Pliego Cláusulas de Ejemplo

Pliego. Se deberá incluir el pliego impreso de la página web firmado en todas sus páginas. El SOBRE N° 2 contendrá la OFERTA ECONÓMICA, suscripta por el Oferente o su Representante. Si no estuviera firmada, la OFERTA ECONÓMICA se considerará como no presentada. En su OFERTA ECONÓMICA, el oferente indicará el precio, forma, modalidad, plazo de ejecución de las obras, provisión de el o los inmuebles y/o la operación de los servicios, según corresponda, así como las oportunidades de pago de la remuneración pretendida como contraprestación por las obras, bienes o servicios contratados. Deberá acompañarse dicha oferta con el Plan de trabajo, completo y detallado, así como la correspondiente curva de inversión que justifique el precio ofertado. A los efectos del análisis económico-financiero del proyecto de inversión propuesto por el oferente, deberá incluir un esquema de la estructura general del modelo económico- financiero adoptado, con información sobre los costos de inversión en diseño, construcción, u operación y mantenimiento, según corresponda, y acorde a los siguientes parámetros:  Parámetros generales: - Moneda utilizada. Pesos argentinos. - Porcentajes específicos de las inversiones iniciales para cálculo del monto de la garantía de la etapa de construcción, y de operación y mantenimiento, según corresponda.  Parámetros de financiamiento: - Esquema de los parámetros financieros asumidos en la modelación. - Definición de un cronograma de inversión.  Parámetros fiscales: CONCEJO DELIBERANTE SAN XXXXXX DE LOS ANDES - Según corresponda, en la modelización financiera deberá incluirse el costo financiero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la etapa de construcción u operación, y demás tributos que resulten aplicables al proyecto en cuestión.  Inversiones iniciales: - Deberá incluirse un esquema de las inversiones necesarias para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los distintos tramos del proyecto, según corresponda, teniendo en cuenta el plazo de construcción para las inversiones iniciales.  Costos de mantenimiento, cuando corresponda: - Cuando corresponda, deberá realizarse un esquema del costo de las obras de mantenimiento para todo el período del contrato, teniéndose presente las alternativas técnicas empleadas.  Costos de operación, cuando corresponda: - Estimación de los gastos de administración y ventas, costos por servicios contratados, entre otros. - Para sus diferentes partidas, dichos costos deberán proyectarse a lo largo de l...
Pliego. Es el presente pliego de condiciones mediante el cual se reglamentan los términos y condiciones de la licitación.
Pliego. El Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas precisará, con las peculiaridades propias del procedimiento negociado, los siguientes aspectos:  Órgano de Contratación.  Publicidad, forma de acceso al perfil de contratante y gastos de publicidad.  Objeto del contrato y, en su caso, existencia de lotes.  Necesidades a satisfacer mediante el contrato y factores de todo orden a tener en cuenta.  Presupuesto base de licitación o valor estimado del contrato y, en su caso, distribución del mismo en anualidades.  Documentación con carácter contractual.  Duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas.  Procedimiento de adjudicación del contrato: Procedimiento abierto, restringido o negociado.  Presentación de proposiciones: Modo de presentación. Forma y contenido (documentación a presentar). Plazo y lugar de presentación.  Contratista: Capacidad. Condiciones de aptitud. Prohibiciones de contratar. Solvencia económica y financiera (documentos y umbrales mínimos). Solvencia técnica o profesional (documentos y umbrales mínimos).  Evaluación y adjudicación: Criterios de adjudicación y su ponderación. Cuando se trate de un procedimiento negociado, aspectos objeto de negociación y, en su caso, criterios de adjudicación y su ponderación.
Pliego. El Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, además de los extremos indicados en el apartado B.1, epígrafe II de las presentes instrucciones, para los contratos no sujetos a regulación armonizada, podrá precisar los siguientes aspectos:  Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental (en los términos de los artículos 80 y 81 del TRLCSP).  Condiciones especiales de ejecución del contrato y consecuencias de su incumplimiento (en los términos previstos en el artículo 118 del TRLCSP).  Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales (en los términos previstos en el artículo 119 del TRLCSP).
Pliego. Los interesados deberán adquirir los Pliegos de Condiciones previo pago de la suma de $ 10.000 (diez mil pesos uruguayos), hasta 1 día antes del acto de apertura de ofertas, condición ineludible para ofertar en el presente procedimiento licitatorio.
Pliego. Para tomar parte en un Concurso o Licitación, los interesados deberán atenerse a lo prescripto en el presente Xxxxxx, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Aclaratorias y Anexos. Se tendrán por conocidas y plenamente aceptadas las cláusulas contenidas en el presente por la sola circunstancia de la presentación de la propuesta.

