PLAZO DE EJECUCION. 5.1. El plazo de ejecución de las obras objeto del presente contrato es de ........ .. meses. 5.2. El plazo de ejecución del contrato comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato, salvo que exista causa fundada que lo impida. 5.3. Cuando se produzcan retrasos por motivos no imputables al adjudicatario y éste se ofrezca a cumplir sus compromisos si se le prorroga el plazo fijado en la cláusula 5.1. la Administración concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario pida otro menor. 5.4. Asimismo podrá modificarse el plazo de ejecución del presente contrato si en las circunstancias previstas en el RDL 2/2000, de 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ fuese preciso modificar el contrato. En este caso, el órgano de contratación incluirá en la aprobación de dichas modificaciones la ampliación de plazo correspondiente a su ejecución, que será proporcional al porcentaje de incremento que supongan. También incluirá las ampliaciones de plazo necesarias para absorber los retrasos que hubieran ocasionado la elaboración y tramitación administrativa del expediente. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes contado desde el día en que se produzca la causa que origina el retraso y siempre antes de la terminación del contrato, entendiéndose que renuncia a su derecho cuando no se solicite dentro del plazo citado. La empresa adjudicataria deberá presentar un Plan de Obra a la Dirección Técnica en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras o en el momento de firmar el Acta de Comprobación de replanteo de la obra
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Sources: Contract for Works
PLAZO DE EJECUCION. 5.1Un mes contado a partir de la suscripción del acta de inicio y/o hasta agotar recursos asignados Entre los suscritos a saber, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, mayor de edad y vecino del Municipio de Contratación, Departamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía No.13.743.021 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No. El plazo 0146 de ejecución 7 de las obras objeto Febrero de 2019, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha 13 de Febrero de 2019, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No.06 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato es se denomina EL CONTRATANTE por una parte y por la otra, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, identificada con cedula de ........ .. mesesciudadanía No. 53.029.909 de Bogotá, Representante Legal de la COOPERATIVA REGIONAL PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO DE HOSPITALES E INSTITUCIONES DE SALUD PUBLICA DEL ORIENTE COLOMBIANO.
5.2. El plazo , con Nit 900.868.176-8, Matricula Mercantil No.▇▇-▇▇▇▇▇▇-▇▇ de ejecución del contrato comenzará 2015/07/14, de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la firma del acta Ley 80 de comprobación del replanteo que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato1993, salvo que exista causa fundada que lo impida.
5.3. Cuando se produzcan retrasos por motivos no imputables al adjudicatario y éste se ofrezca a cumplir sus compromisos si se le prorroga el plazo fijado las contempladas en la cláusula 5.1. ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E y demás normas aplicables a la Administración concederá un plazo materia y que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario pida otro menor.
5.4. Asimismo podrá modificarse el plazo de ejecución para efectos del presente contrato si se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que el Sanatorio de Contratación E.S.E., tiene a su cargo la prestación de los servicios de salud de primer nivel de complejidad, atención a enfermos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ residentes en las circunstancias previstas en el RDL 2/2000, de 16 los albergues San ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ fuese preciso modificar y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, pacientes externos, convivientes y comunidad en general, procesos que requiere del uso de material médico quirúrgico, para garantizar el contratostock adecuado en todas las áreas asistenciales del Sanatorio de Contratación E.S.E., por lo que resulta necesaria la contratación que se plantea en el presente estudio. En este caso2) Que teniendo en cuenta que el material médico quirúrgico es de uso permanente y más aún dada la especialidad en el manejo y tratamiento de enfermos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, se hace indispensable garantizar el órgano suministro continúo del mismo, a fin de contratación incluirá que se pueda prestar un servicio con eficiencia y oportunidad a todos los usuarios del Sanatorio de Contratación E.S.E. 3) Que dado el objeto social de la Entidad, y teniendo en cuenta que el stock existente en el almacén de material médico quirúrgico se encuentra agotado en algunos de sus productos y con el fin de brindar apoyo a todos los procedimientos terapéuticos y de diagnóstico, se requiere con prioridad la aprobación adquisición que se plantea en el presente estudio, con el ánimo de dichas modificaciones garantizar la ampliación prestación de plazo correspondiente servicios ofrecidos por la entidad y contratar el suministro de material médico quirúrgico, objetos del presente proceso. 