Common use of RESPONSABILIDADES Clause in Contracts

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

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Samples: Ley 1, Ley 1, Ley 1

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 ..  CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1527, 1543  LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Xxxx. 00, 00, 00  XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX, Arts. 233  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 149  LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 15, 31  LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 41, 24

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Samples: www.defensa.gob.ec, www.secretariadelamazonia.gob.ec, lotaip.vicepresidencia.gob.ec:8080

RESPONSABILIDADES. ArtSEFIDE es responsable de ejecutar correctamente la Transacción de Pago del Cliente que paga hasta que los fondos hayan sido recibidos por el proveedor de servicios de pago del Beneficiario de la Transacción de Pago. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán Cuando SEFIDE sea responsable de una Transacción de Pago mal ejecutada debido a su riesgopropia negligencia, SEFIDE reembolsará, sin demora, el importe al pagador y restaurará la cuenta de débito al estado en que habría estado si no se hubiera ejecutado erróneamente la Transacción de Pago. Los miembros clientes no corporativos que deseen impugnar una Transacción de Pago que no hayan autorizado deben ponerse en contacto con Atención al Cliente de acuerdo con la Estipulación 8 lo más rápidamente posible tras darse cuenta de la asociación anomalía y, a más tardar, 13 meses después del registro de la Transacción de Pago en la Cuenta. En caso del uso de una medida de seguridad, las transacciones no autorizadas realizadas antes de la notificación de la oposición serán responsabilidad del Cliente no corporativo, sujeto a un límite de 150 euros. Sin embargo, ni XxxxxX ni SEFIDE se hacen responsables en caso de error por parte del Cliente, como por ejemplo negligencia intencionada o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento negligencia grave de sus obligaciones, retraso en la presentación de una oposición o mala fe. En caso de un mal uso o falsificación de sus datos, las pérdidas resultantes de las obligaciones derivadas Transacciones realizadas antes de la oferta oposición del Cliente no corporativo serán cubiertas por SEFIDE, excepto en el caso de negligencia como quedó definido anteriormente. Las Transacciones de Pago realizadas tras la presentación de quejas no corporativas por clientes serán cubiertas por SEFIDE excepto en caso de fraude. SEFIDE no tiene derecho a cancelar una Orden de Pago irrevocable a petición del Cliente. Ni XxxxxX ni SEFIDE son responsables de forma alguna por daños directos y/o indirectos, como perjuicios comerciales, pérdida de clientes, cualquier interrupción comercial, pérdida de ganancias, daños a la marca sufridos por cualquier Cliente o por un tercero, y del contrato, indistintamente del plazo de duración que pudieran ser resultado de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos actuación de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad SEFIDE o la implementación de la entidadPlataforma de Operaciones, así como los funcionarios o servidores su falta de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparacióndisponibilidad. Cualquier recurso interpuesto contra el Cliente por un tercero constituye una pérdida indirecta y, selecciónpor lo tanto, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal no da lugar a que hubiere lugaruna indemnización. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, Salvo estipulación en contra de él estas Condiciones Generales de Uso o las leyes obligatorias, sin perjuicio de los funcionarios motivos de exclusión o empleados limitación de responsabilidad establecida en éstos, ni XxxxxX ni SEFIDE podrán, en ningún caso, hacerse responsable de los daños causados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas un caso de fuerza mayor o un evento fuera de su control, o aplicar medidas o disposiciones legales predominantes de las autoridades españolas o extranjeras. Fuerza mayor son aquellos eventos extraordinarios fuera de su control, en particular pero sin quedar limitados a: corte de energía, incendio o inundaciones, huelgas de personal, subcontratistas o proveedores, funcionamiento incorrecto de sistemas interbancarios o pagos con tarjetas bancarias, guerra, disturbios, motines u ocupación de un territorio por el incumplimiento fuerzas extranjeras, negligencia por parte de sus obligaciones contractuales terceros de cumplir con las resoluciones y principios, como por ejemplo personas responsables por la prestación de los servicios de energía eléctrica o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 telecomunicaciones.

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Samples: Condiciones Generales Y Términos De Uso De Billib, Condiciones Generales Y Términos De Uso De Billib

RESPONSABILIDADES. ArtEl personal de supervisión deberá detectar con anticipación las posibles interferencias con otras instalaciones modificaciones o substituciones y proponer las soluciones en su caso a la CONTRATANTE o su Representante. 99.- Responsabilidades.- En La calidad de los trabajos realizados será responsabilidad del personal de supervisión del CONTRATISTA y deberá aclarar con la CONTRATANTE o su Representante cualquier duda o discrepancia en la calidad de los trabajos realizados. 4.8.28Limpieza y pintura Limpieza Todas las superficies deberán ser limpiadas de polvo, óxido, incrustaciones, grasa y otros materiales extraños, y deberán ser dejados en condiciones aceptadas por la CONTRATANTE o su Representante y preparadas para ser pintadas si así se requiere. Pintura Todos los tableros de distribución de alumbrado, gabinetes de otros equipos, etc. y equipo eléctrico suministrado con acabado, barnizado o laqueado por el fabricante, que hayan sido raspados o maltratados por el CONTRATISTA durante la construcción deberán ser completamente repintados y reparados a su acabado original por dicho CONTRATISTA, sin costo adicional para la CONTRATANTE o su Representante. 4.8.29Pruebas Generalidades El CONTRATISTA deberá contar con los equipos y la mano de obra especializada para realizar las pruebas necesarias para dejar en operación todo el sistema de distribución de energía eléctrica. La CONTRATANTE o su Representante deberá ser notificado cuando el CONTRATISTA vaya a realizar alguna prueba con el objeto de que el o su representante pueda presenciarla. De todas y cada una de las pruebas, el CONTRATISTA deberá hacer un reporte indicando los valores obtenidos, para recabar la aceptación de los mismos por parte de la CONTRATANTE o su Representante. Para algunos materiales o equipos la CONTRATANTE se reserva el derecho de llamar a un tercero para realizar las pruebas de aceptación de un equipo o instalación, suministrado el CONTRATISTA los materiales y mano de obra auxiliares para la realización de las mismas. Después de las pruebas, el CONTRATISTA deberá efectuar todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, cambios y correcciones necesarias si los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratantehay, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir poder dejar en el presupuesto referencial operación todos los equipos y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 sistemas.

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Samples: transparencia.guanajuato.gob.mx, transparencia.guanajuato.gob.mx

RESPONSABILIDADES. ArtEl Banco no asume ninguna responsabilidad por la calidad, cantidad, defectos ni, en general, por vicios de cualquier tipo que puedan tener los bienes y servicios adquiridos por el Cliente o sus Adicionales, mediante el uso de las Tarjetas. 99.- Responsabilidades.- En todos Cualquier disputa sobre los procedimientos precontractuales previstos en esta Leymismos será mantenida entre el Establecimiento y el Cliente o sus Adicionales, sin vincular las obligaciones con el Banco, las cuales serán independientes y autónomas, no pudiéndosele oponer compensación o reclamo por dichas disputas. Asimismo, el Banco no será responsable por ningún acto u omisión del Establecimiento, incluyendo el rechazo que estos hagan de las Tarjetas o bien por cualquier defecto o deficiencia de los oferentes participarán a su riesgobienes o servicios adquiridos. Los miembros Lo aquí previsto es sin perjuicio de la asociación responsabilidad solidaria del Banco y el Establecimiento, establecida en el artículo 63 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente Pago Electrónico. En caso que cualquiera de las Tarjetas expedidas al Cliente o a sus Adicionales sea extraviada, hurtada, robada, sustraída o utilizada de cualquier forma por terceros, el Cliente y sus Adicionales asumen toda la responsabilidad por el cumplimiento uso de dichas Tarjetas hasta el día en que ocurra la notificación al Banco del extravío, hurto, robo, o sustracción. Esta notificación deberá hacerse inmediatamente en las obligaciones derivadas Oficinas del Banco o por vía telefónica, la cual no sustituye ni releva al Cliente de la oferta obligación de presentar una notificación escrita. Asimismo, el Cliente y del contratosus Adicionales se obligan, indistintamente del plazo en caso de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociadosserles requerido, a efectos de determinar su experiencia presentar ante las autoridades competentes, la denuncia correspondiente y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores consignar evidencia de la misma ante el Banco. A partir de la respectiva notificación cesa la responsabilidad del Cliente y sus Adicionales por las obligaciones que hubieren intervenido en cualquiera se deriven del uso de las etapas Tarjetas a partir de los procedimientos precontractuales esa fecha. En caso de preparación, selección, contratación así como en no haber mediado la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por notificación la responsabilidad del Cliente continuará ininterrumpidamente hasta el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, vencimiento de la responsabilidad penal a que hubiere lugarTarjeta vigente para el momento del extravío, hurto, robo o sustracción. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá El Banco no será responsable por la acción correspondiente, en contra imposibilidad de él o brindar al Cliente los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado servicios ofrecidos a través de este Contrato por fallas de cualquier naturaleza que impidan al Cliente y sus Adicionales utilizar los servicios ofrecidos. Igualmente no se hace responsable por la interrupción del servicio en los Canales, ni por las entidades a las dificultades que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir puedan surgir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato funcionamiento de los costos mismos derivadas de cualquier reunión falla tecnológica, del servicio eléctrico, telefónico o de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 cualquier otra índole.

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Samples: banesco-prod-2020.s3.amazonaws.com, banescointernacional6330.blob.core.windows.net

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos El contrato correspondiente se rige por lo dispuesto en esta la Ley, los oferentes participarán por lo que no existe relación de dependencia ni de subordinación entre El FOCIR y el Proveedor y el personal de este último. El proveedor se obliga a su riesgo. Los miembros de asumir cualquier responsabilidad por la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de conducta del personal que contrate para cumplir con las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, presente convocatoria ante El FOCIR así como los funcionarios ante terceros. Por lo tanto, el proveedor asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o servidores de intervenga o contrate para la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas atención de los procedimientos precontractuales de preparaciónasuntos encomendados por El FOCIR, selección, contratación así como en la ejecución misma del objeto de la presente convocatoria. El proveedor declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las disposiciones relaciones con sus trabajadores; en consecuencia, el proveedor acepta ser el único responsable del cumplimiento de esta Leylas obligaciones de las relaciones laborales, sin perjuiciofiscales, contractuales o de cualquier otra índole, incluso las de seguridad social e INFONAVIT, que puedan resultar de las obligaciones derivadas del contrato. Por lo tanto, el proveedor libera de manera absoluta de toda responsabilidad a El FOCIR, de ser las obligaciones que pudieran presentarse por dichos conceptos y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto y/o patrón solidario. Igualmente y para cualquier caso no previsto, el casoproveedor exime expresamente a El FOCIR de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de la responsabilidad penal cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a que hubiere lugargenerarse, relacionado con este numeral. La Entidad contratanteEl proveedor acepta de manera libre y voluntaria a no reservarse acción alguna en cualquier tiempo, obligatoriamente seguirá la acción correspondienteen materia laboral, en contra de él El FOCIR, ya que reconoce y manifiesta que no existe relación laboral, con base a que sus actividades las realizan bajo un contrato, que se rige al amparo de la Ley y no el de una relación laboral. Para el caso de que alguno de los trabajadores del proveedor demande la solidaridad y/o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar sustitución patronal a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especialEl FOCIR, el servidor públicoproveedor acepta convenir y solucionar el asunto con su trabajador ante la autoridad laboral que conozca del mismo, empleado x xxxxxx en un plazo máximo de una empresa públicaveinte días hábiles siguientes al emplazamiento notificado a El FOCIR, o quien tenga relación laboral con el Estado a través efecto de las entidades a las que se refiere el artículo 1 dar fin al juicio iniciado en contra de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el EstadoEl FOCIR, lo que será sancionado el proveedor deberá comunicar mediante el informe de conformidad con la Ley correspondienteconclusión de juicio que por escrito reciba El FOCIR, dentro del plazo anteriormente indicado. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir En cumplimiento a lo establecido en el presupuesto referencial párrafo que antecede, el proveedor deberá presentar a El FOCIR dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del informe de conclusión de juicio, copia certificada del acuerdo o mandamiento dictado por la autoridad jurisdiccional mediante el cual se tiene por concluido el juicio y en consecuencia, se ordena el precio archivo del contrato los costos asunto por encontrarse total y definitivamente concluido. En el supuesto de cualquier reunión que el proveedor decida continuar con el trámite del juicio, deberá exhibir dentro del plazo de trabajoveinte días hábiles contados a partir de la fecha de emplazamiento de El FOCIR, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o copia certificada del conocimiento que estará previsto acuerdo en el reglamento que conste el desistimiento expreso del trabajador demandante respecto de aplicación a esta LeyEl FOCIR, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación para con ello dejarla fuera de la normativa correspondientecontroversia jurisdiccional. Nota: Artículo reformado En caso de que el proveedor omita cumplir con los compromisos precisados en los párrafos anteriores dentro de los plazos establecidos para tal efecto, El FOCIR cuando aún existan pagos pendientes por Ley Norealizar, procederá a conciliar y convenir el juicio correspondiente con el trabajador demandante ante la autoridad laboral competente. 0En consecuencia, publicada si El FOCIR realiza algún pago para concluir el asunto, el proveedor acepta que El FOCIR efectúe el descuento de las cantidades erogadas para solucionar el conflicto, realizándose dicho descuento en Registro Oficial Suplemento 100 el pago de 14 la factura que exhiba el proveedor en términos de Octubre del 2013 la presente convocatoria, correspondiente al mes siguiente en que hayan sido efectivamente realizadas las erogaciones por parte de El Focir.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, www.focir.gob.mx

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta LeyDe las estipulaciones normativas se determina la configuración de las facultades, los oferentes participarán deberes y responsabilidad de quien esté a su riesgo. Los miembros cargo de la asociación supervisión contractual; las implicaciones de sus acciones u omisiones y de los perjuicios que se les causen a la entidad pública con la que tiene vinculación y actuación contractual, ya sea ejercida por un servidor público o consorcio por un particular contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente (Xx Xxxxxx.2010) Lo anterior se deriva del hecho de que la entidad deposita en el sujeto la confianza y el manejo inmediato o directo de las actuaciones; por lo tanto del desempeño que este logre en la realización de sus atribuciones relacionadas con la inspección, la vigilancia y el cumplimiento control depende en gran medida el éxito o el fracaso de la gestión administrativa. Y en consecuencia, son potencialmente disciplinables por las extralimitaciones u omisiones en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, al tenor de lo dispuesto en la Ley 200 de (1995), Ley 734 de (2000) y la reciente (Ley 1474 de 2011). Asimismo, con independencia de si el supervisor o interventor de los contratos estatales, en realidad cumple o no con las cargas que le son propias en atención al marco normativo referente al ejercicio de las actividades que se deriven de esta labor, se podría interpretar que lo que se pretende es establecer un carácter de resultado de las obligaciones derivadas que se han de desarrollar cuando se trata de un particular, pues su contratación obedece a la oferta y del contratonecesidad de contar con conocimientos especializados que sobre la materia ostente, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas lo cual lo distingue de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como casos en que esta labor sea adelantada por un servidor público y porque se hace un mayor énfasis en la ejecución misma responsabilidad de los contratos serán personal interventores por los hechos u omisiones que causen y pecuniariamente responsables posiblemente conlleven a casos de corrupción o causar perjuicios ya sea por el incumplimiento del contrato de las disposiciones de esta Leyinterventoría o por incumplimiento del contrato sobre el cual ésta se ejerce o se haya ejercido (Mesa, sin perjuicio, de ser el caso, de 2002). Del mismo modo se concibe la responsabilidad penal por no haber informado a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante sobre estas eventualidades, llegando a una eventual configuración de una responsabilidad solidaria con el contratista del negocio jurídico supervisado. Cabe destacar que, a pesar de que la aplicación actividad de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0supervisión contractual debe ser una vía xx xxxxx sentido en cuanto a que el supervisor o interventor le debe lealtad a la entidad y también tiene la responsabilidad de obrar conforme a los lineamientos técnicos, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 científicos y jurídicos existentes y no a juicios arbitrarios especulativo.

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Samples: repository.ucatolica.edu.co, repository.ucatolica.edu.co

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos El TITULAR está obligado a utilizar los procedimientos precontractuales previstos instrumentos de pago que reciba de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, en esta Leyparticular, deberá conservar y custodiar con la debida diligencia los oferentes participarán mismos, y a su riesgo. Los miembros comunicar sin tardanza injustificada en cuanto tenga conocimiento y a más tardar dentro del plazo máximo establecido por la legislación vigente, de la asociación sustracción, extravío o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento utilización no autorizada del instrumento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociadospago, a efectos BANCO MEDIOLANUM, S.A., Oficina Principal, Xxxx. Xxxxxxxx, 000-000, 00000 Xxxxxxxxx, al teléfono gratuito 000 000 000 en horario de determinar su experiencia y cumplimientoatención al cliente o las 24 horas del día al correo electrónico banca.telefonica@bancomediolanum. La máxima autoridad es, en caso de la entidad, así como los funcionarios tarjeta de crédito o servidores de la misma que hubieren intervenido débito al teléfono gratuito 000 000 000 las 24 horas del día. Esta comunicación deberá ser confirmada por correo certificado o personándose en cualquiera de las etapas oficinas bancarias del BANCO en un plazo no superior a 15 días desde la citada comunicación, al efecto de dejar oportuna constancia documental, aportando justificante de la denuncia presentada ante la autoridad competente. El BANCO queda eximido de toda responsabilidad por los perjuicios de cualquier clase que del incumplimiento de esta obligación pudieran derivarse para el TITULAR. El BANCO se reserva el derecho de bloquear la utilización de los procedimientos precontractuales instrumentos de preparaciónpago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad de éstos, selecciónla sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los mismos. En este caso, contratación así como el BANCO informará al TITULAR lo antes posible y por cualquiera de los medios habilitados de comunicación, del bloqueo de los instrumentos de pago y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a no ser que la comunicación de esta información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o sea contraria a cualquier otra disposición normativa. El BANCO desbloqueará de nuevo los instrumentos financieros o los sustituirá por otros nuevos una vez hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización, todo ello sin perjuicio del TITULAR a solicitar justificadamente el desbloqueo. En todo caso, el desbloqueo o su sustitución por unos nuevos se realizarán sin coste alguno para el TITULAR. El BANCO se reserva el derecho, en los casos en los que considere que existen causas objetivamente justificadas en las que el comportamiento del TITULAR sea indicativo de una actuación irregular o un uso ilegítimo de los productos contratados, a poner en conocimiento de la Autoridad nacional pertinente las actuaciones que hayan dado lugar a estas sospechas, en los términos establecidos en la ejecución misma legislación vigente. Asimismo, el BANCO no será responsable de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables daños que puedan producirse derivados de la ejecución de órdenes de pago realizadas mediante un operador o proveedor de servicios de pago ajeno al BANCO utilizado por el incumplimiento TITULAR que no aplique los métodos de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado autenticación reforzada establecidos de conformidad con la Ley correspondientelegislación vigente. Las entidades contratantes están prohibidas El TITULAR soportará, hasta un importe máximo de incluir 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de los instrumentos de pago extraviados o sustraídos. No obstante, el TITULAR soportará el total de pérdidas cuando las operaciones de pago no autorizadas sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones para preservar la seguridad de los instrumentos de pago. Salvo en caso de actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de las obligaciones anteriores, el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos TITULAR queda exento de cualquier reunión responsabilidad económica por el uso de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso los instrumentos de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o pago con posterioridad a la notificación al BANCO del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 uso no autorizado.

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RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta LeyEl arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, los oferentes participarán tanto sobre personas a su riesgocargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes, así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos. Los miembros Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la asociación actividad que se desarrollará en el módulo arrendado y sus inmediaciones. Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo. Para el caso de terminación del contrato por expiración del término sin desalojo, o en el caso de impago de al menos tres mensualidades xx xxxxxx, la oferta y del parte arrendataria faculta con carácter irrevocable al CZFC para, tras notificación de preaviso al mismo a través de cualquiera de los medios de contacto designados en este contrato, indistintamente proceder a la entrada en el inmueble arrendado y recuperar su posesión a través de sus propios medios, adoptando las medidas que sean pertinentes para recuperar la plena y libre disponibilidad de los módulos arrendado. ( Entre estas medidas se incluyen a título enunciativo el cambio de cerraduras y la retirada de mercancías o instalaciones, por cuenta del plazo arrendatario, poniéndolos a disposición del mismo, en las instalaciones que tenga destinadas el CZFC para tal fin). El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de duración declaración judicial de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos cualquier tipo de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad insolvencia o inicio de la entidadprocedimiento concursal en que se halle incurso el arrendatario, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los funcionarios casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o servidores inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas. En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con un mes (diez días en caso de contratos con plazo inicial inferior a 2 meses) de antelación e indemnizarlo con el importe de la misma renta que hubieren intervenido quedara por satisfacer hasta la terminación normal del contrato. El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, así como a cualquier indemnización derivada de la extinción de este contrato, pese a que no se prorrogue el arrendamiento, una vez que haya transcurrido el plazo contractual, en cualquiera base a lo establecido en el art. 34 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Se incluyen en esta renuncia los gastos de traslado y cualquier indemnización por clientela, todo ello independientemente de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a actividades mercantiles que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondientedesarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, en contra de él el módulo arrendado o los funcionarios en otras fincas o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 locales.

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Samples: Modelo Contrato Arrendamiento. Recinto Exterior, zonafrancacadiz.com

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán  Jefe/a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros: Autoridad responsable de los procesos de compras y contrataciones, de acuerdo a la normativa vigente actuando como representante legal de “la Unidad”.  Departamento Asesoría Jurídica: Tiene como principales funciones:  Revisar y visar el contrato de bienes muebles y prestación de servicios, verificar documentación legal acompañada por el cumplimiento de las obligaciones derivadas adjudicatario(a) y que respalda la firma del contrato.  Es parte de la oferta revisión de antecedentes del procedimiento de descargos y reposición contemplados en el contrato/acuerdo complementario.  En caso de reclamación ante el Tribunal de Contratación Pública deberá comunicar tal situación ante la Subsecretaria o al Consejo de Defensa del Estado para representación judicial.  Dar orientación jurídica en relación a los términos anticipados de contrato.  Encargado Departamento de Presupuesto y Finanzas: Tiene como principales funciones:  Revisar y validar los actos administrativos que están involucrados al proceso objeto de este procedimiento.  Visar el correcto pago conforme lo establecido en el contrato respectivo.  Visar los montos asociados a las multas correspondientes.  Área de Abastecimiento y Contratos: Tiene como principales funciones: - Elaborar la propuesta de contrato y resolución que lo aprueba. - Elaborar, indistintamente autorizar y enviar, a través del plazo portal, la orden de duración compra resultante de la asociación. La ejecución celebración del contrato es indivisible con el adjudicatario(a). - Gestionar la correcta recepción y completa para custodia temporal de los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidaddocumentos en garantía, así como los funcionarios también gestionar de acuerdo a la normativa vigente, Bases de licitación y/o servidores contrato en su gestión de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por cobro. - Gestionar el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondientemulta. Nota Jefe/a Encargado/a Departamento Requirente: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 Encargado de 14 revisar y validar los actos administrativos que están involucrados al proceso objeto de Octubre del 2013 este procedimiento.

