PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
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Sources: Contract for Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Services
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I-apartado 3, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática de la persona contratista en ▇▇▇▇ sin necesidad de previa intimación por parte de la Administración, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo I I-apartado 3 se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el Anexo I-apartado 3 se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo originario. En los contratos en función de ejecución, siempre que necesidades previstos en la duración total, incluida las prórrogas, disposición adicional trigésima tercera de la LCSP no exceda de seis años, y que las se podrán concertar prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 cuando se hubiera producido la extinción del TRLCSP)presupuesto máximo con anterioridad a su vencimiento.
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Sources: Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar, Servicio De Transporte Escolar
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total y de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales queparciales, en su caso, fijados para ejecutar el contrato. Todos estos plazos se hayan establecido en el Anexo I contarán a partir del presente pliego día siguiente al de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad la firma del acta de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particularescomprobación del replanteo. El contrato contratista presentará un programa de trabajos que desarrolle el presentado en su proposición [artículo 144 del RCAP y cláusula 27 PCAG). Este programa de trabajos no podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito modificar ninguna de las partescondiciones contractuales y, por tanto, coincidirá con el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, en su caso. La duración Una vez aprobado el programa de trabajos, el contratista podrá solicitar de la Dirección facultativa de la obra las certificaciones anticipadas que correspondan con arreglo a la ley. El programa de trabajos aprobado podrá ser modificado en los casos siguientes: - Por acuerdo del contrato órgano de servicio no podrá tener un plazo contratación, cuando la modificación esté justificada por razones de duración superior a cuatro años, con las condiciones interés público y dentro de los límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes el artículo 205 de la finalización LCSP. - A instancia del contrato contratista, si desea desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en el programa de trabajos aprobado. Deberá contar con la previa conformidad de la Dirección facultativa de la obra, que podrá prorrogarse denegarla justificadamente por razones de conveniencia para la buena marcha de la propia obra. - Por retrasos en la ejecución de la obra que hagan necesaria una ampliación del plazo total fijado para su ejecución: • Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos no imputables al contratista, éste podrá solicitar que se le conceda una ampliación del plazo conforme al artículo 195 de la LCSP y 100 del RCAP. En este caso, se acordará un nuevo programa de trabajos. • Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos imputables al contratista y el órgano de contratación le conceda una ampliación de plazo, se acordará un nuevo programa de trabajos. Asimismo, se aplicarán al contratista las penalidades previstas en el artículo 193.3 de la LCSP (0,60 euros diarios por cada 1.000 euros de precio del contrato, aplicados al período en que se hubiera tenido que ampliar el plazo de ejecuciónejecución pactado y considerando que el precio del contrato es el presupuesto vigente, siempre IVA excluido). Si el órgano de contratación apreciara que la duración totalcausa del retraso se debe, incluida las prórrogassólo en parte, no exceda a motivos imputables al contratista, podrá, justificándolo debidamente, reducir la penalidad en la cantidad que proceda hasta 0,10 euros diarios por cada 1.000 euros de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamenteprecio del contrato. Al acordar la ampliación del plazo, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación órgano de contratación se pronunciará, previo informe del responsable del contrato, sobre los motivos a que se deba dicha ampliación y sobre la procedencia o no de penalizar al 203 del TRLCSP)contratista.
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Sources: Pliego De Cláusulas Particulares Para Contratación De Obras, Construction Contract, Contract for Works
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en ▇▇▇▇ sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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Sources: Contract for Technical Assistance and Coordination of Safety and Health Services, Contract for Legal Advisory Services
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en ▇▇▇▇ sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de servicio la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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Sources: Contrato De Prevención De Riesgos Laborales, Contrato De Mensajería
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido indicado en el Anexo I CUADRO RESUMEN del presente pliego, sin . Sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario la entidad adjudicataria será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el . El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados un mes desde el siguiente a la fecha de formalización del contrato. En los expedientes declarados de tramitación urgente este plazo será de quince días. En todo caso caso, deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I CUADRO RESUMEN del presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particularesCláusulas Administrativas Particulares, o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina señalará en el Anexo I CUADRO RESUMEN de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento este ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse originario. La prórroga así acordada será obligatoria para el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)contratista.
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Sources: Contrato De Obra, Contrato De Obra
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo máximo de ejecución del contrato y las posibles prórrogas será el fijado en el PUNTO 9 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el mencionado apartado. El plazo de ejecución comenzará a contar desde la fecha de formalización del contrato será o el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan señale. En el mismo contrato de suministro podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél. El plazo de ejecución del contrato, en caso de demora no imputable al contratista, podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el Anexo I artículo 213 del presente pliego TRLCSP. Previamente a la resolución expresa de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta prórroga contractual, la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deberá de instruir el oportuno expediente. No obstanteA tal efecto, con tres meses de antelación, como mínimo, al vencimiento del contrato, manifestará su interés en efectuar la prórroga del mismo solicitando al adjudicatario su conformidad o disconformidad con la misma. Las condiciones técnicas y administrativas, en caso de prórroga del contrato, serán las relacionadas en este Pliego, en el Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Al término del período inicial de vigencia del contrato o de sus prórrogas, el contratista podrá verse obligado, por mutuo acuerdo entre las partes antes razones de interés público, a mantener la finalización prestación del contrato podrá prorrogarse suministro hasta que se formalice un nuevo contrato, cuando así lo acuerde el plazo Órgano de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)Contratación mediante resolución motivada.
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Sources: Suministro, Suministro
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio total de la ejecución de la prestación será el que figure en la Carátula que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles(o, contados desde excepcionalmente, el siguiente a la que se indique en el propio documento de formalización del contrato). En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales queel supuesto de que la Carátula lo prevea, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I podrá ser prorrogado con la finalidad de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de reiterar las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstanteprestaciones, por mutuo acuerdo entre de las partes antes partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato. La contratista se entenderá incursa en ▇▇▇▇ por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la finalización Administración. En caso de extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa, y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá prorrogarse acordar la prórroga forzosa del contrato, hasta la adjudicación del nuevo contrato, por un periodo que en ningún caso será superior a seis meses. Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que estén vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)obras.
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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución La duración del contrato será el se ajusta a lo establecido en el Anexo I del presente pliegoartículo 29 de la LCSP en el sentido de que se ha fijado teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin embargo, si se estableciera como criterio perjuicio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta las normas especiales aplicables a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particularesdeterminados contratos. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta presente Ley. En tal caso, la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de ContrataciónContratación de Mutualia y será obligatoria para el empresario/a, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. El plazo de ejecución del presente contrato es que se establece en el apartado 4. del cuadro de características particulares, y empezará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. Para los contratos cuyo objeto precise autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el plazo comenzará a contar desde la fecha de obtención de dicha autorización. La duración del contrato podrá prorrogarse, si así se prevé en el apartado 4.2. del cuadro de servicio no podrá tener un plazo características particulares y deberá materializarse como mínimo con dos meses de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto antelación al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇vencimiento del término inicial previsto. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes para garantizar la continuidad de la prestación, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiese formalizado el nuevo, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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Sources: Contract for Translation Services
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, siendo los plazos parciales los que se hayan establecido fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso, y comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato o a partir de la fecha que se establezca en el contrato. La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando en el objeto del contrato se incluyan las direcciones facultativas, éstas quedarán condicionadas a la ejecución de la obra por el órgano de contratación. El plazo para la ejecución de la Dirección Facultativa, que incluye la Dirección de la Obra y la Dirección de la Ejecución de la Obra, y para la Coordinación de la Seguridad en la Obra, se computará a partir de la fecha del acta de inicio de las obras y será el que se fije para la ejecución de las mismas, más el plazo necesario para realizar su recepción y liquidación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7º del artículo 29 de la LCSP. En el Anexo I podrá indicarse el lugar de ejecución del presente pliego contrato. Si la persona contratista se demorara en la entrega del Proyecto o de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato los trabajos previos al mismo, por motivos debidamente justificados que no le fueran imputables, y se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato ofreciera a cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, la Agencia podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener concederle un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstanteque será, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)contratista pidiese otro menor.
