Common use of REFERENCIAS Clause in Contracts

REFERENCIAS. Referencias Normativas: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.00 XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX , XXXXXXX XXXXXXX Sala 07 (XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX) XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO SENTENCIA, 40999 del 24 XX XXXXX DE 2008 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-POTESTAD RESCISORIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Aun cuando en el contrato de locación de servicios se hayan previsto causales que autorizan a la Administración Pública a rescindirlo, ello no significa que no pueda hacerlo por supuestos distintos a los expresamente contemplados, ya que si así no fuera, se estaría en presencia de una renuncia de la Administración a rescindir el contrato, la que carecería de validez, por cuanto esta prerrogativa es irrenunciable, ya que no se trata de derechos sino de potestades de la Administración Pública. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidencia DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCICIÓN-CADUCIDAD- NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA-FALTA DE CAUSA-ACCIÓN XX XXXXXX: PROCEDENCIA-VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL Caducidad y rescisión son institutos jurídicos distintos; por lo tanto el acto administrativo que para dar por finalizado el contrato de locación de servicios con el amparista se sustenta, por una parte, en la caducidad de la relación contractual, pero por otra, se remite de manera genérica a una cláusula del contrato que contempla causales de rescisión, confunde dos institutos jurídicos, cuya utilización impropia invalida dicho acto, viciando su causa, en una muestra de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que torna viable la acción xx xxxxxx interpuesta Corresponde, entonces, declarar la nulidad del acto administrativo atacado, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto de la Dra. Xxxxx xx Xxxxx por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-TACITA RECONDUCCIÓN: EFECTOS EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL-CAUSAS-RESCICIÓN UNILATERAL: PROCEDENCIA- ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD DEL ACTO ADMNISTRATIVO:IMPROCEDENCIA- ACCIÓN XX XXXXXX: IMPROCEDENCIA En el caso, prevista de modo expreso la tácita reconducción de la locación de servicios, surge de los términos del contrato suscripto que las partes han convenido la renovación contractual de modo indefinido, lo que supone que a los tres meses vencía el contrato y que a su vencimiento nacía otra relación establecida en los mismos términos que la originaria, supuesto que duraría, conforme a lo pactado en la cláusula séptima, hasta que se decida comunicar el cese de los servicios. A su vez, en la cláusula octava se estableció que la Municipalidad podía rescindir el contrato, antes de su finalización, por razones de indisciplina, presupuestarias o de incumplimiento, comunicando esta decisión con una anticipación xx xxxx días corridos. En consecuencia, de conformidad a las cláusulas aludidas, la extinción del vinculo contractual, podía producirse, por una parte, antes del vencimiento del contrato, supuesto en el cual la Administración ejercería su poder de rescindir de oficio el contrato y, por otra parte, una vez vencidos los tres meses de duración del contrato, notificando el cese de los servicios. En ese contexto no resulta arbitrario ni ilegítimo el proceder de la Administración cuando decide la extinción del contrato que todavía estaba vigente, pues más allá del “nomen juris” que se le dé a la figura, -caducidad, o rescisión unilateral- lo cierto es que de los términos utilizados en la carta documento surge claramente la intención de dar por terminada la relación, decisión que no podrá objetarse mediante una acción xx xxxxxx, bajo el ropaje instrumental de la falta de causa, pues no puede someterse a supervisión judicial el desempeño de los órganos administrativos, si no se demuestra acabadamente el vicio de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidencia.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.00 XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX , XXXXXXX XXXXXXX Sala 07 (XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX) XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO SENTENCIA, 40999 del 24 XX XXXXX DE 2008 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-POTESTAD RESCISORIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Aun cuando en el contrato de locación de servicios se hayan previsto causales que autorizan a la Administración Pública a rescindirlo, ello no significa que no pueda hacerlo por supuestos distintos a los expresamente contemplados, ya que si así no fuera, se estaría en presencia de una renuncia de la Administración a rescindir el contrato, la que carecería de validez, por cuanto esta prerrogativa es irrenunciable, ya que no se trata de derechos sino de potestades de la Administración Pública. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidencia Ley 340 Art.1627 al 1628 DATOS DEL FALLO CORTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCAPARANA, CATAMARCA ENTRE XXXX Xxxx 02 (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX-XXXXXX-XXXXXXX) Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxc/ Tiro Federal Argentino s/ Sumario (Hoy Sumarisimo ) XxxxxXXXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 0000 xxx 00 XX XXXXXXXXX XXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICORECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:REQUISITOS PROPIOS-CONTRATO CUESTION NO CONSTITUCIONAL-HECHO, PRUEBA Y DERECHO COMUN-DERECHO LABORAL-RELACION DE DEPENDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCICIÓN-CADUCIDAD- NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA-FALTA DE CAUSA-ACCIÓN XX XXXXXX: PROCEDENCIA-VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL Caducidad TRABAJADOR AUTONOMO Corresponde rechazar la queja desde que los agravios esgrimidos no logran trasponer el límite de la discrepancia hermenéutica con la calificación jurídica del vínculo que unió a las partes y rescisión son institutos jurídicos distintos; con la ponderación del plexo probatorio incorporado, por lo tanto el acto administrativo que no autorizan a tener por configurada una cuestión constitucional idónea para dar por finalizado el contrato de locación de servicios con el amparista se sustenta, por una parte, en la caducidad de la relación contractual, pero por otra, se remite de manera genérica a una cláusula del contrato que contempla causales de rescisión, confunde dos institutos jurídicos, cuya utilización impropia invalida dicho acto, viciando su causa, en una muestra de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que torna viable la acción xx xxxxxx interpuesta Corresponde, entonces, declarar la nulidad del acto administrativo atacado, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandadaabrir esta instancia excepcional. Del voto de la Dra. Xxxxx