REGIMEN DE PAGOS Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN DE PAGOS. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto que la define, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la entidad contratante. A los efectos del pago, la entidad contratante expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tiene la consideración de pago provisionales a cuenta y por ello sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final de la obra, sin que supongan en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, salvo en los supuestos en que estén previstas las recepciones parciales. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias para la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, como instalaciones y acopio de materiales ó equipos de maquinaria pesada a la obra.
REGIMEN DE PAGOS. El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada, con arreglo al precio convenido, que se realizará mediante certificación única, una vez entregado, de conformidad, el bien objeto del suministro. En este contrato no se revisarán los precios, al ser su duración inferior al año.
REGIMEN DE PAGOS. 15.1. La facturación de los trabajos realizados se efectuará con carácter trimestral sobre la base de una administración de recursos, aunque teniendo en cuenta los siguientes extremos:
REGIMEN DE PAGOS. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y formalmente certificados por el Ayuntamiento con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. El pago del precio se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. _ La presentación de la factura original se hará en el registro general del Ayuntamiento o en el registro de la Sección de Contratación. La presentación de facturas en las unidades funcionales gestoras del gasto no producirá los efectos propios del registro hasta que las mismas no hayan sido recibidas por la Intervención General. La presentación de la factura original en el registro general del Ayuntamiento o en el registro de la Sección de Contratación y su anotación en el Registro General de Facturas, producirá el inicio del cómputo de plazo de pago en los términos establecidos en los párrafos siguientes. El pago del precio se realizará, previa comprobación de la calidad de la prestación realizada y recepción de conformidad del Director/supervisor del servicio. Los pagos serán efectuados por la Tesorería del Ayuntamiento en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas. Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista el interés legal del dinero en cada periodo, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 216.4 y 222.4 de la TRLCSP. A los efectos de lo previsto en el artículo 216, en concordancia con lo establecido en el artículo 222 del TRLCSP, y en uso de la libertad de pactos prevista en el artículo 4 del mismo, el contratista acepta el tipo de interés de demora indicado en el párrafo anterior y se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (artículo 222.4), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las compensacion...
REGIMEN DE PAGOS. 15.1. La facturación de los trabajos realizados se efectuará con carácter trimestral sobre la base de una administración de recursos, aunque teniendo en cuenta los siguientes extremos: Durante la ejecución de los trabajos y con anterioridad a la emisión de las certificaciones se comprobará la adecuación del equipo de trabajo a lo especificado. En las reuniones de carácter mensual se evaluarán todas aquellas incidencias habidas en el proyecto que hubieran originado retrasos en el cumplimiento de los objetivos planificados. Cuando a juicio del Director técnico tales incidencias fueran imputables al adjudicatario, por falta de responsabilidad, incompetencia, desidia u otras causas de índole similar, la facturación resultante quedará minorada en el importe estimado de dichas incidencias, sin perjuicio de las acciones y penalidades que, de acuerdo con la normativa vigente y este Pliego, resulten procedentes. Las rectificaciones en los trabajos derivadas de decisiones sobrevenidas que no tengan como origen errores u omisiones del adjudicatario se computarán como horas de trabajo dentro del proyecto. Con carácter trimestral, se verificará el cumplimiento de los objetivos planificados para el período, procediendo a ratificar o revisar el resultado de los estados de situación mensuales provisionales. En función de lo anterior, la empresa adjudicataria remitirá al Director técnico el extracto trimestral de control económico del proyecto, al objeto de establecer la facturación parcial de los trabajos para ese periodo.
REGIMEN DE PAGOS. 15 SUBROGACIÓN 16 PROTECCIÓN DE DATOS 17 RESPONSABLE DEL CONTRATO
REGIMEN DE PAGOS. El abono del precio del contrato se realizará mediante facturas acreditativas del número de horas realizadas. El pago se efectuará, conforme se establece en las Bases de Ejecución del Presupuesto y previa acreditación de la prestación de la asistencia contratada en la forma convenida. La facturación se realizará por meses vencidos, en función de las horas de asistencia efectivamente realizadas. Previamente a la facturación se presentará un borrador en la Concejalía de deportes de los documentos justificativos de la prestación del servicio (desglosando fechas y horas), para el visto bueno del personal técnico responsable del programa. De acuerdo con lo establecido en la ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, es obligatorio presentar las facturas de forma electrónica por parte de las Empresas para importes de servicios superiores a 5.000,00€, a través de la plataforma FACE del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las que no estén obligadas a la presentación por vía electrónica, deberán presentarlas en los Registros Municipales, si bien, pueden hacerlo por vía electrónica, si así lo desean.
REGIMEN DE PAGOS. El Contratista tendrá derecho al abono del precio de adjudicación de los artículos suministrados, previa presentación de factura mensual correspondiente a través del punto de acceso de facturas electrónicas: PUESTO DE TRABAJO: TAG xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx/XxxxxxxX.xx?xxxxxx=xxxx uraE Deberá incorporar los siguientes CÓDIGOS (DIR): Oficina contable: L28045INT Órgano gestor: L01280455 Unidad tramitadora: LPROGR100 NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxx Xxxx Será abonada una vez sea aprobada su conformidad por la Unidad Tramitadora correspondiente y previa fiscalización de la Intervención Municipal como órgano con competencia en materia de contabilidad pública. Todo ello en los términos dispuestos en la Disposición Final Sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de Febrero, de Medidas de Apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se podrá obtener información sobre el estado de tramitación de la misma en el Portal del Proveedor: Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Colmenar Viejo - xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx - Código Seguro de Verificación: 28770IDOC2414490D6AEEA334D8D HASH DEL CERTIFICADO: 203FBD61FA4DA61A72A310AB90844DC5AC7042B8 xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx/XxxxxxXxxxxxxxx.xx?xxxxx n=info Secretaría General. 4806/2013. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx Viejo. Xxxxx xxx Xxxxxx, 0. Xxxxxxxx Xxxxx 00000 Xxxxxx. CIF: X0000000X La tramitación a través del Punto de acceso para facturas inferiores a 5.000€ tendrá carácter voluntario.
REGIMEN DE PAGOS. El pago de las obras ejecutadas se realizará mediante certificaciones periódicas expedidas por el director facultativo de las mismas. Transcurrido la mitad del plazo de ejecución de la obra, con la factura que acompañe a la certificación correspondiente se deberán presentar los documentos TC2 de los trabajadores empleados ( tanto por el contratista principal como, en su caso, por el subcontratista), señalando en dicho documento los adscritos a la obra objeto de este pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Con la factura que acompañe a la certificación final, el contratista deberá entregar un informe que contenga una relación de los trabajadores empleados en la ejecución de la obra, tanto por el contratista principal, como, en su caso, por el subcontratista, indicando el nombre, apellidos y DNI ( o número de identificación de extranjeros en su caso) de cada uno de ellos; asimismo, deberá acompañar a este informe copia de los contratos de trabajo y documentos TC2 de los mismos.
REGIMEN DE PAGOS. Cláusula 22.