PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Cláusulas de Ejemplo
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. A. Todas las quejas y disputas (que no sean disputas jurisdiccionales) que surjan de la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverán de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Excepto disputas salariales, consulte el Artículo 9, sección A.8., no se aceptarán quejas a menos que se presenten por escrito en el formulario estándar del Consejo a más tardar diez (10) días hábiles después de la ocurrencia o incidente en que se basa la queja.
2. Cualquier queja se debe ajustar primero entre los representantes del Sindicato Local y el Empleador. Si no se puede llegar a un acuerdo en veinte (20) días calendario, las partes procederán al próximo paso.
3. La queja se remitirá a un representante del Oficina Central de los Empleadores, la Asociación de Empleadores de Trabajadores ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, el Sindicato Local y el Representante Internacional del Consejo Distrital. Si dicha queja no se resuelve en un plazo adicional de veinte (20) días calendario, cualquiera de las partes podrá, mediante notificación por escrito a la otra parte, remitir dicha queja a un Árbitro imparcial seleccionado mutuamente por el Empleador y el Consejo Distrital. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un Árbitro, se le solicitará al Servicio Federal de Mediación y Conciliación que presente una lista de siete (7) Árbitros, y las partes alternativamente marcarán un nombre de dicha lista hasta que quede un nombre, que será el Árbitro imparcial. La decisión del Árbitro será final y vinculante para las partes. El Árbitro no tendrá autoridad para establecer escalas salariales o para agregar o restar, o modificar cualquiera de los términos de este Acuerdo. La decisión del Árbitro será solo compensatoria y no punitive. Cada parte, el Empleador y el Sindicato Local, pagará sus propios costos al procesar en reclamo y deberá compartir por igual los costos y honorarios del Árbitro imparcial.
4. La decisión del Árbitro puede proporcionar un pago retroactivo que no exceda los treinta (30) días calendario a partir del día de la presentación escrita de la reclamación como se establece en el párrafo (A) anterior.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. Definición: Una queja es una reclamación que puede presentarse por escrito o de manera oral y que expresa la inconformidad con los servicios brindados o con la calidad de la atención. Una queja puede incluir lo siguiente, entre otras cosas:
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. 9.1. Las quejas que no pueden resolverse de mutuo acuerdo, deben dirigirse a Stichting WebwinkelKeur (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇), el cual mediará de forma gra- tuita.
9.2. Si después de esto no se ha encontrado una solución, el Cliente debe presentar la queja ante De Geschillencommissie (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇). Su de- cisión es vinculante y tanto NewMotion como el Cliente estarán de acuerdo con esta decisión. Existen costes asociados a presentar una queja ante este consejo de quejas, los cuales deberá abonar el Cliente al consejo. También es posible presentar quejas a través de la plataforma europea de solución de conflictos en línea (▇▇▇▇://▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇).
9.3. Estas Condiciones Generales para los Consumidores se rigen por la Ley Holandesa. Cualquier disputa relacionada con ellas y/o derivadas de las mismas debe presentarse exclusivamente ante el tribunal competente en Amsterdam. The New Motion B.V. ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ +▇▇ (▇) ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ CoC (CRN) 32158064 VAT NL821197782B01 IBAN ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. PASO UNO: Una queja deberá ser presentada no más tarde que cinco (5) días después de la fecha de la acción que causó la queja, o la fecha en que el empleado debió tener conocimiento del incidente que causó la queja, o lo que haya ocurrido más tarde.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. Sección 1 Definición de queja: por "queja" se entenderá una alegación de un empleado a causa de una disputa o desacuerdo entre el empleado y la Junta Escolar con respecto interpretación o aplicación de los términos y condiciones de empleo en la medida en que estos estén contenidos en este Contrato.
Sección 2 Representante: el empleado, el administrador o la Junta Escolar pueden estar representados durante cualquier paso del procedimiento por cualquier persona o agente designado por dicha parte para actuar en su nombre.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. La intención es Ofrecerle un servicio de primera clase en todo momento. No obstante, si no está satisfecho con Su servicio, notifíquelo a uno de Nuestros representantes según se indica en el Comprobante de compra. Contestaremos en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el momento en que Recibamos Su queja y en caso de que su queja se refiera a Daños Accidentales, admitiremos su queja dentro de 24 horas (o al siguiente día hábil). Si no es posible Darle una respuesta completa dentro de este plazo (por ejemplo, porque se requiere una investigación detallada), Le Daremos una respuesta provisional donde se indica lo que se está haciendo para tratar Su queja, cuándo es posible que reciba una respuesta completa y quién se la hará llegar. En la mayoría de los casos, Su queja se resolverá dentro de un plazo de cuatro (4) semanas.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. 21 8.1 - Definición 21 8.2 - Procedimiento 22 8.3 - Arbitraje 23
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. 9.1. Las quejas que no pueden resolverse de mutuo acuerdo, deben dirigirse a Stichting WebwinkelKeur (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇), el cual mediará de forma gratuita.
9.2. Si después de esto no se ha encontrado una solución, el Cliente debe presentar la queja ante De Geschillencommissie (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇). Su decisión es vinculante y tanto Shell Recharge Solutions como el Cliente estarán de acuerdo con esta decisión. Existen costes asociados a presentar una queja ante este consejo de quejas, los cuales deberá abonar el Cliente al consejo. También es posible presentar quejas a través de la plataforma europea de solución de conflictos en línea (▇▇▇▇://▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇).
9.3. Estas Condiciones Generales para los Consumidores se rigen por la Ley Holandesa. Cualquier disputa relacionada con ellas y/o derivadas de las mismas debe presentarse exclusivamente ante el tribunal competente en Amsterdam.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. Las quejas se procesarán de acuerdo con el Anexo I (Presentación de quejas y plazos).
(A) Paso 1. Las personas que presenten quejas, o bien el Sindicato en representación de ellas, deberá presentar la queja de conformidad con los requisitos que constan en la Sección 1 ante el supervisor inmediato excluido, salvo en el caso de las quejas que se describen en el párrafo B de la presente Sección. El supervisor responderá a la persona que presenta la queja por escrito y en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la recepción de la queja. Las partes aceptan que los acuerdos de todas las quejas del Paso 1 no establecen precedente y ninguna de las partes ni sus representantes ni miembros deberán citarlos en ningún procedimiento de arbitraje o descubrimiento de hechos ni en el futuro. Los acuerdos de las quejas del Paso 1 se plasmarán por escrito y estarán firmados por la persona que presenta la queja y el supervisor inmediato excluido. El acuerdo incluirá la siguiente declaración: "Los acuerdos de todas las quejas del Paso 1 no establecen precedente y ninguna de las partes ni sus representantes ni miembros podrán citarlos en ningún procedimiento de arbitraje o descubrimiento de hechos ni en el futuro". No se debe considerar que las medidas tomadas de conformidad con los acuerdos del Paso 1 establecen o modifican prácticas en virtud del presente Contrato, lo cual incluye, sin limitación el Artículo 5 - Contrato completo/prácticas pasadas o el Capítulo 243 de los ORS, y no deberán dar origen a ninguna negociación ni demás obligaciones resultantes.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS. Primer Paso. Segundo Paso. Tercer Paso.
