Common use of Reglas generales Clause in Contracts

Reglas generales. 44.1 Las empresas organizadas según métodos racionales de productividad y todas aquellas que se organicen en el futuro podrán adoptar un régimen de incentivo a la producción aceptando como punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ la actividad mínima o normal de 60 puntos Bedaux, 90 de la escala LMS (MTM) o 100 centesimales o cualquier otra medida de significación semejante en los sistemas admitidos. 44.2 El régimen de remuneración con incentivo podrá establecerse, bien como complemento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo, bien quedando comprendido dentro del incentivo la parte correspondiente a dicho salario mínimo sea éste legal o pactado y garantizado el mínimo retributivo del Convenio a la actividad mínima o normal. 44.3 El hecho de hallarse establecidos con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio sistemas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, tareas, destajos, comisiones o cualquier otro sistema de trabajo con incentivo no presupone que sean correctas las tareas, escalas de incentivos, tarifas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, comisiones y rendimientos asignados hasta el presente a cada puesto de trabajo. 44.4 Las empresas podrán revisar los sistemas de incentivos que apliquen para ajustar las retribuciones del Convenio a la actividad exigible según métodos racionalizados. 44.5 La fijación de los rendimientos exigibles, así como la implantación o modificación de sistemas de incentivos, surtirán efecto desde la fecha de su implantación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.c). 44.6 Tanto en los sistemas de incentivos de nueva implantación como en la revisión de los existentes (salvo lo establecido en la cláusula transitoria primera), quedará garantizado que quienes trabajan a rendimiento medido percibirán a la actividad óptima o máxima un incremento retributivo del 33% de la remuneración que corresponda a la actividad mínima ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Convenio, y para rendimientos intermedios entre la actividad mínima y la óptima, incrementos proporcionales al resultante de la aplicación de la regla anterior.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Collective Labor Agreement

Reglas generales. 44.1 46.1 Las empresas organizadas según métodos racionales de productividad y todas aquellas que se organicen en el futuro podrán adoptar un régimen de incentivo a la producción aceptando como punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ la actividad mínima o normal de 60 puntos Bedaux, 90 de la escala LMS (MTM) o 100 centesimales o cualquier otra medida de significación semejante en los sistemas admitidos. 44.2 46.2 El régimen de remuneración con incentivo podrá establecerse, bien como complemento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo, bien quedando comprendido dentro del incentivo la parte correspondiente a dicho salario mínimo sea éste legal o pactado y garantizado el mínimo retributivo del Convenio a la actividad mínima o normal. 44.3 46.3 El hecho de hallarse establecidos con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio sistemas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, tareas, destajos, comisiones o cualquier otro sistema de trabajo con incentivo no presupone que sean correctas las tareas, escalas de incentivos, tarifas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, comisiones y rendimientos asignados hasta el presente a cada puesto de trabajo. 44.4 46.4 Las empresas podrán revisar los sistemas de incentivos que apliquen para ajustar las retribuciones del Convenio a la actividad exigible según métodos racionalizados. 44.5 46.5 La fijación de los rendimientos exigibles, así como la implantación o modificación de sistemas de incentivos, surtirán efecto desde la fecha de su implantación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.c). 44.6 46.6 Tanto en los sistemas de incentivos de nueva implantación como en la revisión de los existentes (salvo lo establecido en la cláusula transitoria primera), quedará garantizado que quienes trabajan a rendimiento medido percibirán a la actividad óptima o máxima un incremento retributivo del 33% de la remuneración que corresponda a la actividad mínima ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Convenio, y para rendimientos intermedios entre la actividad mínima y la óptima, incrementos proporcionales al resultante de la aplicación de la regla anterior.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Reglas generales. 44.1 43.1 Las empresas organizadas según métodos racionales de productividad y todas aquellas que se organicen en el futuro podrán adoptar un régimen de incentivo a la producción aceptando como punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ la actividad mínima o normal de 60 puntos Bedaux, 90 de la escala LMS (MTM) Bedaux o 100 centesimales o cualquier otra medida de significación semejante en los sistemas admitidos. 44.2 43.2 El régimen de remuneración con incentivo podrá establecerse, bien como complemento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo, bien quedando comprendido dentro del incentivo la parte correspondiente a dicho salario mínimo sea éste legal o pactado y garantizado el mínimo retributivo del Convenio a la actividad mínima o normal. 44.3 43.3 El hecho de hallarse establecidos con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio sistemas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, tareas, destajos, comisiones o cualquier otro sistema de trabajo con incentivo no presupone que sean correctas las tareas, escalas de incentivos, tarifas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, comisiones y rendimientos asignados hasta el presente a cada puesto de trabajo. 44.4 43.4 Las empresas podrán revisar los sistemas de incentivos que apliquen para ajustar las retribuciones del Convenio a la actividad exigible según métodos racionalizados. 44.5 43.5 La fijación de los rendimientos exigibles, así como la implantación o modificación de sistemas de incentivos, surtirán efecto desde la fecha de su implantación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.c18.c). 44.6 43.6 Tanto en los sistemas de incentivos de nueva implantación como en la revisión de los existentes (salvo lo establecido en la cláusula transitoria primera), quedará garantizado que quienes trabajan a rendimiento medido percibirán a la actividad óptima o máxima un incremento retributivo del 33% de la remuneración que corresponda a la actividad mínima ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Convenioconvenio, y para rendimientos intermedios entre la actividad mínima y la óptima, incrementos proporcionales al resultante de la aplicación de la regla anterior.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo