Common use of REQUISITOS GENERALES Clause in Contracts

REQUISITOS GENERALES. − Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. − Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. − Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. − No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. − Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas.

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REQUISITOS GENERALES. − Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015la Ley7/2007, de 30 de octubre12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo Público( articulo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. − Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. − Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. − No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. − Estar en posesión de la titulación equivalente o superior a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas.

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso De Selección De Las Personas a Contratar Dentro De Los Contratos De Trabajo en Prácticas, www.ayto-salas.es

REQUISITOS GENERALES. Para participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de carácter general:  Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015la Ley 7/2007, de 30 de octubre12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo articulo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ social” que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros con residencia legal en España podrán , pudiendo acceder a las Administraciones Públicas, como los puestos convocados y reservados para personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles laboral siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigentereúnan los requisitos legales para su contratación. Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. No hallarse incurso/ incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. − Estar Los jóvenes desempleados contratados en posesión prácticas, además de cumplir los requisitos exigidos para la titulación equivalente celebración de un contrato en prácticas, deberán cumplir a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una fecha de las plazas ofertadas.inicio del contrato subvencionado los siguientes requisitos:

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Samples: Bases Para El Proceso De Selección De Una Persona a Contratar a Través De Un Contrato De Trabajo en Prácticas Dentro Del Plan De Empleo Local Del Ayuntamiento De Villayon, Bases Para El Proceso De Selección De Una Persona a Contratar a Través De Un Contrato De Trabajo en Prácticas Dentro Del Plan De Empleo Local Del Ayuntamiento De Villayon

REQUISITOS GENERALES. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. − Estar  Que estén en posesión del título de formación profesional de grado medio o superior en Gestión Administrativa o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las cualificaciones y de la titulación equivalente a la exigida formación profesional, que habiliten para el ejercicio profesional  Cumplir los requisitos establecidos para poder celebrar un contrato en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadasprácticas.

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Samples: www.sanmartindeoscos.es

REQUISITOS GENERALES. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Estar en posesión de la titulación equivalente o superior a la exigida en la correspondiente convocatoria, en su caso, para cada una de las plazas ofertadasofertadas o de la formación para el empleo acreditativa de sus conocimientos específicos sobre la ocupación a la que opta.

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Samples: Bases Para La Selección De Dos Peones De Obras Publicas a Contratar Dentro De Los Planes De Empleo

REQUISITOS GENERALES. − Tener Situación de pérdida de la nacionalidad vivienda habitual posterior al 01/01/2009 por imposibilidad de pago derivada de una alteración sustancial de la situación económica o laboral de la unidad familiar, sobrevenida y ajena a la voluntad del solicitante - Los solicitantes no podrán cumplir los requisitos para ser beneficiario de la Renta Básica de Emancipación o de las Ayudas a Inquilinos del Plan de vivienda o, que cumpliéndolos en éste último caso, no pueda ser beneficiario por haberse agotado el cupo en la fecha de la solicitud - Los solicitantes deberán poseer la Nacionalidad española o ser nacional de otros alguno de los Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido miembros de la Ley Unión Europea o del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57)Espacio Económico Europeo, y o en el caso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000extranjeros no comunitarios, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros con tener residencia legal y permanente en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad España. - Unidad familiar de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. − Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. − Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. − No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad 2 ó más miembros con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario normativa reguladora del servicio IRPF. - Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente. - Los ingresos máximos brutos de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. − Estar en posesión todos los ocupantes de la titulación equivalente vivienda no excederán de 2,5 veces IPREM en el momento de presentar la solicitud. -Ningún solicitante puede tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador (persona física) o ser socio o partícipe de la entidad arrendadora (persona jurídica). - El contrato arrendamiento de vivienda deberá estar suscrito con arreglo a la exigida Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, liquidado de impuestos, con la fianza depositada en el organismo correspondiente y, en caso de tratarse de una vivienda de Protección Oficial, con el visado actualizado de la correspondiente convocatoria, para cada una Dirección General de las plazas ofertadasVivienda.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Liquidado Y Con La Fianza Depositada en El Organismo Correspondiente

REQUISITOS GENERALES. − Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados Estados, en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros Las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles las españolas siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente correspondiente, previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. − Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. − Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. − No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. − Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas.

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso De Selección De La Persona a Contratar Dentro De Los Contratos De Trabajo en Prácticas

REQUISITOS GENERALES. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas.

