RECURSO DE APELACION Cláusulas de Ejemplo

RECURSO DE APELACION. El que se presenta ate CELLVOZ S.A. E.S.P. en subsidio y de manera simultánea al recurso de reposición, y del cual CELLVOZ S.A.
RECURSO DE APELACION. El recurso de apelación debe interponerse en la mesa de partes del Dirección General de Infraestructura Educativa – DIGEIE ubicada en Xx. Xxxxxxxx X° 000, Xxxxxxx xx Xxxx, adjuntando los requisitos de admisibilidad y la carta fianza como garantía de apelación ascendente al 3% del valor referencial impugnado, y se observará lo señalado en la sección general. La apelación debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes del otorgamiento de la Buena Pro. La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del proceso de selección, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
RECURSO DE APELACION. A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato. El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular, cuando el valor estimado sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. Cuando el valor estimado sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado total del procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
RECURSO DE APELACION. El que se presenta en subsidio del recurso de reposición y del cual la empresa dará traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o ante la Superintendencia de Industria y Comercio cuando el reclamo verse sobre servicios de valor agregado para que lo resuelva.
RECURSO DE APELACION. El recurso de apelaciónse presenta en la empresa pero solo puede interpornerse como subsidiario del recurso de reposición y lo decidirá la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
RECURSO DE APELACION. A.- DE LOS AGRAVIOS.
RECURSO DE APELACION. Que la sentencia antes referida le causa agravios a mi mandante, por lo que, atendiendo sus instrucciones precisas, vengo por este medio a interponer RECURSO DE APELACION para impugnar la sentencia definitiva antes mencionada; e interpongo este Recurso de Apelación para ante la HONORABLE CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO, con sede en Santa Tecla, o sea Nueva San Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad.--------------V) SIPNOPSIS DEL RECURSO DE APELACION. “El recurso de apelación es devolutivo y ordinario. Es devolutivo porque la competencia funcional para conocer del mismo se atribuye siempre a un Tribunal distinto y superior al que dictó la sentencia recurrida, y es ordinario porque todo lo conocido y decidido por el Tribunal de Primera Instancia puede llevarse por medio del recurso al conocimiento y decisión del Tribunal de la Apelación, sin que existan motivos taxativamente determinados en la ley”(Xxxxxxx Xxxxx; Xxxx; obra EL NUEVO PROCESO CIVIL).------------- VI) PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. Conforme se dispone en el Artículo 508 CPCM, son recurribles en apelación las sentencias que impugno es Definitiva y pone fin, en Primera Instancia, al PROCESO CIVIL COMUN DECLARATIVO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO entablada por mi mandante contra la señora XXXX XXXXXX V. C.. Por lo demás el Recurso lo estoy interponiendo dentro de los cinco días hábiles después de la notificación de la SENTENCIA DEFINITIVA. Ambos requisitos son de admisibilidad y en el presente caso se cumplen.---------------VII) RAZONES EN QUE SE FUNDA EL RECURSO. A manera de introducción, manifiesto que, de conformidad al artículo 511 inciso 2º. CPCM, el presente recurso de apelación lo fundó en razones que afectan la fijación de los hechos probados y valoración de la prueba, y los que afectan a la revisión e interpretación del derecho aplicado; y revisión de la prueba que no me fue admitida.-------------De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 510 ordinales 2º. 3º. Y 4º. CPCM, con éste recurso pretendo que el tribunal superior en grado revise la fijación de los hechos y valoración de la prueba, así como la revisión e interpretación del derecho aplicado, y que me admita la prueba que no me fue admitida en Primera Instancia, consistente en copia certificada notarialmente de la denuncia penal por usurpación de inmuebles presentada en la Fiscalía General de la República de Chalatenango, y en la denuncia por tala ilegal de árboles presentada en la Oficina Forest...
RECURSO DE APELACION. Cada una de las Partes establecerá procedimientos de revisión de decisiones de las autoridades en relación a la normativa utilizada para la verificación de origen.
RECURSO DE APELACION. En oportunidad, la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza S.A., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, en el cual reiteró que la acción estaba prescrita, toda vez que el artículo 1081 que regula la prescripción ordinaria y extraordinaria, comprende todas las acciones que pudieran ser ejercidas por quienes derivan derechos del contrato de seguro o de las normas que lo rigen; y teniendo en cuenta que la prescripción ordinaria es de 2 años y empieza a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción, sostuvo la apelante que, en el presente caso, en el que el hecho que dio base a la acción “…fue el siniestro, configurado en las resoluciones mediante las cuales la entidad liquidó los convenios administrativos amparados por mi representada, actos administrativos que quedaron ejecutoriados el 10 xx xxxxx de 1999, ello significa que desde esa fecha empezó a computarse el término para que los interesados (entendiendo por estos como los sujetos de derecho que tienen la posibilidad de ser indemnizados por el asegurador) instaurarán acción alguna (sic) contra la aseguradora, es decir que la entidad asegurada debió formular su demanda antes del 10 xx xxxxx de 2001, situación que no ocurrió, pues la demanda fue presentada el 22 de noviembre de 2001 es decir ocho meses después configurándose entonces la figura de la prescripción contemplada en el artículo 1081 citado”. (fls. 175 y 187).
RECURSO DE APELACION. Inconformes con la anterior decisión, las partes apelaron la sentencia con fundamento argumentos que a continuación se relacionan.