Por incumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Por incumplimiento. Si (i) el Vendedor no realiza una entrega o no presta los Servicios según las Fechas de Entrega o de cualquier otra forma no cumple con lo estipulado en el Pedido y no pone solución a dicho incumplimiento en un plazo razonable de tiempo tras la notificación por escrito al respecto, (ii) el Vendedor no progresa de tal forma que la ejecución del Pedido se ponga en peligro, (iii) se inicia un proceso por o en contra del Vendedor por bancarrota o insolvencia o por el nombramiento para el beneficio de los acreedores, o (iv) el Vendedor incumple alguna otra disposición del presente Acuerdo, inclusive un incumplimiento de sus declaraciones, el Comprador podrá (aparte de cualquier otro derecho o recurso legal estipulado en virtud del presente Acuerdo o por ley) rescindir la totalidad o una parte del presente Acuerdo a través de una notificación por escrito al Vendedor sin ninguna responsabilidad al respecto y podrá comprar productos y servicios sustitutos en cualquier otro lugar. El Vendedor será responsable frente al Comprador de cualquier coste ocasionado al Comprador de esa manera. El Comprador también podrá solicitar al Vendedor que traspase la titularidad y la entrega al Comprador de los suministros completos y los suministros parcialmente completos y materiales, piezas, herramientas, dispositivos, plantillas, accesorios, planos, diseños, información y derechos contractuales que el Vendedor haya producido específicamente o adquirido específicamente para el cumplimiento de dicha parte de este Acuerdo así como cualquier tecnología o información necesaria para la producción de los Productos y/o Servicios.
Por incumplimiento. La falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones que se establezcan en el contrato y en estos Términos de Referencia, será sancionada en la forma siguiente: Generalidades El contratista que incurra en incumplimiento al contrato que se suscriba, será sancionado de acuerdo a lo que se establece en los Artículos 81, 82 y 83 del Reglamento. Las sanciones a que el Contratista se haga acreedor, serán ejecutadas a requerimiento del Comité, por medio de la Gerencia General. La Secretaria Ejecutiva del FOPINDE, al establecer el incumplimiento del Contrato suscrito por parte del Contratista, dará aviso al Comité, para que la Gerencia General dé por rescindido el mismo y/o ejecute la Fianza correspondiente.
Por incumplimiento. Para los casos de incumplimientos tales como los enumerados en la cláusula 6 literales a), b), c), d) y e) , se establece la aplicación de la siguiente escala: • Primer incumplimiento: observación y anotación en el registro de proveedores del Banco • Segundo incumplimiento: Multa de hasta un 5% del precio mensual del Contrato. • Tercer incumplimiento. Multa de hasta un 15% del precio mensual del Contrato, sin perjuicio de rescisión del Contrato por parte del Banco, sin tener que indemnizar a la Empresa, pudiendo además entablarse las acciones que correspondan así como decretar la eliminación del Registro de Proveedores del Banco y la comunicación de dicha medida al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
Por incumplimiento. 27.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas): - apercibimiento - suspensión del Registro de Proveedores del Estado. - eliminación del Registro de Proveedores del Estado. - ejecución de la garantía de Mantenimiento de Oferta - ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato - demanda por daños y perjuicios - publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
Por incumplimiento. Cuando una de las partes considere que la otra está incumplimiento las obligaciones asumidas en el presente contrato, se lo notificará mediante método de notificación fehaciente indicando las cosas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación. Si por causas imputables a la Universidad no se llevara hasta el fin el trabajo encomendado, la empresa, una vez le sea comunicada esta circunstancia y sus causas, podrá dar por resuelto el contrato, teniendo derecho a que le sea devuelta la cantidad pagada a cuenta, y que no haya sido gastada o comprometida, en un plazo que no será superior a un mes. Si desease utilizar los resultados obtenidos, se llevará a cabo una valoración del trabajo ejecutado y la empresa, contra el pago de dicha valoración, recibirá un informe de la Universidad, que podrá utilizar libremente. Asimismo, si la empresa pretendiera unilateralmente dar por finalizado el trabajo antes de su terminación, deberá comunicar esta circunstancia y sus causas a la Universidad y deberá pagar a ésta el importe del valor del trabajo realizado, más todos los gastos que la Universidad haya hecho o tengo comprometidos hasta eso momento para el desarrollo del trabajo. La empresa, previo pago a la Universidad de los importes citados, podrá utilizar la información contenida en los informes que le han sido entregados.
Por incumplimiento. 🟃 Logroño Xxxxxxx y la Empresa contratista quedan sujetas a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas. 🟃 Xxx perjuicio de las penalidades especiales que, en su caso, se detallan en el ANEXO I, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: □ Tendrán carácter leve y su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 1% del precio de adjudicación del contrato, los siguientes supuestos: o La falta de acreditación documental del cumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas para este contrato. □ Tendrán carácter grave y su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, los siguientes supuestos: o El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas para este contrato. o El retraso reiterado, superior a 10 días naturales, en el pago de salarios al personal que ejecuta el contrato. o La acumulación de dos faltas leves o más durante la ejecución del contrato. También tendrá este carácter el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos de pago a los subcontratistas y será sancionado con un 5% del importe del subcontrato. □ Tendrán carácter muy grave y su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 10% del precio de adjudicación del contrato, los siguientes supuestos: o El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas para este contrato que se califiquen de obligaciones esenciales, sin perjuicio de su resolución si procede. o El impago xxx xxxxxxx al personal que ejecuta el contrato. o La aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos de carácter sectorial vigentes que sea grave y dolosa o La acumulación de dos faltas graves o más durante la ejecución del contrato. Si el total de estas penalidades supera el 50% del precio del contrato, se procederá a su resolución. □ La ejecución defectuosa de prestaciones por importe inferior al 5% del presupuesto del contrato: 1% del precio de adjudicación del contrato. □ Incumplimiento del deber de aportar a la ejecución del contrato el equipo de personal, maquinaria y medios que haya especificado en su oferta: 1% del precio de adjudic...
Por incumplimiento. Si previamente se ha requerido el cumplimiento de algunas de las cláusulas u obligaciones, bajo las siguientes reglas: − La parte afectada requerirá a la otra el cumplimiento de su obligación. − En caso que, transcurrido un plazo hasta de quince (15) días hábiles, persistiera el incumplimiento, la parte requirente podrá resolver el Convenio parcial o totalmente. − La Resolución del Convenio se formalizará a través de la recepción de la comunicación escrita respectiva.
Por incumplimiento. 1. Logroño Xxxxxxx y la Empresa contratista quedan sujetas a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas.
Por incumplimiento. 11.2.1 Cualquiera de las Partes podrá terminar unilateralmente el Contrato cuando la otra Parte (“Parte Incumplida”) viole o incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato o la Ley. En este caso, la parte cumplida (“Parte Cumplida”) deberá notificar por escrito a la Parte Incumplida sobre dicho Incumplimiento, la terminación del Contrato tendrá para que en el plazo de cinco (05) días contados a partir de la fecha en que se notificó el Incumplimiento el mismo sea curado (el “Plazo de Cura”). En el caso de que la Parte Incumplida no haya curado su Incumplimiento en el Plazo de Cura, la Parte Cumplida podrá terminar el presente Contrato. Dicho periodo de cura no aplicará para las causales de terminación señaladas en la cláusula anterior de este Contrato; y

