Common use of RECIPROCIDAD Clause in Contracts

RECIPROCIDAD. En el caso de proponentes constituidos por sociedades civiles o comerciales extranjeras sin sucursal en Colombia, o de personas naturales extranjeras no residentes en Colombia, los mismos recibirán igual tratamiento que los de origen nacional (en los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y Decreto 1082 de 2015, siempre que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país o que en el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, las ofertas de bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que contenga lo siguiente: lugar y fecha de expedición de la certificación, número y fecha del Tratado, objeto del Tratado, vigencia del Tratado y proceso de selección al cual va dirigido. En ausencia de negociación de trato nacional Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal requiere de autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y/o para suscribir el contrato en caso de ser adjudicado, deberá anexar los documentos que acrediten la existencia de dicha autorización, de conformidad con lo establecido por los estatutos respectivos de la sociedad, consorcio o unión temporal. La autorización debe tener una fecha igual o anterior a la de la diligencia de cierre del presente proceso. Si se trata de apoderado, el proponente deberá anexar el poder respectivo en el cual cuente con amplias facultades para presentar oferta y suscribir el contrato. En el caso de las personas jurídicas extranjeras, los representantes legales con limitaciones para contratar deben presentar el documento que conforme a la Ley de su país de origen sea idóneo para presentar la propuesta y el cual debe ser allegado de acuerdo con lo establecido en la Ley colombiana. En caso de representación conjunta, cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberá estar autorizado para conformar dicha asociación. En el evento que la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal deberá adjuntar con su propuesta debidamente diligenciada para cada caso en particular el documento de conformación del Consorcio o la Unión Temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993. En el documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal debe constar al menos lo siguiente: el objeto, la duración (no inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación), el representante y su respectivo suplente, sus facultades, manifestación expresa de la responsabilidad frente al IDARTES, frente a la celebración y ejecución del contrato, porcentajes de participación en los casos de las uniones temporales y demás cláusulas opcionales que los proponentes consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. El representante Legal de los Consorcios y Uniones Temporales, deberá contar con autorización, de cada una de las personas jurídicas que los integren, para presentar oferta y suscribir el contrato hasta por el valor de la propuesta, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria respecto de las obligaciones derivadas de la propuesta y del cumplimiento del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º. de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1.568, 1.569 y 1.571 del Código Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes integren el Consorcio o la Unión Temporal. Así mismo, cuando cualquiera de los miembros de la figura asociativa dispongan que la suscripción del documento de constitución sea efectuada y suscrita por el representante legal suplente de cualquiera de ellos de acuerdo con la inscripción que reposa en el certificado de existencia y representación legal y todos y/o alguno de ellos deban actuar solo en los casos xx xxxxxx absolutas y/o temporales y/o accidentales del representante legal principal, deberá acreditarse tal situación mediante escrito al momento de la presentación de la oferta, so pena del rechazo de la propuesta. Los proponentes que se presenten como consorcio o unión temporal deberán tener en cuenta que: • Cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberá presentar los documentos requeridos en el presente capítulo, sin perjuicio de la exigencia de los documentos técnicos que sean requeridos en estos pliegos de condiciones y/o estudios previos según se trate de persona jurídica. • Que los objetos sociales de cada uno de sus integrantes estén relacionados con el objeto del proceso de contratación. • Las Uniones Temporales, deberán registrar en el documento de constitución el porcentaje de participación y las actividades a cargo de cada uno de sus miembros en la propuesta y en la ejecución del contrato. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio y en el evento de aplicación de sanciones por parte del IDARTES, estas se aplicarán por igual a cada uno de los integrantes. • En caso de resultar favorecidos con la adjudicación de la contratación, para la suscripción del contrato y dentro del término que establezca la entidad, se debe presentar el RUT del consorcio o unión temporal constituida. • Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo del IDARTES. • En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes en uno de los miembros del consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la Entidad. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o la unión temporal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la ley 80 de 1993. Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas de origen extranjero, aquellas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales. Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana. Para su participación deberán cumplir con los requisitos establecidos en las leyes y normas aplicables. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal mediante el certificado de la Cámara de Comercio de su país de origen, o del documento que haga sus veces en el respectivo país de origen del proponente. Los citados documentos deberán tener una fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario a la fecha prevista para la diligencia de cierre del presente proceso. En todo caso, los documentos aportados por el proponente extranjero deberán acreditar la siguiente información:

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RECIPROCIDAD. Como ya se mencionó, la reciprocidad tiene una íntima relación con el principio de equidad. En el caso de proponentes constituidos por sociedades civiles o comerciales extranjeras sin sucursal en Colombia, o de personas naturales extranjeras no residentes en Colombiavirtud del mismo, los mismos recibirán igual tratamiento acuerdos comerciales internacionales deben permitir el beneficio mutuo de los Estados contratantes. No se pueden concebir acuerdos bilaterales y multilaterales en los que los beneficios sean para unos de origen nacional (los Estados solamente; o que el conjunto de las concesiones operen a favor de un Estado y en detrimento de otro. Es importante enfatizar que lo que debe ser recíproco y equitativo según la Constitución es el acuerdo internacional visto integralmente, razón por la cual no sería conducente analizar el cumplimiento de los términos previstos principios a partir de cláusulas aisladas. Por ejemplo en la Ley 80 Sentencia C-564 de 1993 y Decreto 1082 1992, la Corte Constitucional indicó que: “(…) La reciprocidad debe entenderse en dos sentidos, uno estricto, que se explica como la exigencia de 2015, siempre que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país o que en el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, las ofertas de bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que contenga lo siguiente: lugar y fecha de expedición de la certificación, número y fecha del Tratado, objeto del Tratado, vigencia del Tratado y proceso de selección al cual va dirigidoventajas para dar así concesiones. En ausencia su acepción amplia, que puede calificarse como "reciprocidad multilateralizada", se acepta que toda preferencia será extendida a todos los participantes, creándose así una relación de negociación de trato nacional Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal requiere de autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y/o para suscribir el contrato en caso de ser adjudicado, deberá anexar los documentos que acrediten la existencia de dicha autorización, de conformidad con lo establecido por los estatutos respectivos de la sociedad, consorcio o unión temporal. La autorización debe tener una fecha igual o anterior a la de la diligencia de cierre del presente proceso. Si se trata de apoderado, el proponente deberá anexar el poder respectivo en el cual cuente con amplias facultades para presentar oferta y suscribir el contrato. En el caso de las personas jurídicas extranjeras, los representantes legales con limitaciones para contratar deben presentar el documento que conforme a la Ley de su país de origen sea idóneo para presentar la propuesta y el cual debe ser allegado de acuerdo con lo establecido en la Ley colombiana. En caso de representación conjunta, mutuo beneficio entre cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberá estar autorizado para conformar dicha asociaciónpartícipes (…)”. En Así las cosas y según el evento que la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal deberá adjuntar con su propuesta debidamente diligenciada para cada caso en particular el documento de conformación del Consorcio o la Unión Temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° criterio de la Ley 80 Corte Constitucional antes citado, en los acuerdos internacionales que celebre Colombia debe desarrollarse un sistema de 1993concesiones y correspondencias mutuas, asegurándose así que las obligaciones pactadas sean recíprocas y de imperativo