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Sources: Servicios De Redacción De Proyecto Y Dirección De Obra
PLAZO DE EJECUCIÓN. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el Apartado 22 del Cuadro de Características y el PPT, o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, salvo que con anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia sea declarada la centralización del servicio por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el Apartado 22 del Cuadro de Características y PPT. En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igualo menor que el recogido en el citado Apartado 22. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el Apartado 17 del Cuadro de Características. En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere la Cláusula 21 de este pliego. El plazo máximo de ejecución duración del contrato será el no podrá ser superior al establecido en el Anexo I número 4 del presente pliegoartículo 29 de la LCSP, sin embargocon las excepciones establecidas en el número 7 para los contratos complementarios y, si en su caso, en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Este plazo se estableciera como criterio señalará en el Apartado 22 .del Cuadro de adjudicación la reducción del plazo Características. En el caso de ejecución, que el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábilesexceder de un mes, contados contado desde el siguiente la formalización. Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego dirección de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad obra o la gestión integrada de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever proyectos tendrán una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que igual a la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá obras al que estuvieran vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras En los contratos de suministros que incluyan servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados, de acuerdo con el artículo 29 de la LCSP, estos servicios podrán tener un plazo de duración superior a cuatro añosvigencia equivalente al de la vida útil del producto adquirido, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).Estado
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Sources: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, se hayan - rán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artí - culo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en ▇▇▇▇ sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias va- rias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de prea- viso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continui - dad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudica - ción y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato ori- ginario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).originario
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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2033, a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. PARÁGRAFO: CONDICIÓN RESOLUTORIA: Las Partes acuerdan que el contrato será el establecido se dará por terminado anticipadamente, sin lugar a reclamación alguna, en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio evento en que acaezca cualquiera de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectoslas siguientes condiciones resolutorias: 1. La ejecución de la presente Gerencia Integral se encuentra condicionada a la vigencia del convenio interadministrativo 775 de 2020 o la suscripción de un nuevo convenio que permita aunar esfuerzos interinstitucionales, técnicos, administrativos y financieros entre la Agencia de Desarrollo Rural - ADR y el Departamento del Atlántico para continuar con las actividades dirigidas la Administración, Operación, Conservación y Manejo Integral del Distrito de Adecuación de Tierras de Repelón. En caso de que dicho convenio interadministrativo sea terminado anticipadamente durante la vigencia del presente contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgenteinteradministrativo, el plazo de inicio ejecución de éste se dará por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del convenio, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor de PDO, salvo aquellos efectivamente causados y debidamente aprobados por el supervisor, hasta la fecha de acaecimiento de la condición. 2. PDO conoce y acepta que en el evento en que durante la ejecución del presente contrato no podrá ser superior a quince días hábilesinteradministrativo derivado ocurran circunstancias constitutivas de Evento Eximente de Responsabilidad, contados desde el siguiente a que impidan continuar con la formalización ejecución del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su casoobjeto contractual, se hayan establecido en deberá dar por terminado el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar Contrato y se pagará a PDO únicamente el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas valor ejecutado y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará aprobado por el Órgano Supervisor hasta la fecha que se determine la ocurrencia del Evento Eximente de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partesResponsabilidad. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos 3. PDO incluirá la presente condición resolutoria en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes todos sus contratos derivados de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).presente gerencia
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Sources: Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I-apartado 3, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática de la persona contratista en ▇▇▇▇ sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo I I-apartado 3 se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el Anexo I-apartado 3 se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar se iniciará a partir del día de su formalización, con una vez formalizado el mismoduración de dos años, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución y su cómputo se iniciará a partir del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales queNo obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en su casoel artículo 76.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, transcurrido el período inicial de vigencia, y según lo prevenido en el artículo 279 de la referida Ley, se hayan establecido podrá modificar y prorrogar por mutuo acuerdo y de forma expresa, antes de la finalización de su vigencia inicial, o de las prórrogas acordadas, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de tres años. Se establece un máximo de una prórroga adicional al contrato inicial, a los efectos previstos en el Anexo I los artículos 16 y 76.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del presente pliego de cláusulas administrativas particularesSector Público. La posibilidad A tal efecto, la Asamblea comunicará al contratista con antelación al vencimiento del contrato la intención de prorrogar el contrato se determina mismo, recogiendo en dicha comunicación el porcentaje máximo en que podrá incrementarse el precio, que será el correspondiente a la variación que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle, en el Anexo I mes completo inmediatamente anterior al de estos pliegos de cláusulas administrativas particularesla finalización del contrato. El contrato contratista comunicará su oferta de precio durante la vigencia de la prórroga, el cual se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante modificar como máximo, en caso de incremento, con el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo límite contenido en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasel párrafo anterior. La prórroga se acordará por el Órgano de ContrataciónContratación y será obligatoria para el contratista, sin que pueda producirse por de acuerdo con el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes artículo 23.2 de la finalización Ley 30/2007, de Contratos del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)Sector Público.
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Sources: Contract for Mobile Phone Services
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido 8.1. La obra o servicios contratados deberán quedar concluidos en la fecha prevista a tal efecto en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas ser prorrogado por años sucesivos por acuerdo expreso de ambas partes, siempre que sus características permanezcan inalterables durante así esté previsto en el periodo Pliego o documentación contractual.
8.2. Si en el contrato no se señala una fecha de duración de éstas terminación y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse establece solamente el plazo de ejecución, siempre éste comenzará a correr desde la fecha
8.3. El adelanto de las fechas de terminación establecidas en el contrato o la reducción del plazo contractual de ejecución, requieren la previa conformidad de RED ELÉCTRICA, y, en el caso de que la duración total, incluida las prórrogasésta se preste, no exceda dan derecho al contratista a exigir el pago de seis añosla totalidad o de parte del precio antes de cuando corresponda, conforme a las estipulaciones del contrato y las presentes Condiciones Generales.
8.4. Las fechas de terminación no pueden retrasarse, ni los plazos de ejecución prorrogarse, salvo por hechos exclusivamente imputables a RED ELÉCTRICA y reconocidos por ella, o por causas de fuerza mayor.
8.5. El contratista se obliga a poner, a su exclusiva cuenta, todos los medios que razonablemente estén a su alcance para recuperar, en cuanto sea posible, cualquier retraso en las fechas de terminación, o plazos de ejecución, incluso cuando el retraso esté justificado.
8.6. Si el plazo de ejecución hubiera de prorrogarse por alguna causa de fuerza mayor, por tiempo superior a la cuarta parte del mismo, o si es razonablemente previsible que habrá de prorrogarse por más de ese tiempo, RED ELÉCTRICA podrá resolver el contrato por si sola.
8.7. Finalizado el plazo de ejecución de la obra o servicios contratados, y que realizados a satisfacción de RED ELÉCTRICA las prórrogas no superen, aisladas pruebas o conjuntamenteensayos convenidos, el contratista deberá comunicarlo a RED ELÉCTRICA en el más breve plazo fijado originariamente (artículo 23 de tiempo, y se suscribirá por ambas partes un acta de recepción de los trabajos realizados, en relación al 203 del TRLCSP)caso de que los mismos hayan sido satisfactoriamente concluidos a juicio de RED ELÉCTRICA.
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Sources: General Conditions of Contract for Service Provision
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática de la persona contratista en ▇▇▇▇ sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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Sources: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo EL CONTRATISTA se obliga a entregar el desarrollo del Expediente Técnico de ejecución del contrato será el establecido las Obras Generales, en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio noventa (90) días naturales y la Ejecución de Obras Generales, Suministros, y Disponibilidad de Terreno, deberá ser culminada en el plazo de doscientos cuarenta (240) días naturales. Del mismo modo EL CONTRATISTA se obliga a entregar del desarrollo Expediente Técnico de las Obras Secundarias en el plazo de noventa (90) días naturales y la Ejecución de las Obras Secundarias, Suministros, Disponibilidad de Terreno, y Micromedición, deberá ser culminada en el plazo de ciento ochenta (180) días naturales. El plazo para la Elaboración de Expediente Técnico de las Obras Generales se contará a partir del día siguiente de la ejecución cancelación del contrato adelanto directo y el plazo para la Ejecución de Obra se contará conforme al calendario de avance de obra aprobado por SEDAPAL, que presento a la suscripción del presente Contrato. El plazo para la Elaboración del Expediente Técnico de la Obras Secundarias se contará a partir del día siguiente de la aprobación del Expediente Técnico de las Obras Generales y el plazo para la Ejecución de Obra se contará conforme al calendario de avance de obra aprobado por SEDAPAL, que presento a la suscripción del presente Contrato, conforme a lo determinado en los Términos de Referencia. Excepcionalmente, previo acuerdo de partes, se podrá determinar el inicio del plazo contractual a una fecha cierta y determinada, que se estipulará en una Addenda suscrita por ambas partes. El plazo no podrá ser superior a quince días hábilesprorrogado, contados desde el siguiente a sino en los casos previstos en la formalización Ley de Contrataciones y Adquisiciones del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales queEstado y su Reglamento, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con cumpliendo las condiciones y límites establecidos requisitos indicados en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)dicha normativa.
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Sources: Contract for Works
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será de DOS AÑOS (24 meses) desde la formalización del contrato por el establecido adjudicatario de la licitación. De acuerdo con las condiciones señaladas en la Convocatoria para la Selección de Proyectos, las actuaciones pueden tener desarrollo hasta el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, por lo que se contempla en el Anexo I presente Pliego la posibilidad de ampliación del presente pliegoplazo del contrato, sin embargopor mutuo acuerdo de las partes, si como máximo hasta dicha fecha de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020 (arts. 23 y 303 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se estableciera como criterio aprueba el texto refundido de adjudicación la reducción Ley de Contratos del Sector Público [En adelante TRLCSP]), siempre que se cumplan las siguientes causas: Aumento del plazo de ejecuciónejecución y/o de la justificación documentada del Proyecto, el ofertado debidamente autorizado por el adjudicatario será el tenido en cuenta la Administración Estatal. Necesidades municipales relacionadas con la gestión posterior a todos los efectos. La la ejecución del contrato Proyecto. En ningún caso podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, sobrepasar el plazo de inicio la última entrega o justificación de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde documentación ante el siguiente a la formalización del contratoMinisterio. En todo caso deberán cumplirse caso, la petición la realizará el adjudicatario de la licitación y siempre con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo establecido, debiendo recabarse los informes técnicos y jurídicos oportunos previamente a la adopción del acuerdo municipal por el órgano competente, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la legislación sobre contratación de las administraciones públicas. No existirán plazos parciales, desarrollando el adjudicatario de la licitación los trabajos objeto de la misma de forma continua e ininterrumpida, facilitando la documentación, informes y/o trabajos en los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en que fije el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización ▇▇▇▇ en el desarrollo del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)Proyecto.
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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total de ejecución de la prestación del contrato servicio objeto de la presente contratación será el establecido en el Anexo I del presente pliego1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021 prorrogable por un año más. Las facturas se abonarán tras la prestación del servicio. El contrato, sin embargoa su vez, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción deberá suscribirse dentro del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores. El contratista se entenderá incurso en ▇▇▇▇ si no inicia su ejecución en las fechas previstas, no siendo necesaria intimación previa a este respecto. Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la formalización vigente legislación, el Órgano competente, acuerde prorrogar el plazo señalado, la ▇▇▇▇ empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su casosiempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, se hayan de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)art.29.4 LCSP.
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Sources: Cleaning Service Contract
PLAZO DE EJECUCIÓN. 5.01 El plazo de ejecución de la construcción de las obras civiles y las instalaciones no podrá ser mayor a 240 (doscientos cuarenta) días calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y/o fecha confirmada, según recibo de banco, del pago del anticipo. Sin embargo, el Proponente podrá ofrecer un plazo menor que, de resultar adjudicado, pasará a ser el contractual.
5.02 El plazo de ejecución del contrato Mantenimiento Preventivo y Reparador de las Obras Civiles y de los componentes de las Instalaciones Especiales será de 24 meses que entrará en vigencia a partir de la suscripción de la Recepción Definitiva de las Obras Civiles y las Instalaciones.
5.03 A partir de la firma del contrato, la empresa adjudicada deberá informar al Proyecto en un plazo no mayor a 7 (siete) días calendarios, su deseo de iniciar la obra sin contar con el Anticipo financiero de obra establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargoen cuyo caso se expedirá de manera inmediata la Orden de Inicio. En dicha comunicación, si se estableciera como criterio la empresa adjudicada, manifestará de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, manera expresa que el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato Obra sin haber recibido al anticipo, no podrá ser superior representa la renuncia, parcial o total al mismo y no implicará reclamos posteriores por dicha situación.
5.04 El Contratista se obliga a quince iniciar los trabajos dentro de los 7 (siete) días hábiles, contados desde el siguiente calendarios siguientes a la formalización Orden de Inicio y/o fecha confirmada, según recibo de banco, del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan pago del Anticipo establecido en el Anexo I Contrato, terminarlo dentro del presente pliego plazo propuesto y de cláusulas administrativas particulares. acuerdo con el cronograma de trabajos presentado.
5.05 La posibilidad aprobación del inicio anticipado de prorrogar el contrato se determina las obras obliga a la Empresa Contratista al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo I Contrato de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de Obras suscripto entre las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
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Sources: Construction Contract
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo 10 establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en ▇▇▇▇ sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo anexo I. No obstante, dicho plazo podrá ser inferior al expresado en el anexo I cuando sea haya establecido como criterio de adjudicación, siendo el plazo de ejecución de la obra el que figure en la oferta seleccionada por la Administración. Los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del presente pliego Programa de cláusulas administrativas particularesTrabajo. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la autorización para la iniciación de las obras dada por la Administración. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración ejecución del contrato de servicio obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el anexo I, que no podrá tener un plazo de duración ser superior a cuatro añosun mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El Acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo con las condiciones y límites establecidos los efectos que en las normas presupuestarias aplicables esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a las Entidades Localeslos efectos de su exigibilidad. La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, y así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en concreto al Excmolos términos del artículo 193.5 de la LCSP. Ayuntamiento ▇▇ La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en ▇▇▇▇▇. No obstante▇ sin necesidad de previa intimación, por mutuo acuerdo entre en los términos y con las partes antes de consecuencias que se establecen en la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)cláusula 17.
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Sources: Contract for the Drafting, Direction, and Execution of Construction Works
PLAZO DE EJECUCIÓN. 5.5.1 El plazo Plazo de ejecución del contrato será el establecido Ejecución en el Anexo I del presente pliegoque el Proveedor deberá finalizar las Obras, sin embargo, si Servicios y/o suministrar los Bienes vencerá indefectiblemente en la fecha indicada en el Contrato. En aquellos Contratos en los que se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del estipule un plazo y un precio máximo de ejecución, el ofertado Contrato se tendrá por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, finalizado cuando se cumpla el plazo o cuando se encuentre ejecutado el importe máximo del Contrato, lo que ocurra primero.
5.5.2 No se otorgará ni regirá ninguna prórroga del Plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábilesEjecución, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y excepto que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos misma fuera dispuesta de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo común acuerdo entre las partes antes Partes y por escrito.
