PERSONAL MÍNIMO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL MÍNIMO. Se deberán presentar los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del siguiente personal mínimo requerido, para la ejecución del contrato, el cual se describe a continuación:
PERSONAL MÍNIMO. El personal mínimo del que el adjudicatario deberá disponer para el cumplimiento del objeto del contrato será el siguiente: ▪ Un Coordinador con titulación universitaria superior o media con experiencia mínima de 4 años en gestión de edificios de las características de los que son objeto del contrato y con formación específica en prevención de riesgos laborales, referida especialmente a los trabajos relativos a la ejecución del presente contrato. Será el responsable del buen funcionamiento del edificio o conjunto de edificios y el único interlocutor válido con los responsables municipales del Distrito. Este coordinador será el responsable de la empresa que actúe como interlocutor con el ente contratante. Ejercerá las funciones de control, supervisión y gestión técnica de los recursos propios de la empresa adjudicataria. Coordinará al personal adscrito al edificio y redactará los informes necesarios para que el Distrito esté perfectamente informado del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente Pliego. Dichos informes se realizarán de manera independiente para cada uno de los servicios previstos en los Anexos y se presentarán con periodicidad mensual. La presencia del Coordinador ante los responsables del Distrito podrá ser requerida en cualquier momento debiendo ser atendida por aquél. La empresa contratista designará, igualmente, un responsable sustituto, que ejercerá las funciones propias del titular en caso de ausencia de éste. • Un técnico responsable con titulación técnica de grado medio o superior responsable de los Anexos II, III, IV y VIII. Un responsable para los Anexos V, VI y VII. • Demás personal descrito en cada uno de los Anexos integrantes del presente Pliego de prescripciones técnicas y específico para la ejecución de las tareas relacionadas. Este personal, a su vez, estará apoyado técnica y profesionalmente por la organización y estructura de la empresa adjudicataria. El personal mínimo en plantilla deberá ser complementado en sus funciones con el personal de oficios que resulte necesario para la mejor ejecución del contrato, disponiéndose de tantos operarios como se estimen necesarios para la realización de las tareas especificadas en cada Anexo. En el eventual supuesto de huelga legal de los trabajadores adscritos a los diferentes servicios, la empresa adjudicataria deberá informar a los responsables del Distrito sobre su desarrollo y servicios mínimos que se vayan a realizar. Una vez finalizada la huelga el adjudicat...
PERSONAL MÍNIMO. Se deben presentar los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica, del siguiente personal mínimo requerido para la ejecución del contrato, el cual se describe a continuación: PERSONAL MINIMO REQUERDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO Cantida d Cargo a desempeñar Formación Académica Experiencia mínima General Experiencia Específica % de dedicación en la duración total del contrato Como/En: Número de proyectos para acreditar la experiencia Requerimiento particular 1 Director Interventor Técnico Ingeniería electrónica y/o de telecomunicaciones con posgrado y/o maestría en Administración o Gerencia de la Ingeniería o Gerencia de Proyectos o Gestión de Proyectos. 2 años Director de Interventoría y/o Coordinador y/o Supervisor y/o Gerente de Proyecto y/o cargo con funciones equivalentes a las antes descritas, en proyectos de SIES 123 y CCTV Hasta cuatro (4) proyectos Experiencia de mínimo dos (2) años en gerencia de proyectos de seguridad electrónica y/o proyectos 123 y CCTV. Igualmente, El profesional deberá acreditar mínimo seis (6) meses de experiencia en interventoría de proyectos que incluyan diseños electrónicos o automatización. 20% durante la ejecución de la consultoría y deberá estar presente en las reuniones y/o comités, en la toma de decisiones y cuando FONADE lo requiera 1 Interventor Financiero y Administrativo Contaduría pública con maestría en administración o economía. 2 años Director de Interventoría y/o Coordinador y/o profesional de seguimiento financiero en consultoría de interventoría del sector público Hasta cuatro (4) proyectos Experiencia de mínimo dos (2) años en la dirección o coordinación de proyectos de interventoría que involucren la verificación administrativa y financiera de recursos públicos 20% 1 Ingeniero residente de Interventoría Ingeniería electrónica, sistemas, eléctrica, telemática, mecatrónica y/o de telecomunicaciones 2 años Director de Interventoría y/o Coordinador y/o Supervisor y/o Gerente de Proyectos de Circuitos Cerrados de Televisión - CCTV. y/o proyectos de implementación y/o instalación y/o puesta en servicio de sistemas de telecomunicaciones Hasta cuatro (4) proyectos La sumatoria del tiempo de ejecución de los proyectos deberá sumar dos (02) años a la fecha de su terminación. 100%