cumplimiento para las partes4. En el documento El 4 Un ejemplo de conformación del Consorcio o Unión Temporal debe constar al menos la aplicación práctica de este principio es referido en la Sentencia C-864 de 2006, dijo la Corte Constitucional lo siguiente: “En relación con el objeto, la duración (no inferior al plazo principio de ejecución del contrato y su liquidación), el representante y su respectivo suplente, sus facultades, manifestación expresa de la responsabilidad frente al IDARTES, frente a la celebración y ejecución del contrato, porcentajes de participación en los casos de las uniones temporales y demás cláusulas opcionales que los proponentes consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. El representante Legal de los Consorcios y Uniones Temporales, deberá contar con autorización, de cada una de las personas jurídicas que los integren, para presentar oferta y suscribir el contrato hasta por el valor de la propuesta, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria respecto de las obligaciones derivadas de la propuesta y del cumplimiento del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º. de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1.568, 1.569 y 1.571 del Código Civil. De conformidad con lo reciprocidad previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes integren el Consorcio o la Unión Temporal. Así mismomismo precepto Superior, cuando cualquiera de los miembros de la figura asociativa dispongan cabe anotar que la suscripción del documento de constitución sea efectuada y suscrita por el representante legal suplente de cualquiera de ellos de acuerdo con la inscripción que reposa en el certificado de existencia y representación legal y todos y/o alguno de ellos deban actuar solo en los casos xx xxxxxx absolutas y/o temporales y/o accidentales del representante legal principal, deberá acreditarse tal situación mediante escrito al momento de la presentación de la oferta, so pena del rechazo de la propuesta. Los proponentes las obligaciones que se presenten como consorcio asumen por los Estados Partes en virtud del presente Acuerdo de Complementación Económica guardan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o unión temporal deberán tener en cuenta que: • Cada uno inequitativa para ninguno de los integrantes del consorcio o ellos4. Precisamente, la determinación clara, inequívoca y puntual de la unión temporal deberá presentar los documentos requeridos en las condiciones y requerimientos para calificar el presente capítulo, sin perjuicio de la exigencia de los documentos técnicos que sean requeridos en estos pliegos de condiciones y/o estudios previos según se trate de persona jurídica. • Que los objetos sociales de cada uno de sus integrantes estén relacionados con el objeto del proceso de contratación. • Las Uniones Temporales, deberán registrar en el documento de constitución el porcentaje de participación y las actividades a cargo de cada uno de sus miembros en la propuesta y en la ejecución del contrato. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento origen de un Consorcio producto o servicio como “originario” o “precedente” Acuerdo retoma el principio de reciprocidad, ya que las obligaciones asumidas preservan una mutua correspondencia y en el evento no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa para ninguna de aplicación de sanciones por parte del IDARTES, estas se aplicarán por igual a cada uno de los integrantes. • En caso de resultar favorecidos con la adjudicación de la contratación, para la suscripción del contrato y dentro del término que establezca la entidad, se debe presentar el RUT del consorcio o unión temporal constituida. • Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo del IDARTES. • En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes en uno de los miembros del consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la Entidad. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o la unión temporal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la ley 80 de 1993. Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas de origen extranjero, aquellas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales. Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana. Para su participación deberán cumplir con los requisitos establecidos en las leyes y normas aplicables. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal mediante el certificado de la Cámara de Comercio de su país de origen, o del documento que haga sus veces en el respectivo país de origen del proponente. Los citados documentos deberán tener una fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario a la fecha prevista para la diligencia de cierre del presente proceso. En todo caso, los documentos aportados por el proponente extranjero deberán acreditar la siguiente información:partes.