xx Xxxxx por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-TACITA RECONDUCCIÓN: EFECTOS EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL-CAUSAS-RESCICIÓN UNILATERAL: PROCEDENCIA- ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD DEL ACTO ADMNISTRATIVO:IMPROCEDENCIA- ACCIÓN XX XXXXXX: IMPROCEDENCIA En el caso, prevista la Xxxxxx concluyó que si bien podía aceptarse que la actora no podía ser considerada empresaria, sí en cambio se imponía concluir que la misma estaba vinculada con la demandada mediante una locación de modo expreso servicios, siendo una trabajadora autónoma frente a la tácita reconducción accionada y que ello no se compadece con la prestación laboral subordinada, regulada en el Art. 21 y 22 de la L.C.T. en tanto el mismo tiene com o característica que la contratación es ‘intuito personae’, es decir tiene carácter infungible, siendo excepcional dicha posibilidad solo establecida en la ley, convenio colectivo o estatuto (Ej. encargado casa xx xxxxxx) , y en el caso, la actora podía a su criterio efectuar el reemplazo de su prestación de limpieza, lo que era consentido por la demandada sin objeciones, lo cual significa que la demandada contrató un servicio de limpieza, que podía realizar la actora, pero también otra persona en su lugar, lo cual elimina un factor esencial del contrato de trabajo, cual es la subordinación de la prestación debida personalmente, lo cual se compadece con la prestación en calidad de autónomo, propia de la locación de servicios, surge de los términos del contrato suscripto que las partes han convenido desvirtuándose la renovación contractual de modo indefinido, lo que supone que a los tres meses vencía el contrato y que a su vencimiento nacía otra relación establecida en los mismos términos que la originaria, supuesto que duraría, conforme a lo pactado figura prevista en la cláusula séptima, hasta que se decida comunicar el cese de los servicios. A su vez, en la cláusula octava se estableció que la Municipalidad podía rescindir el contrato, antes de su finalización, por razones de indisciplina, presupuestarias o de incumplimiento, comunicando esta decisión con una anticipación xx xxxx días corridos. En consecuencia, de conformidad a las cláusulas aludidas, la extinción del vinculo contractual, podía producirse, por una parte, antes del vencimiento del contrato, supuesto en el cual la Administración ejercería su poder de rescindir de oficio el contrato y, por otra parte, una vez vencidos los tres meses de duración del contrato, notificando el cese de los servicios. En ese contexto no resulta arbitrario ni ilegítimo el proceder de la Administración cuando decide la extinción del contrato que todavía estaba vigente, pues más allá del “nomen juris” que se le dé a la figura, -caducidad, o rescisión unilateral- lo cierto es que de los términos utilizados en la carta documento surge claramente la intención de dar por terminada la relación, decisión que no podrá objetarse mediante una acción xx xxxxxx, bajo el ropaje instrumental de la falta de causa, pues no puede someterse a supervisión judicial el desempeño de los órganos administrativos, si no se demuestra acabadamente el vicio de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidenciaL.C.T.”.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.00 XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.5, XXXXXXX XXXXXXX Sala 07 (XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXLEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.22 al 23, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX) XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO SENTENCIA, 40999 del 24 XX XXXXX DE 2008 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-POTESTAD RESCISORIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Aun cuando en el contrato de locación de servicios se hayan previsto causales que autorizan a la Administración Pública a rescindirlo, ello no significa que no pueda hacerlo por supuestos distintos a los expresamente contemplados, ya que si así no fuera, se estaría en presencia de una renuncia de la Administración a rescindir el contrato, la que carecería de validez, por cuanto esta prerrogativa es irrenunciable, ya que no se trata de derechos sino de potestades de la Administración Pública. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidencia LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.26 DATOS DEL FALLO CORTE CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCACAPITAL FEDERAL Xxxx 00 (XXXXXXX - XXXXXXX - XXXXXX) XXXXX, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxx c/ XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX, Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx despido SENTENCIA, 1208 57157 del 00 XX XXXXXXXXX XXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCICIÓNCUIDADOR DE ENFERMOS-CADUCIDAD- NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOCONTRATO DE TRABAJO: PROCEDENCIA-FALTA DE CAUSA-ACCIÓN XX XXXXXX: PROCEDENCIA-VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL Caducidad y rescisión son institutos jurídicos distintos; por lo tanto el acto administrativo IMPROCEDENCIA Si la demandada contrató a la actora para que para dar por finalizado el cuidara a su esposo enfermo no puede afirmarse que entre las partes haya existido un contrato de locación trabajo. Distinta sería la solución si la primera hubiera explotado una empresa dedicada al cuidado de servicios personas enfermas, con fines de lucro, o -eventualmente- para satisfacer sentimientos altruistas (art 5 LCT), caso en el amparista se sustentacual el desempeño en “tareas de cuidado de enfermos”, por una parte, podría describir el comportamiento de un trabajador en la caducidad de la relación contractual, pero por otra, se remite de manera genérica a una cláusula el sentido del contrato que contempla causales de rescisión, confunde dos institutos jurídicos, cuya utilización impropia invalida dicho acto, viciando su causa, en una muestra de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que torna viable la acción xx xxxxxx interpuesta Corresponde, entonces, declarar la nulidad derecho del acto administrativo atacado, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandadatrabajo. Del voto de la Dra. Xxxxx xx Xxxxx por la mayoría REFERENCIAS Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.5 DATOS DEL FALLO CORTE CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO, SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCACAPITAL FEDERAL Sala 08 (MORANDO - XXXXXXX) XXXXXX, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx c/ GUERRERO XX XXXXXXXX, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx Despido SENTENCIA, 1208 28725 del 00 XX XXXXXXXXX XXXXX XX 0000 Xxx2000 Nro.XxxxxFallo: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE TRABAJO:IMPROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-TACITA RECONDUCCIÓN: EFECTOS EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL-CAUSAS-RESCICIÓN UNILATERAL: PROCEDENCIA- ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD DEL ACTO ADMNISTRATIVO:IMPROCEDENCIA- ACCIÓN XX XXXXXX: IMPROCEDENCIA En CUIDADOR DE ENFERMOS Las tareas que realizaba la accionante para la demandada, en cuanto la acompañaba y atendía, suministrándole los medicamentos que eran necesarios, así como también la realización de algunos trámites (bancarios o administrativos) en su beneficio no pueden encuadrarse en un contrato de naturaleza laboral, con subordinación técnica, jurídica y económica (arg. arts. 21, 22 y 23 LCT) toda vez que no puede asignársele a la demandada el caso, prevista carácter de modo expreso la tácita reconducción de la locación de servicios, surge de empleadora en los términos del contrato suscripto que las partes han convenido requiere la renovación contractual LCT en el sentido de modo indefinidoque sea una persona que organice y dirija el trabajo prestado por la actora, lo que supone que a los tres meses vencía el contrato contando para ello con facultades de control y que a su vencimiento nacía otra relación establecida en los mismos términos que la originaria, supuesto que duraría, conforme a lo pactado en la cláusula séptima, hasta que se decida comunicar el cese de los serviciosdisciplina. A su vezPara más, en la cláusula octava se estableció que la Municipalidad podía rescindir el contrato, antes de su finalización, por razones de indisciplina, presupuestarias o de incumplimiento, comunicando esta decisión con una anticipación xx xxxx días corridos. En consecuencia, de conformidad a las cláusulas aludidaseste caso concreto, la extinción del vinculo contractual, podía producirse, demandada se hallaba inhabilitada civilmente por una parte, antes del vencimiento del contrato, supuesto en declaración judicial para ejercer el cual la Administración ejercería su poder de rescindir de oficio el contrato y, por otra parte, una vez vencidos los tres meses de duración del contrato, notificando el cese de los servicios. En ese contexto no resulta arbitrario ni ilegítimo el proceder de la Administración cuando decide la extinción del contrato que todavía estaba vigente, pues más allá del “nomen juris” que se le dé a la figura, -caducidad, o rescisión unilateral- lo cierto es que de los términos utilizados en la carta documento surge claramente la intención de dar por terminada la relación, decisión que no podrá objetarse mediante una acción xx xxxxxx, bajo el ropaje instrumental de la falta de causa, pues no puede someterse a supervisión judicial el desempeño de los órganos administrativos, si no se demuestra acabadamente el vicio de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidenciacomercio.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Xxxxxxxxxxxx LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.4 al 26 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) “Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx.00 XXXXX XXX XXXXX XXXXXX c/ Xxxxxxxxxx, Xxxxx s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 del 00 XX XXXX XX 2006 Nro.Fallo: 06040341 CONTRATO DE TRABAJO-EMPLEO PUBLICO-LOCACION DE SERVICIOS-PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Puesto que la contratación del actor, en función del tipo de labores desempeñadas y por carecer de carácter excepcional y/o transitorio, no encuadra dentro de ninguna de las normas que admiten en la administración pública contrataciones temporales, debe concluirse que la demandada ha utilizado una figura supuestamente admisible sólo para casos excepcionales con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de una locación de servicios. Xxxx, acorde con lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo "Xxxxx". Así las cosas, la demandante pudo tener una legítima expectativa de permanencia y de debida incorporación a la carrera administrativa, por lo que la conducta asumida por la demandada justifica una reparación adecuada. CAMARA XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX , XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX Sala 07 06 (XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXPose-Xxxxxxxxxxx) Xxxxxxxxxx, XXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx c/ Hospital Nacional Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx y otro s/ despido XXXXXXXXX XXXXXXXX) XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO SENTENCIA, 40999 del 24 xxx 00 XX XXXXX DE 2008 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICOXX 2019 PERSONAL CONTRATADO-CONTRATO DE LOCACIÓN LOCACION DE SERVICIOS-POTESTAD RESCISORIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Aun cuando en el contrato EMPLEO PUBLICO La circunstancia de que la actora haya sido contratada por la Municipalidad demandada bajo una supuesta locación de servicios se hayan previsto causales determina la aplicación del impedimento y limitación dispuestas por el art. 2 inc. a) de la LCT, que autorizan a excluye el encuadramiento de la Administración Pública a rescindirlorelación en la LCT, pero ello no significa que no pueda hacerlo por supuestos distintos a en modo alguno puede generar una desprotección de los expresamente contempladosderechos de la trabajadora, ya que si así no fueralos incumplimientos e inobservancias provienen exclusivamente del municipio, que se estaría en presencia de una renuncia ha beneficiado con el trabajo de la Administración a rescindir el contrato, la que carecería de validez, por cuanto esta prerrogativa es irrenunciable, ya que no se trata de derechos sino de potestades de la Administración Pública. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidencia DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxxactora.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCICIÓN-CADUCIDAD- NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA-FALTA DE CAUSA-ACCIÓN XX XXXXXX: PROCEDENCIA-VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL Caducidad y rescisión son institutos jurídicos distintos; por lo tanto el acto administrativo que para dar por finalizado el contrato de locación de servicios con el amparista se sustenta, por una parte, en la caducidad de la relación contractual, pero por otra, se remite de manera genérica a una cláusula del contrato que contempla causales de rescisión, confunde dos institutos jurídicos, cuya utilización impropia invalida dicho acto, viciando su causa, en una muestra de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que torna viable la acción xx xxxxxx interpuesta Corresponde, entonces, declarar la nulidad del acto administrativo atacado, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto de la Dra. Xxxxx xx Xxxxx por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-TACITA RECONDUCCIÓN: EFECTOS EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL-CAUSAS-RESCICIÓN UNILATERAL: PROCEDENCIA- ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD DEL ACTO ADMNISTRATIVO:IMPROCEDENCIA- ACCIÓN XX XXXXXX: IMPROCEDENCIA En el caso, prevista de modo expreso la tácita reconducción de la locación de servicios, surge de los términos del contrato suscripto que las partes han convenido la renovación contractual de modo indefinido, lo que supone que a los tres meses vencía el contrato y que a su vencimiento nacía otra relación establecida en los mismos términos que la originaria, supuesto que duraría, conforme a lo pactado en la cláusula séptima, hasta que se decida comunicar el cese de los servicios. A su vez, en la cláusula octava se estableció que la Municipalidad podía rescindir el contrato, antes de su finalización, por razones de indisciplina, presupuestarias o de incumplimiento, comunicando esta decisión con una anticipación xx xxxx días corridos. En consecuencia, de conformidad a las cláusulas aludidas, la extinción del vinculo contractual, podía producirse, por una parte, antes del vencimiento del contrato, supuesto en el cual la Administración ejercería su poder de rescindir de oficio el contrato y, por otra parte, una vez vencidos los tres meses de duración del contrato, notificando el cese de los servicios. En ese contexto no resulta arbitrario ni ilegítimo el proceder de la Administración cuando decide la extinción del contrato que todavía estaba vigente, pues más allá del “nomen juris” que se le dé a la figura, -caducidad, o rescisión unilateral- lo cierto es que de los términos utilizados en la carta documento surge claramente la intención de dar por terminada la relación, decisión que no podrá objetarse mediante una acción xx xxxxxx, bajo el ropaje instrumental de la falta de causa, pues no puede someterse a supervisión judicial el desempeño de los órganos administrativos, si no se demuestra acabadamente el vicio de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidencia.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.00 Ley 340 Art.1646 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE (XXXXXXXXXX - XXXXXXXXX - XXXXX XXX - XXXXXX) COOPERATIVA DE VIVIENDA LIMITADA ASOCIACIÓN TRIBUNALES DE SANTA FE c/ XXXXXXX, XXXXX X. Y OTS. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO POR LOS CO-DEMANDADOS XXXXX XXXXX XXXXX, XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX , XXXXXXX XXXXXXX Sala 07 -XXXXXXXXX- (XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXEXPTE.: C.S.J. NRO. 300 AÑO 2006) XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO SENTENCIA, 40999 SENTENCIA del 24 00 XX XXXXX DE XX 2008 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO08090037 CONSTRUCCION DE VIVIENDAS-CONTRATO LOCACION DE LOCACIÓN OBRA-VENTA DE SERVICIOSCOSA FUTURA-POTESTAD RESCISORIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Aun cuando en VICIOS REDHIBITORIOS-PRESCRIPCION Pretender ahora que el caso se analice desde la perspectiva del incumplimiento del contrato de locación compraventa y por un plazo de servicios prescripción xx xxxx años (tal como se hayan previsto causales que autorizan a la Administración Pública a rescindirloplantea en esta instancia recursiva), ello no significa que no pueda hacerlo sería variar el encuadre o subsunción jurídica realizada por supuestos distintos a los expresamente contempladosaccionantes al demandar, ya que si así no fuera, se estaría en presencia con grave afectación al principio de una renuncia congruencia y derecho de defensa de la Administración a rescindir el contrato, la que carecería de validez, por cuanto esta prerrogativa es irrenunciable, ya que no se trata de derechos sino de potestades de la Administración Públicacontraparte. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidencia DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCICIÓN-CADUCIDAD- NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA-FALTA DE CAUSA-ACCIÓN XX XXXXXX: PROCEDENCIA-VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL Caducidad y rescisión son institutos jurídicos distintos; por lo tanto el acto administrativo que para dar por finalizado el contrato de locación de servicios con el amparista se sustenta, por una parte, en la caducidad de la relación contractual, pero por otra, se remite de manera genérica a una cláusula del contrato que contempla causales de rescisión, confunde dos institutos jurídicos, cuya utilización impropia invalida dicho acto, viciando su causa, en una muestra de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que torna viable la acción xx xxxxxx interpuesta Corresponde, entonces, declarar la nulidad del acto administrativo atacado, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto de la Dra. Xxxxxxxx, por sus fundamentos). XXXXXX XX XXXX. EN XX XXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXX X XX XXXXXXX , XXXXXXX, XXXXXXX Sala 01 (Xxxxxxx XXXXXXXX - Xxxxx xx Xxxxx por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA XXXXXXXXXXX) XXXXX, SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCAXXXXXXX XXXXXX Y OTRO. c/ XXXXXX, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta XXXXXXX XXXXX. s/ Acción xx Xxxxxx VICIOS REDHIBITORIOS. SENTENCIA, 1208 392837/09 del 00 XX XXXXXXXXX XXXX XX 0000 Xxx2014 Nro.XxxxxFallo: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICOCONSTRUCCION DE VIVIENDAS-CONTRATO LOCACION DE LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-TACITA RECONDUCCIÓN: EFECTOS EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL-CAUSAS-RESCICIÓN UNILATERAL: PROCEDENCIA- ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD DEL ACTO ADMNISTRATIVO:IMPROCEDENCIA- ACCIÓN XX XXXXXX: IMPROCEDENCIA En el caso, prevista VICIOS REDHIBITORIOS- PRESCRIPCION Debe confirmarse la sentencia de modo expreso primera instancia que hizo lugar a la tácita reconducción defensa de prescripción y por consiguiente rechazó la demanda que tuvo su enclave jurídico en los vicios redhibitorios derivados del incumplimiento contractual de las normas que rigen la locación de servicios, surge de los términos del contrato suscripto que las partes han convenido la renovación contractual de modo indefinido, lo que supone que a los tres meses vencía el contrato y que a su vencimiento nacía otra relación establecida en los mismos términos que la originaria, supuesto que duraría, conforme a lo pactado en la cláusula séptima, hasta que se decida comunicar el cese de los servicios. A su vezobra, en la cláusula octava se estableció construcción y entrega de una vivienda bajo la modalidad comúnmente conocida como "llave en mano", por cuanto, como bien expone la sentencia recurrida, la voluntad común evidenciada fue la de obligarse a transmitir el dominio de una cosa futura (vivienda a estrenar) y de pagar un precio cierto en dinero por tal cosa, predominando entonces la prestación de "dar" más que la Municipalidad podía rescindir el contrato, antes de su finalización, por razones de indisciplina, presupuestarias o de incumplimiento, comunicando esta decisión con una anticipación xx xxxx días corridos"hacer". En consecuencia, de conformidad a las cláusulas aludidasEs decir, la extinción del vinculo contractual, podía producirse, por una parte, antes del vencimiento del contrato, supuesto convención encuadra en el tipo contractual del art. 1323 del Código Civil, esto es, una compraventa de cosa futura. Por lo tanto, el plazo de