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RESPONSABILIDADES. Art8.1. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos Indemnidad: Excepto por lo establecido en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente las Cláusulas 5.2 y 5.5 EL EVALUADOR será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y actividades objeto del presente contrato, indistintamente del plazo y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidadcualquier obligación, así como de los funcionarios efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o servidores reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la misma que hubieren intervenido adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en cualquiera virtud de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Leyeste contrato. Lo anterior, sin perjuicio, de ser el caso, perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra obligación de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió EL EVALUADOR de indemnizar a contratistas los propietarios de terrenos o proveedoresa cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por el incumplimiento todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho tales reclamaciones, y se obliga a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato asumir los costos de cualquier reunión juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de trabajoesos daños o pérdidas, visitacostos judiciales o extrajudiciales que se generen, inspeccióncostos de investigación, recepción, proceso honorarios de capacitación, transferencia de conocimientoabogados, entre otros. Se exceptúa La ANH podrá participar en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas, si la ANH decide participar todos los costos por su defensa deberán ser cubiertos por EL EVALUADOR. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta disposición cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los eventos términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el reglamento subcontrato y derivadas del mismo, de aplicación a esta Ley, las cuales no podrá exonerarse en todo caso los costos razón de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondientelas subcontrataciones. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .La

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Samples: Contrato De Evaluación Técnica Especial

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos El CONTRATISTA es responsable de la entrega de los procedimientos precontractuales previstos en esta Leybienes, los oferentes participarán conforme a las Bases, Consultas, Absoluciones y a su riesgoPropuesta Técnica - Económica. Los miembros de El CONTRATISTA usará sus propios recursos y entregará los bienes proporcionando labor, dirección técnica, financiera y administrativa necesaria para la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La completa ejecución del contrato es indivisible Contrato. El CONTRATISTA acepta liberar y completa para los asociados, eximir a efectos PETROPERU de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables toda responsabilidad cuando ésta se genere por el incumplimiento de las disposiciones normas aplicables a la ejecución del objeto del Contrato. El CONTRATISTA estará impedido de esta Leyasumir obligaciones pecuniarias, sin perjuicioadquirir crédito o efectuar adquisiciones a nombre de PETROPERU. En caso que por comisión, omisión o negligencia del CONTRATISTA resultara con ocasión de la ejecución del Contrato, perjudicando a terceros, su personal, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERU, el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva. El CONTRATISTA procederá por su propia cuenta a indemnizar el daño causado al personal antes mencionado y a reparar los deterioros que ocasione el CONTRATISTA o su personal a los bienes de PETROPERU o de terceros. El CONTRATISTA cuidará que toda información, de cualquier origen, referida a las instalaciones y personal de PETROPERU, que por razones de trabajo llegue a conocimiento de su personal, se mantenga en estricta reserva. Cualquier infidencia que a criterio de PETROPERU pueda afectarle, será considerada como falta grave, siendo causal suficiente para resolver el Contrato. El CONTRATISTA permitirá al personal de PETROPERU supervisar o examinar lo concerniente al objeto del Contrato en cualquier momento, brindando las facilidades necesarias para realizar dichos controles. Los gastos de supervisión estarán a cargo de PETROPERU. PETROPERU a su costo, se reserva el derecho de designar a terceros para velar por la correcta realización y cumplimiento de los aspectos técnicos del Contrato, lo cual no disminuye en nada la responsabilidad del CONTRATISTA. El CONTRATISTA suministrará materiales nuevos. No se admitirán materiales que muestren signos de uso previo, mal almacenaje, manipuleo, oxidación, etc. PETROPERÚ tiene derecho de rechazar el equipo o material que se encuentre dañado, defectuoso, no cumpla con las especificaciones técnicas o no preste las garantías debidas de funcionamiento y podrá solicitar su cambio. En caso fortuito, que se presentasen fallas posteriores a la entrega, imputables al CONTRATISTA, este deberá asumir a su costo, la inspección, pruebas, coordinación, y/o de ser el casocaso el reemplazo. De acuerdo a esto, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por se requiere especial dedicación para el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego cumplimiento correcto del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre objeto del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 contrato.

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Samples: docs.seace.gob.pe

RESPONSABILIDADES. Art4.4.1. 99.- Responsabilidades.- En Buen uso del servicio La persona contratante está obligada a hacer un buen uso del servicio y por tanto a no utilizarlo de mala fe para cualquier práctica que esté prohibida por la ley o rechazada por los usos mercantiles. Queda expresamente prohibida la distribución de malware, la explotación abusiva de botnets, el phishing, la piratería, la infracción de marcas registradas o de derechos de autor, las prácticas fraudulentas o engañosas, la falsificación o cualquier otra actividad contraria a cualquier ley aplicable. Asimismo la persona contratante declara que en lo que a ella concierne, de acuerdo con su conocimiento, ni el registro del nombre de dominio solicitado ni el uso directo o indirecto del mismo infringen derechos legales de terceros. La persona contratante asume la plena responsabilidad, y el riesgo con carácter exclusivo, de que la solicitud efectuada sea conforme a la política de nombres de dominio, asumiendo también en exclusiva toda responsabilidad que se derive del uso del dominio. CAMROD queda facultada por medio del presente contrato, a partir del momento en que tenga conocimiento fehaciente de la realización por parte de la persona contratante de cualquier actuación o uso ilegal en general, a poner en conocimiento de las autoridades competentes estas circunstancias y dar de baja el servicio de forma inmediata. La persona contratante será la única responsable frente a cualquier reclamación o acción judicial, o extrajudicial, iniciada por terceros perjudicados ante los órganos jurisdiccionales u otros organismos competentes, como –a título ejemplificativo- la ICANN o la OMPI, que estén basadas en el registro, titularidad y utilización por parte de la persona contratante del dominio solicitado, asumiendo esta todos los procedimientos precontractuales previstos gastos, costes e indemnizaciones que, en esta Leysu caso, los oferentes participarán deba sufragar CAMROD si la reclamación es dirigida contra esta. Especialmente, cuando la persona contratante sea reclamada por una autoridad judicial o extrajudicial reclamándole el nombre de dominio que tenga registrado, la posible pérdida del mismo no conllevará la devolución del importe abonado por la persona contratante a su riesgo. Los miembros CAMROD ya que es la persona contratante quien asume la absoluta y exclusiva responsabilidad de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente licitud de dicha solicitud. CAMROD se someterá a los requerimientos que a tenor del dominio en cuestión le sean efectuados por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 competente.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación Del Servicio De Registro, Renovación Y Traslado De Nombres De Dominio

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta LeyEl arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, los oferentes participarán tanto sobre personas a su riesgocargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes, así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos. Los miembros Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la asociación actividad que se desarrollará en los módulos arrendados y sus inmediaciones. Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo, quedando en todo caso facultado expresamente en este acto el CZFC por parte del arrendatario, tras notificación al mismo del acto administrativo que acuerde la resolución, para proceder a la entrada en las instalaciones arrendadas y retirar las mercancías, maquinaría y demás materiales, por cuenta del arrendatario, poniéndolas a disposición del mismo, en las instalaciones que tenga destinadas el CZFC para tal fin, recuperando la plena y libre disponibilidad de las instalaciones arrendadas. En particular se entiende incumplimiento del contrato por causa imputable al arrendatario, el de no desarrollar en el módulo la actividad en los términos y condiciones recogidas en la memoria presentada en su oferta y que se adjunta a este contrato. El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de declaración judicial de cualquier tipo de insolvencia o, en el caso de concurso, la apertura de la oferta fase del liquidación, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas. En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con un mes de antelación e indemnizarlo con el importe de la renta que quedara por satisfacer hasta la terminación normal del contrato, indistintamente quedando igualmente en poder del plazo CZFC las cantidades entregadas como prima, al no ejercitarse la opción de duración compra por haberse resuelto el arrendamiento. Al término del arriendo, sea cual fuere la forma en que se haya producido, el arrendatario devolverá al arrendador los módulos y las instalaciones objeto de este arrendamiento. La devolución de los módulos y las instalaciones se realizará en perfecto estado de conservación y en su defecto deberá el arrendatario satisfacer al arrendador el importe de los desperfectos, daños o perjuicios existentes al término del arriendo. De no entregar el arrendatario los módulos arrendados en el momento del requerimiento de resolución, el arrendatario estará obligado, como cláusula penal, al pago al arrendador de un diez por ciento (10%) de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, cuantía equivalente a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad un mes de la entidad, así como los funcionarios o servidores renta en vigor en el momento de la misma finalización del contrato, por cada día que hubieren intervenido demore la entrega, sin que se pueda considerar renta por el arrendamiento el pago de esta obligación contractual, ni renovación o prórroga del mismo, pudiendo el arrendador ejercer en cualquiera la vía administrativa las acciones que considere convenientes para el desahucio y cobro por la vía administrativa de apremio de las etapas deudas, incluidas las derivadas de esta cláusula penal. El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de indemnización derivada de la resolución del contrato, sobre la base de lo establecido en el art. 34 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Se incluyen en esta renuncia los procedimientos precontractuales gastos de preparacióntraslado y cualquier indemnización por clientela, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento todo ello independientemente de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a actividades mercantiles que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondientedesarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, en contra de él los módulos arrendados o los funcionarios en otras fincas o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 locales.

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Samples: Modelo Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra

RESPONSABILIDADES. ArtToda la información facilitada por “el cliente” será lícita, cierta, completa y correcta, salvo error u omisión de buena fe. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos Hacheté Diseños Web en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros ningún caso será responsable de la asociación veracidad, exactitud y licitud de la información suministrada por “el cliente”. Asimismo, “el cliente” deberá comunicar inmediatamente cualquier modificación de dicha información. “El cliente” acepta que proporcionar intencionadamente información incorrecta o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente incumplir deliberadamente con la actualización de información constituirá inmediatamente una infracción de los términos por él pactados en este contrato y facultará a Hacheté Diseños Web para la cancelación del servicio contratado. Hacheté Diseños Web no será, en ningún caso, responsable por la vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial, o de cualesquiera otros derechos o intereses legítimos que puedan derivarse por la prestación del servicio contratado ni por el cumplimiento contenido que aparezca en la URL que el cliente solicita se dé de Alta en Buscadores o los enlaces que este sitio pueda establecer. Hacheté Diseños Web se exonera de toda responsabilidad derivada por dilaciones en la aparición de los datos de los clientes en algunos buscadores, así mismo, Hacheté Diseños Web no puede garantizar que el alta en algún o algunos buscadores sea finalmente llevada a cabo ya que la decisión de inclusión o no en cada Buscador en particular y el tiempo necesario para dicha inclusión son responsabilidad del propio Buscador, no pudiendo Hacheté Diseños Web hacer nada al respecto. Finalmente, Hacheté Diseños Web se exonera de toda responsabilidad respecto los servicios que cada Buscador preste. Por tanto, “el cliente” renuncia expresamente a reclamar cualquier responsabilidad, contractual o extracontractual, daños y perjuicios a Hacheté Diseños Web por posibles fallos, lentitud o errores en el acceso y uso del servicio contratado. No obstante lo anterior, si Hacheté Diseños Web incumpliera los compromisos asumidos en contrato por causa imputable a terceras empresas de las obligaciones derivadas de que Hacheté Diseños Web actúa como intermediario entre “el cliente” y éstas, la oferta y responsabilidad se limitará a la devolución del dinero cobrado por el servicio contratado causando la resolución del contrato, indistintamente del plazo . En ningún caso Hacheté Diseños Web acepta responsabilidades derivadas por los perjuicios de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma cualquier naturaleza que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables pudieran producirse por el incumplimiento de funcionamiento del servicio contratado o por no cumplir éste con las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego expectativas del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 cliente.

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Samples: www.hachete.com

RESPONSABILIDADES. ArtUsted se compromete a mantener indemne a AVON contra cualquier reclamación, demanda, acción o litigio presentado por terceros derivado de o en conexión con este Acuerdo, por causa directa o indirecta del incumplimiento por su parte de cualquiera de sus obligaciones al amparo del presente contrato. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos Asimismo, usted acuerda asumir toda la responsabilidad en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas la normativa vigente en relación con su trabajo como trabajador autónomo e independiente (Seguridad Social), impuestos sobre la renta, IVA y otros impuestos o informes que exijan sus actividades como Asesora de la oferta y del contratoBelleza o Líder de ventas, indistintamente del plazo en materia de duración protección de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociadosdatos, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidadconsumo, así como los funcionarios o servidores respetar toda la normativa que rige el negocio de la misma que hubieren intervenido AVON. Usted se responsabiliza personalmente del cumplimiento de todas las obligaciones legales relacionadas con su actividad comercial como Asesora de Belleza o, en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el su caso, Líder de Ventas a titulo enunciativo y no limitativo el registro de sus actividades comerciales ante las autoridades correspondientes y la responsabilidad penal obtención de cualquier licencia que exija la ley. Asimismo, usted se compromete a cumplir con cualquier Código de Conducta o política que hubiere lugarAVON le comunique debidamente. La Entidad contratanteIgualmente, obligatoriamente seguirá usted acuerda a cumplir con todas las leyes sobre protección de datos aplicables respecto a la información personal recopilada, recibida, procesada y guardada durante su actividad como Asesora de Belleza y no utilizara ninguna información personal para fin alguno que sea incompatible a los efectos del presente contrato. En caso de que AVON recibiere cualquier reclamación, demanda o acción correspondiente, por parte de un tercero que se fundamente en contra un incumplimiento por su parte de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento cualquiera de sus obligaciones contractuales o legalesal amparo del presente Acuerdo, AVON se lo notificará a la mayor brevedad y por escrito. Será causal Asimismo, Xxxxx será responsable de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho los daños y perjuicios que genere a indemnización alguna, tanto en el régimen común AVON como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego consecuencia del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación incumplimiento de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada legislación en Registro Oficial Suplemento 100 materia de 14 Protección de Octubre del 2013 Datos.

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Samples: rep.avon.es

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos La AC y en esta Leysu caso la AR, los oferentes participarán responderán de las funciones que les correspondan conforme a su riesgo. Los miembros la DPC aplicable y, en especial, asumirán toda la responsabilidad por la correcta comprobación de la asociación o consorcio contratista identidad del SOLICITANTE, y en su caso de la ENTIDAD y otras circunstancias procedentes. La AC y la AR no serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de los daños derivados de o relacionados con la no ejecución o ejecución defectuos a de las obligaciones derivadas a cargo del SOLICITANTE, de la oferta y del contratoENTIDAD y/o Terceros usuarios, indistintamente del plazo de duración ni de la asociaciónincorrecta utilización de los Certificado s y las claves, ni de cualquier daño indirecto que pueda resultar de la utilización del Certificado o de la información suministrada por la AC, en particular, el lucro cesante, la pérdida de ingresos o pedidos o pérdida de datos, no dando lugar a ningún tipo de derecho indemnizatorio. La ejecución Ni la AC ni la AR serán responsables ante el TITULAR ni ante terceros, del contrato es indivisible y completa para los asociadosuso inadecuado o fraudulento del certificado en caso de que el TITULAR lo haya cedido o haya autorizado su uso a favor de una tercera persona, siendo exclusiva responsabilidad del TITULAR el control de las claves asociadas a su certificado. Ni la AC ni la AR serán responsables de las eventuales inexactitudes en el Certificado que resulten de la información facilitada por el SOLICITANTE, a efectos condición de determinar su experiencia y cumplimientohaber actuado siempre con la máxima diligencia exigible. La máxima autoridad Ni la AC, ni la AR, asumirán responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas obligaciones en virtud de la DPC si tal falta de ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito o, en general, cualquier circunstancia sobre la que la AC no pueda tener un control razonable y entre otros: los desastres naturales, la guerra, el estado de sitio, las alteraciones de orden público, la huelga en los transportes, el corte de suministro eléctr ico y/o telefónico, los virus informáticos, deficiencias en los servicios de telecomunicaciones, violaciones de seguridad del sistema de certificación o cualquier perjuicio que se derive de un hecho causado por un avance imprevisible de la técnica. Ni la AC ni la AR, serán responsables del contenido de aquellos documentos firmados o cifrados digitalmente. La AC y la AR, no se responsabilizarán por el correcto funcionamiento con aplicaciones que no estén aprobadas, y por daños generados por la imposibilidad del uso con dichas aplicaciones. Tampoco serán responsables por deterioros o averías en los equipos informáticos o en los datos por causas no imputables directamente a la utilización de los procedimientos precontractuales de preparaciónCertificados o a la instalación del certificado, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por siempre que el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad SOLICITANTE no actúe con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 diligencia necesaria.

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Samples: www.camerfirma.com

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” Se obliga a que los procedimientos precontractuales previstos materiales, personal y equipo que se utilicen en esta Leylos servicios y trabajos objeto del presente contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en el anexo denominado "Términos de Referencia" el cual forma parte integral del presente contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes de los oferentes participarán trabajos se efectúen a su riesgo. Los miembros satisfacción de la asociación Gerencia Coordinadora del Proyecto así como a responder por su cuenta y riesgo de vicios ocultos de los materiales o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente equipo, de los defectos y errores, y además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a la Gerencia Coordinadora del Proyecto o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración hasta por el monto total de la asociaciónmisma; en caso de que la garantía (fianza) no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello. La ejecución Igualmente se obliga “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a no ceder, traspasar, enajenar, o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato es indivisible y completa para sus anexos, con excepción de los asociadosderechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, a efectos de determinar su experiencia salvo previa autorización expresa y cumplimiento. La máxima autoridad por escrito por parte de la entidad, así como Gerencia Coordinadora del Proyecto en los funcionarios o servidores términos de la misma Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Así mismo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” está de acuerdo en que hubieren intervenido en cualquiera del importe de las etapas estimaciones se le haga la siguiente deducción: El 5 al millar del monto de los procedimientos precontractuales de preparacióntrabajos contratados, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables derechos por el incumplimiento servicio de las disposiciones de esta Leyinspección y vigilancia, sin perjuicio, de ser el caso, destinado a la Secretaría de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 Función Pública.

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Samples: Bases De Licitación

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta LeyEl arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, los oferentes participarán tanto sobre personas a su riesgocargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes , así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos. Los miembros Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la asociación actividad que se desarrollará en el módulo arrendado y sus inmediaciones. Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo perdiendo el arrendatario todo derecho a reclamar la devolución del importe de la oferta y fianza, garantía adicional, ni cantidad alguna en concepto de indemnización por las obras acometidas, que pasarán automáticamente a formar parte del contratomódulo, indistintamente del plazo cediendo al arrendador la propiedad de duración las instalaciones. El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos declaración judicial de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad cualquier tipo de la entidadinsolvencia o inicio de procedimiento concursal en que se halle incurso el arrendatario, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los funcionarios casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o servidores inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas. En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con un mes de antelación e indemnizarlo con el importe de la misma renta que hubieren intervenido quedara por satisfacer hasta la terminación normal del contrato. El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, así como a cualquier indemnización derivada de la extinción de este contrato, pese a que no se prorrogue el arrendamiento, una vez que haya transcurrido el plazo contractual, en cualquiera base a lo establecido en el art. 34 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Se incluyen en esta renuncia los gastos de traslado y cualquier indemnización por clientela, todo ello independientemente de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a actividades mercantiles que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondientedesarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, en contra de él el módulo arrendado o los funcionarios en otras fincas o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 locales.

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Samples: Contrato Arrendamiento De Cafeteria Restaurante Edificio Almanzor

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros El gerente o director de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente interventoría es responsable de:  Velar por los intereses de la Federación contratante durante el cumplimiento del contrato de obra.  Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas contractuales y administrativas del contrato de obra y compra venta, como también la coordinación, ejecución, la evaluación y control de las actividades relacionadas con la supervisión y control de calidad de las obras, materia del área a su cargo.  Revisar los planos del proyecto y sus obras complementarias, lo mismo que su localización y replanteo.  El gerente o director de interventoría es el profesional que tendrá la capacidad técnica para tomar decisiones y resolver los problemas que surjan durante la ejecución del contrato que supervisa, en el momento que surjan indefiniciones por parte del contratista de la oferta obra.  Solicitar al contratista de obra, la presentación de un informe de iniciación en donde se detalle el cronograma de obra para la realización del contrato.  Tomar las medidas necesarias en caso de que se presenten incumplimientos por parte del contratista de obra.  Atender los requerimientos de las entidades de fiscalización y control disciplinario, y de la rama jurisdiccional.  Suscribir con el contratista las siguientes actas: Acta de inicio del contrato, indistintamente actas de reuniones de interventoría, actas de suspensión del plazo contrato, cuando se presenten las causales correspondientes previstas en el contrato respectivo, actas de duración reinicio del contrato, actas de adición o modificación del contrato, acta de terminación del contrato y acta de liquidación del contrato.  Exigir al contratista tomar las medidas para solucionar problemas específicos referentes al contrato, entre ellos los siguientes: Retrasos en el cronograma de ejecución de la asociaciónobra, incumplimiento del objeto y/o alcance del contrato, calidad insatisfactoria de los productos entregados. La El Residente de interventoría es responsable de:  Ejercer las labores que se llevarán a cabo durante la ejecución del contrato es indivisible de la obra, de acuerdo con lo indicado en los procedimientos preestablecidos.  Verificar el cumplimiento de las funciones establecidas al personal asignado a la obra.  Elaborar los informes técnicos y completa administrativos.  Vigilar que los procedimientos de construcción y/o adecuaciones y sus resultados cumplan con las normas y especificaciones técnicas establecidas.  Verificar las cantidades de obra ejecutadas, revisar y aprobar las actas de recibo de obra.  Las responsabilidades para los asociadosotros cargos, son las afines a efectos de determinar su experiencia profesión y cumplimiento. La máxima autoridad de serán las establecidas en la entidad, así como los funcionarios propuesta y/o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales aplicables y/o plan de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 calidad.