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RECIPROCIDAD. En el caso evento de existir inversión extranjera directa o indirecta en el capital del Proponente, éste deberá acreditar con su Propuesta que en el país de origen del o de los inversionistas y del o de los Beneficiarios Reales, se ofrece la misma posibilidad de inversión en el sector de televisión a las empresas colombianas en condiciones de reciprocidad. Para los anteriores efectos, el Proponente deberá aportar un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo país, en el que conste que en el país de origen del o de los inversionistas y del o de los Beneficiarios Reales, se permite la inversión nacional colombiana en empresas o sociedades que presten el servicio de televisión bajo la modalidad de concesión u otra similar o equivalente, cualquiera que sea su ámbito territorial, por lo menos en el mismo porcentaje en el que el o los inversionistas extranjeros, y el o los Beneficiarios Reales, participan en el capital social del Proponente. La reciprocidad aplica para aquellos proponentes constituidos por y miembros de Proponentes Plurales extranjeros que deseen el tratamiento de Proponente nacional. Las sociedades civiles o comerciales extranjeras sin sucursal domicilio en ColombiaColombia que presenten Propuesta, o de personas naturales extranjeras no residentes en Colombia, los mismos recibirán igual el mismo tratamiento que los de origen nacional (en los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y Decreto 1082 de 2015nacionales, siempre que exista un acuerdo, tratado o un convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido de que a las Propuestas de servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público. En el supuesto de no existir los mencionados acuerdos, el Proponente o miembro del Proponente Plural deberá incluir dentro del sobre de la Propuesta un certificado emitido por la respectiva Misión Diplomática Colombiana, en la cual conste que los Proponentes colombianos gozan de la oportunidad de participar en los procesos de contratación pública en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales de su país, para el tema objeto de concesión. En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su Propuesta. En virtud de la Ley, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia haya ha negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país o que y de aquellos países en el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, los cuales a las ofertas Propuestas de bienes y servicios colombianas, reciban colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que contenga lo siguiente: lugar y fecha de expedición de la certificación, número y fecha del Tratado, objeto del Tratado, vigencia del Tratado y proceso de selección al cual va dirigido. En ausencia de negociación de trato nacional Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal requiere de autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y/o para suscribir el contrato en caso de ser adjudicado, deberá anexar los documentos que acrediten la existencia de dicha autorización, de conformidad con lo establecido por los estatutos respectivos de la sociedad, consorcio o unión temporal. La autorización debe tener una fecha igual o anterior a la de la diligencia de cierre del presente proceso. Si se trata de apoderado, el proponente deberá anexar el poder respectivo en el cual cuente con amplias facultades para presentar oferta y suscribir el contrato. En el caso de las personas jurídicas extranjeras, los representantes legales con limitaciones para contratar deben presentar el documento que conforme a la Ley de su país de origen sea idóneo para presentar la propuesta y el cual debe ser allegado de acuerdo con lo establecido en la Ley colombiana. En caso de representación conjunta, cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberá estar autorizado para conformar dicha asociación. En el evento que la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal deberá adjuntar con su propuesta debidamente diligenciada para cada caso en particular el documento de conformación del Consorcio o la Unión Temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993. En el documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal debe constar al menos lo siguiente: el objeto, la duración (no inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación), el representante y su respectivo suplente, sus facultades, manifestación expresa de la responsabilidad frente al IDARTES, frente a la celebración y ejecución del contrato, porcentajes de participación en los casos de las uniones temporales y demás cláusulas opcionales que los proponentes consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. El representante Legal de los Consorcios y Uniones Temporales, deberá contar con autorización, de cada una de las personas jurídicas que los integren, para presentar oferta y suscribir el contrato hasta por el valor tema objeto de la propuesta, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria respecto de las obligaciones derivadas de la propuesta y del cumplimiento del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º. de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1.568, 1.569 y 1.571 del Código Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes integren el