Common use of PLAZO DE EJECUCION Clause in Contracts

PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, BARRIO SAN ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇”, es de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, los cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------

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Sources: Contract for Execution of Work

PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución material de la obra se establece en veintiséis (26) meses, a contar desde la fecha de recepción del Proyecto “MEJORAMIENTO ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, BARRIO SAN ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇”Acta con el visto bueno del Replanteo, es de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIOdecir, los cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo contar desde el día 7 ▇▇ ▇▇▇▇ (10) DIAS contados de 2021. Concluida la ejecución material y obtenido el certificado final de obra, y demás documentos necesarios a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractualesaportar, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación concesión de licencia de primera ocupación, según establecen las ordenanzas municipales, el vendedor deberá solicitar en el plazo máximo de tres (3) meses la obra, excepto licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad. La obra estará terminada cuando se hayan obtenido dichos permisos; por lo que el plazo previsto para que el objeto venta esté en los casos siguientes: adisposición del ser entregado se establece en treinta y cuatro (34) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo meses desde el día 7 ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión2021. En el acta supuesto de que la vendedora no tenga en la disposición de entrega el objeto de compraventa en los treinta y cuatro (34) meses, se pacta expresamente entre las partes que se haga constar otorgará una prórroga de dos (2) meses a la finalización vendedora para que en este tiempo termine la construcción y/o tramitación y obtención de los permisos necesarios para la entrega de los inmuebles objeto de compraventa. No obstante lo anterior, si la parte vendedora terminara la construcción y contara con todos los permisos antes del vencimiento de los plazos indicados, podrá realizar la notificación para la entrega y escrituración de los inmuebles objeto de compraventa. El vendedor se obliga a entregar el objeto de compraventa al comprador en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la concesión de la suspensión licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad. Si por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por causa ajena a la vendedora ésta no pudiere tener el objeto de venta en disposición de ser entregado en el plazo previsto; el plazo de entrega se ampliará hasta la fecha que resulte de sumar al plazo pactado, el tiempo que haya durado la causa de fuerza mayor, caso fortuito o causa ajena a la vendedora. A tal efecto las partes hacen constar que se considerará causa de fuerza mayor, entre otras, la paralización de la vida laboral y/o administrativa y/o social por causa de cualquier pandemia o epidemia; la huelga general y/o en los trabajossectores de la construcción, transportes, proveedores de materiales y gremios necesarios o vinculados con la construcción y/o edificación, etc…; la paralización judicial o administrativa de la obra; así como periodos intensos o prolongados de inclemencias meteorológicas que impidan y/o retrasen el buen ritmo de las obras. Tampoco se considerará como causa imputable al vendedor el retraso por la administración competente en el otorgamiento de las licencias y autorizaciones precisas para la utilización de la vivienda. En cuanto al plazo máximo de entrega indicado, se consignará entenderá cumplido una vez realizada la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga notificación escrita a la supervisión, exponiendo los motivos que compradora para la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------escrituración.

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Sources: Contrato De Compraventa

PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, BARRIO SAN ▇▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇”, es ▇▇ de NOVENTA CUATRO (9004) DIAS CALENDARIOMESES, los las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------

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Sources: Construction Contract

PLAZO DE EJECUCION. 1. El plazo total para la ejecución de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, BARRIO SAN ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇”, es de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, los cuales deberán computarse las obras será el ofertado por la CONTRATA en su proposición que se inserta como Anexo €.2. El plazo se computa a partir de la suscripción fecha de la firma del ACTA DE INICIOActa de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos Se considera que todas las fechas que figuran en el programa de la obra están dentro del plazo indicado. 2. EPSA podrá suspender el plazo de ejecución de las obras por un período máximo de tres meses, y la CONTRATA sólo tendrá derecho a ampliar el plazo de ejecución total de las obras por el tiempo que éstas hayan quedado suspendidas, sin incremento de precio o costo alguno. Igualmente EPSA podrá ampliar el plazo de ejecución total de las obras hasta un máximo de tres meses, en las condiciones señaladas. 3. Cuando EPSA considere necesaria la suspensión de la ejecución de las obras por un período superior a tres meses, lo pondrá en conocimiento de la CONTRATA, expresando los motivos que justifican la suspensión y el alcance de la misma. La CONTRATA, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) DIAS contados días alegará por escrito lo que considere oportuno, respecto a partir la suspensión planteada y formulará propuesta motivada y valorada de los daños y perjuicios que la suspensión le pueda irrogar. EPSA, a la vista de las alegaciones formuladas por la CONTRATA y del informe de la entrega DIRECCIÓN FACULTATIVA, acordará lo necesario sobre la suspensión del anticipo contrato y sobre la indemnización de daños y perjuicios. Si la CONTRATA fuese disconforme con lo decidido por EPSA, tendrá derecho a la liquidación de la parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” ejecutada en las condiciones que se establecen en la entrega estipulación VIGESIMO CUARTA para la Recepción. En este caso la CONTRATA mantendrá la vigilancia de la obra con cargo a EPSA por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contratotiempo que fuese necesario. 4. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga La suspensión o ampliación del plazo para la terminación total de la obralas obras quedará reflejada en un acta, excepto en los casos siguientes: a) suscrita por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contratoEPSA, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” DIRECCION FACULTATIVA y la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva actaCONTRATA, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización motivos de la suspensión o ampliación, estado de los trabajoslas obras, se consignará y el acopio de materiales que exista. 5. Si la prórroga CONTRATA tuviera conocimiento de circunstancias que impidiesen la construcción con arreglo al plazo contractual yplan de trabajo fijado, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga lo comunicará a la supervisión, exponiendo los motivos que la justificanDIRECCION FACULTATIVA fehacientemente en el plazo de una semana. La autoridad administrativa superior DIRECCION FACULTATIVA determinará la incidencia en el plazo de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o ejecución y dará traslado a la PROPIEDAD para su conformidad. Sin el cumplimiento de estas determinaciones no lo solicitado.----------serán tenidos en cuenta los posibles retrasos.