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  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Señalización La Adjudicataria deberá realizar la adecuada señalización a fin de evitar accidentes, mediante la utilización de letreros cuyas dimensiones, características, tipos de letra, etc., serán proporcionados por la Supervisión la que también determinará la cantidad necesaria a instalar. Estos letreros en chapa y madera, pintados con pintura reflectante, tienen las siguientes dimensiones aproximadas: Cuando fuera necesario desviar el tránsito, la Adjudicataria, deberá señalar los desvíos a plena satisfacción de la Supervisión, asegurándose su eficiencia en todas las advertencias destinadas a orientar y guiar el tránsito hacia el desvío, tanto de día como de noche, para lo cual, en éste último caso, serán obligatorias las señales luminosas. La Adjudicataria será el único responsable de los daños y accidentes que se produzcan y se comprueben que hayan ocurrido por causas de señalamiento o precauciones deficientes.- entre la Dirección Espacios Verdes y la Adjudicataria se efectuará a través de DOS (2) libros, uno de Órdenes de Servicio y otro de Notas de Pedidos, que serán provistos por la Adjudicataria foliados y con hojas triplicadas. La Dependencia usuaria dejará registrado en el Libro de Órdenes de Servicio las observaciones referidas a la prestación del servicio, deficiencias detectadas en la ejecución de los trabajos.- Así también se presentarán y dejarán asentados los controles de ingreso de la basura al Predio de Enterramiento Sanitario.- La Adjudicataria dejara asentado en el Libro de Notas de Pedido los reemplazos que se dispongan y los descargos correspondientes en casos de sanciones si las hubiere.- Las notificaciones de las Órdenes de Servicio y Notas de Pedidos serán realizadas bajo firma de quien tenga la Supervisión del servicio por parte del Organismo Requirente y la Conducción Técnica del servicio por parte de la Adjudicataria.-

  • CESIÓN El CONSULTOR no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

  • Difusión En toda acción de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento, patrocinio, auspicio y ejecución de todas las actividades de la organización y especialmente de las referidas en este convenio, y en cualquier soporte utilizado para ello, la Fundación deberá incluir -en la portada de su material y de manera destacada- el logotipo institucional del SERVICIO. Este logotipo deberá visualizarse en las proporciones y colores definidos en el Manual de Normas Gráficas del SERVICIO. En caso que se comparta financiamiento con fuentes diversas al SERVICIO, el uso del logo del SERVICIO deberá estar en proporción al tamaño de los logos de las entidades que hayan cofinanciado las actividades. En los soportes de audio se deberá incluir la mención "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”; y en los soportes audiovisuales se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del SERVICIO con la leyenda "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”. Asimismo, la Fundación incorporará en su página web institucional, una mención al SERVICIO en calidad de patrocinante de las actividades acordadas en virtud de este convenio, que incorpore el referido logotipo.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • NEGOCIACIÓN ETB podrá adelantar una etapa de negociación dentro del plazo estipulado en el cronograma con todos los oferentes cuya oferta haya resultado hábil luego del estudio jurídico, económico y técnico, y que hayan pasado el estudio de homologación de proveedores, al igual que el estudio de inhabilidades e incompatibilidades, seguridad de los proveedores, socios, apoderados, representantes legales, según aplique, de acuerdo con la política financiera de ETB publicada en la página xxx.xxx.xxx.xx, con el propósito de obtener ventajas económicas. El mecanismo de negociación será definido por la Gerencia de Abastecimiento de ETB, quien ha manifestado que podrá o no hacer uso de la oferta mínima combinada, o informar el precio base de ofertas, según el análisis que realice dicha área. En cualquiera de los dos casos, ETB convocará por escrito a los oferentes hábiles, indicando fecha, hora, lugar y demás aspectos que se consideren necesarios. Únicamente podrán asistir el representante legal del Oferente o su apoderado debidamente facultado para adoptar decisiones, y máximo 2 personas más. Se verificará que sus representantes cuenten con las debidas facultades. En caso de que el representante legal de la persona jurídica oferente o el representante del consorcio o la unión temporal no pueda asistir a la negociación podrá delegar mediante poder siempre que sus facultades se lo permitan y, por tanto, comprometer jurídicamente al oferente por un valor menor al presentado en la oferta inicial. Las contraofertas o las posturas no podrán contener precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta o postura anterior, aun cuando el valor total de la oferta resulte inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o la postura anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta. En caso de que los oferentes decidan ofrecer descuentos estos deben realizarse y ser aplicados a los precios unitarios ofertados. El líder del Equipo de Compras de la Gerencia de Abastecimiento remitirá las contraofertas al Equipo Financiero de Apoyo a la Contratación de la Dirección Finanzas Corporativas para la respectiva evaluación. Los puntajes técnicos no serán objeto de negociación. En caso de empate, se solicitará a los oferentes empatados una nueva contraoferta, o la presentación de una nueva postura, según aplique.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.

  • HECHO GENERADOR El hecho generador es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

  • Cobertura Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza.

  • Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generales.