Penosidad Cláusulas de Ejemplo

Penosidad. Los trabajos de limpieza en el interior de tanques, calderas o cualquier depósito dedicados al almacenamiento de carburantes no podrán ser desempeñados por el personal incluido en el presente convenio colectivo.
Penosidad. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas deberá abonárseles una bonificación del 20 por 100 sobre el sobre el salario base. Si estas funciones se efectuaran únicamente durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100. No vendrán obligados a satisfacer este plus aquellas empresas que las tengan incluidas en igual o superior cuantía al salario de calificación del puesto de trabajo o en cualquier otro concepto salarial. Si por mejora de las instalaciones o de procedimientos desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad y se constata por ambas partes, se dejará de abonar este plus. En caso de discrepancia, las partes se someterán al dictamen del Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene dependiente de la Autoridad laboral y/o, en su caso, jurisdicción laboral.
Penosidad. 20 • Sección 3ª Complementos extrasalariales 21
Penosidad. Serán consideradas como penosas las siguientes actividades:
Penosidad. En el plazo máximo de 15 días desde la firma del presente Convenio Colectivo, las partes firmantes del mismo constituirán una Comisión Técnica de carácter específico para que, en el plazo máximo de 12 meses desde su constitución, regulen objetiva y técnicamente los parámetros y circunstancias por las que se podría devengar el Complemento por Penosidad, Toxicidad o Peligrosidad del artículo 56 del Convenio Colectivo. El acuerdo obtenido se trasladará a la Comisión Negociadora, y ésta la incorporará al texto del Convenio Colectivo. Durante el proceso de valoración de la Comisión Técnica (máximo 12 meses), no se generará ni se podrá reclamar el pago de nuevas cantidades por el concepto tal y como aparece actualmente regulado en el Convenio, quedando por tanto en suspenso, manteniéndose las vigentes en tanto y en cuanto subsistan las condiciones excepcionales que las generaron. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo (12 meses) la Comisión no alcanzase un acuerdo al respecto sobre la materia, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo se reunirá al efecto, al objeto de alcanzar un nuevo acuerdo.
Penosidad. Plus de trabajo nocturno.
Penosidad. En los puestos de trabajo en los que se determine una cierta penosidad en la realización de su trabajo habitual que no pueda se resolverse técnicamente, los trabajadores afectados percibirán un complemento de penosidad de acuerdo con el resultado de aplicar la siguiente fórmula de cálculo: Cuando la permanencia en el puesto de trabajo que motive el devengo de tal complemento sea superior a 50% de la jornada diaria, se percibirá el complemento equivalente a 8 horas; y, de ser inferior su permanencia al citado 50% de la jornada diaria, se percibirá el complemento en función del número de horas en que el trabajador se encuentre en tal situación. A tal fin, el servicio de prevención ajeno, mediante estudio al respecto, determinará aquellos puestos de trabajo susceptibles de tal calificación, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la ejecución de los trabajos propios de cada puesto. Dicho estudio se trasladará al Comité de Seguridad y Salud para que verifique y confirme, en su caso, el resultado del estudio llevado a cabo. Como consecuencia del citado estudio, y una vez se verifique y confirme su resultado, teniendo en cuenta la naturaleza de complemento de puesto de trabajo de este concepto, se suprimirá su devengo en aquellos casos que se viniese percibiendo sin darse los requisitos necesarios para ello, y, se iniciará el devengo en aquellos casos en que concurran las circunstancias para su devengo. Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇ CSV: BOPV-2023/14313
Penosidad. 20 SECCIÓN 3ª COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES 20
Penosidad. Los Ayudantes de muelles de aves vivas que realicen las tareas de colgado de aves vivas, percibirán un plus de penosidad consistente en el 20 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Convenio. Igualmente el matarife, encargado del sacrificio de aves vivas, percibirá el plus de penosidad anteriormente mencionado y en la misma cuantía. Las alusiones a las aves deberán hacerse extensivas a los conejos en aquellos mataderos que se dediquen a su sacrificio.