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  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Se introduce una nueva sanción a los particulares que no existía en la ley derogada, y que aplicaría cuando se compruebe, mediante la evaluación y desempeño de los contratistas, que incumplen con las obligaciones contractuales, en cuyo caso el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al SNC a los fines de la suspensión en el RNC. Adicionalmente, los responsables serán sancionados con multa de 3.000 UT., y el SNC declarará la inhabilitación de éstos para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales puedan contratar con la Administración Pública. La declaratoria de la inhabilitación, será notificada a los órganos competentes. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS En la Gaceta Oficial N° 39.181 del 19 xx xxxx de 2009, fue publicado el Decreto Nº 6.708 de la misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas el cual tiene por objeto desarrollar las normas que regulen las materias contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas. En la Disposición Derogatoria Tercera se deroga el Decreto Nº 1.417 sobre Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (CGCEO), publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario de fecha 16 de septiembre de 1996. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS El artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas establece que en los contratos que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados excluidos de la aplicación de la LCP, en los cuales la República Bolivariana de Venezuela sufraga la contratación; se deberán aplicar las disposiciones legales que regulan la materia de contratación pública. Esto es contrario a lo dispuesto en el artículo 4º de la LCP, en el cual se establece que dichos contratos se excluyen de la aplicación de la presente LCP. COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su Reglamento (RLCP)

  • Terminación por Incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A) INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

  • Cumplimiento DEFECTUOSO

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial. Serán causas específicas de resolución del contrato adjudicado, sin perjuicio de otras concretas que puedan establecer los PCP, las siguientes: - No disponer de los medios que, en fase de acreditación de su solvencia, se hubiera comprometido a tener a su disposición para la ejecución del contrato. - Haber rebasado el 20% del importe del contrato en la aplicación de penalidades, o, en su caso, del porcentaje que establezca el PCP. - El incumplimiento culpable de la obligación principal del contrato, así como de las obligaciones que el PCP considere esenciales. - La falta de pago del precio, por parte de RENFE, en un plazo superior a seis meses. - La demora en el cumplimiento del plazo, por parte del Contratista, cuando se sobrepase el límite que se haya establecido en cada caso. - La falta de formalización del contrato por parte del Contratista, por causa imputable al mismo. - En caso de suspensión o de intervención concursal, se podrá solicitar la resolución del contrato en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. - Por mutuo acuerdo de las partes. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual si no fuera posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquél, sin perjuicio de lo previsto en estas Instrucciones respecto a la sucesión del contratista. - En los casos en que se produzca una sucesión de empresas (en los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de empresas en los que participe la sociedad contratista), cuando la empresa subrogada en la posición del Contratista inicial no disponga de la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. - El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. En caso de que RENFE inste la resolución del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:  RENFE comunicará por escrito al contratista la propuesta de resolución con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE decidirá motivadamente lo que estime procedente, ratificando o anulando la decisión correspondiente en relación con la resolución del contrato, decisión que será notificada al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada decisión. Cuando la resolución del contrato se deba a un incumplimiento culpable del Contratista llevará aparejada la ejecución de la garantía definitiva, debiendo además el Contratista resarcir a RENFE de los daños y perjuicios que por tal resolución se le hubieren causado. Además, en los casos en los que el adjudicatario no haya formalizado el correspondiente contrato adjudicado a su favor en los plazos requeridos por RENFE por causa imputable al adjudicatario RENFE iniciará las acciones conducentes a la declaración de la correspondiente prohibición de contratar antes de que transcurran tres meses desde que se produjo la adjudicación.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los servicios ejecutados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 14 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 15 de la cláusula 1. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 15 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 15 de la cláusula 1.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS CLÁUSULA 17 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.