prescripción de la obligación es el que establece el art. 4041 del Código Civil, conforme al cual se prescribe por tres meses la Administración ejercería su poder de rescindir de oficio acción redhibitoria para dejar sin efecto el contrato y, por otra parte, una vez vencidos los tres meses de duración del contrato, notificando el cese de los servicioscompra venta. En ese contexto no resulta arbitrario ni ilegítimo el proceder de la Administración cuando decide la extinción del contrato que todavía estaba vigente, pues más allá del “nomen juris” que se le dé a la figura, -caducidad, o rescisión unilateral- lo cierto es que de los términos utilizados en la carta documento surge claramente la intención de dar por terminada la relación, decisión que no podrá objetarse mediante una acción xx xxxxxx, bajo el ropaje instrumental de la falta de causa, pues no puede someterse a supervisión judicial el desempeño de los órganos administrativos, si no se demuestra acabadamente el vicio de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. (Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidenciaXxxxxxxxxx).

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Samples: Contrato De Transporte:naturaleza Jurídica Locación De Obra

REFERENCIAS. Referencias Normativas: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.00 LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE (XXXXXXXXXX - XXXXXXXXX - XXXXX XXX XXXXX - XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX , XXXXXXX XXXXXXX Sala 07 (XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXEN DISIDENCIA) XXXXXX- VIGO) XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX c/ GOBIERNO XXXXXXXXXXXX Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO SENTENCIA, 40999 PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 24 00 XX XXXXX DE 2008 XX 2007 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO07090068 RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-CONTRATO ARBITRARIEDAD-PRUEBA-LOCACION DE LOCACIÓN OBRA- LOCACION DE SERVICIOS La arbitrariedad en el razonamiento de la Cámara no radica, en principio, en la naturaleza jurídica otorgada al vínculo que unió a las partes, en tanto encuadró tal relación en tres figuras distintas (la locación de obras, la locación de servicios y la provisión de personal eventual), sino en que a todas ellas las consideró ocasionales, aisladas y accidentales cuando, del material probatorio se desprende sin necesidad de forzar el análisis que, al menos la locación de servicios -caracterizada por la provisión de personal- revistió los caracteres de un contrato de larga duración. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE (XXXXXX - XXXXXXXXX - XXXXX - XXXXXXXXXX) XXXXXX, XXXXX XXXXXX c/ NIDERA S.A. s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CAMARA) SENTENCIA del 00 XX XXXXXXX XX 0000 DISIDENCIA-LOCACION DE SERVICIOS-POTESTAD RESCISORIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Aun cuando en PRUEBA Atento el carácter oneroso del contrato de locación de servicios servicios, las tareas por las cuales se hayan previsto causales demanda su cobro, y las que autorizan efectivamente han quedado acreditadas en autos, a partir de considerar que las mismas se relacionan a su modo de vida corresponde justipreciar estas últimas. En consecuencia se estima prudencialmente en la Administración Pública a rescindirlosuma de $ 30.000 las tareas acreditadas en autos en beneficio del demandado (arts. 1627 y cctes., ello no significa que no pueda hacerlo por supuestos distintos a los expresamente contemplados, ya que si así no fuera, se estaría en presencia de una renuncia de la Administración a rescindir el contrato, la que carecería de validez, por cuanto esta prerrogativa es irrenunciable, ya que no se trata de derechos sino de potestades de la Administración Públicadel Código Civil y 165 del C.P.C. y C.). (Del voto del Xx. XxxxxxxXxxxxxxxxxx, en disidencia DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxxminoría).Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCICIÓN-CADUCIDAD- NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA-FALTA DE CAUSA-ACCIÓN XX XXXXXX: PROCEDENCIA-VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL Caducidad y rescisión son institutos jurídicos distintos; por lo tanto el acto administrativo que para dar por finalizado el contrato de locación de servicios con el amparista se sustenta, por una parte, en la caducidad de la relación contractual, pero por otra, se remite de manera genérica a una cláusula del contrato que contempla causales de rescisión, confunde dos institutos jurídicos, cuya utilización impropia invalida dicho acto, viciando su causa, en una muestra de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que torna viable la acción xx xxxxxx interpuesta Corresponde, entonces, declarar la nulidad del acto administrativo atacado, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto de la Dra. Xxxxx xx Xxxxx por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-TACITA RECONDUCCIÓN: EFECTOS EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL-CAUSAS-RESCICIÓN UNILATERAL: PROCEDENCIA- ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD DEL ACTO ADMNISTRATIVO:IMPROCEDENCIA- ACCIÓN XX XXXXXX: IMPROCEDENCIA En el caso, prevista de modo expreso la tácita reconducción de la locación de servicios, surge de los términos del contrato suscripto que las partes han convenido la renovación contractual de modo indefinido, lo que supone que a los tres meses vencía el contrato y que a su vencimiento nacía otra relación establecida en los mismos términos que la originaria, supuesto que duraría, conforme a lo pactado en la cláusula séptima, hasta que se decida comunicar el cese de los servicios. A su vez, en la cláusula octava se estableció que la Municipalidad podía rescindir el contrato, antes de su finalización, por razones de indisciplina, presupuestarias o de incumplimiento, comunicando esta decisión con una anticipación xx xxxx días corridos. En consecuencia, de conformidad a las cláusulas aludidas, la extinción del vinculo contractual, podía producirse, por una parte, antes del vencimiento del contrato, supuesto en el cual la Administración ejercería su poder de rescindir de oficio el contrato y, por otra parte, una vez vencidos los tres meses de duración del contrato, notificando el cese de los servicios. En ese contexto no resulta arbitrario ni ilegítimo el proceder de la Administración cuando decide la extinción del contrato que todavía estaba vigente, pues más allá del “nomen juris” que se le dé a la figura, -caducidad, o rescisión unilateral- lo cierto es que de los términos utilizados en la carta documento surge claramente la intención de dar por terminada la relación, decisión que no podrá objetarse mediante una acción xx xxxxxx, bajo el ropaje instrumental de la falta de causa, pues no puede someterse a supervisión judicial el desempeño de los órganos administrativos, si no se demuestra acabadamente el vicio de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidencia.