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Samples: www2.fcm.org.co

RESPONSABILIDADES. ArtEstar disponible cada vez que el Comité PRO INTEGRACIÓN y la Jefatura de Proyectos Ferroviarios requieran su presencia. 99.- Responsabilidades.- En todos Coordinar, dirigir y supervisar todas las actividades propias de los procedimientos precontractuales previstos en esta Leyestudios de preinversión, incluyendo las campañas de Ingeniería Básica del Proyecto. Gestión del proyecto con integración de los oferentes participarán sistemas ferroviarios y de las interfaces de estos con las obras civiles. Elaborar y exponer el cronograma de actividades de los estudios de preinversión. Revisar, aprobar y suscribir los informes técnicos de los especialistas a su riesgocargo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de Asistir a las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades reuniones a las que se refiere sea convocado por PROINVERSIÓN. Exponer los resultados de los estudios de preinversión. Otros que el artículo 1 Comité PROINTEGRACIÓN y la Jefatura de esta LeyProyectos Ferroviarios le asigne. Necesariamente deberá contar con título profesional en Ingeniería. Deberá acreditar un mínimo xx xxxx (10) años de experiencia laboral a partir de la fecha de obtención del xxxxx xx xxxxxxxxx. Desarrollo de Estudios Técnicos o explotación, luego en alguno de los siguientes casos: Haber participado como Especialista en la Operación de Sistemas de Transporte Ferroviario tipo Metro en el desarrollo de: 1) estudios de preinversión a nivel de factibilidad, ó 2) estudios definitivos, ó 3) la ejecución, ó 4) la supervisión, de al menos tres (3) proyectos de Infraestructura de transporte Tipo Metro o Transporte Ferroviario Urbano con una inversión mínima de US$ 1,000 millones (por proyecto), en los últimos ocho (8) años, en el Perú o en el extranjero. En dichos estudios deberá acreditar su participación como responsable del debido proceso pertinente por el hecho diseño de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx las operaciones ferroviarias de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estadoorganización de similares características a las del Proyecto (aspectos técnicos a nivel de planificación de transporte y movilidad, lo que será sancionado costos operativos, de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajomantenimiento, visitatecnología, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimientorecaudo, entre otros. Se exceptúa ); o, Haber sido responsable del desarrollo de esta disposición los eventos las operaciones ferroviarias (aspectos técnicos a nivel de transferencia planificación de conocimiento que sea transporte y movilidad, costos operativos, de mantenimiento, tecnología, recaudo, entre otros), en fábrica al menos un Sistema de Transporte Ferroviario Tipo Metro o para eventos Sistema Ferroviario Urbano o Línea de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto Metro, en el reglamento Perú o en el extranjero, que transporte como mínimo ochenta millones (80'000,000) de aplicación a esta Leypasajeros por año, en todo caso al menos tres (3) años, alternados o consecutivos, de los costos últimos cinco (5) años, previos a la fecha de estas actividades publicación de las Bases; Asimismo, Haber sido responsable del desarrollo de las operaciones ferroviarias en al menos un Sistema de Transporte Ferroviario Tipo Metro o Sistema Ferroviario Urbano equipado con al menos sistema de señalización y control de trenes basado en comunicación (CBTC) y Grado de Automatización mínimo de GoA2, en un periodo de permanencia mínimo de un (01) año, en los cubrirá últimos diez (10) años, previos a la entidad contratante mediante la aplicación fecha de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 publicación de 14 de Octubre del 2013 las Bases.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios

RESPONSABILIDADES. Arta) Del portal: No se hará responsable, además de las responsabilidades indicadas en la cláusula cuarta de las presentes condiciones generales de uso en el portal, directa ni subsidiariamente de: - La calidad del servicio, la velocidad de acceso, el correcto funcionamiento ni la disponibilidad ni continuidad de funcionamiento del portal. 99.- Responsabilidades.- En todos - Los daños que puedan causarse en los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgoequipos del usuario por la utilización del portal. Los miembros - El incumplimiento de la asociación ley, la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente el orden público como consecuencia de la transmisión, difusión, almacenamiento, puesta a disposición, recepción, obtención o acceso a los contenidos. - Los vicios y defectos de toda clase de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados o puestos a disposición. - La ENTIDAD no es propietaria de los dominios ni de los sitios web que se encuentren en la base de datos. - Además, la ENTIDAD tampoco garantiza que el dominio pueda ser utilizado por el cumplimiento cliente, y que pueda ser transmitido por el que adquiere el dominio sin que suponga la violación de las obligaciones derivadas derechos de terceros. - El portal no puede garantizar que la oferta y disponibilidad del servicio sea continua e ininterrumpida durante el periodo de vigencia del contrato, indistintamente debido a la posibilidad de problemas en la red Internet, averías en los equipos servidores y otras posibles contingencias imprevisibles. - El cliente acepta soportar dentro de los límites razonables riesgos e imperfecciones o indisponibilidad de los servidores, los programas usados son técnicamente complejos y pueden que no hayan sido testados con anterioridad sobre todas las posibilidades que existen de uso. - Por tanto, el cliente renuncia expresamente a reclamar cualquier responsabilidad, contractual o extracontractual, daños y perjuicios a la ENTIDAD por posibles fallos, lentitud o errores en el acceso y uso del plazo Servidor contratado. El cliente puede contratar, de duración forma adicional, la realización de las copias de seguridad del contenido del Servidor y/o servicio contratado, dicha contratación aparecerá reflejada en su extranet de cliente. De cualquier forma, aunque la ENTIDAD realice copias de seguridad del contenido del Servidor, no se responsabiliza de la asociaciónpérdida o del borrado accidental de los datos. La ejecución De igual manera, la ENTIDAD no garantiza la reposición total de estos datos debido a que en el tiempo transcurrido entre la última copia y el borrado, los datos han podido cambiar. LA ENTIDAD no se responsabiliza: * Del contenido alojado en el espacio atribuido al cliente por el Servidor Dedicado. * De los errores producidos por los proveedores de acceso. * De la contaminación por virus en sus equipos, cuya protección incumbe al cliente. * De las intrusiones de terceros en el servicio del contrato es indivisible cliente aunque la ENTIDAD haya establecido medidas razonables de protección. * De la configuración defectuosa por parte del cliente * De los deterioros de los equipos (terminales del cliente) o mal uso (responsabilidad del cliente). b) Del cliente: El cliente será responsable: - De los contenidos introducidos por ellos, especialmente de los datos e informaciones introducidos en el formulario. - De la realización de cualquier tipo de actuación ilícita, lesiva de derechos, nociva y/o perjudicial. - El usuario se compromete a no insertar nombres de dominios o sitios web ya existentes en la base de datos, cuyo nombre o contenido violen las leyes vigentes. - El cliente se obliga a mantener operativa, activa y completa actualizada la dirección e-mail proporcionada en el formulario de contratación para los asociados, a efectos las comunicaciones con la ENTIDAD ya que constituye el medio de determinar su experiencia comunicación preferente para la gestión ágil y cumplimiento. La máxima autoridad fluida en la prestación del servicio solicitado como consecuencia de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma relación contractual que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del este contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 nos une.

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RESPONSABILIDADES. Art3.2.1. 99.- Responsabilidades.- En todos Concesión del servicio La persona contratante reconoce que Axarnet simplemente realiza la solicitud de registro, traslado y renovación, actuando como intermediario en los procedimientos precontractuales previstos términos descritos en esta Leyestas Condiciones, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de y que es la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el única responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas que asume en las mismas. Sin embargo, la efectiva concesión compete única y exclusivamente a los Operadores de Registro o Autoridades de Asignación competentes y a sus políticas para las distintas fases de registro que puedan establecer. Axarnet se limita a realizar todos los trámites para realizar ese registro, renovación o traslado por cuenta de la oferta persona contratante sin garantizar en ningún caso que el organismo ante el cual se realizan todas las gestiones proceda a aprobar las mismas. En el caso de renovaciones y del contratotraslados, indistintamente del plazo el dominio no podrá encontrarse en ninguno de duración los estados señalados en la cláusula 3.1.4. de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidadestas Condiciones, así como en ninguno de los funcionarios o servidores estados que cada Entidad gestora de la misma extensión de dominio establezca como no susceptibles de traslado o renovación. Además, en el caso de los traslados, se exige una conducta activa por parte de la persona contratante, como es la confirmación a su antiguo Proveedor desde el correo electrónico que hubieren intervenido figura en cualquiera el contacto administrativo del dominio o por el procedimiento que la entidad gestora determine- de su voluntad de trasladar el dominio. También, en el caso de traslados se exigirá que la persona contratante disponga de toda la información que para cada dominio se le requiera - Authcode, claves o cualquier otra que se determine. Del mismo modo, se exige una conducta activa por parte de la persona contratante para realizar las renovaciones del registro de dominio –vid. cláusula 4.1.4 de estas Condiciones-. Axarnet no será responsable del retraso y de las etapas consecuencias de este retraso cuando sea debido a la actitud pasiva o falta de diligencia de la persona contratante. Se entiende que existe una falta de diligencia por parte de la persona contratante cuando esta no renueva, y por tanto, no abona el importe del registro de un dominio con fecha anterior a su caducidad o cuando no aprueba los procedimientos precontractuales trámites confirmatorios de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma traslado de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento dominio –vid. cláusula 4.1.4. de las disposiciones presentes Condiciones Generales de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 Servicio-.

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Samples: Condiciones Generales De Servicio De Registro, Renovación Y Traslado De Nombres De Dominio

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos El TITULAR está obligado a utilizar los procedimientos precontractuales previstos instrumentos de pago que reciba de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, en esta Leyparticular, deberá conservar y custodiar con la debida diligencia los oferentes participarán mismos, y a su riesgo. Los miembros comunicar sin tardanza injustificada en cuanto tenga conocimiento, de la asociación sustracción, extravío o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento utilización no autorizada del instrumento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociadospago, a efectos BANCO MEDIOLANUM, S.A., Oficina Principal, Xxxx. Xxxxxxxx, 000-000, 00000 Xxxxxxxxx, al teléfono gratuito 000 000 000 en horario de determinar su experiencia y cumplimientoatención al cliente o las 24 horas del día al correo electrónico xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios Esta comunicación deberá ser confirmada por correo certificado o servidores de la misma que hubieren intervenido personándose en cualquiera de las etapas oficinas bancarias del BANCO en un plazo no superior a 15 días desde la citada comunicación, al efecto de dejar oportuna constancia documental, aportando justificante de la denuncia presentada ante la autoridad competente. El BANCO queda eximido de toda responsabilidad por los perjuicios de cualquier clase que del incumplimiento de esta obligación pudieran derivarse para el TITULAR. El BANCO se reserva el derecho de bloquear la utilización de los procedimientos precontractuales instrumentos de preparaciónpago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad de éstos, selección, contratación así como en la ejecución misma sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los contratos serán personal mismos. En este caso, el BANCO informará al TITULAR lo antes posible y pecuniariamente responsables por el incumplimiento cualquiera de las disposiciones los medios habilitados de comunicación, del bloqueo de los instrumentos de pago y de los motivos para ello. De ser posible, esta comunicación se producirá con carácter previo al bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a no ser que la comunicación de esta Leyinformación pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o sea contraria a cualquier otra disposición normativa. El BANCO desbloqueará de nuevo los instrumentos financieros o los sustituirá por otros nuevos una vez hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización, todo ello sin perjuicioperjuicio del TITULAR a solicitar justificadamente el desbloqueo. En todo caso, el desbloqueo o su sustitución por unos nuevos se realizarán sin coste alguno para el TITULAR. El TITULAR soportará, hasta un importe máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de los instrumentos de pago extraviados o sustraídos. No obstante, el TITULAR soportará el total de pérdidas cuando las operaciones de pago no autorizadas sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él una o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento varias de sus obligaciones contractuales para preservar la seguridad de los instrumentos de pago. Salvo en caso de actuación fraudulenta o legales. Será causal del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de cesación una o varias de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especiallas obligaciones anteriores, el servidor público, empleado x xxxxxx TITULAR queda exento de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente cualquier responsabilidad económica por el hecho uso de aceptar invitaciones, viajes los instrumentos de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros pago con posterioridad a nombre la notificación al BANCO del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 uso no autorizado.

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Samples: www.bancomediolanum.es

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta LeyEl arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, los oferentes participarán tanto sobre personas a su riesgocargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes, así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos. Los miembros Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la asociación actividad que se desarrollará en los módulos arrendados y sus inmediaciones. Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos. DECIMOTERCERA.-RESOLUCIÓN El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo, quedando en todo caso facultado expresamente en este acto el CZFC por parte del arrendatario, tras notificación al mismo, para proceder a la entrada en las instalaciones arrendadas y retirar las mercancías, maquinaría y demás materiales, por cuenta del arrendatario, poniéndolas a disposición del mismo, en las instalaciones que tenga destinadas el CZFC para tal fin, recuperando la plena y libre disponibilidad de las instalaciones arrendadas. En particular se entiende incumplimiento del contrato por causa imputable al arrendatario, el de no desarrollar en el módulo la actividad en los términos y condiciones recogidas en la memoria presentada en su oferta y que se adjunta a este contrato. La resolución del contrato de arrendamiento por causa imputable al arrendatario implica incumplimiento del compromiso de compraventa, con la obligación del arrendatario de indemnizar al CZFC con una cantidad equivalente al 30% del precio previsto de compra, sin perjuicio de otras indemnizaciones o pagos que correspondan al arrendatario en virtud del incumplimiento del contrato de arrendamiento. El contrato quedará resuelto automáticamente en el momento en el que se formalice la compra del módulo, aunque no haya transcurrido el plazo de duración inicialmente previsto por haber adelantado el arrendatario su decisión de ejercitar el compromiso de compra. El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de declaración judicial de cualquier tipo de insolvencia o, en el caso de concurso, la apertura de la oferta fase del liquidación, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas. En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario sin formalizar el compromiso de compra, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con un mes de antelación e indemnizarlo con el importe de la renta que quedara por satisfacer hasta la terminación normal del contrato de arrendamiento y ello sin perjuicio de la indemnización que corresponda al arrendatario en virtud del incumplimiento del compromiso de compra. El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de indemnización derivada de la resolución del contrato, indistintamente del plazo sobre la base de duración lo establecido en el art. 34 de la asociaciónLey 29/94 de Arrendamientos Urbanos. La ejecución del contrato es indivisible Se incluyen en esta renuncia los gastos de traslado y completa para los asociadoscualquier indemnización por clientela, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera todo ello independientemente de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a actividades mercantiles que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondientedesarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, en contra de él los módulos arrendados o los funcionarios en otras fincas o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 locales.

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Samples: Modelo Contrato De Arrendamiento Con Compromiso De Compra

RESPONSABILIDADES. Art7.1. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta LeySi por razones no atribuibles a Fuerza Mayor o a GNLM, los oferentes participarán un Cliente de GNLM (el “Cliente Incumplidor”) (i) incumple con traer una Carga programada para ser entregada a su riesgo. Los miembros nombre según el ADP entonces vigente, o (ii) el GNL descargado desde dicha Nave Metanera corresponde a GNL Fuera de la asociación Especificaciones, y que continúe en dicho estado por no haber sido tratado o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por a pesar de haber sido tratado no se logró que el cumplimiento Gas resultante esté dentro de las obligaciones derivadas Especificaciones, o (iii) en contravención a este Acuerdo, o a su respectivo Acuerdo de la oferta y Uso del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser Terminal según sea el caso, reduce su Cantidad de GNL Comprometida o (iv) con respecto a una Carga programada para ser entregada a su nombre según el ADP no se emite un Aviso de Alistamiento respecto a dicha Carga dentro de la responsabilidad penal Ventana de Arribo correspondiente, o un Aviso de Alistamiento es dado dentro de la Ventana de Arribo correspondiente pero la descarga de dicha Carga de GNL no se completa dentro de veinticuatro (24) horas (o cuarenta y ocho (48) horas si la entrega se efectúa a un FSU) después del fin de la Ventana de Arribo correspondiente, y si como resultado de cualquiera de dichos eventos descritos en (i), (ii), (iii) y (iv) anteriores, o según lo dispuesto en la sección 6.2(c), algún Cliente de GNLM que no sea el Cliente Incumplidor (el “Cliente Afectado”) no puede nominar cantidades de Gas a que hubiere lugarhubiera tenido derecho bajo el Artículo VI si no hubiera ocurrido alguno de dichos eventos (“Déficit de Cantidad de Gas”), entonces el Cliente Incumplidor pagará a cada Cliente Afectado todos los costos, pérdidas, daños y gastos efectivamente incurridos para procurarse Gas u otro combustible alternativo, hasta por un límite igual a la suma correspondiente al producto de multiplicar el Déficit de Cantidad de Gas (expresado en MMBTU) por el promedio mensual del Índice de Diesel para el mes anterior al mes en que se produjo dicho evento. La Entidad contratanteEste límite no se aplicará en caso que el Déficit de Cantidad de Gas se deba a un actuar doloso por parte del Cliente Incumplidor. En todo caso, obligatoriamente seguirá el Cliente Afectado realizará Esfuerzos Razonables para mitigar y reducir los costos, pérdidas, daños y gastos en que pueda incurrir como consecuencia de lo anterior. Si en cualquier momento un Cliente de GNLM toma conocimiento que cualquiera de los eventos descritos en (i), (ii), (iii) o (iv) pueda ocurrir en relación a cualquier Carga programada en el ADP o Programa de Tres Meses aplicable, deberá comunicar dicha situación inmediatamente a las Partes. Para efectos de esta sección 7.1, un Cliente de GNLM estará excusado de entregar la acción correspondienteCantidad de GNL Comprometida por razón de Fuerza Mayor solamente en la medida que el evento de Fuerza Mayor (tal como se define en este Acuerdo) afecte: (i) a dicho Cliente de GNLM, (ii) a Proveedores de GNL y Transportistas contratados por dicho Cliente de GNLM y/o (iii) proveedores de servicios portuarios en contra el Terminal. Por el contrario, el Cliente de él GNLM no estará excusado de entregar la Cantidad de GNL Comprometida en el caso que Proveedores de GNL, Transportistas y/o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedoresproveedores de servicios portuarios, por el incumplimiento de causas distintas a Fuerza Mayor (conforme tal como se define en este Acuerdo) incumplan sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización algunabajo sus respectivos contratos, tanto aun cuando dicho incumplimiento se considere fuerza mayor conforme las disposiciones establecidas en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 estos últimos.

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Samples: Acuerdo De Uso De Terminal

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos Los postores al formular su presupuesto, deberán tomar en esta Leycuenta, los oferentes participarán a su que tendrá las siguientes obligaciones: Póliza de Seguro contra todo riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente , por el cumplimiento total del equipo y materiales, tanto importados como nacionales. Esta póliza tendrá una duración de hasta la entrega final de los equipos instalados. Póliza de Seguro contra accidentes, para la totalidad del personal que interviene en la Instalación, con plazo hasta la entrega final de los trabajos contratados. Declaración que será el único responsable ante el Propietario por la totalidad de los trabajos de instalación y montaje de los equipos que proporciona. Declaración que será el único responsable ante el propietario por los daños ocasionados en la edificación durante el transporte, montaje y pruebas durante la instalación de los equipos. Notificar por escrito de cualquier material y equipo que se considere inadecuado o inaceptable de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidadautoridades competentes, así como cualquier trabajo necesario que haya sido omitido y que se desarrolló para el correcto funcionamiento de los funcionarios sistemas eléctricos que proporciona. Si no hace esta notificación, las posibles infracciones y omisiones que pudieran suceder, serán asumidas por el Contratista sin costo alguno para el Propietario. El contratista se hará responsable por daños causados a los usuarios de los ascensores durante el período que dure la garantía. El Contratista será responsable de: Traslado de los equipos y materiales desde la Aduana y/o servidores depósitos del proveedor, hasta el lugar donde serán instalados y/o almacenados previa coordinación con el Supervisor de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas instalación y allí se realizará el desembalaje de los procedimientos precontractuales cajones que contienen los equipos y materiales. En el sitio de preparaciónalmacenaje y/o instalación de los equipos, selecciónse hará el levantamiento de un ACTA, contratación así como donde se anotará el contenido de cada cajón, en presencia de un representante de la Corte Superior de Justicia Lima Norte, el que deberá ser un Ingeniero Mecánico Eléctrico Colegiado y un representante de la Compañía de Seguros. El Acta se hará en papel con membrete del Contratista, con un original y cuatro copias. En el Acta deberá figurar obligatoriamente lo siguiente: Descripción de cada uno de los ascensores con indicación de la marca, modelo, número de serie y demás datos de la placa que lo identifique plenamente. Posibles fallas que se pudieran notar a simple vista, de los equipos o materiales eléctricos, como: roturas, abolladuras, pérdidas, etc. Los datos deben coincidir con los indicados en la ejecución misma propuesta y en la orden de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables compra. EL Acta será firmada por el incumplimiento de las disposiciones de esta Leyrepresentante del Contratista y del Propietario, sin perjuicio, de ambos deberán ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondienteIngenieros Mecánico-Electricista o Electricistas, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento pleno goce de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la derechos según Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 N14086.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

RESPONSABILIDADES. ArtIDECNET no garantiza: (i) que el Servicio ADSLVoz IdecNet sea útil para la realización de ninguna actividad en particular distinta de la propia funcionalidad del concreto Servicio ADSL Voz IdecNet (ii) la infalibilidad del Servicio ADSL Voz IdecNet (iii) el acceso a los distintos sitios existentes en Internet a través del Servicio ADSL Voz IdecNet (iv) la privacidad y la seguridad en la utilización del Servicio ADSL Voz IdecNet (v) la licitud, infalibilidad, veracidad, utilidad y/o ausencia de virus o similares de los Contenidos, informaciones, opiniones o manifestación de cualquier otro tipo originados por terceros o por el Cliente (vi) la licitud, infalibilidad, utilidad y/o ausencia de virus o similares de los servicios prestados por terceros a través del Servicio ADSL Voz IdecNet (vii) que el Cliente o el resto de Clientes accedan y/o utilicen el Servicio de conformidad con las XX.XX y con las Condiciones Particulares (viii) la veracidad y vigencia de los datos que los Clientes proporcionan sobre sí mismos o hacen accesibles a otros Clientes (ix) la velocidad efectiva. 99.- Responsabilidades.- IDECNET no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por productos o servicios prestados u ofertados por el Cliente o por terceras personas o entidades por medio del Servicio ADSL Voz IdecNet, ni por ningún contenido, información, comunicación, opinión o manifestación de cualquier tipo que tengan su origen en el Cliente o en terceras personas o entidades y que se comuniquen, transmitan o exhiban a través del Servicio ADSL Voz IdecNet los Servicios, ni por los daños de cualquier tipo (incluida la pérdida de datos) ocasionados en el equipo informático del Cliente o en los archivos que contenga, ni por la imposibilidad de acceder al acceso ADSL Voz como consecuencia de no seguir el Cliente las instrucciones de configuración para las modalidades ADSL Voz IdecNet. IDECNET responderá única y exclusivamente del servicio que preste por sí misma y de los contenidos directamente originados por IDECNET e identificados, en su caso, con su copyright. Dicha responsabilidad quedará excluida en los casos en que concurran causas de fuerza mayor, falta de adecuación de la configuración de los equipos del Cliente para permitir el correcto funcionamiento y/o uso del servicio, problemas originados por los proveedores de red, así como cualesquiera otras causas que escapen al control de IDECNET. En todos cualquier caso la posible responsabilidad de IDECNET vendrá limitada a la cantidad abonada por el Cliente como contraprestación a la prestación de estos Servicios, excluyéndose expresamente la responsabilidad por lucro cesante. Salvo lo expresamente establecido a este respecto en las presentes Condiciones Particulares, en ningún caso IDECNET vendrá obligada a la reparación de terminales, aparatos telefónicos o de otro tipo y/o cualesquiera equipos informáticos, que en todo caso deberán contar con sus correspondientes certificados de homologación y cumplir cuantas obligaciones y especificaciones técnicas legales sean requeridas, así como cualquier otro bien o activo del Cliente, salvo en lo previsto en las presentes Condiciones Particulares. En cualquier caso la configuración y capacidad de los procedimientos precontractuales previstos equipos del Cliente deberá ser suficiente para permitir el correcto uso del Servicio ADSL Voz IdecNet que contrata. IDECNET en esta Ley, los oferentes participarán ningún caso será responsable de hechos ocasionados por circunstancias ajenas a su riesgocontrol y/o no causadas de manera directa por IDECNET, como entre otras, caídas de red, ni de los daños y/o perjuicios que los mencionados hechos pudieran causar. Los miembros El Cliente será el responsable, y no podrá reclamar a IDECNET a causa de cualesquiera daños, errores, fallos, averías, inferior calidad, anomalías, deficiencias, indisponibilidad, interrupción, suspensión y/o terminación del Servicio ADSL Voz IdecNet, cuando los mismos se deban a la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente voluntad, situación, acto u omisión del Cliente que contravenga lo dispuesto en las presentes Condiciones Particulares. El Cliente manifiesta expresamente conocer que el alta en el Servicio ADSL Voz llevará consigo el proceso previo al Alta Efectiva al que se hace referencia en las presentes Condiciones y que durante el mismo se producirán los cortes en el Servicio de los que se le advierte en las presentes condiciones. IDECNET no será responsable en ningún caso por el cumplimiento los cortes del Servicio provocados por la ejecución de las obligaciones derivadas actividades de desagregación / comparticion o habilitación del acceso indirecto y en aquellos casos en los que el cliente tuviera al contratar el Servicio un servicio ADSL sobre la oferta y mayorista regulada del contratoOperador Dominante u otras ofertas mayoristas no reguladas, indistintamente ni de las consecuencias de estas interrupciones del plazo servicio. De igual modo, IDECNET no será responsable en el caso de que se supere la duración de la asociacióninterrupción del servicio a que se hace referencia en la presente cláusula, al quedar fuera del alcance de IDECNET las actividades que provocan las interrupciones del servicio. La ejecución Asimismo IDECNET no será responsable y el Cliente no podrá exigir indemnización alguna por esta causa, en el caso de que IDECNET intente contactar con el Cliente para advertirle del contrato es indivisible momento en que va a producirse la Ventana de Xxxxxx y completa para los asociados, no lo consiguiese por causas ajenas a efectos la voluntad de determinar su experiencia y cumplimientoIDECNET. La máxima autoridad IDECNET no será responsable de las consecuencias que se deriven de la entidad, así como los funcionarios o servidores falta de cumplimiento por parte del Cliente de la misma que hubieren intervenido en cualquiera obligación de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en obtener la ejecución misma de los contratos serán personal autorización y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, firma del abonado de la responsabilidad penal línea telefónica en el Documento de Autorización a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondienteIdecNet, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión el caso en que la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego persona del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad Cliente no coincida con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación abonado de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 línea telefónica.