4) Que lo anterior con el propósito de proveer la E.S.E., mientras se surten nuevamente los trámites contractuales necesarios para escoger el contratista que suministrara durante el resto de la vigencia 2020 los referidos elementos, toda vez que la Convocatoria Publica No. 004-2020, subida a su ejecuciónpágina para la adquisición de los mismos, debió declararse desierta habida cuenta que será proporcional al porcentaje los proponentes que se presentaron, no cumplieron con la totalidad de incremento los requisitos establecidos por la entidad para la adjudicación del proceso. 5) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad, suscrito por la Encargada ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sanatorio de Contratación E.S.E y la Enfermera Jefe del Sanatorio de Contratación E.S.E que suponganregistra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. También incluirá las ampliaciones 6) Que de plazo necesarias para absorber conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1.2.1 del artículo 31 del Acuerdo 06 de 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2014 “Por el cual se adopta el manual de Contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado”, y teniendo en cuenta que se trata de contratar el suministro de bienes cuyo valor estimado no supera los retrasos que hubieran ocasionado veintiocho (28) SMLMV, la elaboración y tramitación administrativa del expediente. La petición de prórroga por parte selección del contratista deberá tener lugar se desarrollará mediante la modalidad de CONTRATACION DIRECTA causal “MINIMA CUANTIA CON INVITACION DIRECTA”, razón por la cual se realizará una invitación directa a presentar oferta a un proveedor que cumpla los requisitos exigidos en el plazo máximo estudio previo, en razón que no se requiere la obtención de un mes contado desde varias ofertas. 7) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el día contrato según consta en que se produzca la causa que origina el retraso y siempre antes Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.20-00307 de fecha 21 de julio de 2020, expedido por el jefe de Presupuesto de la terminación del contratoEntidad. 8) Que por lo anterior se invitó a presentar oferta de manera directa a ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, entendiéndose que renuncia a mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.029.909 expedida en Bogotá, en su derecho cuando no se solicite dentro del plazo citado. La empresa adjudicataria deberá presentar un Plan calidad de Obra a la Dirección Técnica en el plazo de un mes desde la notificación Representante legal de la autorización para iniciar las obras o en el momento de firmar el Acta de Comprobación de replanteo de la obraCOOPERATIVA REGIONAL PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO DE HOSPITALES E INSTITUCIONES DE SALUD PUBLICA DEL ORIENTE COLOMBIANO., con Nit 900.868.176-8, registro
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Sources: Supply Contract
PLAZO DE EJECUCION. 5.1. El plazo 7.1.- Inicio de ejecución los trabajos, los trabajos se iniciarán el día que conste como tal en el Pedido y finalizarán el de las obras objeto del presente contrato es de ........ .. meses.
5.2. 7.2.- La Constructora se compromete a cumplir con los plazos parciales que se fijen en Pedido, manifestando tener los medios propios que aseguren los distintos flujos de producción, cumpliendo los programas del planning general y particular de su obra.
7.3.- En el caso de que los trabajos fueran interrumpidos por La Constructora por un plazo superior a 15 días, El plazo Promotor podrá dar inmediatamente por resuelto el Pedido efectuado así como la pérdida de ejecución la condición de proveedor habitual de El Promotor, siendo necesaria la comunicación por escrito a La Constructora, a excepción de los periodos vacacionales expuestos en la planificación de la obra si los hubiere (ANEXO II).
7.4.- En el caso del contrato comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que tendrá lugar apartado anterior La Constructora deberá retirar inmediatamente cuanta maquinaria, materiales o cualquier elemento tuviera en las obras, en el plazo máximo caso de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato, salvo que exista causa fundada que lo impida.
5.3. Cuando se produzcan retrasos por motivos no imputables al adjudicatario y éste se ofrezca a cumplir sus compromisos si se le prorroga el plazo fijado en la cláusula 5.1. la Administración concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario pida otro menor.
