Common use of Responsabilidad Solidaria Clause in Contracts

Responsabilidad Solidaria. El(los) abajo firmante(s), Titulares de la Tarjeta de Crédito, Tenedores Adicionales y/o Fiadores se constituye(n) en codeudor(es) solidario(s), liso(s), llano(s) y principal(es) pagador(es) del(los) firmante(s) por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta y/o Tarjetas Adicionales y/o Medios Alternativos según se trate, tributos, comisiones, intereses, multas, demás gastos y conceptos establecidos en el presente, sin limitación alguna, obligándose a rembolsar a OCA la totalidad de dichos importes a su solo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las obligaciones asumidas por el Titular, Tenedores Adicionales (que hubiesen firmado o adherido al presente) y Fiador o Fiadores, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando todos a los beneficios de excusión y división. La responsabilidad solidaria del (de los) firmante(s) subsistirá hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas emergentes de este contrato. En cuanto a la información que deberá proporcionarse al fiador (o fiadores, según sea el caso), si los hubiere, en caso de incumplimiento del deudor, OCA dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 18.212 siempre y cuando esta norma se encuentre vigente. TRIGESIMO TERCERO: Vale / Incumplimiento Cruzado. Simultáneamente con la firma del presente, los abajo firmantes, firman un vale a favor de OCAen calidad de obligados principales - en adelante el “Vale”-, cuyo capital, intereses capitalizados, tasa aplicable, fecha a partir de la cual se devengaron los mismos, monto total, tasa de interés xx xxxx y fecha de vencimiento se encuentran en blanco. Se acuerda expresamente que el incumplimiento de cualquier obligación mantenida con OCA por cualquiera de los Usuarios hará caducar los plazos de las demás obligaciones asumidas con OCA, aún las que se encontraran en plazo, haciendo exigible todo lo adeudado por cualquier concepto relacionado con el presente contrato a OCA a opción de OCA. En caso de rescisión de este contrato y/o ante la falta de pago de cualquier importe adeudado a OCA por cualquier concepto derivado del presente contrato y/o en caso de cualquier otro incumplimiento de este contrato y/o ante el incumplimiento de cualquier obligación de cualquier naturaleza por parte de cualquiera de los firmantes con OCAy sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder, todos los firmantes autorizamos a OCAa llenar los blancos del Vale, a contabilizarlo con crédito a la Cuenta, pudiendo OCAefectuar el cobro (judicial o extrajudicial) del Vale completando los blancos de la siguiente forma:

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato Para El Uso De La Tarjeta De Crédito, www.oca.com.uy, www.oca.com.uy

