Puesto Cláusulas de Ejemplo

Puesto. CLÁUSULA 23. El trabajador definitivo es aquel a quien se le haya otorgado nombramiento con ese carácter, después de cubrir los requisitos de admisión señalados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y la ley, cuya actividad sea necesaria en forma permanente para el desarrollo de las actividades del Colegio.
Puesto. El TRABAJADOR prestará sus servicios a la EMPRESA como Director de Ventas y estara ligado a Ia EMPRESA por una relacion de trabajo ordinaria. In Barcelona, on this 11 day of February, 2011 ON THE ONE PART, GC Aesthetics Spain S.L.U. (hereinafter the “COMPANY”), with domicile at Ratingen, Germany, Kaiserwerther Street 115, Tax Identity Code 000000000 and Social Security number 08/000000000, and ON THE OTHER PART, Mr. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (hereinafter the “EMPLOYEE”), of full age, with domicile at xxxxx Xxxx Xxxxxxx 00, xxxx 0, Xxxxxxxxx, holder of Identity Card number 4623223J in force, and Social Security number 08/05346274/48 In his own name and right. Both parties recognise each other legal capacity to execute this employment contract and they therefore That both parties wish to conclude this employment contract, which shall be bound by the provisions of the Spanish Workers’ Statute and by Collective Bargaining Agreement for Wholesalers and Importers of Products related to the Chemical Industry, Drugstore, Perfumery and Annexes (the “Collective Bargaining Agreement”), by any other applicable legal provisions and, particularly, by the following The EMPLOYEE shall provide his services for the COMPANY as Sales Manager and shall be bound to the COMPANY by means of an ordinary employment relationship.

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  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

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  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Tomador, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la Ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

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