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso De Selección De Las Personas a Contratar Dentro De Los Contratos De Trabajo en Prácticas 2017 2018

REQUISITOS GENERALES. − Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social que establece en su articulo artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. − Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite ser menor de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente30 años. − Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados del puesto convocado y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. − No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. − Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una alguna de las plazas ofertadas.siguientes titulaciones:

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso De Selección De Las Personas a Contratar Dentro De Los Contratos De Trabajo en Prácticas

REQUISITOS GENERALES. − Tener la nacionalidad española o ser nacional Podrán participar en el presente proceso de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas provisión transitoria de empleo toda persona que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros cumpla con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. − Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. − Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. − No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. − siguientes requisitos: Estar en posesión de Título Profesional de Abogado otorgado por la titulación equivalente Excelentísima Corte Suprema. No haber cesado en un empleo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha del cese de funciones. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito. No encontrarse sujeto a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso a la exigida administración pública. (Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado). No presentar incompatibilidad con el desempeño profesional liberal dentro de la jornada contratada, conforme lo regulará el respectivo contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades, contenidas en los artículos 54 y 56 ambos de la correspondiente convocatoriaLey N° 18.575, para cada una Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es: Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con la CAJ RM. Tener litigios pendientes con la CAJ RM, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con la CAJ RM. Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las plazas ofertadasautoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive. Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores establecidos, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.

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Samples: www.cajmetro.cl

REQUISITOS GENERALES. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social que establece en su articulo artículo 10.2 que, los extranjeros las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros - Las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles las españolas siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. - Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por padecer limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. - No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. - Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas.

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Samples: www.cudillero.es

REQUISITOS GENERALES. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015la Ley 7/2007, de 30 de octubre12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ social” que establece en su articulo artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. - Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. - Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. - No hallarse incurso/ incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. - Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatorialas titulaciones de: “Técnico de Actividades Turísticas” y “Ciclo Formativo de Electricidad”, para cada una de las plazas ofertadasrespectivamente.

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso Selectivo Para La Contratación Temporal De Dos Personas Dentro Del Programa De Contratos De Trabajo en Prácticas

REQUISITOS GENERALES. − Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015la Ley7/2007, de 30 de octubre12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo Público( articulo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. − Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. − Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. − No hallarse incurso/ incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. − Estar en posesión de la titulación equivalente o superior a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas.

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso De Selección De Las Personas a Contratar Dentro De Los Contratos De Trabajo

REQUISITOS GENERALES. Los requisitos generales habrán de cumplirse a fecha de finalización del período de solicitudes. Serán: - Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los "Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social " que establece en su articulo artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. - Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. - Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. - No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. - Poder formalizar un contrato en prácticas, al amparo del Artículo 111. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadasofertadas (base 1).

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Samples: www.ayto-grado.es

REQUISITOS GENERALES. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015la Ley7/2007, de 30 de octubre12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ social” que establece en su articulo artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. − * Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. * No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. − Estar en posesión de * Cumplir todos los requisitos exigidos por la titulación equivalente normativa aplicable a la exigida convocatoria 2.016/2.017, de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materia del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx en la correspondiente convocatoria, para cada una línea de las plazas ofertadasactuación de: SUBVENCIONES con destino a la celebración de CONTRATO EN PRACTICAS.

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Samples: www.amieva.es

REQUISITOS GENERALES. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite menos de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local 30 años a fecha de conformidad con la legislación vigenteinicio del contrato. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. − Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas.

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso De Selección De Las Personas a Contratar Dentro De Los Contratos De Trabajo en Prácticas

REQUISITOS GENERALES. Para participar en el proceso selectivo, los/as candidatos/as deben cumplir los siguientes requisitos con carácter general: – Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57)Público, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas.

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso De Selección De Las Personas a Contratar Dentro De Los Contratos De Trabajo en Prácticas

REQUISITOS GENERALES. − Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados Estado en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015la Ley7/2007, de 30 de octubre12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo Público(artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicaspúblicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. − Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. − Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. − No hallarse incurso/ incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. - Estar en posesión de la titulación equivalente o superior a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas.

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso De Selección De Las Personas a Contratar Dentro De Los Contratos De Trabajo en Practicas

REQUISITOS GENERALES. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015la Ley 7/2007, de 30 de octubre12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo art. 57), ) y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ social” que establece en su articulo artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. - Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada Homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. - Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. − No -No hallarse incurso/ incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. - Estar en posesión de la titulación equivalente o superior a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadasestas bases.

