Plus de responsabilidad Cláusulas de Ejemplo

Plus de responsabilidad. (sólo empresas prestadoras de servicios a comedores escolares)
Plus de responsabilidad. Los trabajadores de producción adscritos a las funciones de encarga- dos y sub-encargados de producción, percibirán, durante el tiempo de dicho desempeño, en razón de su especial dedicación y responsabilidad que implica, entre otras, labores de apertura y cierre de establecimien- tos, el control y supervisión del personal a su cargo, la coordinación y je- fatura de actividades, y otras labores de análogo contenido, la suma de 48.07 euros brutos mensuales por cada uno de los doce meses del año, no siendo tal cuantía ni compensable ni absorbible y siendo revaloriza- ble con los incrementos salariales que se pactan. Dicha suma aparece- rá en las nóminas de cada uno de los indicados doce meses naturales bajo la denominación «Plus de responsabilidad». Aquellos trabajadores que viniesen percibiendo en concepto de «Plus de Nocturnidad» una cuantía fija superior a aquella establecida para el «Plus de Responsabilidad», continuarán percibiendo dicha diferencia como una condición de carácter «ad personam» no compensable ni absorbible y revalorizable con los incrementos salariales que se pactan.‌‌ El plus de la tabla salarial anexa retribuye una jornada completa. Los contratos a tiempo parciales percibirán este plus de forma proporcional a la jornada realizada.
Plus de responsabilidad. Las personas trabajadoras que de manera habitual tengan encomendadas funciones propias de una categoría superior tienen que percibir un plus cuantía, el cual tiene que ser el resultado de incrementar en un 15% su salario base.
Plus de responsabilidad. Los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales I, II y III percibirán por su es- pecial responsabilidad y mayor iniciativa en el desempeño de sus cometidos un plus mensual denominado de responsabilidad consistente en un porcentaje a aplicar sobre el salario base establecido en el presente convenio para cada una de las categorías, incluidas en los referidos grupos, de acuerdo con la siguiente escala: GRUPO PROFESIONAL I : 9 % GRUPO PROFESIONAL II : 6 % GRUPO PROFESIONAL III: 3% Este plus es en todos los casos compensable y absorbible con aquellas mejoras retributivas que los trabajadores destinatarios viniesen percibiendo con anterioridad a su creación.
Plus de responsabilidad. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Plus de responsabilidad. 26 Artículo 30. Retribución por quebranto de moneda. 27
Plus de responsabilidad. Responde a la necesidad de incentivar las dinámicas de los/as trabajadores/as del IMAE. Afecta a los Niveles A y B, dadas las características de estos puestos de trabajo, en ocasiones se prolonga la jornada habitual. Esta prolongación no da derecho a los/as trabajadores/as del nivel A al cobro de horas extraordinarias. La cuantía de este plus se percibirá en 12 mensualidades.
Plus de responsabilidad. Será de aplicación a aquellos trabajadores que tengan bajo su dirección y/o coordinación a una de las unidades o departamentos de la empresa, así como aquellos trabajadores que ocupen puestos de especial responsabilidad. Este plus sólo podrá ser aplicable a las siguientes categorías profesionales: Responsables de Unidad, Administrativos I y Adjuntos a la Dirección Gerencia.
Plus de responsabilidad. En todos los casos que en el desempeño de las tareas y funciones encomendadas al personal de oficios (oficiales y peones) se incorpore la responsabilidad de la vigilancia en el aprendizaje y cumplimiento de cometidos del alumnado en prácticas, personal de programas sociales, de Fomento de Empleo, de trabajos a la comunidad y en general funciones de acompañamiento y supervisión de personas no vinculadas bajo relación laboral común, que suponga la atención simultánea de al menos tres personas, dará derecho a la percepción de una cantidad adicional de 10 ◻ por cada día efectivo. Esta responsabilidad extra debe de ser aceptada por el personal afectado que tenga derecho a la percepción del plus, pudiéndose negar en caso de no tener derecho a percibirlo y comunicada a la representación sindical del Personal.
Plus de responsabilidad. Se fija para determinados puestos de trabajo en los que impliquen responsabilidad. Este concepto no tiene carácter de retribución ni será consolidable. La cuantía y quien lo percibe la fijará la comisión paritaria. Aquellos trabajadores o trabajadoras que vengan percibiendo en su salario un plus de responsabilidad, éstos, seguirán cobrando la misma cuantía, que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan. Este plus trata de remunerar la diversificación de tareas, el especial rendimiento, profesionalidad, calidad, y eficiencia. Este concepto no tiene carácter de retribución ni será consolidable. La cuantía y quien lo percibe la fijará la comisión paritaria, todo ello en base a un reglamento. Aquellos trabajadores o trabajadoras que vengan percibiendo en su salario un plus de productividad, éstos, seguirán cobrando, la misma cuantía, que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo tengan.