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Samples: Contrato De Trabajo Odontologos Locacion De Servicios Profesionales

REFERENCIAS. Referencias Normativas: Xxxxxxxxxxxx Ley 340 Art.512, Ley 340 Art.725 DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN XXXX, SAN XXXX Xxxx 02 (Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.00 XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx) XXXXXXX , XXXXXXX XXXXXXX Sala 07 (XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX) XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxx y Otras c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES P.B. Construcciones s/ DESPIDO Cumplimiento de Contrato SENTENCIA, 40999 18944 del 24 XX XXXXX 7 DE OCTUBRE DE 2008 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICODAÑOS Y PERJUICIOS-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-POTESTAD RESCISORIA VICIOS REDHIBITORIOS-PLAZO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Aun cuando CADUCIDAD Cabe revocar la resolución de grado que rechazó la demanda incoada contra una subcontratista, con motivo de los perjuicios causados por la incorrecta colocación de ciertos pisos xx xxxxxx que le había sido encomendada, fundándose en la caducidad del reclamo por aplicación del art. 1647 bis Cciv. Ello así, pues se verifica en la especie que, aún prescindiendo de si se encontraba vencido el contrato plazo de locación 60 días que fija la norma, lo cierto es que la accionada consintió los reclamos formulados, renunciando de servicios se hayan previsto causales que autorizan este modo a la Administración Pública a rescindirlo, ello no significa caducidad que no pueda hacerlo por supuestos distintos a los expresamente contemplados, ya eventualmente podría haberse operado. Se encuentra probado que si así no fuera, se estaría en presencia de una renuncia con posterioridad al envío de la Administración incontestada carta documento mediante la cual la actora intimó a rescindir el contratola accionada a efectuar ciertas reparaciones, la que carecería ella procedió a cumplir algunas de validez, por cuanto esta prerrogativa es irrenunciable, ya que no se trata de derechos sino de potestades de la Administración Públicaéstas. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidencia REFERENCIAS Referencias Normativas: Ley 340 Art.1647 DATOS DEL FALLO CORTE CÁMARA NACIÓNAL DE JUSTICIA APELACIONES EN LO COMERCIAL , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA CAPITAL FEDERAL (Xxxxxxxxx - Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx - Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxx.) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXX CONSTRUCCIONES SA c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta MURESCO SA s/ Acción xx Xxxxxx ORDINARIO. SENTENCIA, 1208 34048/07 del 00 XX XXXXXXXXX XXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-RESCICIÓNVICIO OCULTO-CADUCIDAD- NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIAPLAZO DE CADUCIDAD-FALTA DE CAUSA-ACCIÓN XX XXXXXX: PROCEDENCIA-VIGENCIA AUTONOMÍA DE LA RELACION LABORAL Caducidad VOLUNTAD Desconocer el verdadero estado en que la obra fue entregada haciendo mérito únicamente en que no se acreditaron reclamos oportunos y rescisión son institutos jurídicos distintos; por lo tanto que se había operado el acto administrativo que para dar por finalizado el contrato plazo estipulado del artículo 1647 bis del Código Civil, equivale a la renuncia de locación de servicios la verdad jurídica objetiva, incompatible con el amparista se sustentaservicio de justicia. Es que el juez no puede ser un mero espectador convalidante de actos o hechos que no guardan congruencia jurídica ni fáctica con el caso a decidir, por una parte, en la caducidad pues el logro de la relación contractualjusticia como valor fundamental requiere que ella sea entendida como lo que es, pero por otra, se remite de manera genérica a una cláusula del contrato que contempla causales de rescisión, confunde dos institutos jurídicos, cuya utilización impropia invalida dicho acto, viciando su causa, en una muestra de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que torna viable la acción xx xxxxxx interpuesta Corresponde, entonces, declarar la nulidad del acto administrativo atacado, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto virtud al servicio de la Dra. verdad sustancial (CNCom, Sala B, in re, "Xxxxxxxxx y Xxxxxxx SA c/ Blanco Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 Xxxxxxx" del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx17/10/2003).Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-TACITA RECONDUCCIÓN: EFECTOS EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL-CAUSAS-RESCICIÓN UNILATERAL: PROCEDENCIA- ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD DEL ACTO ADMNISTRATIVO:IMPROCEDENCIA- ACCIÓN XX XXXXXX: IMPROCEDENCIA En el caso, prevista de modo expreso la tácita reconducción de la locación de servicios, surge de los términos del contrato suscripto que las partes han convenido la renovación contractual de modo indefinido, lo que supone que a los tres meses vencía el contrato y que a su vencimiento nacía otra relación establecida en los mismos términos que la originaria, supuesto que duraría, conforme a lo pactado en la cláusula séptima, hasta que se decida comunicar el cese de los servicios. A su vez, en la cláusula octava se estableció que la Municipalidad podía rescindir el contrato, antes de su finalización, por razones de indisciplina, presupuestarias o de incumplimiento, comunicando esta decisión con una anticipación xx xxxx días corridos. En consecuencia, de conformidad a las cláusulas aludidas, la extinción del vinculo contractual, podía producirse, por una parte, antes del vencimiento del contrato, supuesto en el cual la Administración ejercería su poder de rescindir de oficio el contrato y, por otra parte, una vez vencidos los tres meses de duración del contrato, notificando el cese de los servicios. En ese contexto no resulta arbitrario ni ilegítimo el proceder de la Administración cuando decide la extinción del contrato que todavía estaba vigente, pues más allá del “nomen juris” que se le dé a la figura, -caducidad, o rescisión unilateral- lo cierto es que de los términos utilizados en la carta documento surge claramente la intención de dar por terminada la relación, decisión que no podrá objetarse mediante una acción xx xxxxxx, bajo el ropaje instrumental de la falta de causa, pues no puede someterse a supervisión judicial el desempeño de los órganos administrativos, si no se demuestra acabadamente el vicio de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidencia.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.00 XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX Ley 340 Art.1204, XXXXXXX XXXXXXX Sala 07 (XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXLey 340 Art.1638 DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX) XXXXXXLA PLATA, XXXXXXXX XXXXXX c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Cámara 02 Sala 01 (Marroco-Xxxx) Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx c/ E.S.E.B.A. s/ DESPIDO Daños y perjuicios SENTENCIA, 40999 92208 del 24 00 XX XXXXX XXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00011087 RECURSO DE 2008 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICOAPELACION (PROCESAL)-DENEGATORIA DEL RECURSO-CONTRATO PRECIO-PAGO-SALDO DE LOCACIÓN PRECIO-PRUEBA-LOCACION DE SERVICIOSOBRA-POTESTAD RESCISORIA RELACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Aun cuando CAUSALIDAD-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO-CONTRATOS BILATERALES-PARTES-LOCATARIO-LOCADOR-OBLIGACIONES DEL LOCATARIO-OBLIGACIONES DEL LOCADOR Corresponde rechazar la apelación deducida por el actor contra la sentencia del a quo que rechazó su pretensión de cobro de sumas de dinero en el marco de un contrato de locación de servicios se hayan previsto causales que autorizan a la Administración Pública a rescindirloobra, ello no significa pues el accionado probó satisfactoriamente que no pueda hacerlo por supuestos distintos a pagó el precio total acordado en razón de que el recurrente no cumplió con lo convenido, verificándose la existencia de un incumplimiento recíproco, con un nexo causal suficiente entre las violaciones contractuales de ambos contratantes. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES (Xxxxxx - Xxxxxxxxx) Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx c/ Xxxxxxx, Xxxxxx s/ Cobro Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Exc.Xxxxxxxxxx,Etc.) XXXXXXXXX xxx 00 XX XXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 CONFIRMACION DE SENTENCIA-LOCACION DE OBRA-PRECIO-SALDO DE PRECIO-PRUEBA- PRUEBA DOCUMENTAL-PARTES-RECONOCIMIENTO-OBRA EN CONSTRUCCION-CODIGO CIVIL- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO-CONTRATOS BILATERALES-CONTRATOS ONEROSOS- CONTRATOS CONMUTATIVOS-CONTRATOS CONSENSUALES-LOCATARIO-LOCADOR Cabe confirmar el fallo de primera instancia que calificó el vínculo existente entre las partes como locación de obra pues, la prueba surgida de la documental y la admisión expresa de los expresamente contempladoslitigantes, ya que si así no fuera, se estaría imponen enmarcar la relación en presencia el artículo 1493 del Código Civil -encargada al actor la realización de una renuncia obra de la Administración construcción y acordado su importe, el accionado admitió no haberlo abonado en su totalidad debido a rescindir el contratoque aquél incumplió lo convenido-, la que carecería es decir, un contrato con obligaciones recíprocas, con los caracteres de validezbilateral, por cuanto esta prerrogativa es irrenunciableoneroso, ya que consensual, conmutativo y no se trata de derechos sino de potestades de la Administración Públicaformal. Del voto del Xx. CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES (Xxxxxx - Xxxxxxxxx) Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx c/ Xxxxxxx, en disidencia DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA Xxxxxx s/ Cobro Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Exc.Xxxxxxxxxx,Etc.) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del XXXXXXXXX xxx 00 XX XXXXXXXXX XXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICODAÑOS Y PERJUICIOS-CONTRATO DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCICIÓN-CADUCIDAD- NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA-FALTA DE CAUSA-ACCIÓN XX XXXXXX: PROCEDENCIA-VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL Caducidad y rescisión son institutos jurídicos distintos; por lo tanto el acto administrativo OBRA Entender que para dar por finalizado el del contrato de locación obra firmado entre las partes se debía esperar del demandado que "solamente levantara paredes" no se condice con la normalidad del suceder de servicios con el amparista se sustentalas cosas, por una parte, en máxime cuando quedaba a cargo del demandado la caducidad entrega de la relación contractualobra "llave en mano" y la elaboración de los planos. En cuanto a este último tema, pero por otrareferente a los planos, se remite de manera genérica a una cláusula del contrato no puede pretenderse que contempla causales de rescisión, confunde dos institutos jurídicos, cuya utilización impropia invalida dicho acto, viciando su causa, en una muestra de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que torna viable la acción xx xxxxxx interpuesta Corresponde, entonces, declarar la nulidad del acto administrativo atacado, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto el propietario de la Dra. Xxxxx xx Xxxxx por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-TACITA RECONDUCCIÓN: EFECTOS EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL-CAUSAS-RESCICIÓN UNILATERAL: PROCEDENCIA- ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD DEL ACTO ADMNISTRATIVO:IMPROCEDENCIA- ACCIÓN XX XXXXXX: IMPROCEDENCIA En el caso, prevista de modo expreso la tácita reconducción de la locación de servicios, surge de los términos del contrato suscripto que las partes han convenido la renovación contractual de modo indefinido, lo que supone que a los tres meses vencía el contrato y que a su vencimiento nacía otra