contratista El Contratista, durante el progreso de los trabajos bajo este Contrato y por toda Durante la vigencia de este del Contrato, contratará el Acreditado se obliga a contratar y mantendrá las coberturas mantener vigente un Seguro a satisfacción del Acreditante, por lo tanto, el Acreditado deberá entregar al Acreditante la póliza de seguro requeridas en que ampare el Apéndice “B”Vehículo, anexo al momento de la celebración del Contrato. Aunado a este contrato e incorporado lo anterior, se deberá designar irrevocablemente como beneficiario preferente del Seguro a la persona que en su totalidad a este Contrato como referencia. Las pólizas de seguro del Contratista requeridas en este instrumento y en momento le indique el Apéndice “B” dispondrán que dicha cobertura de seguro será principal sobre cualquier cobertura de seguro de Operador, pero sólo en relación con las obligaciones específicamente asumidas por el Contratista bajo este ContratoAcreditante. El Contratista tiene el derecho de auto asegurar todas o cualquier cobertura especificada y cualquier decisión del Contratista de autoseguro será únicamente por cuenta del Contratista. El Contratista “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” de y contra cualquier Reclamación que surjan de, o en relación con la decisión del Contratista de auto asegurar las coberturas requeridas bajo este Contrato y el Apéndice “B”. El Operador mantendrá, durante toda la vigencia de este Contrato todos los tipos de seguro, por las cantidades y con los respaldos, que se especifican en el Apéndice “B” para el Contratista, cubriendo las obligaciones asumidas por el Operados bajo este Contrato. El Operador tiene el derecho de autoasegurar todas o cualquiera de las coberturas especificadas. 1002. Certificados y Pólizas Al inicio de este Contrato y posteriormente cada año, y siempre que lo requiera el Operador, el Contratista deberá proporcionar al Operador el certificado de seguro evidenciando el hecho de que todas las coberturas de seguro están o siguen en plena vigencia. 1003. Subrogación Para las obligaciones específicamente asumidas por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que os aseguradores del Contratista renunciarán a su derecho de subrogación en contra del Operador, según lo previsto en el Apéndice “B”. para obligaciones específicamente asumidas por el Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos estarán respaldados para disponer que los aseguradores del Operador renunciarán a su derecho de subrogación en contra del Contratista, según lo previsto en el Apéndice “B” para el Contratista. 1004. Asegurado Adicional Excepto con respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que los aseguradores del Contratista incluirán al Operador como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B”. Excepto con respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas por el Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán estar respaldados para disponer que los aseguradores del Operador incluirán al Contratista como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B” para el Contratista. 1005. Primas y Deducibles El Operado no tendrá ninguna obligación de pagar primas, cantidades de franquicia, deducibles, retenciones de autoseguro u otros cargos pagaderos con respecto a cualquiera importe de las pólizas de seguro requeridas para correspondiente podrá ser pagado por el Contratista Acreditado de forma directa o bien por conducto del Acreditante con cargo al Monto del Crédito, en cuyo caso deberá señalarlo así expresamente en la Carta de Instrucción de Pago a la Aseguradora. En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega de la póliza de seguro, a que se hace mención en el Apéndice “B”primer párrafo, o en el caso de omisión en la renovación en términos de los párrafos siguientes, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante para que contrate a su nombre y representación el Seguro, que mejor estime conveniente, para mantener asegurado el Vehículo durante la vigencia del Contrato, con cargo al Monto del Crédito. Todos esos cargos En el supuesto de que el Acreditado decida renovar el Seguro mediante la instrucción de pago en cada favor del Acreditante, o bien por la actualización del supuesto del párrafo previo, en este acto el Acreditado reconoce que el monto equivalente al pago de la póliza de seguro requerida será cubierto por el Acreditante en favor de la Aseguradora, por lo que dicho monto será considerado como un nuevo crédito a cargo del Acreditado, en virtud de lo anterior el Acreditado manifiesta su conformidad para pactar por Medios Electrónicos (i) el monto del nuevo crédito; (ii) el destino del crédito; (iii) la actualización de la Carta de Instrucción de Pago a la Aseguradora; (iv) de la Tasa de Interés Ordinaria, de la Tasa de Interés Moratoria y Comisiones, en su caso, (v) monto total que el Acreditado pagará; (vi) las fechas de pago; (vii) el número y monto de parcialidades aplicables para el Contratista en este instrumento serán obligación única pago del Contratista nuevo crédito y serán (viii) el CAT aplicable a la operación por cuenta del ContratistaMedios Electrónicos. 1006. Seguro para Subcontratistas El Contratista requerirá y se asegurará que todos y cada uno de los subcontratistas empleados La Aseguradora elegida por el Contratista Acreditado o la seleccionada por el Acreditante, ante omisión del Acreditado, será descrita en la Carátula, junto con sus características y coberturas generales. Para el supuesto de que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Seguro se mantendrá vigente en términos de la póliza respectiva, por lo que en ese supuesto el Acreditado tendrá expedito su derecho de cancelar, ampliar o modificar el Seguro con la Aseguradora que corresponda, en su calidad de cliente de la misma. Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no mayor a 31 (treinta y un) días naturales previos a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del tercer párrafo de esta cláusula, para lleva efecto de que se le indique el procedimiento respecto de: (i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, (ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entrega de la póliza de seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elección; este proceso de acreditación de contratación del seguro será llevado a cabo trabajomediante notificación vía correo electrónico que el Acreditado haga al Acreditante, servicios u operaciones bajo este Contratopara lo cual deberá enviar a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx la póliza vigente que haya contratado el Acreditado, contraten la cual deberá cumplir con las condiciones y paguen seguros coberturas mínimas solicitadas por las cantidades necesarias para cubrir el trabajo y las obligaciones del subcontratista particular. Cualquier deficiencia en los programas de seguro del subcontratista será responsabilidad única del ContratistaAcreditante.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Garantía Prendaria Sin Transmisión De Posesión

Seguro. 1001La “ACREDITADA” tendrá la obligación de contratar el Seguro obligatorio con las características que se establecen en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. Seguros del Contratista El Contratista, durante “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el progreso Seguro mencionado anteriormente de los trabajos bajo este Contrato y por toda acuerdo a lo que aparece en la vigencia carátula de este Contrato, contratará asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y mantendrá las coberturas generales y el costo de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro requeridas pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el Apéndice beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la BACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, anexo a este contrato e incorporado tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad a este Contrato como referencia. Las pólizas de seguro del Contratista requeridas en este instrumento y en el Apéndice “B” dispondrán que dicha cobertura de seguro será principal sobre cualquier cobertura de seguro de Operador, pero sólo en relación con las obligaciones específicamente asumidas por el Contratista bajo este Contrato. El Contratista tiene el derecho de auto asegurar todas o cualquier cobertura especificada y cualquier decisión una sola exhibición la prima del Contratista de autoseguro será únicamente por cuenta del Contratista. El Contratista “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” de y contra cualquier Reclamación que surjan de, o en relación con la decisión del Contratista de auto asegurar las coberturas requeridas bajo este Contrato y el Apéndice “B”. El Operador mantendrá, durante toda la vigencia de este Contrato todos los tipos de seguro, por las cantidades y con los respaldos, que se especifican en el Apéndice “B” para el Contratista, cubriendo las obligaciones asumidas por el Operados bajo este Contrato. El Operador tiene el derecho de autoasegurar todas o cualquiera de las coberturas especificadas. 1002. Certificados y Pólizas Al inicio de este Contrato y posteriormente cada año, y siempre que lo requiera el Operador, el Contratista deberá proporcionar al Operador el certificado de seguro evidenciando el hecho de que todas las coberturas de seguro están o siguen en plena vigencia. 1003. Subrogación Para las obligaciones específicamente asumidas por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que os aseguradores del Contratista renunciarán a su derecho de subrogación en contra del Operador, según lo previsto en el Apéndice “B”. para obligaciones específicamente asumidas por el Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos estarán respaldados para disponer que los aseguradores del Operador renunciarán a su derecho de subrogación en contra del Contratista, según lo previsto en el Apéndice “B” para el Contratista. 1004. Asegurado Adicional Excepto con respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que los aseguradores del Contratista incluirán al Operador como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B”. Excepto con respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas por el Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán estar respaldados para disponer que los aseguradores del Operador incluirán al Contratista como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B” para el Contratista. 1005. Primas y Deducibles El Operado no tendrá ninguna obligación de pagar primas, cantidades de franquicia, deducibles, retenciones de autoseguro u otros cargos pagaderos con respecto a cualquiera de las pólizas de seguro requeridas para el Contratista en el Apéndice “B”. Todos esos cargos en cada póliza de seguro requerida para el Contratista en este instrumento serán obligación única del Contratista y serán por cuenta del Contratista. 1006. Seguro para Subcontratistas El Contratista requerirá y se asegurará que todos y cada uno de los subcontratistas empleados por el Contratista para lleva a cabo trabajo, servicios u operaciones bajo este Contrato, contraten y paguen seguros por las cantidades necesarias para cubrir el trabajo y las obligaciones del subcontratista particular. Cualquier deficiencia en los programas de seguro del subcontratista será responsabilidad única del Contratista.

