REVOCACION Cláusulas de Ejemplo

REVOCACION. La revocación o la terminación de la póliza de seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto las asistencias domiciliarias se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza
REVOCACION. La revocación o la terminación de la Póliza de Seguro a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto, los amparos de asistencia en viaje se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
REVOCACION. El Cliente podrá revocar la aceptación del producto o servicio solicitado a el Banco dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la fecha en que se encuentre disponible el producto o servicio, lo que suceda último, para lo cual deberá notificar al Banco por medio fehaciente o por el medio en que el producto o servicio hubiere sido contratado. Tal revocación será sin costo para el Cliente en la medida que no hubiere hecho uso del servicio o producto, debiendo hacer efectivas únicamente las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
REVOCACION. LA REVOCACIÓN O LA TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS A LA QUE ACCEDE EL PRESENTE ANEXO, IMPLICA LA REVOCACIÓN O TERMINACIÓN DEL ANEXO, POR LO TANTO LOS AMPAROS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA SE SUSPENDERÁN EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTAS EN LA PÓLIZA. LA PRESTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, O EL PAGO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO DERIVADA DE LAS COBERTURAS DESCRITAS EN EL PRESENTE ANEXO, NO IMPLICA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, RESPECTO DE LOS AMPAROS BÁSICOS DE LA PÓLIZA, A LA QUE ACCEDE EL ANEXO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA.
REVOCACION. En concordancia con lo previsto por el artículo 1071 del Código de Comercio, el presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes, así: De acuerdo con el artículo 1071 del Código de Comer- cio, el presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por QBE Seguros, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación , contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, me- diante aviso escrito a QBE Seguros. En el Primer caso, la revocación dará derecho al ase- gurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a sufrir efectos la revocación y la del vencimiento del contrato. La devolución de computa- rá de igual modo, si la revocación resulta de mutuo acuerdo entre las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
REVOCACION. En caso de que el contrato no se haga efectivo dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días calendarios contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento por los representantes de LA MARINA y de LA CONTRATISTA, ambas partes pueden consultarse para definir de mutuo acuerdo, las condiciones que permitan prorrogar la validez de los acuerdos adoptados. Sin perjuicio de la consulta referida, si transcurrieran SESENTA (60) días adicionales de vencido el plazo antes indicado, sin que se inicie la ejecución del contrato cualquiera de las partes contratantes podrá declarar este documento sin validez ni efecto legal alguno, por el mérito de una comunicación escrita a la otra parte, sin responsabilidad alguna para los otorgantes. Las partes suscriben el presente contrato en señal de conformi­dad, en la Provincia Constitucional del Callao – Lima, Perú el 28 diciembre 2007
REVOCACION. El titular cuenta con el derecho de revocar el presente Contrato dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o la disponibilidad efectiva del producto, lo que suceda ultimo, notificando esta circunstancia de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. El ejercicio de dicha revocación no implicara ningún costo ni responsabilidad alguna para el titular en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio. Para el caso de haber hecho tal uso, el Titular deberá abonar las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización de servicio o producto.
REVOCACION. El seguro otorgado por la presente póliza podrá ser revocado, en los siguientes casos:
REVOCACION. El seguro otorgado por la presente póliza, podrá ser revocado: por solicitud del Asegurado a LA COMPAÑIA, en cuyo caso LA COMPAÑÍA devolverá la prima correspondiente al período de seguro no transcurrido, conforme a la tarifa de corto plazo que se anexa a esta Póliza; por voluntad de LA COMPAÑIA mediante aviso escrito que esta dará al Asegurado con una antelación no menor de 30 días dirigido a su última dirección conocida. En este caso LA COMPAÑÍA devolverá a prorrata la parte de prima correspondiente al período de seguro no transcurrido. No habrá lugar a ninguna devolución con respecto a una aeronave sobre la cual se haya presentado un reclamo por siniestro total, pagadero bajo esta Póliza.