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Samples: www.ayto-navia.es

REQUISITOS GENERALES. − Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social que establece en su articulo artículo 10.2 que, los extranjeros las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros Las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles las españolas siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. − Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. − Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por padecer limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. − No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. − Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas.

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Samples: www.villanuevadeoscos.es

REQUISITOS GENERALES. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ social” que establece en su articulo artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto efectos podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Públicaadministración pública. - Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. - Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. - No hallarse incurso/ incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. - Estar en posesión de la titulación equivalente o superior a la exigida en la loa correspondiente convocatoria, en su caso, para cada una de las plazas ofertadasofertadas o de la formación para el empleo acreditativa de sus conocimientos específicos sobre la ocupación a la que opta.

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso De Selección De Personas Desempleadas a Contratar Dentro

REQUISITOS GENERALES. − Tener El contratista deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la nacionalidad española o ser nacional Ley 31/1995, de otros Estados en los términos previstos en 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto Legislativo 5/201539/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/95, en materia de coordinación de actividades empresariales y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo. Igualmente se compromete a acatar cualquier norma de seguridad elaborada por Canal xx Xxxxxx XX, S.A. que afecte a sus instalaciones y donde los empleados del contratista desarrollen su trabajo. En consecuencia, será obligación del contratista: - Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. - Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias. - Evaluar los riesgos laborales. - Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57)evaluación de los riesgos. - Asegurar que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores. - Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929. Inscripción 1ª. Denominación en inscripción 34, NIF A86488087, Domicilio Social: X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 125, 28003 Madrid. - Informar adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de conformidad con protección aplicables y las medidas de emergencia adoptadas. - Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud laborales. - Garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva. - Informar y adoptar medidas, cuando los trabajadores pueden estar expuestos a un riesgo grave e inminente. - Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores. 2.- Requisitos particulares para la ejecución de los trabajos. Conforme a lo dispuesto previsto en la Ley Orgánica 4/2000de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos de desarrollo, y con la finalidad de 11 garantizar que los servicios contratados por la empresa contratista se ejecutan conforme a las medidas de eneroseguridad establecidas por la normativa vigente y Canal xx Xxxxxx XX, reguladora S.A., la empresa adjudicataria habrá de presentar ante Canal xx Xxxxxx XX, S.A. o a la empresa que ésta designe, la documentación acreditativa de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. − Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. − Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. − No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. − Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas.siguientes extremos:

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Samples: licitaciones.canaldeisabelsegunda.es

REQUISITOS GENERALES. − Tener 7.4.1.1. Poseer título de profesor o de licenciado en educación que corresponda a la nacionalidad española modalidad, nivel/ ciclo y especialidad de la plaza a la que postula. Se acredita con copia simple del título de profesor o ser nacional de otros Estados licenciado en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015educación o con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 5-A de la presente norma, de 30 de octubre, debidamente firmada por el postulante. Se reconocen los títulos de profesor otorgados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior autorizadas por el Minedu y los títulos de licenciado en educación otorgado por las universidades reconocidas por la autoridad competente. Los títulos otorgados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior a nivel nacional, deben estar registrados por la DRE o la que se aprueba haga sus veces o el texto refundido Minedu, según corresponda. Los títulos otorgados por los Institutos de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto Educación Superior Tecnológicas deben estar registrados en la Ley Orgánica 4/2000DRE o la que haga sus veces o el Minedu, según corresponda. Los títulos expedidos por instituciones de 11 educación superior en el extranjero deben encontrarse registrados en el Minedu (excepto aquellos con equivalencia universitaria). Los títulos otorgados por las Universidades, Instituciones y Escuelas de enero, reguladora de los “Derechos Educación Superior Pedagógica autorizadas a otorgar grados académicos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo títulos profesionales equivalentes a los principios otorgados por las universidades, deben estar registrados en la Superintendencia Nacional de igualdadEducación Superior Universitaria (SUNEDU). Los títulos universitarios expedidos en el extranjero deben estar revalidados en el Perú y registrados en la SUNEDU. Los postulantes que acrediten título de profesor o licenciado en educación cuya mención no indica modalidad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboralnivel o especialidad, en igualdad el Anexo 5-A precisarán la modalidad, nivel/ciclo y área curricular o especialidad cursada, a efectos de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. − Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto considerar su postulación para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. − Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados modalidad, nivel/ciclo y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. − No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. − Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadasárea curricular declarada.