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RESPONSABILIDADES. ArtEl Contratista responderá ante SEA del fiel cumplimiento de sus obligaciones. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros El contratista será responsable de la asociación calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para SEA o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo, será responsable del cumplimiento de los plazos del objeto del contrato y de cubrir las obligaciones derivadas ausencias de personal en el caso de enfermedad, vacaciones y cualquier otra circunstancia que pudiese surgir, identificando a las personas que van a proceder a cualquier sustitución al objeto de autorizar su entrada a las oficinas de SEA. En el supuesto de huelga o conflicto laboral no se abonarán las horas no trabajadas. El adjudicatario se compromete a realizar la oferta y actividad objeto del contrato, indistintamente con los medios humanos adecuados en calidad y cantidad a tal fin y con personal con experiencia suficiente en el servicio. Respecto al personal, el adjudicatario se obliga expresamente a: Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada, para el rendimiento óptimo y calidad del plazo de duración de la asociaciónservicio. La ejecución del contrato es indivisible SEA será, en todo caso, ajena a las relaciones laborales entre el adjudicatario y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidadsus empleados, así como a las responsabilidades que de tales acciones puedan derivarse, que el adjudicatario acepta expresamente será de su cuenta y cargo, no subrogándose SEA en dichas relaciones laborales de modo que el personal del adjudicatario no mantendrá relación laboral alguna con SEA durante la vigencia del servicio. El personal del adjudicatario una vez finalizado el contrato o si el mismo se resolviera antes de finalizar la vigencia pactada, seguirá perteneciendo a la plantilla del adjudicatario, siendo SEA totalmente ajena a las relaciones laborales entre el adjudicatario y sus empleados, así como a las responsabilidades que de tales relaciones laborales pudieran derivarse. Aceptar todas las responsabilidades que se deriven de las relaciones que pueda establecer con terceras personas, durante la vigencia del contrato, no subrogándose SEA en dichas relaciones. Cumplir de toda la normativa aplicable a los funcionarios o servidores trabajadores en materia de trabajo, empleo, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales Todas las cargas sociales y devengos de personal son de cuenta del adjudicatario, incluyendo seguros sociales, horas extraordinarias, dietas, viajes e impuestos que regulan las disposiciones vigentes en cada momento, obligándose a estar al corriente en el pago de las mismas. SEA puede requerir al adjudicatario para que le presente los boletines de cotización en cualquier momento. SEA podrá requerir información sobre el personal del adjudicatario que preste el servicio en cualquier momento y, en todo caso, el adjudicatario se obliga a entregar al principio del contrato y tres meses antes de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el casofinalización del mismo, de la responsabilidad penal relación de personal destinado al servicio. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él diere lugar el incumplimiento o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, defectuoso cumplimiento por el incumplimiento Contratista de sus obligaciones contractuales se exigirán en cuanto no alcance las garantías para cubrirlas, siendo a cuenta del Contratista todos los gastos judiciales o legalesextrajudiciales que por tal circunstancia se originen. Será causal Los daños de cesación cualquier clase que se originen, por negligencia, impericia, imprudencia, dolo o mala fe durante el desarrollo del servicio en las instalaciones o a terceros, serán de funciones por destitución cuenta del adjudicatario, obligándose a responder del daño causado. El adjudicatario se somete a la inspección de SEA en cualquier momento en cuanto al servicio prestado para verificar el cumplimiento del presente pliego y de su oferta, obligándose a atender las sugerencias de SEA. SEA puede exigir la sustitución o desvinculación sin derecho a indemnización algunatraslado de cualquier trabajador del adjudicatario que no preste el servicio en las debidas condiciones o con la diligencia debida, tanto que deberá ser sustituido en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx plazo máximo de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 24 horas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Del Contrato De Servicios De Limpieza De Las Oficinas De “Suelo Empresarial Del Atlántico, s.l., Sme

RESPONSABILIDADES. ArtSin perjuicio de lo establecido en el capítulo de Cláusulas Aplicables del presente Contrato, la responsabilidad del Banco estará limitada por las siguientes normas: I. Si los Valores objeto del Contrato se perdieren por causa imputable al Banco o a la institución para el depósito de valores que corresponda, éstos se liberan de responsabilidad frente al Cliente mediante la entrega de otros tantos títulos de igual especie y calidad que los perdidos o del valor comercial que los mismos tuvieren, según el último hecho registrado en la Bolsa, en la fecha de pago; II. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta LeySi hubiere reclamaciones del Cliente por errores de actuación del Banco, los oferentes participarán éste sólo responderá cuando las mismas se hagan a su riesgo. Los miembros mas tardar a las 13:00 horas del día hábil inmediato siguiente al de la asociación Confirmación, cuando las características de la Operación sean distintas de las concertadas y siempre que el error se deba exclusivamente al Banco o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente a sus Funcionarios Autorizados, para lo cual el Banco se subrogará en los derechos del Cliente. III. En los casos de envío de Instrucciones o confirmaciones por teléfono, por fax o por correo electrónico puede suceder que la información se envíe o reciba por terceros o por personas no autorizadas por el Cliente o por el Banco o que dichas personas hagan uso inadecuado de la información o que alteren las Instrucciones o confirmaciones por lo que el Cliente acepta y reconoce los riesgos que esto conlleva y por lo tanto libera de responsabilidad al Banco por el cumplimiento de las obligaciones derivadas instrucciones transmitidas por estos medios o por dichas personas. IV. En los demás casos, el Cliente deberá proceder para la defensa de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondientesus intereses, en contra de él o quienes resulten responsables; V. El Banco se excusará de dar cumplimiento, sin responsabilidad: a) A las instrucciones del Cliente que contravengan la regulación aplicable incluyendo aquella relacionada con el sistema de negociación a través del cual realicen las operaciones; b) Si el Cliente no cumple con los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto requisitos señalados en el régimen común como artículo 66 y 73 de la Circular Única xx Xxxxx de Bolsa. VI. El Cliente acepta conocer el alcance de los derechos y obligaciones derivados de este Contrato y sabe que por la naturaleza de las inversiones en el especialmercado de valores no es posible dar seguridades en cuanto a su rendimiento, está consciente de que las mismas se hayan sujetas a pérdidas o ganancias debidas a fluctuaciones en el mercado y manifiesta que se le ha hecho saber por declaración y explicación inequívoca del Banco, el servidor públicovalor y consecuencias legales de lo dispuesto en la fracción XIX, empleado x xxxxxx inciso b) del artículo 106 de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado la Ley de Instituciones de Crédito y 188 fracción II de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores que a través la letra dicen: “Artículo 106. A las instituciones de crédito les está prohibido: Fracción XIX. En la realización de las entidades operaciones a las que se refiere el la fracción XV del artículo 1 46 de esta Leyley: b) Responder a los fideicomitentes, luego mandantes o comitentes del debido proceso pertinente incumplimiento de los deudores, por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionaleslos créditos que se otorguen, o cualquier otro tipo de evento solventado los emisores, por el oferente o contratantelos Valores que se adquieran, para sísalvo que sea por su culpa, para miembros según lo dispuesto por la parte final del articulo 391 de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondienteGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se le encomiende. Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según el caso o al mandante o comitente absteniéndose de cubrir su importe” y “Artículo 188. Las entidades contratantes están prohibidas casas de incluir bolsa, en el presupuesto referencial manejo de las cuentas de sus clientes, deberán actuar profesionalmente y tendrán prohibido: II garantizar, directa o indirectamente, rendimientos; asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que les hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, salvo tratándose de Reportos o préstamos de valores; responsabilizarse de las pérdidas que puedan sufrir sus clientes como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor de sus clientes”. El Cliente se hace igualmente sabedor de que la parte final del contrato los costos artículo 356 de cualquier reunión la Ley General de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso Títulos y Operaciones de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto Crédito obliga al fiduciario a cumplir con su cometido conforme con lo establecido en el reglamento contrato, obrar como buen padre de aplicación a esta Ley, en todo caso familia y responder de las pérdidas o menoscabos que los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado bienes o derechos sufran por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 su culpa.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios

RESPONSABILIDADES. ArtMNPROGRAM no responderá de los daños directos que sufran el Cliente siempre y cuando no hayan sido causados directamente por él. 99.- Responsabilidades.- MN PROGRAM SOFTWARE, S.L. quedará exonerada de responsabilidad derivada de los daños, pérdida de negocio, ingresos o beneficios, daño emergente, lucro cesante o de oportunidades de negocio, desaparición o deterioro de datos que pueda sufrir el Cliente o terceros que se deban a acciones u omisiones directamente imputables al mismo, a sus empleados o personal que dependa o esté al servicio del Cliente, o a terceros. Asimismo, MN PROGRAM SOFTWARE, S.L. no será responsable de: la vulneración por parte del Cliente de cualquier normativa aplicable en relación con la utilización de los servicios contratados; de las multas, indemnizaciones y daños derivados del incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones; de la falta de acceso o de los problemas inherentes a la conectividad de internet o a redes de electricidad; MNPROGRAM en ningún caso responderá de las indemnizaciones o responsabilidades impuestas al Cliente como consecuencia de reclamaciones o acciones legales, judiciales o extrajudiciales entabladas frente al Cliente por la vulneración de derechos de terceros y/o normativas aplicables que se deriven del contenido de los datos almacenados, transmitidos o recibidos por medio de los servicios contratados. MN PROGRAM SOFTWARE, S.L. es completamente ajena a, no interviene en la creación, transmisión ni en la puesta a disposición de, y no ejerce ninguna clase de control previo ni garantiza la licitud, infalibilidad y utilidad de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición o accesibles a través o por medio de los servicios, declinando cualquier responsabilidad que de ello se pudiera derivar. Igualmente, MN PROGRAM SOFTWARE, S.L. no se responsabiliza de los errores que se puedan producir en cálculos, operaciones y todo tipo de acciones realizadas con las aplicaciones contratadas. Las posibles responsabilidades de MNPROGRAM derivadas de este acuerdo quedarán limitadas como tope máximo expresamente aceptado por las partes, a la suma de todas las cantidades abonadas por el Cliente durante los últimos seis meses precedentes a la producción del evento causante del daño, tanto para cada incidente como para la suma de todos los incidentes acaecidos en dicho periodo. Sin perjuicio de los pactos acordados en la presente cláusula, ambas partes aceptan que cualquier indemnización que potencialmente se pudiera derivar del incumplimiento del presente contrato deberá necesariamente moderarse teniendo como referencia, entre otros, los siguientes criterios: a) la existencia de una relación razonable entre los niveles de garantías existentes y la retribución pactada, b) el estado de la técnica en cada momento y los usos y costumbres de las empresas que actúan en el sector; c) el tipo y la naturaleza de los servicios contratados en relación con los riesgos inherentes a la actividad empresarial del cliente. En el supuesto de utilización de soportes helpdesk realizados on-line de la herramienta isl pronto de la empresa ISL Online iComunications, son realizados previo consentimiento explícito del usuario y en todo momento bajo su supervisión. Dichos soportes no representan ningún tipo de riesgo siempre y cuando el cliente haya tomado las medidas de precaución adecuadas, entre las que se incluyen las copias de seguridad. En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros casos el departamento de soporte informa al cliente de la asociación importancia y necesidad de realizar procesos y copias de seguridad antes de proceder a la conexión remota para la realización del soporte. En ningún caso MN PROGRAM SOFTWARE, S.L. o consorcio contratista sus proveedores serán responsables solidaria e indivisiblemente de los daños sean cual sean (incluyendo, sin limitación, daños por pérdidas de beneficios comerciales, interrupción de negocio, pérdida de información comercial u otras pérdidas pecuniarias) producto del uso o de la incapacidad de uso del software, incluso aunque MN PROGRAM SOFTWARE, S.L. haya sido advertido de la posibilidad de tales daños. Como algunos países no permiten la exclusión o las limitaciones de daños accidentales, las limitaciones anteriores pueden no ser aplicables a usted. MN PROGRAM SOFTWARE, S.L. se exime de responsabilidad de los daños que pudiera sufrir el cumplimiento usuario, si tales daños vinieran motivados por causa de un incorrecto uso del mismo, el mal estado de la unidad central, periférica, hardware o software propiedad de otros proveedores o accesorios del ordenador donde se hubiera accedido, se hiciera uso indebido del programa, o no se hayan aplicado correctamente las instrucciones de instalación y uso. MN PROGRAM SOFTWARE, S.L. no se responsabiliza de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para deficiencias que puedan ocasionar al correcto funcionamiento los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 medios técnicos externos.

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Samples: Contrato Y Acuerdo De Licencia Mn Program Software Sl

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán ACNET no será responsable frente a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables EL CLIENTE por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato o su Anexo de Servicio respectivo, si dicho incumplimiento es causado por un evento de: (i) caso fortuito (ii) fuerza mayor o (ii) que se encuentre fuera del control ACNET, en estos casos, ACNET suspenderá el cobro y la tasación del Servicio contratado durante todo el periodo que duren tales eventos y las obligaciones igualmente serán suspendidas para ambas Partes. En caso de que el incumplimiento sea imputable a ACNET por su negligencia, este se obliga a compensar la parte proporcional de los Servicios que se dejaron de prestar, así como realizará una bonificación adicional del 20% (veinte por ciento) del monto correspondiente al periodo de afectación respectivo de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables de esta Leytiempo en tiempo. EL CLIENTE acepta y está de acuerdo en que en ningún momento y por ninguna causa ACNET será responsable de perjuicios directos o indirectos, sin perjuiciosean pérdidas de utilidades o ingresos del negocio de EL CLIENTE, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, causados por el incumplimiento del presente Contrato y/o su Anexo de Servicio respectivo por parte de ACNET o por daños ocasionados por ACNET a EL CLIENTE derivados de eventos de caso fortuito o fuerza mayor. Ninguna de las Partes será responsable por la falta de prestación de los Servicios por los daños que se causen por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como, explosiones, sismos u otros fenómenos naturales y aquéllos que sean provocados por terceras personas o que sean ajenos a la prestación de los Servicios y que ACNET o, en su caso, EL CLIENTE, no hayan podido razonablemente prevenir o evitar, tales como revueltas civiles, sabotaje, terrorismo u otras situaciones similares. ACNET podrá suspender algún Servicio específico contratado por EL CLIENTE, cuando el IFT o cualquier autoridad competente así lo requiera, siempre y cuando se demuestre y/o acredite que, en su caso, el uso de ese Servicio contraviene la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), o las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de telecomunicaciones, notificando ACNET a EL CLIENTE de dicho requerimiento. Dicho Servicio podrá ser reactivado inmediatamente en cuanto EL CLIENTE acredite fehacientemente la legalidad del Servicio en cuestión ante la autoridad competente. ACNET podrá interrumpir temporalmente algún Servicio específico contratado por EL CLIENTE exclusivamente cuando sea necesario y para efectos de inspección de las instalaciones efectuadas por ACNET, así como para brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a los Equipos o, en su caso, reparación y/o sustitución el Equipo, en estos casos, ACNET suspenderá el cobro y la tasación del Servicio contratado durante todo el periodo que duren los trabajos respectivos y siempre y cuando dichos Servicios hayan sudo interrumpidos, para lo cual ACNET se obliga a informar a EL CLIENTE con por lo menos 72 (setenta y dos) horas de anticipación al hecho la realización de los trabajos correspondientes, mismos que serán sin costo adicional. EL CLIENTE conviene y garantiza que el personal de ACNET debidamente identificado o quien éste designe, podrán tener acceso al lugar en donde tales elementos se encuentren. En caso de no otorgarse la entrada al personal de ACNET, EL CLIENTE asume y deslinda de cualquier responsabilidad a ACNET por fallas en el Servicio o todas aquellas pérdidas que se llegasen a generar y que sean derivadas por la falta de inspección, mantenimiento y/o reparación de las instalaciones y/o Equipo. ACNET una vez terminados los trabajos respectivos los cuales no pueden interrumpirse por más de 30 (treinta) minutos reactivará, en caso de haber sido éstos interrumpidos, el Servicio de forma inmediata. ACNET y EL CLIENTE se obligan a permitir el acceso a las instalaciones y al Equipo respectivo al personal adscrito al IFT, la Profeco o cualquier autoridad competente en la materia, debidamente identificados para que, en términos de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado facultades y a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 un oficio u orden debidamente fundada y motivada, realicen exclusivamente conjunta o separadamente cualquier vista de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales inspección y/o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 verificación.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones

RESPONSABILIDADES. ArtDEL PROYECTISTA: EL PROYECTISTA declara conocer las condiciones actuales del lugar y demás condiciones a ser tomadas en el proceso de elaboración del proyecto. 99.- Responsabilidades.- En todos EL PROYECTISTA declara conocer las condiciones particulares del proyecto, manifestando tener la experiencia en el diseño y supervisión técnica de obras de naturaleza similares, asegurando que concluirá con sus servicios técnicos, con arreglo al contrato a entera satisfacción de EL SENATI y por la suma estipulada en este instrumento. EL PROYECTISTA se compromete a realizar los procedimientos precontractuales previstos servicios descritos en esta Leyla cláusula tercera del presente contrato y a entregar la documentación respectiva en los plazos establecidos en el presente contrato. EL PROYECTISTA coordinará con los demás especialistas, los oferentes participarán cualquier interpretación que corresponda y que contribuya a su riesgoun mejor desarrollo de sus obligaciones. Los miembros EL PROYECTISTA se compromete a corregir las eventuales omisiones o deficiencias en el producto de sus servicios contratados que sean descubiertas y le sean comunicadas a EL SENATI, antes y durante la construcción de la asociación obra, sin derecho a compensación adicional a la pactada. Asimismo como consecuencia de ello se obliga a asistir a reuniones de coordinación, efectuar visitas a la obra, absolver consultas, efectuar revisiones, comentar ensayos e indicar medidas correctivas sin que ello signifique introducir modificación alguna en el diseño original, ni producir aumento en los costos, disminución en la calidad o consorcio atraso en los plazos pactados con el contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente de obra. EL PROYECTISTA se responsabiliza por los daños y perjuicios que le pueda ocasionar a EL SENATI, en caso de no ejecutar correctamente sus obligaciones y servicios contractuales por dolo, culpa leve, culpa inexcusable o negligencia. EL PROYECTISTA se compromete a realizar los servicios manteniendo toda información que se derive del presente contrato en forma confidencial y será responsable de los daños y perjuicios que pudiera eventualmente sufrir EL SENATI por su no cumplimiento. En el cumplimiento caso que EL PROYECTISTA desee realizar una publicación o difusión sobre las instalaciones deberá tener aprobación previa de EL SENATI. EL PROYECTISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de la oferta Adjudicación de Menor Cuantía y del presente contrato, indistintamente del plazo bajo sanción de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa quedar inhabilitado para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral contratar con el Estado, lo que será sancionado en caso de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 incumplimiento.

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Samples: Contrato Locación De Servicios Segun

RESPONSABILIDADES. ArtEl arrendatario es el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales, puedan ocasionarse a ADIF o a terceros y sean consecuencia directa o indirecta del inmueble arrendado, eximiendo de toda responsabilidad a ADIF, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios y suministros, quedando especialmente exento de responsabilidad por las filtraciones, humedades, desperfectos o averías en el inmueble arrendado o que se deriven de las instalaciones del mismo, todo ello entendido en el más amplio sentido. 99.- Responsabilidades.- En todos Quedará ADIF igualmente exento de toda responsabilidad respecto a los procedimientos precontractuales previstos en esta Leyactos que cometiesen las personas dependientes del arrendatario frente a terceros, respecto a los oferentes participarán a su riesgocuales responderá siempre el arrendatario. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento A estos efectos y para responder de las obligaciones derivadas mencionadas, el arrendatario dispondrá de una póliza de seguros, en la oferta que se incluyan las coberturas de riesgo de incendio y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidaddaños en general, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera responsabilidad civil para la cobertura de daños corporales y/o materiales causados a terceros, por una cuantía no inferior a CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) euros por siniestro. En este sentido, el arrendatario entregará a ADIF un ejemplar de las etapas pólizas suscritas al efecto, en el plazo máximo de los procedimientos precontractuales treinta (30) días contados desde la firma del contrato debiendo abonar puntualmente las primas del seguro, extremo éste sobre el que ADIF podrá exigir la oportuna justificación siempre que lo considere necesario. La póliza de preparaciónSeguro de Incendios y Daños en general deberá garantizar, selecciónen caso de siniestro, contratación así el abono de la indemnización correspondiente, siendo ADIF beneficiario en su totalidad, con carácter exclusivo, a cuyo fin se le designará como tal en la ejecución misma póliza suscrita. En el supuesto de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento que ADIF perciba la correspondiente indemnización, como consecuencia de haberse producido alguna de las disposiciones situaciones cubiertas por la póliza del seguro, esta será de esta Leyaplicación a la restauración del inmueble siniestrado sin que ello releve al arrendatario, sin perjuicio, de ser el en ningún caso, de la responsabilidad penal a obligación que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, le incumbe de mantener en contra buen estado de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedoresconservación el inmueble arrendado y sus instalaciones, por lo que, si se produjeran gastos de importe superior a la indemnización percibida, el incumplimiento arrendatario asumirá el pago de sus obligaciones contractuales la diferencia. Cuando un incendio o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto desperfecto originado en el régimen común como en el especialinmueble objeto del contrato afectara a otras dependencias de ADIF, el servidor públicoarrendatario responderá de los daños o desperfectos causados, empleado x xxxxxx si hubiera responsabilidad por su parte y la póliza suscrita no cubriere en su totalidad el importe de una empresa públicatales desperfectos. En el supuesto de que ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos como consecuencia de cualquier reunión actividad o inactividad atribuible al arrendatario, incluidas las derivadas de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso la falta de capacitación, transferencia obtención de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o licencias administrativas y del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación incumplimiento de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0medioambiental, publicada éste quedará obligado a reintegrar, en Registro Oficial Suplemento 100 el plazo de 14 treinta (30) días desde el requerimiento que al efecto le haga ADIF, el montante dinerario que se derive del fallo de Octubre del 2013 la sentencia o de la sanción, o de los gastos totales que hubiere necesitado efectuar ADIF para no resultar sancionado.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Ingresos