relación establecida en obra deba presentar los mismos términos que la originaria, supuesto que duraría, cuando éstos conforme a lo pactado en la cláusula séptima, hasta que se decida comunicar el cese de los servicios. A su vez, en la cláusula octava se estableció que la Municipalidad podía rescindir el contrato, antes de quedaban a cargo del demandado quien no ha invocado ni probado su finalización, por razones de indisciplina, presupuestarias o de incumplimiento, comunicando esta decisión con una anticipación xx xxxx días corridos. En consecuencia, de conformidad a las cláusulas aludidas, la extinción del vinculo contractual, podía producirse, por una parte, antes del vencimiento del contrato, supuesto en el cual la Administración ejercería su poder de rescindir de oficio el contrato y, por otra parte, una vez vencidos los tres meses de duración del contrato, notificando el cese de los servicios. En ese contexto no resulta arbitrario ni ilegítimo el proceder de la Administración cuando decide la extinción del contrato que todavía estaba vigente, pues más allá del “nomen juris” que se le dé a la figura, -caducidad, o rescisión unilateral- lo cierto es que de los términos utilizados en la carta documento surge claramente la intención de dar por terminada la relación, decisión que no podrá objetarse mediante una acción xx xxxxxx, bajo el ropaje instrumental de la falta de causa, pues no puede someterse a supervisión judicial el desempeño de los órganos administrativos, si no se demuestra acabadamente el vicio de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidenciaentrega.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.00 XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX , XXXXXXX XXXXXXX Sala 07 (XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX) XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO SENTENCIA, 40999 del 24 XX XXXXX DE 2008 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-POTESTAD RESCISORIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Aun cuando en el contrato de locación de servicios se hayan previsto causales que autorizan a la Administración Pública a rescindirlo, ello no significa que no pueda hacerlo por supuestos distintos a los expresamente contemplados, ya que si así no fuera, se estaría en presencia de una renuncia de la Administración a rescindir el contrato, la que carecería de validez, por cuanto esta prerrogativa es irrenunciable, ya que no se trata de derechos sino de potestades de la Administración Pública. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidencia DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCICIÓN-CADUCIDAD- CADUCIDAD-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: PROCEDENCIA-FALTA DE CAUSA-ACCIÓN XX XXXXXX: PROCEDENCIA-VIGENCIA DE LA RELACION LABORAL Caducidad y rescisión son institutos jurídicos distintos; por lo tanto el acto administrativo que para dar por finalizado el contrato de locación de servicios con el amparista se sustenta, por una parte, en la caducidad de la relación contractual, pero por otra, se remite de manera genérica a una cláusula del contrato que contempla causales de rescisión, confunde dos institutos jurídicos, cuya utilización impropia invalida dicho acto, viciando su causa, en una muestra de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que torna viable la acción xx xxxxxx interpuesta Corresponde, entonces, declarar la nulidad del acto administrativo atacado, manteniendo vigente la relación laboral del actor con la Municipalidad demandada. Del voto de la Dra. Xxxxx xx Xxxxx por la mayoría DATOS DEL FALLO CORTE DE JUSTICIA , SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA (Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx) Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx c/ Municipalidad Autónoma de Tinogasta s/ Acción xx Xxxxxx SENTENCIA, 1208 del 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO EMPLEO PÚBLICO-CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS-TACITA RECONDUCCIÓN: EFECTOS EXTINCIÓN DEL VINCULO LABORAL-CAUSAS-RESCICIÓN UNILATERAL: PROCEDENCIA- ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD DEL ACTO ADMNISTRATIVO:IMPROCEDENCIA- ACCIÓN XX XXXXXX: IMPROCEDENCIA En el caso, prevista de modo expreso la tácita reconducción de la locación de servicios, surge de los términos del contrato suscripto que las partes han convenido la renovación contractual de modo indefinido, lo que supone que a los tres meses vencía el contrato y que a su vencimiento nacía otra relación establecida en los mismos términos que la originaria, supuesto que duraría, conforme a lo pactado en la cláusula séptima, hasta que se decida comunicar el cese de los servicios. A su vez, en la cláusula octava se estableció que la Municipalidad podía rescindir el contrato, antes de su finalización, por razones de indisciplina, presupuestarias o de incumplimiento, comunicando esta decisión con una anticipación xx xxxx días corridos. En consecuencia, de conformidad a las cláusulas aludidas, la extinción del vinculo contractual, podía producirse, por una parte, antes del vencimiento del contrato, supuesto en el cual la Administración ejercería su poder de rescindir de oficio el contrato y, por otra parte, una vez vencidos los tres meses de duración del contrato, notificando el cese de los servicios. En ese contexto no resulta arbitrario ni ilegítimo el proceder de la Administración cuando decide la extinción del contrato que todavía estaba vigente, pues más allá del “nomen juris” que se le dé a la figura, -caducidad, o rescisión unilateral- lo cierto es que de los términos utilizados en la carta documento surge claramente la intención de dar por terminada la relación, decisión que no podrá objetarse mediante una acción xx xxxxxx, bajo el ropaje instrumental de la falta de causa, pues no puede someterse a supervisión judicial el desempeño de los órganos administrativos, si no se demuestra acabadamente el vicio de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. Del voto del Xx. Xxxxxxx, en disidencia.

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