Common use of Retribuciones Clause in Contracts

Retribuciones. Artículo 5.—Retribuciones Las retribuciones del presente Convenio serán las mismas que se vienen percibiendo hasta la fecha, incrementadas para al año 2003, en un 5,10%; para los años 2004, 2005 y 2006 los salarios serán incrementados en el «IPC» real del año anterior, establecido por el Instituto Nacional de Estadística para todo el estado, + 0,75 puntos. Artículo 6.—Salario base El que figura en las tablas salariales «Anexo I». Artículo 7.—Carencia de incentivo Se abonará el 25% de la tabla salarios base al personal cuya categoría laboral sea la de, especialista de 2.a, siderúrgico de 2.a, oficial de 1.a y 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a. Así como a todas las categorías cuyos grupos de cotización para la Seguridad Social estén incluidos entre el 08 y 12, ambos inclusive. Artículo 8.—Plus ambiente y riesgo Se abonará el 25% de la tabla de salarios base al personal cuya categoría laboral sea la de especialista de 2.a, siderúrgico de 2.a, oficial de 1.a, 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a, en concepto del ambiente y riesgo. Artículo 9.—Plus nocturno Se abonará el 25% de la tabla de salarios base diaria, en compensación de este plus. Se considerarán horas nocturnas las comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Artículo 10.—Plus de turno El personal que trabaje a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, percibirá un plus de 2,27 euros brutos, por día de trabajo a turnos y en jornada continuada.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje en que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido en el artículo 5. Artículo 11.—Plus compensatorio 4.o y 5.o relevo El personal que preste sus servicios en producción de lunes x xxxxxxx, con descansos compensatorios correspondientes, se le abonarán 7,28 euros brutos por cada día efectivamente trabajado, en compensación de las condiciones especiales que requiere el sistema de turnos implantado en este proceso productivo.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según esta establecido en el artículo 5. Artículo 12.—Plus descanso compensatorio xx xxxxxxxx y festivos Todos los días festivos, sábados y puentes, el que trabaje en turnos de mañana, tarde o noche, percibirá un plus de descanso compensatorio consistente en el 80% de la tabla de salarios base diario, de su categoría laboral, por cada día efectivamente trabajado. Artículo 13.—Plus de jornada partida El personal que trabaje en jornada partida de mañana y tarde, percibirá durante el año 2003, 0,81 euros brutos por cada día efectivamente trabajado.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido en el artículo 5.

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Samples: global.economistjurist.es

