Common use of Prestaciones Clause in Contracts

Prestaciones. El asegurador asume los gastos indicados a continuación, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares y en el ámbito territorial de esta cobertura, derivados de la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, en las situaciones previstas en el apartado de coberturas, siempre que la reclamación supere el importe mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Cubrimos los gastos siguientes: • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tra-mitación de los procedimientos cubiertos. • Los honorarios y gastos de abogado. • Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. • Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. • Los honorarios y gastos de peritos: cuando como consecuencia de un siniestro que afecte a los bienes muebles e inmuebles afectos a la actividad empresarial asegurada, se produzcan daños cuyo valor supere la cuantía mínima de reclamación establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, el asegurado podrá solicitar a través de la cobertura de protección jurídica la designación de un perito para que realice la valoración pericial de los daños, siendo a cargo del Asegurador los gastos y honorarios de dicha peritación hasta un límite del 20% del capital asegurado de la cobertura por anualidad de seguro. El número de peritajes garantizados por la presente cobertura, será de dos en cada anualidad de seguro. No se incluyen en esta cobertura los peritajes efectuados a los vehículos a motor y sus remolques, embarcaciones o aeronaves propiedad del asegurado. Asimismo, el asegurador asume la constitución en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. En este caso, el asegurador cubrirá hasta el doble del límite expresado en las Condiciones Particulares para las coberturas de protección jurídica básica.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

Prestaciones. El asegurador asume los gastos indicados a continuación, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares y en el ámbito territorial de esta cobertura, derivados de la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, en las situaciones previstas en el apartado de coberturas, siempre que la reclamación supere el importe mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Cubrimos los gastos siguientes: • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tra-mitación tramitación de los procedimientos cubiertos. • Los honorarios y gastos de abogado. • Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. • Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como SegurCaixa Negocio las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. • Los honorarios y gastos de peritos: cuando como consecuencia de un siniestro que afecte a los bienes muebles e inmuebles afectos a la actividad empresarial asegurada, se produzcan daños cuyo valor supere la cuantía mínima de reclamación establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, el asegurado podrá solicitar a través de la cobertura de protección jurídica la designación de un perito para que realice la valoración pericial de los daños, siendo a cargo del Asegurador asegurador los gastos y honorarios de dicha peritación hasta un límite del 20% del capital asegurado de la cobertura por anualidad de seguro. El número de peritajes garantizados por la presente cobertura, será de dos en cada anualidad de seguro. No se incluyen en esta cobertura los peritajes efectuados a los vehículos a motor y sus remolques, embarcaciones o aeronaves propiedad del asegurado. Asimismo, el asegurador asume la constitución en procesos penales, de las fianzas fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. En este caso, el asegurador cubrirá hasta el doble del límite expresado en las Condiciones Particulares para las coberturas de protección jurídica básica. resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única. Se entiende por reconvención, la petición o demanda que formula aquella persona que ha sido demandada en juicio frente al demandante aprovechando la oportunidad del procedimiento iniciado, siempre que sea procedente por la naturaleza del procedimiento y de la competencia del juez, al objeto de resolverse en una misma sentencia.

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Samples: www.segur.pro

Prestaciones. El asegurador asume los gastos indicados a continuación, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares y en el ámbito territorial de esta cobertura, derivados de la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, en las situaciones previstas en el apartado de coberturas, siempre que la reclamación supere el importe mínimo establecido en las Condiciones Particulares. Cubrimos los gastos siguientes: • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tra-mitación tramitación de los procedimientos cubiertos. • Los honorarios y gastos de abogado. • Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. • Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. • Los honorarios y gastos de peritos: cuando como consecuencia de un siniestro que afecte a los bienes muebles e inmuebles afectos a la actividad empresarial asegurada, se produzcan daños cuyo valor supere la cuantía mínima de reclamación establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, el asegurado podrá solicitar a través de la cobertura de protección jurídica la designación de un perito para que realice la valoración pericial de los daños, siendo a cargo del Asegurador asegurador los gastos y honorarios de dicha peritación hasta un límite del 20% del capital asegurado de la cobertura por anualidad de seguro. El número de peritajes garantizados por la presente cobertura, será de dos en cada anualidad de seguro. No se incluyen en esta cobertura los peritajes efectuados a los vehículos a motor y sus remolques, embarcaciones o aeronaves propiedad del asegurado. Asimismo, el asegurador asume la constitución en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. En este caso, el asegurador cubrirá hasta el doble del límite expresado en las Condiciones Particulares para las coberturas de protección jurídica básica.. NO CONTRACTUAL

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Samples: www.segurosboadilladelmonte.com