Responsabilidad Solidaria. El(los) abajo firmante(s), Titulares de la Tarjeta de Crédito, Tenedores Adicionales y/o Fiadores ) se constituye(n) en codeudor(es) solidario(s), liso(s), ) y llano(s) y principal(es) pagador(es) del(losde(los) firmante(sUsuario(s) por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta y/o Tarjetas Adicionales y/o Medios Alternativos Tarjetas, según se trate, tributos, comisiones, intereses, multas, intereses xx xxxx y demás gastos y conceptos establecidos en el presenteque se originen, sin limitación alguna, obligándose a rembolsar a OCA CREDITEL en sus oficinas o en los locales que a estos se designen, la totalidad de dichos importes a su solo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicialextrajudicial alguna. Las obligaciones asumidas por el TitularUsuario, Tenedores Adicionales (que hubiesen firmado Usuarios de las Tarjetas adicionales y fiador o adherido al presente) y Fiador o Fiadoresfiadores, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando todos ellos a los beneficios de excusión y división. La responsabilidad solidaria del (de losdel(los) firmante(s) subsistirá durante todo el tiempo de vigencia de la Tarjeta / Tarjetas, según se trate y hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas emergentes de este contrato. En cuanto a la información que deberá proporcionarse al fiador (o fiadores, según sea el caso), si los hubiere, en caso de incumplimiento del deudor, OCA dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 18.212 siempre y cuando esta norma se encuentre vigente. TRIGESIMO TERCERO: Vale / Incumplimiento Cruzado. Simultáneamente con la firma del presente, los abajo firmantes, firman un vale a favor de OCAen calidad de obligados principales - en adelante el “Vale”-, cuyo capital, intereses capitalizados, tasa aplicable, fecha a partir de la cual se devengaron los mismos, monto total, tasa de interés xx xxxx y fecha de vencimiento se encuentran en blanco. Se acuerda expresamente que el incumplimiento de cualquier obligación mantenida con OCA por cualquiera de los Usuarios hará caducar los plazos de las demás obligaciones asumidas con OCA, aún las que se encontraran en plazo, haciendo exigible todo lo adeudado por cualquier concepto relacionado con el presente contrato a OCA a opción de OCAcontraídas. En caso de rescisión acciones judiciales por cobro de este contrato y/o ante la falta de pago de cualquier importe adeudado a OCA por cualquier concepto derivado del saldos y demás rubros adeudados, quedan desde ya admitidas las liquidaciones que presente contrato y/o en caso de cualquier otro incumplimiento de este contrato y/o ante el incumplimiento de cualquier obligación de cualquier naturaleza por parte de cualquiera CREDITEL, reconociendo los firmantes adeudar todos y cada uno de los firmantes con OCAy sin perjuicio importes que CREDITEL hubiere pagado a terceros por cuenta y orden del Usuario, que hubiesen sido informados oportunamente en los estados de otras acciones cuenta mensuales, y que pudieren corresponder, todos los firmantes autorizamos a OCAa llenar los blancos del Vale, a contabilizarlo con crédito a resultaren aceptados conforme lo establecido en la Cuenta, pudiendo OCAefectuar el cobro (judicial o extrajudicial) del Vale completando los blancos de la siguiente forma:cláusula DECIMO SEGUNDO.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para El Uso De La Tarjeta De Crédito Creditel

Responsabilidad Solidaria. El(los) abajo firmante(s)1. Los Usuarios y fiador o fiadores, Titulares de la Tarjeta de Créditosi los hubiere, Tenedores Adicionales y/o Fiadores se constituye(n) constituyen en codeudor(es) solidario(s)fiadores solidarios, liso(s)lisos, llano(s) xxxxxx y principal(es) pagador(es) del(los) firmante(s) principales pagadores del Usuario Titular por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta y/o Tarjetas Adicionales y/o Medios Alternativos las Tarjetas, según se trate, tributos, comisiones, intereses, multas, y demás gastos y conceptos establecidos en el presentegastos, sin limitación alguna, obligándose a rembolsar a OCA reembolsar al Banco la totalidad de dichos importes a su solo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. 2. Las obligaciones asumidas por el Titular, Tenedores Adicionales (que hubiesen firmado los Usuarios y fiador o adherido al presente) y Fiador o Fiadoresfiadores, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando todos a los beneficios de excusión y división. La responsabilidad solidaria del (de los) firmante(s) los firmantes subsistirá durante todo el tiempo de vigencia de las Tarjetas, según se trate, y hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas emergentes de este contratocontraídas. 3. En cuanto forma previa a iniciarse acción judicial para el cobro de saldos y demás rubros adeudados, el Banco informará al Usuario Titular la información liquidación del crédito con detalle del monto total adeudado y los rubros que deberá proporcionarse al fiador (o fiadoreslo integran, según sea el caso), si los hubiere, en caso de incumplimiento del deudor, OCA dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 18.212 siempre y cuando esta norma se encuentre vigente. TRIGESIMO TERCERO: Vale / Incumplimiento Cruzado. Simultáneamente con la firma del presente, los abajo firmantes, firman un vale a favor de OCAen calidad de obligados principales - en adelante el “Vale”-, cuyo capital, intereses capitalizados, tasa aplicable, fecha a partir de la cual se devengaron los mismos, monto total, tasa de interés xx xxxx y fecha de vencimiento se encuentran en blanco. Se acuerda expresamente que el incumplimiento de cualquier obligación mantenida con OCA por cualquiera de los Usuarios hará caducar los plazos de las demás obligaciones asumidas con OCA, aún las que se encontraran en plazo, haciendo exigible todo lo adeudado por cualquier concepto relacionado con el presente contrato a OCA a opción de OCA. En caso de rescisión de este contrato y/o ante la falta de pago de cualquier importe adeudado a OCA por cualquier concepto derivado del presente contrato y/o en caso de cualquier otro incumplimiento de este contrato y/o ante el incumplimiento de cualquier obligación de cualquier naturaleza por parte través de cualquiera de los firmantes con OCAy sin perjuicio medios de otras acciones que pudieren correspondercomunicación previstos en el Artículo 8º. Comunicaciones y Notificaciones del presente. El Usuario Titular dispondrá de un plazo de 10 días corridos a contar de su notificación para presentar sus objeciones a la liquidación, todos vencido el cual, de no haberlas formulado, la liquidación quedará admitida, reconociendo los firmantes autorizamos que la misma tiene carácter de título ejecutivo y que adeudan todos y cada uno de los importes que el Banco hubiere pagado a OCAa llenar terceros por cuenta y orden del Usuario Titular, renunciando a toda discusión sobre el origen de los blancos del Vale, a contabilizarlo con crédito a la Cuenta, pudiendo OCAefectuar débitos realizados y legitimidad de las operaciones (compras y/o servicios abonados por el cobro (judicial o extrajudicial) del Vale completando los blancos de la siguiente forma:Banco).