PERSONAL MÍNIMO. El adjudicatario dispondrá en todo momento del personal necesario (de ejecución directa de los servicios y personal indirecto) para prestar eficazmente los servicios objeto de este contrato, de acuerdo con las directrices y especificaciones de este Pliego de Prescripciones Técnicas y en sus anexos. Los licitadores realizarán en sus ofertas una propuesta detallada de la previsión de plantilla que consideren necesaria para garantizar la correcta prestación de los servicios y las tareas encomendadas, teniendo en cuenta posibles eventualidades (trabajos urgentes, bajas por IT, vacaciones, permisos, etc.). El adjudicatario tendrá la obligación de asumir a todo el personal adscrito al servicio en el momento de iniciar éste, con las condiciones económicas, laborales y sociales recogidas en el Convenio colectivo vigente. Se adjuntan como anexo XX la relación de personal actualmente afecto a las distintas prestaciones de servicios, detallando tipo de contrato y categoría, antigüedad, a efectos de lo previsto en la legislación laboral y en los convenios colectivos correspondientes. Si fuese necesario nuevo personal para prestar los nuevos servicios que se prevén en este pliego, su selección se hará cumpliendo con los principios de capacidad, publicidad y mérito. Asimismo se considerarán criterios sociales de forma que se favorezca la contratación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, fomentando, asimismo, la igualdad de género. En el anexo XX se adjuntan igualmente los convenios colectivos actualmente vigentes, que deberán ser asumidos por el adjudicatario durante toda la prestación del servicio, sin perjuicio de las negociaciones posteriores entre las partes. El cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de los convenios que resulten de aplicación tiene el carácter de obligación contractual esencial. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral, ni de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato.
PERSONAL MÍNIMO. El servicio será atendido, en todo momento, por personal suficiente. En todo momento cada usuario será atendido correcta y dignamente, evitando que el servicio quede desatendido. En la cocina, para atender los servicios de comida y cena deberá haber un mínimo de un cocinero cada cien comensales además del Jefe de Cocina. En caso de ausencia deberán ser sustituidos por otros con la misma cualificación profesional. Para asegurar la mejor prestación del servicio el adjudicatario contará con un efectivo de la empresa con categoría de Jefe de Cocina o Chef, que tendrá preparación suficiente y titulación adecuada (como por ejemplo Técnico Superior en Cocina y Gastronomía o Dirección y Gestión de Cocina). El Jefe de Cocina o Chef tiene la responsabilidad final del producto. Velará por el producto, por la calidad y el funcionamiento del servicio (ritmo en la entrega, lectura de comandas, vigilancia del comedor, etc.). Deberá tener dotes de mando, imagen, prestigio personal y respeto por los cocineros. El Jefe de Cocina tendrá las siguientes funciones: dirigir la cocina responsabilizándose del buen funcionamiento del servicio, cuidar de que los platos que se sirvan cumplan las condiciones exigidas, distribuirá el trabajo en la cocina, supervisará la higiene, instalación, y grado de rendimiento del conjunto, confeccionará el menú, llevará el cuadrante de horarios de trabajo, días libres y vacaciones, así como velar por su cumplimiento. Vigilar la limpieza, orden, aptitudes y actitudes del personal, estar en la mesa caliente, cantando en ocasiones las comandas, y revisando antes de su pase, tanto la presencia del plato como la correspondencia entre éste y el pedido realizado, vigilar la preparación y disposición de los platos, condimentando algunos, en su caso vigilar el cumplimiento de las medidas legales, tanto del personal, como de las instalaciones , supervisar el mantenimiento de utensilios, batería, menaje, fogones, electrodomésticos y de la cocina y el comedor en su conjunto. En caso de ausencia deberá ser sustituido por otra persona de la misma categoría profesional.