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Sources: Construction Contract

PLAZO DE EJECUCION. El plazo de para la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, BARRIO SAN ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇”, es de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, los cuales deberán computarse comenzará a partir de la suscripción fecha en que el Contratante gire la respectiva orden de inicio una vez firmado el contrato. La ejecución de los servicios de consultoría para la supervisión de las obras del ACTA DE INICIOProyecto se extenderá hasta la entrega, recepción de las obras, pruebas y puesta en marcha de los equipos industriales y médicos. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar El plazo total para la ejecución de los trabajos dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) DIAS contados a partir servicios de supervisión es de 30 meses distribuidos de la entrega siguiente manera: Fase de Diseño: 9 meses para el desarrollo del anticipo por parte diseño más 2 meses de “LA MUNICIPALIDADrevisión a lo largo de la fase. Si “EL CONTRATISTA” no inicia Fase de Construcción: 18 meses para la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega ejecución de la obra por causas imputadas a élmás 1 mes de liquidación del proyecto. El Contratante podrá modificar el plazo del contrato del Ingeniero, será sancionado con el pago cuando lo requiera la ejecución del proyecto, previa comprobación justificada MANEJO DE LA INFORMACION Después de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de las obras, el Ingeniero del Proyecto y Obras, preparará y remitirá al Contratante un documento con toda la obrainformación acerca de "las condiciones de construcción" incluyendo (pero no limitado a cálculos, excepto planos, especificaciones, pruebas y análisis de costo final. El Ingeniero, velará porque la empresa constructora remita un archivo completo conteniendo el modelo As-Built (como construido) tan pronto como sea posible después de que sea emitido el acta o certificado de liquidación definitiva y en ningún caso en un plazo mayor a los casos siguientes: a) 28 días posteriores a la fecha de la emisión de este certificado. El Ingeniero revisará y verificará el suministro y entrega de los manuales de operación y mantenimiento para todos los equipos propios del inmueble a suministrar por caso fortuito o causa la empresa constructora. Estos manuales deben ser remitidos al Contratante. Así mismo será el encargado de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable asegurar que los manuales y guías se entreguen con copias y traducciones al español; y verificar que el personal encargado de la operación del equipo reciba los correspondientes cursos de capacitación. El Ingeniero mantendrá un sistema de administración de información computarizado para dar seguimiento a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contratoproyecto, a fin de proveer al Contratante de la información oportuna del progreso físico y financiero del proyecto, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión cual deberá ser generada por los diferentes actores, para el monitoreo y evaluación de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades las obras y la toma de trabajo adicionales, en decisiones que demanda el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------proyecto.

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Sources: Consulting Services Agreement

PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, BARRIO SAN ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇”, es será de NOVENTA XXXX (90X) DIAS CALENDARIO, los cuales deberán computarse MESES contados a partir de la suscripción del ACTA DE INICIOacta de iniciación, previa aprobación de las garantías establecidas. “EL CONTRATISTA” No obstante lo anterior, la vigencia del presente contrato se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ extenderá para efectos de su liquidación hasta por treinta (1030) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente días adicionales al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación recibo y aceptación definitiva de la obra, excepto única y exclusivamente para efectos de liquidar el presente contrato conforme a los términos estipulados en su tenor. PARÁGRAFO PRIMERO: LA PARTE CONTRATISTA proveerá suficiente personal, equipos, maquinaria y herramienta y deberá ejecutar la obra contratada, de acuerdo con el plan de avance aprobado. Por consiguiente, si la interventora estimare que LA PARTE CONTRATISTA no estuviere cumpliendo con las obligaciones derivadas del presente contrato y/o con el término aprobado para la ejecución de la obra, la Interventoría podrá exigir por escrito a LA PARTE CONTRATISTA que aumente el número de turnos, la jornada de trabajo de sus empleados o dependientes, el número y/o la capacidad de los casos siguientes: a) por caso fortuito equipos, o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable medida de ajuste; sin que lo anterior, implique un sobre costo en el precio del contrato para LA PARTE CONTRATANTE. Por consiguiente, la renuencia de LA PARTE CONTRATISTA a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días adoptar las medidas solicitadas por la Interventoría será considerada como incumplimiento y podrá acarrear las sanciones que establece el Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entenderá para todos los efectos legales derivados de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas presente contrato, que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión el término de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades la obra es INMODIFICABLE y de trabajo adicionalesestricto cumplimiento para LA PARTE CONTRATISTA, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización salvo expresa autorización escrita de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------Interventoría.

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Sources: Contrato Civil De Obra