Retribuciones. Artículo 5.—Retribuciones Las retribuciones 42. Los salarios del presente Convenio serán las mismas que se vienen percibiendo hasta la fecha, incrementadas para al año 2003, en un 5,10%; para los años 2004, 2005 y 2006 los salarios serán incrementados personal comprendido en el «IPC» real del año anterior, establecido por el Instituto Nacional ámbito de Estadística para todo el estado, + 0,75 puntos. Artículo 6.—Salario base El que figura aplicación de este Convenio quedan establecidos en las tablas salariales «Anexo I»que figuran como parte integrante del mismo, como anexo II. Artículo 7.—Carencia El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos, dentro de incentivo Se abonará el 25% los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la tabla salarios jornada laboral. Será abonado en metálico, cheque bancario, transferencia u otras modalidades, previo acuerdo con los tra- bajadores. Al objeto de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, las organizaciones firmantes se comprometen, durante el período de vigencia de este Convenio, a que los incrementos retributivos, a partir del 1 de enero de 2000, se realizarán basándose en la previsión de IPC que el Gobierno contempla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. En consecuencia, se procederá a la revisión salarial al finalizar los años 1999 y 2000, en base al personal cuya categoría laboral sea la de, especialista de 2.a, siderúrgico de 2.a, oficial de 1.a y 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a. Así como a todas las categorías cuyos grupos de cotización para la Seguridad Social estén incluidos entre el 08 y 12, ambos inclusive. Artículo 8.—Plus ambiente y riesgo Se abonará el 25% resultado de la tabla inflación y al incremento salarial pactado. Esta revisión se ajustará en las tablas salariales de salarios base al personal cuya categoría laboral sea la de especialista de 2.a, siderúrgico de 2.a, oficial de 1.a, 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a, en concepto del ambiente y riesgo. Artículo 9.—Plus nocturno Se abonará el 25% de la tabla de salarios base diaria, en compensación de este plus. Se considerarán horas nocturnas las comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Artículo 10.—Plus de turno El personal que trabaje a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, percibirá un plus de 2,27 euros brutos, por día de trabajo a turnos y en jornada continuada.Para los años 2004, 2005 2000 y 2006, esta cantidad se incrementará con 2001. El incremento salarial pactado para 1999 será el mismo porcentaje en que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido en el artículo 5. Artículo 11.—Plus compensatorio 4.o y 5.o relevo El personal las tablas salariales que preste sus servicios en producción de lunes x xxxxxxx, con descansos compensatorios correspondientes, se le abonarán 7,28 euros brutos por cada día efectivamente trabajado, en compensación de las condiciones especiales que requiere el sistema de turnos implantado en este proceso productivo.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según esta establecido figuran en el artículo 5anexo II. Artículo 12.—Plus descanso compensatorio xx xxxxxxxx Los trabajadores de Centros de obras sociales propias de carácter docente sin fines lucrativos, Cajas de Ahorros, Municipios, Diputaciones y festivos Todos Cabildos, tendrán los días festivosmismo incrementos salariales antes mencionados sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, sábados y puentes, abonados en la nómina de diciembre del año anterior. Para 1999 el que trabaje en turnos de mañana, tarde o noche, percibirá un plus de descanso compensatorio consistente en incremento será el 80% de la tabla de salarios base diario, de su categoría laboral, 2,1 por cada día efectivamente trabajado. Artículo 13.—Plus de jornada partida El personal que trabaje en jornada partida de mañana y tarde, percibirá durante 100 sobre el año 2003, 0,81 euros brutos por cada día efectivamente trabajadosalario.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido en el artículo 5.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Retribuciones. Artículo 5.—Retribuciones Las retribuciones partes acuerdan un incremento retributivo para el año 2017 que afectará únicamente al con- cepto "Salario Base", y que se cuantifica en el 1,25%. El resto de conceptos e importes retributivos no experimentarán variación alguna durante la referida anualidad, quedando establecidos sus impor- tes en la Tabla Salarial fijada al final del presente Convenio serán las mismas que se vienen percibiendo hasta texto. Las partes acuerdan un incremento retributivo para el año 2018 de un 1,25% sobre todos los con- ceptos económicos del convenio, su importe queda reflejado en la fechaTabla Salarial fijada, incrementadas para igualmente, al año 2003, en un 5,10%; para los años 2004, 2005 y 2006 los salarios serán incrementados en el «IPC» real final del año anterior, establecido por el Instituto Nacional de Estadística para todo el estado, + 0,75 puntospresente texto. Artículo 6.—Salario base El que figura en las tablas salariales «Anexo I». Artículo 7.—Carencia de incentivo Se abonará el 25% de la tabla salarios base al personal cuya categoría laboral sea la de, especialista de 2.a, siderúrgico de 2.a, oficial de 1.a y 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a. Así como a todas las categorías cuyos grupos de cotización para la Seguridad Social estén incluidos entre el 08 y 12, ambos inclusive. Artículo 8.—Plus ambiente y riesgo Se abonará el 25% de la tabla de salarios base al personal cuya categoría laboral sea la de especialista de 2.a, siderúrgico de 2.a, oficial de 1.a, 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.aLa plantilla percibirá, en concepto del ambiente complemento personal de permanencia, una cantidad men- sual (no incluible en las pagas extraordinarias) de 24,88 euros brutos para 2017 y riesgo. Artículo 9.—Plus nocturno Se abonará el 25% de la tabla de salarios base diaria, en compensación de este plus. Se considerarán horas nocturnas las comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Artículo 10.—Plus de turno El personal que trabaje a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, percibirá un plus de 2,27 2018 de: 25.19 euros brutos, por día de trabajo . Los importes reflejados en el presente artículo son cotizables y serán abonados a turnos y los trabaja- dores/as que presten servicio en jornada continuada.Para completa, siendo en otro caso proporcional a la jornada desarrollada. Las diferencias económicas generadas como consecuencia de los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará incrementos retributivos debe- rán abonarse con el mismo porcentaje anterioridad a la finalización del mes natural siguiente a aquel en que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido publique el texto de este convenio colectivo en el artículo 5. Artículo 11.—Plus compensatorio 4.o y 5.o relevo El personal que preste sus servicios en producción de lunes x xxxxxxx, con descansos compensatorios correspondientes, se le abonarán 7,28 euros brutos por cada día efectivamente trabajado, en compensación de las condiciones especiales que requiere el sistema de turnos implantado en este proceso productivo.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según esta establecido en el artículo 5. Artículo 12.—Plus descanso compensatorio xx xxxxxxxx y festivos Todos los días festivos, sábados y puentes, el que trabaje en turnos de mañana, tarde o noche, percibirá un plus de descanso compensatorio consistente en el 80% Boletín Oficial de la tabla de salarios base diario, de su categoría laboral, por cada día efectivamente trabajado. Artículo 13.—Plus de jornada partida El personal que trabaje en jornada partida de mañana y tarde, percibirá durante el año 2003, 0,81 euros brutos por cada día efectivamente trabajadoProvincia.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido en el artículo 5.

