SALARIO INTEGRAL Cláusulas de Ejemplo
SALARIO INTEGRAL. El salario integrado deberá estar formado por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, complementos (administrativos, académicos, por grado académico, por distancia, etc.), prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador académico por sus servicios. El salario integral definido en la presente Cláusula será la base para calcular las percepciones a las que tiene derecho el trabajador académico cuando, por cualquier causa, se separe de la Universidad, tomando en cuenta los derechos que le consagra la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
SALARIO INTEGRAL. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. El salario integra se deberá pactar por escrito y en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18).
SALARIO INTEGRAL. Es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, además del trabajo ordinario (sueldo), las prestaciones sociales, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical, y festivo, el ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ legales y/o extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie, y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
SALARIO INTEGRAL. Se liquida salario integral al trabajador que se le pague su remuneración incluyendo el factor prestacional a que tiene derecho, sin que dicho valor sea inferior a 10 SMLV más un 30% por el factor prestacional. Se puede acordar por ambas partes una connotación extra salarial de una porción ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (compensación flexible). Después de 60 días del despido debe enviar soportes ▇▇ ▇▇▇ y salvo de seg. Social y aportes parafiscales. Indemnización por falta de pago: Si a la terminación del contrato el empleador no paga salarios y prestaciones debidas, debe pagar al trabajador un día ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retardo.
SALARIO INTEGRAL. X Variable X 94 Régimen anterior X Flexible 0 0 Pensionados X Integral X 11 Particantes Universitarios X Por unidades procesadas 0 Sena X Otra Si marco otra indique cual?
SALARIO INTEGRAL. Este término indica la remuneración total que percibe el trabajador, a cambio de la labor prestada en la Universidad de Carabobo, incluyendo el sueldo básico y las primas por hijos, de transporte, profesional, por cargo directivo, gastos de transporte, incidencia ▇▇▇ ▇▇▇▇ vacacional y aguinaldo, y el Remanente de Implementación del Tabulador. (R.l.T).
SALARIO INTEGRAL. Qué es el Salario Integral y Factor Prestacional en Colombia?