5.4. Asimismo podrá modificarse el plazo de ejecución del presente contrato si en las circunstancias previstas en el RDL 2/2000, de 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ fuese preciso modificar el contrato. En este caso, el órgano de contratación incluirá en la aprobación de dichas modificaciones la ampliación de plazo correspondiente a su ejecución, que será proporcional al porcentaje de incremento que supongan. También incluirá las ampliaciones de plazo necesarias para absorber los retrasos que hubieran ocasionado la elaboración y tramitación administrativa del expediente. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes contado desde el día en que se produzca la causa que origina el retraso y siempre antes de la terminación del contrato, entendiéndose que renuncia a su derecho cuando no se solicite dentro del plazo citado. La empresa adjudicataria deberá presentar un Plan de Obra a la Dirección Técnica hacerlo en el plazo de un mes dos días, desde la notificación que fuere para ello requerido, no cabiendo excepción o excusa alguna a dicho requerimiento, faculta a El Promotor para proceder a su retirada y depósito oneroso, por cuenta y cargo de La Constructora, en el lugar que elija, siendo el traslado y recogida a cargo de La Constructora, celebrando a dichos efectos El Promotor contrato con cualesquiera terceros, con renuncia a las obligaciones de vigilancia y custodia o cualesquiera otras en nombre de La Constructora. La no retirada de dicho depósito o de la autorización para iniciar las obras o obra en el momento de firmar el Acta de Comprobación de replanteo de la obra1 mes equivale a su abandono por La Constructora, con los efectos que dicha figura supone.
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Sources: Contrato Llaves en Mano
PLAZO DE EJECUCION. 5.1. El plazo de ejecución de las obras objeto del presente contrato es de ........ .. meses.
5.2. El plazo de ejecución del contrato comenzará con Desde la firma suscripción del acta de comprobación del replanteo que tendrá lugar en inicio y hasta el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato, salvo que exista causa fundada que lo impida.
5.3. Cuando se produzcan retrasos por motivos no imputables al adjudicatario treinta y éste se ofrezca a cumplir sus compromisos si se le prorroga el plazo fijado en la cláusula 5.1. la Administración concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario pida otro menor.
5.4. Asimismo podrá modificarse el plazo de ejecución del presente contrato si en las circunstancias previstas en el RDL 2/2000, de 16 uno (31) ▇▇ ▇▇▇▇▇ fuese preciso modificar de 2019 y/o hasta agotar los recursos asignados. Entre los suscritos a saber, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad y vecina del Municipio de Contratación, Departamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.751.354 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente encargada, según Decreto No. 2079 de 6 de Noviembre de 2018, expedida por el contratoMinisterio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha 07 de Noviembre de 2018, autorizada para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No. En este caso06 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE por una parte y por la otra, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.271.163 expedida en Bucaramanga (Santander), en su calidad de Representante legal de DIAGNOSTIMEDICOS DROGAS S.A.S , con Matrícula Mercantil No. ▇▇-▇▇▇▇▇▇-▇▇ del 2003/01/25, renovada en abril 05 de 2018, de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011, el órgano parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de contratación incluirá en Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E y demás normas aplicables a la aprobación materia y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que existe estudio de dichas modificaciones análisis de conveniencia y oportunidad, suscrito por la ampliación Encargada de plazo correspondiente a su ejecuciónFarmacia del Sanatorio del Sanatorio de Contratación E.S.E., que será proporcional al porcentaje registra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de incremento realizar dicha contratación. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1.2.1 del artículo 31 del Acuerdo 06 de 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2014 “Por el cual se adopta el manual de Contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado”, y teniendo en cuenta que supongan. También incluirá las ampliaciones se trata de plazo necesarias para absorber contratar la compra de bienes cuyo valor estimado no supera los retrasos que hubieran ocasionado veintiocho (28) SMLMV, la elaboración y tramitación administrativa del expediente. La petición de prórroga por parte selección del contratista deberá tener lugar se desarrollará mediante la modalidad de CONTRATACION DIRECTA causal “MINIMA CUANTIA CON INVITACION DIRECTA”, razón por la cual se realizará una invitación directa a presentar oferta a un proveedor que cumpla los requisitos exigidos en el plazo máximo estudio previo, en razón que no se requiere la obtención de un mes contado desde varias ofertas. 3) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el día contrato según consta en que se produzca la causa que origina el retraso y siempre antes Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.19-00035 de fecha 24 de enero de 2019, expedido por el Encargado de Presupuesto de la terminación del contratoEntidad. 4) Que por lo anterior se invitó a presentar oferta de manera directa a ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, entendiéndose que renuncia a mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.271.163 expedida en Bucaramanga (Santander), en su derecho cuando no se solicite dentro del plazo citadocalidad de Representante legal de DIAGNOSTIMEDICOS DROGAS S.A.S , con Matrícula Mercantil No. La empresa adjudicataria deberá presentar un Plan de Obra a la Dirección Técnica en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras o en el momento de firmar el Acta de Comprobación de replanteo de la obra▇▇-▇▇▇▇▇▇-▇▇ DEL
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Sources: Supply Contract
PLAZO DE EJECUCION. 5.1La plena puesta en marcha del Portal Web a satisfacción del Ayuntamiento y en plenas condiciones operativas, deberá concluir antes del 20 de diciembre de 2017. El plazo de ejecución de las obras Los trabajos objeto del presente contrato es se desarrollarán en dos fases, abonándose en pagos parciales:
FASE 1. Recopilación de ........ .. mesestoda la información de cada una de las Áreas Municipales, elaboración de contenidos y entrega de la propuesta de diseño del portal web para su aprobación por el Área de Tecnologías de la Información del Ayuntamiento de Marbella. La duración de esta fase será de un máximo de dos meses desde la firma del contrato.
5.2FASE 2. Ejecución de la carga de contenidos, ejecución del plan de formación, publicación del nuevo Portal Web en entorno de pruebas y finalización del periodo de pruebas, antes de pasar a visualización pública. Esta fase debe estar concluida antes del 20 de diciembre de 2017. El Ayuntamiento de Marbella realizará la publicación con acceso universal desde internet a partir de la conclusión de la Fase 2 según convenga.
FASE 3. Mantenimiento correctivo y evolutivo del portal web y gestor de contenidos. El adjudicatario se compromete a mantener en funcionamiento y completamente actualizados todos los componentes del Portal web y gestor de contenidos y plantillas durante dos años a contar desde la certificación de los trabajos correspondientes a la Fase 2. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de un 3% sobre el valor de la garantía definitiva, tal y como se concluye en el Informe de la Junta Consultiva de Andalucía 2/2012, de 24 de febrero. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 TRLCSP. El contratista se entenderá incurso en ▇▇▇▇ si al día siguiente al de la firma del contrato no inicia su ejecución, no siendo necesaria intimación previa a este respecto (artículo 212 TRLCSP). Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente legislación, el órgano municipal competente, acuerde prorrogar el plazo señalado, la ▇▇▇▇ empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga. Caso de ser necesaria la prórroga del plazo de ejecución del contrato comenzará con contrato, ésta se tramitará en la firma del acta de comprobación del replanteo que tendrá lugar forma establecida en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización artículo 100 del contrato, salvo que exista causa fundada que lo impida.
5.3. Cuando se produzcan retrasos por motivos no imputables al adjudicatario y éste se ofrezca a cumplir sus compromisos si se le prorroga el plazo fijado en la cláusula 5.1. la Administración concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario pida otro menor.
5.4. Asimismo podrá modificarse el plazo de ejecución del presente contrato si en las circunstancias previstas en el RDL 2/2000, de 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ fuese preciso modificar el contrato. En este caso, el órgano de contratación incluirá en la aprobación de dichas modificaciones la ampliación de plazo correspondiente a su ejecución, que será proporcional al porcentaje de incremento que supongan. También incluirá las ampliaciones de plazo necesarias para absorber los retrasos que hubieran ocasionado la elaboración y tramitación administrativa del expediente. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes contado desde el día en que se produzca la causa que origina el retraso y siempre antes Reglamento General de la terminación del contrato, entendiéndose que renuncia a su derecho cuando no se solicite dentro del plazo citado. La empresa adjudicataria deberá presentar un Plan Ley de Obra a la Dirección Técnica Contratos de las Administraciones Públicas (en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras o en el momento de firmar el Acta de Comprobación de replanteo de la obraadelante RGLCAP).
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