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Samples: Convenio Colectivo Para Los Trabajadores De Limpieza Del Hospital General De Segovia Y La

Retribuciones. Artículo 5.—Retribuciones Las retribuciones Se establece el -Anexo I- la tabla xx xxxxxxx base, participación en beneficios, primas de convenios, cómputo anual de las di- ferentes especialidades profesionales y salario-día de los fijos, fijos de trabajos discontinuos y eventuales, así como el salario hora. Se establece -Anexo I (Bis)- el salario día del trabajador Fijo de Trabajos discontinuos y Eventuales, en jornada de 8 horas diaria de lunes a viernes si bien por las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo se aclara que dicho salario día es diferente al salario día a efectos de despido del trabajador fijo discontinuo y/o eventual ya que este se calcula teniendo en cuenta la retribución anual inme- diatamente anterior al despido Para período comprendido entre el 1 de enero de 2013, y el 31 de diciembre de 2013, serán las mismas que se vienen percibiendo hasta la fecha, incrementadas para al año 2003, en un 5,10%; para los años 2004, 2005 y 2006 los salarios serán incrementados en el «IPC» real del año anterior, establecido por el Instituto Nacional de Estadística para todo el estado, + 0,75 puntos. Artículo 6.—Salario base El que figura en aplicación las tablas salariales «Anexo I». Artículo 7.—Carencia vigentes en el periodo del 1 de incentivo Se abonará enero de 2012, al 31 de diciembre de 2012 Para el 25% período comprendido entre el 1 de enero de 2014, al 31 de diciembre de 2014, se establece un aumento salarial del 0,4%, sobre la tabla salarios base al personal cuya categoría laboral sea la de, especialista salarial vigente a 31 de 2.a, siderúrgico diciembre de 2.a, oficial de 1.a y 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a. Así como a todas las categorías cuyos grupos de cotización para la Seguridad Social estén incluidos 2013 Para el período comprendido entre el 08 y 121 de enero de 2015, ambos inclusive. Artículo 8.—Plus ambiente y riesgo Se abonará el 25% al 31 de diciembre de 2015, se establece un aumento salarial del 0,6%, sobre la tabla salarial vigente a 31 de salarios base diciembre de 2014 Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016, al personal cuya categoría laboral sea la 31 de especialista diciembre de 2.a2016, siderúrgico de 2.ase establece un aumento salarial del 0,6%, oficial de 1.a, 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a, en concepto del ambiente y riesgo. Artículo 9.—Plus nocturno Se abonará el 25% de sobre la tabla salarial vigente a 31 de salarios base diariadiciembre de 2015 Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017, en compensación al 31 de este plus. Se considerarán horas nocturnas las comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Artículo 10.—Plus diciembre de turno El personal que trabaje a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, percibirá un plus de 2,27 euros brutos, por día de trabajo a turnos y en jornada continuada.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje en que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido en el artículo 5. Artículo 11.—Plus compensatorio 4.o y 5.o relevo El personal que preste sus servicios en producción de lunes x xxxxxxx, con descansos compensatorios correspondientes2017, se le abonarán 7,28 euros brutos por cada día efectivamente trabajadoestablece un aumento salarial del 0,6%, en compensación de las condiciones especiales que requiere el sistema de turnos implantado en este proceso productivo.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según esta establecido en el artículo 5. Artículo 12.—Plus descanso compensatorio xx xxxxxxxx y festivos Todos los días festivos, sábados y puentes, el que trabaje en turnos de mañana, tarde o noche, percibirá un plus de descanso compensatorio consistente en el 80% de sobre la tabla salarial vigente a 31 de salarios base diario, diciembre de 2016 Ambas partes acuerdan un plazo de dos meses desde la firma del presente Convenio Colectivo para proceder al pago de los atrasos que resulten de su categoría laboral, por cada día efectivamente trabajado. Artículo 13.—Plus de jornada partida El personal que trabaje en jornada partida de mañana y tarde, percibirá durante el año 2003, 0,81 euros brutos por cada día efectivamente trabajadoaplicación.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido en el artículo 5.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Aderezo, Relleno, Envasado Y Exportación De Aceitunas De Sevilla Y Provincia