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Samples: Contrato De Apertura De Credito Simple

Seguro. 1001. Seguros El Banco, sujeto a las disposiciones legales aplicables, podrá contratar un seguro, sin costo alguno para el Cliente, cuya suma asegurada cubrirá el saldo insoluto de la cuenta corriente o parte de éste, al momento de fallecimiento del Contratista El ContratistaCliente en caso de ser persona Física con Actividad Empresarial, durante o del Obligado Solidario en caso de que el progreso Cliente Sea Persona Moral, de los trabajos bajo este acuerdo con lo señalado a continuación.En caso de que el Cliente sea Persona Física con Actividad Empresarial, éste da su consentimiento mediante la firma del presente Contrato y por toda autoriza expresamente al Banco, para que el Banco pueda, en términos de las disposiciones legales aplicables, contratar sin costo alguno para el Cliente y con la vigencia institución de seguros señalada en la Carátula del presente Contrato, un seguro de vida donde el Cliente sea el asegurado y en el cual la suma asegurada de dicho seguro cubra la totalidad o parte del saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato, contratará y mantendrá las coberturas de seguro requeridas en el Apéndice momento de su fallecimiento, y el Banco será designado como beneficiario preferente, hasta por la suma asegurada y las características descritas en el documento denominado: B”Certificado Individual” expedidos por la institución de seguros que el Banco contrate, anexo el “Certificado Individual” estará a este contrato e incorporado disposición del Cliente. Al fallecimiento del Cliente, el saldo insoluto del crédito no cubierto por el seguro, será condonado por el Banco. Cuando el Cliente sea Persona Moral, el Obligado Solidario da su consentimiento mediante la firma del presente Contrato y autoriza expresamente al Banco, para que éste pueda, en su totalidad a este Contrato como referencia. Las pólizas términos de las disposiciones legales aplicables, contratar sin costo alguno y con la institución de seguros señalada en la Carátula del presente Contrato, un seguro del Contratista requeridas en este instrumento de vida donde el Obligado Solidario sea el asegurado y en el Apéndice “B” dispondrán que dicha cobertura cual la suma asegurada de dicho seguro será principal sobre cualquier cobertura cubra la totalidad o parte del saldo insoluto del crédito objeto de seguro de Operadoreste Contrato, pero sólo en relación el momento del fallecimiento del Obligado Solidario, en donde el Banco sea designado como beneficiario preferente, hasta por la suma asegurada y con las obligaciones específicamente asumidas características descritas en el documento denominado: “Certificado Individual” expedidos por la institución de seguros que el Banco contrate, el “Certificado Individual” estará a disposición del Cliente. Al fallecimiento del obligado solidario el saldo insoluto del crédito no cubierto por el Contratista bajo seguro, tendrá que ser cubierto por la empresa. El Cliente autoriza en caso de no existir pagos pendientes a su cargo, que la suma asegurada de dicho seguro sea aplicado como pago anticipado al saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato. El Contratista tiene Sujeto a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables, en caso de siniestro el derecho Cliente o sus beneficiarios deberán dar aviso al banco de auto asegurar todas la reclamación presentada ante la compañía aseguradora señalada en el Certificado Individual o cualquier cobertura especificada y cualquier decisión a través del Contratista centro de autoseguro será únicamente por cuenta atención telefónica (Línea de soluciones empresariales), a los teléfonos 00-00-00-00 en el Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx al 00000-000-0000, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a partir del Contratistamomento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darse tan pronto cese uno u otro. El Contratista “será responsable Cliente o el Obligado Solidario podrán solicitar al Banco la documentación contractual del seguro de vida que, en su caso y mantendrá a salvo e indemnizará” en términos de las disposiciones legales aplicables, el Banco contrate de conformidad con esta Cláusula. El Cliente Persona Moral y contra cualquier Reclamación el Obligado Solidario o el Cliente Persona Física con Actividad Empresarial, otorgan su consentimiento y autorizan expresamente al Banco para que surjan deéste pueda contratar las veces que sean necesarias un seguro