PERSONAL MÍNIMO. El personal mínimo será el establecido en los términos de referencia. En caso de requerirse el cambio de personal durante la ejecución del contrato, el contratista deberá solicitarlo a la Supervisión externa, mediante escrito formal en el que exponga los motivos y proponga otro u otros de iguales o mejores calidades al profesional aprobado para que en concordancia con lo establecido en los pliegos de condiciones el interventor lo autorice o rechace. De esa comunicación deberá entregarse copia a la supervisión del contrato de Supervisión externa del PLAN. Nota 1: Para la experiencia y formación académica solicitada en el presente numeral, el contratista deberá adjuntar por cada profesional, los soportes establecidos en los numerales 4.3 y 4.4 del presente estudio previo. Nota 2: En el evento de presentarse cualquier incumplimiento o ausencia injustificada del personal propuesto y aprobado por la Supervisión externa, el PLAN podrá iniciar procesos administrativos sancionatorios, para imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato. 4.2
PERSONAL MÍNIMO. Residente de gases, profesional en arquitectura o ingeniería civil, con experiencia general mayor o igual a cinco (5) años, demostrar mediante certificación donde conste que ha ejecutado mantenimientos y/o instalación de gases similares a las del objeto de esta invitacion.
PERSONAL MÍNIMO. La empresa adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo cual habrá de contar, como mínimo, con los medios personales en plantilla y otros medios propios que se señalan a continuación. En cualquier caso, la Empresa Adjudicataria no podrá alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos la insuficiencia de la plantilla mínima a la que este Pliego obliga. Dentro de la prestación del servicio de mantenimiento se considera como personal mínimo necesario para su realización, distinguiendo según sean Obras o Trabajos menores, el siguiente:
PERSONAL MÍNIMO. El personal del Centro estará formado por: ➢ 1 Director/a Titulado/a en Magisterio por Educación Infantil. (Jornada Completa). ➢ Hasta 6 Educadores/as, que estén en posesión de la titulación en Magisterio por Educación Infantil o Profesor de EGB especialista en Educación Preescolar, Técnico Superior en Educación Infantil (ciclo formativo de grado superior), o Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP I, FP II). (Jornada Completa). ➢ Dos educadores de apoyo, que igualmente estén en posesión de alguna de las titulaciones arriba reflejadas. (Jornada Completa). ➢ 1 Auxiliar de limpieza. ➢ 1 Auxiliar de cocina.
PERSONAL MÍNIMO. El adjudicatario dispondrá en todo momento del personal necesario para explotar eficazmente la gestión del servicio, de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Los licitadores explicitarán una propuesta detallada de la previsión de plantilla que consideren necesaria para garantizar la correcta prestación del servicio y las tareas encomendadas y teniendo en cuenta posibles eventualidades (trabajos urgentes, bajas por enfermedad o accidente, vacaciones, etc.). Para la presentación de la plantilla se tomará en consideración el modelo recogido en el anexo IX. Si se estimase necesario, el adjudicatario deberá aumentar dicho personal sin que ello suponga un aumento del precio de adjudicación y se efectuará teniendo en consideración criterios sociales, de forma que se favorezca la contratación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral. Todo el personal, tanto directo como indirecto empleado por el contratista, deberá estar capacitado y ser suficiente para desempeñar correctamente todos los requerimientos del Servicio establecidos en este pliego y a la oferta del adjudicatario. La cualificación del personal a emplear se fijará con arreglo a los requerimientos del servicio en cada momento. El contratista designará a un Director del Servicio, con titulación técnica de grado medio o superior y con experiencia demostrable en la gestión de estos contratos. Para la supervisión de los diferentes servicios se contempla la existencia de un inspector al 50 % de dedicación, repercutiéndose esa dedicación del siguiente modo, un 25% al servicio de recogida de materia orgánica (biorresiduos), otro 25 % al servicio de recogida de fracción resto, el 20 % al servicio de recogida del papel/cartón, otro 20 % al servicio de recogida de envases ligeros y un 10 % al servicio de recogida xx xxxxxx. El coste del inspector se incluye en la valoración del importe de los servicios de recogida de los diferentes residuos (materia orgánica, fracción resto, vidrio, envases ligeros y papel/cartón), pero su ámbito competencial abarcará todas las operaciones que se deban efectuar para la consecución de los objetivos que se pretenden con la adjudicación de esta contrata. Cualquier cambio o incidencia en el personal deberá ser comunicada al ayuntamiento previamente y autorizada por éste. El adjudicatario presentará, en soporte informático, relación del personal empleado, así como copia de los docume...