5.5.3 Cuando el Proveedor decida, por razones fundadas, realizar los trabajos en horario nocturno o en días feriados, solicitará la aprobación correspondiente de ENEL con una antelación mínima de tres (3) días. En todos los casos el Proveedor deberá observar las limitaciones y/o condiciones que resulten al respecto de la finalización del contrato podrá prorrogarse ley aplicable. De concederse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamentemencionado permiso, el plazo fijado originariamente (artículo 23 Proveedor no tendrá derecho a ningún pago adicional por ello. Todo trabajo a realizar de noche deberá llevarse a cabo de acuerdo a las normas vigentes en relación esta materia, por cuyo cumplimiento será responsable el Proveedor. El Proveedor se hará cargo de los costos, gastos y honorarios extraordinarios que ENEL deba pagar al 203 personal afectado a controles e inspecciones, así como de cualquier otro gasto en que deba incurrir ENEL, motivado por las tareas que deban realizar de noche o en días feriados vinculados a los trabajos a cargo del TRLCSP)Proveedor.
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Sources: Vendor and Supplier Contracts
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato será el y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio artículo 29 de adjudicación la reducción LCSP. La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución total fijado para la realización del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados así como de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales quesejalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos del artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en ▇▇▇▇ sin necesidad de previa intimación por parte de la Administración, en su caso, los términos y con las consecuencias que se hayan establecido establecen en la cláusula II.17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato contrato; se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para el empresario, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se indique en el anexo I uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución se contará a partir del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2016, previa expedición del registro presupuestal por parte de SATENA, y hasta el 31 de diciembre de 2016. Para efectos de la liquidación y demás trámites a que haya lugar, la vigencia del contrato será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación. En virtud de la naturaleza del objeto contratado, el plazo de ejecución podrá prorrogarse, previo acuerdo de las partes y según la conveniencia y favorabilidad técnica y económica para SATENA de las condiciones ofrecidas por EL CONTRATISTA. No obstante, por mutuo acuerdo entre dadas las limitaciones presupuestales que le asisten a la Entidad en virtud del principio de anualidad presupuestal aplicable, la prórroga estará condicionada a la existencia del presupuesto correspondiente que cubra los costos generados durante el periodo de la prórroga. Por lo anterior, SATENA, a través del(los) supervisor(es) del contrato designado(s) para tal efecto o quien haga sus veces, adelantará los trámites administrativos internos necesarios para contar con las apropiaciones y afectaciones presupuestales correspondientes (Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal, respectivamente). En caso contrario, la prórroga no se hará efectiva y el contrato terminará de forma automática sin lugar a reconocimiento de perjuicios ni indemnización alguna para ninguna de las partes. Cualquiera de las partes antes podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, previa notificación escrita con treinta (30) días calendario de antelación, como mínimo, a la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo fecha de ejecuciónterminación propuesta. Esta decisión no generará reconocimiento de perjuicios, siempre que la duración totalmultas, incluida penalidades ni indemnización alguna para las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)partes.
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Sources: Servicio De Aseo Y Limpieza
PLAZO DE EJECUCIÓN. Código de verificación : 21f7cba917090f97 El plazo total y los parciales de ejecución del contrato será el establecido de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si CCEC o el que se estableciera como criterio de determine en la adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse , siendo los plazos parciales quelos que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se hayan establecido entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El plazo máximo de duración del contrato y la/s posible/s prorroga/s se establecen en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, CCEC sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de ser superior a cinco años, incluyendo las partesposibles prórrogas. La duración del contrato de servicio no Excepcionalmente, se podrá tener un plazo establecer plazos de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, los supuestos y en concreto al Excmolos términos previstos en el artículo 29.4 LCSP. Ayuntamiento ▇▇ Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttps://▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes ▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇?▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇=▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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Sources: Contrato De Servicios
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido contrato, así como sus posibles prórrogas, son los indicados en el Anexo I PUNTO 9 del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio Cuadro de adjudicación la reducción del Características. El plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta ejecución comenzará a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, o el que en su casocaso se indique expresamente. Los contratos de servicios no podrán tener, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratacióncon carácter general, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración vigencia superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos si bien podrá preverse en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo entre de las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecuciónaquél, siempre que la duración totaltotal del contrato, incluida incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (originariamente. No obstante, existen excepciones en cuanto a la duración de determinados servicios recogidos en los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 23 en relación al 203 303 del TRLCSP). Previamente a la resolución expresa de la prórroga contractual, la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deberá de instruir el oportuno expediente. A tal efecto, con tres meses de antelación, como mínimo, al vencimiento del contrato, manifestará su interés en efectuar la prórroga del mismo solicitando al adjudicatario su conformidad o disconformidad con la misma. Las condiciones técnicas y administrativas, en caso de prórroga del contrato, serán las relacionadas en este Pliego, en el Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Al término del período inicial de vigencia del contrato o de sus prórrogas, el contratista podrá verse obligado, por razones de interés público, a mantener la prestación del servicio hasta que se formalice un nuevo contrato, cuando así lo acuerde el Órgano de Contratación mediante resolución motivada.