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Samples: Contrato De Servicio Docente

REQUISITOS GENERALES. − Tener Deberá contar con registro ANMAT En caso de no ser un equipo de fabricación nacional deberá contar ademas con aprobación para uso dentro del país de Origen: EEUU (FDA); Comunidad Europea (CE); Brasil (ANVISA); Etc.y la nacionalidad española habilitación del fabricante para comercializar el producto y brindar el servicio de posventa en el país. Se deberá adjuntar catálogo y/o cualquier información donde conste la totalidad de lo presentado en la oferta. Con la cotización se deberá adjuntar una lista con los insumos y repuestos (si los hubiere) que deban ser nacional cambiados durante su funcionamiento de otros Estados acuerdo con el protocolo de fábrica, y la valorización de los mismos. Con el equipo se deberán entregar los manuales de usuario y los manuales de servicio técnico. Deberá incluir curso de capacitación tanto de uso como de mantenimiento técnico para el personal que disponga el Hospital. Con la oferta se deberá presentar una fotocopia del índice del manual de usuario y de servicio técnico. Condición excluyente. Además, estos podrán ser solicitados para su evaluación en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, el estudio de 30 las ofertas. Se deberá garantizar la provisión de octubre, repuestos e insumos por el que se aprueba el texto refundido término xx xxxx años a partir de la Ley discontinuidad del Estatuto Básico modelo y/o vencida la garantía y servicio. Garantía integral del Empleado Público equipo con servicio técnico incluida de 1 año (artículo 57incluidas actualizaciones de software si las hubiere). Deberá ser una bomba de infusión volumétrica (peristáltica) Deberá ser apta para ser usada con todo tipo de pacientes: adultos, pediátricos y neonatales. Deberá poder utilizarse tanto en aplicaciones estándar con un alto nivel de conformidad seguridad tanto como en terapias especiales de cáncer, transfusiones de sangre y nutrición enteral. La presión de oclusión deberá ser programable Deberá contar con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, un sistema de 11 acumulación y detección de enero, reguladora burbujas de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidadaire. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros Deberá contar con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión monitoreo de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente presión ascendente y descendente. Deberá contar con una amplia gama de acuerdo a la legislación vigente. − Tener 16 años cumplidos alarmas audiovisuales como ser: puerta abierta, contenedor vacío, presencia de burbujas, ausencia de goteo, exceso de goteo, batería baja y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. − Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño vacía, fin de la función a desarrollar. − No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigenteinfusión, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. − Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadasfalla técnica.

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Samples: procurement-notices.undp.org

REQUISITOS GENERALES. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015la Ley7/2007, de 30 de octubre12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ social” que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. - Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. - Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. - No hallarse incurso/ incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. - Estar en posesión de la titulación equivalente o superior a la exigida en para la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadasplaza ofertada.

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Samples: Bases Reguladoras Que Regirán El Proceso De Selección De Personas Desempleadas a Contratar Dentro De Los Contratos De Trabajo en Prácticas