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos EL TUTOR concede su autorización a PIPIOL para incluir a EL PARTICIPANTE en todas las actividades del curso, reconociendo que cuenta con plenas aptitudes físicas para la realización de las mismas, salvo aquellas que se indiquen expresamente en EL REGISTRO; asimismo concibe que la participa- ción en el curso puede conllevar riesgos personales y materiales que pueden ocasionar lesiones, que pueden ir desde leves hasta las más graves; por lo tanto, acepta que dichas lesiones y/o daños, que llegare a sufrir EL PARTICIPANTE sean cubiertos en términos del seguro que al efecto se obliga a proporcionar PIPIOL, en términos del inciso F) de la cláusula PRIMERA hasta por el límite de responsabilidad asumida por la Aseguradora; asimismo acepta que en caso de ser nece- sario, EL PARTICIPANTE reciba los procedimientos precontractuales previstos primeros auxilios por el personal capacitado de PIPIOL y en esta Ley, los oferentes participarán su caso sea trasladado a su riesgoclínicas o centros hospitalarios más cercanos al lugar del campamento y/o que estén indicados en la póliza de seguro. Los miembros daños que en su caso se llegarán a causar por EL PARTICIPANTE voluntaria o involuntariamente a otros campistas, personal de PIPIOL y en general a terceros, serán igualmente asumidos en términos del seguro que se tiene contratado al efecto, hasta por el límite de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociaciónpóliza. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas Uno de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en objetivos que busca fomentar PIPIOL con la ejecución misma impartición de los contratos serán personal cursos y/o campamen- tos es el sentido de responsabilidad y pecuniariamente responsables cuidado tanto de su persona como de sus pertenencias; por lo tanto, EL PARTICIPANTE será el incumplimiento único responsable del cuidado de sus pertenencias generales por lo que PIPIOL no responderá ante el caso de extravío, robo o deterioro. Por su parte EL TUTOR cuidará que EL PARTICIPANTE evite llevar consigo objetos de valor y/o frágiles que puedan sufrir deterioro, robo o extravío tales como alhajas, relojes, computadoras portátiles, celulares, video- cámaras y otros artefactos que no sean indispensables para el campamento y/o afines al lugar y actividades a realizar; sin embargo, en caso de llevarlos, PIPIOL no será responsable de los mismos. EL TUTOR Y/O EL PARTICIPANTE deberán respetar en todo momento el Reglamento del campamen- to y seguir las instrucciones de los jefes y guías. PIPIOL no asumirá responsabilidad de ninguna naturaleza si EL PARTICIPANTE viola las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre Reglamento del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 Campamento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESPONSABILIDADES. ArtICS.- Declara ICS que asume la responsabilidad como intermediario de realizar los trámites de: inscripción, solicitud y reservación por cuenta y en nombre de EL CLIENTE o el PRACTICANTE de los planes y programas de actividades y servicios adicionales descritos en los párrafos inmediatos anteriores. 99.- Responsabilidades.- En todos caso de cualquier incumplimiento por parte de EL CLIENTE y/o el PRACTICANTE, por cualquiera que fuese la causa, ICS se deslinda de cualquier responsabilidad en caso de modificación de los procedimientos precontractuales previstos servicios contratados. TERCERA.- RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE.- Declara EL CLIENTE que se le han proporcionado las Políticas de Participación del Programa, que las ha leído y firmado de conformidad. EL CLIENTE y/o el PRACTICANTE acepta sujetarse durante su participación en esta Leyel programa a dichas Políticas de Participación. Las Políticas de Participación forman parte integral de este contrato. Así mismo, declara EL CLIENTE y/o el PRACTICANTE que es su responsabilidad reunir los oferentes participarán requisitos establecidos por la Organización para su participación. CUARTA.- PAGO DE LOS SERVICIOS.- EL CLIENTE se obliga a su riesgo. Los miembros pagar a ICS por concepto de contraprestación por los servicios de intermediación objeto del presente Contrato, la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente cantidad de: ________________________________________________________________________________ Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar por el cumplimiento conducto de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociadosICS a Organización, a efectos la (s) compañía (s), y particular(es) el costo de determinar su experiencia inscripción a la organización, de los planes y cumplimiento. La máxima autoridad programas de actividades solicitados y descritos en la entidadCláusula Primera del presente Contrato, así como el costo de búsqueda y colocación de alojamiento (si fue contratado) y el costo de los funcionarios servicios adicionales solicitados por EL CLIENTE, cuyo monto se describe en la cotización del programa y que se agrega al presente Contrato como Anexo B. El importe de los servicios adicionales serán denominados en la moneda del curso legal del País anfitrión o servidores en otra moneda previamente especificada, sin perjuicio de que el pago de los mismos, así como el pago de la misma que hubieren intervenido contraprestación indica en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones primer párrafo de esta LeyCláusula sean pagados en pesos mexicanos al tipo de cambio que rija el día en que EL CLIENTE deba efectuar el pago y que le sea indicado por ICS. Para efectos de lo anterior, sin perjuicio, EL CLIENTE se obliga a solicitar a ICS el tipo de ser cambio que rija el caso, día de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondientepago, en contra caso de él o los funcionarios o empleados que EL CLIENTE haga un pago que no sea equivalente en pesos a la moneda del curso según el tipo de cambio que rija en ese día, EL CLIENTE deberá depositar la cantidad restante a efecto de que el pago sea por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto cantidad exacta indicada en el régimen común como en el especialrecibo anexo, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .so pena en

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 01527, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .1543  LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Xxxx. 00, 00, 00  XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX, Arts. 233  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 149  LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 15, 31  LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 41, 24

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Samples: Ley 1

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros  Responsable de la asociación Compra: Funcionarios de “la Unidad”, quienes detectan una necesidad de compra de un bien y/o consorcio contratista servicio. Serán responsables de la adquisición de un bien y/o servicio, desde la emisión del “Formulario de Requerimiento” hasta la recepción conforme del bien y/o servicio, para su correcto pago, previa validación de pertinencia de la compra, en los casos que corresponda. Para efectos de este procedimiento, a nivel central en “la Unidad”, esta función será realizada por los Encargados de Departamentos y en los “TTA”será desarrollada por los respectivos Administradores. Para efectos de este procedimiento, su responsabilidad específica está relacionada con la recopilación y revisión en detalle de los antecedentes que respaldan la compra, previo a la solicitud de la factura al proveedor, utilizando como evidencia de esta actividad un Check List (Anexo N°1) mediante el cual identificará los documentos revisados. Una vez elaborado el Check List (Anexo N°1) y sus respectivos antecedentes, en el caso del nivel central de “la Unidad”, éstos deberán ser remitidos por los Responsables de la Compra, al Área de Abastecimiento y Contratos, quien será responsable de la elaboración del expediente para pago, el cual contendrá toda la información relacionada a la compra del bien o servicio. En el caso de los “TTA”, serán responsables solidaria e indivisiblemente los Administradores quienes cumplen la función de Responsable de la Compra en el “TTA”, de elaborar el expediente para pago, de acuerdo a lo definido en el presente procedimiento. Por otra parte, el Responsable de la Compra deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas lo establecido en el contrato, como: vigencia, cláusulas de la oferta y renovación/término anticipado, monto del contrato, indistintamente del plazo forma de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociadospago, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidadreajustes, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimientomultas asociadas, entre otros. Se exceptúa , de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto acuerdo a lo establecido en el reglamento procedimiento “Gestión de aplicación a esta LeyContratos y Prestación de Servicios”, de “la Unidad”.  Encargado Departamento Gestión y Operaciones: Velar por el cumplimiento de este procedimiento, en todo caso relación a las actividades que deben realizar los costos Administradores que cumplen la función de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación Responsables de la Compra en los “TTA”. Esto durante la recopilación de los antecedentes que respaldan la compra, la gestión y elaboración del expediente para pago de facturas y boletas de servicios, y su posterior envío al área de Abastecimiento y Contratos.  Profesional del Departamento de Gestión y Operaciones: Responsable de entregar apoyo al Responsable de la Compra en los “TTA”, resolviendo consultas durante el proceso de recopilación y revisión de los antecedentes que respaldan la compra, y la elaboración del expediente para pago de facturas y/o boletas de servicios. Además, es responsable de mantener un control y seguimiento de los expedientes recibidos y relacionados con su área, desde los “TTA” o desde el nivel central de “la Unidad”. Por otra parte, es responsable de gestionar solución a las observaciones que puedan emanar por parte del Área de Abastecimiento y Contratos, respecto de la documentación asociada al expediente para pago de facturas y/o boletas de servicios, elaborado por los Responsables de la Compra en los “TTA”.  Jefes/Encargados de Departamentos: Velar por el cumplimiento de este procedimiento a nivel central en “la Unidad”, en relación a la recepción de los bienes y/o servicios y elaborar el respectivo Check List (Anexo N°1).  Área de Abastecimiento y Contratos: Área encargada de coordinar la gestión de abastecimiento de “la Unidad”. Debe aplicar la normativa correspondientevigente de compras públicas, el presente procedimiento y toda otra normativa relacionada. NotaPara efectos de este procedimiento, su responsabilidad es recepcionar la documentación contenida en el expediente pago de facturas y boletas de servicios, y su posterior envío al Área de Contabilidad para su revisión, registro y pago. Por otra parte, es el área encargada de confeccionar el expediente para pago de facturas y boletas de servicios, correspondiente a las compras realizadas a nivel central en “la Unidad”.  Área de Contabilidad: Artículo reformado Área responsable de recepcionar y revisar el expediente entregado por Ley Noel Área de Abastecimiento y Contratos, para el posterior pago de facturas y boletas de servicios, de acuerdo a lo definido en el procedimiento “Pago de Proveedores” de “la Unidad”. 0Asimismo, publicada es responsable en Registro Oficial Suplemento 100 caso de 14 rechazo del expediente, de Octubre del 2013 proceder a su devolución al Área de Abastecimiento y contratos, quien realizará las gestiones correspondientes con el Área Responsable de la Compra, quien podrá subsanar la situación planteada, de acuerdo a lo definido en este procedimiento.  Oficina de Partes de “la Unidad”: Recepcionar las facturas en forma, para su posterior envío al Área de Abastecimiento y Contratos.

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Samples: www.chilecompra.cl

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos La(s) empresa(s) ganadora(s) quedará(n) obligada(s) ante el instituto a responder por la óptima calidad de los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidadtrabajos, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los funcionarios o servidores términos señalados en el contrato respectivo y en la normatividad que en el mismo se establece. Lo no previsto en la Licitación Pública Nacional y en el ejercicio del contrato se sujetará a lo expresamente consignado en la LAASSP, su Reglamento, así como a cualquier otra norma legal aplicable, como lo señala el artículo 11 de la misma LAASSP. LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN ARCHIVO ELECTRÓNICO CONFORME LO SOLICITE LA BÓVEDA DEL SISTEMA COMPRANET, EN FORMATO OFICE, PDF, ZIP O ARCHIVO DE IMAGEN. DOCUMENTO NÚMERO 1 Escrito en el que hubieren intervenido su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse, por si o por su representada. Por el hecho de presentar proposiciones, el licitante acepta y se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en cualquiera esta Convocatoria y en la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones, sin poder renunciar a su contenido y alcances, en el entendido que solo podrá presentar una proposición para esta Licitación Pública Nacional. (Sección I de la convocatoria, documento número 1 del Anexo número 1) DOCUMENTO NÚMERO 2 Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad su deseo de participar en la Licitación Pública Nacional de referencia, dicho escrito deberá contener la información establecida en los artículos Artículos 39 fracción VIII y 48 fracción V del Reglamento de la Ley. DOCUMENTO NÚMERO 3 En términos del artículo 35 primer párrafo del Reglamento de la LAASSP, escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana. DOCUMENTO NÚMERO 4 Formato de acreditación de personalidad jurídica del licitante, debidamente requisitado. DOCUMENTO NÚMERO 5 Constancia de la visita a las instalaciones para hacer el reconocimiento físico; si no se presenta, en sustitución de la constancia, deberán presentar un escrito en donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el conocer las instalaciones y los equipos, donde se realizarán los trabajos (Documento número 5 del Anexo número 1 de la presente convocatoria). DOCUMENTO NÚMERO 6 Manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. DOCUMENTO NÚMERO 7 Declaración de integridad, en la que manifiesten que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las etapas propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Documento número 7 del Anexo número 1). DOCUMENTO NÚMERO 7A CARTA DE ACEPTACIÓN. Los Licitantes que envíen su proposición a través de medios electrónicos de comunicación deberán presentar carta de aceptación debidamente firmada por el representante legal, en la que manifiesten que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Secretaría”. NOTA IMPORTANTE: La carta de aceptación deberá ser enviada a más tardar una hora antes del inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. Siendo responsabilidad del licitante confirmar dicha recepción al teléfono (55) 1084 0900 ext. 1385, se tomará como hora de recepción la que registre el correo electrónico, por lo que la falta de entrega de este documento, así como su recepción posterior a la hora del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, se tendrá como no presentado este documento obligatorio y aplicara en su caso, el desechamiento de la propuesta. DOCUMENTO NÚMERO 8 Escrito mediante el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad que cuentan con la capacidad técnica y económica para la prestación de los procedimientos precontractuales “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA”. Deberá presentar el currículum del personal técnico que va a administrar y supervisar los servicios objeto de preparaciónesta Licitación Pública Nacional (Documento número 8 del Anexo número 1). DOCUMENTO NÚMERO 9 Declaración anual del impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales 2019 y 2020, seleccióncon todos sus anexos, contratación acuse de recibo y comprobante de pago en caso de haber resultado impuesto a cargo, así como, pagos provisionales del año 2021. DOCUMENTO NÚMERO 10 Copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, escrito mediante el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter. En caso de no tener ninguna estratificación mencionada, no será requisito presentar este documento. (Documento número 10 del Anexo número 1) DOCUMENTO NÚMERO 11 Escrito mediante el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los servicios ofertados cumplen con las normas nacionales e internacionales y son de origen nacional. (Documento número 11 del Anexo número 1). DOCUMENTO NÚMERO 12 Acreditación de la experiencia y capacidad técnica en trabajos similares (Documento número 12 del Anexo número 1) con la identificación de los trabajos realizados por el licitante y su personal, en los que sea comprobable su participación, anotando el nombre, dirección y teléfono de la contratante, descripción de los servicios, importes totales, importes ejercidos o por ejercer y las fechas previstas de terminaciones, según el caso. Copias de contratos celebrados con otras dependencias, entidades públicas o privadas con giro igual a este Instituto, copias de contratos celebrados con otras dependencias y entidades públicas y privadas con prestación de servicios similares al de la presente convocatoria. Copia de actas de entrega-recepción de servicios, finiquitos o similares que constaten la terminación satisfactoria de los contratos. DOCUMENTO NÚMERO 13 Organigrama del licitante, así como en la ejecución misma plantilla del personal directivo, administrativo y operativo (Documento número 13 del Anexo número 1). Organigrama que debe acompañarse con el currículum de cada uno de los contratos profesionales, técnicos y apoyos que serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el casola prestación, de la responsabilidad penal a supervisión y administración de los servicios (se deberá anexar copia de la cédula profesional y de los certificados, constancias, cursos de capacitación y actualización profesional, etc., que hubiere lugar. La Entidad contratantehayan tomado), obligatoriamente seguirá los que deberán de tener experiencia comprobable en servicios, instalaciones y en general trabajos relacionados con las características técnicas objeto de la acción correspondientepresente Convocatoria, asimismo, en contra su caso, deberá presentar los documentos que acrediten la experiencia y capacidad técnica en trabajos similares. DOCUMENTO NÚMERO 14 Propuesta técnica del licitante, es decir, las características, alcances y condiciones de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar trabajos a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legalesrealizar. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto Congruente con lo solicitado en el régimen común como anexo número 6 y 7. DOCUMENTO NÚMERO 15 Catálogo de equipos, en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere describa el artículo 1 precio unitario por servicio de esta Leycada equipo, luego del debido proceso pertinente el número de servicios a ejecutar y el precio total por equipo, así como el precio total por partida. En el caso de filtros, el listado de filtros con su precio unitario, el número de cambios, la cantidad de filtros a suministrar y el precio total por el hecho cambio de aceptar invitaciones, viajes filtros y el total por los servicios de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por la calidad del aire conforme a lo establecido en el oferente o contratante, para sí, para miembros anexo número 8. DOCUMENTO NÚMERO 16 Escrito de su familia o terceros propuesta económica (usar papel membretado). (Nombre del representante) , manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados; que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente Licitación Pública Nacional, a nombre y/o representación de (nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 licitante) .

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

RESPONSABILIDADES. Art4.4.1. 99.- Responsabilidades.- En Buen uso del servicio La persona contratante está obligada a hacer un buen uso del servicio y por tanto a no utilizarlo de mala fe para cualquier práctica que esté prohibida por la ley o rechazada por los usos mercantiles. Queda expresamente prohibida la distribución de malware, la explotación abusiva de botnets, el phishing, la piratería, la infracción de marcas registradas o de derechos de autor, las prácticas fraudulentas o engañosas, la falsificación o cualquier otra actividad contraria a cualquier ley aplicable. Asimismo la persona contratante declara que en lo que a ella concierne, de acuerdo con su conocimiento, ni el registro del nombre de dominio solicitado ni el uso directo o indirecto del mismo infringen derechos legales de terceros. La persona contratante asume la plena responsabilidad, y el riesgo con carácter exclusivo, de que la solicitud efectuada sea conforme a la política de nombres de dominio, asumiendo también en exclusiva toda responsabilidad que se derive del uso del dominio. Axarnet queda facultada por medio del presente contrato, a partir del momento en que tenga conocimiento fehaciente de la realización por parte de la persona contratante de cualquier actuación o uso ilegal en general, a poner en conocimiento de las autoridades competentes estas circunstancias y dar de baja el servicio de forma inmediata. La persona contratante será la única responsable frente a cualquier reclamación o acción judicial, o extrajudicial, iniciada por terceros perjudicados ante los órganos jurisdiccionales u otros organismos competentes, como –a título ejemplificativo- la ICANN o la OMPI, que estén basadas en el registro, titularidad y utilización por parte de la persona contratante del dominio solicitado, asumiendo ésta todos los procedimientos precontractuales previstos gastos, costes e indemnizaciones que, en esta Leysu caso, los oferentes participarán deba sufragar Axarnet si la reclamación es dirigida contra esta. Especialmente, cuando la persona contratante sea reclamada por una autoridad judicial o extrajudicial reclamándole el nombre de dominio que tenga registrado, la posible pérdida del mismo no conllevará la devolución del importe abonado por la persona contratante a su riesgo. Los miembros Axarnet ya que es la persona contratante quien asume la absoluta y exclusiva responsabilidad de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente licitud de dicha solicitud. Axarnet se someterá a los requerimientos que a tenor del dominio en cuestión le sean efectuados por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .competente..

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Samples: Condiciones Generales De Servicio De Registro, Renovación Y Traslado De Nombres De Dominio

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 2013.

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Samples: www.empresaagua.gob.ec

RESPONSABILIDADES. Arta) Del portal: No se hará responsable, además de las responsabilidades indicadas en la cláusula cuarta de las presentes condiciones generales de uso en el portal, directa ni subsidiariamente de: - La calidad del servicio, la velocidad de acceso, el correcto funcionamiento ni la disponibilidad ni continuidad de funcionamiento del portal. 99.- Responsabilidades.- En todos - Los daños que puedan causarse en los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgoequipos del usuario por la utilización del portal. Los miembros - El incumplimiento de la asociación ley, la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente el orden público como consecuencia de la transmisión, difusión, almacenamiento, puesta a disposición, recepción, obtención o acceso a los contenidos. - Los vicios y defectos de toda clase de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados o puestos a disposición. - La ENTIDAD no es propietaria de los dominios ni de los sitios web que se encuentren en la base de datos. - Además, la ENTIDAD tampoco garantiza que el dominio pueda ser utilizado por el cumplimiento cliente, y que pueda ser transmitido por el que adquiere el dominio sin que suponga la violación de las obligaciones derivadas derechos de terceros. - El portal no puede garantizar que la oferta y disponibilidad del servicio sea continua e ininterrumpida durante el periodo de vigencia del contrato, indistintamente debido a la posibilidad de problemas en la red Internet, averías en los equipos servidores y otras posibles contingencias imprevisibles. - El cliente acepta soportar dentro de los límites razonables riesgos e imperfecciones o indisponibilidad de los servidores, los programas usados son técnicamente complejos y pueden que no hayan sido testados con anterioridad sobre todas las posibilidades que existen de uso. - Por tanto, el cliente renuncia expresamente a reclamar cualquier responsabilidad, contractual o extracontractual, daños y perjuicios a la ENTIDAD por posibles fallos, lentitud o errores en el acceso y uso del plazo Servidor contratado. El cliente puede contratar, de duración forma adicional, la realización de las copias de seguridad del contenido del Servidor y/o servicio contratado, dicha contratación aparecerá reflejada en su extranet de cliente. De cualquier forma, aunque la ENTIDAD realice copias de seguridad del contenido del Servidor, no se responsabiliza de la asociación. La ejecución pérdida o del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas borrado accidental de los procedimientos precontractuales datos. De igual manera, la ENTIDAD no garantiza la reposición total de preparaciónestos datos debido a que, selecciónen el tiempo transcurrido entre la última copia y el borrado, contratación así como los datos han podido cambiar. LA ENTIDAD no se responsabiliza: • Del contenido alojado en el espacio atribuido al cliente por el Servidor Dedicado. • De los errores producidos por los proveedores de acceso. • De la ejecución misma contaminación por virus en sus equipos, cuya protección incumbe al cliente. • De las intrusiones de terceros en el servicio del cliente, aunque la ENTIDAD haya establecido medidas razonables de protección. • De la configuración defectuosa por parte del cliente • De los deterioros de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la equipos (terminales del cliente) o mal uso (responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 cliente).

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RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 42 eSilec Profesional - xxx.xxxxx.xxx.xx Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1527, 1543 LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Xxxx. 00, 00, 00 XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX, Arts. 233 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 149 LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 15, 31 LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 41, 24

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Samples: www.educacionsuperior.gob.ec

RESPONSABILIDADES. ArtDe conformidad con el artículo L. 133-22 del Código Monetario y Financiero, LEMON WAY es responsable, sin perjuicio de los artículos L. 133-5 y L. 133-21 del Código Monetario y Financiero, de ejecutar correctamente la Transacción de Pago del Cliente que paga hasta que los fondos hayan sido recibidos por el proveedor de servicios de pago del Beneficiario de la Transacción de Pago. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán Cuando LEMON WAY sea responsable de una Transacción de Pago mal ejecutada debido a su riesgopropia negligencia, LEMON WAY reembolsará, sin demora, el importe al pagador y restaurará la cuenta de débito al estado en que habría estado si no se hubiera ejecutado erróneamente la Transacción de Pago. Los miembros clientes no corporativos que deseen impugnar una Transacción de Pago que no hayan autorizado deben ponerse en contacto con Atención al Cliente de acuerdo con el artículo 8 lo más rápidamente posible tras darse cuenta de la asociación anomalía y, a más tardar, 13 meses después del registro de la Transacción de Pago en la Cuenta. En caso del uso de una medida de seguridad, las transacciones no autorizadas realizadas antes de la notificación de la oposición serán responsabilidad del Cliente no corporativo, sujeto a un límite de 150 euros. Sin embargo, LEMON WAY no se hace responsable en caso de error por parte del Cliente, como por ejemplo negligencia intencionada o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento negligencia grave de sus obligaciones, retraso en la presentación de una oposición o mala fe. En caso de un mal uso o falsificación de sus datos, las pérdidas resultantes de las obligaciones derivadas Transacciones realizadas antes de la oferta oposición del Cliente no corporativo serán cubiertas por LEMON WAY, excepto en el caso de negligencia como quedó definido anteriormente. Las Transacciones de Pago realizadas tras la presentación de quejas no corporativas por clientes serán cubiertas por LEMON WAY excepto en caso de fraude. LEMON WAY no tiene derecho a cancelar una Orden de Pago irrevocable a petición del Cliente. LEMON WAY no es responsable de forma alguna por daños directos y/o indirectos, como perjuicios comerciales, pérdida de clientes, cualquier interrupción comercial, pérdida de ganancias, daños a la marca sufridos por cualquier Cliente o por un tercero, y del contrato, indistintamente del plazo de duración que pudieran ser resultado de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad actuación xx XXXXX WAY o la implementación de la entidadPlataforma de Operaciones, así como los funcionarios o servidores su falta de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparacióndisponibilidad. Cualquier recurso interpuesto contra el Cliente por un tercero constituye una pérdida indirecta y, selecciónpor lo tanto, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal no da lugar a que hubiere lugaruna indemnización. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, Salvo estipulación en contra de él estas Condiciones Generales de Uso o las leyes obligatorias, sin perjuicio de los funcionarios motivos de exclusión o empleados limitación de responsabilidad establecida en éstos, LEMON WAY no podrá, en ningún caso, hacerse responsable de los daños causados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas un caso de fuerza mayor o un evento fuera de su control, o aplicar medidas o disposiciones legales predominantes de las autoridades francesas o extranjeras. Fuerza mayor son aquellos eventos extraordinarios fuera de su control, en particular pero sin quedar limitados a: corte de energía, incendio o inundaciones, huelgas de personal, subcontratistas o proveedores, funcionamiento incorrecto de sistemas interbancarios o pagos con tarjetas bancarias, guerra, disturbios, motines u ocupación de un territorio por el incumplimiento fuerzas extranjeras, negligencia por parte de sus obligaciones contractuales terceros de cumplir con las resoluciones y principios, como por ejemplo personas responsables por la prestación de los servicios de energía eléctrica o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 telecomunicaciones.

