Common use of OBJETO DEL CONTRATO Clause in Contracts

OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el que se indica en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2.2 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El CPV y la categoría de suministros en que se encuadra la prestación se señalan en las cláusulas 1.3 y 1.5 de cláusulas específicas del contrato. Cuando el contrato sea de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la contratista serán las que demande el poder adjudicador.

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OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el que se indica en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2.2 1.5.2 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El CPV y la categoría de suministros en que se encuadra el suministro se señala respectivamente en la prestación se señalan en las cláusulas 1.3 y 1.5 cláusula 1.6 de cláusulas específicas del contrato. Cuando el contrato sea de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la contratista serán las que demande el poder adjudicador.

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OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el que se indica en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2.2 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El CPV y la categoría de suministros servicios en que se encuadra la prestación se señalan respectivamente en las cláusulas 1.3 y 1.5 de cláusulas específicas del contrato. Cuando el contrato sea de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la contratista serán las que demande el poder adjudicador.

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OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el que se indica en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2.2 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El CPV y la categoría de suministros servicios en que se encuadra la prestación se señalan en las cláusulas 1.3 y 1.5 de cláusulas específicas del contrato. Cuando el contrato sea de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la contratista serán las que demande el poder adjudicador.

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OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el que se indica menciona en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato la carátula de este pliego y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2.2 1.2 de cláusulas específicas del contrato la carátula y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. particular s. El CPV y la categoría de suministros servicios en que se encuadra la prestación se señalan en las cláusulas la cláusula 1.3 y 1.5 22 de cláusulas específicas del contratola carátula. Cuando el contrato sea es de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la el contratista serán las que demande el poder adjudicadorla Administración.

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OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el que se indica en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato la carátula de este pliego y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2.2 1.3 de cláusulas específicas del contrato la carátula y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El CPV y la categoría de suministros servicios en que se encuadra la prestación se señalan en las cláusulas 1.3 la cláusula 1.4 y 1.5 22 de cláusulas específicas del contratola carátula. Cuando el contrato sea es de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la contratista serán las que demande el poder adjudicadorla Administración.

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OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el que se indica menciona en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato la carátula de este pliego y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2.2 1.3 de cláusulas específicas del contrato la carátula y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El CPV y la categoría de suministros servicios en que se encuadra la prestación se señalan en las cláusulas 1.3 la cláusula 1.4 y 1.5 21 de cláusulas específicas del contratola carátula. Cuando el contrato sea es de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la el contratista serán las que demande el poder adjudicadorla Administración.

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OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el que se indica en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2.2 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El CPV y la categoría de suministros servicios en que se encuadra la prestación se señalan en las cláusulas 1.3 y 1.5 de cláusulas específicas del contrato. Cuando el contrato sea de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la contratista serán las que demande el poder adjudicador.

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OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el que se indica menciona en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato la carátula de este pliego y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2.2 1.3 de cláusulas específicas del contrato la carátula y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares. El CPV y la categoría de suministros servicios en que se encuadra la prestación se señalan en las cláusulas 1.3 la cláusula 1.4 y 1.5 22 de cláusulas específicas del contratola carátula. Cuando el contrato sea es de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la el contratista serán las que demande el poder adjudicadorla Administración.

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