Plus festivos Cláusulas de Ejemplo

Plus festivos. Por cada hora que el personal del Grupo IV trabaje en domingo o festivo, además xxx xxxxxxx ordinario y con independencia de la compensación en tiempo de descanso que pueda corresponderle, el trabajador percibirá un plus consistente en un 50 por ciento del precio hora ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia que perciba el trabajador. Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en la hoja xx xxxxxxx bajo el concepto «Plus Festivos».
Plus festivos. Durante la vigencia del presente convenio, el trabajo que se preste en festivo se remunerará con un complemento de 30 euros por jornada trabajada, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por «festivos» los catorce días señalados en el calendario laboral anual. Igualmente, durante la vigencia del presente convenio, el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se abonará a 43.36 euros por día trabajado o la parte proporcional a las horas trabajadas. La citada cantidad será revisada anualmente en los mismos términos que el salario base. Los citados días están incluidos dentro de los catorce festivos a que hace referencia el párrafo anterior, salvo por su importe diferenciado.
Plus festivos. 1. Se entiende por festivo el período de tiempo comprendido entre las 0 horas y las 24 horas xx xxxxxxxx y festivos en los términos establecidos legalmente. La per- cepción de este plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesio- nal en días festivos y por lo tanto dejará de percibirse cuando la prestación de ser- vicios no se produzca en estos días.
Plus festivos. Se acuerda que para el año 2019, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la compensación económica de plus por el trabajo en festivo ascienda a 7,50 € para el año 2019 y 7,62 € para el 2020, por hora trabajada. En caso de trabajo en festivos se considerará como periodo efectivo de trabajo 1,5 horas por cada hora trabajada en festivo. En el caso de los festivos en los que deban trabajar los trabajadores y trabajadoras de los departamentos xx xxxxxxx (carga y descarga) y control por decisión de la empresa o de forma voluntaria, se considerará como periodo efectivo de trabajo de dos horas por cada hora trabajada en festivo. En el caso de la consideración de periodo efectivo extra de trabajo, el personal podrá optar entre su compensación económica o su disfrute en tiempo de descanso. En el caso en que el personal opte por el descanso, comunicará al dpto. de RRHH dicha elección en el plazo de dos días laborables siguientes a la realización del trabajo. En el caso de compensación en descanso el personal solicitará en qué días quiere disfrutar dicho descanso, aceptando la empresa los citados días, excepto que por una causa motivada le propusiera otros días. Dicho descanso se computará como jornada anual.
Plus festivos. Especiales.- Todo el personal que preste sus servicios profesionales en las noches del 24 y 31 de diciembre de cada año, y en los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirá en concepto de plus festivos especiales el importe de 45 € por día o por noche trabajada, respectivamente, siendo este importe el vigente para los dos años de vigencia del convenio colectivo y no siéndole de aplicación el porcentaje de subida pactado en el art. 16.
Plus festivos. Por cada hora que el personal del Grupo II trabaje en domingo o festivo intersemanal, además xxx xxxxxxx ordinario, con independencia de la compensación en tiempo de descanso que pueda corresponderle, el trabajador percibirá un plus consistente en un 50 por ciento del precio hora liaria ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia que perciba el trabajador. Por cada hora que el personal del Grupo II trabaje en domingo o festivo intersemanal, además xxx xxxxxxx ordinario, con independencia de la compensación en tiempo de descanso que pueda corresponderle, el trabajador percibirá un plus consistente en un 50 por ciento del precio hora ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia que perciba el trabajador. Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en la hoja xx xxxxxxx bajo el concepto “Plus Festivos”.
Plus festivos. Encargados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39,51 Resto Trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,43
Plus festivos. El personal de turno tendrá una gratificación abo- nable mensualmente, según valores Anexo n.º 4, que se denominará Plus Festivos. Dicho plus compensa la coincidencia de días festivos con días de trabajo efectivo.
Plus festivos. Todo el personal a jornada completa incluido en este convenio colectivo que trabaje los días señalados como festivos locales, autonómicos o nacionales por la autoridad competente, percibirá con carácter extraordinario, además xxx xxxxxxx de ese día ya contabilizado en la nomina mensual y los pluses genera- dos que correspondan, un plus de festivo, junto con el importe de las horas tra- bajadas en ese día al precio pactado en tabla para la hora extraordinaria. Con efectos desde la firma del presente convenio y durante toda la vigencia del mismo, el importe de dicho plus será de 40 euros así establecido cuando la jor- nada de trabajo en el mencionado festivo sea superior a cuatro horas. En caso de que el número de horas trabajadas cada día festivo sea inferior a las mencio- nadas cuatro horas, el importe devengado por dicho plus será de 30 euros. Los trabajadores contratados a tiempo parcial percibirán la cantidad correspondien- te a dicho plus de festivo en proporción a su coeficiente. Asimismo, las horas trabajadas en festivos podrán ser compensadas por la empresa con tiempo de descanso equivalente. Se procurará que los festivos sean rotativos para todo el personal de la empresa. Todo el personal que preste sus servicios, durante al menos una hora, entre las 22:00 y las 24:00 horas de los días 24 y 31 de diciembre, percibirá por cada uno de ellos un plus de 30 euros, además xxx xxxxxxx de ese día y los pluses generados ese día.
Plus festivos. El personal a turnos tendrá una gratificación abonable mensualmente equivalente al 15% de su salario base que se denominará Plus Festivos. Dicho plus compensa la coincidencia de días festivos con días de trabajo efectivo según las rotaciones indicadas en el horario a turnos rotativos.