Common use of RECIPROCIDAD Clause in Contracts

RECIPROCIDAD. En los términos señalados en la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las Ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii). Objeto del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido. En ausencia de negociación de trato nacional, la Certificación deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad.

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Samples: Convenio Interadministrativo, Carta De Presentacion

RECIPROCIDAD. En los términos señalados en aplicación del artículo 1º de la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento a los proponentes de bienes y servicios nacionales a extranjeros, en el presente proceso, igual tratamiento que aquellos que realicen ofrecimientos de bienes y servicios originarios nacionales, en caso de que exista un tratado o convenio entre el país de origen de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia bienes y servicios ofrecidos y la Republica de compras estatales y Colombia, de aquellos países en los cuales acuerdo al cual a las Ofertas ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda concede, en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus bienes nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y servicios nacionalescriterios de adjudicación de los contratos celebrados con el sector público. La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii). ) Objeto del Tratado; , (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido. En ausencia de negociación de trato nacional, la Certificación certificación a que se refiere el inciso anterior deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo

RECIPROCIDAD. En los términos señalados en aplicación del artículo 1º de la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento a los proponentes de bienes y servicios nacionales a extranjeros, en el presente proceso, igual tratamiento que aquellos que realicen ofrecimientos de bienes y servicios originarios nacionales, en caso de que exista un tratado o convenio entre el país de origen de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia bienes y servicios ofrecidos y la República de compras estatales y Colombia, de aquellos países en los cuales acuerdo al cual a las Ofertas ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda concede, en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus bienes nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y servicios nacionalescriterios de adjudicación de los contratos celebrados con el sector público. La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii). ) Objeto del Tratado; , (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido. En ausencia de negociación de trato nacional, la Certificación certificación a que se refiere el inciso anterior deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad.

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Samples: www.cvc.gov.co

RECIPROCIDAD. En los términos señalados en aplicación del artículo 1º de la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento a los proponentes de bienes y servicios nacionales a extranjeros, en el presente proceso, igual tratamiento que aquellos que realicen ofrecimientos de bienes y servicios originarios nacionales, en caso de que exista un tratado o convenio entre el país de origen de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia bienes y servicios ofrecidos y la Republica de compras estatales y Colombia, de aquellos países en los cuales acuerdo al cual a las Ofertas ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda concede, en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus bienes nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y servicios nacionalescriterios de adjudicación de los contratos celebrados con el sector público. La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii). ) Objeto del Tratado; , (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido. En ausencia de negociación de trato nacional, la Certificación certificación a que se refiere el inciso anterior deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad.

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Samples: www.cundinamarca.gov.co