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Sources: Services Agreement
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio total de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde de la prestación será el siguiente a que figure en la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento cláusula 9ª ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Técnicas que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato (o, excepcionalmente, el que se indique en el propio documento de formalización del contrato). El contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato. El contratista se entenderá incurso en ▇▇▇▇ por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. El presupuesto máximo del contrato, IVA incluido, será el que figure en la Carátula. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes los licitadores deberán indicar qué parte del precio total se corresponde con los documentos de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del Programa General de Ordenación Urbana (PGOU). En el supuesto de que la finalización prestación del contrato podrá prorrogarse sea sin cuantificar no se establecerá el plazo precio total del mismo, sino el de ejecuciónlas diferentes unidades que lo integran (precios unitarios) siendo el de cada una de éstas, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamenteIVA incluido, el plazo fijado originariamente (artículo 23 que figure en relación al 203 del TRLCSP)la Carátula. En este caso, el límite máximo de gasto previsto será el que, así mismo, se indique en la Carátula. En todos los casos los precios podrán ser mejorados por los licitadores.
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Sources: Contract for Services
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total de ejecución duración del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio objeto de la ejecución del contrato no podrá ser superior presente contratación se extiende a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego 2 años siendo susceptible de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, anuales por mutuo acuerdo entre las partes antes y de forma expresa y formal mediante la finalización adopción del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecucióncorrespondiente acuerdo por parte del Ayuntamiento, siempre sin que la duración total, incluida incluidas las prórrogasprórrogas pueda exceder de 4 años. Las partes deberán comunicarse de forma fehaciente y con una antelación mínima de tres meses respecto a la finalización del contrato, no exceda su voluntad de seis añosdarlo por finalizado; y respecto a los casos de prórroga, la voluntad para ello. Transcurrido el plazo de vigencia, y en su caso la prórroga, quedará automáticamente terminado el contrato y la empresa adjudicataria cesará en la prestación del servicio. En el supuesto de prórroga, que en todo caso debe ser expresa, y con objeto de corregir las prórrogas no superenfluctuaciones que pudiera experimentar el Índice de Precios al Consumo, aisladas se estará a lo dispuesto en el apartado E) del cuadro anexo. Si cualquiera de las partes solicitase la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones en él establecidas, y el Ayuntamiento adoptase acuerdo reconociendo su procedencia, la empresa adjudicataria quedará obligada a seguir prestando el servicio, si así lo estimara conveniente la Corporación, hasta la adjudicación de la nueva licitación que oportunamente se convoque, o conjuntamente, por un período de 6 meses contados desde la fecha del acuerdo municipal de resolución del contrato. En el transcurso de este plazo fijado originariamente (artículo 23 los precios aplicables serán los mismos que los establecidos en relación al 203 del TRLCSP)el contrato.
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Sources: Contract for Cleaning Services
PLAZO DE EJECUCIÓN. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el Apartado 22 del Cuadro de Características y el PPT, o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, salvo que con anterioridad a la finalización de su plazo de ejecución vigencia sea declarada la centralización del contrato será suministro por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el establecido caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el Anexo I Apartado 22 del presente Cuadro de Características y PPT. En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igualo menor que el recogido en el citado Apartado 22. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el Apartado 18 del Cuadro de Características. En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere la Cláusula 25 de este pliego. En los contratos de suministros que incluyan servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados, sin embargode acuerdo con el artículo 29 de la LCSP, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del estos servicios podrán tener un plazo de ejecuciónvigencia equivalente al de la vida útil del producto adquirido, el ofertado por el adjudicatario será el tenido con las condiciones y límites establecidos en cuenta a todos los efectos. La ejecución las respectivas normas presupuestarias del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismoEstado, si bien en los expedientes declarados podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábilesexceder de un mes, contados contado desde el siguiente a la formalización del contratoformalización. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
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Sources: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I Cuadro Resumen, y comenzará a contar a partir del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio día siguiente al de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización firma del contrato. En todo caso deberán cumplirse No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos total y parciales que, en su caso, se hayan establecido obligatorios. A tenor de lo dispuesto en el Anexo I párrafo 2º del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar la LCSP, el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas estas, y con las limitaciones que en cuanto su duración se indique, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo presente Ley, según se indique en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasel Cuadro Resumen. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para el empresario, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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Sources: Suministro De Productos De Alimentación Y De Higiene
PLAZO DE EJECUCIÓN. 5.01 El plazo de ejecución de la construcción de las obras civiles y las instalaciones no podrá ser mayor a 480 (cuatrocientos ochenta) días calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y/o fecha confirmada, según recibo de banco, del pago del anticipo. Sin embargo, el Proponente podrá ofrecer un plazo menor que, de resultar adjudicado, pasará a ser el contractual.