Appears in 1 contract

Samples: www.santander.com.uy

Responsabilidad Solidaria. El(los) abajo firmante(sPresidente y Vicepresidente del Directorio de la productora accionada. Procedencia.- "No resulta determinante para ponderar el carácter dependiente o no de la vinculación, ni el cumplimiento de un horario predeterminado ni la inexistencia de exclusividad. Tampoco aparece suficiente para considerar al accionante como un empresario independiente, la circunstancia de que el mismo "negociara" -al decir de la accionada- los montos que percibía mensualmente al momento de suscribir sus contratos, en tanto ello no es demostrativo, por sí solo, de la ausencia de subordinación económica cuando, en definitiva, era la empresa quien tenía la última palabra en esta materia y podía decidir no contratar al actor si no aceptaba su pretensión." "La circunstancia de que el actor hubiere suscripto con la demandada contratos de locación de servicios y extendido facturas por sus trabajos no impide caracterizar la vinculación habida entre las partes, como un contrato de trabajo." "Con la acreditación de que la actora se hallaba inscripta en la A.F.I.P. como monotributista y extendía facturas por sus trabajos profesionales, no se ha logrado demostrar siquiera mínimamente, el carácter de empresario o "profesional" liberal de quien prestara el servicio (con idéntico criterio ver esta Sala, sentencia Nº 89.421 del 8/6/2001 in re "Xxxxx Xxxxx c/ Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx X. y otro s/ despido")." "Resulta de interés, tal como destacó la sentenciante de grado, la información vertida por la UTPBA (Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires), Titulares que indica que el actor se afilió como periodista desde marzo de 1997, siendo requisito para acceder a la Tarjeta afiliación acreditar su relación de Créditodependencia laboral en tareas de Periodista Profesional, Tenedores Adicionales y/esté o Fiadores se constituye(n) en codeudor(es) solidario(s), liso(s), llano(s) y principal(es) pagador(es) del(los) firmante(s) por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta y/o Tarjetas Adicionales y/o Medios Alternativos según se trate, tributos, comisiones, intereses, multas, demás gastos y conceptos establecidos en el presente, sin limitación alguna, obligándose a rembolsar a OCA la totalidad de dichos importes a su solo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las obligaciones asumidas no reconocida por el Titular, Tenedores Adicionales (que hubiesen firmado o adherido al presente) empleador." CONTRATO DE TRABAJO. Presunción. Art. 23 Ley 20744. INTERNET. Prestación de tareas en un portal de contenidos de información y Fiador o Fiadores, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando todos a los beneficios de excusión y divisiónentretenimiento. La responsabilidad solidaria Nuevas expresiones del (de los) firmante(s) subsistirá hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas emergentes de este contratoperiodismo. En cuanto a la información que deberá proporcionarse al fiador (o fiadores, según sea el caso), si los hubiere, en caso de incumplimiento del deudor, OCA dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 Aplicación de la Ley N° 18.212 siempre 12908 Estatuto del Periodista Profesional "Es un hecho que debe tenerse por incontrovertido que el reclamante prestó sus servicios para la demandada en las tareas relatadas en la demanda, y en la sede de la empresa, más allá de que el cumplimiento de alguna tarea lo obligaba a laborar fuera de la empresa (cuando esta norma debía cubrir eventos, notas o realizar entrevistas); y por cierto, este última circunstancia, de por sí, constituye uno de los elementos favorables para avalar la postura de la demanda y que habilita, además, la presunción del Art. 23 L.C.T." "La forma en que se encuentre vigenteincorporó el trabajo personal del actor a la organización accionada debilita la pretensión de que se lo encuadre como autónomo o independiente, pues prestó