Remolque Cláusulas de Ejemplo

Remolque. Vehículo con eje delantero y trasero no dotado de medios de propulsión y destinado para ser halado por un vehículo automotor, o acoplado a un semirremolque.
Remolque. Cuando el vehículo del asegurado quedara inmovilizado en vía pública por la autoridad competente debido a la conducción por parte del asegurado con una tasa de alcoholemia superior al límite legal y siempre que ningún otro ocupante del mismo se haga cargo de su conducción, LEGÁLITAS Seguros asumirá los gastos del remolque del vehículo, hasta una distancia máxima de 100 kms. desde el lugar de inmovilización hasta el lugar designado por el asegurado, donde deberá haber alguien que se responsabilice del depósito del vehículo. Garantía para vehículos de menos de menos de 3.500 Kg. (PMA), sean turismos o motocicletas de más de 75 cc (excluidos los destinados a Servicio Público y/o transporte de mercancías).
Remolque. Vehículo de acople temporal que carece de motor propio para desplazarse, por lo que ha sido construido especialmente para ser halado por un vehículo automotor. Se incluyen aquí, los vehículos articulados, semi-remolques, furgones, plataformas, cisternas, y similares.
Remolque. 6.3.1 Se deberá disponer de medios adecuados que permitan remolcar la nave en las peores condiciones previstas. Si el cable de remolque va sujeto a más de un punto, deberá proveerse una eslinga adecuada.
Remolque. Si la reparación in situ no fuera posible, la entidad de asistencia remolcará el Vehículo Asegurado hasta el concesionario de la marca más cercano, o al que el cliente elija dentro de un radio de 50 km. a contar desde el lugar de la inmovilización. La entidad de asistencia se hará cargo del coste de los peajes, incluyendo los del Vehículo Asegurado averiado, en caso de que la inmovilización se produzca en una autopista de peaje. La entidad de asistencia organizará igualmente, en caso de ser necesario, el transporte del remolque o de la caravana (con un enganche estándar de 50 mm) arrastrado por el Vehículo Asegurado en reparación hasta el mismo concesionario de la marca o parking de caravanas más próximo al lugar de inmovilización.
Remolque. Vehículo de acople temporal que carece de motor propio para desplazarse, por lo que ha sido construido especialmente para ser halado por un vehículo automotor. Se incluyen aquí, los vehículos articulados, semi-remolques, furgones, plataformas, cisternas y similares. Cualquier persona física que se encuentre facultada por el Asegurado para ejercer y hacer valer sus derechos y obligaciones de una persona jurídica o una persona natural, mediante poder autenticado y conforme a los demás requisitos y formalidades que exija la ley costarricense.
Remolque. De no ser posible la "Reparación in situ", el Asegurador se hará cargo del remolque del vehículo hasta el taller/concesionario de la marca más cercano al lugar de la inmovilización, en un radio de máximo de 100 km, o hasta el taller habitual del cliente si la incidencia se produce en la misma provincia de residencia del asegurado.
Remolque. Limitado a 300 Km Lineales (600 Km totales) Cantidad de eventos anuales: 6 servicios entre Remolque y Mecánica Ligera, a razón de 2 por mes máximo.
Remolque a) Producto estándar Cuando el vehículo no pudiera ser reparado “in situ”, el asegurador asumirá los gastos de su remolque hasta el taller oficial de la marca más próximo al lugar del hecho o al elegido por el asegurado siempre que, en este último caso, se encuentre en un radio de 100 Km. También se prestará el servicio de remolque a los vehículos asegurados cuyos modelos sean de los denominados todoterreno/campo a través, cuando lo precisen fuera de las carreteras de libre circulación, siempre que su acceso sea lícito y posible.
Remolque. Unidades no motorizadas cuya finalidad y uso sea el transporte xx xxxxx móviles, motocicletas, equipaje, embarcaciones menores de placer hasta 6 metros de eslora y/o carga.