ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego. 2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Generalidades 9.1.2.1.1. El Pasajero es responsable de todos los documentos necesarios para su viaje, pasaporte, visas, tarjetas de turismo y cualquier requisito o documento adicional o especial que se le exija por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor de los países de partida, tránsito y destino. El pasajero debe cumplir las normas y procedimientos establecidas por las autoridades de dichos países en materia de migración, aduanas, sanidad, seguridad y control de fronteras. 9.1.2.1.2. El servicio de información que presta EL TRANSPORTADOR en estos temas no excluye la responsabilidad directa que tiene el pasajero de investigar, conocer y cumplir las normas relacionadas con estas materias. EL TRANSPORTADOR no es responsable del rechazo de ingreso a un país por falta de cumplimiento de estas normas ni por las consecuencias o cualquier daño que sufra el pasajero que no haya cumplido las obligaciones mencionadas anteriormente en el Artículo 9.1.2.1.1
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Si correspondiere, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del T.O.C.A.F.A falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento y tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia. Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la recepción definitiva de los bienes.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser constituida dentro de los 10 días hábiles de recibida la comunicación de adjudicación, en el Departamento de Tesorería, previo trámite en la División Servicios Generales. La garantía deberá contener cláusula que contemple su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales. La Administración se reserva el derecho de resolver, a su exclusivo juicio, la aceptación de la mencionada garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para cualquiera de las formas establecidas en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno para hacer efectivo su cobro dentro de las 24 horas en que éste fuera solicitado. Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo establecido y transcurridos 10 días contados desde el último día otorgado para constituir la garantía de fiel cumplimiento de contrato y el contratista no ha dado cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, la Administración podrá dejar sin efecto la adjudicación efectuada, ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta e iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el contratista por los perjuicios que causen su incumplimiento. En cuanto a la contratación, se estará a lo dispuesto en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, previa consulta a los restantes oferentes en cuanto al mantenimiento de ofertas.
MESA DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 18.1 Si así se estipula en las CEC, el Proveedor, dentro de los siguientes veintiocho (28) días de la notificación de la adjudicación del Contrato, deberá suministrar la Garantía de Cumplimiento del Contrato por el monto establecido en las CEC.18.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento serán pagaderos al Comprador como indemnización por cualquier pérdida que le pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato.18.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de Cumplimiento, si es requerida, deberá estar denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del Contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador, y presentada en una de los formatos estipuladas por el Comprador en las CEC, u en otro formato aceptable al Comprador.18.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantía de Cumplimento será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes.
PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo total de la ejecución de la prestación será el que figure en la Carátula que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato (o, excepcionalmente, el que se indique en el propio documento de formalización del contrato). En el supuesto de que la Carátula lo prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato. El contratista se entenderá incurso en mora por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
LUGAR DE EJECUCIÓN Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN El presente Contrato es el resultado del procedimiento de [insertar nombre del tipo de procedimiento] N° , convocado por la [Nombre de la Unidad Operativa de Contrataciones]. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°
Duración El presente contrato de prestación de servicio tendrá la duración que la persona contratante solicite en función de los períodos especificados para cada tipo de servicio en función de lo que se especifique en el sitio web www.camrod.net. Quedará siempre constancia del período escogido por la persona contratante en su solicitud. En caso de que la persona contratante, llegada la fecha de caducidad del servicio, tenga activada la renovación automática del mismo éste se prorrogará por el mismo período, siempre y cuando no exista ninguna devolución o incidencia con los pagos realizados por la persona contratante para efectuar esa renovación automática. CAMROD avisará vía correo electrónico con antelación suficiente a la persona contratante de que se va a proceder a esa renovación automática con el fin de que la persona contratante se encuentre plenamente informada de esta situación y pueda, en su caso, solicitar la desactivación de esa renovación automática. La persona contratante que no tenga activada esta opción, si no desea continuar con el servicio simplemente deberá dejar que el mismo caduque de tal manera que si CAMROD no recibe orden de renovación el contrato expira el mismo día de la fecha de caducidad del servicio.