sus servicios para la quejosa en forma habitual durante los casi seis años en que se desarrolló la relación, integrándose en forma permanente a los medios personales y materiales de aquélla y dentro del ámbito de su establecimiento, para el logro de los fines de este último; contaba con un lugar físico allí asignado." "La prueba producida en el expediente demuestra en forma incontrastable que la accionada, además de ser una empresa proveedora de acceso a Internet, contaba con un portal de contenidos de información y entretenimiento: me remito por razones de brevedad a los dichos de los testigos individualizados en el punto I, quienes en forma coincidente refieren que el aludido portal era una propuesta de esas características, que tenía material multimedia propio y de los canales América y CVN, secciones informativas, canales de comunidad, foros, chat, videos, la parte informativa tenía actualidad, deportes, biblioteca, economía, internacionales, noticias curiosas y especiales de todos los temas. TRIGESIMO TERCERO: Vale / Incumplimiento Cruzado. Simultáneamente Y es justamente el contenido del aludido portal, pese a que la recurrente intenta minimizarlo, uno de los elementos que en el caso resulta determinante para considerar comprendida a la demandada dentro del marco normativo pretendido en el inicio, no sólo porque resulta innegable que en virtud de las nuevas expresiones de periodismo, producto de la proliferación de distintos medios de comunicación, la actividad periodística no puede ser limitada por la idea tradicional de noticia y por el contrario comprende el concepto de información tanto general como especializada, sino porque, además, es claro que dicho portal cumple con la firma finalidad de propalar o exhibir noticias de carácter CAUSA DE EMBARAZO. Indemnización especial. Art. 182 Ley 20744. Estatuto del presentePeriodista Profesional. Aplicación. Productora de programas televisivos “La circunstancia de que la demandada produzca programas de televisión de diversa índole no excluye la aplicación del estatuto del periodista profesional en relación con los dependientes que – como la actora – estuvieron afectados a programas xx xxxx índole periodístico, pues lo relevante a los abajo firmantes, firman un vale a favor de OCAen calidad de obligados principales - en adelante el “Vale”-, cuyo capital, intereses capitalizados, tasa aplicable, fecha a partir efectos de la cual se devengaron aplicación del régimen es precisamente la actividad cumplida por los mismos, monto total, tasa trabajadores.” “La ley 12908 no exige que la empresa tenga una actividad exclusivamente periodística para que los empleados de interés xx xxxx y fecha ella que cumplan funciones de vencimiento se encuentran tal índole sean regidos por sus normas.” RELACION DE EMPLEO - PERIODISTA PROFESIONAL. Conducción de programa televisivo. Elasticidad en blancola forma de realización del trabajo. Se acuerda expresamente que el incumplimiento Oportunidad de cualquier obligación mantenida con OCA por cualquiera de los Usuarios hará caducar los plazos de las demás obligaciones asumidas con OCA, aún las que se encontraran en plazo, haciendo exigible todo lo adeudado por cualquier concepto relacionado con el presente contrato a OCA a opción de OCA. En caso de rescisión de este contrato y/obtener beneficios o ante la falta de pago de cualquier importe adeudado a OCA por cualquier concepto derivado del presente contrato y/o en caso de cualquier otro incumplimiento de este contrato y/o ante el incumplimiento de cualquier obligación de cualquier naturaleza por parte de cualquiera de los firmantes con OCAy sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder, todos los firmantes autorizamos a OCAa llenar los blancos del Vale, a contabilizarlo con crédito a la Cuenta, pudiendo OCAefectuar el cobro (judicial o extrajudicial) del Vale completando los blancos de la siguiente forma:ganancias.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Trabajo. Televisión. Conductor Y Movilero