REQUISITOS GENERALES. − Tener Deberá contar con registro ANMAT En caso de no ser un equipo de fabricación nacional deberá contar además con aprobación para uso dentro del país de Origen: EEUU (FDA); Comunidad Europea (CE); Brasil (ANVISA); Etc.y la nacionalidad española habilitación del fabricante para comercializar el producto y brindar el servicio de posventa en el país. Se deberá adjuntar catálogo y/o cualquier información donde conste la totalidad de lo presentado en la oferta. Con la cotización se deberá adjuntar una lista con los insumos y repuestos (si los hubiere) que deban ser nacional cambiados durante su funcionamiento de otros Estados acuerdo con el protocolo de fábrica, y la valorización de los mismos. Con el equipo se deberán entregar los manuales de usuario y los manuales de servicio técnico. Deberá incluir curso de capacitación tanto de uso como de mantenimiento técnico para el personal que disponga el Ministerio Con la oferta se deberá presentar una fotocopia del índice del manual de usuario y de servicio técnico. Condición excluyente. Además estos podrán ser solicitados para su evaluación en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, el estudio de 30 las ofertas. Se deberá garantizar la provisión de octubre, repuestos e insumos por el que se aprueba el texto refundido término xx xxxx años a partir de la Ley discontinuidad del Estatuto Básico modelo y/o vencida la garantía y servicio. Garantía integral del Empleado Público equipo con servicio técnico incluida de 1 año (artículo 57incluidas actualizaciones de software si las hubiere). Deberá ser un monitor multiparamétrico con botones al frente para un acceso rápido a las principales funciones: menú de parámetro, congelado de onda, silenciado de alarmas, impresión, iniciar/detener medición de presión no invasiva, menú principal. El monitor deberá medir al menos los siguientes parámetros fisiológicos: - ECG con 3/5 latiguillos. - Respiración - SpO2, pulso, perfusión y onda pletismográfica. - PNI manual o automática. Medición de conformidad Presión Diastólica, Sistólica y Media. - 2 canales de Presión Invasiva. - 2 canales de temperatura esofágica/rectal o xx xxxx. Deberá ser preconfigurado. Deberá contar con lo dispuesto una pantalla al menos 12" color LCD de alta resolución 800x600 pixeles como mínimo. Deberá permitir visualizar al menos 8 de formas de onda en pantalla. Deberá poseer análisis de arritmias y segmento ST (rango: -2.5 mV - +2.5 mV) con detección de marcapasos. Deberá contar con alarmas programables, éstas deben ser audiovisuales al menos en tres matices de colores. Deberá permitir la Ley Orgánica 4/2000visualización de todas las derivaciones de ECG en forma simultánea. Deberá permitir almacenar al menos 72 horas de tendencias gráficas y tabulares; 1600 mediciones de PNI; 200 eventos de alarmas de ECG/arritmias Deberá permitir Cálculos Hemodinámicos. Deberá permitir la visualización de tendencias dinámicas de oxicardiorespirografía para neonatos (datos de ECG, Resp y SpO2). Alimentación a 220V de 11 50hz y a batería, con una autonomía de eneroal menos 2 horas. Deberá poseer conexión LAN para conectarse a una central de monitoreo Deberá contar con comunicación de manera bidireccional con la central de monitoreo con el fin de que el usuario desde la central pueda empezar y terminar una medición de NIBP, reguladora silenciar las alarmas del monitor y setear los límites de alarmas de los “Derechos y Libertades parámetros para los monitores. Peso de los extranjeros a lo sumo 6 kg Deberá contar con salida de imagen de video, conexión LAN, puerto USB, conexión RS232, salida de llamado a enfermera Especificaciones técnicas: Rango de frecuencia cardíaca de al menos entre: Adulto/Pediátrico: 15-300bpm; Neonato: 15- 350bpn. Rango ST: -2.5 mV - +2.5 mV. Velocidad de ECG seleccionable de al menos entre: 6.25 mm/s, 12.5 mm/s, 25mm/s, 50 mm/s. Ganancia de ECG ajustable: X1/4, X1/2, X1, X2, X4, Auto. Ancho xx xxxxx de ECG de al menos entre: Modo Monitor: 0.67 Hz - 40 Hz; Modo Operación: 0.67 Hz - 20 Hz; Modo Diagnostico: 0.05 Hz - 100 Hz. Protección contra desfibrilación. Tiempo de Recuperación luego de desfibrilación de a lo sumo 5 seg. Medición de PNI método oscilométrico. Selección de modo manual/auto/stat. Tiempo de repetición de mediciones de PNI ajustable en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 queal menos entre: 1-10, los extranjeros podrán acceder como personal laboral 15, 30, 60, 90, 120, 180 minutos. Medición de SpO2 de al servicio menos entre: 0-100%. Pulso: 30-300bpm Medición de las Administraciones Públicas temperatura de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidadal menos entre: 0-50°C. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión Resolución: 0,1°C Medición de la titulación correspondiente previamente homologada respiración por método de impedancia transtorácica. Rangos de al menos entre: Adulto:0-120rpm, Pediátrico: 0-150rpm, neonatos: 0-170rpm. Apnea: 10-60s. Velocidad seleccionable: 6.25 mm/s, 12.5 mm/s, 25 mm/s. Ganancia ajustable: X1/2, X1, X2 Con el monitor se debe incluir los siguientes accesorios: Cable troncal de ECG para 5 latiguillos, set de 5 latiguillos. Manguera de PNI. Dos (dos) manguitos reusable de PNI estándar adulto o convalidada por el organismo competente y pediátrico o set neonatal. Sensor de acuerdo a la legislación vigenteSpO2 adulto/pediatrico reusable. − Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite O pediátrico o set neonatal. Sensor de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local temperatura esofágico/rectal reusable. Soporte de conformidad con la legislación vigente. − Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. − No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. − Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadaspared articulado.

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Samples: procurement-notices.undp.org