de vida, o en relación sin costo para el Cliente y con la decisión del Contratista institución de auto asegurar seguros que el Banco elija, bajo las coberturas requeridas bajo este Contrato condiciones descritas en los párrafos anteriores de la presenta cláusula, siempre y cuando el seguro correspondiente haya sido previamente cancelado. Adicionalmente, en términos de las disposiciones legales aplicables, el Banco se reserva la facultad de contratar seguros adicionales sin costo para el Cliente. En su caso, las características de dichos seguros podrán ser consultadas por el Cliente en todo momento con el Banco y el Apéndice “B”Cliente podrá solicitar al Banco en cualquier tiempo la documentación contractual de los mencionados seguros. El Operador mantendráejercicio que, durante toda la vigencia en su caso, el Banco lleve a cabo de las autorizaciones otorgadas en este numeral, no afectará los términos y condiciones de este Contrato todos los tipos de seguro, por las cantidades y con los respaldos, que se especifican en el Apéndice “B” para el Contratista, cubriendo las obligaciones asumidas por el Operados bajo este Contratoperjuicio del Cliente y/o del Obligado Solidario. El Operador tiene el derecho Cliente de autoasegurar todas conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento y enterado del alcance del aviso de privacidad del Banco, autoriza expresamente para que los datos personales, sensibles, financieros y patrimoniales que proporcione o llegue a proporcionar al Banco, a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, o cualquiera de las coberturas especificadas. 1002. Certificados empresas afiliadas y Pólizas Al inicio subsidiarias, puedan ser utilizados, para los fines descritos en el aviso de este Contrato y posteriormente cada añoprivacidad, y siempre que lo requiera el Operadoren particular para la solicitud, y en su caso contratación de todo tipo de seguros por parte del Cliente. Asimismo, el Contratista deberá proporcionar al Operador Cliente manifiesta que el certificado de seguro evidenciando el hecho de que todas las coberturas de seguro están o siguen en plena vigencia. 1003. Subrogación Para las obligaciones específicamente asumidas por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que os aseguradores del Contratista renunciarán Banco puso a su derecho disposición el aviso de subrogación privacidad, el cual declara conocer y aceptar en contra del Operadortodos sus términos. Para aplicar el seguro de saldo deudor al crédito, según lo previsto la persona que requiere solicitarlo deberá comunicarse a los teléfonos siguientes, en D.F y Estado de México al 57-21-32-02- y en el Apéndice “B”. interior de la república mexicana al 018007064000, esto aplica en caso de defunción de la Persona Física con Actividad Empresarial o del Obligado Solidario para obligaciones específicamente asumidas por el Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos estarán respaldados para disponer que los aseguradores del Operador renunciarán a su derecho de subrogación en contra del Contratista, según lo previsto en el Apéndice “B” para el Contratista. 1004. Asegurado Adicional Excepto con respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que los aseguradores del Contratista incluirán al Operador como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B”. Excepto con respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas por el Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán estar respaldados para disponer que los aseguradores del Operador incluirán al Contratista como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B” para el Contratista. 1005. Primas y Deducibles El Operado no tendrá ninguna obligación de pagar primas, cantidades de franquicia, deducibles, retenciones de autoseguro u otros cargos pagaderos con respecto a cualquiera de las pólizas de seguro requeridas para el Contratista en el Apéndice “B”. Todos esos cargos en cada póliza de seguro requerida para el Contratista en este instrumento serán obligación única del Contratista y serán por cuenta del Contratista. 1006. Seguro para Subcontratistas El Contratista requerirá y se asegurará que todos y cada uno de los subcontratistas empleados por el Contratista para lleva a cabo trabajo, servicios u operaciones bajo este Contrato, contraten y paguen seguros por las cantidades necesarias para cubrir el trabajo y las obligaciones del subcontratista particular. Cualquier deficiencia en los programas de seguro del subcontratista será responsabilidad única del ContratistaPersonas Xxxxxxx.