Retribuciones. Artículo 5.—Retribuciones ART. 18. Retribución según tablas.- Las retribuciones tablas económicas serán las que se expresan los anexos Ia, Ib y Ic del presente Convenio serán las mismas que se vienen percibiendo hasta la fechaconvenio. En dichos anexos, incrementadas para al año 2003, en un 5,10%; para los años 2004, 2005 y 2006 figuran los salarios serán incrementados mínimos garantizados para cada grupo pro- fesional. Las cantidades reflejadas en el «IPC» real del año anterior, establecido por el Instituto Nacional de Estadística para todo el estado, + 0,75 puntos. Artículo 6.—Salario base El que figura su conjunto en las tablas salariales «Anexo I»del año 2007 se incre- mentarán en el IPC real, fijado a 31 de diciembre de 2008, es decir, lo que supone un incre- mento para el año 2008 del 1,4%. Artículo 7.—Carencia En el año 2009 se incrementarán en el IPC real, fijado a 31 de incentivo diciembre del 2009, es decir, lo que supone un incremento para el año 2009 del 0,8%. En el año 2010 se incrementará provisionalmente en un 1% con revisión hasta el IPC real que resulte finalmente a 31 de diciembre del 2010. En el 2011 se incrementará provisio- nalmente un 1,5% con revisión hasta el IPC real que resulte finalmente a 31 de diciembre del 2011. Si el IPC real en los años 2010 y 2011 resultase finalmente inferior en cada uno de los años a los incrementos provisionalmente aplicados, prevalecerán estos últimos. Se abonará el 25% mantendrá como módulo a efectos del cálculo de cualquier complemento retri- butivo derivado de la tabla salarios aplicación del presente convenio, las tablas que figuran en los anexos Ia, Ib y Ic, equivalente al salario base anterior con su correspondiente revalori- zación en la forma prevista en el párrafo anterior. La retribución recogida en las tablas salariales corresponde a la jornada completa y a los diferentes niveles salariales dentro de cada grupo profesional. Se establece como fecha tope para que las empresas abonen los atrasos correspon- dientes a las tablas salariales acordadas el último día del mes siguiente al personal cuya categoría laboral sea la de, especialista de 2.a, siderúrgico de 2.a, oficial de 1.a y 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a. Así como a todas las categorías cuyos grupos de cotización para la Seguridad Social estén incluidos entre el 08 y 12, ambos inclusive. Artículo 8.—Plus ambiente y riesgo Se abonará el 25% de la tabla fecha de salarios base al personal cuya categoría laboral sea la de especialista de 2.a, siderúrgico de 2.a, oficial de 1.a, 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a, en concepto del ambiente y riesgo. Artículo 9.—Plus nocturno Se abonará el 25% de la tabla de salarios base diaria, en compensación de este plus. Se considerarán horas nocturnas las comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Artículo 10.—Plus de turno El personal que trabaje a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, percibirá un plus de 2,27 euros brutos, por día de trabajo a turnos y en jornada continuada.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje en que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido publicación en el artículo 5. Artículo 11.—Plus compensatorio 4.o y 5.o relevo El personal que preste sus servicios en producción de lunes x xxxxxxx, con descansos compensatorios correspondientes, se le abonarán 7,28 euros brutos por cada día efectivamente trabajado, en compensación de las condiciones especiales que requiere el sistema de turnos implantado en este proceso productivoBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según esta establecido en el artículo 5. Artículo 12.—Plus descanso compensatorio xx xxxxxxxx y festivos Todos los días festivos, sábados y puentes, el que trabaje en turnos de mañana, tarde o noche, percibirá un plus de descanso compensatorio consistente en el 80% de la tabla de salarios base diario, de su categoría laboral, por cada día efectivamente trabajado. Artículo 13.—Plus de jornada partida El personal que trabaje en jornada partida de mañana y tarde, percibirá durante el año 2003, 0,81 euros brutos por cada día efectivamente trabajado.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido en el artículo 5.