Responsabilidad Solidaria. El(los) abajo firmante(s), Titulares de la Tarjeta de Crédito, Tenedores Adicionales y/o Fiadores se constituye(n) en codeudor(es) solidario(s), liso(s), llano(s) y principal(es) pagador(es) del(los) firmante(sUsuario(s) por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta y/o Tarjetas Adicionales y/o Medios Alternativos según se trate, tributos, comisiones, intereses, multas, intereses y demás gastos y conceptos establecidos en el presentegastos, sin limitación alguna, obligándose a rembolsar a OCA reembolsar al Banco la totalidad de dichos importes a su solo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las obligaciones asumidas por el Titular, Tenedores Adicionales (que hubiesen firmado o adherido al presente) y Fiador o Fiadores, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando todos a los beneficios de excusión y división. La responsabilidad solidaria del (de los) firmante(s) subsistirá hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas emergentes de este contrato. En cuanto a la información que deberá proporcionarse al fiador (o fiadores, según sea el caso), si los hubiere, en caso de incumplimiento del deudor, OCA el Banco dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 18.212 siempre y cuando esta norma se encuentre vigente. TRIGESIMO TERCERO: Vale / Incumplimiento Cruzado. Simultáneamente con la firma del presente, los abajo firmantes, firman un vale a favor de OCAen calidad de obligados principales - en adelante el “Vale”-, cuyo capital, intereses capitalizados, tasa aplicable, fecha a partir de la cual se devengaron los mismos, monto total, tasa de interés xx xxxx La responsabilidad solidaria del(de los) firmante(s) subsistirá hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y fecha de vencimiento se encuentran en blanco. Se acuerda expresamente que el incumplimiento de cualquier obligación mantenida con OCA por cualquiera de los Usuarios hará caducar los plazos de las demás obligaciones asumidas con OCA, aún las que se encontraran en plazo, haciendo exigible todo lo adeudado por cualquier concepto relacionado con el presente contrato a OCA a opción de OCAcontraídas. En caso de rescisión de este contrato y/o ante la falta de pago de cualquier importe adeudado a OCA juicio por cualquier concepto derivado del presente contrato y/o en caso de cualquier otro incumplimiento de este contrato y/o ante el incumplimiento de cualquier obligación de cualquier naturaleza por parte de cualquiera cobro de los firmantes con OCAy sin perjuicio saldos y demás rubros adeudados se aceptan desde ya las liquidaciones que presente el Banco, cuyos Estados de otras acciones Cuenta han sido oportunamente enviados al Titular y han transcurrido las instancias correspondientes en las cuales el Titular tuvo oportunidad de presentar observaciones fundadas, por lo que pudieren corresponder, todos los firmantes autorizamos a OCAa llenar los blancos del Vale, a contabilizarlo con crédito a la Cuenta, pudiendo OCAefectuar el cobro (judicial o extrajudicial) del Vale completando los blancos de la siguiente forma:dichas liquidaciones se reconocen como título ejecutivo.

Appears in 1 contract

Samples: www.itau.com.uy