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Seguro. 1001. Seguros El Banco, sujeto a las disposiciones legales aplicables, podrá contratar un seguro, sin costo alguno para el Cliente, cuya suma asegurada cubrirá el saldo insoluto de la cuenta corriente o parte de éste, al momento de fallecimiento del Contratista El ContratistaCliente en caso de ser persona Física con Actividad Empresarial, durante o del Obligado Solidario en caso de que el progreso Cliente Sea Persona Moral, de los trabajos bajo este acuerdo con lo señalado a continuación.En caso de que el Cliente sea Persona Física con Actividad Empresarial, éste da su consentimiento mediante la firma del presente Contrato y por toda autoriza expresamente al Banco, para que el Banco pueda, en términos de las disposiciones legales aplicables, contratar sin costo alguno para el Cliente y con la vigencia institución de seguros señalada en la Carátula del presente Contrato, un seguro de vida donde el Cliente sea el asegurado y en el cual la suma asegurada de dicho seguro cubra la totalidad o parte del saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato, contratará y mantendrá las coberturas de seguro requeridas en el Apéndice momento de su fallecimiento, y el Banco será designado como beneficiario preferente, hasta por la suma asegurada y las características descritas en el documento denominado: B”Certificado Individual” expedidos por la institución de seguros que el Banco contrate, anexo el “Certificado Individual” estará a este contrato e incorporado disposición del Cliente. Al fallecimiento del Cliente, el saldo insoluto del crédito no cubierto por el seguro, será condonado por el Banco. Cuando el Cliente sea Persona Moral, el Obligado Solidario da su consentimiento mediante la firma del presente Contrato y autoriza expresamente al Banco, para que éste pueda, en su totalidad a este Contrato como referencia. Las pólizas términos de las disposiciones legales aplicables, contratar sin costo alguno y con la institución de seguros señalada en la Carátula del presente Contrato, un seguro del Contratista requeridas en este instrumento de vida donde el Obligado Solidario sea el asegurado y en el Apéndice “B” dispondrán que dicha cobertura cual la suma asegurada de dicho seguro será principal sobre cualquier cobertura cubra la totalidad o parte del saldo insoluto del crédito objeto de seguro de Operadoreste Contrato, pero sólo en relación el momento del fallecimiento del Obligado Solidario, en donde el Banco sea designado como beneficiario preferente, hasta por la suma asegurada y con las obligaciones específicamente asumidas características descritas en el documento denominado: “Certificado Individual” expedidos por la institución de seguros que el Banco contrate, el “Certificado Individual” estará a disposición del Cliente. Al fallecimiento del obligado solidario el saldo insoluto del crédito no cubierto por el Contratista bajo seguro, tendrá que ser cubierto por la empresa. El Cliente autoriza en caso de no existir pagos pendientes a su cargo, que la suma asegurada de dicho seguro sea aplicado como pago anticipado al saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato. El Contratista tiene Sujeto a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables, en caso de siniestro el derecho Cliente o sus beneficiarios deberán dar aviso al banco de auto asegurar todas la reclamación presentada ante la compañía aseguradora señalada en el Certificado Individual o cualquier cobertura especificada y cualquier decisión a través del Contratista centro de autoseguro será únicamente por cuenta atención telefónica (Línea de soluciones empresariales), a los teléfonos 00-00-00-00 en el Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx al 01800-504-8600, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a partir del Contratistamomento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darse tan pronto cese uno u otro. El Contratista “será responsable Cliente o el Obligado Solidario podrán solicitar al Banco la documentación contractual del seguro de vida que, en su caso y mantendrá a salvo e indemnizará” en términos de las disposiciones legales aplicables, el Banco contrate de conformidad con esta Cláusula. El Cliente Persona Moral y contra cualquier Reclamación el Obligado Solidario o el Cliente Persona Física con Actividad Empresarial, otorgan su consentimiento y autorizan expresamente al Banco para que surjan deéste pueda contratar las veces que sean necesarias un seguro de vida, o en relación sin costo para el Cliente y con