Consorcio o la Unión Temporal. Así mismo, cuando cualquiera de los miembros de la figura asociativa dispongan que la suscripción del documento de constitución sea efectuada y suscrita por el representante legal suplente de cualquiera de ellos de acuerdo con la inscripción que reposa en el certificado de existencia y representación legal y todos y/o alguno de ellos deban actuar solo en los casos xx xxxxxx absolutas y/o temporales y/o accidentales del representante legal principal, deberá acreditarse tal situación mediante escrito al momento de la presentación de la oferta, so pena del rechazo de la propuesta. Los proponentes que se presenten como consorcio o unión temporal deberán tener en cuenta que: • Cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberá presentar los documentos requeridos en el presente capítulo, sin perjuicio de la exigencia de los documentos técnicos que sean requeridos en estos pliegos de condiciones y/o estudios previos según se trate de persona jurídica. • Que los objetos sociales de cada uno de sus integrantes estén relacionados con el objeto del proceso de contratación. • Las Uniones Temporales, deberán registrar en el documento de constitución el porcentaje de participación y las actividades a cargo de cada uno de sus miembros en la propuesta y en la ejecución del contrato. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio y en el evento de aplicación de sanciones por parte del IDARTES, estas se aplicarán por igual a cada uno de los integrantes. • En caso de resultar favorecidos con la adjudicación de la contratación, para la suscripción del contrato y dentro del término que establezca la entidad, se debe presentar el RUT del consorcio o unión temporal constituida. • Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo del IDARTES. • En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes en uno de los miembros del consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la Entidad. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o la unión temporal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la ley 80 de 1993. Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas de origen extranjero, aquellas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales. Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana. Para su participación deberán cumplir con los requisitos establecidos en las leyes y normas aplicables. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal mediante el certificado de la Cámara de Comercio de su país de origen, o del documento que haga sus veces en el respectivo país de origen del proponente. Los citados documentos deberán tener una fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario a la fecha prevista para la diligencia de cierre del presente proceso. En todo caso, los documentos aportados por el proponente extranjero deberán acreditar la siguiente información:concesión.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo

RECIPROCIDAD. En el caso Los proponentes de proponentes constituidos por sociedades civiles bienes o comerciales extranjeras sin sucursal en Colombiaservicios extranjeros recibirán, o dentro del proceso de personas naturales extranjeras no residentes en Colombiaselección, los mismos recibirán igual tratamiento que los aquellos que realicen ofrecimientos de bienes o servicios nacionales siempre que exista un acuerdo, tratado o convenio entre el país de origen nacional (en de los términos previstos en bienes o servicios y la Ley 80 República de 1993 y Decreto 1082 de 2015Colombia, siempre que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país o que en el país del proponente extranjero, conforme con el que no se hubiere negociado trato nacional, cual a las ofertas de bienes y o servicios colombianascolombianos se le concede, reciban en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que contenga lo siguiente: lugar y fecha de expedición de la certificación, número y fecha del Tratado, objeto del Tratado, vigencia del Tratado y proceso de selección al cual va dirigidosector público. En ausencia los casos en que la reciprocidad no tenga por causa un tratado, acuerdo o convenio entre la República de negociación Colombia y el país de trato nacional Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de que se trate, ella será demostrada mediante un Consorcio o Unión Temporal requiere de autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y/o para suscribir el contrato en caso de ser adjudicado, deberá anexar los documentos informe que acrediten al efecto expida la existencia de dicha autorización, de conformidad con lo establecido por los estatutos respectivos de la sociedad, consorcio o unión temporal. La autorización debe tener una fecha igual o anterior a la de la diligencia de cierre del presente proceso. Si se trata de apoderado, el proponente deberá anexar el poder respectivo misión diplomática colombiana en el cual cuente con amplias facultades para presentar oferta y suscribir el contrato. En el caso de las personas jurídicas extranjeras, los representantes legales con limitaciones para contratar deben presentar el documento que conforme a la Ley de su país de origen sea idóneo para presentar la propuesta y el cual debe ser allegado de acuerdo con lo establecido en la Ley colombiana. En caso de representación conjunta, cada uno de los