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Samples: Contrato De Los Servicios De Pago

RESPONSABILIDADES. ArtEl Organizador no se hace responsable de cualquier error y omisión, y se reserva el derecho de modificar la información, especificaciones y descripciones de los servicios enumerados. 99.- Responsabilidades.- El Organizador se compromete a corregir los errores y omisiones tan pronto como sea posible después de que le hayan sido notificados. En todos los procedimientos precontractuales previstos la máxima medida legalmente permitida, el Organizador ofrece su Sitio Web y sus contenidos “tal cual", y no otorga garantías de ningún tipo, expresa o implícitamente, con respecto al referido Sitio Web o la información contenida en esta Leyeste sitio, los oferentes participarán incluyendo, sin limitación, las garantías comerciales y adecuación para un propósito particular. Además, el Organizador no representa ni garantiza que la información a su riesgola que se acceda a través de este Sitio Web sea correcta, completa o actualizada. Los miembros El Organizador no se hacen responsables del daño emergente o el lucro cesante, pérdidas o daños a la propiedad y/o pérdida de reclamaciones de terceros que surjan de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento utilización de las obligaciones derivadas páginas web del Organizador o para cualquier servicio adquirido de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociaciónlos mismos. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera celebración de las etapas conferencias del Evento está condicionada a la cantidad de los procedimientos precontractuales visitantes que se esperan para cada conferencia. Debido a esto, una vez que las entradas para una conferencia o día de preparacióncongreso se compran, selección, contratación así como en Usted no podrá cancelar la ejecución misma compra ni recibir un reembolso del pago realizado. • Usted sólo tendrá derecho a un reembolso de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por su compra si el incumplimiento Evento se cancela. • La reventa ilegal de las disposiciones una entrada o el intento de esta Ley, sin perjuicio, reventa ilegal constituye causa suficiente para la cancelación de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación dicha entrada sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o rembolso ni cualquier otro tipo de evento solventado compensación. • Una entrada no podrá utilizarse para fines publicitarios, comerciales, promocionales, de juegos, concursos o apuestas, sin autorización previa, expresa y fehaciente del Organizador. • El Organizador podrá modificar la fecha o lugar de realización del Evento por causas de organización, técnicas u otras razones que lo justifiquen. Ante cualquiera de estos cambios, el oferente Organizador se compromete a comunicarlo con la mayor brevedad posible a los Visitantes para causarles los menores inconvenientes. Esta comunicación consistirá en el envío de un correo electrónico al Visitante a la dirección que haya indicado en el formulario de registro informándole acerca de dicho cambio. • La imposibilidad de asistir al Evento o contratantela comisión de un error al realizar la compra de las entradas (por haber introducido incorrectamente el correo electrónico en el proceso de compra, por ejemplo) no son motivos que permitan su devolución. • Las entradas no están sujetadas al derecho de devolución, a menos que el Evento se cancele. • Usted no podrá cancelar o dar por terminado este contrato una vez realizada la compra. • En caso de que Usted desee cambiar su entrada por otra entrada del mismo precio o de un precio superior al que ha pagado, Usted tendrá que contactar con el Organizador a la dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con que pueda valorar si es posible realizar el Estado, lo cambio que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 Usted desea hacer.

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RESPONSABILIDADES. ArtEl arrendatario es el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales, puedan ocasionarse a ADIF o a terceros y sean consecuencia directa o indirecta del inmueble arrendado, eximiendo de toda responsabilidad a ADIF, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios y suministros, quedando especialmente exento de responsabilidad por las filtraciones, humedades, desperfectos o averías en el inmueble arrendado o que se deriven de las instalaciones del mismo, todo ello entendido en el más amplio sentido. 99.- Responsabilidades.- En todos Quedará ADIF igualmente exento de toda responsabilidad respecto a los procedimientos precontractuales previstos en esta Leyactos que cometiesen las personas dependientes del arrendatario frente a terceros, respecto a los oferentes participarán a su riesgocuales responderá siempre el arrendatario. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento A estos efectos y para responder de las obligaciones derivadas mencionadas, el arrendatario dispondrá de una póliza de seguros, en la oferta que se incluyan las coberturas de riesgo de incendio y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidaddaños en general, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera responsabilidad civil para la cobertura de daños corporales y/o materiales causados a terceros, por una cuantía no inferior a CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) euros por siniestro. En este sentido, el arrendatario entregará a ADIF un ejemplar de las etapas pólizas suscritas al efecto, en el plazo máximo de los procedimientos precontractuales treinta (30) días contados desde la firma del contrato debiendo abonar puntualmente las primas del seguro, extremo éste sobre el que ADIF podrá exigir la oportuna justificación siempre que lo considere necesario. La póliza de preparaciónSeguro de Incendios y Daños en general deberá garantizar, selecciónen caso de siniestro, contratación así el abono de la indemnización correspondiente, siendo ADIF beneficiario en su totalidad, con carácter exclusivo, a cuyo fin se le designará como tal en la ejecución misma póliza suscrita. En el supuesto de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento que ADIF perciba la correspondiente indemnización, como consecuencia de haberse producido alguna de las disposiciones situaciones cubiertas por la póliza del seguro, esta será de esta Leyaplicación a la restauración del inmueble siniestrado sin que ello releve al arrendatario, sin perjuicio, de ser el en ningún caso, de la responsabilidad penal a obligación que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, le incumbe de mantener en contra buen estado de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedoresconservación el inmueble arrendado y sus instalaciones, por lo que, si se produjeran gastos de importe superior a la indemnización percibida, el incumplimiento arrendatario asumirá el pago de sus obligaciones contractuales la diferencia. Cuando un incendio o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto desperfecto originado en el régimen común como en el especialinmueble objeto del contrato afectara a otras dependencias de ADIF, el servidor públicoarrendatario responderá de los daños o desperfectos causados, empleado x xxxxxx si hubiera responsabilidad por su parte y la póliza suscrita no cubriere en su totalidad el importe de una empresa públicatales desperfectos. En el supuesto de que ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, o quien tenga relación laboral sancionado como consecuencia de cualquier actividad o inactividad atribuible al arrendatario, Antes del 30 de enero de cada año remitirá a ADIF un informe sobre los residuos generados, su clase y cantidad, junto con los correspondientes certificados emitidos por el Estado a través gestor de residuos autorizado que los haya retirado, del sistema empleado y de las entidades medidas de prevención existentes, aportando los certificados existentes al efecto. Así mismo, llegada la extinción del contrato, si se hubieran llevado a cabo actividades susceptibles de provocar la contaminación del inmueble, el arrendatario deberá aportar Certificado emitido por entidad independiente acreditando su correcto estado así como las actuaciones que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, hayan llevado a cabo para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 limpieza.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Ingresos

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta LeyEl arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, los oferentes participarán tanto sobre personas a su riesgocargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes, así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos. Los miembros Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la asociación actividad que se desarrollará en el módulo arrendado y sus inmediaciones. Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo. Para el caso de terminación del contrato por expiración del término sin desalojo, o en el caso de impago de al menos tres mensualidades xx xxxxxx, la parte arrendataria faculta con carácter irrevocable al CZFC para, tras notificación de preaviso al mismo a través de cualquiera de los medios de contacto designados en este contrato, proceder a la entrada en el inmueble arrendado y recuperar su posesión a través de sus propios medios, adoptando las medidas que sean pertinentes para recuperar la plena y libre disponibilidad de los módulos arrendado. (Entre estas medidas se incluyen a título enunciativo el cambio de cerraduras y la retirada de mercancías o instalaciones, por cuenta del arrendatario, poniéndolos a disposición del mismo, en las instalaciones que tenga destinadas el CZFC para tal fin). El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de declaración judicial de cualquier tipo de insolvencia o inicio de procedimiento concursal en que se halle incurso el arrendatario, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas. En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con un mes (diez días en caso de contratos con plazo inicial inferior a 2 meses) de antelación e indemnizarlo con la cantidad equivalente a tres meses xx xxxxx actualizada por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la oferta y indemnización. No obstante, en caso de haberse beneficiado de bonificaciones a la contratación por haber suscrito un contrato superior a un año, e incumplir la duración mínima, la penalización será la mayor de entre: - El doble de las bonificaciones de las que se hubiera beneficiado improcedentemente con un importe máximo equivalente a tres mensualidades xx xxxxx de arrendamiento actualizada. - La aplicación de tres meses xx xxxxx actualizada por cada año de contrato que reste por cumplir. En cualquier caso, una vez cumplido el requisito de acceso a la bonificación, es decir, que haya transcurrido un año de vigencia del contrato, indistintamente del plazo la penalización será de duración tres meses xx xxxxx de la asociaciónarrendamiento actualizada por cada año que reste de contrato. La ejecución del contrato es indivisible El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de adquisición preferente, tanteo y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidadretracto, así como los funcionarios o servidores a cualquier indemnización derivada de la misma extinción de este contrato, pese a que hubieren intervenido no se prorrogue el arrendamiento, una vez que haya transcurrido el plazo contractual, en cualquiera base a lo establecido en el art. 34 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Se incluyen en esta renuncia los gastos de traslado y cualquier indemnización por clientela, todo ello independientemente de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a actividades mercantiles que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondientedesarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, en contra de él el módulo arrendado o los funcionarios en otras fincas o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 locales.

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Samples: Modelo Arrendamiento. Edificios Administrativos

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos La(s) empresa(s) ganadora(s) quedará(n) obligada(s) ante el instituto a responder por la óptima calidad de los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidadtrabajos, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los funcionarios o servidores términos señalados en el contrato respectivo y en la normatividad que en el mismo se establece. Lo no previsto en la Licitación Pública Nacional y en el ejercicio del contrato se sujetará a lo expresamente consignado en la LAASSP, su Reglamento, así como a cualquier otra norma legal aplicable, como lo señala el artículo 11 de la misma LAASSP. LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN ARCHIVO ELECTRÓNICO CONFORME LO SOLICITE LA BÓVEDA DEL SISTEMA COMPRANET, EN FORMATO OFICE, PDF, ZIP O ARCHIVO DE IMAGEN. DOCUMENTO NÚMERO 1 Escrito en el que hubieren intervenido su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse, por si o por su representada. Por el hecho de presentar proposiciones, el licitante acepta y se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en cualquiera esta Convocatoria y en la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones, sin poder renunciar a su contenido y alcances, en el entendido que solo podrá presentar una proposición para esta Licitación Pública Nacional. (Sección I de la convocatoria, documento número 1 del Anexo número 1) DOCUMENTO NÚMERO 2 Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad su deseo de participar en la Licitación Pública Nacional de referencia, dicho escrito deberá contener la información establecida en los artículos 39 fracción VIII y 48 fracción V del Reglamento de la LAASSP DOCUMENTO NÚMERO 3 En términos del artículo 35 primer párrafo del Reglamento de la LAASSP, escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana. DOCUMENTO NÚMERO 4 Formato de acreditación de personalidad jurídica del licitante, debidamente requisitado. DOCUMENTO NÚMERO 5 Constancia de la visita a las instalaciones para hacer el reconocimiento físico; si no se presenta, en sustitución de la constancia, deberán presentar un escrito en donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el conocer las instalaciones y los equipos, donde se realizarán los trabajos (Documento número 5 del Anexo número 1 de la presente convocatoria). DOCUMENTO NÚMERO 6 Manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. DOCUMENTO NÚMERO 7 Declaración de integridad, en la que manifiesten que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las etapas propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Documento número 7 del Anexo número 1). DOCUMENTO NÚMERO 7A CARTA DE ACEPTACIÓN. Los Licitantes que envíen su proposición a través de medios electrónicos de comunicación deberán presentar carta de aceptación debidamente firmada por el representante legal, en la que manifiesten que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Secretaría”. NOTA IMPORTANTE: La carta de aceptación deberá ser enviada a más tardar una hora antes del inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, a la cuenta de correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx Siendo responsabilidad del licitante confirmar dicha recepción al teléfono (55) 1084 0900 ext. 1385, se tomará como hora de recepción la que registre el correo electrónico, por lo que la falta de entrega de este documento así como su recepción posterior a la hora del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, se tendrá como no presentado este documento obligatorio y aplicara en su caso, el desechamiento de la propuesta. DOCUMENTO Escrito mediante el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad que cuentan con NÚMERO 8 la capacidad técnica y económica para la prestación de los procedimientos precontractuales “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA”. Deberá presentar el currículum del personal técnico que va a administrar y supervisar los servicios objeto de preparaciónesta Licitación Pública Nacional (Documento número 8 del Anexo número 1). DOCUMENTO NÚMERO 9 Declaración anual del impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales 2016 y 2017, seleccióncon todos sus anexos, contratación acuse de recibo y comprobante de pago en caso de haber resultado impuesto a cargo, así como, pagos provisionales del año 2018. DOCUMENTO NÚMERO 10 Copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, escrito mediante el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter. En caso de no tener ninguna estratificación mencionada, no será requisito presentar este documento. (Documento número 10 del Anexo número 1) DOCUMENTO NÚMERO 11 Escrito mediante el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los servicios ofertados cumplen con las normas nacionales e internacionales y son de origen nacional. (Documento número 11 del Anexo número 1). DOCUMENTO NÚMERO 12 Acreditación de la experiencia y capacidad técnica en trabajos similares (Documento número 12 del Anexo número 1) con la identificación de los trabajos realizados por el licitante y su personal, en los que sea comprobable su participación, anotando el nombre, dirección y teléfono de la contratante, descripción de los servicios, importes totales, importes ejercidos o por ejercer y las fechas previstas de terminaciones, según el caso. Copias de contratos celebrados con otras dependencias, entidades públicas o privadas con giro igual a este Instituto, copias de contratos celebrados con otras dependencias y entidades públicas y privadas con prestación de servicios similares al de la presente convocatoria. Copia de actas de entrega-recepción de servicios, finiquitos o similares que constaten la terminación satisfactoria de los contratos. DOCUMENTO NÚMERO 13 Organigrama del licitante, así como en la ejecución misma plantilla del personal directivo, administrativo y operativo (Documento número 13 del Anexo número 1). Organigrama que debe acompañarse con el currículum de cada uno de los contratos profesionales, técnicos y apoyos que serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el casola prestación, de la responsabilidad penal a supervisión y administración de los servicios (se deberá anexar copia de la cédula profesional y de los certificados, constancias, cursos de capacitación y actualización profesional, etc., que hubiere lugar. La Entidad contratantehayan tomado), obligatoriamente seguirá los que deberán de tener experiencia comprobable en servicios, instalaciones y en general trabajos relacionados con las características técnicas objeto de la acción correspondientepresente Convocatoria, asimismo, en contra su caso, deberá presentar los documentos que acrediten la experiencia y capacidad técnica en trabajos similares. DOCUMENTO NÚMERO 14 Propuesta técnica del licitante, es decir, las características, alcances y condiciones de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar trabajos a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legalesrealizar. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto Congruente con lo solicitado en el régimen común como anexo número 6 y 7. DOCUMENTO NÚMERO 15 Catálogo de equipos, en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere describa el artículo 1 precio unitario por servicio de esta Leycada equipo, luego del debido proceso pertinente el número de servicios a ejecutar y el precio total por equipo, así como el precio total por partida. En el caso de filtros, el listado de filtros con su precio unitario, el número de cambios, la cantidad de filtros a suministrar y el precio total por el hecho cambio de aceptar invitaciones, viajes filtros y el total por los servicios de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por la calidad del aire conforme a lo establecido en el oferente o contratante, para sí, para miembros anexo número 8. DOCUMENTO NÚMERO 16 Escrito de su familia o terceros propuesta económica (usar papel membretado). (Nombre del representante) , manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados; que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente Licitación Pública Nacional, a nombre y/o representación de (nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 licitante) .

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos La presente Convocatoria se rige por lo dispuesto en esta la Ley, los oferentes participarán por lo que no existe relación de dependencia ni de subordinación entre la CONAVI y el proveedor, y el personal de este último. El proveedor se obliga a su riesgo. Los miembros de asumir cualquier responsabilidad por la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de conducta del personal que contrate para cumplir con las obligaciones derivadas de contractuales ante la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidadCONAVI, así como los funcionarios ante terceros; por lo tanto, el proveedor asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón único, respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes, intervenga o servidores de contrate para la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas atención de los procedimientos precontractuales de preparaciónasuntos encomendados por la CONAVI, selección, contratación así como en la ejecución misma del objeto de la presente Invitación a cuando menos tres personas. El proveedor deberá manifestar mediante un escrito que cuenta con los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores; en consecuencia, el proveedor acepta ser el patrón único, responsable del cumplimiento de las obligaciones de las relaciones laborales, fiscales, contractuales o de cualquier otra índole, incluso las de seguridad social e INFONAVIT, que puedan resultar de las obligaciones contractuales. Por lo tanto, el proveedor libera de manera absoluta de toda responsabilidad a la CONAVI de las obligaciones que pudieran presentarse por dichos conceptos y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto y/o patrón solidario. Para el caso de que alguno de los contratos serán personal trabajadores del proveedor demande la solidaridad y/o sustitución patronal a la CONAVI, el proveedor acepta convenir y pecuniariamente responsables por solucionar el incumplimiento asunto con su trabajador ante la autoridad laboral que conozca del mismo, en un plazo máximo de las disposiciones veinte días hábiles siguientes al emplazamiento notificando a la CONAVI, a efecto de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, dar fin al juicio iniciado en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el EstadoCONAVI, lo que el proveedor deberá comunicar mediante el informe de conclusión de juicio que por escrito reciba la CONAVI, dentro del plazo anteriormente indicado. El proveedor deberá manifestar por escrito la sustitución de los servicios prestados con fallas de calidad o incumplimiento de acuerdo a lo solicitado en la presente convocatoria. La presente Invitación a Cuando Menos Tres Personas constan de una partida única, descrita en los Términos de Referencia de la presente Invitación a Cuando Menos Tres Personas la cual deberá ser ofertada completa y conforme a lo solicitado, que será sancionado adjudicada al proveedor que ofrezca las mejores condiciones legales, técnicas y económicas para la CONAVI. El presente procedimiento de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas Invitación a Cuando Menos Tres Personas no contempla porcentajes de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajodescuento, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante ni la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 mecánica de 14 Ofertas Subsecuentes de Octubre del 2013 Descuento.

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Samples: www.gob.mx

RESPONSABILIDADES. ArtOficina Asesora de Contratación: Mediante Decreto 0343 de 2016, el JEFE DE LA OFICINA EN CONTRTACIÓN del Municipio de Floridablanca, se delega la competencia para tramitar las etapas de PLANEACIÓN, SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN, de todos los procesos contractuales cuyos recursos provengan de FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN, según lo establecido en el presupuesto municipal, salvo por lo dispuesto en el ARTÍCULO TERCERO del presente Decreto, en todas sus modalidades y cuantías, así como la proyección, elaboración y suscripción de los actos administrativos en cada una de las etapas, la suscripción de los respectivos contratos y/o convenios. 99.- Responsabilidades.- En Cada OFICINA GESTORA a través del FUNCIONARIO DE MAYOR NIVEL de la correspondiente Oficina, o quien haga sus veces, tiene la competencia para realizar los estudios previos y análisis del sector, así como todas las especificaciones, requerimientos y lineamientos técnicos necesarios para el trámite del procedimiento contractual dentro de la etapa PLANEACIÓN, además de la suscripción del acto bilateral o unilateral de liquidación en la etapa de LIQUIDACIÓN, de todos los procedimientos precontractuales previstos contractuales que estén bajo su competencia. El Alcalde podrá delegar funciones de celebración de contratos en esta Leylos funcionarios del nivel directivo y asesor, deberá hacerse en los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros términos establecidos en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la asociación ley 489 de 1998, que exigen lo siguiente: El funcionario delegatario debe pertenecer al nivel directivo o consorcio contratista serán responsables solidaria asesor. El Alcalde se informará en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que haya otorgado e indivisiblemente impartirá orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. El Alcalde podrá reasumir en cualquier tiempo la competencia delegada, y podrá revisar los actos expedidos por el cumplimiento de las obligaciones derivadas delegatario, con sujeción a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la oferta y del contratofirma expresamente delegada, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, no exime de la responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondienteal agente principal, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto términos establecidos en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx artículo 21 de una empresa pública, la ley 1150 de 2007.  Supervisor o quien tenga relación laboral con el Estado Interventor del Contrato. De acuerdo a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas 1474 de incluir en el presupuesto referencial 2011 son facultades y en el precio responsabilidades del supervisor o interventor del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .las siguientes:

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Samples: www.floridablanca.gov.co

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros La/s empresa/s adjudicataria/s será/n la/s única/s y absoluta/s responsable/s de la asociación supervisión, conducta, labor y actuación de su propio personal o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente del contratado. La potestad disciplinaria será desempeñada siempre y exclusivamente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas dicha empresa, tanto resultare de la oferta y del contratoconducta personal o funcional, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociadosfaltas, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidadaccidentes, omisiones, indemnizaciones, etc., así como los funcionarios daños producidos por la inexperiencia, desidia, falta de cuidado en su caso, daño intencional del citado personal, quedando el Organismo totalmente desvinculado y exento de todo tipo de responsabilidad con respecto a los mismos o servidores frente a terceros. La/s empresa/s adjudicataria/s será/n asimismo la/s única/s responsable/s, liberando de toda responsabilidad al Banco de Previsión Social por cualquier accidente de su personal. Los gastos que se ocasionen por los actos imputables a la empresa serán de cargo de la misma pudiendo BPS debitarlo de las facturas o del depósito de garantía. En caso de que hubieren intervenido en la/s empresa/s contratada/s interrumpiera/n momentáneamente cualquiera de las etapas los dos servicios licitados durante el período de su ejecución el B.P.S. queda facultado a contratar otras empresas en forma directa, para suplir dicho incumplimiento y hasta que se subsane el mismo y/o su finalización, siendo la totalidad de los procedimientos precontractuales gastos extraordinarios, que se ocasionen de preparacióncuenta del adjudicatario, selecciónsin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. El Banco de Previsión Social, contratación siempre que la conducta personal o funcional, sea improcedente, así como en cuando se constaten irregularidades, notificará a la ejecución misma empresa, a fin de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego tomen las medidas del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .si correspondiere.-

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Samples: www.comprasestatales.gub.uy

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta LeyEl arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, los oferentes participarán tanto sobre personas a su riesgocargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes, así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos. Los miembros Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la asociación actividad que se desarrollará en las naves arrendadas y sus inmediaciones. Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo, quedando en todo caso facultado expresamente en este acto el CZFC por parte del arrendatario, tras notificación al mismo, para proceder a la entrada en las instalaciones arrendadas y retirar las mercancías, maquinaría y demás materiales, por cuenta del arrendatario, poniéndolas a disposición del mismo, en las instalaciones que tenga destinadas el CZFC para tal fin, recuperando la plena y libre disponibilidad de las instalaciones arrendadas. En particular se entiende incumplimiento del contrato por causa imputable al arrendatario, el de no desarrollar en la nave la actividad en los términos y condiciones recogidas en la memoria presentada en su oferta y que se adjunta a este contrato. El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de declaración judicial de cualquier tipo de insolvencia o, en el caso de concurso, la apertura de la oferta fase del liquidación, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas. En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con un mes de antelación e indemnizarlo con el importe de la renta que quedara por satisfacer hasta la terminación normal del contrato, indistintamente quedando igualmente en poder del plazo CZFC las cantidades entregadas como prima, al no ejercitarse la opción de duración compra por haberse resuelto el arrendamiento. El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de indemnización derivada de la asociaciónresolución del contrato, sobre la base de lo establecido en el art. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad 34 de la entidadLey 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Se incluyen en esta renuncia los gastos de traslado y cualquier indemnización por clientela, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera todo ello independientemente de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a actividades mercantiles que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondientedesarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 naves arrendadas.