la decisión del Contratista institución de auto asegurar seguros que el Banco elija, bajo las coberturas requeridas bajo este Contrato condiciones descritas en los párrafos anteriores de la presenta cláusula, siempre y cuando el seguro correspondiente haya sido previamente cancelado. Adicionalmente, en términos de las disposiciones legales aplicables, el Banco se reserva la facultad de contratar seguros adicionales sin costo para el Cliente. En su caso, las características de dichos seguros podrán ser consultadas por el Cliente en todo momento con el Banco y el Apéndice “B”Cliente podrá solicitar al Banco en cualquier tiempo la documentación contractual de los mencionados seguros. El Operador mantendráejercicio que, durante toda la vigencia en su caso, el Banco lleve a cabo de las autorizaciones otorgadas en este numeral, no afectará los términos y condiciones de este Contrato todos los tipos de seguro, por las cantidades y con los respaldos, que se especifican en el Apéndice “B” para el Contratista, cubriendo las obligaciones asumidas por el Operados bajo este Contratoperjuicio del Cliente y/o del Obligado Solidario. El Operador tiene el derecho Cliente de autoasegurar todas conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento y enterado del alcance del aviso de privacidad del Banco, autoriza expresamente para que los datos personales, sensibles, financieros y patrimoniales que proporcione o llegue a proporcionar al Banco, a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, o cualquiera de las coberturas especificadas. 1002. Certificados empresas afiliadas y Pólizas Al inicio subsidiarias, puedan ser utilizados, para los fines descritos en el aviso de este Contrato y posteriormente cada añoprivacidad, y siempre que lo requiera el Operadoren particular para la solicitud, y en su caso contratación de todo tipo de seguros por parte del Cliente. Asimismo, el Contratista deberá proporcionar al Operador Cliente manifiesta que el certificado de seguro evidenciando el hecho de que todas las coberturas de seguro están o siguen en plena vigencia. 1003. Subrogación Para las obligaciones específicamente asumidas por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que os aseguradores del Contratista renunciarán Banco puso a su derecho disposición el aviso de subrogación privacidad, el cual declara conocer y aceptar en contra del Operadortodos sus términos. Para aplicar el seguro de saldo deudor al crédito, según lo previsto la persona que requiere solicitarlo deberá comunicarse a los teléfonos siguientes, en D.F y Estado de México al 57-21-32-02- y en el Apéndice “B”. interior de la república mexicana al 018007064000, esto aplica en caso de defunción de la Persona Física con Actividad Empresarial o del Obligado Solidario para obligaciones específicamente asumidas por el Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos estarán respaldados para disponer que los aseguradores del Operador renunciarán a su derecho de subrogación en contra del Contratista, según lo previsto en el Apéndice “B” para el Contratista. 1004. Asegurado Adicional Excepto con respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que los aseguradores del Contratista incluirán al Operador como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B”. Excepto con respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas por el Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán estar respaldados para disponer que los aseguradores del Operador incluirán al Contratista como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B” para el Contratista. 1005. Primas y Deducibles El Operado no tendrá ninguna obligación de pagar primas, cantidades de franquicia, deducibles, retenciones de autoseguro u otros cargos pagaderos con respecto a cualquiera de las pólizas de seguro requeridas para el Contratista en el Apéndice “B”. Todos esos cargos en cada póliza de seguro requerida para el Contratista en este instrumento serán obligación única del Contratista y serán por cuenta del Contratista. 1006. Seguro para Subcontratistas El Contratista requerirá y se asegurará que todos y cada uno de los subcontratistas empleados por el Contratista para lleva a cabo trabajo, servicios u operaciones bajo este Contrato, contraten y paguen seguros por las cantidades necesarias para cubrir el trabajo y las obligaciones del subcontratista particular. Cualquier deficiencia en los programas de seguro del subcontratista será responsabilidad única del ContratistaPersonas Xxxxxxx.

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