5.02 El plazo de ejecución del contrato Mantenimiento Preventivo y Reparador de las Obras Civiles y de los componentes de las Instalaciones Especiales será de 24 meses que entrará en vigencia a partir de la suscripción de la Recepción Definitiva de las Obras Civiles.
5.03 A partir de la firma del contrato, la empresa adjudicada deberá informar al Proyecto en un plazo no mayor a 7 (siete) días calendarios, su deseo de iniciar la obra sin contar con el Anticipo financiero de obra establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargoen cuyo caso se expedirá de manera inmediata la Orden de Inicio. En dicha comunicación, si se estableciera como criterio la empresa adjudicada, manifestará de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, manera expresa que el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato Obra sin haber recibido al anticipo, no podrá ser superior representa la renuncia, parcial o total al mismo y no implicará reclamos posteriores por dicha situación.
5.04 El Contratista se obliga a quince iniciar los trabajos dentro de los 7 (siete) días hábiles, contados desde el siguiente calendarios siguientes a la formalización Orden de Inicio y/o fecha confirmada, según recibo de banco, del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan pago del Anticipo establecido en el Anexo I Contrato, terminarlo dentro del presente pliego plazo propuesto y de cláusulas administrativas particulares. acuerdo con el cronograma de trabajos presentado.
5.05 La posibilidad aprobación del inicio anticipado de prorrogar el contrato se determina las obras obliga a la Empresa Contratista al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Anexo I Contrato de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de Obras suscripto entre las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
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Sources: Construction Contract
PLAZO DE EJECUCIÓN. PCAP Servicios Abierto Simplificado abreviado. Fondos Europeos. Presentación electrónica de ofertas. 9 El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I-apartado 3, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática de la persona contratista en ▇▇▇▇ sin necesidad de previa intimación por parte de la Administración, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo I I-apartado 3 se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el Anexo I-apartado 3 se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo originario. En los contratos en función de ejecución, siempre que necesidades previstos en la duración total, incluida las prórrogas, disposición adicional trigésima tercera de la LCSP no exceda de seis años, y que las se podrán concertar prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 cuando se hubiera producido la extinción del TRLCSP)presupuesto máximo con anterioridad a su vencimiento.
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Sources: Contratación De Servicios
PLAZO DE EJECUCIÓN. 1. El plazo total de ejecución del contrato, será el reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego de Condiciones, salvo que en la oferta seleccionada se establezca uno menor (en los casos en que el plazo de ejecución sea un aspecto sujeto a posible determinación por parte del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegolicitador), sin embargoy los plazos parciales, si se estableciera como criterio establecen, serán los señalados en el citado Cuadro de adjudicación la reducción del plazo Características y desarrollados en caso de ejecuciónser necesario en el ANEXO Nº 1, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismode Normas Específicas, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales queo, en su caso, en las modificaciones previamente aprobadas por la APB, como consecuencia del Programa de Trabajo o Planificación de Actividades presentado por el adjudicatario.
2. En el supuesto de que para el presente contrato de servicios se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever prevean una o varias prórrogas, dicha circunstancia se indicará en el Cuadro de Características, estableciéndose las condiciones de la prórroga o prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante en el periodo ANEXO Nº 1, de duración Normas Específicas, de éstas y que este Pliego de Condiciones. En este caso, la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin Contratación y será obligatoria para la empresa Contratista siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución del contrato. La prórroga no podrá producirse por el consentimiento acuerdo tácito de las partes.
3. La duración del contrato En todo caso, se estará a lo previsto en la cláusula 19 de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ presente ▇▇▇▇▇▇ respecto a lo que se refiere al plazo de ejecución.
4. No obstanteobstante lo indicado, cuando al vencimiento de este contrato no se hubiera formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para la APB producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por mutuo acuerdo entre las partes antes un periodo máximo de nueve meses desde la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecucióndel presente contrato, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la duración total, incluida las prórrogas, no exceda fecha de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 finalización del TRLCSP)presente contrato.
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Sources: Contract for Technical Assistance
PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en ▇▇▇▇ sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstantetodo caso por un periodo máximo de nueve meses, por mutuo acuerdo entre sin modificar las partes antes restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP)originario.
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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 303 del TRLCSP).
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PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliegocontrato, sin embargo, si se estableciera así como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se hayan establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Anexo I del presente pliego artículo 29 de cláusulas administrativas particularesla LCSP. La posibilidad de prorrogar persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en ▇▇▇▇ sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se determina establecen en la cláusula 17. En el Anexo anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo período de duración de éstas y éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogasLCSP. La prórroga se acordará por el Órgano órgano de Contratacióncontratación y será obligatoria para la persona contratista, sin siempre que pueda su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).
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Sources: Contrato De Suministro E Instalación