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Samples: Convenio Colectivo

Retribuciones. Artículo 5.—Retribuciones Las retribuciones del presente Convenio serán las mismas que se vienen percibiendo hasta la fecha, incrementadas para al año 2003, en un 5,10%; para Para los años 20042016, 2005 2017 y 2006 los salarios serán incrementados en 2018 no se acuerda un incremento salarial general sobre el «IPC» real salario del año anterior, establecido por sino que únicamente se actualizará el Instituto Nacional salario como consecuencia del proceso de Estadística para todo equiparación acordado. Los efectos económicos que se deriven de este proceso se retrotraerán en su caso al 1 de enero de cada año de vigencia del convenio. Así, durante la vigencia de este convenio, se continuará el estadoproceso de equiparación salarial entre los centros de trabajo Clinica IMQ Zorrotzaurre y clínica IMQ Xxxxxx Xxxxxx iniciado en el Convenio colectivo 2013-2015. Para llegar a dicha equiparación, + 0,75 puntosen el periodo de vigencia del convenio 2016-2018, las diferencias salariales se prorratearán en el año 2016 entre 8 años, en 2017 entre 7 y en 2018 entre 6 años, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2016. Artículo 6.—Salario base El Se continuará utilizando la fórmula acordada en el convenio colectivo anterior (2013-2015), si bien se eliminará el CRCG que figura se generaba en 12 pagas según dicha fórmula y a partir del nuevo convenio colectivo 2016-2018 la cantidad resultante en concepto de equiparación se percibirá en 15 pagas desde el inicio del año. Esta cantidad en el supuesto de los trabajadores/as que conforme al convenio colectivo anteriormente vigente y a la fórmula acordada hubieran generado la bolsa salarial personal del trabajador/a, denominada (“Complemento ad personam”), se absorberá de dicha bolsa. En cualquier caso, si con posterioridad a la firma del presente convenio se firmara el Convenio Colectivo de la Clínica IMQ Zorrotzaurre, actualizándose las tablas salariales «Anexo I». Artículo 7.—Carencia de incentivo Se abonará el 25% de la tabla salarios base al personal cuya categoría laboral sea la de, especialista de 2.a, siderúrgico de 2.a, oficial de 1.a y 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a. Así como a todas las categorías cuyos grupos de cotización correspondientes para la Seguridad Social estén incluidos entre el 08 y 12, ambos inclusive. Artículo 8.—Plus ambiente y riesgo Se abonará el 25% de la tabla de salarios base al personal cuya categoría laboral sea la de especialista de 2.a, siderúrgico de 2.a, oficial de 1.a, 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a, en concepto del ambiente y riesgo. Artículo 9.—Plus nocturno Se abonará el 25% de la tabla de salarios base diaria, en compensación de este plus. Se considerarán horas nocturnas las comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Artículo 10.—Plus de turno El personal que trabaje a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, percibirá un plus de 2,27 euros brutos, por día de trabajo a turnos y en jornada continuada.Para los años 20042016, 2005 2017 y 20062018, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje en que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido proceso de equiparación salarial acordado en el presente artículo 5se aplicará teniendo en cuenta dicha actualización, también con efectos retroactivos al 1 de enero de cada año de vigencia del convenio. Artículo 11.—Plus compensatorio 4.o y 5.o relevo El personal que preste sus servicios en producción de lunes x xxxxxxx, con descansos compensatorios correspondientes, Asimismo se le abonarán 7,28 euros brutos por cada día efectivamente trabajado, en compensación de las condiciones especiales que requiere el sistema de turnos implantado en este proceso productivo.Para mantendrán los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según esta establecido en el artículo 5. Artículo 12.—Plus descanso compensatorio xx xxxxxxxx y festivos Todos los días festivos, sábados y puentes, el que trabaje en turnos de mañana, tarde o noche, percibirá un plus de descanso compensatorio consistente en el 80% de la tabla de salarios base diario, de su categoría laboral, por cada día efectivamente trabajado. Artículo 13.—Plus de jornada partida El personal que trabaje en jornada partida de mañana y tarde, percibirá durante el año 2003, 0,81 euros brutos por cada día efectivamente trabajado.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido en el artículo 5.siguientes casos particulares:

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Samples: Convenio Colectivo Clínica Imq Virgen