miembros del Consorcio bienes o Unión Temporal servicios ofrecidos y que se deberá estar autorizado para conformar dicha asociación. En el evento que la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal deberá adjuntar presentar junto con su propuesta debidamente diligenciada para cada caso en particular el documento de conformación del Consorcio o la Unión Temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993. En el documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal debe constar al menos lo siguiente: el objeto, la duración (no inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación), el representante y su respectivo suplente, sus facultades, manifestación expresa de la responsabilidad frente al IDARTES, frente a la celebración y ejecución del contrato, porcentajes de participación en los casos de las uniones temporales y demás cláusulas opcionales que los proponentes consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. El representante Legal de los Consorcios y Uniones Temporales, deberá contar con autorización, de cada una de las personas jurídicas que los integren, para presentar oferta y suscribir el contrato hasta por el valor de la propuesta, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria respecto de las obligaciones derivadas de la propuesta y del cumplimiento del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º. de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1.568, 1.569 y 1.571 del Código Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes integren el Consorcio o la Unión Temporal. Así mismo, cuando cualquiera de los miembros de la figura asociativa dispongan que la suscripción del documento de constitución sea efectuada y suscrita por el representante legal suplente de cualquiera de ellos de acuerdo con la inscripción que reposa en el certificado de existencia y representación legal y todos y/o alguno de ellos deban actuar solo en los casos xx xxxxxx absolutas y/o temporales y/o accidentales del representante legal principal, deberá acreditarse tal situación mediante escrito al momento de la presentación de la oferta, so pena del rechazo de la propuesta. Los proponentes que se presenten como consorcio El proponente, persona natural o unión temporal deberán tener en cuenta que: • Cada jurídica, y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, según corresponda, deberán presentar el Boletín de Responsables Fiscales de la unión temporal deberá presentar los documentos requeridos en el presente capítulo, sin perjuicio Contraloría General de la exigencia de los documentos técnicos que sean requeridos en estos pliegos de condiciones y/República. El proponente, persona natural o estudios previos según se trate de persona jurídica. • Que los objetos sociales de cada uno de sus integrantes estén relacionados con el objeto del proceso de contratación. • Las Uniones Temporales, deberán registrar en el documento de constitución el porcentaje de participación y las actividades a cargo de cada uno de sus miembros en la propuesta y en la ejecución del contrato. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio y en el evento de aplicación de sanciones por parte del IDARTES, estas se aplicarán por igual a cada uno de los integrantes. • En caso de resultar favorecidos con la adjudicación de la contratación, para la suscripción del contrato y dentro del término que establezca la entidad, se debe presentar el RUT del consorcio o unión temporal constituida. • Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo del IDARTES. • En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes en uno de los miembros del consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita deberán presentar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la EntidadNación. En ningún caso podrá haber cesión El proponente debe adjuntar a la propuesta, lo siguiente: - Certificación vigente expedida por el fabricante donde conste la garantía mínima de 2.000 horas de operación por equipo, acogiéndose a todos los requerimientos del contrato entre quienes integran Anexo No 2, en la descripción “Tiempo de Garantía del Equipo” - Certificación vigente expedida por el consorcio o la unión temporalfabricante que garantice el suministro y disponibilidad de repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos ofertados durante los siguientes diez (10) años, contados a partir del recibo a satisfacción de los mismos. - Certificación vigente, expedida por el fabricante, en el que conste tener antigüedad en Colombia, de acuerdo los equipos ofertados, con mínimo 10 años de establecido contados a lo previsto en el artículo 9 partir de la ley 80 fecha de 1993cierre del proceso. Para - Certificación donde conste que el fabricante de los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas equipos ofertados cuenta con Centros de origen extranjero, aquellas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio Servicio Autorizados en Colombia a través partir de sucursalesla representación y distribución de los equipos. Las propuestas - Certificación expedida por el fabricante o cualquier tipo de personas jurídicas documentación técnica expedida por el fabricante donde conste que los equipos ofertados cumplen la totalidad de origen extranjero las especificaciones técnicas exigidas en el Anexo No 2 xxx xxxxxx de condiciones. La capacidad financiera del proponente, como requisito habilitante, se someterán verificará con base en todo caso los factores financieros denominados: a) capital de trabajo, b) índice de liquidez y c) nivel de endeudamiento, que se revisarán con fundamento en la información del certificado de inscripción en el registro único de proponentes – RUP (art 11 del decreto 1464 de 2010), el cual se debe adjuntar a la legislación colombianapropuesta, como lo requiere el inciso primero del numeral 3.2.1.4. de este pliego. Para su participación deberán cumplir con los requisitos establecidos que la propuesta pueda continuar en las leyes y normas aplicables. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal mediante el certificado de la Cámara de Comercio de su país de origen, o del documento que haga sus veces en el respectivo país de origen del proponente. Los citados documentos deberán tener una fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario a la fecha prevista para la diligencia de cierre del presente proceso. En todo caso, los documentos aportados por el proponente extranjero deberán acreditar la siguiente informaciónfase de evaluación esta debe cumplir:

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RECIPROCIDAD. En el caso Los proponentes de proponentes constituidos por sociedades civiles bienes o comerciales extranjeras sin sucursal en Colombiaservicios extranjeros recibirán, o dentro del proceso de personas naturales extranjeras no residentes en Colombiaselección, los mismos recibirán igual tratamiento que los aquellos que realicen ofrecimientos de bienes o servicios nacionales siempre que exista un acuerdo, tratado o convenio entre el país de origen nacional (en de los términos previstos en la Ley 80 bienes o servicios y República de 1993 y Decreto 1082 de 2015Colombia, siempre que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país o que en el país del proponente extranjero, conforme con el que no se hubiere negociado trato nacional, cual a las ofertas de bienes y o servicios colombianascolombianos se le concede, reciban en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que contenga lo siguiente: lugar y fecha de expedición de la certificación, número y fecha del Tratado, objeto del Tratado, vigencia del Tratado y proceso de selección al cual va dirigidosector público. En ausencia los casos en que la reciprocidad no tenga por causa un tratado, acuerdo o convenio entre la República de negociación Colombia y el país de trato nacional Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de que se trate, ella será demostrada mediante un Consorcio o Unión Temporal requiere de autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y/o para suscribir el contrato en caso de ser adjudicado, deberá anexar los documentos informe que acrediten al PLIEGO DE CONDICIONES VERSIÓN 04/05/2010 16:55:00 LICITACIÓN PÚBLICA No. 011- 2010 CONTRATO DE GESTIÓN Y COBRO DE CARTERA efecto expida la existencia de dicha autorización, de conformidad con lo establecido por los estatutos respectivos de la sociedad, consorcio o unión temporal. La autorización debe tener una fecha igual o anterior a la de la diligencia de cierre del presente proceso. Si se trata de apoderado, el proponente deberá anexar el poder respectivo misión diplomática colombiana en el cual cuente con amplias facultades para presentar oferta y suscribir el contrato. En el caso de las personas jurídicas extranjeras, los representantes legales con limitaciones para contratar deben presentar el documento que conforme a la Ley de su país de origen sea idóneo para presentar la propuesta y el cual debe ser allegado de acuerdo con lo establecido en la Ley colombiana. En caso de representación conjunta, cada uno de los miembros del Consorcio bienes o Unión Temporal servicios ofrecidos y que se deberá estar autorizado para conformar dicha asociación. En el evento que la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal deberá adjuntar presentar junto con su propuesta debidamente diligenciada para cada caso en particular el documento de conformación del Consorcio o la Unión Temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993. En el documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal debe constar al menos lo siguiente: el objeto, la duración (no inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación), el representante y su respectivo suplente, sus facultades, manifestación expresa de la responsabilidad frente al IDARTES, frente a la celebración y ejecución del contrato, porcentajes de participación en los casos de las uniones temporales y demás cláusulas opcionales que los proponentes consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. El representante Legal de los Consorcios y Uniones Temporales, deberá contar con autorización, de cada una de las personas jurídicas que los integren, para presentar oferta y suscribir el contrato hasta por el valor de la propuesta, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria respecto de las obligaciones derivadas de la propuesta y del cumplimiento del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º. de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1.568, 1.569 y 1.571 del Código Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber cesión de la participación entre quienes integren el Consorcio o la Unión