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RESPONSABILIDADES. ArtLas responsabilidades en que pueda incurrir cualquiera de las partes del presente contrato se regirán por lo dispuesto en el TR-LCSP y demás disposiciones aplicables al caso. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos La empresa concesionaria será directamente responsable en esta Leyel caso de existir daños ocasionados a terceras personas como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros por este motivo se deberá suscribir las Pólizas de seguro siguientes:  Un contrato de Seguro de todo riesgo de construcción para la fase de ejecución de obras y cuya suma asegurada no sea inferior al presupuesto de ejecución de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente inversión.  Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general y en el que el capital asegurado no sea inferior a 3.000.000 Euros, y este importe será actualizado cada 5 años a fin de adaptarlo al IPC de los 5 años anteriores. En esta póliza deberán cubrirse los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los trabajos y actividades objeto del presente contrato.  Un contrato de Seguro de daños que cubra los riesgos de todo tipo que puedan afectar a los bienes, instalaciones y equipamientos existentes y afectos al servicio público durante el periodo de explotación. Esta póliza de seguro, cubrirá la totalidad de bienes que pudieran ser entregados al concesionario por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidadAyuntamiento, así como la totalidad de los funcionarios bienes e instalaciones incorporadas al servicio por el concesionario o servidores por el propio Ayuntamiento en un momento posterior. El concesionario deberá justificar y presentar documentalmente ante la Comisión Mixta en cada ejercicio el pago de las correspondientes primas de seguro. Las distintas pólizas a contratar se suscribirán y mantendrán en concordancia (construcción, explotación y conservación) en que se encuentre el desarrollo del contrato. Cualquier modificación en las pólizas, deberá ser aprobada comunicada previamente al Órgano de Contratación. El concesionario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Ayuntamiento. Antes de la misma formalización del contrato administrativo el concesionario proporcionará al Órgano de Contratación certificado original emitido y firmado por la compañía aseguradora en el que hubieren intervenido en cualquiera se exprese de las etapas manera clara que se ha contratado cada uno de los procedimientos precontractuales seguros indicados anteriormente y que se encuentra al corriente de preparaciónpago; si no fuera posible que la compañía aseguradora lo emitiera, selección, contratación así como en se aceptaría la ejecución misma firma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables dicho certificado por el incumplimiento corredor de las disposiciones seguros del adjudicatario, e igualmente presentar copia compulsada del recibo anual de esta Ley, sin perjuicio, pago dentro del mes de ser el caso, enero de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, cada año al responsable del contrato nombrado por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 Ayuntamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Para La Gestión De Los Servicios Municipales Correspondientes Al Ciclo Integral Del Agua en El Municipio De Almansa Mediante La Modalidad De Concesión

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta LeyEl arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, los oferentes participarán tanto sobre personas a su riesgocargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes, así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos. Los miembros Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la asociación actividad que se desarrollará en la nave arrendada y sus inmediaciones. Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo. En particular se entiende incumplimiento del contrato por causa imputable al arrendatario, el de no desarrollar en la nave la actividad en los términos y condiciones recogidas en la memoria presentada en su oferta y que se adjunta a este contrato. Para el caso de terminación del contrato por expiración del término sin desalojo, o en el caso de impago de al menos tres mensualidades xx xxxxxx, la parte arrendataria faculta con carácter irrevocable al CZFC para, tras notificación de preaviso al mismo a través de cualquiera de los medios de contacto designados en este contrato, proceder a la entrada en el inmueble arrendado y recuperar su posesión a través de sus propios medios, adoptando las medidas que sean pertinentes para recuperar la plena y libre disponibilidad de la oferta nave arrendada. ( Entre estas medidas se incluyen a título enunciativo el cambio de cerraduras y la retirada de mercancías o instalaciones, por cuenta del contratoarrendatario, indistintamente poniéndolos a disposición del plazo mismo, en las instalaciones que tenga destinadas el CZFC para tal fin). El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de duración declaración judicial de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos cualquier tipo de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad insolvencia o inicio de la entidadprocedimiento concursal en que se halle incurso el arrendatario, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los funcionarios casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o servidores inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas. En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con un mes de antelación e indemnizarlo con el importe de la misma renta que hubieren intervenido quedara por satisfacer hasta la terminación normal del contrato. El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, así como a cualquier indemnización derivada de la extinción de este contrato, pese a que no se prorrogue el arrendamiento, una vez que haya transcurrido el plazo contractual, en cualquiera base a lo establecido en el art. 34 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Se incluyen en esta renuncia los gastos de traslado y cualquier indemnización por clientela, todo ello independientemente de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparaciónactividades mercantiles que desarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, nave arrendada o en contra de él otras fincas o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 locales.

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Samples: zonafrancacadiz.com

RESPONSABILIDADES. Art“El cliente” asume su responsabilidad ante Hacheté Diseños Web en los siguientes supuestos: - Toda la información facilitada por “el cliente” será lícita, cierta, completa y correcta, salvo error u omisión de buena fe. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos Hacheté Diseños Web en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros ningún caso será responsable de la asociación veracidad, exactitud y licitud de la información suministrada por “el cliente”. - “El cliente” acepta que proporcionar intencionadamente información incorrecta o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente incumplir deliberadamente con la actualización de información constituirá inmediatamente una infracción de los términos por el cumplimiento él pactados en este contrato y facultará a Hacheté Diseños Web para la cancelación de su nombre de dominio. - La aceptación de estas condiciones implica la aceptación de las obligaciones derivadas Normas y Condiciones vigentes impuestas por todas las organizaciones reguladoras, registros y registradores de la oferta y nombres de dominio en Internet. (ICANN, EURID, CORE, ESNIC, etc... dependiendo en cada caso del contrato, indistintamente del plazo tipo de duración dominio registrado). - Certifica que de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar acuerdo con su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especialconocimiento, el servidor público, empleado x xxxxxx uso de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con este nombre de dominio no afecta los derechos de propiedad intelectual de terceras partes. - Acepta que el Estado a través registro de las entidades a las un nombre de dominio no confiere ningún derecho legal sobre el mismo más que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego los derivados del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a propio registro del nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con las normas nacionales o internacionales vigentes en cada momento. - Acepta que es el único responsable de la Ley correspondienteelección de este nombre de dominio y de su posterior mantenimiento. Las entidades contratantes están prohibidas - Acepta que el registro del nombre es con fines legales. - Es el responsable a todos los efectos de incluir cualquier problema sobre los derechos de uso del nombre elegido. - Se compromete a aceptar cualquier posible requerimiento de arbitraje de un nombre de dominio. - Hacheté Diseños Web no actuará como un árbitro para resoluciones de disputas entre “el cliente” y terceras partes por el uso del nombre de dominio. - En el supuesto de existir un conflicto sobre la atribución de un nombre de dominio, “el cliente” se compromete a seguir las normas sobre resolución de conflictos establecidas. - Acepta las condiciones del contrato suscrito entre Hacheté Diseños Web y el Registrador correspondiente mediante el cual se realizan los registros, modificaciones, traslados o renovaciones de los dominios. - Hacheté Diseños Web no será responsable de ningún tipo de daños indirectos, especiales o fortuitos (incluyendo, sin ser exhaustivo ni limitativo, la pérdida de beneficios) sin tener en cuenta la forma de la acción que hubiera causado este daño (incluyendo, aunque sin ser exhaustivo ni limitativo, negligencia), incluso si Hacheté Diseños Web ha sido advertido de la posibilidad de tales daños. En ningún caso la máxima responsabilidad de Hacheté Diseños Web excederá de la cantidad total que haya sido pagada por “el cliente” a Hacheté Diseños Web en virtud del servicio contratado. - Hacheté Diseños Web no será responsable de cualquier daño o perjuicio que se ocasione a “el cliente” o a un tercero por la actuación del registrador en la prestación de sus servicios de registro, como por ejemplo, de modo no exhaustivo, errores en el presupuesto referencial y en registro del dominio. “el precio del contrato los costos cliente” exonerará de cualquier reunión responsabilidad por tal concepto a Hacheté Diseños Xxx, sin perjuicio de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso ejercitar contra el registrador las acciones de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otrosresponsabilidad que se deriven por su actuación. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación - Hacheté Diseños Web no se responsabiliza de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado posible pérdida de información o de los problemas surgidos por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 el traslado de 14 un nombre de Octubre del 2013 dominio.

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RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta LeyEl arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, los oferentes participarán tanto sobre personas a su riesgocargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes, así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos. Los miembros Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la asociación actividad que se desarrollará en la parcela arrendada y sus inmediaciones. Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de la oferta y resolución del contratomismo. Asimismo, indistintamente del plazo será causa de duración resolución unilateral por parte el CZFC el inicio de la asociación. La las obras de ejecución del contrato es indivisible Polígono Industrial previsto en estos terrenos y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma ello sin que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin arrendatario tenga derecho a indemnización alguna. Para el caso de terminación del contrato por expiración del término sin desalojo, tanto en el régimen común como caso de impago de al menos tres mensualidades xx xxxxxx o en el especialsupuesto de resolución unilateral del CZFC por inicio de las obras de ejecución del Polígono, el servidor públicola parte arrendataria faculta con carácter irrevocable al CZFC para, empleado x xxxxxx tras notificación de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado preaviso al mismo a través de cualquiera de los medios de contacto designados en este contrato, proceder a la entrada en el inmueble arrendado y recuperar su posesión a través de sus propios medios, adoptando las entidades medidas que sean pertinentes para recuperar la plena y libre disponibilidad de la parcela arrendada. ( Entre estas medidas se incluyen a título enunciativo el cambio de cerraduras y la retirada de mercancías o instalaciones, por cuenta del arrendatario, poniéndolos a disposición del mismo, en las instalaciones que tenga destinadas el CZFC para tal fin). El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de declaración judicial de cualquier tipo de insolvencia o inicio de procedimiento concursal en que se refiere halle incurso el artículo 1 arrendatario, así como cuando se presente solicitud de esta Leysuspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, luego podrá el CZFC resolver el contrato en los casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas. En caso de resolución anticipada por parte del debido proceso pertinente arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con un mes de antelación e indemnizarlo con el hecho importe de aceptar invitacionesla renta que quedara por satisfacer hasta la terminación normal del contrato. Aquellos impuestos, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionalestasas, o cualquier otro tipo precios públicos que graven o puedan gravar de evento solventado por el oferente manera individualizada la parcela arrendada, así como la actividad ejercida en ella, serán de cuenta del arrendatario. Si durante la vigencia de este contrato, se modificaran o contratantecreasen nuevas tasas, para síprecios públicos, para miembros de su familia o terceros a nombre impuestos, contribuciones especiales, así como otros tributos del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualquier otra Entidad Pública, o bien sufrieran incremento los vigentes que será sancionado gravan la propiedad inmobiliaria urbana, el importe de conformidad con aquellos o el exceso de éstos, que correspondan a la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas parcela arrendada, serán de incluir en el presupuesto referencial y en el precio cuenta del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 arrendatario.

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RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta LeyEl arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, los oferentes participarán tanto sobre personas a su riesgocargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes, así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos. Los miembros Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la asociación actividad que se desarrollará en los módulos arrendados y sus inmediaciones. Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo. Para el caso de terminación del contrato por expiración del término sin desalojo, o en el caso de impago de al menos tres mensualidades xx xxxxxx, la parte arrendataria faculta con carácter irrevocable al CZFC para, tras notificación de preaviso al mismo a través de cualquiera de los medios de contacto designados en este contrato, proceder a la entrada en el inmueble arrendado y recuperar su posesión a través de sus propios medios, adoptando las medidas que sean pertinentes para recuperar la plena y libre disponibilidad de los módulos arrendado. ( Entre estas medidas se incluyen a título enunciativo el cambio de cerraduras y la retirada de mercancías o instalaciones, por cuenta del arrendatario, poniéndolos a disposición del mismo, en las instalaciones que tenga destinadas el CZFC para tal fin). El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de declaración judicial de cualquier tipo de insolvencia o inicio de procedimiento concursal en que se halle incurso el arrendatario, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas. En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con un mes de antelación e indemnizarlo con el importe de la oferta y renta que quedara por satisfacer hasta la terminación normal del contrato. El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de indemnización derivada de la resolución del contrato, indistintamente del plazo sobre la base de duración lo establecido en el art. 34 de la asociaciónLey 29/94 de Arrendamientos Urbanos. La ejecución del contrato es indivisible Se incluyen en esta renuncia los gastos de traslado y completa para los asociadoscualquier indemnización por clientela, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera todo ello independientemente de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a actividades mercantiles que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondientedesarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, en contra de él los módulos arrendados o los funcionarios en otras fincas o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 locales.

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RESPONSABILIDADES. ArtQueda bajo la responsabilidad del contratante la conservación, conocimiento y la no difusión a terceros de la(s) clave(s) de acceso y firma para acceder al servicio de Banca ONLINE. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros Caja de Ingenieros queda liberada de cualquier responsabilidad por el mal uso de las claves mencionadas y de la asociación utilización indebida por parte de personas no autorizadas. En todo caso, Caja de Ingenieros se compromete a mantener en secreto estas claves. 00040012/02/619 En caso de pérdida o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente sustracción de las claves o de los elementos que componen las claves de acceso o, en su caso, del acaecimiento de cualquier hecho que pudiera afectar al mantenimiento de su confidencialidad, el contratante deberá notificarlo inmediatamente a Caja de Ingenieros llamando al 000 000 000 o +00 00 000 00 00 o bien comunicarlo en cualquiera de nuestras oficinas en horas de apertura de la oficina bancaria. A partir del momento en que Caja de Ingenieros tenga conocimiento de estos hechos, el contratante quedará exento de responsabilidad por las obligaciones posteriores, salvo cuando haya actuado con grave negligencia o fraudulentamente. Mientras no se notifiquen estos hechos, Caja de Ingenieros quedará relevada de cualquier responsabilidad que pueda producirse como consecuencia de las operaciones que se efectúen en este intervalo. Domicilio social: Xxx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxxx Tel. 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx La notificación citada provocará el bloqueo del servicio de Banca ONLINE hasta que se genere y se haga entrega al contratante de una(s) nueva(s) clave(s) de acceso y/o firma. La responsabilidad del contratante por razón de la utilización fraudulenta hecha por terceros antes de la notificación de la pérdida o sustracción del instrumento de pago quedará limitada a 50 Euros, o aquel marcado por la normativa vigente, salvo que no le fuera posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida antes de un pago o la pérdida sea debida a la acción o inacción de empleados o agentes propios o externos del proveedor de servicios de pago. No obstante, el contratante soportará todas las pérdidas, siempre que haya actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de las siguientes obligaciones; utilizar el instrumento de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, y en especial tomar la medidas razonables a fin de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas, y la comunicación a Caja de Ingenieros del extravío, sustracción o apropiación indebida o de su utilización no autorizada en cuanto tenga conocimiento de ello facilitando a Caja de Ingenieros la documentación que les sea solicitada. En todo caso, el contratante quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia y las obligaciones derivadas credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora En el caso de producirse daños o perjuicios al contratante o a un tercero como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento y acceso a la red Internet o sistema similar, o cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados, Caja de Ingenieros no será responsable de tales daños o perjuicios. Los retrasos en el uso del servicio, derivados de deficiencias, sobrecarga y caída de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo red o por averías en el centro de duración proceso de datos de la asociaciónCaja de Ingenieros, no generarán responsabilidad alguna para ésta, asumiendo el contratante los riesgos de tales retrasos. La ejecución Tampoco generarán responsabilidad alguna para Caja de Ingenieros los errores, defectos u omisiones que pueda contener la información suministrada al contratante a través del contrato es indivisible y completa para los asociadosservicio Banca ONLINE, en el caso de que dicha información proceda xx xxxxxxx ajenas a efectos la Caja de determinar su experiencia y cumplimientoIngenieros. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas Ésta tampoco responde de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal daños que puedan causar terceros al contratante mediante intromisiones ilegítimas y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 denominados “virus informáticos”.

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Samples: www.caixaenginyers.com

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta LeyEl arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, los oferentes participarán tanto sobre personas a su riesgocargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes, así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos. Los miembros Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la asociación actividad que se desarrollará en las naves arrendadas y sus inmediaciones. Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo. En particular se entiende incumplimiento del contrato por causa imputable al arrendatario, el de no desarrollar en la nave la actividad en los términos y condiciones recogidas en la memoria presentada en su oferta y que se adjunta a este contrato. Para el caso de terminación del contrato por expiración del término sin desalojo, o en el caso de impago de al menos tres mensualidades xx xxxxxx, la parte arrendataria faculta con carácter irrevocable al CZFC para, tras notificación de preaviso al mismo a través de cualquiera de los medios de contacto designados en este contrato, proceder a la entrada en el inmueble arrendado y recuperar su posesión a través de sus propios medios, adoptando las medidas que sean pertinentes para recuperar la plena y libre disponibilidad de la oferta nave arrendada. (Entre estas medidas se incluyen a título enunciativo el cambio de cerraduras y la retirada de mercancías o instalaciones, por cuenta del arrendatario, poniéndolos a disposición del mismo, en las instalaciones que tenga destinadas el CZFC para tal fin). El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de declaración judicial de cualquier tipo de insolvencia o, en el caso de concurso, la apertura de la fase del liquidación, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas. En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con un mes de antelación e indemnizarlo con el importe de dos mensualidades xx xxxxx por año que reste hasta la terminación normal del contrato. El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de indemnización derivada de la resolución del contrato, indistintamente del plazo sobre la base de duración lo establecido en el art. 34 de la asociaciónLey 29/94 de Arrendamientos Urbanos. La ejecución del contrato es indivisible Se incluyen en esta renuncia los gastos de traslado y completa para los asociadoscualquier indemnización por clientela, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera todo ello independientemente de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a actividades mercantiles que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondientedesarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 naves arrendadas.

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Samples: zonafrancacadiz.com

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

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Samples: www.evaluacion.gob.ec

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos Sin perjuicio de las responsabilidades señaladas en esta Leyotros apartados del presente Contrato, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros el contenido de la asociación presente cláusula determinará la existencia o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento no, y su alcance, de las obligaciones responsabilidades derivadas de la oferta utilización de los Sistemas. El Banco no asume ninguna responsabilidad por los daños de cualquier naturaleza que se produzcan por la imposibilidad de acceder a los Sistemas, por la falta o retraso en la recepción por el Usuario de los códigos de acceso por telefonía móvil, por las restricciones en Internet para el Usuario que impidan o dificulten que utilice los servicios, por razón de un virus informático o por todo disfuncionamiento del Sistema, tenga o no su origen en el dispositivo del Usuario. En el caso de producirse daños o perjuicios al Usuario, al Titular o a un tercero como consecuencia de averías, interferencias, sobrecargas, omisiones, interrupciones, desconexiones o problemas en el funcionamiento de los Sistemas, en error de transmisión, defectos técnicos, interferencias ilícitas (piratería, hacking, virus, desencriptación), bloqueo, voluntario o no, de instalaciones o redes de telecomunicación, o cualesquiera otros problemas causados por las infraestructuras y/o de operadores de telecomunicaciones o de servicios de Internet, motivados por causas ajenas al Banco, éste no será responsable de tales daños y perjuicios. Tampoco responderá el Banco cuando tales anomalías de los Sistemas sean por causa de fuerza mayor, esto es, por acontecimientos imprevistos o insuperables, aunque tengan lugar dentro del contratopropio Banco; en particular se consideran casos de fuerza mayor el corte, indistintamente la interrupción o el mal funcionamiento del plazo servicio telefónico. El Banco aplicará los medios razonables para que la información suministrada a través de duración los Sistemas sea correcta y actualizada, si bien tendrá un carácter provisional como consecuencia de los movimientos y operaciones recientes que pudieran estar pendientes de contabilizar. Respecto a las informaciones de orden general, tales como el precio y cotizaciones u otras sujetas a variaciones precio provocadas por la asociación. La ejecución evolución de los mercados financieros, el Banco informará del contrato es indivisible último valor del que tenga conocimiento que tendrá carácter provisional y completa para legalmente no vinculante, pero no asumirá responsabilidad alguna por las variaciones que el valor mencionado pueda experimentar El Banco no será responsable de los asociadosdaños y perjuicios que el Usuario, a efectos el Titular o un tercero pueda sufrir como consecuencia de determinar su experiencia errores, defectos y cumplimiento. La máxima autoridad de omisiones en la entidad, así como información suministrada por los funcionarios o servidores de Sistemas si la misma procede xx xxxxxxx ajenas al Banco, o los que hubieren intervenido en cualquiera pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de las etapas terceros y por los llamados “virus” informáticos. Tampoco responderá el Banco de los procedimientos precontractuales daños indirectos o consecuentes derivados de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el un incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legalesdel servicio contratado. Será causal A pesar de cesación todas las medidas de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto seguridad tomadas en el régimen común marco de la puesta a disposición del Servicio, el Banco no puede garantizar una seguridad absoluta, en la medida en que el punto de acceso del Usuario queda conectado en un Sistema global de libre acceso (telefonía móvil, Internet), pero que no se enmarca en la esfera de influencia del Banco y puede por ello constituir un punto de debilidad en la seguridad. Como consecuencia de ello, el Usuario acepta los siguientes riesgos, de los que el Banco no asume responsabilidad alguna: ‐ Conocimiento técnico o informático insuficiente por parte del Usuario y debilidad del Sistema de seguridad del dispositivo del Usuario; ‐ Falta de medidas de seguridad adecuadas y suficientes por parte del Usuario (por ejemplo, pero no sólo, dejar accesible la pantalla del ordenador, olvido de cerrar sesión, etc.); ‐ Procedimientos de acceso a Internet y a sus redes que puedan hacer visibles las características del Servicio y den lugar a la utilización y acceso al servicio en nombre y lugar del Usuario; ‐ Contaminación por un virus al utilizar Internet. Si algún riesgo relativo a la seguridad informática fuera descubierto, el Banco se reserva el derecho de suspender los servicios en cualquier momento, sin previo aviso, por el tiempo que considere necesario. El Banco está también facultado para suspender dichos servicios por motivos de mantenimiento. El Banco no será responsable de eventuales daños o perjuicios causados al Usuario como consecuencia de dichas interrupciones. En cualquier caso, la responsabilidad máxima del Banco por todos los conceptos quedará limitada a los ingresos que por intereses y comisiones hubiera recibido del Titular en el especialúltimo año. El Usuario se compromete a indemnizar al Banco por cualquier daño que pudiera sufrir en razón de un uso negligente, el servidor público, empleado x xxxxxx inapropiado o ilícito por su parte de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado los medios utilizados para la transmisión de datos a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 los Sistemas y (software de esta Leyorigen ilícito, luego del debido proceso pertinente ausencia de medidas básicas de seguridad y/o antivirus u otros software de protección recomendados por el hecho los editores de aceptar invitacionessoftware y de Sistemas operativos, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 etc.).

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Samples: Contrato Unificado

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos Ambas partes declaran que CHUBB responde únicamente de los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros actos que puedan ser enmarcados dentro de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento actividad de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas revisión preventiva de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugarequipos. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto Queda establecido en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las presente contrato que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitacionestener contratado el servicio de mantenimiento preventivo, viajes no implica que CHUBB deba responder del bu en o mal funcionamiento del equipo. Esta operación de observaciónrevisión, giras promocionalesno implica en ningún caso que CHUBB sea el garante permanente del buen funcionamiento de los equipos, atenciones socialesy en ningún caso responderá de las disfunciones de éstos, invitaciones institucionales o promocionalesya que los elementos a revisar, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros sin perjuicio de su familia desgaste funcional, pueden estar sometidos a manipulaciones por personas o terceros agentes externos. Es responsabilidad del cliente la elección del servicio, la elección de los equipos y la elección de las reparaciones a nombre del servidor públicoejecutar, empleado x xxxxxx manifestando el cliente en este acto que CHUBB le ha informado con claridad de una empresa pública o quien tenga relación laboral con la capacidad de extinción de todos los equipos que mantiene así como de sus carencias en el Estadocaso de que las tuvieran, por lo que será sancionado CHUBB no se responsabiliza de conformidad con la Ley correspondienteelección o de la falta de adaptación de los equipos a las necesidades reales del cliente, no pudiendo alegar el cliente en ningún caso insuficiencias del sistema o disfunciones operativas por razón de la elección del equipo o por razón de la elección de la modalidad de mantenimiento ni por la elección de las reparaciones propuestas por CHUBB. Las entidades contratantes están prohibidas En el caso de incluir que se declare la responsabilidad por culpa o negligencia xx XXXXX en un siniestro, ésta quedará limitada a un valor equivalente a 20 veces el presupuesto referencial y en precio anual de la cuota del servicio contratado. Se establece esta limitación de responsabilidad ya que el precio del contrato servicio no se modifica en virtud del valor de los costos bienes que se pretenden proteger con el servicio contratado. En todo caso, CHUBB Comunica al CLIENTE que tiene suscrita una póliza de cualquier reunión responsabilidad civil adecuada a las responsabilidades que le puedan ser imputadas por los servicios que presta y que cubre igualmente los riesgos de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso ejecución de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 las instalaciones.

