Common use of REFERENCIAS Clause in Contracts

REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, —LEY. 20.744—TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) “Xxxxxx, Xxxxxxxx c/ Xxxxxxxxxx, Xxxxx s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 del 00 XX XXXX XX 2006 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL:IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal de la aplicación de la LCT, toda vez que no corresponde considerar a las accionadas como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que el aporte personal de las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debaten.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14Ley 340 Art.1627, —LEY. 20.744—LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Art.124 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL NAC. DE APELACIONES DEL TRABAJO EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala 05 01 (G.M.- Z.- S.MC GARRELL, ARCHIBALDO PATRICIO-CIPRIANO, NESTOR-ACHAVAL, MARCELO JESUS) “XxxxxxRABADAN, Xxxxxxxx PATRICIA ANA c/ XxxxxxxxxxALMAGRO, Xxxxx CONSTRUCCIONES S.A s/ Sucesión”. CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS SENTENCIA, 14162/03 0000076313 del 00 XX XXXX XX 2006 2 DE FEBRERO DE 1987 Nro.Fallo: 00000000 87140207 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJODACION EN PAGO-COSAS INMUEBLES-PRUEBA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL:IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando SERVICIOS La figura de la dación en pago prevista por el art. 779 del Código Civil supone la existencia de una obligación anterior, cuyo objeto el acreedor se diera la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos aviene a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación sustituir en el ámbito personal acto de la aplicación cancelación. En consecuencia, quien pretende la escrituración de un inmueble fundándose en que la LCTentrega de ese bien se imputó al pago de servicios prestados, toda vez que no corresponde considerar a las accionadas como titulares debe demostrar la existencia de una organización de medios instrumentales destinados primitiva obligación válida a cuya satisfacción se habría aplicado la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, dación en la que el aporte personal de las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatenpago.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, —LEY. 20.744—LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Art.21 al 22 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL CORTE SUPREMA DE APELACIONES JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (G.M.- Z.- S.EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) “Xxxxxx, Xxxxxxxx c/ Xxxxxxxxxx, Xxxxx s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 SENTENCIA del 00 XX XXXX XX 2006 25 DE ABRIL DE 2007 Nro.Fallo: 00000000 07090068 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-RELACIÓN LABORAL:IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal naturaleza jurídica de la aplicación de la LCTrelación que medió entre las partes, toda vez ni permite concluir que no corresponde considerar a las accionadas como titulares se trataba de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que el aporte personal lo relevante es la esencia de las actoras pudiera subsumirse. En cambiola vinculación que, por tratarse de en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatenlaboral de carácter dependiente.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, —LEY. 20.744—TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Decreto Ley 1.031/1962 de Entre Rios DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL SUPERIOR TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO JUSTICIA , CAPITAL FEDERAL PARANA, ENTRE RÍOS Sala 05 02 (G.M.- Z.- S.NESA BERLARI TURANO) “Xxxxxx, Xxxxxxxx CICCARELLI REMO NICOLAS c/ Xxxxxxxxxx, Xxxxx ANTOLIN FERNANDEZ S.A. s/ Sucesión”. ORDINARIO POR COBRO DE AUSTRALES SENTENCIA, 14162/03 0000131848 del 00 XX XXXX XX 2006 27 DE ABRIL DE 1994 Nro.Fallo: 00000000 94080422 SUMARIO ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO-CONTRATO DE TRABAJO-RELACIÓN DE DEPENDENCIA- LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL:IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis IMPROCEDENCIA El hecho de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar la actora haya realizado trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal habituales vinculados con la administración de la aplicación de la LCT, toda vez consorcios y que no corresponde considerar a las accionadas como titulares de una organización de medios instrumentales destinados haya manifestado a la producción de bienes, ni a demandada tener amplia experiencia en la prestación materia no significa que la vinculación con esta última haya sido una locación de servicios. Por el contrario, en si la actora prestaba servicios poniendo su energía de trabajo y conocimientos al servicio del empleador, sometiéndose al control y dirección -actual o potencial- del consejo de administración , se debe concluir que el aporte personal de la misma se encontraba amparada por las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatennorma laborales.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, —LEY. 20.744—LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) “XxxxxxSavino, Xxxxxxxx Graciela c/ XxxxxxxxxxOttalagano, Xxxxx César s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 del 00 XX XXXX XX 24 DE MAYO DE 2006 Nro.Fallo: 00000000 06040341 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL:: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal de la aplicación de la LCT, toda vez que no corresponde considerar a las accionadas como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que el aporte personal de las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debaten.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, —LEY. 20.744—TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Ley 340 Art.1627 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL XXXXXX XX XXXX. CONT. ADM. Y TRIB. DE APELACIONES DEL TRABAJO LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. , CAPITAL FEDERAL CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES Sala 05 01 (G.M.- Z.- S.Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxxx xx Xxxx) “Xxxxxx, Xxxxxxxx Linser SACIS c/ Xxxxxxxxxx, Xxxxx G.C.B.A. s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 Cobro de pesos SENTENCIA del 00 XX XXXX XXXXX XX 2006 Nro0000 Xxx.FalloXxxxx: 00000000 SUMARIO CONTRATO RECURSO DE TRABAJOAPELACION (PROCESAL)-LOCACIÓN DE SERVICIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL:IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera OBRA Partiendo de la naturaleza contractual de la actividad y que como tal constituye una actividad onerosa, más allá de la discusión suscitada en el pleito en torno al encuadre jurídico de la arancelaria cuestión litigiosa lo concreto es que “...el principio de onerosidad que insufla la armónica télesis de los artículos 1627 y 1628 del Código Civil,de carácter general y superador de los márgenes propios de los contratos de obras y servicios,resulta de aplicación en autos por cuanto, rige aún en la hipótesis de que las actoras hubiesen tales servicios no hubieran sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermosrequeridos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal de cuando la aplicación de la LCT, toda vez que no corresponde considerar a las accionadas como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que el aporte personal de las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatencontraria admite su realización y le resultaren benficiosos.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, —LEY. 20.744—LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Art.4 al 26 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) “Xxxxxx, Xxxxxxxx c/ Xxxxxxxxxx, Xxxxx s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 del 00 XX XXXX XX 2006 Nro.Fallo: 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO06040341 PERSONAL CONTRATADO-LOCACIÓN LOCACION DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL:IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis EMPLEO PUBLICO La circunstancia de que las actoras hubiesen la actora haya sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal contratada por la Municipalidad demandada bajo una supuesta locación de servicios determina la aplicación del impedimento y limitación dispuestas por el art. 2 inc. a) de la LCT, toda vez que no corresponde considerar a las accionadas como titulares excluye el encuadramiento de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, relación en la que el aporte personal LCT, pero ello en modo alguno puede generar una desprotección de las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos de la trabajadora, ya que aquí los incumplimientos e inobservancias provienen exclusivamente del municipio, que se debatenha beneficiado con el trabajo de la actora.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14Ley 24.283, —LEY. 20.744—TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Decreto NACIÓNal 794/94 Art.3 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL CORTE SUPREMA DE APELACIONES DEL TRABAJO JUSTICIA DE LA NACIÓN , CAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.Voto: Mayoría: Nazareno, Fayt, Petracchi, Boggiano, Vázquez. Disidencia: Moliné O'Connor, Belluscio, López, Bossert.) “Xxxxxx, Xxxxxxxx Echenique y Sánchez Galarce S.A. c/ Xxxxxxxxxx, Xxxxx Instituto de Vivienda del Ejército s/ Sucesión”sumarísimo. SENTENCIA, 14162/03 SENTENCIA del 00 XX XXXX XX 2006 24 DE ABRIL DE 2001 Nro.Fallo: 00000000 01000186 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJODESINDEXACION-LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-RELACIÓN LABORAL:IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera DEUDAS DINERARIAS Si bien la hipótesis circunstancia de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente prestaciones sean de naturaleza dineraria no constituye obstáculo para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal de la aplicación de la LCTley 24.283, toda vez ni lo impide el hecho de que no corresponde considerar se trate del tipo de deudas a las accionadas como titulares que se refiere el art. 3º del decreto 794/94, debe rechazarse el planteo si el apelante no ha demostrado que exista en la causa un valor de una organización de medios instrumentales destinados comparación apropiado a la producción de bienes, ni "prestación debida" a la prestación empresa constructora, que en modo alguno puede identificarse con el valor actual y real de servicios, en la que el aporte personal obra objeto del contrato (Disidencia parcial de las actoras pudiera subsumirselos Dres. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatenAugusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, —LEY. 20.744—TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Ley 340 Art.1627 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO CIVIL, CAPITAL FEDERAL Sala 05 COMERCIAL, MINAS PAZ Y TRIBUTARIO , MENDOZA Cámara C.CIVIL CUARTA (G.M.- Z.- S.SAR SAR BERNAL GONZALEZ) “XxxxxxRECONSTRUCCION EN JUICIO Nº 01.20.05 -113.574: GIRA, Xxxxxxxx LUIS Y OTS. - EXPTE. Nº 29.212 c/ XxxxxxxxxxPEREYRA, Xxxxx ALEJO B. s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 COBRO DE PESOS SENTENCIA del 00 XX XXXX XX 2006 7 DE OCTUBRE DE 2005 Nro.Fallo: 00000000 05190295 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJOCONTRATOS-LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-RELACIÓN LABORAL:IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA La autorización municipal para la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal realización de la aplicación obra es una exigencia de las normas administrativas, que los profesionales de la LCT, toda vez construcción deben conocer pero que no corresponde considerar incide en la solución de un pleito por incumplimiento contractual, pues se trata de una exigencia que alcanza a las accionadas partes, ya sea en su calidad de profesionales o como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, unidad en la que el aporte personal se realiza la obra. Ambas partes responden según sus incumbencias ante la autoridad administrativa, pero la suerte de los reclamos no depende de esa responsabilidad administrativa, sino del cumplimiento o no de las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse obligaciones asumidas en el contrato de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatenlocación de obra.

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