Temporal. Así mismo, cuando cualquiera de los miembros de la figura asociativa dispongan que la suscripción del documento de constitución sea efectuada y suscrita por el representante legal suplente de cualquiera de ellos de acuerdo con la inscripción que reposa en el certificado de existencia y representación legal y todos y/o alguno de ellos deban actuar solo en los casos xx xxxxxx absolutas y/o temporales y/o accidentales del representante legal principal, deberá acreditarse tal situación mediante escrito al momento de la presentación de la oferta, so pena del rechazo de la propuesta. Los proponentes que se presenten como consorcio El proponente, persona natural o unión temporal deberán tener en cuenta que: • Cada jurídica, y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, según corresponda, deberán presentar el Boletín de Responsables Fiscales de la unión temporal deberá presentar los documentos requeridos en el presente capítulo, sin perjuicio Contraloría General de la exigencia de los documentos técnicos que sean requeridos en estos pliegos de condiciones y/República. El proponente, persona natural o estudios previos según se trate de persona jurídica. • Que los objetos sociales de cada uno de sus integrantes estén relacionados con el objeto del proceso de contratación. • Las Uniones Temporales, deberán registrar en el documento de constitución el porcentaje de participación y las actividades a cargo de cada uno de sus miembros en la propuesta y en la ejecución del contrato. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, deberán presentar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la UniónNación. La capacidad financiera del proponente, como requisito habilitante, se le dará el tratamiento verificará con base en los factores financieros denominados: a) capital de un Consorcio trabajo, b) índice de liquidez y c) nivel de endeudamiento que se revisarán con fundamento en la información del certificado de inscripción en el evento registro único de aplicación proponentes – RUP (Art. 4 del Decreto 836/2009), el cual se debe adjuntar a la propuesta, como lo requiere el inciso primero del numeral 3.2.1.4 de sanciones por parte este pliego. Para que la propuesta pueda continuar en la siguiente fase de evaluación esta debe cumplir: ➢ Si el proponente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir lo siguiente: CT ≥ 30% PO Donde, CT = AC – PC CT = Capital de trabajo. AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente PO = Presupuesto oficial estimado. Si CT, es mayor o igual al 30% del IDARTESPO el proponente es habilitado. SI CT, estas se aplicarán por igual a es menor al 30% del PO el proponente no es habilitado. ➢ Si el proponente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir: CT=Σ CTi Σ CTi ≥ 30% PO Donde, Σ CTi = Sumatoria de capital de trabajo de los integrantes. CT = Capital de trabajo del consorcio o la unión temporal. CTi = Capital de trabajo de cada uno de los integrantes. • En caso PO = Presupuesto oficial estimado. Si CT, es mayor o igual al 30% PO el proponente es habilitado. SI CT, es menor al 30% PO el proponente no es habilitado. ➢ Si el proponente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir: LIQ. = AC ƒ PC ≥ 1,0 Donde, LIQ. = Índice de resultar favorecidos con la adjudicación de la contratación, para la suscripción del contrato y dentro del término que establezca la entidad, se debe presentar liquidez. AC = Activo corriente. PC = Pasivo corriente. PLIEGO DE CONDICIONES VERSIÓN 04/05/2010 16:55:00 LICITACIÓN PÚBLICA No. 011- 2010 CONTRATO DE GESTIÓN Y COBRO DE CARTERA Si LIQ es mayor o igual a 1.0 el RUT del proponente es habilitado. SI LIQ es menor a 1.0 el proponente no es habilitado. ➢ Si el proponente es un consorcio o unión temporal constituida. • Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo del IDARTES. • En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes en uno de los miembros del consorcio o una unión temporal: Debe cumplir: Σ ACi LIQ. = −−−−−−−−−−−− ≥ 1,0 Σ PCi Donde, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita LIQ. = Índice de la Entidad. En ningún caso podrá haber cesión liquidez del contrato entre quienes integran el consorcio o la unión temporal, . ACi = Activo corriente de acuerdo cada uno de los integrantes. PCi = Pasivo corriente de cada uno de los integrantes. Si LIQ es mayor o igual a lo previsto en el artículo 9 de la ley 80 de 1993. Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas de origen extranjero, aquellas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales. Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana. Para su participación deberán cumplir con los requisitos establecidos en las leyes y normas aplicables. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal mediante el certificado de la Cámara de Comercio de su país de origen, o del documento que haga sus veces en el respectivo país de origen del proponente. Los citados documentos deberán tener una fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario a la fecha prevista para la diligencia de cierre del presente proceso. En todo caso, los documentos aportados por 1.0 el proponente extranjero deberán acreditar la siguiente información:es habilitado. SI LIQ es menor a 1.0 el proponente no es habilitado.

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