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Samples: www.reicaz.org

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En  Visitar el lugar y sus alrededores donde se desarrollará el proyecto del Hospital Nacional de Ciudad barrios, con el objeto de comprender y conocer la magnitud, naturaleza y complejidad del trabajo a desarrollar, para la correcta determinación del monto de la oferta, la cual será por Cálculos de Volúmenes de Obra, según formulario entregado en estos Términos y deberá corresponder a todos los procedimientos precontractuales previstos trabajos realizados al final del plazo contractual en esta Leycada período, los oferentes participarán a su riesgosegún programación que deberá presentar el contratista, tal y como se describen en estos términos. Los miembros  El Contratista asume toda responsabilidad de tipo laboral, proveniente de la asociación ejecución del presente Contrato y la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda ocasionar durante la realización de la obra, la cual le podrá ser deducida penal, civil, administrativa o consorcio ambientalmente.  El Contratista será responsable de cualquier reclamo por parte de terceros, que surja de la violación de cualquier ley o reglamento cometida por él, sus empleados o sus subcontratistas; liberando al HOSPITAL NACIONAL DE CIUDAD BARRIOS y al Supervisor de cualquier responsabilidad.  El contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente se obliga a obtener la aprobación escrita del Administrador de Contrato, en caso que cualquier miembro de su personal clave asignado al Proyecto, pueda ausentarse justificadamente de su cargo en periodos mayores de una semana. En estos casos, el Contratista deberá nombrar personal sustituto que posea capacidad comprobada igual o mejor que el ausente.  Hasta la aceptación final de la obra, ésta se hallará bajo el cuidado y responsabilidad del Contratista, quién tomará todas las precauciones necesarias contra cualesquiera daños y perjuicios a la misma por la acción de los elementos, o causados por otra razón cualquiera, ya sean originados por la ejecución o falta de ejecución de la obra.  El Contratista reconstruirá, reparará, restaurará sin compensación adicional, todos los daños y perjuicios a cualquier porción de la obra, antes de su terminación y de su aceptación, excepto los debidos a fuerza mayor que estuviesen más allá del Control del Contratista.  En caso de suspensión de la obra, por cualquier causa, el Contratista será responsable de todos los materiales, debiendo proceder a un almacenamiento apropiado de los mismos, si fuera necesario y a la provisión de un adecuado drenaje del camino, exigiendo para tal efecto y por su cuenta, las adecuadas estructuras temporarias.  Desarrollar los Trabajos de acuerdo a los términos contractuales.  Al terminar los Trabajos coordinar con la Supervisión y Administrador de Contrato, para las recepciones correspondientes, provisional y definitiva para la respectiva aceptación de las obras; levantando las Actas respectivas en cada recepción.  Colocar el rotulo del proyecto en la obra y en un lugar visible aprobado por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta Supervisor y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral coordinación con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta LeyHOSPITAL NACIONAL DE CIUDAD BARRIOS, luego según especificaciones técnicas del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 rotulo.

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Samples: Contrato De Préstamo Bid N

RESPONSABILIDADES. ArtEl Contratista asume toda responsabilidad de tipo laboral, proveniente de la ejecución del presente Contrato y la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda ocasionar durante la realización de la obra, la cual le podrá ser deducida penal, civil, administrativa o ambientalmente. 99.- Responsabilidades.- Al recibir la Orden de Inicio, el Contratista deberá colocar el rótulo del Proyecto de la obra y en un lugar visible aprobado por el Administrador del Contrato y la Supervisión, según Especificaciones Técnicas. Modelo de rótulo. ( Ver Ejemplo ) Anexo Nº 16. El Contratista será responsable de cualquier reclamo por parte de terceros, que surja de la violación de cualquier ley o reglamento cometida por él, sus empleados o sus sub- Contratistas; liberando al MINSAL, al Administrador del Contrato y a la Supervisión de cualquier responsabilidad. El Contratista se obliga a obtener la aprobación escrita del Administrador del Contrato y este informar al MINSAL, en caso que cualquier miembro de su personal clave asignado al Proyecto, pueda ausentarse justificadamente de su cargo en periodos mayores de una semana. En estos casos, el Contratista deberá nombrar personal sustituto que posea capacidad comprobada igual o mejor que el asignado anteriormente. Deberá realizar los trámites y pagos necesarios de las aprobaciones constructivas ante la Institución que lo requiera. Hasta la aceptación final del Proyecto por parte xxx XXXXXX, éste se hallará bajo el cuidado y responsabilidad del Contratista, quién tomará todas las precauciones necesarias contra cualesquiera daños y perjuicios al mismo por la acción de los elementos, o causados por otra razón cualquiera, ya sean originados por la ejecución o falta de ejecución de la obra. El Contratista reconstruirá, reparará, restaurará sin compensación adicional, todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán daños y perjuicios a su riesgo. Los miembros cualquier porción de la asociación o consorcio obra, antes de su terminación y de su aceptación. CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA UNIDAD COMUNITARIA DE SALUD FAMILIAR BÁSICA UCSF – B CANTÓN SAN XXXXXX, MUNICIPIO DE SAN XXXXX, DEPARTAMENTO DE SAN XXXXXX” En caso de suspensión de la obra, por cualquier causa, el Contratista será responsable de todos los materiales, debiendo proceder a un almacenamiento apropiado de los mismos, en el lugar que indique el Administrador del Contrato. Desarrollar los Trabajos de acuerdo a los términos contractuales. Al terminar los Trabajos, coordinar con el Administrador del Contrato xxx XXXXXX, la respectiva aceptación. La Contratista deberá proveer y mantener una oficina para su propio uso, la Supervisión xxx XXXXXX, la Administración del Contrato, laboratorio de control de calidad. Esta oficina deberá estar acondicionada con puertas, ventanas, chapas, mesas y estantes para los planos. La Contratista deberá instalar en la oficina del Ingeniero residente y de la Supervisión xxx XXXXXX, mobiliario y equipo de oficina para que estos se instalen cómodamente, el mobiliario y equipo de oficina estará sujeto a la aprobación de la Administración del Contrato y consistirá en al menos dos escritorios con gaveta y sillas metálicas tipo secretarial, mesa de dibujo, bancos y planeras, deberá suministrar servicios sanitarios móviles para uso de su personal de campo y uno específicamente para la supervisión y su personal administrativo. En caso que la contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente NO terminase la obra en el plazo establecido por factores imputables a la CONTRATISTA, será la responsable de pagar el cumplimiento costo mensual de la supervisión de las obligaciones derivadas obras, calculado del monto diario del contrato de supervisión, dicho monto será descontado a la CONTRATISTA de los saldos del contrato que se encuentren pendientes de pago, con el debido aval de la oferta DDIS y del el administrador de contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el En este caso, de el contratante pagara directamente a la responsabilidad penal supervisión sus honorarios con cargo a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedoresreferida retención, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través tiempo necesario hasta la finalización de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 obras.

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Samples: Convenio De La Haya Sobre Eliminación De Requisitos De Legalización De Documentos Públicos Extranjeros

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta LeyEl arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, los oferentes participarán tanto sobre personas a su riesgocargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes, así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos. Los miembros Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la asociación actividad que se desarrollará en la nave arrendada y sus inmediaciones. Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo. Para el caso de terminación del contrato por expiración del término sin desalojo, o en el caso de impago de al menos tres mensualidades xx xxxxxx, la parte arrendataria faculta con carácter irrevocable al CZFC para, tras notificación de preaviso al mismo a través de cualquiera de los medios de contacto designados en este contrato, proceder a la entrada en el inmueble arrendado y recuperar su posesión a través de sus propios medios, adoptando las medidas que sean pertinentes para recuperar la plena y libre disponibilidad de la oferta nave arrendada. (Entre estas medidas se incluyen a título enunciativo el cambio de cerraduras y la retirada de mercancías o instalaciones, por cuenta del contratoarrendatario, indistintamente poniéndolos a disposición del plazo mismo, en las instalaciones que tenga destinadas el CZFC para tal fin). El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de duración declaración judicial de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos cualquier tipo de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad insolvencia o inicio de la entidadprocedimiento concursal en que se halle incurso el arrendatario, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los funcionarios casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o servidores inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas. En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con dos meses de antelación e indemnizarlo con el importe que corresponda según los siguientes supuestos: En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario dentro de los primeros 5 años de vigencia el contrato, el arrendatario estará obligado a pagar o indemnizar al CZFC por todas las rentas que queden por satisfacer hasta cumplir los 5 años de arrendamiento. En cualquier caso, dentro de los primeros 5 años la penalización mínima será de 200.000 €. A partir del 6º año y hasta el 10º, la indemnización por resolución anticipada del contrato será de 200.000 € en el sexto año y se verá reducida gradualmente por cada año de contrato que se cumpla a razón de 40.000 €/año. El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, así como a cualquier indemnización derivada de la misma extinción de este contrato, pese a que hubieren intervenido no se prorrogue el arrendamiento, una vez que haya transcurrido el plazo contractual, en cualquiera base a lo establecido en el art. 34 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Se incluyen en esta renuncia los gastos de traslado y cualquier indemnización por clientela, todo ello independientemente de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparaciónactividades mercantiles que desarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, nave arrendada o en contra de él otras fincas o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 locales.

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Samples: zonafrancacadiz.com

RESPONSABILIDADES. ArtEl personal de supervisión deberá detectar con anticipación las posibles interferencias con otras instalaciones modificaciones o substituciones y proponer las soluciones en su caso al CONTRATANTE o su Representante. 99.- Responsabilidades.- En La calidad de los trabajos realizados será responsabilidad del personal de supervisión del CONTRATISTA y deberá aclarar con el CONTRATANTE o su Representante cualquier duda o discrepancia en la calidad de los trabajos realizados. 4.9.29Limpieza y pintura Limpieza Todas las superficies deberán ser limpiadas de polvo, óxido, incrustaciones, grasa. y otros materiales extraños, y deberán ser dejados en condiciones aceptadas por el CONTRATANTE o su Representante y preparadas para ser pintadas si así se requiere. Pintura Todos los tableros de distribución de alumbrado, gabinetes de otros equipos, etc. y equipo eléctrico suministrado con acabado, barnizado o laqueado por el fabricante, que hayan sido raspados o maltratados por el CONTRATISTA durante la construcción deberán ser completamente repintados y reparados a su acabado original por dicho CONTRATISTA, sin costo adicional para el CONTRATANTE o su Representante. 4.9.30Pruebas Generalidades El CONTRATISTA deberá contar con los equipos y la mano de obra especializada para realizar las pruebas necesarias para dejar en operación todo el sistema de distribución de energía eléctrica. El CONTRATANTE o su Representante deberá ser notificado cuando el CONTRATISTA vaya a realizar alguna prueba con el objeto de que el o su representante pueda presenciarla. De todas y cada una de las pruebas, el CONTRATISTA deberá hacer un reporte indicando los valores obtenidos, para recabar la aceptación de los mismos por parte del CONTRATANTE o su Representante. Para algunos materiales o equipos el CONTRATANTE se reserva el derecho de llamar a un tercero para realizar las pruebas de aceptación de un equipo o instalación, suministrado el CONTRATISTA los materiales y mano de obra auxiliares para la realización de las mismas. Después de las pruebas, el CONTRATISTA deberá efectuar todos los procedimientos precontractuales previstos cambios y correcciones necesarias si los hay, para poder dejar en esta Ley, operación todos los oferentes participarán a su riesgoequipos y sistemas. Los miembros 4.9.31Pruebas de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente sistemas Sistema de fuerza Todos los sistemas de distribución y control deberán ser probados por el cumplimiento CONTRATISTA para tener la seguridad de las obligaciones derivadas de continuidad, ausencia xx xxxxxx a tierra y entre fases, rigidez dieléctrica, etc. Todos los circuitos en secuencia deberán ser verificados por el CONTRATISTA obtener la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas correcta operación de los procedimientos precontractuales equipos involucrados, tal y como se indica en los planos de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma diagrama esquemáticos de control. En los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por motores el incumplimiento CONTRATISTA deberá verificar el sentido de las disposiciones rotación antes de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 acoplarlo al equipo.

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RESPONSABILIDADES. ArtQueda bajo la responsabilidad del contratante la conservación, conocimiento y la no difusión a terceros de la(s) clave(s) de acceso y firma para acceder al servicio de Banca ONLINE. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros Caja de Ingenieros queda liberada de cualquier responsabilidad por el mal uso de las claves mencionadas y de la asociación utilización indebida por parte de personas no autorizadas. En todo caso, Caja de Ingenieros se compromete a mantener en secreto estas claves. En caso de pérdida o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento sustracción de las obligaciones derivadas claves o de la oferta los elementos que componen las claves de acceso o, en su caso, del acaecimiento de cualquier hecho que pudiera afectar al mantenimiento de su confidencialidad, el contratante deberá notificarlo inmediatamente a Caja de Ingenieros llamando al 000 000 000 y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad+00 00 000 00 00, así como los funcionarios que en el futuro vinieren a substituirles, y que Caja de Ingenieros pone a su disposición a tal efecto en su Web pública, o servidores de la misma que hubieren intervenido bien comunicarlo en cualquiera de nuestras oficinas en horas de apertura de la oficina bancaria. A partir del momento en que Caja de Ingenieros tenga conocimiento de estos hechos, el contratante quedará exento de responsabilidad por las etapas obligaciones posteriores, salvo cuando haya actuado con grave negligencia o fraudulentamente. Mientras no se notifiquen estos hechos, Caja de los procedimientos precontractuales Ingenieros quedará relevada de preparación, selección, contratación así cualquier responsabilidad que pueda producirse como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento consecuencia de las disposiciones operaciones que se efectúen en este intervalo. La notificación citada provocará el bloqueo del servicio de esta LeyBanca ONLINE hasta que se genere y se haga entrega al contratante de una(s) nueva(s) clave(s) de acceso y/o firma. La responsabilidad del contratante por razón de la utilización fraudulenta hecha por terceros antes de la notificación de la pérdida o sustracción del instrumento de pago quedará limitada a 50 Euros, sin perjuicioo aquel marcado por la normativa vigente, salvo que no le fuera posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida antes de ser un pago o la pérdida sea debida a la acción o inacción de empleados o agentes propios o externos del proveedor de servicios de pago. No obstante, el contratante soportará todas las pérdidas, siempre que haya actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de las siguientes obligaciones; utilizar el instrumento de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, y en especial tomar la medidas razonables a fin de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas, y la comunicación a Caja de Ingenieros del extravío, sustracción o apropiación indebida o de su utilización no autorizada en cuanto tenga conocimiento de ello facilitando a Caja de Ingenieros la documentación que les sea solicitada. En todo caso, el contratante quedará exento de la toda responsabilidad penal a en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento cumplimiento de sus obligaciones contractuales de custodia y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora En el caso de producirse daños o legales. Será causal perjuicios al contratante o a un tercero como consecuencia de cesación de funciones por destitución interferencias, omisiones, interrupciones o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto desconexiones en el régimen común como funcionamiento y acceso a la red Internet o sistema similar, o cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados, Caja de Ingenieros no será responsable de tales daños o perjuicios. Los retrasos en el especialuso del servicio, derivados de deficiencias, sobrecarga y caída de la red o por averías en el servidor públicocentro de proceso de datos de la Caja de Ingenieros, empleado x xxxxxx no generarán responsabilidad alguna para ésta, asumiendo el contratante los riesgos de una empresa públicatales retrasos. Tampoco generarán responsabilidad alguna para Caja de Ingenieros los errores, o quien tenga relación laboral con defectos u omisiones que pueda contener la información suministrada al contratante a través del servicio Banca ONLINE, en el Estado caso de que dicha información proceda xx xxxxxxx ajenas a la Caja de Ingenieros. Ésta tampoco responde de los daños que puedan causar terceros al contratante mediante intromisiones ilegítimas y a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 denominados “virus informáticos”.

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RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento Dentro de las obligaciones derivadas que El Banco asume ante El Cliente, se comprenden específicamente las facultades a que se refiere la Ley General de la oferta Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y del Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables de estas u otras Leyes a fin de que El Banco asista a las asambleas de accionistas, respecto de las cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración. En los términos de este contrato, indistintamente del plazo El Banco asistirá a las asambleas de duración accionistas que lleven a cabo las sociedades de la asociacióninversión. La ejecución del contrato es indivisible y completa para El Banco informará a El Cliente, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido acuerdos tomados en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades asambleas a las que se refiere el artículo 1 hubiere concurrido en los términos de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros este contrato. El Cliente que desee asistir a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estadoasamblea, lo informará por escrito a El Banco con cuando menos ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que será sancionado se cierre el registro de conformidad con participantes y si no hubiere éste, a la Ley correspondientefecha de celebración de la asamblea, a efecto de que El Banco pueda entregar a El Cliente oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva. Las entidades contratantes están prohibidas 8. Ejercicio de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos derechos. Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier reunión clase en relación con los Valores respecto de trabajolos cuales El Banco esté prestando el servicio de guarda y administración, visitase sujetará a lo siguiente: 1 Si los Valores atribuyen un derecho de opción o preferencia El Banco así lo comunicará a El Cliente por cualquier medio de comunicación y ejercerá tal derecho opcional de acuerdo a las instrucciones de El Cliente, inspecciónsiempre y cuando haya sido provisto de los fondos suficientes por lo menos cinco días hábiles antes el vencimiento el plazo señalado para efectuar el pago el derecho opcional o de preferencia. 2 Los derechos patrimoniales correspondientes a los Valores respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración, recepciónserán ejercidos por El Banco por cuenta de El Cliente y acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará El Banco en los términos del presente contrato. 3 En caso de que durante la vigencia de este contrato deba ser pagada alguna exhibición sobre Valores, proceso El Cliente debe proporcionar a El Banco los fondos necesarios por lo menos con cinco días hábiles de capacitación, transferencia anticipación a la fecha en que la exhibición deba ser pagada. 4 La falta de conocimiento, entre otros. Se exceptúa cumplimiento por parte de esta disposición El Cliente de las condiciones señaladas en los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .incisos

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos El Director de Interventoría designado para la obra , con la asistencia del Residente, es responsable del control de los procedimientos precontractuales previstos en esta Leysubcontratistas, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros cuyos servicios utiliza el contratista para el desarrollo de la asociación obra. El contratista o consorcio contratista serán sus representantes en la obra, si así los delega el primero son responsables solidaria e indivisiblemente por de seleccionar a los subcontratistas y de mantener la lista de subcontratistas aprobados y verificados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas aval de la oferta SIC PROCEDIMIENTO • SUBCONTRATISTAS APROBADOS Una vez evaluados y seleccionados los subcontratistas or el respectivo contratista se establecerá una lista de subcontratistas aprobados. El archivo del contratosubcontratista aprobado debe contener mínimo su nombre, indistintamente identificación, dirección y teléfono. Y una vez aprobado el archivo del plazo subcontratista se entregara una copia a quien representa a la SIC • SUBCONTRATISTAS OCASIONALES El Director de duración interventoría hace la solicitud para que subcontrate los servicios de un subcontratista ocasional, en caso de que sea necesario. La persona autorizada para ordenar los servicios de un subcontratista ocasional es responsable de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas obtención de los procedimientos precontractuales de preparacióndatos necesarios para justificar su selección. Tal información comprende: Experiencia, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por Reputación Recursos (humanos y/o materiales) disponibles para el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondienteservicio subcontratado, en contra caso de él que se requiera. • CONTROL DE LOS SUBCONTRATISTAS El Director de Interventoría o quien éste delegue ejercerá el control sobre los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión subcontratistas, con el fin de observar el nivel de desempeño durante la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento prestación del servicio. El/Los suscrito (s) en Legal de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto manifiesto que he comprendido las Representación specificaciones descritas en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado presente Anexo No. 2 capitulo 1 y me comprometo a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad tener disponible y cumplir con la Ley correspondientetotalidad de Los requerimientos técnicos y obligaciones y actividades allí descritas. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .Y LAS ESPECIFICACIONES QUE SE GENEREN DEL DISEÑO DEFINITIVO APROBADO POR EL INTERVENTOR DEL CONTRATO Y/O LA SIC FIRMA REPRESENTANTE LEGAL C.C.. ANEXO 3 E FACTORES TECNICOS DE PONDERACIÓN EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos IBERCLEAR responderá frente a la ENTIDAD o ENTIDADES perjudicadas de los procedimientos precontractuales previstos daños y perjuicios que éstas últimas hubieran sufrido, derivados directamente de los actos imputables a IBERCLEAR en esta Leyla prestación del Servicio, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros salvo culpa exclusiva de la asociación ENTIDAD o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente ENTIDADES. La responsabilidad económica de IBERCLEAR, por los actos imputables a ella frente a la ENTIDAD o ENTIDADES perjudicadas será como máximo el cumplimiento importe correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que el Proveedor de garantía que resulte perjudicado o que sea la contrapartida del Tomador de garantía perjudicado, hubiera abonado por la prestación del Servicio en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que se produjo la incidencia. Dicho importe será la cuantía máxima exigible por parte del Proveedor de la garantía y del Tomador de la garantía respecto a un acto imputable a IBERCLEAR. La distribución de dicho importe entre las ENTIDADES perjudicadas será acordada por éstas. IBERCLEAR no responderá en ningún caso, de aquellos daños o perjuicios que directa o indirectamente pueda sufrir la ENTIDAD como consecuencia de las interrupciones o incidencias que pudieran producirse en la prestación del Servicio que no sean imputables a IBERCLEAR por tratarse, por ejemplo, y a modo meramente enunciativo, de interrupciones, caídas o defectos en el funcionamiento de las líneas telefónicas, de cable o de cualquier otro medio del que IBERCLEAR se sirva para la prestación del Servicio o que las Partes hubieran determinado como medio de comunicación entre ambas. La ENTIDAD será responsable frente a IBERCLEAR de los daños y perjuicios, directos o indirectos, causados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociacióncontenidas en el presente Contrato. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, ENTIDAD mantendrá indemne a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas IBERCLEAR de los procedimientos precontractuales de preparacióndaños y perjuicios ocasionados, selección, contratación así como en la ejecución misma obligándose al abono de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a gastos en los que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 hubiera incurrido IBERCLEAR.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Gestión Automática De Garantías

RESPONSABILIDADES. ArtResponsabilidad del huésped: el huésped está en la obligación de tratar la propiedad como si fuera suya, por favor dejar la basura en la caneca correspondiente al salir del inmueble, recuerde cerrar puertas, ventanas y apagar equipos eléctricos y luces. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por Queda expresamente convenido que el cumplimiento de las obligaciones derivadas normas y reglamentos contenidos en este contrato y reglamento. Por lo que pedimos un depósito de $250.000 por posibles daños que serán devueltos al momento de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración entrega de la asociacióncasa. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad No se acepta ninguna responsabilidad por cargos o daños causados por arribos tardíos o por partidas más allá de la entidadhora indicada. Cambios de horario o huelgas, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparacióndisputas laborales, seleccióncuarentena, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedoresdel gobierno, por el incumplimiento clima, fuerza mayor o cualquier otra causa fuera de sus obligaciones contractuales nuestro control. Se recomienda no tener exceso de volumen del equipo de sonido en exteriores. Cuando la conducta de los huéspedes, dentro o legales. Será causal fuera en cualquier área de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización algunala casa no sea acorde con la moral y la decencia, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x caso xx xxxxxx de una respeto - ya sea al personal de Xxxxxxx.xxx - la empresa públicapodrá exigir la desocupación inmediata. La empresa se reserva el derecho de admisión. Cualquier aclaración, queja, sugerencia o quien tenga relación laboral con el Estado comentario, se agradecerá sea canalizada a la gerencia, a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Leynuestra página web ó al correo electrónico; xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Muchas gracias por su interés en elegir Xxxxxxx.xxx, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros como su arrendador de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir casa para vacacionar en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos Xxxxxx de cualquier reunión de trabajoApicalá, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 esperamos tenerlo nuevamente con nosotros.

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Samples: www.apicala.com.co